🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ESCUELA JUDICIAL Rodrigo Lara Bonilla - Módulo de derecho electoral para la especialidad en lo contencioso administrativo

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ESCUELA JUDICIAL Rodrigo Lara Bonilla - Módulo de derecho electoral para la especialidad en lo contencioso administrativo
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Electoral
Año

MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO DERECHO ECONÓMICO: INTERVENCIÓN

DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA Y DERECHO DEL CONSUMIDOR

MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO DERECHO ECONÓMICO: INTERVENCIÓN

DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA Y DERECHO DEL CONSUMIDOR

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA

LA ESPECIALIDA EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-ESCUELA JUDICIAL RODRIGO

LARA BONILLA

2019

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

2021 1

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TABLA DE CONTENIDO 1.PRESENTACIÓN ..............................................................................................................3 2.SINOPSIS PROFESIONAL Y LABORAL DEL AUTOR .......................................4 3.JUSTIFICACIÓN DEL MÓDULO ................................................................................5 4.OBJETIVOS .......................................................................................................................7 4.1. OBJETIVO GENERAL DEL MÓDULO ......................................................................................7 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MÓDULO ..........................................................................7 5.COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL MÓDULO .................................................8 6.CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS .............................................................9 7.CONTENIDO TEMÁTICO .............................................................................................11 7.1. UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONTENCIOSO ELECTORAL .........11 7.1.1 Fundamentos generales del derecho contencioso electoral colombiano ...............12 7.1.2 Acto electoral y acto de contenido electoral ..........................................................16

7.1.3 Diferencias y puntos en común entre el medio de control de nulidad electoral con el de pérdida de investidura. ............................................................................19 7.1.4 Principios pro homine y pro electorado en el derecho electoral ..........22 7.1.6 Ejercicios prácticos de aplicación del conocimiento adquirido con la unidad. ...................................................................................................................................................................28 7.1.7 Bibliografía y referencias jurídicas complementarias ........................................30 7.1.8 Respuestas ..................................................................................................................................................31 7.2. UNIDAD 2 PROHIBICIONES E INHABILIDADES ..........................................................33 7.2.1 Conceptos de calidad, inhabilidad, incompatibilidad, prohibición y conflicto de intereses. .............................................................................................................................34 1 MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 7.2.2 Criterios de interpretación de las prohibiciones e inhabilidades ..............37 7.2.3 Ejercicio práctico de aplicación del conocimiento adquirido con la unidad. ...................................................................................................................................................................39 7.2.4 Bibliografía y referencias jurídicas complementarias ..........................................40 7.2.5 Respuesta ..................................................................................................................................................40 7.3 UNIDAD 3 PROHIBICIONES E INHABILIDADES PROBLEMÁTICAS ....................41 7.3.1 Doble militancia ..................................................................................................................................42 7.3.2 Ejercicio de autoridad .................................................................................................................44 73.3 Gestión de negocios y celebración de contratos ....................................................47 7.3.4 Ejercicio de autoridad por parte de pariente ...........................................................49 7.3.5 Artículo 126 de la Constitución Política ...........................................................................51 7.3.6 Ejercicio práctico de aplicación del conocimiento adquirido con la unidad. ....................................................................................................................................................................53

7.3.7 Bibliografía y referencias jurídicas complementarias ........................................55 7.3.8 Respuesta .................................................................................................................................................56 7.4. UNIDAD 4 ................................................................................................................................................ DIFERENTES TESIS JURISPRUDENCIALES DE LA SALA PLENA, DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE A LAS INHABILIDADES PROBLEMÁTICAS ..............................................................................58 7.4.1 Posiciones encontradas al interior del Consejo de Estado y tesis de la Corte Constitucional frente a la aplicación de la prohibición de “doble militancia” a quienes obtienen el derecho a ocupar una curul en virtud del estatuto de la oposición. ........................................................................................................................59 7.4.2 Posturas jurisprudenciales disimiles entre la Sala Plena y las diferentes secciones del Consejo de Estado en relación con la inhabilidad denominada “gestión de negocios”. ...............................................................................................................................62 7.4.3 Criterio jurisprudencial de la Sección Quinta del Consejo de Estado Respecto del “Ejercicio de autoridad por parte de pariente”. ..................................65 7.4.4 posición jurisprudencial de la Sección Quinta sobre la prohibición contenida en el art. 126 constitucional ......................................................................................67 7.4.5 Ejercicio práctico de aplicación del conocimiento adquirido con la unidad ....................................................................................................................................................................70 7.4.6 Bibliografía y referencias jurídicas complementarias .......................................71 7.4.7 Respuesta ..................................................................................................................................................71 2

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1. PRESENTACIÓN El módulo de Derecho electoral para la especialidad en lo contencioso administrativo es una oportunidad para fomentar, fortalecer y consolidar el

desarrollo de competencias que permitan la interacción del conocimiento, las habilidades y las aptitudes para resolver problemáticas jurídicas reales que surgen en materia electoral, a partir de elementos que permitirán edificar los fundamentos teóricos del proceso de análisis, como sujetos activos y autónomos en la gestión del aprendizaje integral desde las dimensiones del ser, saber y hacer en torno al derecho electoral y su íntima relación con el principio democrático. En consecuencia, el módulo representa una herramienta de trascendental relevancia en la medida que es transversal y tiene una innegable relación con los otros módulos del programa, máxime si se tiene en cuenta que la Constitución Política de 1991 en su preámbulo resalta el principio democrático como uno de los ejes que permiten garantizar un orden político, económico y social justo, lo que se acompasa con lo que consagra su artículo 1° que define a Colombia como un Estado democrático, de manera que, siendo el derecho electoral un instrumento que apunta a garantizar este axioma fundamental, la importancia de los temas a tratar queda en evidencia. En efecto, cuando se habla del contencioso electoral se involucran derechos de cara relevancia para la democracia, de suerte que en este tipo de conflictos es común que entren en tensión el interés general de salvaguardar el principio democrático y de otro, el derecho fundamental a ser elegido, situación que ha obligado al juez a desempeñar un rol activo en su interpretación y aplicación a partir de los principios pro electorado y pro hominem. La fricción generada por derechos e intereses en principio contrapuestos se ha venido acentuando debido al desconocimiento, los vacíos, la ambigüedad y la indeterminación de algunas prohibiciones e

inhabilidades que el sistema jurídico colombiano ha fijado para ser elegible, en concreto cuando se trata de cargos de elección popular. Prueba de lo dicho se encuentra en las diversas posturas adoptadas por los jueces de la república frente a las prohibiciones e inhabilidades para ser elegido, y es precisamente ello lo que ha puesto en evidencia la necesidad de una aplicación uniforme de las reglas y principios en los que se sustenta el derecho electoral para así garantizar una administración de justicia que respete, por un lado, la autonomía del juez, y por otro, la igualdad y la dignidad humana, entre otros. En ese contexto, el módulo de derecho electoral se constituye como un espacio para edificar los fundamentos conceptuales que orienten el ejercicio del rol de juez, pero, sobre todo, del juez que tiene a su cargo el control del acto de elección. 3

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2. SINOPSIS PROFESIONAL Y LABORAL DEL AUTOR Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Magister en Derecho con énfasis en responsabilidad civil contractual, extracontractual y del Estado de la Universidad Externado de Colombia.

Exmagistrado auxiliar de las Secciones Primera y Segunda del Consejo de Estado, abogado asesor y consultor de entidades públicas y privadas en asuntos de derecho administrativo, conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado y socio de la firma Santaella Morales & Martínez Abogados SAS. Miembro fundador del Centro de Estudios de Derecho Procesal – CEDEP y

miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, autor de distintas obras jurídicas conjuntas y profesor de las especializaciones en derecho administrativo y derecho contencioso administrativo de la Universidad Externado de Colombia y la Pontificia Universidad Javeriana. 4

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3. JUSTIFICACIÓN DEL MÓDULO El artículo 1º de la Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. El carácter democrático de la República adoptado por el constituyente en los términos previstos en el aludido canon constitucional deja en evidencia que el principio democrático conlleva no sólo el derecho a la participación política, sino la garantía de que las elecciones populares sean libres y sus resultados reflejen la voluntad popular.

En ese contexto, el principio democrático y el derecho electoral se encuentran íntimamente ligados comoquiera que este constituye un instrumento tendiente a asegurar que el sufragio se ejerza en el marco de las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico y así permitir la consolidación de la democracia y sus instituciones, lo que explica que el medio de control de nulidad electoral tenga por objeto controvertir los actos de elección contrarios a la Constitución o la ley, en especial, cuando aquéllos no responden a la voluntad general; de allí que se consagre la facultad, en cabeza de cualquier persona, de controvertir los actos de elección que desconozcan las reglas prefijadas tendientes a garantizar elecciones libres y en condiciones de igualdad. Atendiendo a estas premisas, tanto la Constitución Política como la

ley se han encargado de establecer prohibiciones e inhabilidades para ser elegido, cuya razón de ser, en consonancia con lo señalado, es la de garantizar que el comportamiento anterior a la elección o el vínculo familiar de un candidato no influencien las elecciones, generen alguna ventaja frente a otros candidatos o afecten el desempeño del empleo o función, lo que es a todas luces plausible tratándose de resguardar los principios fundantes de la República. Pese a ello, se identificó una problemática recurrente que tiene su raíz, como se indicó en la presentación, en el desconocimiento, los vacíos, la ambigüedad y la indeterminación de algunas prohibiciones e inhabilidades que el sistema jurídico colombiano ha fijado para ser elegible, lo que trae consigo una constante tensión entre el interés general reflejado en la salvaguarda del principio democrático (principio pro electorado – prevalencia de la verdad electoral,) y el derecho particular a ser elegido (principio pro hominem), confrontación que debe ser resuelta por el juez electoral a través de la interpretación y la aplicación de esos principios en aras del mejoramiento de su rol como administrador de justicia. 5 MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Aunado a lo anterior, se ha detectado un choque entre la jurisprudencia que en punto de estas prohibiciones e inhabilidades se ha venido generando al interior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no solo en sus diversos niveles jerárquicos, sino en y entre los órganos de cierre, como lo es en la Sala Plena del Consejo de Estado al resolver pérdidas de investidura

(en las que también se estudian e interpretan las mismas prohibiciones e inhabilidades para ser elegido), en la Sección Quinta del Consejo de Estado como Sala especializada en materia de nulidad electoral, y en la Corte Constitucional al resolver acciones de tutela contra providencias judiciales dictadas por los jueces administrativos en materia electoral. Lo expuesto trae consigo incertidumbre e inseguridad en la comunidad jurídica, en la sociedad y además en quienes pretenden ejercer su derecho a la participación política como candidatos a un cargo de elección popular, pues no cuentan con reglas claras a las cuales someterse al momento de postularse a estos empleos, siendo necesario que se aborden tales aspectos de cara al papel protagónico que juega en este tipo de conflicto el juez contencioso administrativo. Este módulo responde entonces, a una necesidad de aplicar de manera uniforme las reglas y principios en los que se sustenta el derecho electoral, en atención a que el juez juega un rol activo en la interpretación y aplicación de estas disposiciones, lo que requiere del fortalecimiento integral de sus competencias a partir de sus dimensiones del ser, saber y hacer. Así las cosas, el módulo de derecho electoral para la especialidad de lo contencioso administrativo busca abordar esta problemática a la que se enfrenta el juez de lo electoral, relacionada con: ◉ La naturaleza del medio de control de nulidad electoral como mecanismo para salvaguardar el interés general del principio democrático y la tensión que se genera con los derechos fundamentales del elegido. ◉ La dificultad al interpretar y aplicar las prohibiciones e inhabilidades para ocupar un cargo de elección popular, debido a la indeterminación, amplitud y ambigüedad en la que incurrieron

el constituyente y el legislador. ◉ El choque de posturas entre los órganos de cierre lo cual ha generado diversa jurisprudencia en relación con la materia. ◉ Inseguridad jurídica y desigualdad en la administración de justicia respecto de la aplicación de las prohibiciones e inhabilidades para ser elegido. 6

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

4. OBJETIVOS 4.1. OBJETIVO GENERAL DEL MÓDULO El principal objetivo del módulo de formación autodirigida de derecho electoral para la especialidad de lo contencioso administrativo es formar, fortalecer y consolidar el conocimiento de las prohibiciones e inhabilidades para ser elegido, en aras de mejorar la calidad de las decisiones judiciales y asegurar la garantía de la igualdad en la administración de justicia. 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MÓDULO ◉ Generar en los operadores judiciales un adecuado conocimiento del derecho electoral, sus principios y la jurisprudencia que rige la materia. ◉ Reforzar y edificar los fundamentos teóricos de las prohibiciones e inhabilidades para ser elegido a partir del estudio de algunas problemáticas recurrentes en materia electoral. ◉ Fomentar, fortalecer y consolidar el desarrollo de competencias que permitan la interacción del conocimiento, las habilidades y las aptitudes del discente para resolver problemáticas que surgen en materia electoral. ◉ Identificar y valorar las diferentes reglas y subreglas fijadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de la Sección Quinta del Consejo de Estado

en materia de prohibiciones e inhabilidades para ser elegido. ◉ Ofrecer a los funcionarios y servidores de la Rama Judicial criterios que les permitan fortalecer el análisis y la argumentación de las decisiones en los que se presente la tensión entre el interés general de proteger el principio democrático y el derecho fundamental particular a ser elegido. 7

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

5. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL MÓDULO Se pretende fomentar, fortalecer y consolidar el desarrollo de competencias que permitan la interacción del conocimiento, las habilidades y las aptitudes del discente para resolver problemáticas que surgen en materia electoral, relacionadas con la interpretación de las prohibiciones e inhabilidades que el ordenamiento jurídico prevé para ser elegido, así como ponderar los principios que rigen en materia electoral.

Edificar los fundamentos conceptuales que orienten el ejercicio de su rol como juez, pero, sobre todo, como juez que tiene a su cargo el control del acto de elección. Fortalecer las habilidades y competencias de los servidores judiciales para la solución fundada de los litigios referidos al contencioso electoral a partir de las reglas y subreglas derivadas de los precedentes constitucionales y de la jurisprudencia del Consejo de Estado. El discente estará en capacidad de valorar las problemáticas reales que se presentan en el medio de control de nulidad electoral para mejorar su aplicación a la práctica judicial. El discente estará en capacidad de identificar las herramientas conceptuales para la aplicación de las causales de nulidad electoral a casos concretos, en consideración a los principios que rigen en materia electoral.

8

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

6. CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS El diseño de las técnicas de formación del módulo se basa en el Modelo Pedagógico 2020, el cual promueve el intercambio de experiencias entre discentes y formadores, el pensamiento crítico y la reflexión a partir de problemáticas reales que se presentan en materia electoral al momento de interpretar y aplicar a casos concretos las prohibiciones e inhabilidades para ser elegidos.

En ese orden de ideas, antes de iniciar el curso se entregarán 10 providencias relacionadas con los casos problemáticos identificados, para la preparación previa con la que se busca la participación activa de los funcionarios judiciales. Se empleará el trabajo colaborativo con el que los discentes, a partir de la lectura del material de apoyo y de la jurisprudencia puedan discutir los aspectos más controversiales de cada uno de los casos sometidos a su conocimiento. Culminará el módulo con un seminario de discusión en el que los operadores jurídicos sustenten un caso que contenga la aplicación de las tesis planteadas durante el curso. Se aplicarán dos métodos de evaluación. De un lado, el estudio, análisis y resolución de casos por parte de los servidores judiciales que participen de la formación; y, por otro, la sustentación oral de un caso al final del curso en un ejercicio de simulación de roles. Con ello, el módulo promoverá la responsabilidad de los participantes para que previo al curso, revisen, analicen y estudien el material que se les ha enviado. Así, se pretende impactar en el mejoramiento de la

administración de justicia mediante el diálogo permanente de los actores que participan en ella. En el estudio del módulo se utilizarán: ◉ Podcast corto sobre la materia que brinden información concreta sobre los temas a desarrollar. ◉ Diapositivas que sirven como apoyo visual. 9 MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ◉ Video que podrá ser empleado por los formadores y discentes para el proceso de aprendizaje. Estos recursos didácticos complementarán el aprendizaje de forma independiente, como material de refuerzo, con el objeto de ofrecer orientación y motivar el aprendizaje. Es preciso que los participantes usen medios tecnológicos tendientes a facilitar el acceso desde todo el territorio nacional al presente módulo y, en general, a las explicaciones e interpretaciones frente a asuntos problemáticos de la materia. 10

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

7. CONTENIDO TEMÁTICO 7.1. UNIDAD 1

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONTENCIOSO ELECTORAL

11 MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 7.1.1 Fundamentos generales del derecho contencioso electoral colombiano Dieter Nohlen define el derecho electoral como “el conjunto de normas reguladoras de la titularidad del derecho de sufragio, activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las institucionales y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados. (…)

Desde la perspectiva del principio jurídico, podría decirse que el derecho electoral no tiene otro objeto que el de establecer las reglas estructurales básicas de la democracia”1. Por su parte, Yepes Barreiro considera que el derecho electoral es el encargado de regular la función electoral, que es la “ejercida por los ciudadanos y también por diversas corporaciones y autoridades en desarrollo del principio de representación política y en ejercicio de su soberanía, con la finalidad de definir la estructura del Estado y las reglas esenciales y fundantes de la democracia”2. Como se puede apreciar, las definiciones que algunos sectores de la doctrina ofrecen en lo que respecta al derecho electoral, coinciden en la incidencia que tiene esta subespecialidad del derecho administrativo en la democracia, habida cuenta que se encarga del estudio y regulación de los distintos fenómenos que pueden darse en el marco de dicho sistema político, particularmente en lo que respecta a su carácter esencial, esto es, el sufragio como pilar que soporta la soberanía popular y el poder público, lo cual no es ajeno al derecho contencioso administrativo en tanto que la propia Constitución en su artículo 40 consagra que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo que se dispone de variados mecanismos como el voto popular y la facultad de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. En este marco, se encuentra el contencioso electoral cuyo conocimiento es del resorte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con lo que prescribe el artículo 237 de la Constitución, de manera que el medio de control de nulidad electoral consagrado en el

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, no es más que un desarrollo de las aludidas normas superiores. 1 NOHLEN, Dieter. Elecciones y sistemas electorales. México DF, Ed. IDEA, 1984. 2 YEPES BARREIRO, Alberto. ¿La jurisdicción contenciosa electoral en vía de extinción? En “Revista de la Academia Colombiana de Juristas”. Edición 253. 2013, p. 123. 12 MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ahora bien, siendo una manifestación del poder constituyente que se da en el contexto del derecho electoral, el medio de control de nulidad electoral se erige como un mecanismo de notable trascendencia, por lo que se impone estudiar la manera en que se encuentra regulado y sus características más importantes. Así, el artículo 139 del CPACA lo regula de la siguiente manera: ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el

acto de elección. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998. Consecuencialmente, en el artículo 275 el CPACA determina que los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos en que procede la nulidad de actos administrativos enunciados en el artículo 137 de ese Código (infracción de norma superior, falta de competencia, expedición irregular, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, falsa motivación y desviación de poder) y de manera especial, cuando: ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.

3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.

13

MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA

ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos

constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. 8. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.

Adicionalmente, el artículo 164 del CPACA, prevé que el medio de control debe ejercerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto, lo cuales se contarán dependiendo de la forma en que se haya dado su publicidad. De esa forma, si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente, mientras que si la elección o el nombramiento requiere de confirmación se contará a partir del día siguiente a que esta se realice. En los demás casos de elección y en los de nombramientos dicho término se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación que debe efectuarse en la forma prevista en el inciso 1 del artículo 65 de ejusdem. De conformidad con el marco constitucional y legal referenciado, es posible extraer las siguientes características: Primero, se trata de una acción pública, toda vez que la legitimación en la causa por activa se encuentra en cabeza de cualquier persona, lo que encuentra explicación en que se ejerce en interés general con el objeto

de garantizar el principio superior de la democracia3, lo que coincide con lo expuesto sobre el particular por la Corte Constitucional que en sentencia T-945 de 2008 precisó que “[l]a acción de nulidad electoral es de carácter pública, esto es, que puede ser instaurada por cualquier persona, (…) en aras de concretar el principio de democracia participativa como fundamento esencial del Estado Social de Derecho”. Segundo, el ejercicio del medio de control de nulidad da lugar a un juicio objetivo de legalidad, en tanto su objeto es la declaratoria de nulidad de (i) los actos de elección, ya sea por voto popular o por cuerpos electorales; (ii) los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades 3 GARCÍA SERRANO, María Camila. “Acción de Nulidad Electoral. Principio democrático vs derechos del elegido”. Universidad Nacional de Colombia. 2014. 14 MÓDULO DE DERECHO ELECTORAL PARA LA ESPECIALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO públicas de todo orden y (iii) los actos de llamamiento para proveer vacantes en la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...