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EJ RODRIGO LARA BONILLA - Control disciplinario para los jueces y juezas de paz

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

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Detalles

Título
EJ RODRIGO LARA BONILLA - Control disciplinario para los jueces y juezas de paz
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año

CONTROL DISCIPLINARIO

PARA LOS JUECES Y LAS JUEZAS DE PAZ

DE CONOCIMIENTO

Y DE RECONSIDERACIÓN

PLAN DE FORMACIÓN

DE LA RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA

Presidente

MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ

Vicepresidente

GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

ÉDGAR CARLOS SANABRIA MELO

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“RODRIGO LARA BONILLA”

MARY LUCERO NOVOA MORENO

Directora Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

ROSEMBERT ARIZA SANTAMARÍA

CONTROL DISCIPLINARIO

PARA LOS JUECES Y LAS JUEZAS DE PAZ

DE CONOCIMIENTO

Y DE RECONSIDERACIÓN

1

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”

ISBN: 978-958-8857-78-7

© CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2017

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 11 No. 9ª -24 piso 4 www.ramajudicial.gov.co

Impresión: Imprenta Nacional de Colombia

Carrera 66 No. 24-09. Tel. 457 8000 www.imprenta.gov.co Impreso en Colombia Printed in Colombia

CONTENIDO

Págs.

UNIDAD 1

JUSTICIA CONSENSUADA EN EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA DE PAZ ........... 19 1.1 Tipos de justicia, jurisdicción especial de paz y su aplicación. ...................... 19 1.2 Justicia consensuada ....................................................................... 22

1.3 Justicia rogada .............................................................................. 25 1.4 La jurisdiccióin especial de paz y sus límites .......................................... 26

UNIDAD 2

ÉTICA Y VALORES EN LA ACTUACIÓN DEL JUEZ Y JUEZA DE PAZ ................ 33 2.1. De la ética y la moral en la justicia de paz ............................................ 33 2.2. Ley y moral ................................................................................ 38 2.3. La ética en los jueces de paz ............................................................ 43

UNIDAD 3

MANERAS DE TRAMITAR EL CONFLICTO Y CONTROL DISCIPLINARIO ......... 49 3.1 Maneras de resolver y tramitar el conflicto ........................................... 49 3.2 De los saberes necesarios y los urgentes en la solución de conflictos ............ 50 3.3 Desde lo elemental hasta lo complejo en la solución del conflicto en comunidad 50 3.4 Algunas claves pedagógicas para tener en cuenta ..................................... 51 3.5. Los otros y lo diverso en la solución de conflictos .................................. 52 9

UNIDAD 4

DE LOS DISCIPLINADOS EN LA JUSTICIA DE PAZ .................................. 65 4.1 Actuación y control disciplinario ....................................................... 66 4.2 La Sala Disciplinaria del Consejo Superior y su “precedente” ..................... 67 4.3 Elementos del precedente y desarrollos pendientes ................................ 73 4.4 De las faltas recurrentes en la Jurisdicción Especial de Paz ....................... 76

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................... 81

PRESENTACIÓN Con este módulo no se pretende hacer un estudio sobre el deber ser de la seguridad social. Lo que se pretende es hacer una descripción de la normatividad de uno de los sistemas que conforman el Sistema General de Seguridad Social, el

Sistema General de Pensiones. Además potenciar la capacidad de los funcionarios judiciales, que en este nuevo paradigma de la justicia oral juegan un papel protagónico, más dinámico, más visible durante todo el proceso. En este sentido que sirva de guía para el avance en el conocimiento del sistema pensional colombiano. Por lo que partiendo de las bases que ya poseen los discentes, daremos una nueva lectura a la Ley 100 de 1993, a sus reformas y a otros temas considerados como núcleos problemáticos o de mayor discusión en la reunión de necesidades convocada por la Escuela Judicial, con los Magistrados de las salas laborales de todos los tribunales del país. Así como a los operadores judiciales en el área laboral, para construir nuevos conocimientos y consultar los cambios en la normatividad, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que les ofrezca soluciones y les facilite resolver los conflictos jurídicos, que en el universo de los procesos sometidos a su conocimiento, los relativos a la seguridad social cada vez son mayores y aumenta su complejidad. En términos generales el módulo resalta las modificaciones a la Ley 100 de 1993, por la Ley 797 de 2003, Ley 860 de 2003, y el Acto Legislativo 001 de 2005, por lo que se hace referencia a lo que ha sido objeto de modificación y a otros temas señalados como núcleos problemáticos o de mayor discusión, en la resolución de conflictos en el ámbito judicial nacional como: Indexación, flujos de capital en el sistema de pensiones, régimen de transición, condición más beneficiosa

y entidades encargadas de pagar pensiones. 11 CONVENCIONES o g Objetivo general o e Objetivo específico c o Contenidos a p Actividades pedagógicas a e Autoevaluación j Jurisprudencia b Bibliografía JUSTIFICACIÓN GENERAL DEL MÓDULO La Justicia de Paz presenta diversas dificultades para su desempeño, pero tal vez uno de los aspectos más reseñados por los propios jueces y juezas es sin duda el control disciplinario y los efectos que este tiene en el ejercicio de la jurisdicción. De esta manera, la naturaleza y heterogeneidad de los jueces en los distintos contextos socioculturales, la tipificación de los conflictos, las necesidades y requerimientos específicos que exige el ejercicio de la práctica cotidiana de los Jueces y las Juezas de Paz de Conocimiento y de Reconsideración, las dificultades y obstáculos que se les presentan a diario, y las demandas de justicia de las y los ciudadanos, conllevan que la actuación de muchos jueces pise el límite de sus competencias y sean denunciados ante los Consejos Seccionales de la Judicatura por tomarse atribuciones que no estén señaladas en la ley 497 de 1999. El Programa de Formación Especializado que presenta el Consejo Superior de la Judicatura, y su Sala Administrativa a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se ocupa de responder a las necesidades de formación concretas de los Jueces y las Juezas de Paz de Colombia, ofrece elementos que les permitan desarrollar sus funciones en un marco de confianza y de buena fe, esta formación especializada para los y las operadoras de la justicia de paz se justifica dada la

extensión del territorio colombiano, la heterogeneidad de las comunidades que habitan nuestro país y el tipo de problemáticas que se presentan; por lo anterior, el Plan de Formación Especializado en control disciplinario pretende responder a una apremiante necesidad de los jueces de clarificar en su diario quehacer los asuntos de su competencia y los límites que la ley señala para tal ejercicio. Paralelamente, el Plan de Formación Especializado es histórico y lógico, puesto que enriquece y actualiza los conocimientos de los Jueces y las Juezas de Paz, en tanto que se basa en las debilidades, dificultades y vacíos encontrados en las experiencias percibidas durante la práctica de la justicia de paz en nuestro país y retoma los casos de algunos jueces disciplinados en algunas regiones de Colombia. De la revisión y análisis de los informes de los talleres de diagnóstico de necesidades y los documentos estudiados, el programa busca resolver diferentes problemas a los que se ven abocados los Jueces y las Juezas de Paz en su labor diaria; se orienta a la resolución de problemas relacionados con el conocimiento 13 y actualización de: Temas sobre el control disciplinario en la justicia de paz, temas sobre las competencias establecidas en la Ley 497 de 1999, temas sobre los alcances del proceso disciplinario, temas sobre el “ser” del Juez y Jueza de Paz y temas sobre el “deber ser” del Juez y Jueza de Paz. La visión interdisciplinaria con la que se aborda el objeto de estudio, se desarrolla a partir del espíritu de la norma, dirigida a crear condiciones para democratizar el acceso de los ciudadanos a la justicia y condiciones para desarrollar

una pedagogía mediante la cual la ciudadanía conozca sus derechos y se reconozca como parte activa de un colectivo nacional, sin excluir a los propios jueces y juezas en la defensa de sus intereses cuando es procesado disciplinariamente. Por lo anterior, el Plan de Formación Especializado contempla los tres niveles de formación –saber, saber hacer y saber ser– con un componente interdisciplinario en el campo de las Ciencias Humanas y Sociales, que posibilita atender las múltiples dimensiones del ser humano para lograr su desarrollo integral. El campo de acción es integral por cuanto el Programa de Formación Autodirigido utiliza una metodología que impulsa el aprendizaje autodirigido y formación virtual. Prepara a los Jueces y las Juezas para interactuar en un mundo globalizado y en continuo proceso de modernización, en donde desarrollan sus funciones en los distintos ámbitos comunitarios, con el compromiso de servir de manera ética, idónea y efectiva a los ciudadanos que buscan el acceso a la justicia para la resolución de sus conflictos, basados en la equidad y el justo comunitario. Igualmente, se enmarca dentro de los principios de la democracia participativa y la consolidación del Estado Social de Derecho, demandando un Juez y Jueza de Paz comprometidos con la convivencia, la solución pacífica de conflictos y por supuesto, con la realización material de la equidad y el justo comunitario. El Juez o Jueza de Paz es además un garante de los derechos humanos y de la búsqueda de la vida digna para las comunidades y personas que acuden ante esta jurisdicción. El programa se desarrolla académicamente con la construcción y ejecución

del plan de formación, teniendo como referencia los núcleos temáticos y problemáticos, obtenidos a través del diagnóstico de necesidades y bajo los lineamientos pedagógicos y metodológicos del modelo pedagógico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. 14 Estos núcleos temáticos se traducen en el módulo que se presenta a continuación, el cual aborda fundamentalmente cuatro aspectos globalizadores de la problemática encontrada: En la primera parte, se alude la Justicia Consensual y el ejercicio de la Justicia de Paz, cuyo objetivo es evidenciar los conflictos estructurales que tiene una justicia de estas características en el ejercicio cotidiano, así como reconocer los alcances de la misma y las implicaciones que tiene su desconocimiento. Uno de los núcleos temáticos de mayor reconocimiento para los Jueces y las Juezas de Paz, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades, se presenta en la segunda parte y hace referencia a los valores, regulación y actuación del Juez y Jueza de Paz frente al control disciplinario. La unidad da cuenta del relacionamiento del Juez o Jueza de Paz para consigo mismo, con los otros y como agenciador o agenciadora de la convivencia. Pretende además revisar frente a dichas actuaciones cómo opera dicho control desde la Judicatura. La tercera unidad, se ocupa de las prácticas y maneras de abordar y tramitar el conflicto y el control disciplinar, para ofrecer a los Jueces y las Juezas de Paz elementos que les permitan la identificación, conducción y solución de los conflictos de manera efectiva y sin consecuencias en materia disciplinar. Finalmente, la cuarta unidad desarrolla el tema de los Disciplinados en la Justicia

de Paz, se quieren identificar los elementos que han conducido a muchos jueces a ser disciplinados y sancionados por las salas seccionales y el Consejo Superior. Ahora, los ejes temáticos sobre los cuales giran los contenidos del módulo y que garantizan la fidelidad al espíritu de la norma, son: la actuación del Juez y Jueza de Paz en el marco de la constitución del Estado Social de Derecho, la construcción de la convivencia, la equidad y lo pedagógico como elementos esenciales para el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales. Las temáticas expuestas anteriormente responden a las necesidades actuales de formación, planteadas no solo por los Jueces y las Juezas de Paz, sino también, por los funcionarios y funcionarias de las Salas Seccionales del Consejo de la Judicatura, al igual que el aporte sugerido por usuarios de la figura. Se logra así, la participación activa de todos los actores que intervienen en el desarrollo de la justicia de paz. 15 16 ZAP ED

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RAGUL US ED Objetivos generales del módulo En el área del saber • Identificar los elementos necesarios que permitan asimilar los conocimientos para el desarrollo de competencias en el tema de la justicia de paz, con miras a fortalecer la calidad del desempeño en el cumplimiento de las funciones y no traspasar el limite disciplinario señalado en la ley de Jueces de Paz o En el área del saber hacer g • Fortalecer las destrezas y habilidades, que les posibiliten abordar y resolver los diferentes problemas y conflictos de los cuales tienen conocimiento sin caer en faltas de tipo disciplinario. En el área del saber ser • Promover el espíritu de la ley de jueces de paz, y la concepción de su labor como un actor pedagógico que impulsa la convivencia armónica de la comunidad desde su actuar. 17 Objetivos específicos del módulo • Evidenciar los conflictos que tiene la interpretación de la justicia consensual, y las implicaciones que tiene en el ejercicio de la Jurisdicción Especial de Paz. • Establecer los valores demandados en la actuación o

del Juez y Jueza de Paz como resolutor de e conflictos y agenciador de la convivencia sin traspasar los límites señalados por la ley de jueces de paz. • Analizar las prácticas y maneras de abordar y tramitar el conflicto junto al control disciplinar. • Reconocer los errores y desaciertos que conllevan y conllevaron ser sujetos disciplinables. 18 Unidad 1 JUSTICIA CONSENSUADA EN EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA DE PAZ Objetivo general o • Evidenciar los conflictos que tiene la interpretación g de la justicia consensual y sus implicaciones en el ejercicio de la Jurisdicción Especial de Paz. Objetivos específicos • Reconocer las diferentes interpretaciones de justicia o consensual junto a los alcances de estos conceptos e para la doctrina y la jurisprudencia. • Establecer el papel del Juez y Jueza de Paz en la aplicación de la justicia consensual. 1.1 Tipos de justicia, Jurisdicción Especial de Paz y su aplicación En Colombia contamos con tres tipos de justicia: la formal, la informal y la justicia indígena, que conforme lo señala la Carta Política en el artículo 116, promueve el derecho, el pluralismo, la participación y la intervención de los ciudadanos en la administración de justicia. La Jurisdicción Especial de Paz para la Paz tiene, entre otras, las siguientes especificidades: se trata de particulares investidos por las partes de la autoridad para administrar justicia y resolver ciertos conflictos en equidad; está animada por la búsqueda de la concordia entre los ciudadanos, a partir de su esfuerzo

19 Unidad 1 participativo en la solución de conflictos individuales y colectivos, mediante el empleo de mecanismos de administración de justicia no tradicionales. Resulta plenamente válido que dicha Jurisdicción Especial de Paz especial, autorizada directamente por la Constitución pero cuyo desarrollo corresponde al Legislador, se inscriba en la estructura orgánica de la Rama Judicial. Es así como la sentencia de constitucionalidad C-713 de 2008, además establece el concepto de función jurisdiccional en la Rama: Se entiende por función jurisdiccional, la facultad de administrar justicia por parte de un órgano del Estado, con el fin de declarar o reconocer el derecho mediante la aplicación de la Constitución y la ley. La función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo. Por su parte la sentencia C-103 de 2004, M. P. Manuel José Cepeda, la Corte explicó lo siguiente: “Los fines buscados por el constituyente al incorporar la figura de los Jueces de Paz al ordenamiento colombiano se pueden apreciar consultando los debates surtidos en la Asamblea Nacional Constituyente sobre el particular. De ellos se resalta que la consagración constitucional de esta figura fue resultado de varias iniciativas presentadas por diferentes delegados a la Asamblea, que confluían en cuanto a los rasgos principales de la nueva figura que se proponía: (a) cercanía a la comunidad cuyos conflictos cotidianos habrá de resolver el Juez de Paz, (b) competencia para resolver conflictos menores de manera ágil e informal –es decir, sin ritualismos o fórmulas procesales–, (c) respetabilidad del juez dentro del medio

social en el cual habrá de desempeñar su función, (d) adopción de fallos en equidad, (e) coercibilidad de sus decisiones y (f) elección por parte de la comunidad. En general, la introducción de esta figura al ordenamiento –junto con la de otras formas alternativas de resolución de conflictos– obedeció no solo al imperativo de descongestionar la Rama Judicial para atender con más eficacia las necesidades ciudadanas de Administración de Justicia, sino también a un replanteamiento fundamental de la relación existente entre el Estado –en particular, aunque no exclusivamente, la Administración de Justicia– y la sociedad: tanto desde la perspectiva genérica de la consagración del Estado Social de Derecho en tanto fórmula política fundamental, como desde el punto de vista específico de la introducción de una serie de mecanismos alternativos a la justicia formal para la resolución de los conflictos sociales, fue deseo del constituyente consolidar un modelo nuevo de interacción entre la ciudadanía y el poder público, que –entre otras– fomentara un acercamiento progresivo de los mecanismos formales de promoción de la convivencia a las realidades sociales en las que habrían de operar”. 20 JUSTICIA CONSENSUADA EN EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA DE PAZ En la sentencia C-059 de 2005, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte precisó algunas de las características sobresalientes de la Jurisdicción Especial de Paz para la Paz, así como el amplio margen de configuración del legislador para su desarrollo. Dijo entonces: “En relación con la Jurisdiccióin Especial de Paz, ella encuentra fundamento constitucional en el artículo 247 Superior, que dispone que la ley podrá crear jueces de paz

encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios, la que también podrá ordenar que se elijan por votación popular. Según consta en los antecedentes de la norma constitucional, la Jurisdicción Especial de Paz para la Paz fue creada como una vía expedita para la resolución de conflictos individuales y comunitarios. En ella subyace el deseo de construir la paz desde lo cotidiano, de alcanzar la convivencia pacífica a partir de una justicia diferente a la estatal, tanto por su origen y el perfil de los operadores, como por los fines y los mecanismos propuestos para su ejecución. En este sentido puede afirmarse que la implantación de los Jueces de Paz está animada por la búsqueda de la concordia entre los ciudadanos, a partir de su esfuerzo participativo en la solución de conflictos individuales y colectivos, mediante el empleo de mecanismos de administración de justicia no tradicionales”. La justicia de paz, como queda visto, encarna valores sociales y comunitarios que pretenden alcanzar la convivencia pacífica a partir de una justicia diferente a la estatal, es la Jurisdicción Especial de Paz para la Paz un replanteamiento a la relación entre el Estado –en particular, aunque no exclusivamente, la Administración de Justicia– y la sociedad: tanto desde la perspectiva genérica de la consagración del Estado Social de Derecho en tanto fórmula política fundamental, como desde el punto de vista específico de la introducción de una serie de mecanismos alternativos a la justicia formal para la resolución de los conflictos sociales. Con todo lo señalado, la persona de la comunidad o denominado operador judicial que desempeña esta función jurisdiccional no se refiere meramente a la

de un particular investido por la autoridad para administrar justicia y resolver conflictos en equidad, sino que pretende la realización de valores constitucionales esenciales, como la convivencia, la paz social y el arreglo pacífico de los conflictos; esa es la importancia de la justicia de paz que tanto el constituyente, el legislador y la propia Corte Constitucional reconocen. 21 Unidad 1 1.2 Justicia consensuada El principio general establecido en la Jurisdiccióin Especial de Paz es el de justicia consensuada, pues la justicia de paz requiere de la anuencia de las partes; por ello la llamada Acta de Aceptación o de Inicio es la que habilita al juez para que asuma la competencia en los casos donde las partes voluntariamente solicitan a un juez para que resuelva la desavenencia puesta a su conocimiento. La firma de esta acta constituye una clara y libre manifestación de la voluntad que se expresa en la firma de dicho documento y en los casos que revisaremos, estableceremos si dicha firma tiene que ser concomitante o si previamente las partes requieren o no establecer si quieren poner su conflicto en manos del Juez de Paz. Las partes deben firmar voluntariamente tanto el Acta de Aceptación, como el Acta de Conciliación, resolver sobre la naturaleza del acta de conciliación le corresponde al juez civil que conozca del incumplimiento de dichos acuerdos, o del propio juez de paz que está facultado para aplicar sanciones a la parte que incumpla el acuerdo conciliatorio. Las decisiones de los jueces de paz, como lo ha destacado la jurisprudencia, escapan el ámbito de lo jurídico1, su campo de acción es justamente administrar

justicia en aquellos eventos de menor importancia en que el rigor de la ley no resulta aplicable, o en que el Derecho no provee una solución plausible, o simplemente en los que las partes prefieran una solución amigable y concertada, en otras palabras aplicar el justo comunitario. Al decir de la Corte Constitucional, quienes aplican la justicia en equidad, en principio carecen de formación jurídica, sus fortalezas radican en ser reconocidos dentro de la comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y su sentido de la justicia, para la resolución de causas menores que no exigen un conocimiento exhaustivo del Derecho. Dentro de los elementos justificatorios para la aprobación de la ley 497, se señala por el legislador claramente que los jueces de paz no requieren conocer el Derecho y que su actuar no es similar al de la justicia ordinaria. Al aprobar la ley en mención el Congreso dejó en claro que su objetivo primordial era hacer realidad el deseo del Constituyente en lo atinente a la diferencia entre los jueces de paz y la justicia estatal-formal. Al respecto señaló 1 Sentencia C-536 de 1995, reiterada en C-059 de 2005. 22 JUSTICIA CONSENSUADA EN EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA DE PAZ que “a fin de conseguir la comprensión de la verdadera naturaleza y objeto de los Jueces de Paz, se exige apartar cualquier consideración teórica o práctica de Derecho Tradicional, esto es, desnudar la exigencia científica prevalente en este para visualizar la esencia popular y no científica de aquellos”.

A más de lo dicho, por ejemplo, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, frente a este aspecto del acta de conocimiento o de iniciación, expidió una resolución donde aclara el alcance de dicha normativa, justificando la no necesidad de la concurrencia concomitante de las dos partes para iniciar el trámite, pues, este se entiende iniciado con la firma de las partes del acta de iniciación. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por ejemplo no coincide con este parecer de esta Seccional y el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, en varios casos considera la Sala que debe sentar precedente en torno al régimen disciplinario de los jueces de paz, las sanciones y el procedimiento por seguir en materia de los miembros de la citada jurisdicción, como se expondrá en la unidad cuatro o final del presente módulo. En sentencia C-631 de 2012 la Corte Constitucional señala que: “…en los mecanismos de justicia comunitaria o alternativa se habla de una administración de justicia consensual, por cuanto son las partes las que toman las decisiones. El papel del tercero, en este contexto, pasa a un lugar más bien secundario, en el que se ubica como un facilitador calificado del acuerdo entre las partes. Su tarea es la de contribuir con un método mediante el cual los actores en conflicto logren ponerse de acuerdo sobre la manera en que van a dar salida a su conflicto. Con base en lo anterior, el destinatario de todo el despliegue argumentativo y probatorio es la contraparte y son estas las que toman la decisión en conjunto, mientras que el tercero viabiliza el proceso de comunicación para que las partes lleguen a un

acuerdo de solución de la controversia.” Este aparte subrayado se destaca ya que es disiente frente al proceso consensual pues el tercero es quien viabiliza el proceso de comunicación para que las partes lleguen a un acuerdo de solución de la controversia. Y cómo lograr la comunicación sino con la invitación a las partes para que dialoguen y precisamente encuentren una solución consensual. Es preciso encontrar maneras que permitan a las partes acercarse y ganar confianza para encontrar una vía autocompositiva. Una justicia que logre que las partes encuentren solución a sus diferencias sin dilaciones y mayores problemas es el eje central del Juez de Paz y ello es posible por las diferentes estrategias que este desplegue para tal propósito. 23 Unidad 1 Con todo, se ha reconocido al decir de la Corte que “la justicia comunitaria se aproxima al modelo adjudicatorio cuando se permite al tercero decidir de manera supletoria si las partes no logran un acuerdo como lo ha previsto la ley para los Jueces de Paz” de tal suerte que tanto en la justicia formal estatal, como en las diferentes figuras de justicia comunitaria se pueden presentar combinaciones que impiden hablar de un modelo puro en los paradigmas de justicia, pues en ellos se combinan los elementos presentados, tratándose simplemente de tendencias hacia uno u otro, dependiendo de la figura o el mecanismo objeto de análisis. La Corte considera, a pesar de esta dificultad, que es posible esbozar unos rasgos generales de la justicia comunitaria que la diferencian de la justicia formal del Estado: i) Las decisiones son tomadas en equidad, no en Derecho, lo cual implica que la solución de un conflicto está más dirigida a la recomposición de los

vínculos sociales que a la aplicación de una norma jurídica preexistente. Las decisiones, por ende, deben obedecer a una concepción de justicia que sea aceptable en el contexto comunitario específico de que se trate. ii) Si bien para algunos de los mecanismos o figuras de justicia comunitaria, está previsto un procedimiento básico que el operador o facilitador deben seguir, por regla general se puede afirmar que estas formas alternativas de justicia se rigen por la informalidad, pues más que el sometimiento a formas preestablecidas, los operadores de justicia comunitaria tienen como responsabilidad la búsqueda de vías adecuadas para la solución de las controversias sometidas a su conocimiento. Además, es importante subrayar de nuevo que los administradores de justicia son personas de la propia comunidad que cuentan con un alto grado de reconocimiento en ella (de hecho, en el caso de los Jueces de Paz, estos son electos mediante votación popular), debido a su probada habilidad para ayudar a solucionar los conflictos, y a quienes no se les exige una profesión específica. iii) Se caracteriza por la consensualidad, en la medida en que en la mayoría de los casos, los mecanismos comunitarios de manejo de conflictos pasan por el consenso de las partes, siendo ellas mismas a quienes corresponde tomar las decisiones. iv) Estas figuras o mecanismos de justicia comunitaria cuentan con autonomía orgánica, por cuanto tienden a definir todos sus vínculos orgánicos al 24 JUSTICIA CONSENSUADA EN EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA DE PAZ interior de la comunidad, sin establecer una relación de dependencia de autoridades estatales, por cuanto esto las desnaturalizaría.

Coincidimos con doctrinantes como Uprimny, que afirman que los procesos de justicia consensual incrementan la democracia, al menos por cuatro razones: (i) porque acercan la justicia a los criterios populares de equidad. Por ejemplo, en muchos países los Jueces de Paz o muchos árbitros comunitarios deben decidir en equidad. Y en este contexto, equidad no significa que los Jueces de Paz deban recurrir a la concepción sobre el tema de un eminente Filósofo, como Aristóteles o John Rawls, sino que quiere decir que las decisiones deben reflejar los criterios de justicia de las propias comunidades, con lo cual el Derecho se hace más permeable a lo popular; (ii) porque son procesos participativos pues restituyen a las personas y a las comunidades la capacidad de resolver sus propias controversias, ya que en general las decisiones se fundan en el asentimiento de las partes involucradas; (iii) porque se fundan en el consenso, en la búsqueda de acuerdos, con lo cual incrementan la deliberación democrática, puesto que los ciudadanos deben aprender a defender los derechos propios pero reconociendo la legitimidad de los derechos ajenos. El espac

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