🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

EJRLB- Estructura de la sentencia

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
EJRLB- Estructura de la sentencia
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Civil
Año

Estructura de la Sentencia Judicial

P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N Y C A P A C I T A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN Presidenta S A L A A D M I N I S T R A T I V A

JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ

Presidente

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Vicepresidente

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ

HERNANDO TORRES CORREDOR

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“RODRIGO LARA BONILLA”

GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

Directora

ESCUELA

JUDICIAL

COR 154 YN Estructura de la Sentencia Judicial EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Profesor de la Universidad Nacional de Colombia Magistrado de la Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A E S C U E L A J U D I C I A L “R O D R I G O L A R A B O N I L L A” C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A

© CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

© Edgardo Villamil Portilla

ISBN 95897329-1-7

Impresión: Imprenta Nacional de Colombia

Bogotá, D. C., 2004

8 Contenido Presentación 13 Introducción 15 Convenciones 17 Cuestionarios preliminares 19 Cuestionario de apertura 19 Problema 23

UNIDAD 1 9

Fundamentación de la decisión judicial 25 Breve historia del deber de motivar las decisiones judiciales 25 El deber de motivar las sentencias en Colombia 28 Razones del deber de motivar las decisiones judiciales 30 Justificar y motivar 32 Motivación en función de la impugnación 34 La lógica deductiva y la argumentación 38 La vaguedad del lenguaje y sus efectos sobre la lógica formal 39 Conflicto de normas y lógica formal 40 Lagunas 40 La argumentación judicial 41 Problema 43

UNIDAD 2

Destinatarios de la sentencia 47 ¿Para quién se escribe la sentencia? 47 Discusión pública de las sentencias judiciales 48 Ideas comunes a la noción de auditorio 53 Argumentación en función de demostrar la sujeción a la ley 54 Motivación interna y externa, motivación de la decisión 56 Mimesis judicial 59 Motivación interna o motivación en la decisión 61 C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A Justificación como aceptabilidad de las premisas 62 ¿Y la seguridad jurídica? 63 Independencia, imparcialidad y motivación: carga de demostrar la imparcialidad 65 Argumentación superflua 66

UNIDAD 3

Interpretación y argumentación 85 Los contextos de descubrimiento de justificación 86 Interpretar y argumentar 86

Conclusión 92 10

UNIDAD 4

Características de un modelo teórico de la estructura de la sentencia judicial 95 El derecho en sede judicial 95 Premisas del Modelo 96 Segmentos de la decisión o decisiones parciales 99 Estructura de cada elemento o fragmento de “la decisión” 99 Decisiones parciales de selección normativa 102 Lagunas artificiales 103 Los hechos y la selección del marco normativo 105 Iura Novit Curia 108 Da mihi factum dado tibi ius 108 Decisiones de validez 109 Validez Sistémica 109 Validez factual 116 Validez axiológica 116 Decisiones instrumentales 116 Criterios o reglas de interpretación y la construcción del referente normativo 117 Interpretación teleológica o funcional 123 Incidencia de algunas teorías de la interpretación en la construcción de la sentencia 124 Elección de consecuencias 125 Determinación de los hechos y decisiones de prueba 127 La decisión judicial final 127 Ideología de la aplicación judicial 129 Síntesis del modelo de decisión 131

UNIDAD 5 153

Variedades de la sentencia 153 Objetivos 153 En atención a las materias 153 Sentencia en sede constitucional 153 Sentencia en sede de control abstracto de constitucionalidad 155 Sentencia en sede de casación 156 11 Recensión jurisprudencial sobre el deber de motivar las sentencias 157 Sentencia de 4 de julio de 2001 159 Sentencia de 19 de julio de 2001 160 Sentencia de 31 de agosto de 2001 161 Sentencia de 31 de agosto de 2001 162 Sentencia de 28 de septiembre de 2001 163

Sentencia de 28 de septiembre de 2001 163 Sentencias de primera y segunda instancia 163 Sentencia de los jueces colegiados 166 Sobre los obiter dicta y la ratio decidendi 169 Aclaración de voto 172 Salvamento de voto 172 Decisiones colegiadas de máxima disidencia 174 Ejercicio 1 175 Ejercicio 2 175 Ejercicio 3 178 Ejercicio 4 182

UNIDAD 6 185

Estructura de la sentencia 185 Juzgado o tribunal 186

I. Descripción del proceso 186

C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A

II. Las partes 186

III. Objeto del pronunciamiento 187

IV. Antecedentes 188

Resuma, comprima y suprima 188 Primera instancia 189

V. Pretensiones 189

Controlar 190

VI. Alegatos de las partes 190

VII. Consideraciones 191

Hechos probados 191 Secuencia de los hechos de la descripción a la decisión 191 Clasifique o ... Clasifique 192 12 Ejemplos 192 Esfuerzo de síntesis 193

  1. Problemas probatorios 194

Matriz de control 195 Qué es una matriz 195

IX. El problema jurídico principal 196

Temas y problemas no son lo mismo 196 Titule, rotule 199

X. Problemas jurídicos asociados 201

XI. La pregunta 201

XII. La conclusión 202

Ejemplo 202

XIII. Decisión 203

Ejercicio de matrices 204 Antecedentes 206 Consideraciones 216 Antecedentes 225 Consideraciones 227 Resuelve 229

Anexos Jurisprudenciales 231 Penal 231 Constitucional 236 Bibliografía General 239 Presentación Institucionalmente es muy significativo dejar a consideración de la comunidad de jueces y magistrados el módulo sobre Estructura y redacción de la sentencia judicial, de que es autor Edgardo Villamil Portilla, profesor de la Universidad Nacional y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien para arribar a este resultado transitó por una serie intensa de actividades colectivas con jueces y magistrados, todas ellas lideradas por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. El eje central del trabajo pasa por el meridiano de examinar intensamente el deber constitucional de fundamentar las decisiones judiciales, fuente de legitimidad democrática de la función judicial e 13 instrumento de control de la discrecionalidad judicial en ocasiones inevitable. A lo anterior se añade una suma de contenidos tendientes a sembrar de alertas el camino de la decisión para destacar que ella no es resultado de una actividad inescrutable, sino que es posible y necesaria la reconstrucción aproximada de su génesis. Los análisis a que se invita con la lectura del texto apenas son el punto de partida de investigaciones que deberán ser apropiadas por la comunidad de jueces y magistrados, siempre en el afán de crear un ambiente de diálogo y creación de inquietudes, de permitir que fluyan en ella significados y contenidos, para la construcción y reconstrucción permanente de un escenario propicio para la formación colectiva de conocimiento. El módulo constituye una interpelación a jueces y magistrados para atender críticamente las evaluaciones, reflexiones y ejercicios

que pretenden suscitar el debate en grupos locales que alimenten internamente la estrategia de la doble vía propia de la autoformación como un desafío personal. La consulta de la bibliografía sugerida resulta imperiosa para incrementar las posibilidades de compresión y expansión de los conocimientos que se condensan en el módulo. Las reflexiones, comentarios y sugerencias emergentes de las discusiones colectivas, deberán ser llevadas a los debates amplios que sobre este trabajo habrán de realizarse, los cuales serán orientados por C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A un facilitador. Para estos insinuamos elaborar un documento de estudio, en el que incluya sus anotaciones, ejercicios y reflexiones. La aplicación de este módulo es de su responsabilidad. Todas las actividades académicas de que usted toma parte de manera individual o grupal, tendrán que reflejarse en su trabajo diario, en sus decisiones judiciales y en la participación en los actos que sobre el tema programe la Escuela Judicial, entre los cuales está prevista la evaluación formal de los conocimientos adquiridos. Dentro de la metodología integral unificada, que constituye parte fundamental del programa de formación de facilitadores, aparecen muy claros los compromisos de los formadores judiciales para aportar sus conocimientos teóricos, su experiencia práctica y su espíritu 14 de creatividad a fin de promover el compromiso de mejoramiento personal en las destrezas y habilidades necesarias para una mejora de la función judicial. Además de sus comentarios, le solicitamos el envío de las providencias novedosas o complejas que usted o sus compañeros produzcan en los tribunales o juzgados, las que contribuirán sin duda para enriquecer este módulo. La dirección de la Escuela Judicial es escujud@cendoj.ramajudicial.gov.co La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” tiene su sede en la Calle 85 No. 11-96 pisos 6 y 7 telefonos 6213901, 6213984 y 6214184, en Bogotá Finalmente, deseamos expresarle que con nuestros planteamientos se pretende suscitar un desafío personal de los participantes y reafirmar que estamos abiertos a la diferencia o a la contradicción. El módulo busca iniciar la aplicación consciente de una serie de herramientas necesarias para que la sentencia sea resultado de una actividad razonada, visible socialmente para todos los destinatarios, virtud creadora de instancias y escenarios de control imprescindibles en el Estado constitucional de derecho. Introducción El trilema rigor, amenidad y trivialidad no pudo ser resuelto definitivamente, de modo que el lector deberá ser indulgente para con todo exceso teórico que pueda hallar en este trabajo, que debiera ser eminentemente práctico. En el presente módulo el lector encontrará el intento de hacer una descripción minuciosa de la actividad sentenciadora, que busca descifrar paso a paso las posibles claves de la sentencia judicial. La idea central que acompaña este esfuerzo es demostrar que la decisión judicial debe ser analizada hasta en sus más recónditas fisuras, pues con este análisis se debe generar una aproximación al conocimiento 15 de cómo opera el proceso de decisión. La posibilidad de deliberar

sobre procesos muchas veces intuitivos, reconocer sus intersticios y ponerlos en evidencia, tiene la utilidad de permitir un mayor control sobre el proceso intelectivo que precede y conduce a la decisión. Y es que cuanto más caliginoso sea el proceso decisorio, menor la posibilidad de control y mayor el margen de arbitrio, e incluso, de arbitrariedad. Por eso, señalar las líneas generales que componen el proceso que lleva a la decisión permite hacer de ello una acción cada vez más consciente y, por supuesto, más transparente y más expuesta al escrutinio de la comunidad. Adicionalmente, se demuestra en el trabajo que decidir es un proceso y, por lo tanto, que no es correcto hacer referencia estricta a la decisión judicial, por cuanto la evidencia muestra que la resolución final es una sumatoria de decisiones preparatorias; a lo largo del texto se les llamarán decisiones preparatorias, fraccionales, fragmentos de decisión o decisiones instrumentales, para señalar que ellas solo son tributarias de la decisión final. Igualmente, está presente la idea de que el proceso es un método de conocimiento, y que no se conoce neutralmente; por el contrario, se conoce intencionalmente, en función de una hipótesis, y la formulación de esa hipótesis trae promesas y peligros que han de ser conjurados por la indagación severa sobre el método o camino que acompaña la exploración que precede a la decisión judicial. C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A Además, se intenta transmitir la idea de que el tránsito hacia la decisión no debe ser algo clandestino u oculto bajo un lenguaje no

pocas veces inextricable que, probablemente, encubre un exceso de arbitrio. Se trata de algo así como que el trabajo judicial es observable y observado y, por lo tanto, es controlable por los diversos auditorios concernidos con la decisión judicial. Probablemente el resultado establezca la penumbrosa dicotomía entre decidir o narrar el proceso que lleva a la decisión; cosas diferentes, tránsito entre umbrales en el que se produce una pérdida de fidelidad. La sentencia, como documento-testimonio del juez sobre el itinerario de la decisión, es apenas un vestigio modesto para reconstruir el proceso decisorio. Si se logran identificar algunas exi16 gencias generales mínimas del proceso que precede a la decisión y su reconstrucción en el texto de la sentencia, posiblemente el autocontrol será mayor, y mejor el acceso de los observadores externos, lo que generará un incremento de la transparencia esperada en el proceso argumentativo. La organización de la sentencia, como documento o informe del designio que acompaña a la decisión, y la conciencia del proceso de adopción del fallo, podrán ser la modesta contribución de este esfuerzo colectivo resultante de la decidida participación de los jueces y magistrados que en intensos seminarios soportaron estos balbuceos teóricos; quienes, por cierto, no son responsables de los desatinos que pueda presentar el trabajo, pero sí seguramente de algunos de sus aciertos.

C O N V E N C I O N E S

P Propósito O Objetivo general o 17 Objetivos específicos c Cuestionario t Taller

r Recordar e Ejercicio C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A 18 Cuestionario de apertura CUESTIONARIOS PRELIMINARES CUESTIONARIO DE APERTURA Este cuestionario tiene como finalidad confrontar al juez con la importancia de averiguar hasta dónde ha sido consciente de los complejos laberintos que preceden a la decisión final. Se trata de un cuestionario de acceso a la información posterior; es de apertura porque busca interesar a los destinatarios antes de abordar algún análisis teó- rico. La importancia de responder el cuestionario reside en convencer al lector de la necesidad de avanzar en el estudio del documento. Se sugiere fotocopiar el cuestionario para que una vez absuelto se haga el intercambio anónimo entre los participantes. 19 c

1. Considera que adquirir nuevas experiencias sobre la forma de dictar sentencias es a) Poco importante b) Importante c) Muy importante

2. Cree usted que socializar sus experiencias sobre la construcción de sentencias y compartirlas con el grupo es a) Importante b) Necesario c) Imposible ¿Por qué?__________________________________

3. Cree usted que el conocimiento que tiene sobre la construcción de sentencias es a) Suficiente b) Insuficiente c) Mejorable

4. Considera que adelantar programas de capacitación sobre la estructura de la sentencia es a) Muy importante b) Poco importante c) No es importante

5. Cree usted que, en general, las sentencias que se dictan en Colombia son bien estructuradas: C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A

c a) Siempre b) Casi siempre c) Pocas veces

6. Cree usted que construir una sentencia es generalmente un acto a) Simple b) Complejo c) Muy complejo

7. Reflexiona usted sobre la metodología que emplea para la elaboración de la sentencia: a) Siempre b) Casi siempre c) Pocas veces 20 d) Nunca

8. Considera usted que las sentencias de los jueces colombianos son estructuralmente homogéneas: a) Sí b) No

9. Tiene usted un modelo personal de construcción de sentencias: a) Sí b) No

10. Cree usted que su modelo de construcción de sentencias es notoriamente identificable entre otros: a) Sí b) No

11. Qué rasgos de su modelo de construcción de sentencias considera que lo distinguen de los demás: a) La estructura b) El estilo c) El manejo del lenguaje d) El manejo de la sintaxis e) El manejo de la prueba f) Otro ¿Cuál?_____________________

12. Describa brevemente cuáles son los elementos de su modelo de construcción de sentenCuestionario de apertura c cias que estaría dispuesto a socializar en esta experiencia académica en 5 renglones) ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________

13. Cree usted que los elementos de su modelo de sentencia son originales. a) Probablemente b) Seguramente c) Poco probable

14. En su formación de pregrado adquirió conocimientos y destrezas sobre la forma de cons21 truir sentencias judiciales: a) Sí b) No

15. En sus estudios de posgrado recibió cursos especiales sobre la estructura de las sentencias judiciales: a) Sí b) No

16. Cree usted que sus compañeros jueces y magistrados recibieron formación de pregrado o posgrado sobre la forma de construcción de las sentencias judiciales: a) Sí b) No

17. Tiene usted claramente definido un modelo de decisión judicial que aplica sistemática y consistentemente: a) Sí b) No

18. Considera usted que la adquisición de ese modelo de sentencia ocurrió: a) En la academia b) Esfuerzo personal específicamente tendiente a lograrlo c) Esfuerzo no propuesto específicamente d) Empíricamente e) Ensayo y error C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A c

19. Usted juzga su modelo de construcción de sentencias como a) Exclusivo consciente b) Intuitivo consciente c) Inercial inconsciente d) Imitativo inconsciente

20. Considera usted que los demás jueces siguen conscientemente un modelo decisional: a) Sí b) No

21. Cómo cree usted que se ha logrado la uniformidad en el modelo decisional del juez colom22 biano: a) Por imitación de la sentencia de casación b) Desde la academia c) Intuitivamente

1. En la elaboración de la sentencia califique de uno (1) a cinco (5) el grado de dificultad que

presenten los siguientes elementos:

a) Los hechos ( ) b) Las pruebas ( ) c) La argumentación ( ) d) La interpretación ( ) e) La selección de las normas ( )

2. Para la decisión judicial, el conocimiento sobre los hechos de un proceso es a) Necesario b) Suficiente c) Necesario y suficiente d) Necesario pero no suficiente

3. Cree usted que uno de los objetivos internos del proceso es lograr que el juez se apropie de conocimientos ajenos: a) Sí b) No Cuestionario de apertura c

4. Es el perito un intermediario entre el juez y un conocimiento extraño: a) Sí b) No

5. Pretende el juez apropiarse del conocimiento del testigo sobre unos hechos: a) Siempre b) Casi siempre c) Pocas veces d) Nunca

6. Cuando el juez examina un documento se comunica y extrae conocimiento de sus autores: a) Sí 23 b) No

7. El juez, a partir de las pruebas, asume que los hechos ocurrieron de determinada manera; usted estaría de acuerdo con reconocer que en este momento a) Los hechos se revelaron en toda su magnitud b) El juez conoció lo que se proponía conocer de antemano c) El juez obtuvo la convicción necesaria d) El juez descubrió los hechos e) El juez concibió una teoría sobre los hechos, los cuales solo existen como representación f) El juez decidió racionalmente estar convencido sobre una teoría acerca de los hechos

g) El juez decidió entre hipótesis fácticas que compiten entre sí h) Todas las anteriores i) Ninguna de las anteriores Problema El acusado Martín Martínez llegó en el vuelo 602 a Cartagena a las 12:30; el acusado Gonzalo González partió en el mismo avión, en vuelo de regreso, a las 12:50 del día 8 de agosto de 2002. Hernán Hernández y Rodrigo Rodríguez estaban en la misma casa, pero aislados y sin comunicación ni control de la hora. Rodrigo Rodríguez fue C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A muerto allí el 8 de agosto de 2002. Hernán Hernández informó a las dos de la tarde del mismo día: “Escuché gritos e insultos contra Rodrigo Rodríguez; sonaron cuatro disparos. Enseguida, el golpe de la campana solitaria de la iglesia y el habitual ruido ensordecedor de los aviones que despegan del aeropuerto vecino. Al rato sonó un segundo golpe de la campana”. Se probó que el reloj de la iglesia, equidistante cinco minutos del aeropuerto y de la casa, es una grabación que reproduce una campanada por cada número de horas pasadas y otra cada media hora. No hay más pruebas ni participaron otras personas. Los procesados Martín Martínez y Gonzalo González niegan haber matado a Rodrigo Rodríguez. Se debe resolver con relación al delito de homicidio: 24 1. Quién es el homicida. 2.- Si pueden ser condenados ambos.

3. Si deben ser absueltos ambos.

Se seleccionarán grupos de tres participantes que deben redactar, en el menor número de palabras posible, las consideraciones de la sentencia de primera instancia. Luego se cotejarán los resultados de cada grupo para ver el poder de síntesis y de comunicación. Fundamentación de la decisión judicial 1 Fundamentación UNIDAD de la decisión judicial 25 o OBJETIVOS: Con esta unidad, pretendemos que el lector reconozca que el deber de motivar las decisiones es un mandato constitucional que tiene connotaciones políticas en el sentido de la expresión. Igualmente, busca demostrar que la imposición constitucional, como parte del debido proceso, de dar las razones que llevan a la decisión y al compromiso con su sentido, no siempre ha sido como se presenta en los actuales sistemas jurídicos, sino que ha venido cambiando según las diversas concepciones sobre la función del Derecho y del Estado. Además, examinaremos la motivación en función del control de los recursos, destacando la importancia de tal exigencia. c Cuestionario. Antes de abordar el estudio de esta unidad, los participantes deben responder, de manera anónima y en hojas separadas, el cuestionario de apertura e intercambiar sus resultados. BREVE HISTORIA DEL DEBER DE MOTIVAR LAS DECISIONES JUDICIALES La motivación de las decisiones judiciales, como es asumida por la doctrina actual, está ampliamente influenciada por el cambio de mentalidad gestado en la época de la Revolución Francesa de 1789: la exaltación del valor de la ley como producto de la voluntad soberaC O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A na del pueblo y la necesidad de que los jueces (hasta ese momento fieles servidores del rey) se ajustaran en sus decisiones a los dictados legales, generó un cambio de paradigma y, con él, la excesiva confianza en el asambleísmo jacobinista. Pero esta explicación, pese a ser cierta, no da cuenta de toda la evolución anterior ni justifica la variada y compleja historia que acompaña la motivación de las decisiones judiciales hasta nuestros días. Para comprender de forma más completa el proceso histórico de la motivación, debemos analizar el antes y el después del siglo XVIII. En concreto, se pueden diferenciar tres grandes fases o períodos históricos de la motivación: una primera fase la podemos situar en la Roma clásica de la Edad Antigua hasta el inicio de la Edad Media, 26 cuando las decisiones judiciales no requerían ser razonadas o justificadas expresamente, pues su fundamento y valor venía respaldado por el prestigio social y la autoridad del órgano decisor, así como por su vinculación a un alto estamento: el sacerdotal. La conexión directa con Dios, o hablar en su nombre, hacía la infalibilidad una cuestión cotidiana. A lo largo de la Edad Media, en distintos países y ámbitos jurí- dicos, surgen manifestaciones a favor de la motivación; reclamo promovido, en gran medida, por el creciente papel que van adquiriendo los jueces como factores de expresión del poder y creadores del derecho. En paralelo convive una tendencia, predominante en la época, de

no motivación, debido a que los jueces son meros representantes o servidores del rey o del príncipe, cuyas decisiones, como es lógico en ese esquema de poder, no habría por qué justificarlas. A partir del siglo XVIII (desde la Revolución Francesa), cuando el deber de motivar las decisiones judiciales va tomando cuerpo en la mayoría de las legislaciones europeas; sin embargo, es preciso destacar que existen grandes diferencias entre los países y entre las distintas ramas jurídicas. Este segundo período es el de mayor complejidad porque se inicia la auténtica evolución de la noción de motivación para llegar a su estado actual. Desde 1790, cuando se instaura en Francia la obligación de motivar, hasta nuestros días, es posible hallar una periodización. Seguimos en ello a Chaid Perelman, en tres fases, atendiendo al distinto Fundamentación de la decisión judicial papel que se le asigna a la función judicial: el período de la escuela de la exégesis, que termina alrededor de 1880; el de la escuela funcional y sociológica, que llega hasta 1945; y el período influido por el proceso de Nuremberg, que se caracteriza por una concepción tópica del razonamiento judicial. Nos atreveríamos a introducir un cuarto período, el actual, dominado por las corrientes discursivas y racionales que pretenden conciliar la legalidad y la racionalidad. En cuanto a la evolución del deber de motivar en el derecho español, podemos adelantar que no existe acuerdo en la doctrina sobre el fundamento de la motivación y su valor histórico. Así, Menéndez

27 Pidal entiende que “la motivación de las resoluciones judiciales deviene como consecuencia necesaria de la existencia de jueces técnicos” capaces de destilar una argumentación que dé cuenta de los fundamentos de la decisión. Sostiene Menéndez Pidal a propósito del Derecho español que “nuestro derecho histórico es rico en preceptos sobre la motivación de las sentencias y resoluciones judiciales”. Sin embargo, autores como el profesor Ortells Ramos entienden que el condicionamiento del deber de motivar se produce en un doble sentido: determinando el mantenimiento, hasta tiempos tardíos, de la prohibición de motivar y, casi simultáneamente (apenas hubo cambios sustanciales), dando lugar al establecimiento del deber de motivar. La explicación de esta tensión paradójica entre el deber y la prohibición de motivar nos la aporta F. Tomás y Valiente cuando señala que los reyes que querían proteger su derecho, frente a la excesiva aplicación curial del derecho romano, debían obligar a sus jueces a fundamentar expresamente en leyes reales sus sentencias; situación que pudo justificar en algún momento la imposición del deber de motivar. Pero esas mismas consideraciones operaron un proceso en sentido contrario con la transformación ideológica que supuso el paso del régimen absolutista al liberal, entrando en colisión con un derecho (antiguo) fundado en postulados distintos. Ortells Ramos deriva que el deber de motivar las decisiones judiciales se estableció en España casi simultáneamente con la creación de un nuevo derecho.

C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A

En España se generalizó el deber de motivar las sentencias en el siglo XIX, lo que obedece a distintas razones, unas de carácter político porque un régimen liberal tiende a que los actos de los órganos del Estado no sean una cruda imposición, sino un mandato justificado y razonado. Pero mucho más decisiva es la razón de intentar, por medio de la motivación, dar un testimonio público de la aplicación del derecho vigente, sobre todo por ser un derecho de nueva implantación que supone, en cierta medida, una ruptura con el orden jurídico anterior. También se hallan razones de carácter técnico-jurídico, como el hacer viables las impugnaciones ante los superiores, en especial para el recurso extraordinario de casación. Hasta aquí hemos seguido fielmente el opúsculo “Sentido y fun28 ción de la motivación de las decisiones Judiciales”, escrito por Jesús Aquilino Fernández Suárez para la Universidad de Oviedo (ex libris), obra en la que se condensa la historia reciente del deber de motivar las decisiones judiciales para España y que a propósito de Colombia sirve como punto de referencia. El deber de motivar las sentencias en Colombia En Colombia, en el pasado más próximo, hallamos que la anterior Constitución fijaba en el propio canon fundamental, artículo 163, la necesidad de que toda providencia judicial fuera motivada; esta regla se excluyó inexplicablemente de la Carta Política de 1991. Esta norma viene desde la Constitución de 1886, y en la nomenclatura inicial correspondía al artículo 161. La constituyente de 1991 quiso eliminar de la Constitución aquellas normas que podían ser parte de

una ley estatutaria, lo cual explica la desaparición del artículo 163 del texto constitucional. Son más bien escasos los estudios específicos sobre el deber de fundamentar las decisiones. El profesor Tulio Enrique Tascón escribía en 1934 a propósito del artículo 161 de la Constitución de 1886: “Esta exigencia obedece a la necesidad de evitar la arbitrariedad de los Jueces: ellos en sus fallos deben exponer las disposiciones legales y las razones de justicia o equidad que constituyen los fundamentos de la decisión, así como la apreciación que hacen de las pruebas aducidas y de los alegatos presentados por las partes. Esto mismo dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, en Fundamentación de la decisión judicial donde está bien la disposición, pero no en la Constitución, por ser cuestión reglamentaria”1. La cita que acaba de hacerse, muestra claramente la importancia menor que se concedía a la motivación de las decisiones judiciales entre los autores emblemáticos del derecho constitucional. Se destaca que en el comentario transcrito se hace la clara separación entre motivación sobre las normas y sobre los hechos, y el deber legal de responder a los alegatos de las partes. En igual sentido, Hernando Devis Echandía refiere lacónicamente que “Cuando se trata de sentencias, debe distinguirse la motivación de los hechos y la del derecho”2 y con la misma argumentación. En compensación, la norma desaparecida en la Constitución pasó a ser parte de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, que en

el artículo 55 ordena la motivación de las sentencias, todo lo cual se 29 extiende a las demás decisiones judiciales. Dispone la norma citada que “Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales. La parte resolutiva de las sentencias estará precedida de las siguientes palabras: ‘Administrando justicia en nombre de la República y por a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...