EJ RODRIGO LARA B - VIOLENCIA FAMILIAR
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Detalles
- Título
- EJ RODRIGO LARA B - VIOLENCIA FAMILIAR
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA
PARA EL ÁREA DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR
P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente
LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN
Vicepresidenta
CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
Magistrados
ESCUELA JUDICIAL
“ RODRIGO LARA BONILLA ”
GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora
JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
ISBN 978-958-8331-42-3
JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS, 2007
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero y Luz Amparo Serrano Quintero.
Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.
Impresión: Grafi-Impacto Ltda.
Impreso en Colombia Printed in Colombia
PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN
ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
LOS MÓDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su enfoque curricular integrado e integrador de casos reales de la práctica judicial, constituye el
resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados incorporados al Área de Familia, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuya autor Juan Manuel Dumez Arias, integrante del grupo de trabajo de este programa de la Universidad Sergio Arboleda, quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia. El módulo Violencia Familiar que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos. Posteriormente, el texto entregado por el autor, fue enviado para su revisión por los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas que participaron en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su
mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, el autor complementó su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y
promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos, implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento
orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los
“usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro.
En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la “enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a
medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y distribución de los temas que profundizará cada subgrupo. Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios
propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo,
etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces
y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:
1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.
2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.
3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.
El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación
Judicial Especializada para el Área de Familia.
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 9
1. MARCO DE PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA 23 1.1. Introducción 24 1.2. Tipos de familia que la constitución protege 24 1.3. Familia matrimonial y de hecho (no matrimonial) 25 1.4. Derechos y deberes constitucionales de la familia 27 1.4.1. Derechos constitucionales de la familia 27 1.4.2. Deberes constitucionales de la familia 28 1.5. Actividades pedagógicas 24 1.6. Autoevaluación 30 1.7. Análisis de jurisprudencia 31 1.7.1. Antes de la ley 294 de 1996 31 1.7.2. Después de la vigencia de la ley 294 de 1996 34 1.8. Bibliografía seleccionada 35
2. MARCO DE PROTECCION EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD 37 2.1. Introducción 38 2.2. El concepto de bloque de constitucionalidad 39 2.3. La protección en el sistema universal 42 2.3.1 la convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer 43 2.3.2. Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. 45 2.3.3. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 46 2.4. La protección en el sistema interamericano 46 2.4.1. Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer 47 2.4.2. Convención interamericana sobre concesión de
los derechos civiles a la mujer 48 2.4.3. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención de belém do pará. 48 2.5. Actividades pedagógicas 53 2.6. Autoevaluación 54 2.7. Analisis de jurisprudencia 54 2.8. bibliografía seleccionada 58
3. MARCO DE PROTECCION LEGAL A LA FAMILIA 61 3.1. Introducción 62 3.2. La ley 294 de 1996 63 3.2.1. Ubicación 63 3.2.2. Los sujetos protegidos 64 3.2.3. Objeto e interpretación 64 3.2.4. Concomitancia de acciones civil y penal 65 3.3. Aspectos procesales y aplicacion práctica 67 3.3.1. La acción civil 67 3.3.2. Proceso o actuación penal 90 3.3.3. El delito de violencia intrafamiliar 94 3.3.4. La regulación actual 96 3.4. Asistencia a las víctimas del maltrato 99 3.5. La realidad y la violencia intafamiliar 100 3.6. Actividades pedagógicas 101 3.7. Autoevaluación 103 3.8. Analisis de jurisprudencia 109 3.9. Bibliografía seleccionada 112
CONVENCIONES Actividades pedagógicas Análisis de Jurisprudencia Autoevaluación Bibliografía seleccionada Objetivos específicos Objetivo general
MARCO DE PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA
1 MARCO DE PROTECCION
Unidad CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA • Hacer una presentación de la regulación Constitucional de la familia en la Carta de 1991, contrastándola con la regulación encontrada en la Constitución de 1886. • Reconocer los preceptos constitucionales que regulan la familia como núcleo esencial de la sociedad. • Relacionar los derechos y deberes que la Carta reconoce a la familia con las diversas formas que según la Constitución puede constituir un núcleo familiar. • Identificar y explicar el papel que la Acción de Tutela ha cumplido y sigue cumpliendo en la protección de la familia contra la violencia intrafamiliar. 23 UNIDAD 1 1.1. INTRODUCCIÓN Para comprender el real alcance de la Ley 294 de 1996 y por medio de la cual se “dictan normas para prevenir, remediar, sancionar la violencia intrafamiliar”, y sus leyes modificatorias,1 es necesario visualizar el marco constitucional en que ellas se desarrollan. La Constitución Política de 1886 no aportaba una regulación específica sobre la familia en su normatividad; sólo en dos de sus mandatos hacía alusión al vocablo familia. Así el artículo 23 disponía que nadie podría ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente y con las formalidades legales; y, de otro lado, el artículo 50 permitía el establecimiento del patrimonio de familia inalienable e inembargable en favor de dicho núcleo.
La Constitución Política de 1991 vino a consagrar conceptos, derechos y principios en torno a la familia, previamente elaborados por construcciones jurisprudenciales, doctrinarias e incluso por iniciativas legislativas (aprobación de convenios internacionales de protección de estos derechos), con el mérito de que la carta viene a sentar tales principios y derechos en mandatos constitucionales, que en parte han sido ya desarrollados por el legislador 1.2. TIPOS DE FAMILIA QUE LA CONSTITUCIÓN PROTEGE: La igualdad familiar resulta siendo un postulado central de la regulación constitucional; el artículo 42 de la nueva Constitución lo consagra al señalar que la familia, núcleo fundamental de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y de una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla; que ambos tipos de familia, matrimonial y de hecho, recibirán igual protección y respeto del Estado, igualdad que se complementa con lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta que al garantizar éste derecho a todos los habitantes del territorio nacional, señala que no podrá haber discriminación en su reconocimiento con base en el origen familiar. Y aun cuando la igualdad pregonada por la Constitución todavía no se logra2, particularmente en el campo del Derecho de Familia, son significativos los pasos dados en la jurisprudencia y en la Ley para lograr dicho propósito.
1. Leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008.
2. La desigualdad se puede observar en los efectos que la conformación de un tipo u otro de familia
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MARCO DE PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA
Por vía jurisprudencial se consagró, en aplicación del derecho de igualdad, la remota3 posibilidad de que los compañeros permanentes se reclamen alimentos, una vez declarada la existencia de la unión marital, ello a partir de la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada del Artículo 411 numeral 1 del Código Civil; pero aún se sostiene que la unión no matrimonial no altera el estado civil de sus miembros4, ni les confiere vocación herencial, ni les genera efectos personales; recientemente, producto de una nueva regulación legal5, se atribuye la presunción de paternidad al compañero permanente, sobre los hijos concebidos por su compañera, en vigencia de la unión marital. Sin embargo, para efecto de brindar protección a la familia contra todo tipo de violencia en su interior, no habría motivo atendible para dar un trato diferencial o discriminatorio a la familia extramatrimonial, respecto de la matrimonial, pues, como se anotó, la constitución proscribe cualquier trato desigual que se funde en el origen familiar. 1.3. FAMILIA MATRIMONIAL Y DE HECHO (NO MATRIMONIAL) El artículo 42 de la Carta Política cuyo texto transcribe el artículo 2º de la Ley 294 de 1996, ha sido interpretado por la Corte Constitucional como la fuente de dos formas posibles de configuración de la familia; la que se origina en la relación matrimonial y la que se deriva de la decisión de un hombre y una mujer de conformarla. genera para los miembros de la pareja y su descendencia. La relación matrimonial en el campo personal conlleva las obligaciones de cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda mutua entre los cónyuges; otorga presunción de hijo legitimo del marido al concebido dentro de su vigencia por su
mujer, concede a los esposos el estado civil de casados; confiere al cónyuge vocación hereditaria en la sucesión de su consorte en la que será heredero concurrente o heredero tipo, según el orden en que se halla de distribuirse la herencia; les confiere la posibilidad de reclamación de alimentos entre sí y, desde el momento mismo de su celebración, el surgimiento de la sociedad conyugal que guía el régimen económico matrimonial.
3. Por lo general la declaratoria de la Unión Marital de Hecho y de la Sociedad Patrimonial se hace cuando la comunidad de vida se ha roto, y surge la necesidad de reparto económico y por lo tanto cuando ya la pareja deja de ser compañeros permanentes, por ende no podrían reclamarse alimentos.
4. En Sentencia de junio 18 de 2008, la C.S.J. Sala de Casación Civil cambió su doctrina para considerar que la Unión Marital de Hecho constituye un estado civil. M.P. J.A. Arrubla Paucar.
Exp.0500131100062004-00205-01
5. Ley 1040 de 2006 D.O. No 46341
25
UNIDAD 1
La Corte considera que la relación heterosexual matrimonial o extramatrimonial es la que origina la familia negando tal alcance, vale decir, de conformación de familia, a la relación de pareja homosexual.6 La familia de hecho o no matrimonial no puede confundirse con la declaratoria de unión marital de hecho, aunque en ella se reconoce una de las formas legítimas de constituirla, 7 para de allí limitar la protección familiar contra la violencia a su interior, a aquella familia extramatrimonial que obtiene declaración de constituir una unión marital de hecho, o que reúna los requisitos necesarios
para su conformación; pues no deb
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