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ENS - Libertad sindical

Escuela Nacional Sindical

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Detalles

Título
ENS - Libertad sindical
Autor
Escuela Nacional Sindical
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

Manual de Derechos Laborales Edición actualizada, 2019

6. El derecho a la libertad sindical en Colombia

CTC © Manual de Derechos Laborales, 2019 © Escuela Nacional Sindical, 2019 Calle 51 Nº 55-84 (Boyacá con Tenerife)

Teléfono: (57 4) 513 3100

Medellín-Colombia

Director General: Eric Alberto Orgulloso Martínez

Dirección Área de Defensa de Derechos Ana María Amado Correa

Coordinación editorial: Mayra Alejandra Restrepo Sabaleta Edición actualizada, abril de 2019 a cargo de Ana María Amado Correa

ISBN: 978-958-8207-71-1

Dirección metodológica y pedagógica Sandra Milena Muñoz Cañas

Adaptación de textos: Emperatriz Muñoz Pérez

CIEC Comunicaciones Universidad de Antioquia

Diseño y diagramación: Camilo Montenegro Cárdenas CIEC Comunicaciones Universidad de Antioquia Creación de fotohistorieta (guion, escenografía, fotografía y diseño): Róbinson Úsuga Henao Elaboración de personajes y elementos de escenografía:

Christian Tamayo Natalia Andrea García Mazorra Andrea Mejía Lora Róbinson Úsuga Henao La presente publicación ha sido elaborada con apoyo y asistencia de USDOL. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de la Escuela Nacional Sindical y en ningún caso refleja los puntos de vista de USDOL. Este material puede ser reproducido total o parcialmente, previa autorización de los editores. Manual de derechos laborales El derecho a la libertad sindical en Colombia Capítulo 6 Una nueva universidad abrió sus puertas en

la ciudad, e inició contratación masiva de profesores. Con el tiempo, esta universidad empezó a recibir a más y más estudiantes, a la vez que no disponía de suficientes aulas para dar formación. a veces los profesores tenían que dar sus clases en pasillos y patios. La universidad tampoco disponía de suficientes recursos didácticos, como computadores y proyectores de video que, en muchas ocasiones, debían ser facilitados por los mismos docentes, a quienes cada mes les aumentaban la carga de trabajo. Debido a esto, Manuelita, una profesora joven de esta universidad, se dirigió a la casa de Saray, su compañera de trabajo, para integrarse a la creación de un nuevo sindicato y exigir condiciones más justas para trabajar. ¡Gracias por venir! Una nueva universidad abrió sus puertas en la ciudad, e inició contratación masiva de A ti, por invitarme profesores. Con el tiempo, esta universidad empezó a recibir a más y más estudiantes, a la vez que no disponía de suficientes aulas para dar formación. a veces los profesores tenían que dar sus clases en pasillos y patios. La universidad tampoco disponía de Toma asiento, que suficientes recursos didácticos, como pronto llegarán los computadores y proyectores de video que, demás compañeros en muchas ocasiones, debían ser facilitados interesados en la por los mismos docentes, a quienes cada creación del sindicato. mes les aumentaban la carga de trabajo. Debido a esto, Manuelita, una profesora joven de esta universidad, se dirigió a la casa de Saray, su compañera de trabajo, para integrarse a la

creación de un nuevo sindicato y exigir condiciones más justas para trabajar. Oye, ¿y nosotros sí podemos hacerlo? Pensaba que eso se podía solo para empleados de empresas grandes. Jaja, sí podemos. ¿ cuántas Pueden empleados de personas empresas grandes o podemos pequeñas. iniciar? Lo mínimo en Colombia son 25 trabajadores. Y hasta el momento hemos hablado con 20 personas, entre profesionales y personal de sostenimiento. Pero dime, Saray, ¿cuáles son los beneficios reales de pertenecer a un sindicato? Algunas de las ventajas es que actuamos como un equipo y nos asesoramos mutuamente en la defensa de nuestros derechos laborales. El sindicato presenta las peticiones que sean necesarias para que nuestras condiciones de trabajo sean justas y nos representa ante entidades judiciales en razón de nuestros intereses económicos comunes. Jaja, sí podemos. ¿ cuántas Pueden empleados de personas empresas grandes o podemos pequeñas. iniciar? ¡Oh, qué bien, eso me gusta! Pues no debemos actuar todo el tiempo de manera individualista. Lo mínimo en Colombia son 25 trabajadores. Y hasta el momento hemos hablado con 20 personas, entre profesionales y personal de sostenimiento. Pero dime, Saray, ¿cuáles son los beneficios reales de pertenecer a un sindicato? Algunas de las ventajas es que actuamos como un equipo y nos asesoramos mutuamente en la defensa de nuestros derechos laborales. El sindicato presenta las peticiones que

sean necesarias para que nuestras condiciones de trabajo sean justas y nos representa ante entidades judiciales en razón de nuestros intereses económicos comunes. Manual de derechos laborales Sí, unidos hacemos más. Además nunca olvides esto: la sindicalización es un derecho fundamental y humano. ¡Sí, lo tendré en cuenta siempre! 8 El derecho a la libertad sindical en Colombia Sí, unidos hacemos más. Además nunca olvides esto: la sindicalización es un CAPÍTULO 6 derecho fundamental y humano.

DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL EN COLOMBIA1

Para abordar el tema del derecho a la libertad sindical en Colombia es necesario, primero, relacionarnos con los conceptos

  • Libertad de libertad, derecho y sindicato: es, en términos generales, la facultad que tiene el hombre de obrar o no de2 una manera o de otra, por lo que es responsable de sus actos.

En los sistemas democráticos se definida como un derecho de valor superior que asegura la libre determinación de las per- • Derecho sonas. Ahora, , como la libertad, es una facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. ¡Sí, lo tendré en cuenta siempre! Otra definición que se corresponde muy bien con el tema que vamos a tratar dice que son las facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona o de sus relaciones con resderecho y libertad pecto a otras. 6 Como puede verse, están íntimamente ligados: no hay libertad si se vulneran los derechos, y no hay

sindicato derechos si no hay libertad. u organización sindical: trabajadoTreesn(iaens)do claro estos conceptos, veamos qué es un es una asociación de que se forma para defender y promocionar los intere1. sePsar pa raomfpelsiairo dneatalelless, edce olan iónmforimcoacsi óyn/ ode s eosctei aclaepsít udloe, siru asl mMiaenmuabl qruoes .se encuentra en el CD.

2. La fuente de las definiciones de derecho y libertad son del Diccionario de la

Lengua Española (DLE). 9 Manual de derechos laborales derecho humano fundamental De ahí que el derecho a la libertad sindical sea un de naturaleza individual y colectiva, el cual t•ie Dne im tr ee ns s d ióim n e pn os li ío tin ce as :: busca el equilibrio de poder, el control a la arbitrariedad en las relaciones de trabajo y la redistribución • Dimensión ética: de la riqueza. • Dimensión jurídica: busca la igualdad y la paz. busca el ejercicio de libertades públicas, derechos políticos, derecho de asociación, negociación y huelga. instrumentales, Los derechos que tienen que ver con la libertad sindical son en esencia porque sirven para alcanzar otros derechos. Organización Internacional del TraEbas jiom portante aclarar que a lo laCrogmo diteél dcaep Lítiubleor vtaamd oSsin cditiacra tlres fCuoerntete Cso inmsptioturtcainotneasl: , la Sentencias legislación

intern(OaIT), específicamente el Código Sustantivo d; elal Trabajo a partir de las , y la y lo que ella reglamenta en el (CST).

Iniciemos: 6.1 ¿Qué son los derechos sindicales para la OIT?3

La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las relaciones laborales, promoviendo la justicia social, el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades 4de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo. indivisibles Esta organización se ha ocupado de defender y hacer visibles l3o. s dOeITr.e Lcah Loisbe drtead l oSisn dtircaalb, raejcaodpiolarceiósn, dloe sd ecciusiaolneess ys pornin cipios del Comit éd dee Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª ed. (rev.). OIT.

2006. Disponible en CD. 4. www.exteriores.gob.es

10 El derecho a la libertad sindical en Colombia los demás derechos humanos y, además, imprescindibles para la existencia y eficaz funcionamiento de los sindicatos dedicados a defender y promover los intereses de los trabajadores.

Es importante saber que: • conquista de los Ltroasb daejaredcohroess sindicales no fueron concedidos como un acto de decisión de los Estados, sino como una luego de una larga, dura y constante lucha de los

primeros y de sus organizaciones, en contra de la, a menudo, • implacable resistencia de los empresarios y gobiernos. Muchos de los derechos actuales fueron considerados dellialtiobse ernta edl psiansdadicoa, lp ye rcoo nlu eelgloa seel rdeecroencohcoi ear olna cnoemgooc liiabceirótnad ye sa, lhaa shtuae tlegnae.r la categoría que hoy tienen, como es el caso de No olvide que los derechos sindicales son, como dijimos, indivisib•les de los derechos humanos, porque: 5 La Libertad sindical es un elemento sustancial de la naturaleza e historia de la OIT, y un derecho humano fundamental en los tratados y convenciones internacionales de derechos • humanos. Dicha libertad, esencial para el ejercicio de los sindicatos, está − 6 vinculada con el derecho a: − La seguridad de la persona. − La protección contra la detención y la prisión arbitraria. − La libre opinión y expresión sin ser molestados. Investigar y recibir información, opiniones y difundirlas sin − limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Reunirse. 5. “Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles” de 1970. 11 Ma−nual de derechos laborales Un proceso regular por tribunales independientes e impar- − ciales. La protección de la propiedad de las organizaciones sindicales. 6.2 Ahora veamos qué es la internacionalización y constitucionalización del derecho a la libertad sindical en Colombia la legislación interna y el derecho internacional En Colombia se tienen como integrantes de la misma esfera jurídica y, en consecuencia, los tratados ratificados son parte integral del derecho nacional. Esto significa que se convierten en normas y6 no es necesario que sela d ilcibteenr tnaude vsains dleicyaels, para desarrollarlas. asociación negociación huelga Es así como, que comprende los derechos de sindical, colectiva y , han sido ampliamente establecidos y reconocidos en el derecho internacional y en la Constitución Colombiana de 1991 como derechos fundamentales, esenciales para la construcción de sociedades y relaciones laborales democráticas, y como instrumentos indispensables para el logro del trabajo digno y decente, valor y principio fundante del Estado social y democrático de derecho. No se debe olvidar que las recomendaciones de la OIT son de o•bligatorio cumplimiento, porque: Obligan al Estado colombiano a modificar su legislación interna si aparece contrar7ia a los pactos contraídos con los organis- • mos internacionales. En caso de que las normas que existen sobre el derecho de asociación sindical y negociación colectiva en el CST sean contrarias a los convenios pactados, estos convenios tienen sufi6. Art. 53 de la Constitución. Sentencia C-401 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

7. Tal es el caso de los convenios 87 y 98 de la OIT, aprobados por las leyes 26 y 27 de 1976.

12 El derecho a la libertad sindical en Colombia ciente validez como para aplicar8se de forma directa sobre las • atribuido a los convenios internaciodisposiciones del mismo código. nales normas constitucionales,

La Corte Constitucional ha el carácter de d9e igual forma a libertad sindical las recomendaciones que se originan en la OIT. para la Corte Constitucional Aashoocriaa, cliaó n como derecho humano fundamental en Colombia es, , un derecho de porque representa “un conjunto de libertades fundamentales del hombre como: las de expresión y difusión del pensamiento, opiniones e información, y de reunión, que afirman el derecho de participación en10 la toma de decisiones a los intereses comunes de los asociados.” 6.3 Derechos sindicales y libertades públicas Estos derechos hablan de todos los trabajadores que hacen parte de una organización sindical y, de acuer1d1o con lo que establece el Comité de Libertad Sindical de la OIT, comprenden el

  • derecho a: La vida, a la seguridad, a la integridad física y moral; a la protec- • ción contra amenazas, asesinatos, maltratos físicos y torturas.

Un proceso regular, conforme al debido proceso, respetando todas las formas establecidas en el Pacto Internacional de los • Derechos Civiles y Políticos. 6 La libertad de movimiento y a participar de actividades sindi- • cales en el extranjero. Que los dirigentes sindicales no sean arrestados en razón de • su labor. No ser víctima de detenciones preventivas en razón de las 8. cuSeenstteinocniae Ts2p6r1o dpe i2a0s1 2d. eM l.aP.s J ohrugee Ilvgáans P yal amcioa nPaiflaecsitoa.ciones.

9. Sentencia C-567 de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

10. Sentencia C-385 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell.

11. Párrafos 42 al 129. OIT. La Libertad Sindical, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª ed. (rev.). OIT. 2006. Disponible en CD, pág. 135.

13 Manual de derechos laborales tríada de libertad sindical Asociación-NeAgo lcai aluczió dne eHstuoesl gdaer.echos, desglosemos, entonces, la compuesta por los derechos de y Asociación Negociación Huelga 6.4 El derecho de asociación A grandes rasgos dijimos que la asociación hace parte de las grandes libertades del hombre, y que mediante la unión de voluntades busca afirmar la participación de sus miembros en la toma de las decisiones que afectan su bienestar. Es así como de este derecho se desprenden otros sobre la participación sindical. Veamos cuáles son: 6.4.1 Derecho a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a las mismas El Comité de Libertad Sindical de la OIT • afirma que: Todos los trabajadores tienen derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, salvo cuando los estados lo prohíban expresamente o cuando1 2se trate de los miembros de las fuerzas armadas y de la 12. pPoálricraífao. 223 a 226. OIT. La Libertad Sindical, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª ed. (rev.). OIT. 2006. Disponible en CD, pág. 136. 14 El derecho a la libertad sindical en Colombia • El derecho de sindicación corresponde a “los trabajadores y a los empleadores, sin ninguna distinción.” Es decir, que no solo al asalariado en una relación subordinada típica, sino también a los trabajadores a domicilio,1 d3el sector informal, empleados • públicos, de zonas francas etc. Las organizaciones deben poder constituirse libremente sin autorización previa por parte de la autoridad pública. Al respecto dice la Corte Constitucional 14 • Todos los trabajadores tienen derecho a agruparse según sus intereses en organizaciones permanentes y conformarlas • como personas jurídicas. Un sindicato nace a la vida jurídica desde el momento mismo • de su fundación. Todos los trabajadores sin discriminación ni distinción alguna pueden agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tant1o5 para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones. Este deecho se vulnera cuando “(i) se ejerzan actos dirigidos a impedir o desestimular que los trabajadores constituyan, se integren o permanezcan en una organización sindical”. En la legislación nacional 16 • 6 Los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. Los mismos poseen el

derecho de unirse o federarse entre sí.

13. Arts. 2, 7 y 9, Convenio 87, OIT.

Al respecto puede revisarse: OIT, Estudio General de la Comisión de Expertos sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva, CIT 81ª Reunión 1994, Informe III (parte 4B), págs. 23-34.

14. Sentencia C-201 del 19 de marzo de 2002.

15. Sentencia C-674 de 2008.

16. Art. 353. CST. 15 •Manual de derechos laborales Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse a las normas de este título en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno en cuanto lo concerniente al • orden público.

Los trabajadores y empleadores sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. 6.4.2 Derecho a constituir organizaciones sindicales sin autorización previa Comité de Libertad Sindical A este respecto, el afirma que los

  • trabajadores no requieren: Autorización previa del Ministerio de Trabajo para la creación de su organización, ni para expedir su reglamentación interna, ni para elaborar sus e17statutos; en caso tal, solo deben tener efectoCso rdtee pCuobnlsictiidtuacdi.onal • autonomía sindical Dice la La , como principio, afirma que el Estado no puede intervenir en los asuntos propios de las organizaciones sindicales y que estas no tienen que pedir autorización ante el Ministerio de trabajo para conformarse, redactar sus estatutos o reglamentos. Solo están sujetas a limitaciones de orden legal y a los principios dem18ocráticos, de ahí que responlegislación interna dan solo a su propia estructura. • En la En la Constitución Política se establece que el derecho de asociación sindical está sujeto a que la estructura interna de los

17. Párrafos 272-274; OIT. La Libertad Sindical, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª ed. (rev.). OIT. 2006. Disponible en CD, pág. 138.

18. Art. 39 de la Constitución. Consultar sentencias C-465, C-622, C-672, C-674, C-695, C-732, C-734 y C-737 de 2008 y arts. 362, 365, 366, 370, 371 y 372 del CST.

16 El derecho a la libertad sindical en Colombia sindicatos y las organizaciones sociales y grem19iales se ajusten al orden legal y a los principios democráticos. 6.4.3 Derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas Afirma este derecho los trabajadores de una empresa pueden crear más de un sindicato, y que estos tienen la libertad de afiliarse a uno o varios de ellos. Comité de Libertad Sindical •Para el unidad y pluralismo sindical En él se habla de , y le corresponde a los trabajadores crear una o más de organizaciones. De igual forma, cad20a trabajador tiene la libertad de afiliarse

simultáneamente a distintos sindicatos, ya sea de empresa, de industria o a otros. Corte Constitucional 21 •Para la Dice la Corte que no se puede prohibir la existencia de varios sindicatos de base en una empresa, ya que esto responde a los principios democráticos y pluralistas del Estado y su existen- • cia está garantizada por la Constitución. En caso de existir más de un sindicato en la misma empresa, − cada uno de ellos tendría su propia representación: 6 Afirma la Corte que si un grupo de trabajadores constituye y se afilia a un sindicato, este, para la efectividad del ejercicio del derecho de asociación sindical, tiene la representación • de tales trabajadores. Si se da el caso de varios sindicatos en una misma empresa, también es posible que existan varias convenciones: 19 Arts. 2° y 39, CN. Romero PJ.

20. Art. 2 del Convenio 87 (párrafos 311 al 329 360 al 362). OIT. La Libertad Sindical, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª ed. (yrev.). OIT. 2006. Disponible en CD. 21 En la Sentencia C-567 de 2000.

17 Ma−nual de derechos laborales Los sindicatos minoritarios tienen derecho a adelantar su propia negociación colectiva, pues es pos2i2ble la coexistencia de varias convenciones en una empresa. 6.4.4 Derecho de las organizaciones sindicales a redactar sus estatutos y reglamentos Este derecho reafirma la autonomía de la organización sindical. Comité de Libertad Sindical

S•egún el : E−l derecho a la no exigencia de unos modelos de estatutos: 23 No puede existir un modelo forzoso de estatutos y reglamentos. Corte Constitucional S•egún la : “La libertad sindical comprende el derecho de libre asociación y constitución de las asociaciones y organizaciones de trabajadores; la facultad de organizar estructural y funcionalmente dichas organizaciones; el2 4poder de darse sus propios estatutos • y reglamentos internos.” También afirma que el Ministerio de Trabajo no puede negarse a− inPsocrr inbiirn lgoús ne smtaotutitvoos ye dl iMreicntiivsatesr qiuoe d eel sTinradibcaatjoo epsotadbrláe zncea:- garse a inscribir los estatutos o a los miembros de la junta directiva del sindicato, ni podrá reformarlos. Toda vez que, la Corte Constitucional señaló, que: “las reformas estatutarias de los sindicatos entren a regir cEol nd eelp sóismitpol es ódleopósito de las mismas –y de los documentos que acrediten 22 Enq ulae S efnuteenrcoian C t-r0a63m diet a20d0a8s. debidamente […]. 23 Párrafo 384. OIT. La Libertad Sindical, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª ed. (rev.). OIT. 2006. Disponible en CD, pág. 142. 24 Sentencia C-466 de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería.

18 El derecho a la libertad sindical en Colombia cumple una función de publicidad , compatible con la autonomía sindical […] sin que ello autorice al Ministerio de Trabajo para realizar un co25ntrol previo sobre el contenido legislación nacional de la reforma estatutaria”. • En la El derecho de redactar libremente los estatutos se encuentra • consagrado normativamente en el Artículo 362 del CST. Afirma también que es a la asamblea del sind2i6cato a quien le − compete redactar y/o modificar los estatutos: Los aspectos mínimos que deben contener son los de se- ñalar el número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus re6.4.5 Derecho de las organizaciones de elegir libremente a uniones y causales y procedimientos de remoción. sus representantes

  • En este derecho se entiende que: Los sindicatos tienen derecho a hacer y definir sus proceedsi-- mtaiteunttooss electorales, teniendo en cuenta un mínimo de reglas que no violen este derecho y deben corresponder con los

• . Las elecciones o destituciones de miembros de juntas directivas solo son responsabilidad del sindicato, y por eso ninguna 6 Comité de Libertad Sindical autoridad puede intervenir.

  • Para el : Los procesos electorales deben corresponderse con las reglas estatutarias, la reglamentación minuciosa y detalla27da viola el 25 dSeernetcenhcoia dCe-4 e6l5e dgei r2 0l0ib8.r Mem.P eMnatneu eal Jsousés Creepperdeas Eesnpitnaonsat.es. 26 Art. 376 CST.

26 Art. 376 CST. 27 Art. 3 del Convenio 87. Párrafos del 388 al 391, 392 al 404, 405 al 426, 444 al 453, OIT. La Libertad Sindical, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª ed. (rev.). OIT.

2006. Disponible en CD, pág.144. 19 •Manual de derechos laborales El poder público (gobierno) debe abstenerse de toda interven- • Lo cual es ción en la elección de representantes. una condición indispensable para que puedan actuar independientemente y promover el interés de los afiliados, sin injerencia de autoridades en condiciones de elegibilidad o en • las elecciones mismas. − Los requisitos para ser miembro de una junta directiva: No debe realizarse discriminación alguna en razón de raza, pertenencia o no a la profesión o a la empresa, la antigüedad de la afiliación, las opciones políticas, la moralidad, la nacionalidad, la existencia de una condena penal o la posibilidad Corte Constitucional de que se reelija a quien es candidato.

  • Para la : La Corte revisó la constitucionalidad de la norma anteriormente nombrada en la Sentencia C-466 de 2008, pues antes de esta señalaba que la elección de las directivas del sindicato debería hacerse conforme al sistema de cociente electoral, afirmando que “exigir que la elección de las juntas directivas sindicales, se realice a través del sistema de cuociente electoral, que según la Constitución es la excepción, es una exigencia

desproporcionada e inconstitucional que vulnera en gran melegislación interna dida la autonomía y la libertad sindical.”

  • La : Señala que dicha elección se realizará de m2a8nera secreta para asegurar la representación de las minorías, y que debe tener

− en cuenta: − Seguir los estatutos. − Ser miembro de la organización sindical. Para ser miembro del comité o junta directiva de segundo o tercer grado, debe ser miembro de una de las organizacio28. Anrte. 3s9 a1 fdileila CdSaTs.. 20 El derecho a la libertad sindical en Colombia − Ni ni los afiliados que representan al empleador los altos empleados directivos de la empresa pueden ser elegidos como parte de la junta directiva. 6.4.6 Derecho de las organizaciones sindicales de organizar su propia administración: Este derecho materializa los principios de independencia y autonomía de los sindicatos, también responde a la pregunta de si las autoridades públicas pueden o no investigar los asuntos internos Comité de Libertad Sindical del sindicato. 29

  • El afirma que: Los sindicatos resuelven sus diferencias sin intervención de • las autoridades.

Las autorEivdeandteusa plmúbelnictaes no pueden investigar asuntos internos de un sindicato así considere que es un tema de interés público. se podría intervenir si es para hacer respetar las reglas democráticas de la organización y, en caso de tener que hacer control interno, por violación a la ley o los estatutos o medidas de suspensión y disolución. Tales intervenciones solo las pueden hacer las autoridades judiciales.

  • En cuanto a la organización de las finanzas de un sindicato dice: Los sindicatos organizan su propia administración financiera

− (los recursos económicos): 6 es decir que no reciben dinero de ningún poder público Como las organizaciones sindicales no están financiadas, , tampoco están sujetas a que este intervenga en el manejo de • esos dineros. Los presupuestos de los sindicatos, tanto como de federaciones y confederaciones, solo deben definirse a través de los estatutos: 29 Párrafos del 456 al 494. OIT. La Libertad Sindical, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª ed. (rev.). OIT. 2006. Disponible en CD, págs. 145 a146. 21 Ma−nual de derechos laborales que es el aporte que el trabajador hace a la organización El reparto de cuotas sindicales, , lo definen los sindicatos • interesados. que es el dinero con que cuentan para sus actividades Los fondos sindicales, , no puede ser controlado ni restringido por e−ntidades externas a ellnoso, de ahí que: − Tenga derecho a que les congelen sus cuentas. Y si se diera algún tipo de control (que es excepcional) debería sCeor nlav epnreios e8n7t adceió OnI Tde balances financieros. S•egún el : Las organizaciones estarán libres de la injerencia de las autoridades públicas al ejercer su derecho a “redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administr30ación y sus actividades y al formular su programa de acción”. Respecto al derecho de organizar su propia administración y de si se puede acordar cualquier limitante en los reglamentos internosC doertl es iCnodnicsattitou,cional L•a afirma que: Las limitaciones a la libertad sindical que se establezcan en los reglamentos deberán ser mínimos y además deben ser acordadas y proporcionales, con el fin de proteger31 los derechos de reuniólne,g nieslgaocciióanci iónnt eyr lnibaertad de expresión. Según la 32 , las funciones de las organizaciones •sindicales son: Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo re30. Art. 3, Convenio 87, OIT 31 Sentencia T-434 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 32 Arts. 373 y 374 del CST. 22 El derecho a la libertad sindical en Colombia ferentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su • defensa. Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la • economía general. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer • los derechos y acciones que de ellos nazcan. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades admi- • nistrativas, ante los empleadores y ante terceros. Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, • procurando la conciliación. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que 6 sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser • resueltas por otros medios. • Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley. La designación de las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones • disciplinarias que se acuerden. Adelantar el tramite legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a

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