🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

JUAN MIGUEL MORENO

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
Autor
JUAN MIGUEL MORENO
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Año

EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

JUAN MIGUEL MORENO RUEDA

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA, D.C.

2004EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

JUAN MIGUEL MORENO RUEDA

Monografía para optar al título de Abogado

Director

JUAN CARLOS GALLEGO GARCÍA

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA, D.C.

2004Nota de aceptación

Firma del presidente del jurado

F i r m a d e l j u r a d o

F i r m a d e l j u r a d o

Bogotá, D.C., 15 de junio de 2004A mí esposa Andrea, a mis padres, Ja ime y Maria Mercedes, y a mis tres hermanas, Ángela, Paula y Francesca , porque siempre han creído en mí.

Bogotá, D.C., 15 de junio de 2004A mí esposa Andrea, a mis padres, Ja ime y Maria Mercedes, y a mis tres hermanas, Ángela, Paula y Francesca , porque siempre han creído en mí. Igualmente dedico este trabajo a todos aquellos que no han creído en mí.AGRADECIMIENTOS

El autor expresa sus agradecimientos a: Andrea, mi esposa, que sin su ayuda y constancia no hubiera logrado llegar al final de este largo trayecto.CONTENIDO

Pág.

I N T R O D U C C I O N 8

1. CAPITULO PRIMERO – MARCO TEORICO 12 1.1. UBICACIÓN DEL TEMA 12 1.1.1. ¿Qué es el Derecho? 12 1.1.1.1. Derecho objetivo y derecho subjetivo 13 1.1.1.2. Derecho Público y Derecho Privado 14 1.2. DERECHO TRIBUTARIO 16 1.2.1. Ubicación del Derecho Tributario como rama del Derecho Público 17 1.2.2. Derecho Tributario – Noción 18 1.2.3. Elementos Esenciales del Derecho Tributario 19 1.2.3.1. Poder impositivo del Estado 20 1.2.3.2. Poder tributario originario y poder tributario derivado 22 1.2.3.3. Potestad tributaria excepcional 22 1.2.3.4. Tributo y Tributación 23 1.2.3.5. Noción de Tributo 24 1.2.4. Clasificación de los tributos 2 7

1.2.3.4. Tributo y Tributación 23 1.2.3.5. Noción de Tributo 24 1.2.4. Clasificación de los tributos 2 7 1.2.4.1. Impuesto 28 1.2.4.2. Tasa 29 1.2.4.3. Contribución 29 1.2.5. Elementos esenciales del tributo 30 1.2.5.1. Obligación tri b u t a r i a 3 1 1.3. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO 38 1.3.1. Principios constitucionales del derecho tributario en Colombia 41 1.3.1.1. Principio de legalidad 41 1.3.1.2. Artículo 363 de la Constitución Nacional 45

2. CAPITULO SEGUNDO – EQUIDAD Y JUSTICIA 52 2.1. JUSTICIA 52 2.1.1. Aproximación filosófica 53 2.1.2. Aproximación legal 53 2.1.3. Especies de justicia 53 2.1.3.1. Justicia conmutativa 54 2.1.3.2. Justicia distributiva 54 2.1.3.3. Justicia legal 55 2 . 2 . E Q U I D A D 5 6 2.2.1. Aproximación filosófica 57 2.2.1.1. Perspectiva Aristotélica 5 7 2.2.1.2. Hervada 582.2.2. Aproximación Legal 59 2.2.2.1. Equidad en la teoría general del derecho 60

2.2.1.1. Perspectiva Aristotélica 5 7 2.2.1.2. Hervada 582.2.2. Aproximación Legal 59 2.2.2.1. Equidad en la teoría general del derecho 60 2.2.3. La Equidad en la Constitución 61 2.2.4. Equidad como principio de hermenéutica jurídica 62 2.2.4.1. Interpretación de la ley 6 4 2.2.4.2. Interpretación en el Derecho Colombiano 66 2.2.4.3. Principios Generales del Derecho 68 2.2.4.4. Interpretación de la tributaria 68 2.2.5. Equidad en el derecho tributario 70 2.2.6. Diferencia entre equidad y justicia 74 2.2.7. Alcance de la Equidad dentro del derecho tributario 76 2.2.8. Desarrollo Jurisprudencial del Principio de Equidad Tributaria por parte de la Corte Constitucional 76

3. CAPITULO TERCERO – CONTROL DE LEGALIDAD Y EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 79 3.1. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y CONTROL CONSTITUCIONALIDAD 79 3.1.1. Estado Social de Derecho 7 9 3.2. CONTROL DE CONSTITUCIONAL 83 3.2.1. Acción de inconstitucionalidad 86 3.2.2. Acción de tutela y acciones populares 86 3.2.3. Acción de nulidad por inconstitucionalidad 86 3.2.4. Excepción de inconstitucionalidad 87 3.3. Conclusión 88

3.2.3. Acción de nulidad por inconstitucionalidad 86 3.2.4. Excepción de inconstitucionalidad 87 3.3. Conclusión 88

4. CAPITULO CUARTO – LEGISLACION TRIBUTARIA Y DESARROLLO 90

5. CONCLUSIONES 97

BIBLIOGRAFIA 1038

INTRODUCCIÓN

“Buscando el bien en nuestros semejantes encontraremos el nuestro”

PLATÓN

¿Que diosa eres? - La justicia ¿Por qué te ves con ese aterrador aspect o? - Porque hago caso omiso al llanto, a las lágrimas, o a las súplicas, o al dinero. ¿De qué linaje eres?- De los dioses. ¿Quién es tu padre? – La equidad ¿Quién es tú madre? – La confianza ¿Quién es tú nodriza? – La pobreza ¿Quién protege al niño en el regazo de su madre? – La prudencia Por medio ¿de quién conoces los crímenes que se te presentan? – Por el juicio ¿Por qué tu mano derecha lleva una espa da? ¿Por qué tu mano izquierda una balanza? – Ésta examina las causas, aquella castiga a los culpables. ¿Por qué te presentan los casos más singulares? – Por ser pocos los honestos. ¿Cuál es tu asidua compañera? – La simplicidad. ¿Por qué tienes un oído descubierto y otro cubierto? – éste es sordo a las injusticias, mientras que el otro hace caso a los honestos. ¿Por qué te dan siempre poca importanci a? – El que desea ser justo siempre tendrá pocos honores.

DARDANIUS

injusticias, mientras que el otro hace caso a los honestos. ¿Por qué te dan siempre poca importanci a? – El que desea ser justo siempre tendrá pocos honores.

DARDANIUS

Al pretender explorar nuestras realidades sociales, en medio de nuestra inmensa potencialidad para g enerar riqueza, salt a a la vista para cualquier observador desprevenido que existen algunos factor es en nuestra organización social, en nuestra manera de ser o en nuestra maner a de pensar, que impiden convivir en medio de una sociedad más equitativa y po r ende más integrada culturalmente. Esos factores convergen en un punto de referencia denominado: Equidad.

Cuando analizamos el origen de gran parte de los conflictos que suceden en las sociedades organizadas en forma de estado, uno de los factores que está presente en la génesis de los mismos es la carencia de equidad.

La igualdad real para acceder a las oportunidades que brin da la civilización moderna es un ideal y porque no decirlo, un imperativo que demanda todo ser humano a la sociedad en que vive. Mas para que la sociedad, el Estado, pueda generar mayores posibilidades de acceso a las oportunidad es, requiere del esfuerzo de sus asociados, ese deber de contribuir con los recursos que este requiere, en nuestro sistema político se parte de unos principios, que determinan los fundamentos mediante los cuales se orienta el sist ema tributario colombiano.9 Uno de esos principios fundamentales de n uestro sistema tributario es el principio de Equidad.

Al estudio del mismo se dirige la present e tesis, dada su importancia, ya que su análisis, compresión y proyección nos facilita el conocimiento de uno de los factores que juega un papel de primer orden en el des arrollo equitativo de las

Al estudio del mismo se dirige la present e tesis, dada su importancia, ya que su análisis, compresión y proyección nos facilita el conocimiento de uno de los factores que juega un papel de primer orden en el des arrollo equitativo de las obligaciones del ciudadano frente al Esta do, y de esta forma, lograr uno de los fines más anhelados de toda sociedad capitalis ta moderna, la redistribución justa del ingreso.

Su importancia adquiere rango constitucional desde 1991 al establecer nuestra carta política en su articulo 363 que el “sistema tributario se funda en los principios de EQUIDAD, eficiencia y progresividad” así como también la exigencia constitucional del deber de contri buir de los ciudadanos a los gastos y financiamiento del estado en condiciones de justicia y equidad que profesa el numeral 9 del artículo 95 de dicho estatuto superior.

No obstante lo anterior, resulta import ante para este estudi o no confundir el concepto de equidad como principio gener al del derecho con la equidad que debe predicarse del sistema tributario colombi ano. Por esta razón, el presente trabajo pretende también ilustrar, en primer lugar, como el concepto de equidad, que establece el sistema tributario colomb iano, se ha interpretado de manera restringida al partir del criterio de que la equidad es fuente de derecho por excelencia. Se da como un sup uesto de que la ley es la expresión más auténtica de la equidad. Es decir, la finalidad mism a de la ley, su esencia, se tiene por naturaleza que es supuestamente equitativa con lo cual afirmamos que no necesariamente la ley es equitativa por sí misma de ahí el porque ésta debe de tener un principio regulador que es la equidad como tal.

naturaleza que es supuestamente equitativa con lo cual afirmamos que no necesariamente la ley es equitativa por sí misma de ahí el porque ésta debe de tener un principio regulador que es la equidad como tal.

Se parte de la base de que es el legislador quien determina cuando la ley es equitativa al expedirla, sea cuando esta manda, prohíbe, permite o castiga. Se parte de un supuesto o principio de equidad, que justifica o da razón a su expedición.

Es el legislador quien debe dictar leyes equitativas y determinar los parámetros bajo los cuales considera que la ley tiene esa cualidad; de tal manera, le asiste a éste procurar edificar un sistema tributario equitativo.

No obstante lo anterior, al poder judicial también le asiste la facultad de ponderar frente a situaciones concretas si realment e el legislador ha sido equitativo con la norma, o si uno de los impuestos del sist ema tributario viola el principio de contribución de los ciudadanos en condici ones de justicia y equidad. Esta atribución que se le da al j uez constitucional, principa lmente, permite garantizar que el principio constitucional tenga valide z, al no dejar en manos del legislador como único facultado para determinar si la ley es por sí misma equitativa.10 Esta situación hace de la labor legi slativa una actividad sujeta de manera permanente a tener muy en cuenta que todas las normas están regidas de manera prioritaria de los principios contemplados en la Carta Política. De ahí el porque se puede interpretar o considerar que, en determinados momentos, el juez constitucional se vuelve “co-legislador”.

El artículo 4° de nuestro código civil define la ley como “la declaración de la

puede interpretar o considerar que, en determinados momentos, el juez constitucional se vuelve “co-legislador”.

El artículo 4° de nuestro código civil define la ley como “la declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional”

En segundo lugar, nuestro sistema jurídico admite otras fuentes diferentes a la ley, para determinar el alcance de los principios generales o constitucionales que rigen nuestra estructura legislativa, comúnmente denominada pirámide de Kelsen.

Lo anterior lo encontramos plasmado, en tre otras, en el artículo 230 de la constitución política que establece que “la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criter ios auxiliares de la actividad judicial”, en el artículo 4° de la ley 153 de 1887, como “los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán par a ilustrar la Constitución en casos dudosos” y posteriormente el artículo 5° de esa misma ley que “ dentro de la EQUIDAD natural y la doctrina constitucional, la críti ca y la hermenéutica servirán para fijar el pensamiento del legislador y aclarar o armonizar disposiciones legales oscuras o incongruentes”.

De las normas transcritas, se deduce como de manera sabia no dejó nuestro sistema jurídico en manos del legislador determinar el alcance de la ley, ya que al dar otras herramientas al juez cuando debe fallar, le permite buscar la equidad natural, dentro de nuestro sistema que busca regirse como un estado social de derecho. La hermenéutica jurídica se c onvierte en la herramienta que tiene al alcance el juez para subsanar las falenc ias derivadas de las limitaciones o vacíos

natural, dentro de nuestro sistema que busca regirse como un estado social de derecho. La hermenéutica jurídica se c onvierte en la herramienta que tiene al alcance el juez para subsanar las falenc ias derivadas de las limitaciones o vacíos que se originan en la legislación vigente, o por la generalidad de la misma ley. Este es el papel correctivo de la equidad, del que habla Aristóteles en su ética a Nicomaquea1.

¿Y qué se puede entender por Equidad Natural?

Si bien es cierto que en toda sociedad siempre existirá una inequidad de diferentes ordenes, el Estado Social de Derecho tiene como fin principal buscar subsanar el desequilibrio social, hacer ig uales las oportunidad es entre diversos como son sus asociados, no únicamente establecer que al menos todos son iguales ante la ley, sino procurar que las obligaciones económicas que se derivan

1 LEWIN FIGUEROA, Alfredo. Principios Constitucionales del Derecho Tributario: análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional , 1992-2001 / Alfredo Lewin Figueroa, Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho: Instituto Colombiano de Derecho Tributario, 2002, p. 6411 de la necesidad del sostenimient o del Estado sean equitati vas y la distribución de los beneficios del Estado o el acceso a los servicios que éste brinda busquen compensar la inequidad -casi naturalque siempre se da.

El principio de equidad en materia tributaria, si bien adquirió un rango constitucional a partir de la carta política de 1991, es un concepto –principiorestringido con relación a la creación de los tributos, por cuanto que solo se ha desarrollado dentro de la teoría

partir de la carta política de 1991, es un concepto –principiorestringido con relación a la creación de los tributos, por cuanto que solo se ha desarrollado dentro de la teoría de la capacidad contributiva o principio de progresividad, pues el ordinal 9 del artículo 95 de nuestra carta fundamental establece que es deber de todo ciudadano contribuir con los gastos e inversiones del estado en un marco de justicia y equidad, mas no se contempla como un instrumento que se debe priorizar frente al caso concreto cuando se viola este principio. Mas por su rango constitucional es un principio que conforme a los principios generales del derecho, al momento de la interpretación o aplicación de la norma tributaria, en el caso concreto, si se viola la equidad o se establece una inequidad, debe tener prioridad en el fallo del juez o en las decisiones del funcionario competente que deba resolver aquellos casos puestos bajo su conocimiento.

Así, con el presente trabajo haremos un análisis de la equidad como principio general del derecho y como principio rector del sistema tributario, para demostrar que constituye una fundamental garantía para los contribuyentes pues permite la materialización de la justicia a los casos concretos al momento de su aplicación por parte de los funcionarios administrativos o de la rama jurisdiccional, así como un verdadero deber para el legislador al momento de crear o modificar los elementos integrantes de nuestro sistema tributario.

Para llegar a lo anterior, hemos estructurado el presente trabajo en cuatro grandes partes así: una primera en donde se ubicará al lector dentro del tema; una segunda parte en la que se va a conceptuar la equidad y se hará un breve recuento de su alcance dentro de los sistemas jurídico y tributario colombianos; la tercera parte pretende ilustrar los mecanismos a través de los cuales puede materializarse la

parte en la que se va a conceptuar la equidad y se hará un breve recuento de su alcance dentro de los sistemas jurídico y tributario colombianos; la tercera parte pretende ilustrar los mecanismos a través de los cuales puede materializarse la equidad dentro del sistema tributario; y una cuarta parte en donde se discutirá la importancia de la equidad en la legislación tributaria y su incidencia en el desarrollo del estado, y así concluir con la importancia de este concepto, tal es el fin de esta tesis.12

1. CAPITULO PRIMERO – MARCO TEORICO

1.1. UBICACIÓN DEL TEMA

El objetivo del presente capítulo es ubic ar el tema específico sobre el cual se desarrollará el presente trabajo: la equidad como principio constitucional que rige el derecho tributario. Para tal efecto, en primer lugar ubicaremos al derecho tributario dentro de la ciencia del derecho, en segundo lugar se va a conceptuar el derecho tributario haciendo una breve descripción de sus principales elementos, y finalmente se definirán brevemente los pr incipios constitucionales que lo gobiernan, llegando así al núcleo, el prin cipio de equidad. Esta ruta que trazamos, pretende ilustrar conceptual mente al lector la te rminología fundamental del presente estudio, lo que facilitará el entendimiento del mismo.

Para efecto de lo anterior, se hará una muy breve definición de lo que se entiende por Derecho; de la división del derecho, en público y privado, y finalmente se ubicará y definirá el derecho tributario como una parte de la rama del Derecho Público.

1.1.1. ¿Que es el Derecho?. El profesor Rodrigo Noguera Laborde define el

ubicará y definirá el derecho tributario como una parte de la rama del Derecho Público.

1.1.1. ¿Que es el Derecho?. El profesor Rodrigo Noguera Laborde define el Derecho como: “El ordenamiento de la vida social, expresado en un conjunto de normas, inspirado en la justicia y la se guridad, y orientado hacia el bien común de la sociedad.”2 De la anterior definición se puede deducir que el Derecho es un sistema cuya esencia se f unda en la justicia y que está orientado hacia el bien común, constituyéndose así como un in strumento creado por el hombre para permitir la convivencia pacífica en sociedad. El hombre, ser social por naturaleza, se vio en la necesidad de ingeniarse un si stema que hiciera viable la interacción en la comunidad, y que tuviera la virtua lidad de evolucionar, según fuera necesario, para ajustarse a las necesidades que fueren surgiendo en desarrollo de la vida en sociedad. Es por eso que el derecho tiene como sujeto principal al hombre, pero no en su estado inerte, sino en interacción con los demás en sociedad.

El diccionario de la Real Academia Española define el Derecho como: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.”3

2 NOGUERA LABORDE, Rodrigo. Introducción General al Derecho. Vol. I. Introducción a la Filosofía del Derecho. Serie Major – 3ª. Ed. S anta Fe de Bogotá D.C. Fondo de Publicaciones, Institución Universitaria Sergio Arboleda, 1994, p. 34.

Filosofía del Derecho. Serie Major – 3ª. Ed. S anta Fe de Bogotá D.C. Fondo de Publicaciones, Institución Universitaria Sergio Arboleda, 1994, p. 34. 3 Diccionario Real Academia Española, en www.rae.es13 Como ya se mencionó, la necesidad del Derecho surge como consecuencia de la interacción entre los hombres, situación qu e se deriva de la necesidad ontológica que tiene de relacionarse con los demás, por el simple hecho de ser un ser social. En consecuencia, el Derecho surge co mo el instrumento para “regular las relaciones entre las personas, a fin de asegurar objetivos fundamentales como son la realización de la justic ia, que implica el reconocimie nto de lo que a cada uno corresponde (sui unicuique tribuere) y la estabilidad de tales logros, a medida que se vayan alcanzando”4

Para Ronald Dworkin, el Derecho desde el punto de vista positivo, es “un conjunto de normas especiales usadas directa e indi rectamente por la comunidad con el propósito de determinar qué comportamiento será castigado o sometido a coerción por los poderes públicos”5

De tal manera, es import ante anotar que la expresi ón “Derecho” también es entendida como la facultad que tienen la s personas de exigir a otro el cumplimiento de algo, como consecuencia de la ejecución o no ejecución de una conducta sancionada por la ley.

En términos generales el Derecho es un sistema compuesto por una serie de reglas que buscan la convivencia pacífica de los hombres en sociedad, y que busca la justicia en las relaciones que surgen como consecuencia de la interacción que se da en los diferentes ámbitos de la vida en sociedad.

reglas que buscan la convivencia pacífica de los hombres en sociedad, y que busca la justicia en las relaciones que surgen como consecuencia de la interacción que se da en los diferentes ámbitos de la vida en sociedad.

En consecuencia, el Derecho cumple una función integradora pr imordial en la sociedad pues se entromete en aquellas ar istas de las relaciones sociales que evitan el caos y la anarquía, y que permit en a su vez la estabilidad y el progreso de la sociedad. Por esto, se considera ac ertada la afirmación del filósofo alemán Jürgen Habermas acerca de que “el Derec ho moderno viene a llenar los huecos funcionales de órdenes soci ales que en sus operaciones de integración social se ven sometidos a exigencias que no pueden cumplir.”6

Del carácter sociable del hombre y de su necesidad de dirección se sigue el Estado, que para este efecto no puede vers e como un fin, sino como un medio para lograr el fin último de los asociados: el bien común. Así, el Derecho encuentra su máxima expresión al constituirse en un sistema de normas, inspiradas en la justicia, que permiten configurar un ordenam iento social orientado hacia el bien común.

En conclusión, se puede decir que el derecho es un mecanismo de control social

4 BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael. Nociones Fu ndamentales de Derecho Tributario. 2ª. Ed. Santa Fe de Bogotá, D.C.: Ediciones Rosaristas, 1997. p. 30. 5 DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio. Barcelona: Arial S.A., 1997. p. 65 6 HABERMAS, Jürgen. Facticidad y Validez. . Madrid: Trotta S.A., 1998. p. 10514

5 DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio. Barcelona: Arial S.A., 1997. p. 65 6 HABERMAS, Jürgen. Facticidad y Validez. . Madrid: Trotta S.A., 1998. p. 10514 que tiene como objeto garantizar la organización estatal a qu ien se le atribuye la facultad de dictar las leyes e imponerlas co ercitivamente, y la de otorgar garantías sociales a las personas que hacen parte de un determinada sociedad, ya sea en su relación con el Estado o las relaciones entre particulares.

1.1.1.1. Derecho objetivo y derecho subjetivo. Para efectos de determinar el verdadero alcance de la noción de la palabr a derecho, para los estudiosos de la ciencia jurídica resulta importante diferenciar entre el concepto de derecho objetivo y derecho subjetivo.

La expresión “derecho” tiene como principal significado para el común de las personas, el conjunto de norma s que regulan las relaciones entre los hombres en sociedad, emanadas por la autoridad compet ente, la cual tiene la facultad de hacerlas exigibles de maner a coercitiva. Esta acepción de derecho es conocida como derecho objetivo.

García Maynez define el Derecho, en su sentido objetivo como ese conjunto de normas que además de imponer deberes a los asociados, les concede facultades. De otra parte, dicho autor define el derec ho subjetivo como la facultad de ejercitar un derecho, “es una función del objetivo (... ) El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibi lidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud”7

fuera del objetivo, pues siendo la posibi lidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud”7

De lo anterior, se puede observar que la expresión Derecho tiene dos sentidos que lo explican, uno como conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad y el otro como la facultad que se concede para ejercitar dichos derechos.

Así, tenemos que el derecho en su sentido objetivo es aquel que se refiere al aspecto estático, “la norma en sí”8, en tanto que el derecho s ubjetivo contempla el aspecto dinámico del mismo, es decir “las facultades o poder es del hombre, ante el derecho”9

1.1.1.2. Derecho Público y Derecho Pr ivado. Una de las clasificaciones más importantes que los estudiosos de la materia han dado al derecho es aquélla entre el Derecho Público y el Derecho Privado, distinción ya formulada por Ulpiano en la antigua Roma10.

7 GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 37ª. Ed. Medellín: Editorial Abogados Asociados S.A., 1990, p.36 8 ANGARITA GOMEZ, Jorge. Derecho Civil. Tomo I, 2ª Ed. Bogotá: Temis S.A., 1988, p. 28 9 Ibid. p. 7 10 “Publicum just est quod ad statum rei roma nae spectat; jus privatum quod ad singulorum utilitatum pertinent” Citado por Bravo Artega, Op. Cit. p. 3115 Los romanos distinguieron estas dos ramas del Derecho, puesto que para ellos las normas se establecían unas en interés del Estado y otras en interés de los

utilitatum pertinent” Citado por Bravo Artega, Op. Cit. p. 3115 Los romanos distinguieron estas dos ramas del Derecho, puesto que para ellos las normas se establecían unas en interés del Estado y otras en interés de los particulares.

La importancia de esta clasificación radica en que las normas de Derecho Público, en términos generales, tienen como propósit o la organización del Estado y la regulación de su actuar, mi entras que las de Derecho Pr ivado se refieren al obrar de los particulares.

Para el ilustre jurista francés Maurice Duveger, en su origen el derecho se dividió en derecho privado y derecho penal, pues la s normas se limitaban a regular las relaciones entre los miembr os de un grupo, como las relaciones de familia y las relaciones de propiedad, así como las relaciones der ivadas de la causación de un daño. En cambio, el derecho público, así existiera desde la antigua Roma, se fue desarrollando posteriormente.

Es así como explica que “El derecho administrativo supone ya un Estado fuertemente constituido, que tiene una or ganización más o menos burocrática, en lugar de estar basada en la fidelidad personal”11 La noción de derecho público es más reciente y su evolución está muy ligada a las formas políticas mediante las cuales se rigen las constituciones de los Estados.

a) Derecho Publico: Por Derecho Público entendemos aquél subconjunto de normas que regulan la estructura del Estado, las relaciones entre los distintos organismos que lo componen y las relaciones entre éste y los particulares. Como el mantenimiento del orden soci al es primordial para el Derecho Público, el carácter de las normas que lo componen es imperativo y de orden público, siendo

organismos que lo componen y las relaciones entre éste y los particulares. Como el mantenimiento del orden soci al es primordial para el Derecho Público, el carácter de las normas que lo componen es imperativo y de orden público, siendo por esto de obligatorio cumplimiento por parte de los asociados y no es admisible que éstos las modifiquen, ya sea en su alcance o en su contenido, mediante acuerdos privados entre éstos. El Estado, como titular del imperium, se encuentra autorizado para imponer su voluntad aún coercitiva mente por encima de la voluntad de los particulares.

El Derecho Público se divide en dos grandes ramas: el derecho público interno que es aquel que regula al Estado como tal y a las relaciones con sus gobernados; y el derecho público externo o internaciona l, que es el que se encarga de regular las relaciones entre un Estado con otros Estados y con los gobernados de éstos.

Dentro de las principales ramas en las que se subdivide el derecho público interno se pueden enunciar las siguientes: el Derecho Constitucional – que se encarga de estudiar la organizaci ón jurídica del Estado ; El Derecho Administrativo – conjunto de normas que se encarga de estudi ar la organización y funcionamiento

11 DUVERGER, Maurice. Instituc iones Políticas y Derecho C onstitucional. Barcelona: Ariel S.A., 1988, p. 26 y 2716 de la administración públic a y de la función pública ; El Derecho Financiero – entendido este como aquel que se encarga del estudio de todas las normas que regulan la formación, administración y gasto de los recursos del Estado 12; El Derecho Penal – que se encarga del estudio de los delitos y de las penas ; y El

entendido este como aquel que se encarga del estudio de todas las normas que regulan la formación, administración y gasto de los recursos del Estado 12; El Derecho Penal – que se encarga del estudio de los delitos y de las penas ; y El Derecho Procesal – que es el conjunto de normas qu e regulan el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado . Por su parte, el derecho público externo se subdivide en derecho internac ional público – conjunto de normas que regula las relaciones de los estados entre sí y las relaciones de éstos con los organismos internacionales, y el derecho internacional privado que es aquel que se encarga de estudiar las normas que regulan las rela ciones entre un estado y sus gobernados, y entre los gobernados de diferentes estados.

Para efectos del presente estudio, sólo se hará referencia a las ramas que componen el derecho público interno

b) Derecho Privado: A contrario sensu, el Derec ho Privado se caracteriza por constituir el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y en consecuencia constituyen en su gran mayoría normas de carácter privado, esto es, que pueden ser modificadas por las partes para que puedan regular sus relaciones con los demás particulares de m anera libre. Sin embarg o, el legislador sabiamente distinguió de las normas del Derecho Privado, algunas que son de orden público, establecidas para proteger el interés de la colectividad y de los particulares mediante ellas.

Dentro de las ramas en que se subdivide el derecho privado se pueden citar como las de mayor importancia: el derecho civil y el derecho comercial.

Para efectos del presente estudio, resulta importante ubicar en cuál de estas dos corrientes, derecho público o derecho priva do, se encuentra el derecho tributario,

las de mayor importancia: el derecho civil y el derecho comercial.

Para efectos del presente estudio, resulta importante ubica

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...