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ENS - Seguridad social

Escuela Nacional Sindical

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Detalles

Título
ENS - Seguridad social
Autor
Escuela Nacional Sindical
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

Manual de Derechos Laborales Edición actualizada, 2019

3. Derechos derivados de la seguridad social

CTC © Manual de Derechos Laborales, 2019 © Escuela Nacional Sindical, 2019 Calle 51 Nº 55-84 (Boyacá con Tenerife)

Teléfono: (57 4) 513 3100

Medellín-Colombia

Director General: Eric Alberto Orgulloso Martínez

Dirección Área de Defensa de Derechos Ana María Amado Correa

Coordinación editorial: Mayra Alejandra Restrepo Sabaleta Edición actualizada, abril de 2019 a cargo de Ana María Amado Correa

ISBN: 978-958-8207-71-1

Dirección metodológica y pedagógica Sandra Milena Muñoz Cañas

Adaptación de textos: Emperatriz Muñoz Pérez

CIEC Comunicaciones Universidad de Antioquia

Diseño y diagramación: Camilo Montenegro Cárdenas CIEC Comunicaciones Universidad de Antioquia Creación de fotohistorieta (guion, escenografía, fotografía y diseño): Róbinson Úsuga Henao Elaboración de personajes y elementos de escenografía:

Christian Tamayo Natalia Andrea García Mazorra Andrea Mejía Lora Róbinson Úsuga Henao La presente publicación ha sido elaborada con apoyo y asistencia de USDOL. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de la Escuela Nacional Sindical y en ningún caso refleja los puntos de vista de USDOL. Este material puede ser reproducido total o parcialmente, previa autorización de los editores. Manual de derechos laborales Derechos derivados de la seguridad social Capítulo 3 Felipe, un joven de 20 años de edad, llamó a la

carpintería de la que era empleado y solicitó permiso para quedarse en casa por segundo día consecutivo, porque lo agobiaba un dolor desde el pasado fin de semana. Era un terrible dolor de muela. En la tarde de ese mismo día, Felipe hace una pausa en su prolongada postración, para recibir la visita de Lucas, un amigo del vecindario. ¡Felipe! ¿Cómo estás? ¡Lucas! ¡ey! ¿Qué tienes en la Tengo caries en una mejilla? ¿Te pasó algo? muela. Y me duele hasta la conciencia. Felipe, un joven de 20 años de edad, llamó a la carpintería de la que era empleado y solicitó permiso para quedarse en casa por segundo día consecutivo, porque lo agobiaba un dolor desde el pasado fin de semana. ¿Y ya fuiste a odontología? Es que no estoy afiliado a salud. Y tampoco tengo Sisbén. Era un terrible dolor de muela. En la tarde de ese mismo día, Felipe hace una pausa en su prolongada postración, para recibir la visita de Lucas, un amigo del vecindario. ¡Pero si yo te he visto trabajando en la carpintería de Don Horacio! Entonces deberías tener los servicios de salud. ¿No te tiene afiliado a la seguridad Social? Yo creo que no. ¡Felipe! ¿Cómo estás? Sí, llevo tres meses allí. ¿Pero trabajas tiempo completo con él? ¡Lucas! Amigo mío, creo que Sí, Don Horacio dice te están tumbando. que me dio el trabajo por colaborarme. ¡ey! ¿Qué tienes en la Tengo caries en una mejilla? ¿Te pasó algo? muela. Y me duele

hasta la conciencia. ¿Qué? ¿Cómo así? Sí, Horacio no te está cumpliendo. Aunque en el barrio nos den empleo para apoyarnos, nos deben afiliar a la Seguridad Social. Y aportar a salud, pensión y riesgos laborales. Lo primero es enviar un derecho de petición a tu empleador, solicitando la ¿Y qué hago en afiliación a la Seguridad Social. Y si no este caso? lo hace, debes presentar una tutela exigiendo el derecho a la salud. También debes presentar una demanda ordinaria para que Don Horacio pague al sistema de Seguridad Social los meses que no ha cotizado. ¿Y vas a ayudarme amigo mío? ¡Gracias Lucas! ¿Qué? ¿Cómo así? Hazme también un favor pequeñito. ¿Cuál? ¡Claro que sí! También te conseguiré Sí, Horacio no te cita en el consultorio odontológico está cumpliendo. de mi tío Carlos, para que te ayude Aunque en el con ese dolor de muela mientras yo barrio nos den te ayudo a exigir tus derechos. empleo para apoyarnos, nos deben afiliar a la Seguridad Social. ¡Traeme una pastilla Y aportar a salud, pensión y riesgos de la farmacia laborales. que me lleva el demonio con este dolor de muela! Lo primero es enviar un derecho de petición a tu empleador, solicitando la ¿Y qué hago en afiliación a la Seguridad Social. Y si no este caso? lo hace, debes presentar una tutela exigiendo el derecho a la salud. También debes presentar una demanda ordinaria para que Don Horacio pague al sistema

de Seguridad Social los meses que no ha cotizado. Manual de derechos laborales

CAPÍTULO 3

DERECHOS DERIVADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1 El acceso al Sistema de Seguridad Social en Colombia Con la Ley 100 de 1993 se estableció en Colombia el Sistema Integral de Seguridad Social para el cubrimiento de las contingencias relacionadas con la salud (sea por causas de origen común o laboral), vejez, la invalidez y la muerte de la persona. No obstante, el acceso a dicho sistema se encuentra condicionado a que la persona se afilie y pague las cotizaciones que para cada caso la ley establece. Todas las prestaciones que reconoce el Sistema Integral de Seguridad Social se encuentran a cargo del empleador, pero este puede subrogar las mismas (es decir, trasladarlas), siempre que afilie a sus trabajadores y trabajadoras y pague oportunamente las cotizaciones que la ley exige. Dicho de otro modo, si el empleador no afilia a sus trabajadores, tendrá que asumir por cuenta propia todas las prestaciones que el Sistema Integral de S3e.1g.u1r iAdfaildi aScoicóinal agla sriasntteimzaa. La afiliación es el acto jurídico (contrato) que se celebra con las administradoras de cada subsistema de la seguridad social (pensiones, salud y riesgos laborales) con el objeto de que el trabajador(a) tenga acceso y cobertura de acuerdo con los derechos y servicios que cada uno contempla. La afiliación consiste en la suscripción o firma de los formularios p8ara cada entidad y la entrega de los documentos que se deben

Derechos derivados de la seguridad social aportar (fotocopias de la cédula del trabajador o la trabajadora, registros civiles de matrimonio o declaraciones extra juicio, registros civiles de nacimiento, etc.). Tanto la entidad administradora de pensiones (prima media con Colpensiones y régimen de ahorro individual con solidaridad en el caso de los fondos privados) así como la Entidad Promotora de Salud (EPS) son elegidas por el trabajador o la trabajadora. La administradora de riesgos laborales la elige el empleador, pues como se verá luego, en este caso es él quien asume la totali3 d¿Caódm deo leax cigoitriz ealc dióenr.echo a la afiliación? Como quiera que la afiliación representa la posibilidad de acceso a la seguridad social, la misma constituye un derecho fundamental del trabajador o la trabajadora, que su empleador debe cumplir. Ante el incumplimiento de la obligación de afiliar que tiene el empleador, el trabajador o la trabajadora pueden interponer acción de tutela solicitándole al juez constitucional que ordene a su empleador la afiliación que ha incumplido. La afiliación también se le puede solicitar directamente al empleador mediante un derecho de petición, con el cual se busca que el empleador directamente corrija la omisión de su deber legal. El trabajador o la trabajadora que no hayan sido afiliados a la seguridad social pueden exigir la afiliación retroactiva o el reconocimiento de las prestaciones que el sistema no les reconoció, ante los jueces laborales, mediante un proceso laboral ordinario. Dicho proceso puede iniciarse con el acompañamiento de

un(a) estudiante de derecho capacitado(a) para ello, a través de un consultorio jurídico, cuando el valor que se demanda es inferior a 20 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), o con el acompañamiento de un abogado o abogada, en los demás casos. Ninguna de las acciones mencionadas es excluyente de las demás, de tal modo que se pueden iniciar de forma simultánea o sucesiva, sin que el resultado de una afecte el posible resultado de las demás. 9 Manual de derechos laborales En los anexos del presente capítulo se presentarán algunas guías o formatos de las acciones que se mencionan. 3.1.2 Cotizaciones al sistema Junto con la afiliación, existe la obligación de cotizar a cada subsistema, que consiste en el pago mensual de un porcentaje sobre los ingresos del trabajador o la trabajadora (Ingreso Base de Cotización-IBC). Tratándose de trabajadores dependientes, la cotización en los subsistemas de salud y pensiones es el resultado de los aportes compartidos de empleador y trabajador, de la s•iguiente manera: Para salud, de la cotización total del 12,5 %, el empleador paga • el 8,5 % y el trabajador el 4 %. Para pensiones, de la cotización del 16 %, el empleador paga 12 % (es decir, tres cuartas partes) y el trabajador el 4 % (es decir, una cuarta parte). Además, cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a cuatro SMLMV, deberá pagar el 1 % adicional con destino al fondo de solidaridad pensional. Si devenga 16 SMLMV o más, a ese 1 % se deberá adicionar

otro porcentaje, así: De 16 a 17 SMLMV: 0,2 % De 17 a 18 SMLMV: 0,4 % De 18 a 19 SMLMV: 0,6 % De 19 a 20 SMLMV: 0,8 % Más de 20 SMLMV: 1,0 % Estos porcentajes adicionales los asume exclusivamente el trabajador. El empleador se encuentra autorizado por la ley para descontar la parte de cada una de las cotizaciones que el trabajador o la trabajadora deben asumir (en total un 8 % del salario, más los p1o0rcentajes adicionales con destino al fondo de solidaridad penDerechos derivados de la seguridad social sional si hay lugar a ellos). Sin embargo, si el empleador descuenta la parte que le corresponde al trabajador o a la trabajadora y no realiza el pago de la cotización, además de hacerse acreedor a sanciones de tipo administrativo (puede ser multado por el Ministerio del Trabajo, luego de un proceso administrativo sancionatorio), incurre en el delito de abuso de confianza calificado. La cotización al sistema de riesgos laborales corresponde única y exclusivamente al empleador y dependerá de la clase de riesgo en que la actividad del trabajador o la trabajadora se clasifique. 3 Para evitar sanciones legales, el empleador debe reportar el IBC yT alas ac ldasee c doeti zriaecsigóon correcta de cada uno de sus trabajadores. Esta tasa la determina el riesgo al que está expuesto el trabajador y está asociada a los centros de trabajo que tiene la empresa. Clase de riesgo Valor inicial

I 0,522 % II 1,044 % III 2,436 % IV 4,350 % V 6,960 % • Toda empresa que ingresa por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales cotizará por el valor inicial de la clase de • riesgo que le corresponda. Al ingresar la información para pagar debe cotizar con la tasa de riesgo del centro de trabajo en el que se encuentra ubicado • el trabajador. Si su empresa considera que alguno de sus centros de trabajo está mal clasificado, debe enviar una carta solicitando una reclasificación. 11 •Manual de derechos laborales En caso de que el trabajador cambie de centro de trabajo, debe • reportarse este cambio a la ARL SURA.

Días cotizados: total de días realmente laborados durante el periodo. Si el trabajador no tiene novedades serán 30 días in- • diferente si el mes tiene 31 o 28 días.

IBC: total del salario reportado por la empresa que devenga el trabajador. Se considera salario la remuneración ordinaria y las demás retribuciones, bien sea en dinero o especie, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas − extras, etc.

No es salario la prima legal de servicio, adicional a las pri- − mas pactadas como no salario. No puede ser menor a un SMMLV ni superior a 25 SMMLV (art. 17, Decreto 1295 de 1994 y art. 8, Resolución 661 • de 2011).

Para independientes: 40 % del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. Es obligación de la empresa contratante descontar y pagar la cotización de • independientes al sistema.

Para trabajadores con salario integral: 70 % del salario integral (art. 17, Decreto 1295 de 1994 y art. 18, Ley 100 de 93). Recuerde que El salario integral, es la remuneración pactada voluntariamente, y deberá ser mayor a 10 SMMLV, más el 30 % del factor prestacional como mínimo, (art. 132 del CST). El trabajador o la trabajadora independiente se podrá afiliar al sistema de riesgos laborales siempre que tenga un contrato de prestación de servicios civil, en el sector público o comercial, cuya duración sea superior a un mes. El trabajador o la trabajadora independiente que no tengan esta clase de contratos (porque trabajan por cuenta propia, por ejemplo) no p1o2drán hacerlo. Derechos derivados de la seguridad social 3.1.3 Ingreso Base de Cotización (IBC) En los tres subsistemas se debe tener en cuenta el IBC, que constituye la base económica sobre la que se aplican los respectivos porcentajes de cotización. El IBC para trabajadores o trabajadoras dependientes (es decir, cuando su vinculación se da mediante un contrato de trabajo) corresponde al salario en los términos del artículo 127 del CST. El IBC nunca puede ser inferior a un SMMLV. 3 Si el empleador reporta un ingreso base de cotización inferior al salario que el trabajador o la trabajadora reciben, deberá responder por lo que el sistema no asuma. Si, por ejemplo, un trabajador o una trabajadora devengan tres SMMLV, pero el empleador los afilia y paga las cotizaciones con base en uno, el sistema pagará las prestaciones a que haya lugar (una incapacidad, por ejemplo), con base en un SMLMV. El saldo restante (porque la prestación se debía pagar con base en

tres SMLMV) lo tiene que asumir el empleador directamente. El IBC de trabajadores independientes será el total de los ingresos declarados, sin que puedan ser inferiores a un SMLMV. De conformidad con el artículo 23, inciso 6, del Decreto 1703 de 2002, en los contratos de vigencia indeterminada en los que el contratista facture de forma mensual, el IBC será el equivalente al 40 % del valor bruto facturado cada mes. La cotización se debe realizar de manera integral, en virtud del sistema de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), implementado por el gobierno nacional a partir del

2006. De acuerdo con este sistema, el empleador puede conocer en un solo monto el total de liquidaciones que debe pagar por conceptos de seguridad social o aportes parafiscales

(Sena, Caja de Compensación e ICBF), para realizar un solo pago que le permita cumplir con todas sus obligaciones. Actualmente, esta planilla permite el pago parcial para quienes tengan vínculo laboral por periodos inferiores a un mes y ganen menos de un salario mínimo. 13 Manual de derechos laborales De este modo, el empleador debe pagar las cotizaciones al sistema de pensión, riesgos laborales y cajas de compensación, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2616 de 2013 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, de la siguiente manera: Se realiza una fracción de cotización por semana según el número de1 d aí a7s dqíause se trabaja al mes, =e s de1c/i4r :SMMLV 8 a 14 días = 1/2 SMMLV

15 a 21 = 3/4 SMMLV Más de 21 y menos de 30 = 1 SMMLV En esta modalidad de cotización, el trabajador que desempeñe s•u labor por días deberá cumplir los siguientes requisitos: • Laboran menos de 30 días al mes • Ganan menos de un SMMLV • Están afiliados a salud en el régimen subsidiado E l Eaxcicsetseon caila S ciostnetmraato d dee S tergabuarjiod.ad Social de las trabajadoras y los trabajadores del servicio Doméstico El acceso a la seguridad social es un derecho consagrado en la Constitución, por lo tanto, las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico tienen pleno acceso a est1a garantía conforme a los parámetros abordados anteriormente. Así, a través del Decreto 2616 de 2013 se establece la cotización por semanas al Sistema de Seguridad Social en Colombia con el fin de regular la garantía de este derecho en los casos en que las y los trabajadores laboren por períodos inferiores a treinta días en un mes calendario, sin importar la jornada de trabajo utilizada, situación que ocurre usualmente en el sector del servicio doméstico.

1. Sentencias T-730 de 1999 y C-967 de 2003 de la Corte Constitucional.

14 Derechos derivados de la seguridad social Seguridad Social Integral Trabajadora doméstica por días ocasional (régimen contributivo o subsidiado de salud, ARL, caja de compensación, pensión) salario mínimo legal vigente (Decreto 2616 de 2013). Trabajadora doméstica tiempo completo, interna o externa (régimen contributivo de salud, ARL, caja de compensación, pensión

SMLMV) (Ley100 de 1993). Afiliación al SSSI trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico 3 Trabajadora o trabajador Trabajadora o trabajador tiempo completo. ocasional. Contrato de trabajo escrito Gana menos de un SMLMV. no inferior de 30 días. Trabaja tiempo parcial con Cotización un SMLMV. uno o varios empleados por periodos inferiores a 30 días. Normatividad aplicable Ley Remuneración menos a 100 de 1993. SMLMV. Reconocimiento de contingencias invalidez, Cotización SMLV. vejez y muerte. Normatividad aplicable Salario un SMLMV. Decreto 2616 de 2013. Tiene un empleador. 3.2 Sistema General de Pensiones (SGP) El SGP es uno de los subsistemas del Sistema Integral de Seguridad Social Colombiano. Está encargado de cubrir las contingencias referidas a la pérdida de la capacidad laboral bien sea por: a) invalidez (de origen común o laboral); b) por la edad (cuando el trabajador o trabajadora llega a determinada edad) o c) como consecuencia de15 la Manual de derechos laborales muerte del trabajador o trabajadora, caso en el cual se genera la desprotección de su grupo familiar. El SGP tiene como objeto la protección a los trabajadores y trabajadoras en contingencias relacionadas con los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). DA.e Enlt rRoé dgeiml SeGnP d eex Pisrteimn ad oMs erdeigaím coenn ePsr eexsctlaucyieónnt eDse efinntirdea s í(:RPM)

Este régimen es anterior a la Ley 100; es un régimen basado en el ahorro colectivo en un fondo común que paga las pensiones de sus afiliados y afiliadas y que se vale de la “solidaridad intergeneracional” para la garantía de las pensiones futuras. Es decir, es un régimen dentro del cual las personas en edad laboral cotizan para que las personas pensionadas puedan recibir su pensión, con la esperanza de que las futuras generaciones en edad laboral coticen a ese fondo común para financiar la pensión que más adelante recibirán. Se encuentra administrado principalmente por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones (antes Instituto de Seguros Sociales), así como por las cajas o entidades de previsión social del Estado que no desaparecieron con la entrada en vigor del SGP. Como tal, es un régimen solidario por naturaleza, que también participa de la solidaridad del SISS mediante el subsidio a las cotizaciones (subsidio a las cotizaciones mediante el Consorcio C¿Qoluoém pboiasi Mbialiydoar,d aenst etise Cnoen essotrec iroé gPirmosepne rpaarr)a. las personas que no cuentan con una asignación salarial mensual? Colpensiones ha creado la posibilidad de realizar cotizaciones a pensión para aquellas personas que no cuentan con una asignación salarial mensual, por lo que les ha sido imposible cotizar para su retiro, este programa se llama Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Funciona como un programa flexible que permite aho16 Derechos derivados de la seguridad social rrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria,

con el fin de asegurar una protección para el futuro de la población que recibe ingresos inferiores a un salario mínimo. No se considera como una pensión, pues en realidad es un servicio social complementario de protección para la vejez creado por el gobierno nacional, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir, acumular el monto que puedan y cuanto puedan, recibiendo por parte del gobierno nacional un incentivo del 20 % adicional sobre el valor de sus aportes. Lo que sí puede 3 hacer el vinculado es trasladar los recursos ahorrados de los BEPS al Sistema General de Pensiones, si alguna vez cotizó para obtener la pensión, para así incrementar el valor de la mesada pensional. Para poder vincularse a dicho programa, la persona debe estar vBi.n Eclu Rlaédgai mal eSnis dbee nA ehno rlorso nInivdeilveisd Iu, IaI lo c IoInI, yS oselird maraiydoard d (eR 1A8I Sa)ños. EL RAIS existe en Colombia a partir de la Ley 100 de 1993. Es un régimen pensional basado en el ahorro individual para la financiación de una pensión vitalicia que proteja tanto al afiliado o afiliada como a su familia de las contingencias antes mencionadas (IVM). Se basa única y exclusivamente en las cotizaciones personales que el afiliado o afiliada realicen en su cuenta de ahorro individual y los rendimientos que dicho capital produzca. Se encuentra administrado por las entidades privadas que se denominan Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC). En

la actualidad, existen cuatro entidades administradoras: Protección, Colfondos, Porvenir y Old Mutual. No es un régimen solidario por naturaleza, sino más bien un régimen individualista, basado en la noción de ahorro y rendimiento financiero. No obstante, se denomina un régimen “con solidaridad” por cuanto la ley permite que, bajo ciertas condiciones, una persona que no alcance a reunir el capital necesario para pagar su propia pensión alcance una pensión mínima con el apoyo del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (una cuenta del régime1n7). Manual de derechos laborales Toda persona se puede trasladar de un régimen a otro una vez cada cinco años, y dichos traslados son indefinidos, hasta que a la persona le falten 10 años para alcanzar su edad mínima de pensión. (En el caso de las mujeres, hasta antes de cumplir los 47 años y, en caso de los hombres, antes de los 52), momento en el cual ya no podrán trasladarse. 3.2.1 Pensión de vejez La pensión de vejez es una prestación económica que se otorga a las personas como resultado final de largos años de trabajo, etapa en la cual la disminución de capacidad laboral se acentúa. Para recibir la pensión de vejez se deben acreditar los requisitos legalmente estipulados, los cuales dependen del régimen en el cual usted se encuentre.

A. Pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida (art. 33, Ley 100 de 1993) Para tener el derecho a la pensión de vejez en este régimen pensional, el afiliado o la afiliada debe cumplir las siguientes

condiciones:

1. Haber cumplido 57 años, en el caso de las mujeres, y 62 en el caso de los hombres.

2. Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo.

Sobre el anterior punto, actualmente se encuentra aprobado un proyecto de ley que les permitiría a las mujeres que devenguen hasta dos salarios mínimos, pensionarse con un mínimo de 1.150 semanas sin importar el régimen en el que se encuentren afiliadas. La iniciativa ya cumplió todos lo debates y fue aprobada en el Senado y en la Cámara. Lo único que falta para que se convierta en Ley de la República es la firma del presidente. 18 Derechos derivados de la seguridad social Estos rAeqñouisitos puedeEnd caodnesd menínsiamrasse en la sigSueimenatnea st ambílnaim: as 2005 55 mujeres / 60 hombres 1.050 2006 55 mujeres / 60 hombres 1.075 2007 55 mujeres / 60 hombres 1.100 2008 55 mujeres / 60 hombres 1.125 2009 55 mujeres / 60 hombres 1.150 2010 55 mujeres / 60 hombres 1.175 2011 55 mujeres / 60 hombres 1.200 3 2012 55 mujeres / 60 hombres 1.225 2013 55 mujeres / 60 hombres 1.250 2014 57 mujeres / 62 hombres 1.275 2015 57 mujeres / 62 hombres 1.300 Una vez que el afiliado o la afiliada haya cumplido ambos requisitos, la entidad administradora respectiva reconocerá la pensión en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud por el peticionario o la peticionaria, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Al respecto se debe tener en cuenta que, mediante sentencia T-235 de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-148 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa), la Corte Constitucional señaló que los trámites administrativos no pueden entorpecer el reconocimiento de una pensión, por lo que no se puede imponer el cumplimiento de formalidades no previstas legalmente; y en la Sentencia T-710 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa) concluye que los fondos de pensión no pueden exigir trámites o requisitos adicionales a los previstos en la ley y, en general, ninguno que atente contra los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y el debido proceso, así como tampoco puede ser obstáculo para el reconocimiento de las prestaciones económicas la mora del empleador en el pago de los aportes a pensión, según lo dispuesto en la sentencia T-079 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 19 Manual de derechos laborales Una vez reconocida la pensión de vejez, la entidad administradora tiene un término adicional de dos meses para incluir en la nómina al pensionado o a la pensionada. La inclusión en nómina significa que la persona pensionada comienza a recibir sus mesPaednassi opnenessi eosnpaelecsi.ales de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. El régimen de prima media contempla dos posibilidades para que las personas alcancen la pensión de vejez de manera anticipaa. Pdea,n csuióann deos psee cdiaanl daelg vuenjaesz cpoonrd diceifoicnieesn acdiaicionales:

La persona que tenga una deficiencia física, psíquica o sensorial igual o superior al 50 %, debidamente calificada por una entidad de la seguridad social, una junta médica o un profesional acreditado para ello, podrá acceder a su pensión de vejez a los 55 años (sin importar que sea hombre o mujer), siempre que haya cotizado por lo menos 1.000 semanas de forma continua o discontinua al régimen de prima media. Esta pensión especial se funda en la condición que tiene la persona por su deficiencia, la cual debe ser de la mitad o más. La deficiencia es un concepto médico, que se evalúa cuando se revisa la pérdida de la capacidad laboral de una persona. En la puntuación que para la calificación se utiliCzrait, elroiso siguientePso rscoenn tlaojse r(%an)gos posibles: Deficiencia 50 Discapacidad 20 Minusvalía 30 Total 100 El 100 % representa la capacidad laboral de aquella persona que no ha sufrido ninguna pérdida. Así, el 50 % en el criterio “defic2i0encia”, representa la pérdida en cuanto a dicho criterio. Derechos derivados de la seguridad social Para cumplir el requisito que da lugar a esta pensión especial, la persona debe tener una pérdida de por lo menos 25 % en el criterio deficiencia, con independencia del porcentaje total de pérdida de la capacidad laboral que resulte de la calificación. Se trata de una pensión especial por la deficiencia de la persona y no por la invalidez (concepto que se refiere a la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 %, es decir, la sumatoria total de las pbé. Prdeindsaisó nen e lsopse tcrieasl cpraitrear iloas m maednrceio on eald poas)d.re cabeza de

familia que tenga un hijo inválido 3 La madre o el padre cabeza de familia que tenga un hijo o una hija con una pérdida de la capacidad laboral del 50 % o más (es decir, con invalidez), pueden pensionarse por vejez a cualquier edad, siempre que hayan cotizado por lo menos el número mínimo de semanas que la ley exige para el año respectivo en el régimen de prima media. Si, por ejemplo, la persona pretende acceder a su pensión de vejez en el año 2017, las semanas mínimas que deberá tener cotizadas son 1.300. Esta pensión especial se fundamenta en la condición de invalidez que tiene el hijo o la hija de la madre o padre cabeza de familia, debido al especial cuidado y dedicación que amerita tal condición. Ese hijo o esa hija no deben estar pensionados por invalidez, puesto que la legislación pretende que la madre o el padre cabeza de familia se pensionen de manera anticipada para dedicarse al cuidado de ese hijo o esa hija con invalidez. Por lo tanto, si la madre o el padre cabeza de familia, una vez pensionados, se reincorporan a la vida laboral, el pago de la pensión se suspenderá. Esta pensión especial se reconoce a la madre o al padre cabeza de familia y no al hijo o a la hija con invalidez. 21 Manual de derechos laborales Mediante Sentencia C-758 de 2014 la Corte Constitucional declaró que este beneficio de pensión anticipada debe ser garantizado tanto a los padres y a las madres afiliados y afiliadas al régimen de prima media con prestación definida, como a los padres y las

madres afiliados y afiliadas al régimen de ahorro individual con sBoalsidea dreid laiqdu. idación y cuantía de la pensión de vejez La pensión de vejez que reconoce el régimen de prima media se liquida con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales se ha cotizado en los 10 años anteriores al reconocimiento del derecho, a dicho promedio se le denomina Ingreso Base de Liquidación (IBL). El valor de la prestación se establece con la fórmula de liquidación denominada Tasa de Reemplazo, contenida en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993: r = 65,50 – 0,50 s Donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación. 65,50 – 0,50 = factor constante dentro de la formula s = número de SMLMV que hay dentro del IBL. De la aplicación de la fórmula se obtendrá un porcentaje inicial que deberá estar entre 55,5 % y 65 %. Por cada 50 semanas completas adicionales a las semanas mínimas requeridas, se adiciona 1,5 % al porcentaje de base. Ejemplo práctico de liquidación de una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media María cumplió 57 años el 15 de mayo de 2017. A la fecha tiene 1.850 semanas, y un IBL de tres SMLMV. Para liquidar la pensión se deben considerar los siguientes requisitos: 22 Derechos derivados de la seguridad social Edad mínima para Semanas mínimas para pensionarse en 2014 pensión en 2017

Hombres: 62 Años

1.300 semanas Mujeres: 57 años Para liquidar la pensión de María se aplica la fórmula de la tasa de reemplazo de la siguiente manera: r = 65,5 - (0,5 x 3) r = 65,5 -1,5 r = 64 El porcentaje inicial en el caso de María será el 64 % de su IBL (tres SMLMV). A dicho porcentaje se debe adicionar el 3 porcentaje adiciona

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