EJ RODRIGO LARA B - Riesgos profesionales
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Disponible
Detalles
- Título
- EJ RODRIGO LARA B - Riesgos profesionales
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA
PARA EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS PROFESIONALES
P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente
LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN
Vicepresidenta
CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
Magistrados
ESCUELA JUDICIAL
“ RODRIGO LARA BONILLA ”
GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora
ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ
Coordinador Académico
ESTEBAN PIZARRO JARAMILLO
JAIME CERÓN CORAL
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA
PARA EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS PROFESIONALES
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
ESCUELA JUDICIAL “ RODRIGO LARA BONILLA”
ISBN 978-958-8331-31-7
ESTEBAN PIZARRO JARAMILLO
JAIME CERÓN CORAL, 2007
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero
Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.
Impresión: Grafi-Impacto Ltda.
Impreso en Colombia Printed in Colombia
PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN
ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
MÓDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO PARA EL
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su
enfoque curricular integrado e integrador de casos reales de la práctica judicial, constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados incorporados al Área de Derecho Laboral, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuyo autor Esteban Pizarro Jaramillo y Jaime Cerón Coral, integrantes del grupo de trabajo de este programa de la Universidad Sergio Arboleda, quienes con su gran compromiso y voluntad, se propusieron responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área Laboral y de la Seguridad Social. El módulo Riesgos Profesionales que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos.
Posteriormente, el texto entregado por los autores, fue enviado para su revisión por los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas que participaron en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, los autores complementaron su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se
adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos, implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos
conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades
y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c)
nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad.
La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la “enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y
distribución de los temas que profundizará cada subgrupo. Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los
despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos
Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los
escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:
1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.
2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.
3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.
El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el
logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Área Laboral y de la Seguridad Social.
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 9
1. LOS EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN
DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS Y DE
LA MORA DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES 24 1.1. La mora del empleador o empleadora en el pago de las cotizaciones 24 1.2. ¿El pago extemporáneo de las cotizaciones, una vez ocurrido el siniestro, purga la mora? 25 1.3. El empleador o empleadora asumirá las consecuencias del siniestro del trabajador o trabajadora, si está en mora de pagar las cotizaciones al sistema general de seguridad social 25 1.4. La falta de afiliación 29 1.5 Análisis de jurisprudencia 31 1.6. Actividades pedagógicas 32 1.7. Autoevaluación 32 1.8. Bibliografía 33
2. LA INDEMNIZACIÓN PLENA CONTEMPLADA EN
EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 36 2.1. Las diferencias entre la indemnización plena y la tarifada 36 2.2. La posibilidad de acumular las indemnizaciones 46
2.3. Compatibilidad entre la indemnización plena de servicios y la pensión de invalidez 46 2.4. La solidaridad con los contratistas independientes 47 2.5. La demostración de la culpa patronal 48 2.6. El dictamen de calificación de invalidez no es requisito de procedibilidad 49 2.7. Término de prescripción para reclamar indemnización plena 51 2.8. La normatividad aplicable 53 2.9 Análisis de jurisprudencia 53 2.10. Actividades pedagógica 54 2.11. Autoevaluación 54 2.12. Bibliografía 55
3. LAS TRABAJADORAS O TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS 58 3.1 Concepto de trabajadora o trabajador accidental o transitorio 58 3.2. Referencia jurisprudencial al artículo 223 del c.S.T. 59 3.3. Derogatoria del literal b) del artículo 223 que excluía a las trabajadoras o trabajadores “accidentales o transitorios” de los beneficios de la normatividad sobre accidentes de trabajo 60 3.4. Principios que fundamentan la protección en riesgos profesionales para trabajadoras o trabajadores ocasionales y transitorios 63 3.5 Análisis de jurisprudencia 63 3.6. Actividades pedagógicas 64 3.7. Autoevaluación 64 3.8. Bibliografía 65
4. LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS RIESGOS DE ORIGEN PROFESIONAL Y LOS DE NATURALEZA COMÚN 68 4.1. Los riesgos de origen profesional 68 4.2. Criterios doctrinales y jurisprudenciales para determinar un accidente de trabajo 69
4.3. La causalidad 70 4.4. El accidente in itinere 72 4.5. Las circunstancias excluyentes de fuerza mayor 73 4.6 Análisis de jurisprudencia 74 4.7. Actividades pedagógicas 74 4.8. Autoevaluación 75 4.9. Bibliografía 76
5. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS
DE UN AFILIADO O AFILIADA QUE FALLEZCA O DE UN PENSIONADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ 78 5.1. Criterio de la Corte Constitucional 78 5.2. Criterio de la Corte Suprema de Justicia 79 5.3 Análisis de jurisprudencia 80 5.4. Actividades pedagógicas 80 5.5. Autoevaluación 80 5.6. Bibliografía 81
6. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA 84 6.1. Posición mayoritaria de la sala de casación laboral en relación con la aplicación de la condición más beneficiosa tanto para la pensión de vejez como para la de invalidez o sobrevivencia 84 6.2. Argumentos de quienes no comparten la posición mayoritaria 85 6.3 Análisis de jurisprudencia 93 6.4 Autoevaluación 93 6.5. Bibliografía 94
CONVENCIONES
Autoevaluación Análisis Jurisprudencial Actividades pedagógicas Bibliografía Glosario Objetivos específicos Objetivo general
LOS EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS Y DE LA MORA DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES 1
LOS EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN DE
Unidad
LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS Y DE LA
MORA DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES Estudiar y analizar la actual postura de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en torno a los efectos de la falta de afiliación de los trabajadores o trabajadoras por parte del empleador o empleadora, y Analizar las tesis de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia frente a la mora del empleador o empleadora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Profesionales. • Determinar cuáles son las razones que sustentan la jurisprudencia opuesta entre la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con relación a quién debe responder cuando un trabajador o trabajadora sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional estando su empleador o empleadora en estado de mora. • Identificar y analizar las razones aducidas por las dos Altas Corporaciones sobre el tema del pago tardío de las cotizaciones, una vez ocurrido el siniestro. 23
UNIDAD 1
1. LOS EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN
DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS
Y DE LA MORA DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA
EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES
1.1. LA MORA DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES La actual tesis mayoritaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en torno al tema de la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en riesgos profesionales está contenida en la sentencia del 24 de julio de 2.003, expediente número 20.332, Magistrado ponente Germán Valdés Sánchez1, ratificada en todas las posteriores sobre la materia. En dicho fallo la Corte expresó: “Ciertamente, para que el empleador quede legalmente subrogado por la Administradora de Riesgos Profesionales en la atención de las prestaciones económicas ocasionadas por un accidente de trabajo de sus empleados, es necesario que aquél (…) afilie a éstos a una de dichas entidades y efectúe cumplidamente las cotizaciones definidas en la Ley (…), pues, de no proceder así, queda a cargo del empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. (…) No se desconoce que el Régimen de los Riesgos Profesionales (…) contempla mecanismos efectivos para que las entidades administradoras de tales riesgos cobren a sus afiliados, con sus respectivos intereses de mora, las cotizaciones dejadas de hacer, por lo que no se justificaría que el trabajador destinatario de la seguridad social, quien normalmente desconoce la situación de incumplimiento de su empleador, quedara ante un posible desamparo frente a la ocurrencia de un siniestro, ya que el empleador no cuenta con los mismos elementos ni con la misma estabilidad de una entidad de seguridad social, por lo que resulta
consecuente colegir que dichas administradoras cuentan con medios a los que deben acudir en procura de impedir el desequilibrio en lo que significa un régimen contributivo, para que funcione en la forma como ha sido diseñado.” 1 En dicha sentencia se compilaron los argumentos que la misma Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema había expresado en los fallos del 02 de noviembre de 2.001, radicación número 16.344 y del 05 de marzo de 2.002, radicación número 17.118. 24 LOS EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS Y DE LA MORA DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES
1.2. ¿EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LAS COTIZACIONES,
UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO, PURGA LA MORA?
En la misma decisión, la cual ilustra acerca de la actual postura de dicha Sala en torno a si el pago de las cotizaciones en mora al Sistema General de Seguridad Social en riesgos profesionales, una vez ocurrido el siniestro, tiene un efecto retroactivo capaz de “purgar” la extemporaneidad, la Corte en mención consideró: “De manera que el pago de las cotizaciones atrasadas hecho con posterioridad al insuceso de trabajo, y su aceptación por parte de la Administradora, en ningún caso significa que desaparece o sea susceptible de extinguirse la obligación con que quedó gravado el empleador al incurrir en la conducta morosa que arriba se mencionó. Sobre este asunto la Sala ha hecho algunos pronunciamientos, los cuales si
bien han estado referidos a situaciones relacionadas con el sistema general de pensiones, bien pueden aplicarse al régimen de los riesgos profesionales, en tanto se inspiran en similar filosofía.”
1.3. EL EMPLEADOR O EMPLEADORA ASUMIRÁ LAS
CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO DEL TRABAJADOR
O TRABAJADORA, SI ESTÁ EN MORA DE PAGAR
LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Por lo tanto, para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia si por el hecho de haber estado en mora el empleador o empleadora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en riesgos profesionales se “frustra” la causación del derecho del trabajador o trabajadora frente a la r
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