EJ RODRIGO LARA B - PRUEBAS DE ADN EN INV. DE PATERNIDAD
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Detalles
- Título
- EJ RODRIGO LARA B - PRUEBAS DE ADN EN INV. DE PATERNIDAD
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
c, - o1 a) 4-J Pru eni de 1 1
ESCUELA
1 JUDICIAL Pruebas de ADN en investigación de la paternidad
PLAN NACIONAL
DE FORMACIÓN
Y CAPACITACIÓN
DE LA RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ
Presidente
GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Vicepresidente
LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN
ALFONSO GUAREN ARIZA
GILBERTO OROZCO OROZCO
JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ
Magistrados
ESCUELA JUDICIAL
((RODRIGO LARA BONILLA»
GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora UNIVERSIDAD mcsllw
NACIONAL
DE COLOMBIA
FacuItd d. De.echo, Clendu Políticu y SodIes Pruebas de ADN en ¡nvestigac:ión de la paternidad
ROSA HERMINIA CASTRO DE ARENAS
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ESCUELA JUDICIAL «RODRIGO LARA BONILLA»
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
©CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
© Rosa Herminia Castro de Arenas Profesora Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Nacional de Colombia
ISBN 958-97104-2-5
Diçeño: Camilo Umaña Caro Preparaci6n editoriil e impresz6n:
Universidad Nacional de Colombia
UNIBIBLOS
unibiblo@dnic.unal.edu.co Bogotá, 2002 Contenido PRESENTACIÓN (cid:9) 15
INTRODUCCIÓN (cid:9) 17
PROPÓSITO (cid:9) 20
OBJETIVO GENERAL(cid:9) 21
LOGROS (cid:9) 22
NÚCLEO TEMÁTICO (cid:9) 23
METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE CASOS (cid:9) 27
UNIDAD 1
La bioética como criterio en la valoración de las pruebas de ADN i.i.(cid:9) Por qué surge la bioética? (cid:9) 32 1.2. (cid:9) El origen de la vida (cid:9) 33 1.3. (cid:9) Reflexiones personales en torno a la naturaleza humana (cid:9) 36 1.4. (cid:9) Las preguntas que inquietaron a los filósofos griegos (cid:9) 37 1.5. (cid:9) Taller de la unidad (cid:9) 39
UNIDAD II ADN y genoma humano: conceptos fundamentales 2.1. (cid:9) Conceptos biológicos (cid:9) 43 2.2. (cid:9) Taller de la unidad (cid:9) 50
UNIDAD III
3. Derechos fundamentales y pruebas de ADN 3.1. (cid:9) Derechos en pugna (cid:9) 54 3.2. (cid:9) El ser humano como objeto de investigación (cid:9) 58 3.3. Riesgos que se asumen por tres razones fundamentales (cid:9) 6o El estudio del ADN y su impactó en la
vida individual y colectiva (cid:9) 62 UNIDAD IV Prueba pericial y prueba de ADN 4.1. El genysu uso forense 83 4.2. Los polimorfismos genéticos 86 4.3. Técnicas o sistemas de identificación humana 90 Sistema de análisis de ADN 91 4.5. Algunos aspectos jurídicos 92 4.6; Legislación comparada ioo Europa Estados Unidos Italia Aientina Chile
7. La pericia de ADN o DNA en la legislación colombiana 102 4.8. Metodologías de análisis 105 4.9. Taller de la unidad 116
UNIDAD V Análisis jurisprudencial y comentarios a la Ley 721 de 2001 .i. Sentencias de Constitucionalidad ii 5.2. Sentencias de la Corte Suprema de justicia, Sala Civil 121 5.3. Síntesis de los supuestosfácticos en las demandas de filiación investigación de la paternidad 122 5.. Criterios de la Corte Suprema de justicia en relación a la interpretación de las pruebas antropoheredobiológicas 122 5.5. Síntesis jurisprudencial en materia de tutelas 124 .6. Comentarios de la Ley 721 de diciembre 24 de aooi 125 5.7. Taller de la unidad 138
GLOSARIO (cid:9) 145
BIBLIOGRAFÍA (cid:9)
152
ANEXOS
ANEXO 1
Declaración universal sobre el genoma humano y derechos humanos. 155
ANEXO 2
Convenio de Asturias, relativo a los Derechos Humanos y la biomedicina 14 de abril de 1997. 161
ANEXO 3
Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos. Decisión 391 deI Acuerdo de Cartagena. 172
ANEXO 4
Pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la propiedad de los recursos genéticos. 191
ANEXO 5
Texto de la Ley 721 de 2001. 205
ANEXO 6
Conferencia de Rio, 1992. Anexo III. 208
ANEXO 7
Alimentos transgénicos o la subversión quimérica del orden natural. Conferencia del profesor Orlando Acosta Losada. 216
ANEXO 8
Estructura molecular de los ácidos nucléic.os. Una estructura para el ácido desoxirribonucléico. Watson y Crick. 221
ANEXO 9
Validez, alcance y crítica de la prueba de ADN como única en la investigación de filiación. Conferencia del profesor Héctor J. Romero Díaz. 224
ANEXO 10
La Iglesia ante la donación, trasplantes y certificación de la muerte. Roma, 3 septiembre de 2000. Alocución de Juan Pablo 11 a la Sociedad de Trasplantes 240
CONVENCIONES
O Objetivos generales O Objetivos específicos r Resumen Jurisprudencia Taller Cuestionario Propósito Metodología Logros Pruebas de ADN en i nvestgación de la paterndad Presentación Es grato poner a disposición de los magistrados y jueces del país, y en general de la comunidad jurídica, el módulo sobre "Pruebas de ADN", del que es autora Rosa Herminia Castro de Arenas,
reconocida especialista y profesora de la materia en la Universidad Nacional de Colombia, quien para concretar su contenido y metodología participó en diversos encuentros académicos con magistrados y jueces del país, promovidos por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Boni1la" El núcleo del desarrollo temático está expresado en cinco unidades: La primera identifica a la Bioética como criterio en la valoración de las pruebas de ADN, esto en razón a que la situación del hombre, como lo señala K.O. Appel, es un problema ético para él mismo. Desde luego, el peligro común que entrañan las investigaciones relacionadas con el ADN, nos obligan a adoptar una responsabilidad ética común para lo cual se hace necesario organizar la responsabilidad de la humanidad con base en sus acciones colectivas. La segunda unidad trata del ADN y el genoma humano; en ésta se exponen los criterios empíricos fundamentales requeridos para adentrarse en el estudio del ADN como elemento probatorio. La tercera unidad trata de los Derechos Fundamentales y las pruebas de ADN. Los derechos fuj.damentales son la concreción del desarrollo histórico de los valores de la persona, representan la ficción en la que tiene sentido el Estado social de derecho, frente a las investigaciones sobre el ADN humano, que en muchos casos privilegian la lógica de la acumulación. La humanidad hoy se encuentra polarizada, o escindida, entre estas dos lógicas. La cuarta unidad trata de la prueba pericial de investigación de la paternidad y las pruebas de ADN, que es el núcleo temático de este trabajo de autoaprendizaje Finalmente en la quinta se hace un análisis jurisprudencial, en el
que se relacionan algunos abstract en los que se observa como han venido variando las posiciones interpretativas en torno a la valoración de la prueba de ADN, y se incluye un breve análisis de la Ley 721 de de diciembre de 24 2001. Los distintos criterios que nutren las teorías y conceptos éticos son ftientes esenciales del camino para adquirir el conocimiento que se busca. Lo invitamos señor magistrado o juez, al estudio permanente y reflexivo de cada una de las unidades del módulo y de la documentación seleccionada. Recuerde que éstos le proponen ampliar y profundizar los temas que desarrollan. Por tanto, usted debe realizar ejercicios de evaluación en cada una de las unidades de las del módulo. Estos le permitirán prepararse para conformar pequeños grupos de estudio participativo con otros magistrados y jueces. Las reflexiones, comentarios y sugerencias que de allí surjan sobre los ejercicios propuestos, deberán llevaise a los debates y discusiones que sobre este módulo se realicen en los talleres, orientados por un faciitador. Para estos efectos le recomendamos elaborar un documento de estudio, donde incluya sus anotaciones, ejercicios y reflexiones. La aplicación de este módulo es de su responsabilidad. Todas las actividades académicas en que usted toma parte de manera individual y grupal tendrán que reflejarse en su trabajo diario, en sus decisiones judiciales 16 yen su participación en los eventos que sobre el tema programe la Escuela Judicial, entre los cuales está prevista la evaluación formal de los conocimientos adquiridos. Dentro de la metodología integral unificada, que constituye parte fundamental del sistema de formación de facilitadores, aparecen muy claros
los compromisos de los formadores judiciales en el sentido de aportar sus conocimientos teóricos, su experiencia práctica y su espíritu de creatividad para promover el proceso de autoformación de sus pares en todos los distritos judiciales del país. Además de sus comentarios, le solicitamos el envío de las inquietudes que usted o sus compañeros tengan en los tribunales o juzgados, que puedan servir para enriquecer este módulo. Nuestra dirección es escujud@cendoj.ramajudicial.gov.co. La Escuelajudicial tiene su sede en la carrera io N° I433, piso 18, de Bogotá y son sus conmutadores: 1914 y 243 0647. 281 Finalmente, le expresamos que en este módulo se proponen retos de discusión, que convocan a la contradicción y buscan la aplicación consciente de conceptos propios de las pruebas de ADN en investigación de la paternidad, y recordarle que el objetivo esencial de este esftierzo es lograr una actividad judicial culta, dinámica yen armonía con los problemas del país. La calidad de la justicia depende, en buena parte, de sus jueces..
ESCUELA JUDICIAL "RODRIGO LARA BONILLA"
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Introducción La temática en pruebas de ADN exige un tratamiento especial dentro del programa de capacitación, no sólo por sus características comunes con otro tipo de pruebas, como la libre apreciación que de ella tiene el juez, sino por la complejidad que conllevan todos los aspectos ligados a la genética, yjustamente por esa razón, el grueso de este módulo se dirige a la construcción y sustentación de criterios
generales sobre los cuales el operador judicial pueda elaborar sus propios juicios en cada caso concreto. Por lo anterior, el hilo conductor de todo el proceso de capacitación será el de la responsabilidad ética del administrador de justicia frente a la aplicación judicial de los últimos avances científicos, especfficamente aquellos relacionados con la investigación genética, responsabilidad que no se limita a su valoración como elemento de 17 prueba, sino que trasciende hacia la. necesidad de replantear nuestras instituciones judiciales para que estén en posibilidad de hacerle frente a las exigencias, cada vez más imperiosas, que nos hace la ciencia. Es evidente que las investigaciones en el campo de la genética no van a cesar, por el contrario continuarán con mayor interés y cada día habrá nuevos retos que enfrentar; es por ello que cada vez es más frecuente la necesidad de recurrir al uso de instrumentos legales para poner freno a los excesos: la norma legal debe erigir muros de contención para evitar abusos. Ante el análisis ético jurídico de una situación fáctica, por espinosa o dificil que ésta resulte, debe tenerse siempre presente que lo único "Los mortahes están dominados por una curiosidad tan ciega que con frecuencia comprometen su espíritu por caiminos desconocidos, sin ninguna esperanza razonable, solamente para correr el riesgo de encontrar allí lo que buscan". Descartes PRUEBAS DE ADN que cuenta es el ser humano, que absolutamente todo lo que existe en el universo debe estar al servicio de la persona, incluyendo la norma: ética, jurídica o social. Hacia un modelo autoactivo de aprendizaje.
Este es un módulo de autoaprendizaje. Ya no se trata de cosificamos, de transformarnos en recipientes para que alguien, supuestamente erudito, deposite en nosotros una información que guardaremos y le repetiremos fielmente el día de una evaluación. No. Definitivamente debemos renunciar a esos modelos caducos e irrespetuosos de la dignidad humana. Renunciamos a la concepción "bancaria" de la educación, como la llamabas Freire, que se movía en tres actos: depositarguardar - devolver. El Consejo Superior de la Judicatura entiende distinto estos procesos. Se trata, ante todo, de aprovechar los métodos modernos 18 de autoaprendizaje, o pedagogía autoactiva. Es necesario despertar conciencia sobre nuestros propios potenciales o "capacidad instalada" que hay en cada uno de nosotros, dinamizarla, movilizarla de tal manera que sintamos un proceso de transformación interior en un camino de mejoramiento y superación. El conocimiento debe ser dinámico y profundo, de tal manera que nos produzca un cambio interior, una elevación de espíritu que nos devuelva la confianza en nosotros mismos. Los aplicadores de derecho no pueden correr el riesgo de asumir como "verdades" lo que alguien decide entregarles con tal cualidad. Se corre el riesgo de ser utilizados o simplemente de ser instrumentos ciegos de las manipulaciones en los juegos del saber y del poder. Un juez, más que nadie, está en el compromiso intelectual de adentrarse creativamente en los procesos de conocimiento para tomar decisiones con fuerza y con carácter que generen seguridad y confianza entre los coasociados.
Hacia un trabajo colectivo. En el presente estadio de evolución de la humanidad ya no se puede ni siquiera pensar en la posibilidad de lograr metas de superación de una manera aislada, insular, personalista o egoísta. Resultaría muy ingenua tal pretensión. - Estamos viviendo el momento de la cooperación, de la solidaridad, del apoyo mutuo como condiciones sin las cuales el progreso resulta una ilusión. El trabajo colectivo, comunitario, interdisciplinario ha demostrado ya sus insuperables virtudes. Este módulo es construcción de grupo. Todos hemos aportado y seguiremos aportando y ésa es la fortaleza. Ante todo nos estamos despojando del egoísmo autodestructivo y aniquilante. Necesitamos aportar generosamente en un esíiierzo colectivo de superación. Todos tenemos un compromiso intelectual que apunta a dotamos auto activamente de los instrumentos necesarios para administrar justicia. Es un compromiso intelectual. Pero siendo tan necesario no resulta ser lo primordial. Lo esencial de un aplicador de justicia es su compromiso irrenunciable con los valores, con la ética. No queremos jueces sabios de dudosa moralidad. No queremos aplicadores de justicia sin carácter, sin fuerza interior que les permita 19 ubicarse por encima de los intereses personales de las partes. Es necesario que los aplicadores de justicia recobren la imagen de personas probas aquilatadas en una vida ejemplar de compromiso con la sociedad. Por todo lo anterior, estos talleres de capacitación han sido diseñados de manera que permitan no sólo la exploración de las problemáticas especfficas que el funcionario judicial viene encontrando
en su labor cotidiana, sino que, adicionalmente, deben brindar una visión integral de aspectos que eventu2lmente pueden llegar al escenario jurídico, si es que no lo han hecho ya, exigiendo del juez una toma de posición clara y consistente en la que la idea de dignidad humana tenga un lugar predominante. "Sólo cuenta el hombre; sólo cuenta el hombre; me dirijo al oro y el oro no me responde; me dirijo al tejido y el tejido no responde; sólo cuenta el hombre." UNESCO, El derecho de ser hombre PRUEBAS DE ADN Los descubrimientos científicos de los últimos Cincuenta años han reconfigurado el mundo y los operadores de justicia se han visto enfrentados a problemas de tipo jurídico que hace algunos años eran inimaginables. Este módulo tiene como fin, dar a conocer loquees el adn o dna Como objeto de conocimiento con el cual tiene que trabajar el juez. Se espera que el funcionario judicial reflexione en torno a las implicaciones éticas y jurídicas a que lo enfrentan los desarrollos tecnológicos. Es indudable que en la construcción de los elementos de interpretación y aplicación de un derecho que apenas está en proceso de formación, el fallador tiene que adecuar las herramientas jurídicas que debe aplicar para solucionar los casos concretos que se verá obligado a decidir. (cid:9) 20 Las diferentes cuestiones éticas que se plantean en el trabajo del juez siempre tendrán como punto de referencia el fenómeno vital en las múltiples expresiones de la vida que exigen de él claridad en su misión, autonomía en sus decisiones y ante todo una actitud de respeto y reconocimiento de los Derechos Humanos.
Los casos difíciles a los que se verá enfrentado el operador del derecho van a ser múltiples, pero la interpretación y adecuación del principio o norma a aplicar siempre tendrá un límite en el derecho constitucional y específicamente en la normatividad de derechos humanos y derechos fundamentales. Se pretende que los formadores que participen en la O(cid:9) construcción y multiplk ación de los elementos y herramientas pedagógicas a utilizar en este proceso, lleguen a manejar el concepto de pruebas de ADN o DNA, desde su dimensión ética y juridka, internacional y nacional, para lo cual deben aprehender el objeto de análisis en su integridad; esto les permitirá desarrollar las habilidades críticas necesarias para el estudio e interpretación de un tema tan complejo y de tan corta maduración jurídica. (cid:9) A' 21 REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA ESCALERA EN ESPIRAL DEL ADN 0 DNA PRUEBAS DE ADN Los señores Jueces y Magistrados que participen en los talleres de formadores deben trabajar en forma.auto activa, para acuñar e interiorizar valores que se constituyan en límites infranqueables al aplicar el derecho referido al ADN o DNA de manera tal que: • Comprendan qué es el ADN o DNA desde el punto de vista biológico. • Definan el significado del ADN o DNA con relación a la vida y específicamente con relación a la vida humana. • Identifiquen cuales fueron los cambios conceptuales y culturales que se produjeron en virtud del descubrimiento del ADN o DNA. • Evalúen cómo sus creencias y valores pueden afectar sus decisiones judiciales, lo que resulta imperativo para lograr
fallos libres de prejuicios morales, religiosos o de cualquier 22 Otra indole personal. • Desarrollen una capacidad crítica y de argumentación ante la incipiente estructuración legal y jurisprudencial. Núcleo temático La hipótesis a trabajar es: ¿Debemos crear nuevos sistemas jurídicos y nuevos esquemas interpretativos que nos permitan asumir las consecuencias de la revolución genética? Lo anterior porque ésta posee una inevitable cualidad dialéctica que es creadora de vida pero que también puede dar lugar a que se extinga la vida. En la unidad primera nos referiremos al origen de la vida, sin pretender agotar el tema, pues no dudamos que éste ha sido el núcleo del conocimiento, por el cual ha indagado el ser humano desde su aparición. La bioética será el fundamento de la exposición, como criterio sobre el cual el operador judicial puede realizar, en desarrollo de su independencia y libre apreciación, la valoración que le permita tomar una decisión. 23 En la unidad segunda trabajaremos sobre los conceptos biológicos mínimos que como abogados nos permitan aproximamos al estudio del ADN, refiriéndonos a proyectos como el Genoma Humano cuyas implicaciones éticas y jurídicas son de gran relevancia en la sociedad actual. Se discutirán los elementos básicos acerca de los conceptos de ADN y Genoma Humano; en sus dimensiones cientfficas, jurídicas, éticas y filosóficas. En la unidad tercera intentaremos una aproximación ética a los Derechos Fundamentales en relación con la apreciación de pruebas cientfficas genéticas, en procesos como el de paternidad, desde la perspectiva de la doctrina del bloque de constitucionalidad y la
integración de los instrumentos internacionales en Derechos Humanos, para acometer después el estudio de la regulación internacional a que dio origen el Proyecto Genoma Humano. En la unidad cuarta abordaremos el estudio de la prueba pericial, capítulo al cual pertenece la prueba de ADN ya que ella debe ser practicada por expertos en la materia; trataremos la prueba de ADN o DNA en materia de paternidad cons:iderando los desafios de los últimos desarrollos en investigación genética y como éstos permean nuestros conceptos jurídicos tradicionales y la forma en que se administrajusticia En la unidad quinta se incluirán concisiones de algunas sentencias, que corresponden a un trabajo de estudiantes de Consultorio jurídico III, Grupo análisis jurisprudencial, de la Universidad Nacional de Colombia, respetando el orden cronológico de exposición de utilizado (cid:9) PRUEBAS DE ADN en el foro de Formación de Formadores por uno de los magistrados que intervino, y se hará un breve análisis de la Ley 721 de 2001. Anexos a) Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos. Este conjunto de principios y de normas de derecho positivo internacional es una respuesta a todas las incertidumbres que ha generado, con toda razón, la ciencia al penetrar en los misterios de la vida, y los está develando de manera asombrosa con todas las consecuencias, incluyendo los riesgos para la sobrevivencia de la propia especie humana. Esta declaración es un esfuerzo muy grande por evitar que los afanes de lucro, de poder o de reconocimiento pongan en peligro a la especie humana, que ya está en riesgo desde cuando se puede manipular
24 (cid:9) el genoma en línea germinal. b) Convenio de Biomedicina de Asturias. Es un convenio europeo de biomedicina relacionado con las investigaciones genéticas que establece cuáles son los límites que no se pueden franquear en las investigaciones genéticas en humanos. Este convenio flie invocado por el gobierno nacional previa la aprobación de los artículos 132, 133 y 134 del actual Código Penal; lo anterior muestra la importancia que este convenio tiene para la legislación colombiana. e) Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena: relacionada con el contrato de acceso a los recursos genéticos. Las mercancías habían sido objeto de tratos, acuerdo, de negociaciones de múltiples modalidades, y se entendía que era libre y sin límites el acceso a todos los bienes. Pero tratándose de recursos genéticos humanos o íntimamente ligados con ella, como los recursos animales y vegetales, se interponen barreras infranqueables en garantía de los derechos de las futuras generaciones y los derechos findamentales de las generaciones actuales. d) Pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la propiedad de los recursos genéticos. Si antes se veían las grandes migraciones de aventureros buscadores de oro, hoy han cambiado los sombreros y las americanas por las botas y los anteojos de científicos a la caza de los recursos biodiversos. Han querido entrar, como siempre lo han hecho, al saco, queriendo sentar el precedente de entender estos recursos como bienes mostrencos, o res nullius, o res desperclicte o simplemente como tierra de nadie a donde pueden llegar a enseñorearse a su antojo.
El Consejo de Estado ha salido al paso para dejar claro que los recursos biodiversos que se encuentran en el territorio nacional son propiedad del Estado colombiano, que no pueden salir del país sin permiso de la autoridad nacional competente. Que existen titulares sobre esos bienes y ante todo que cualquiera que pretenda disfrutarlos deberá entenderse con el Estado colombiano como su titular indiscutible. e) Texto de la Ley de 721 2001. Legislación sobre la prueba biológica en la investigación de la paternidad y la maternidad. f) Conferencia de Rio. Anexo N° . Es un modelo de lo que constituye una declaración que expresa (cid:9) 25 las metas de carácter ético que afloran cuando se abordan las investigaciones de estos temas. g) Conferencia del profesor Orlando Acosta Losada. Muestra los alcances de los riesgos de la manipulación genética en humanos utilizando técnicas de ADN recombinante que permitan cruzar las barreras biológicas de cruces interespecie. h) Conferencia del profesor Héctor Romero Díaz. El autor plantea su propio punto de vista, fundamentado en criterios de diverso origen y que resulta polémico frente a otros criterios expuestos en este foro. i) Traducción del trabajo original de Watson y Crick: "Estructura molecular de los ácidos nucleicos". Esta lectura es de especial importancia porque revela una de las más asombrosas aventuras de la inteligencia y de la imaginación humanas. Pero ante todo, puede ser muy significativa cuando se trata de entender la vida no sacralizada sino ante todo "muy natural", como producto de elementos químicos qe "están allí", sin misterios y sin mistificaciones.
Una comprensión no sacralizada de la vida probablemente nos abra espacio para adaptarnos mejor a las grandes transformaciones que están a la orden del día y a las que se avecinan de forma vertiginosa. Seguramente nos permitirá un reconocimiento intelectual y espiritual más dúctil para lo que viene inexorablemente como nueva realidad. j) Discurso del Papa de agosto de 2000. (cid:9) PRUEBAS DE ADN Es importante que se entienda que lo que está ocurriendo en el campo de la ciencia y de la técnica genética no solamente plantea necesidades de reacomodamiento intelectivo o volitivo. Ante todo es un cuestionamiento de valores, de creencias, de principios y de convicciones. Este discurso es, antes que nada, un ejemplo de los efectos cuestionadores en las ciencias de la vida. Este discurso muestra también la inestabilidad de los equilibrios soportados en los dogmatismos, en los sectarismos y confesionalismos.
Nota: En disquete, están disponibles las sentencias no resumidas de la Corte Suprema de justicia y de la Corte Constitucional, para dar lugar a que se examinen partiendo del análisis detallado de los casos concretos, que son en últimas los que marcan el ángulo de definición las peculiaridades, los matices, las variantes concretas que dan lugar 26 (cid:9) y a soluciones también diferentes. ni (cid:9)
Análisis de casos:
1. Acopio de información.
2. Determine cuál es el interés superior del niño, de cada una de las partes y el interés de la sociedad.
3. Defina los principiios éticos involucrados y los valores en
conflicto.
4. Defina los principios jurídicos involucrados y haga un listado de los derechos, deberes y principios jurídicos implicados.
S. Establezca cuáles son los derechos en pugna, haga un listado de alternativas.
27
6. Inclinese por una decisión, pero antes de firmar la providencia • Susténtela éticamente. • Argumente en contra de su decisión. • Argumente contra las objeciones a su decisión.
Si en la decisión se aparta de la norma legal, compruebe que puede justificar constitucionalmente la excepción.
7. Recomendamos 5e utilice la metodología trabajada para el análisis jurisprudencial.
La bioética como Un ¡dad criterio en la valoración de las pruebas de ADN Del estudio de la primera unidad el juez debe ser capaz de p (cid:9) identificar el concepto de Bioética en sus diversos alcances y reconocerlo como un criterio útil en la valoración de la prueba científica gienética. • Identificar el cambio en su percepción del mundo, gracias a O la revolución del ADN. • Ubicar en el con1exto histórico la revolución del ADN. • Apreciar en su dimensión real el aporte de la bioética, en las nuevas visiones de la vida. • Valorar la importancia del desarrollo cultural ante la evolución biológica. El ADN o DNA, las creencias y los valoires Indudablemente, uno de los factores que ms dificulta el abordaje de las pruebas de adn o dna en sentido procesal, es la enorme complejidad propia de las temáticas relacionadas con el entendimiento
mismo de la esencia de aquello que nos identifica como seres humanos y que, antes de ser develado por la ciencia, había sido construido con base en creencias y valores. Es precisamente dentro de este tránsito de una identidad basada en creencias a una identidad científica, cuando empieza a esbozarse lo que hoy conocemos como Bioética, constituyéndose en un hito fundamental la publicación del libro del oncólogo norteamericano Van Rensselaer Potter, "Bioethics, Bridge to the Future" (Bioética, puente al futuro). En esta etapa, la Bioética es de corte ecologista y conservacionista. No obstante, como la ciencia médica hizo suyo el término Bioética 31 para referirlo al análisis y la valoración de la conducta médica, dentro de su ejercicio profesional en el cual el paciente de ayer debe hoy expresar su consentimiento libre e informado frente a cualquier intervención terapéutica a que se vaya a someter. Este fenómeno se configura en sí mismo como una segunda tendencia dentro de la línea conceptual general: un tipo de éti.ca aplicada, es decir, la aplicación ". . . de teorías éticas generales, principios y reglas a problemas de la práctica terapéutica, a la distribución de los cuidados sanitarios y a la investigación médica y biológica". Pero la Bioética no se queda en el campo puramente médico, sino que lo supera; el método interdisciplinario, su elemento innovador El humano como ser social forma parte de una familia, núcleo social fundamental, cuyos valores derivan de la mítica, la religión, la política, la ciencia y la tecnología. 1 Tom Beauchamp y Jim Childre;s, citados por Fernando Sánchez
Torres en su artículo "Tendencias de la Bioética", Rey. Tribuna Médica, agosto de 1999 UNIDAD 1 más atractivo, le permite avizorar un horizonte más enriquecedor al significado puramente etimológico de la palabra: BIOS=VIDA ] (cid:9) ETHOS = ÉTICA = COSTUMBRES El término bioética encierra el anhelo de poder conjugar los elementos biológicos con los axiológicos en torno a la discusión de temas ftindamentales: salud, vida, muerte, dignidad, identidad. Esta discusión surge en un contexto de secularización, en la superación de la moral religiosa hacia una ética no confesional, cuando empiezan a discutirse abiertamente tópicos que, hasta el momento, habían permanecido encubiertos y que la ética médica no agotaba, como el 32 aborto ola eutanasia que son, indudablemente, álgidos temas jurídicos también. No es descabellado, entonces, anotar que la Bioética es una noción igualmente válida cuando hablamos de temas jurídicos, especialmente cuando éstos afectan Derechos Fundamentales, como la personalidad jurídica, la familia, la dignidad, la salud, la filiación y la identidad. Y son justamente estos derechos los que se ponen en juego ante una controversia por la paternidad de una persona. 1.1. ¿Por qué surge la bioética? • El desarrollo científico y tecnológico del siglo XX. • El cambio en la relación médico-enfermo "La Bioética designa un conjunt
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