EJ RODRIGO LARA B - Practica procesal en el regimen del trabajo
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Detalles
- Título
- EJ RODRIGO LARA B - Practica procesal en el regimen del trabajo
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
PRÁCTICA PROCESAL EN EL RÉGIMEN DEL TRABAJO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TOMO I I
MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
1 P L A N D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A Presidente
HERNANDO TORRES CORREDOR
Vicepresidente
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
Magistrados
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
RICARDO MONROY CHURCH
ESCUELA JUDICIAL
“RODRIGO LARA BONILLA”
GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora
ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ
Coordinador Académico del Área Laboral
DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN
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PRÁCTICA PROESAL EN EL RÉGIMEN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TOMO II
MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
3 ISBN
DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2011
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra
Calle 11 No 9ª -24 piso 4 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: junio de 2011 Con un tiraje de 3000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero Impreso en Colombia Printed in Colombia 4
PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EL ÁREA DEL
TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTACIÓN El Módulo de Práctica Procesal en el Régimen del Trabajo y de la Seguridad Social forma parte del Programa de Formación Judicial Especializada en el Área del Trabajo y de la Seguridad Social del Plan de Formación de la Rama Judicial, aprobado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y construido por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de conformidad con su modelo educativo y enfoque curricular integrado e integrador y constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados y Jueces, Juezas y la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, los Comités Académicos y los Grupos Seccionales de Apoyo, bajo la coordinación del Magistrado Francisco Escobar Henríquez, con la autoría del doctor DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN, quien con su conocimiento y experiencia y con el apoyo permanente de la Escuela Judicial, se propuso responder a las necesidades de formación desde la perspectiva de una administración de justicia cada vez más justa, oportuna y cercana a todos los colombianos. El Módulo de Práctica Procesal en el Régimen del Trabajo y de la Seguridad Social que
se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la independencia judicial, cuya construcción responde a los resultados obtenidos en los talleres de diagnóstico de necesidades que se realizaron a nivel nacional con servidoras y servidores judiciales y al monitoreo de la práctica judicial con la finalidad de detectar los principales núcleos problemáticos, frente a los que se definieron los ejes temáticos de la propuesta educativa a cuyo alrededor se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos. De la misma manera, los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, sirvieron para determinar los problemas jurídicos más relevantes y ahondar en su tratamiento en los módulos. El texto entregado por el autor DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN fue validado con los Funcionarios y Empleados de los Comités Académicos quienes con sus observaciones enriquecieron este trabajo. 5 Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continua de la Rama Judicial responde al modelo pedagógico sistémico y holista de la educación, es decir, que el
conocimiento se gesta y desarrolla como resultado de un proceso de interacción sistémica entre pares, todos los cuales participan de manera dinámica como formadores o discentes, en el contexto de innovación, investigación y proyección social de las sociedades del conocimiento, a partir de los siguientes criterios: Respeto por los Derechos Fundamentales. Respeto por la independencia de Jueces y Juezas. Un modelo basado en el respeto a la dignidad humana y la eliminación de todas las formas de discriminación Consideración de la diversidad y la multiculturalidad. Orientación hacia el ciudadano. Una dimensión personalizada de la educación. Énfasis en una metodología activa apoyada en el uso de las TICs en educación, con especial énfasis en las tecnologías de educación virtual B-learning. Mejoramiento de la práctica judicial Compromiso socializador. Dimensión creativa de la educación. Aproximación sistémica, integral e integrada a la formación. Aprendizaje basado en el estudio de problemas a través del método del caso y el análisis de la jurisprudencia. La EJRLB desarrolla la gestión pedagógica con base en los tres ejes fundamentales alrededor de los cuales se fundamenta la sociedad el conocimiento: investigación académica aplicada, el Plan de Formación de la Rama Judicial y la proyección social de la formación.
1. Investigación Aplicada: Conjunto de actividades que posibilita la integración de todos los elementos que contribuyen al desarrollo, la introducción, la difusión y el uso del conocimiento.
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2. Plan de Formación: Desarrollo de la capacidad y las condiciones para que los
discentes construyan su propio modelo interpretativo de la realidad en búsqueda de lograr la transformación de su proyecto de vida y del contexto en el que interactúa. El aprendizaje se asume como el resultado de la interacción entre pares que con su experiencia se convierten en insumos de los unos para con los otros y de esta manera enriquecen los elementos y juicios para la toma de decisiones.
3. Proyección Social de la Formación: Se trata de la extensión de los programas de formación que realiza la EJRLB a comunidades distintas a los servidores y servidoras de la Rama Judicial. Se concibe el rol que la Escuela Judicial tiene como integradora de conocimiento y su labor de proyectarlo no sólo dentro de la Rama Judicial sino también en todas las comunidades que tienen que ver con la formación en justicia bajo todas sus manifestaciones.
Igualmente, el modelo pedagógico se enmarca dentro de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con el propósito de contribuir con la transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, quienes desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los mismos, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la
distancian de su misión y de sus usuario/as; invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia, a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios y 7 usuarias” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples transmisores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje ‚learning societies‛, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de
aprendizaje “learning networks”1. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de ‚lo público‛ a través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y/o problemáticos no son la unión de asignaturas, sino 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. 8 el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados,
garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la “enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que él o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Aplicación de la Nuevas Tecnologías La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, consciente de la necesidad de estar a la vanguardia de los avances tecnológicos al servicio de la educación para aumentar la eficacia de loa procesos formativos ha puesto al servicio de la Rama Judicial el Campus y el Aula Virtuales. Así, los procesos formativos de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, se ubican en la modalidad b-learning que integra la virtualidad con la presencialidad, facilitando los escenarios de construcción de conocimiento en la comunidad judicial. La virtualización de los programas y los módulos, permite actualizar los contenidos en tiempo real y ampliar la información, ofrece la oportunidad de acceder a una serie de
herramientas como videos, audios, animaciones, infografías, presentaciones multimediales, hipertextos, etc., que hacen posible una mayor comprensión de los contenidos y una mayor cobertura. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo de la Escuela, en donde los autores/as contaron con el acompañamiento de la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados y Jueces, quienes con profundo compromiso y vocación de servicio se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en los aspectos pedagógicos y metodológicos, como en los contenidos 9 del programa, con el propósito de facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes etapas: Etapa I. Preparatoria. Reunión Preparatoria. Con esta etapa se inicia el programa de formación; en ella la red de formadores/as con la coordinación de la Escuela Judicial, presenta los objetivos, la metodología y la estructura del curso; se precisan los módulos transversales y básicos que le sirven de apoyo, y se reitera el uso del Aula y Campus Virtuales. Así mismo, se lleva a cabo el Análisis Individual tanto de los módulos como del caso integrado e integrador cuyas conclusiones se comparten mediante su publicación en el Blog del Curso. Etapa II. Integración a la Comunidad Judicial. Los resultados efectivos del proceso formativo, exigen de los y las participantes el esfuerzo y dedicación personal, al igual que la interacción con sus pares, de manera que se conviertan el uno y el otro en insumo importante para el logro de los propósitos formativos. Esta etapa está conformada por cuatro fases
claramente identificables: La Reunión Inicial del Módulo en la cual se presentan los objetivos del módulo, la agenda, las guías didácticas y los materiales para su estudio y se fijan los compromisos pedagógicos por parte de los y las discentes con el curso de formación que inician. El Análisis Individual que apunta a la interiorización por parte de cada participante de los contenidos del programa, mediante la lectura, estudio y análisis del módulo, el desarrollo de los casos y ejercicios propuestos en el mismo, con apoyo en la consulta de jurisprudencia, la doctrina y el bloque de constitucionalidad, si es del caso. El Foro Virtual constituye la base del aprendizaje entre pares cuyo propósito es buscar espacios de intercambio de conocimiento y experiencias entre los y las participantes mediante el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de fomentar la construcción colectiva de conocimiento en la Rama Judicial. El Conversatorio del Curso que busca socializar el conocimiento, fortalecer las competencias en argumentación, interpretación, decisión y dirección alrededor del estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores y formadoras con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias y juego de roles, entre otras estrategias pedagógicas. Etapa III. Aplicación a la Práctica Judicial: La aplicación a la práctica judicial es a la vez el punto de partida y el punto de llegada, ya que es desde la cotidianidad del desempeño laboral de los servidores que se identifican los problemas, y, mediante el desarrollo del 10 proceso formativo, se traduce en un mejoramiento permanente de la misma y por ende, una
respuesta con calidad y más humana para los usuarios y usuarias. Esta etapa se desarrolla mediante tres fases: La Aplicación in situ busca "aprender haciendo" de manera que la propuesta académica se convierta en una herramienta útil en el quehacer judicial permitiendo identificar las mejores prácticas en los casos que se sometan al conocimiento de la respectiva jurisdicción o especialidad. El Seguimiento a través de conversatorios presenciales o por videoconferencia que posibiliten a los operadores y operadoras identificar las fortalezas y debilidades en la práctica cotidiana, con miras a reforzar los contenidos de los módulos desarrollados y fomentar el mejoramiento continúo de la labor judicial mediante su participación en el Blog de Mejores Prácticas. Las Monitorias en donde los formadores y formadoras se desplazan a los distintos distritos, con el fin de observar el funcionamiento de los despachos en cuanto a la aplicación de los contenidos de los módulos o reformas e intercambiar puntos de vista sobre dicha gestión; este ejercicio se complementa con los “conversatorios distritales” en los que participan todos los magistrados, magistradas, juezas y jueces de la sede, al igual que, otros intervinientes y usuarios involucrados en la problemática que se aborda. Todo lo anterior, con el fin de plantear nuevas estrategias de mejoramiento de la práctica, mediante la cualificación del programa formativo Etapa IV. Evaluación del Curso: Todo proceso formativo requiere para su mejoramiento y cualificación, la retroalimentación dada por los y las participantes del mismo, con el fin de establecer el avance en la obtención de los logros alcanzados frente a los
objetivos del programa, así como la aplicación de indicadores y su respectivo análisis y mediante la profundización sobre casos paradigmáticos de la especialidad o jurisdicción en el Observatorio Académico de la EJRLB cuyos resultados servirán de insumo para EJRLB futuros programas de formación. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces la República, Empleados y expertos juristas, quienes ofrecieron lo 11 mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permiten abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial para prestar un buen servicio a las y los ciudadanos. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que está inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área del Trabajo y de la Seguridad Social. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a
los dem{s módulos del plan de formación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, que se articulan mediante diversos temas transversales, tales como: La Ética Judicial, Igualdad de Género en la Administración de Justicia, Argumentación Judicial en Debates Orales y Escritos, Filosofía del Derecho, Estructura de la Sentencia, Prueba Judicial, Interpretación Constitucional, Interpretación Judicial, Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado: (1) Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan; (2) Tenga en cuenta las guías del y la discente y las guías de estudio individual y de la comunidad judicial para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones, el estudio y análisis, la utilización del Campus y Aula Virtual y el taller individual de lectura efectiva del plan educativo; (3) Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para
que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica 12 seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o complementar las perspectivas presentadas. Finalmente, el Programa de Formación Judicial Especializada del Área del Trabajo y de la Seguridad Social que la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. Agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en la Calle 11 No 9A -24 piso 4, de Bogotá, o al correo electrónico escuelajudicial@ejrlb.net los cuales contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada en el Área del Trabajo y de la Seguridad Social. 13
TABLA DE CONTENIDO
UNIDAD I
ACTUACIONES PROCESALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
OBJETIVOS GENERALES
INTRODUCCIÓN DOCTRINA LECTURA V - IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA ACCIÓN EN EL SISTEMA DEL
PROCESO
LECTURA VI – BILATERALIDAD DE LA ACCIÓN. LA EXCEPCIÓN
LECTURA VII - OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO
CASO N° 1 – DEMANDA Y CONTESTACIÓN
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 2 – DEMANDA Y CONTESTACIÓN
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 3 – EXCEPCIONES. COSA JUZGADA
AUTOEVALUACIÓN
COMENTARIOS
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 4 – EXCEPCIONES PRESCRIPCION
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
ENSAYO: AUTONOMÍA O ANALOGÍA EN LOS PROCESOS LABORALES: ACTOS DE
COMUNICACIÓN. FABIAN VALLEJO CABRERA
14
CASO N° 5 - NOTIFICACIONES
AUTOEVALUACIÓN
COMENTARIO
DECISIONES JUDICIALES DOCTRINA LECTURA VIII – NOCIÓN DEL PROCESO: LEGALIDAD O LIBERTAD DE LAS FORMAS PROCESALES LECTURA IX - EL PROCEDIMIENTO COMO SUCESIÓN DE ACTOS; FASES DEL
PROCEDIMIENTO Y POSICIÓN DE LA PROVIDENCIA JURISDICCIONAL
LECTURA X - CARACTERES TÍPICOS DEL PROCEDIMIENTO: ESCRITURA Y ORALIDAD;
MEDIACION E INMEDIACION; CONCENTRACION Y FRACCIONAMIENTO;
PUBLICIDAD Y SECRETO; PRECLUSION Y ELASTICIDAD.
ENSAYO: APROXIMACIONES A LOS BONOS PENSIONALES DESDE LA OPTICA PROCESAL. DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLAN CASO N° 6 EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN BONOS PENSIONALES. ES VIABLE SU
CONCILIACION? INTERVENCION DE TERCEROS CUANDO SE RECLAMAN BONOS
PENSIONALES
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 7 – EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN TERMINOS EN CESANTIA REGIMEN LEY
50/90
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 8 - AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
DOCTRINA
LECTURA XI - RELACIÓN PROCESAL Y ACCIÓN: LOS LLAMADOS "PRESUPUESTOS
PROCESALES"
15
CASO N° 9 – PRESUPUESTOS PROCESALES DEMANDA PROVENIENTE DEL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 10 – AUSENCIA DE PRESUPUESTOS PROCESALES
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 11 – PRESUPUESTOS PROCESALES. AGOTAMIENTO DE LA VIA
GUBERNATIVA
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
ENSAYO: LA PROTECCIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LA CASACIÓN LABORAL
JOSE ROBERTO HERREDA VERGARA
EJECUCION LABORAL.
INTRODUCCION
DOCTRINA
LECTURA XII - LA EJECUCION FORZADA
ENSAYO: APRECIACIONES SOBRE LA EJECUCIÓN DE CONDENAS CONTRA LAS
ENTIDADES DESCRITAS EN EL ART. 177 DEL C. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODIEGO ROBERTO MONTOYA MILLAN CASO Nº 12 – EJECUCIONES Y EMBARGOS. TERMINOS ART. 177 DE C.C.A.
INEMBARGABILIDAD ART. 134 NUM 2 LEY 100 DE 1993
AUTOEVALUACION DECISIONES JUDICIALES CASO N° 13 – OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE PARA LIBRAR
MANDAMIENTO DE PAGO
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 14 – EXCEPCIONES DE OFICIO EN EL EJECUTIVO LABORAL
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
16
CASO N° 15 – PRIMERAS COPIAS PARA LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO..
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 16 – EXCEPCIÓN DE NULIDAD EN EL PROCESO EJECUTIVO
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 17 – OBLIGACIÓN DE HACER, SUPRESIÓN DE CARGO
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 18 – EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA A CUÁL JUEZ LE CORRESPONDE.
NOTIFICACIÓN EN EJECUTIVOS SEGUIDOS AL ORDINARIO. APLICA ART. 108 C.P.L. ó
335 C.P.C.
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO Nº 19 - NOTIFICACIONES POR ESTRADO EN PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
TUTELAS CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES<<<<<<<
.
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 20 - PROVIDENCIA QUE DECIDE EN EL FONDO LAS EXCEPCIONES EN EL
EJECUTIVO LABORAL, NO ADMITE CASACION
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 21 – TÉRMINO PARA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO
EJECUTIVO
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 22 – SOLIDARIDAD DEL ART. 36 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
EN EL PROCESO EJECUTIVO LABORAL. EJECUCIÓN PARA COBRO DE APORTES,
COTIZACIONES
17
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 23 – LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO EJECUTIVO
LABORAL
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 24 – RECURSO DE APELACIÓN - CONSONANCIA
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 25 – RECURSO DE APELACIÓN. SUSTENTACIÓN. GRADO JURISDICCIONAL:
CONSULTA
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 26 – FUERO SINDICAL. CONCILIACIÓN. NOTIFICACION AL SINDICATO
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 27 – FUERO SINDICAL. PERMISO JUDICIAL, TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN
EN EMPRESAS EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN. EJECUCIÓN DEL REINTEGRO,
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIRLO. ACTUACION QUE DEBE CUMPLIR LA ENTIDAD
QUE ALEGA ESE HECHO
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
CASO N° 28 – FUERO SINDICAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 29 – FUERO SINDICAL, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL,
PERSONERÍA AUTOMÁTICA DEL SINDICATO. ABUSO DEL DERECHO.REVOCATORIA
DE LA INSCRIPCION. LA PROTECCION NO DEPENDE DEL REGISTRO DEL SINDICATO
ANTE EL MINISTERIO
18
AUTOEVALUACIÓN DECISIONES JUDICIALES CASO N° 30 – SUMARIO – FUERO SINDICAL. CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA
AUTOEVALUACIÓN
DECISIONES JUDICIALES
INTRODUCCIÓN
BIBLIOGRAFÍA
19
UNIDAD II
ACTUACIONES PROCESALES OBJETIVOS GENERALES Examinar y analizar en algunos aspectos, la forma en que se desenvuelve el desarrollo del trámite procesal en la jurisdicción ordinaria laboral. Conocer el discurrir procesal desde los umbrales del conflicto hasta su culminación. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Identificar aspectos puntuales de las diferentes actuaciones dentro de la demanda y su contestación. b) Reconocer distintas soluciones a los casos controversiales. c) Conoce las diversas posturas jurisprudenciales aplicables al tema. d) Determinar la procedencia de una libertad de formas procesales o sujeción a la legalidad. 20 INTRODUCCIÓN En punto al tema siguiente, conviene consignar que lo constituye una memoria práctica, compuesta por diversas actividades realizadas por los participantes en el debate judicial, así como la propuesta de las formas, en cuanto cómo podrían ser realizadas y ordenadas esas actividades, tendientes en últimas, al anhelo de una razonable decisión judicial, ello por supuesto con el acompañamiento de la jurisprudencia, lecturas y ensayos, tal como se anunció desde los umbrales de éste documento. 21
DOCTRINA
LECTURA V.
IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA ACCIÓN EN EL SISTEMA DEL PROCESO.
Piero Calamandrei. “<la acción, antes que una construcción dogmática de los teóricos, es una realidad práctica aceptada por el derecho de todos los Estados civilizados, cuyo ordenamiento procesal no puede ser comprendido, por lo que es en su estructura positiva y empírica, si al describirlo no se considera como uno de sus fundamentos precisamente esta acción, en torno a la cual se desarrollan las teorías; la que es una realidad que puede llevar consigo las más variadas interpretaciones dogmáticas, pero con la que, sin embargo, debe contar todo el que desee comprender cómo está constituido, en la civilización contemporánea, el proceso. El proceso de los pueblos modernos, civil o penal, es esencialmente un proceso en virtud de demanda (Klageverfahren), esto es, un proceso en el que el órgano judicial no toma en consideración la realidad social para conocerla o para modificarla, ni sus aspectos jurídicos, sino dentro de los límites de la propuesta que se le presenta por el sujeto que ejercita la acción. El alcance práctico de esa acción no es solamente visible en el momento inicial del proceso, en cuanto el órgano judicial, en la fase de cognición o en la de ejecución, no se pone en movimiento más que en virtud de petición del órgano agente; sino que se revela también en el curso del proceso y especialmente en el
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