ESCUELA RODRIGO LARA BONILLA - Guía audiencias control de garantías
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Detalles
- Título
- ESCUELA RODRIGO LARA BONILLA - Guía audiencias control de garantías
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
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GUÍA JUDICIAL
PARA AUDIENCIAS
DE CONTROL DE GARANTÍAS Actualizado - Ley 1098 de 2006 ÁREA PENAL Esta publicación fue financiada por el Pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento de Estado –INL–. Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista del Departamento de Justicia, ni del Gobierno de los Estados Unidos. 4.ª edición República de Colombia
GUÍA JUDICIAL
PARA AUDIENCIAS
DE CONTROL DE GARANTÍAS Actualizado - Ley 1098 de 2006
ÁREA PENAL
4.a Edición República de Colombia
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Diana Alexandra Remolina Botía Presidenta Gloria Stella López Jaramillo Vicepresidenta Martha Lucía Olano De Noguera Max Alejandro Flórez Rodríguez Edgar Carlos Sanabria Melo Jorge Luis Trujillo Alfaro
ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
MARY LUCERO NOVOA MORENO Directora Esta cuarta edición de la GUÍA JUDICIAL PARA AUDIENCIAS DE CONTROL DE GARANTÍAS ha sido actualizada en fecha 31 de enero de 2020 por: Lilyan Bastidas Huertas Jueza 48.ª Penal del Circuito de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento Mónica Yunid Gómez Vera Jueza 2.ª Penal del Circuito de Cúcuta para Adolescentes con Función de Conocimiento Andrés Fernando Ruiz Hernández Juez 4.º Penal del Circuito de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA Nicholas Durham María Patricia Parra Sánchez Director - OPDAT (Colombia) Asesora Legal – OPDAT (Colombia) Departamento de Justicia de los Estados Unidos Coordinadora del Proyecto Departamento de Justicia de los Estados Unidos Yenny Esmeralda Urrego Jiménez Corrección de estilo
DISEÑO E IMPRESIÓN
Comunicación Gráfica - Legis S.A. Av. Calle 26 No. 82-70 • PBX 425 5255
www.comunicaciongraficalegis.com • Bogotá - Colombia
ISBN: 978-958-52786-2-2
Impreso en Colombia Printed in Colombia Septiembre de 2020
Cuarta edición: Enero de 2020
RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA ÍNDICE Introducción ............................................................................................................................................................7
I. Actos de Investigación ...................................................................................9
1. Audiencia de control posterior a registro de allanamiento ...........................................................................10
2. Audiencia de control de legalidad posterior a retención de correspondencia ..............................................14
3. Audiencia de control de legalidad posterior a interceptación de comunicaciones........................................17
4. Audiencia de control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones..........................................................................................20
5. Audiencia de control previo a vigilancia y seguimiento de personas ...........................................................23
6. Audiencia de control posterior a vigilancia y seguimiento de personas ........................................................26
7. Audiencia de control de legalidad previo para la vigilancia de cosas ..........................................................28
8. Audiencia de control previo actuación de agentes encubiertos cuando se ingresa a la morada ..................31
9. Audiencia de control previo a operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual .......................34
10. Audiencia de control posterior a la actuación de agentes encubiertos .........................................................37
11. Audiencia de control posterior a entrega vigilada ........................................................................................40
12. Audiencia de control previo a búsqueda selectiva en base de datos ............................................................43
13. Audiencia de control posterior a búsqueda selectiva en base de datos ........................................................46
14. Audiencia de control previo de exámenes de ADN que involucren al indiciado o imputado .....................49
15. Audiencia de inspección corporal ................................................................................................................52
16. Audiencia de registro personal ......................................................................................................................56
17. Audiencia para obtención de muestras que involucren al imputado ............................................................60
II. Régimen de Libertad ...................................................................................65
18. Audiencia de solicitud de orden de captura .................................................................................................66
19. Audiencia de control de legalidad de captura (con orden escrita) ...............................................................68
20. Audiencia de control de legalidad de captura (flagrancia) ...........................................................................70
21. Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento .............................................................73
22. Audiencia para la prórroga o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad .............77
23. Audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ................................................................................79
24. Audiencia de solicitud de libertad .................................................................................................................82
25. Audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento ...............................................................................84
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
III. Actuación Procesal ......................................................................................87
26. Audiencia de control de legalidad del archivo ..............................................................................................88
27. Audiencia para la declaración de contumacia ..............................................................................................91
28. Audiencia para el emplazamiento de la persona identificada y no localizada ..............................................93
29. Audiencia para la declaración de persona ausente .......................................................................................94
30. Audiencia de formulación de imputación .....................................................................................................95
31. Audiencia de principio de oportunidad ........................................................................................................98
32. Audiencia de solicitud de prueba anticipada ..............................................................................................105
IV. Régimen de Bienes .....................................................................................109
33. Audiencia de control de legalidad de incautación u ocupación con fines de comiso .................................110
34. Audiencia de solicitud de medidas cautelares suspensión del poder dispositivo .........................................112
35. Audiencia para la devolución de bienes ......................................................................................................115
36. Audiencia de solicitud de medidas cautelares ............................................................................................118
37. Audiencia de levantamiento de medidas cautelares I .................................................................................121
38. Audiencia de levantamiento de medidas cautelares II ................................................................................123
39. Audiencia de solicitud de entrega provisional de vehículo o elementos de libre comercio .........................126
40. Audiencia de solicitud de entrega provisional de vehículo de servicio público ..........................................128
41. Audiencia de solicitud de entrega definitiva de vehículo o elementos de libre comercio ...........................131
42. Audiencia de solicitud de suspensión de registros obtenidos fraudulentamente .........................................133
V. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) ................137
43. Audiencia de solicitud de orden de captura ................................................................................................138
44. Audiencia de solicitud de control de legalidad de captura ..........................................................................141
45. Audiencia de control de legalidad de captura .............................................................................................143
46. Audiencia para declaración de contumacia ................................................................................................147
47. Audiencia para la declaratoria de persona ausente.....................................................................................150
48. Audiencia de formulación de imputación ...................................................................................................152
49. Audiencia de imposición de medida de internamiento preventivo .............................................................156
50. Audiencia de revocatoria de medida de internamiento ..............................................................................161
51. Audiencia de solicitud de libertad ...............................................................................................................164
52. Audiencia de prórroga de la medida de internamiento preventivo ............................................................167
6 RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA INTRODUCCIÓN El Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Embajada de los Estados Unidos de América, con el apoyo del Departamento de Justicia a través de la agencia OPDAT, presentan a la comunidad jurídica en general, y judicial en especial, la cuarta edición de la Guía judicial para audiencias de control de garantías. Esta guía es el producto de un esfuerzo mancomunado en aras de mantener en constante proceso de evolución y perfeccionamiento el sistema penal, de corte acusatorio, implementado por la Ley 906 de 2004; por esta vía se busca aportar continuamente al mejoramiento de la administración de justicia como bien superior de los colombianos. Esta nueva edición, como manifestación de la evolución de las tres primeras, recoge las observaciones, comentarios, críticas y sugerencias que miembros de la comunidad académica, jueces, defensores, fiscales, procuradores judiciales y representantes de víctimas efectuaron para lograr la maximización de la utilidad de esta guía, como herramienta funcional en la actividad cotidiana de la administración de justicia en el área penal. Esta cuarta edición reorganizó el esquema tradicional, ahora, con cinco bloques, a saber: i) Actos de Investigación; ii) Régimen de la libertad, iii) Actuación procesal, iv) Régimen de bienes y v) Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Esta nueva organización tiene por objeto facilitar la consulta de la herramienta en el desarrollo mismo de las audiencias de acuerdo a la forma de regulación normativa establecida en la Ley 906 de 2004 y, en su acápite correspondiente, con las particularidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Así, respecto de este particular sistema penal juvenil, se desarrollaron a lo largo de los cuatro primeros acápites, las individualidades del mismo con anotaciones marginales presentadas en un cuadro explicativo al final de cada uno de los formatos que componen la guía, con remisión al ítem de la audiencia que demanda un enfoque diferenciado; así mismo, el capítulo V de esta cuarta edición propone aquellas audiencias que, por sus condiciones y características propias, demandan particular
tratamiento en el sistema regido por la Ley 1098 de 2006. En consonancia con el criterio que acompañó las ediciones anteriores, se efectuó una actualización con las recientes manifestaciones normativas, como la Ley 1908 de 2018 y, con un fuerte énfasis jurisprudencial, especialmente, de orden constitucional en atención a la naturaleza de la función de control de garantías, sin perjuicio de las citas de criterios jurisprudenciales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de extrema relevancia para el adecuado funcionamiento del sistema, como la necesidad de mejorar la fijación de los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de imputación. 7 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Así, el objeto de esta cuarta edición es maximizar la utilidad funcional de esta herramienta de apoyo a toda la comunidad jurídica para aportar al adecuado desarrollo del sistema procesal penal en Colombia, siempre, con respeto de la autonomía judicial de los funcionarios en la aplicación de sus criterios jurídicos, por lo cual se reitera la naturaleza eminentemente instrumental de esta guía, la cual carece por completo de algún tipo de vinculatoriedad en su uso o aplicación. Se agradece a la comunidad jurídica sus aportes y se le invita a seguir participando como forma de construir una próxima edición más rica, completa, funcional y que siempre satisfaga las necesidades de los diversos actores del sistema procesal penal, en sede de control de garantías. 8
RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA
I. ACTOS DE
INVESTIGACIÓN
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
1. AUDIENCIA DE CONTROL POSTERIOR1 A REGISTRO
DE ALLANAMIENTO (AUDIENCIA RESERVADA)2
(ARTÍCULO 219 Y SS DEL CPP)
A. El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada3 y verifica la presencia del solicitante.
B. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Se fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v. gr., varios defensores, representantes de víctimas, etc.), se les requerirá que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Se limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso.
1. INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA 1.1. ACERCA DE LA ORDEN 1.1.1. Presenta la orden escrita de registro y allanamiento (art. 14 del CPP). De no ser ello posible, indicar por qué (arts. 230 y 229 del CPP). 1.1.2. Señala que se está adelantando una indagación o investigación, especificando la(s) presunta(s) conducta(s) ilícita(s) y la(s) persona(s) involucrada(s). (Sistema de responsabilidad penal para adolescentes [SRPA]) (1 SRPA) 1.1.3. Expone la finalidad de la diligencia (art. 219 del CPP).
1.1.3.1. Para obtener la captura del indiciado, imputado o condenado. (2 SRPA) 1.1.3.2. Para recaudar Elementos Materiales Probatorios (EMP) y Evidencia Física (EF). 1 Corte Constitucional C-366/14: la diligencia de registro y allanamiento que tiene por objeto capturar NO requiere de control previo o autorización por parte del juez de control de garantías. 2 Corte Constitucional C-025/09: el indiciado que conoce de la indagación en su contra debe ser convocado a la audiencia de control posterior de registro y allanamiento. 3 Sin perjuicio de que el juez identifique y resuelva el problema jurídico que sustantivamente se exponga en la audiencia. 10 RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 1.1.4. Expone los motivos fundados y su respaldo en medios cognoscitivos (EMP) (arts. 220 y 221 del CPP), que permitan inferir cualquiera de los siguientes eventos: 1.1.4.1. La ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple tenedor del bien por registrar, al que transitoriamente se encontrare en él. 1.1.4.2. Que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción. 1.1.4.3. Que allí se encuentren los objetos producto del ilícito. 1.1.5. Precisa el lugar objeto de allanamiento (art. 222 del CPP). 1.1.6. Realiza juicio de proporcionalidad: (intimidad e inviolabilidad del domicilio). (3 SRPA) 1.1.6.1. Idoneidad (adecuación): para lograr el fin propuesto por la actividad.
1.1.6.2. Necesidad: si no existe otra igualmente idónea, pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin. 1.1.6.3. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin que se pretende. 1.1.7. Expone el plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento –art. 224 del CPP–4 (admite prórroga justificada por una sola vez).
2. ACERCA DEL PROCEDIMIENTO 2.1. Que se adelantó exclusivamente en los lugares autorizados. 2.2. Si se extendió a otros lugares, sustentar que ello aconteció por encontrarse nuevas evidencias de los delitos investigados o por flagrancia. 2.3. Que la diligencia se cumplió dentro del plazo establecido en la orden. 2.4. Que no se afectaron derechos de terceros. 2.5. Que los bienes incautados se limitaron a los señalados en la orden, a menos que medie flagrancia. 4 Art. 12 de la Ley 1908 de 2018: en caso de investigaciones contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). Los términos del art. 224 del CPP se amplían a seis (6) meses si se trata de indagación y a tres (3) meses si la actividad investigativa se realiza después de la formulación de imputación.
11 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 2.6. Que se elaboró acta de la diligencia indicando: lugares registrados, objetos ocupados o incautados y personas capturadas. Si hubo oposición o medidas policivas y firma de
personas que atendieron la diligencia. 2.7. Que se cumplió en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. (si se realizó fuera de este horario explicar la razón y acreditar la citación al Ministerio Público). 2.8. Exhibe el informe de Policía Judicial sobre resultados de diligencia, indicando que se allegó en término. 2.9. Acredita que se encuentra dentro del término de legalización de la diligencia de allanamiento (art. 237 del CPP)5.
3. ACERCA DE LOS RESULTADOS 3.1. Informa si hubo captura o recaudo de EMP o EF.
4. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES (4 SRPA) (5 SRPA) (6 SRPA)
5. DECISIÓN JUDICIAL 5.1. Argumentación legal y constitucional de la decisión. (7 SRPA) 5.2. Decreta la legalidad, o no, de la orden, procedimiento y resultados. De declararse ilegal, se ordena la exclusión de EMP y EF (art. 232 del CPP). 5.3. Anuncia la procedencia de recursos (reposición y/o apelación).
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA) En cuanto a reglas para audiencia, se tendrá en cuenta:
1. Todas las audiencias son de carácter reservado.
2. La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia.
3. Adicional al defensor contractual o público y fiscalía, deben estar presentes los padres, representantes o tutores; en caso de no ser posible, se debe justificar su ausencia.
5 Corte Constitucional C-014/18: el término máximo de treinta y seis (36) horas, enunciado en el art. 237 del CPP para realizar el control posterior de legalidad de la diligencia de registro y allanamiento, se cuenta siempre desde la finalización de la respectiva diligencia, con independencia de la observancia o no del término de las doce (12) horas con el que cuenta la Policía Judicial para hacer entrega a la Fiscalía del informe de resultados en los términos del art. 228 del CPP. 12 RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA Las siguientes normas y pronunciamientos jurisprudenciales son pertinentes: (1 SRPA) Los menores de catorce (14) años no son sujetos de responsabilidad penal, deben ser dejados a cargo del ICBF para verificación de derechos (arts. 139 y 142 de la Ley 1098 de 2006). En caso de duda sobre la edad del adolescente, se supondrá que es menor de edad y en todo caso se presumirá la edad inferior mientras la autoridad pericial lo define (arts. 3, par. 1 y 149 de la Ley 1098 de 2006). (2 SRPA) La restricción de la libertad de los adolescentes procede en los casos previstos en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 y se tomará como medida de último recurso y por el plazo más breve posible (art. 37, lit. b de la Convención de los Derechos del Niño [Ley 12 de 1991], Regla 13.1 de Beijin y art. 181 de la Ley 1098 de 2006). En caso de captura del adolescente, se debe notificar inmediatamente o en el plazo más breve a sus padres o su tutor (Regla 10.1 de Beijin).
(3 SRPA) Art. 40, num. 2, lit. b), ít. vii) de la Convención de los Derechos del Niño y art. 33 de la Ley 1098 de 2006. Derecho a la intimidad. Tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral —art. 140 de la Ley 1098 de 2006—. Para la construcción del test de proporcionalidad, deben valorarse además los principios de Protección Integral e Interés superior descritos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1098 de 2006. (4 SRPA) El adolescente durante toda la actuación procesal, y aun antes de la imputación, deberá tener un apoderado que adelante su defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez si no está presente su apoderado, quien tiene derecho a revisar las diligencias y actuar desde el momento de la noticia criminal (art. 154 de la Ley 1098 de 2006). (5 SRPA) En este caso, previo a la decisión judicial, el juez debe correr traslado al defensor de familia en el ejercicio del rol que le compete a este último, quien fue catalogado como interviniente con las facultades conferidas en el Libro Segundo de la Ley 1098 de 2006, pero ello no lo limita para ejercer las funciones administrativas que le compete desarrollar respecto del adolescente imputado conforme al artículo 52 de la misma ley: Así las cosas, en todo momento el defensor de familia debe conservar sus funciones de i) prevención, ii) protección, iii) garantía de derechos y iv) restablecimiento de los mismos, aún en
el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Queda entendido que si dentro de esas precisas facultades debe hacer peticiones al juez, ellas deberán tener directa relación con las facultades antes señaladas, en aras de consultar el interés superior del adolescente y de preservar los roles que deben cumplir cada una de las demás partes e intervinientes. (Sentencia de Casación del 04 mar. 2009, M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos, [rad. 30645]) (6 SRPA) El adolescente tiene derecho a dar su opinión (art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño [Ley 12 de 1991] y art. 26 de la Ley 1098 de 2006). (7 SRPA) Art. 40, num. 2, lit. b), ít. vii) de la Convención de los Derechos del Niño y art. 33 de la Ley 1098 de 2006. Derecho a la intimidad. 13
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
2. AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR A RETENCIÓN
DE CORRESPONDENCIA (AUDIENCIA RESERVADA)
(ARTÍCULOS 233, 234 Y 237 DEL CPP)
A. El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada6 y verifica la presencia del solicitante junto con la citación a las demás partes e intervinientes7.
B. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Se fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo
necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr., varios defensores, representantes de víctimas, etc.), se les requerirá que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Se limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso.
1. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD POR FISCALÍA 1.1. Acredita la existencia de orden escrita. 1.2. Menciona los motivos razonablemente fundados para la expedición de la orden que permitan inferir que existe información útil para los fines de la investigación. (1 SRPA) 1.3. Acredita los elementos materiales probatorios y evidencia física que respaldan la expedición de la orden. 1.4. Realiza juicio de proporcionalidad. (2 SRPA) 1.4.1. Idoneidad (adecuación): para lograr el fin propuesto por la actividad. 1.4.2. Necesidad: si no existe otra igualmente idónea, pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin. 1.4.3. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin que se pretende. 6 Sin perjuicio de que el juez identifique y resuelva el problema jurídico que sustantivamente se exponga en la audiencia. 7 Art. 237, par. del CPP. Concordancia Corte Constitucional C-025/09 y C-209/07.
14 RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 1.5. Verifica si la retención de la correspondencia no se extendió por un período superior a un (1) año. 1.6. Verifica que se encuentra dentro del término de legalización (art. 237 del CPP)8.
2. DECISIÓN JUDICIAL (3 SRPA) (4 SRPA) (5 SRPA) 2.1. Argumentación legal y constitucional de la decisión. (6 SRPA) 2.2. Impartir o no la legalidad a la orden, procedimiento y resultados de la retención de correspondencia. 2.3. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA) En cuanto a reglas para audiencia, se tendrá en cuenta:
1. Todas las audiencias son de carácter reservado.
2. La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia.
3. Adicional al defensor contractual o público y fiscalía, deben estar presentes los padres, representantes o tutores; en caso de no ser posible, se debe justificar su ausencia.
Las siguientes normas y pronunciamientos jurisprudenciales son pertinentes: (1 SRPA) Los menores de catorce (14) años no son sujetos de responsabilidad penal, deben ser dejados a cargo del ICBF para verificación de derechos (arts. 139 y 142 de la Ley 1098 de 2006). En caso de duda sobre la edad del adolescente, se supondrá que es menor de edad y en todo caso se presumirá la edad inferior mientras la autoridad pericial lo define (arts. 3, par. 1 y 149 de la Ley 1098 de 2006). (2 SRPA) Art. 40, num. 2, lit. b), ít. vii) de la Convención de los Derechos del Niño y art. 33 de la Ley 1098 de 2006. Derecho a la intimidad. Tanto el proceso como las medidas que se tomen son
de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral –art. 140 de la Ley 1098 de 2006–. Para la construcción del test de proporcionalidad, deben valorarse además los principios de Protección Integral e Interés superior descritos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1098 de 2006. 8 Corte Constitucional C-014/18: el término máximo de treinta y seis (36) horas, enunciado en el art. 237 del CPP para realizar el control posterior de legalidad de la diligencia de registro y allanamiento, se cuenta siempre desde la finalización de la respectiva diligencia, con independencia de la observancia o no del término de las doce (12) horas con el que cuenta la Policía Judicial para hacer entrega a la Fiscalía del informe de resultados en los términos del art. 228 del CPP. 15 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (3 SRPA) El adolescente durante toda la actuación procesal, y aun antes de la imputación, deberá tener un apoderado que adelante su defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez si no está presente su apoderado, quien tiene derecho a revisar las diligencias y actuar desde el momento de la noticia criminal (art. 154 de la Ley 1098 de 2006). (4 SRPA) En este caso, previo a la decisión judicial, el juez debe correr traslado al defensor de familia en el ejercicio del rol que le compete a este último, quien fue catalogado como interviniente con las facultades conferidas en el Libro Segundo de la Ley 1098 de 2006, pero ello no lo limita para ejercer las funciones administrativas que le compete desarrollar respecto del adolescente imputado
conforme al artículo 52 de la misma ley: Así las cosas, en todo momento el defensor de familia debe conservar sus funciones de i) prevención, ii) protección, iii) garantía de derechos y iv) restablecimiento de los mismos, aún en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Queda entendido que si dentro de esas precisas facultades debe hacer peticiones al juez, ellas deberán tener directa relación con las facultades antes señaladas, en aras de consultar el interés superior del adolescente y de preservar los roles que deben cumplir cada una de las demás partes e intervinientes. (Sentencia de Casación del 04 mar. 2009, M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos, [rad. 30645]) (5 SRPA) El adolescente tiene derecho a dar su opinión (art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño [Ley 12 de 1991] y art. 26 de la Ley 1098 de 2006). (6 SRPA) Art. 40, num. 2, lit. b), ít. vii) de la Convención de los Derechos del Niño y art. 33 de la Ley 1098 de 2006. Derecho a la intimidad. 16
RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA
3. AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR
A INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
(ARTÍCULOS 235 Y 237 DEL CPP)
A. El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada9, verifica la presencia del solicitante junto con la citación a las demás partes e intervinientes10.
B. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así:
- Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Se fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acu
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