EJ RODRIGO LARA B - Sistema general en pensiones
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Disponible
Detalles
- Título
- EJ RODRIGO LARA B - Sistema general en pensiones
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA
PARA EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMA GENERAL EN PENSIONES
P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente
LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN
Vicepresidenta
CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
Magistrados
ESCUELA JUDICIAL
“ RODRIGO LARA BONILLA ”
GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora
ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ
Coordinador Académico
JAIME CERÓN CORAL
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DEL DERECHO
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMA GENERAL EN PENSIONES
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
ESCUELA JUDICIAL “ RODRIGO LARA BONILLA”
ISBN 978-958-8331-29-4
JAIME CERÓN CORAL, 2007
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero
Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.
Impresión: Grafi-Impacto Ltda.
Impreso en Colombia Printed in Colombia
PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN
ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
MÓDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO PARA EL
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su enfoque curricular integrado e integrador de casos reales de la práctica
judicial, constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados incorporados al Área de Derecho Laboral, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuyo autor Jaime Cerón Coral, profesor de la Universidad Sergio Arboleda, quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área Laboral y de la Seguridad Social. El módulo Sistema General en Pensiones que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos. Posteriormente, el texto entregado por el autor, fue enviado para su revisión por los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas que participaron
en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, el autor complementó su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos
resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos, implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de
los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales
complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad.
Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la
“enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y distribución de los temas que profundizará cada subgrupo.
Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto
directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de
Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:
1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo
de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.
2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.
3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.
El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social.
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 9
1. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES 25 1.1. Objetivos generales 25 1.2. Objetivos específicos 25 1.3.1. Conceptualización 26 1.3.2. Jurisprudencia sobre la afiliación 27 1.4. Cotizaciones 31 1.4.1. Naturaleza jurídica 31 1.4.2. Jurisprudencia 32 1.5. Jurisprudencia 35 1.6. Actividad pedagógica 36 1.7. Autoevaluación 36 1.8. Bibliografía 37
2. REGÍMENES DE TRANSICIÓN 39 2.1. Objetivos generales 39 2.2. Objetivos específicos 39 2.3. Tipos de regimenes de transición 40 2.4. Sentencias de las Cortes relacionadas con los regimenes de transición 42 2.4.1. Sentencias de la Corte Constitucional c-410 de 1994, C-126 de 1995,c-168 de 1995, c-596 de 1997 y c-058 de 1998. 42 2.4.2. Esentencias la Corte Suprema de Justicia ( 10440 – 13410 – 15279 – 17768 – 18304 – 19137 – 25356 – 26705 – 26922 – 27480)
(C-076-2004 y c-596-1997) 4 3 2.5. La condición más beneficiosa 43 2.5.1. Sentencia del magistrado josé roberto herrera 43 2.5.2. Reflexión con base en la doctrina y la jurisprudencia 45 2.6. Incrementos pensionales por personas a cargo 52
2.6.1. Incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez 52 2.6.2. Naturaleza de los incrementos 53 2.6.3. Concepto del autor 62 2.7. Los bonos pensionales 71 2.7.1. Definición 71 2.7.2. Clases 72 2.7.3. Última sentencia de la Corte constitucional 82 2.7.4. Ejemplo de liquidación de un bono pensional 82 2.8. Jurisprudencia 84 2.9. Actividades pedagógicas 86 2.10. Autoevaluación 86 2.11. Bibliografía 87
3. PENSIÓN DE INVALIDEZ 89 3.1. Objetivos generales 89 3.2. Objetivos específicos 89 3.3. Generalidades 90 3.3.1. Sistemas para otorgarla 90 3.3.3. Entidades responsables de calificar la invalidez 91 3.4. Requisitos para obtener la pensión de invalidez 92 3.5. Monto de la pensión de invalidez 94 3.5.1. Ingreso base de liquidación 94 3.5.2. Cuantía de la pensión de invalidez 94 3.5.3. Revisión de la pensión de invalidez 96 3.6. La indemnización a cargo de la ARP 97 3.6.1. Prestaciones por incapacidad permanente parcial 98 3.7. Pensión de invalidez por accidente de trabajo y enfermedad profesional 99 3.8. Justa causa de despido al otorgar pensión de invalidez 105 3.9. Jurisprudencia 105 3.10. Actividades pedagógicas 107
3.11. Autoevaluación 108 3.12. Bibliografía 109
4. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ 111 4.1. Objetivos generales 111 4.2. Objetivos específicos 111 4.3. Aspectos básicos 112 4.4. Monto de la pensión 113 4.5. Sentencia del IBC para trabajadores independientes 116 4.6. Jurisprudencia 117 4.7 Actividades pedagógicas 120 4.8. Autoevalción 121 4.9. Bibliografía 122
5. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 123 5.1. Objetivos generales 123 5.2. Objetivos específicos 123 5.3. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes 124 5.4. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes 124 5.5. Monto de la pensión de sobrevivientes 126 5.6. Jurisprudencia 127 5.7. Actividades pedagógicas 129 5.9. Bibliografía 131
6. INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL 133 6.1. Objetivos generales 133 6.2. Objetivos específicos 133 6.3. El concepto de indexacion 134 6.4. Naturaleza jurídica de la indexación 135 6.4.1. Tesis de la indemnización 135 6.4.2. Tesis de la sanción 135 6.4.3. Tesis de la compensación 136 6.5. Jurisprudencia 141 6.8. Autoevaluación 143 6.9. Bibliografía 144
CONVENCIONES
Autoevaluación Análisis Jurisprudencial Actividades pedagógicas Bibliografía Jurisprudencia Objetivos específicos Objetivo general
AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
1 AFILIACIÓN Y COTIZACIONES Unidad Exponer la importancia de la afiliación y las cotizaciones para acceder a los beneficios del sistema general de Seguridad Social. Explicar las relaciones entre afiliación y cotizaciones. • Establecer y diferenciar los diversos tipos de afiliación • Identificar la afiliación “al régimen de prima media con prestación definida y la “del régimen de ahorro individual con solidaridad”. • Establecer las consecuencias que acarrea para el empleador la falta de afiliación o la “afiliación tardía” de sus trabajadores. • Determinar las consecuencias que surgen para el empleador y para el trabajador por el no pago de las cotizaciones o aportes o por la mora en hacerlos. 25
UNIDAD 1
1.3. AFILIACIÓN 1.3.1. Conceptualización Como lo dice el autor Arenas Monsalve,1 la afiliación “… puede definirse como el vínculo que se establece entre la entidad administradora y el afiliado que constituye la fuente de derechos y obligaciones en el sistema…” que tiene el carácter permanente y que no se pierde por dejar de cotizar, como lo dice el Decreto 692 de 1994 en su artículo 13. La afiliación, según el mismo doctrinante es un contrato “siempre que se entienda que su régimen legal no está determinado por la autonomía de la voluntad de las partes, sino que los efectos de la afiliación y las reglas aplicables son de carácter legal.” Son afiliados obligatorios todas aquellos personas vinculadas mediante contrato de trabajo vinculados con relación legal y reglamentaria. (Ley 100/1993, ley 797/2003, Decreto 692 de 1994, articulo 9º, Decreto 691/1991, artículo 1º)
Son también afiliados obligatorios quienes cumplen su función laboral bajo la modalidad de prestación del servicios o cualquier otra modalidad que se adopte según el artículo 3º de la ley 797 del 2003 Y la misma norma considera que son afiliados obligatorios los trabajadores independientes a los cuales fija sus reglas. Y por último son afilados obligatorios “…los grupos de población que por sus características o condiciones socio económicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales…”, y en los términos de la disposición últimamente citada. Son afiliados voluntarios los residentes en el país y los colombianos en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y los trabajadores extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en Colombia y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen. (Art. 3º Ley 797/2003. Siguiendo el libro de Arenas Monsalve se observa que hay afiliados activos, que se encuentran cotizando al sistema y los hay inactivos, o sea, las “…personas que han cumplido un periodo de más de seis meses de no pago de cotizaciones, de acuerdo con el decreto 692 de 1994, articulo 13. 1 Arenas, Monsalve Gerardo. O. Cit. 26 AFILIACIÓN Y COTIZACIONES Dice el tratadista mencionado: “Los afiliados inactivos no han perdido la afiliación al sistema, por lo cual sus cotizaciones siempre se podrán tomar en cuenta para el reconocimiento de sus derechos pensionales”, de acuerdo al artículo 13º de la ley 797 del 2003.
La afiliación implica efectuar cotizaciones al sistema en la forma como lo determine la ley de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 artículo 3, los afiliados tienen plena libertad de escoger el régimen de pensiones que deseen, pero esta libertad está restringida para las siguientes personas: Para los servidores públicos en cargo de carrera administrativa que se encuentren afiliados al régimen de prima media. Esta restricción es por tres años a partir de la vigencia de la Ley 797 del 29 de enero del año 2003. Para los nuevos trabajadores del sector público en cargo de carrera administrativa que obligatoriamente estarán afiliados al ISS también por un periodo de 3 años. 1.3.2. Jurisprudencia sobre la afiliación En sentencia C-623 de 20042 la Corte Constitucional declaró exequibles estas normas. La posibilidad de pasarse del régimen de prima media con prestación definida a régimen de ahorro individual con solidaridad y viceversa, es una libertad de traslado que está sometida a dos restricciones contempladas en la Ley 797 del 2003 artículo 2. Por la primera el trabajador debe permanecer en el régimen escogido por lo menos 5 años y por la segunda, a partir del 29 de enero de 2004 “…el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltasen 10 (diez) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez…” El artículo 16 de la Ley 100 de 1993, y en igual sentido el decreto 692 de 1994 articulo 17, prohíben la múltiple afiliación, es decir, (que los afiliados estén
inscritos por un contrato de trabajo al régimen de prima media con prestación definida y por otro contrato al régimen de ahorro individual con solidaridad). El sistema es excluyente.3 2 C-623 de 2004 3 Sentencia 26188 de 2006 27
UNIDAD 1
De acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sala laboral, cuya radicación es la 26188.del 30 mayo de 2006 la omisión en la afiliación acarrea consecuencias para el empleador. Dice así el resumen de esta providencia: “Ante la similitud
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