ESCUELA RODRIGO LARA BONILLA - Guía audiencias de conocimiento
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Detalles
- Título
- ESCUELA RODRIGO LARA BONILLA - Guía audiencias de conocimiento
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Escuela Judicial Rama Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
GUÍA JUDICIAL
PARA AUDIENCIAS
DE CONOCIMIENTO
INFORMACIÓN & SOLUCIONES
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia ÁREA PENAL Esta publicación fue financiada por el pueblo y gobierno de los Estados Unidos a través del Departamento de Estado - INL. Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista del Departamento de Justicia, ni del gobierno de los Estados Unidos. 1a edición República de Colombia
GUÍA JUDICIAL PARA AUDIENCIAS DE CONOCIMIENTO
OTNEIMICONOC
ED
SAICNEIDUA
ARAP
LAICIDUJ
AÍUG
GUÍA JUDICIAL
PARA AUDIENCIAS
DE CONOCIMIENTO
ÁREA PENAL
1a. Edición República de Colombia
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
EDGAR CARLOS SANABRIA MELO
Presidente
MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ
Vicepresidente
MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA
GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTIA
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
MARY LUCERO NOVOA MORENO
Directora MESA DE TRABAJO Jhon Jairo Cardona Castaño Ingrid Karola Palacios Ortega Magistrado Tribunal Superior de Armenia Jueza Penal del Circuito Especializado de Bogotá María Consuelo Córdoba Muñoz Juan Carlos Socha Mazo
Magistrada Tribunal Superior de Popayán Magistrado Tribunal Superior de Quibdó Gerald Diego Chaves Bravo José Manuel Torres Vanegas Juez Penal del Circuito Especializado de Buga Juez Penal del Circuito de Cali Andrés Hernando Luna Osorio Piedad Lucía Vanegas Villa Juez Penal del Circuito de Bucaramanga Jueza Penal del Circuito de Medellín José Ilario Núñez Bermeo Juez Penal Municipal de Cali EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA Nicholas Durham María Patricia Parra Sánchez Director - OPDAT (Colombia) Asesora Legal - OPDAT (Colombia) Departamento de Justicia de los Estados Unidos Coordinadora de la Mesa Departamento de Justicia de los Estados Unidos
DISEÑO E IMPRESIÓN
Comunicación Gráfica - Legis S.A. Av. Calle 26 No. 82-70 • PBX 425 5255 • www.comunicaciongraficalegis.com • Bogotá - Colombia
Corrección de estilo: Yenny Urrego
ISBN: 978-958-767-780-5
Impreso en Colombia Printed in Colombia Noviembre 2018
Primera Edición: Julio 2018
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA ÍNDICE INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................7
GUÍAS DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN ..........................................................9
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN ..................................................................................10
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ..........................................................................................................15
TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES ...............................................................................16
NULIDADES ..........................................................................................................................................20
CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES ..................................................................................................22
GUÍAS DE AUDIENCIA PREPARATORIA ........................................................25
AUDIENCIA PREPARATORIA ................................................................................................................26
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE DESCUBRIMIENTO ..................................................32
ESTIPULACIONES PROBATORIAS ........................................................................................................34
SOLICITUD Y DECRETO DE PRUEBAS COMUNES ................................................................................36
PRUEBA DE REFERENCIA ADMISIBLE .................................................................................................38
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PROBATORIA ............................................................................................42
GUÍAS DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL .......................................................45
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ...............................................................................................................46
PRUEBA TESTIMONIAL ........................................................................................................................50
INTERROGATORIO CRUZADO ...............................................................................................................56
PROCEDIMIENTO PARA REFRESCAR MEMORIA ..................................................................................60
IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL TESTIGO .................................................................................62
5 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DECLARACIONES ANTERIORES INCONSISTENTES CON LO QUE EL TESTIGO DECLARA EN JUICIO (TESTIGO ADJUNTO) ...........................................................................................................64 PRUEBA PERICIAL ...............................................................................................................................66
PRUEBA DOCUMENTAL Y OTRAS EVIDENCIAS FÍSICAS ......................................................................72
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL ....................................................................................................80
SOLICITUD PRUEBA DE REFUTACIÓN ..................................................................................................82
PRUEBA SOBREVINIENTE ....................................................................................................................84
OPOSICIONES ......................................................................................................................................86 CONGRUENCIA .....................................................................................................................................90 SENTIDO DEL FALLO ...........................................................................................................................94
GUÍAS TRANSVERSALES .............................................................................97
PODERES DISCIPLINARIOS DEL JUEZ - MEDIDAS CORRECCIONALES ...............................................98
RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA .......................................................................................................101
ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR CONEXIDAD ..............................................................................102
INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA ...........................................................................................................104
GUÍA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO .....................................................107
AUDIENCIA CONCENTRADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...................................................108
GUÍA DE PRECLUSIÓN ...............................................................................115
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRECLUSIÓN .....................................................................................116
GUÍAS DE ALLANAMIENTO Y PREACUERDO .............................................123
ALLANAMIENTO A CARGOS ...............................................................................................................124
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE PREACUERDO ..............................................................................130
GUÍA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL ......................................135
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL ............................................................................................136
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RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA INTRODUCCIÓN El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Embajada de los Estados Unidos - con el apoyo del Departamento de Justicia, a través de su agencia OPDAT, y el respaldo financiero del Departamento de Estado, mediante su oficina INLpresenta a jueces, fiscales, defensores e intervinientes, las guías contentivas de los elementos esenciales a tenerse en cuenta en el desarrollo de las audiencias que forman parte del juicio, surtidas ante el juez con funciones de conocimiento, dentro del proceso penal introducido con la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal (CPP) regente en Colombia. Esta guía fue elaborada por jueces y magistrados de diferentes distritos judiciales del país, a través de múltiples mesas de trabajo, y fue avalada por la red de formadores de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Su objetivo es presentar un apoyo práctico para la realización de audiencias en etapa
de juzgamiento en aras de fortalecer la consolidación del Sistema Penal Acusatorio (SPA), teniendo en cuenta que los aspectos novedosos con él incorporados al ordenamiento jurídico han dado lugar a diversas posturas jurisprudenciales y prácticas judiciales, algunas veces contradictorias, que constituyen verdaderos retos dentro de la actividad procesal. En ese orden, esta guía aborda en un marco general cada una de las citadas audiencias con los pasos que ellas comprenden, enunciando las referencias jurisprudenciales y normativas que los sustentan, incluidas aquellas que de manera opuesta explican una solución a los problemas jurídicos que enfrentan quienes intervienen en su ejecución. Por considerar que la dinámica propia del sistema penal acusatorio implica el manejo ágil y asertivo de las diligencias, este trabajo incluye la enunciación de buenas prácticas que contribuyen a materializar los derechos sustanciales y procesales propios de la actuación judicial. Así las cosas, partiendo del respeto a la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales, las pautas esbozadas ostentan exclusivamente una finalidad orientadora y pretenden que el juez pueda acudir a una herramienta adicional, para ofrecer una solución jurídica acertada a los predicamentos que se sometan a su consideración. Por ende, esta herramienta no busca solo dotar de una guía general para orientar el manejo de las audiencias de conocimiento, sino además, y no menos importante, armonizar los objetivos propios del sistema penal acusatorio salvaguardando a la vez las garantías constitucionales de las partes en todas y cada una de las etapas propias de la práctica judicial penal en pro de una administración de justicia recta, eficaz, eficiente, acertada y
amoldada a las necesidades de la actual sociedad colombiana y a sus demandas de justicia. 7
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GUÍAS DE
AUDIENCIA
DE ACUSACIÓN
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN1
(ARTÍCULOS 338 A 344 DEL CPP)
1. El juez previamente verifica que sea competente y que no existan causales de impedimento2.
2. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así: - Las intervenciones deben ser claras y puntuales. - Las intervenciones deben limitarse únicamente a intereses propios.
34 ASISTENTES A LA AUDIENCIA Necesarios para su validez: fiscal y defensor (art. 355, inc. final del CPP). Si el acusado se encuentra privado de la libertad debe ordenarse su traslado (salvo que renuncie a su derecho a comparecer)3. Los restantes intervinientes (procesado no privado de la libertad4, víctima, representante de la víctima, agente del Ministerio Público) deben ser debidamente citados.
1. ASPECTOS INICIALES El juez enuncia el objeto de la audiencia, verifica la presencia, así como la legitimi1.1. dad para actuar de las partes e intervinientes.
En relación con la víctima, el juez pregunta a la Fiscalía sobre quiénes figu1.2. ran como víctimas en la investigación. (Ver guía: RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA, pág. 101) 1.3. El juez procede a reconocer la calidad de víctima.
1 Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. 2 No obstante, según la sistemática del Código debe hacerse en audiencia, el juez podrá declararse impedido o manifestar su incompetencia por escrito sin necesidad de citar a audiencia. CSJ AP, 30 may. 2006, (rad. 24964). 3 CSJ AP, 9 oct. 2013, (rad. 42247), CSJ STP, 28 may. 2009, (rad. 42247): “No se puede alegar violación al debido proceso si la persona ya fue vinculada al proceso mediante declaratoria de persona ausente”. CSJ SP, 13 sep. 2006, (rad. 25007). 4 La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del INPEC para llevar a cabo el desplazamiento. Art. 38 C, parágrafo del Código Penal (CP). 10 RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA El juez verifica que las partes e intervinientes hayan recibido y conocido el escrito de 1.4. acusación y sus anexos.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO 2.1. El juez pregunta a las partes si advierten causales de: 2.1.1. Incompetencia. (Ver guía: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA, pág. 15) 2.1.2. Recusación. (Ver guía: TRÁMITE DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIONES, pág. 16) 2.1.3. Nulidad5. (Ver guía: NULIDADES, pág. 20) 2.1.4. Conflicto de jurisdicciones. (Ver guía: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES, pág. 22)
3. ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN El juez pregunta al fiscal si desea aclarar, adicionar o corregir el escrito de acusación.
3.1. En caso afirmativo, concede la palabra al fiscal para que proceda. El juez concede la oportunidad a la víctima, Ministerio Público y defensa para que 3.2. expresen sus observaciones sobre el escrito de acusación, de conformidad con el art. 337 del CPP. Si se postulan, se dará traslado de ellas a la Fiscalía. Ante el incumplimiento de los requisitos formales del artículo 337 del CPP, el juez 3.3. podrá exigir a la Fiscalía aclaración, corrección o complementación al escrito de acusación6. 5 6 5 Es aconsejable que el juez advierta que las causales de nulidad que se generen a partir de este momento solo podrán plantearse en el alegato de clausura y se resolverán en la sentencia sin perjuicio de que el juez oficiosamente la decrete en cualquier momento. Art. 10, inc. 5 del CPP, art. 139 núm. 1 CPP. En similar sentido: art. 410 de la ley 600 de 2000. 6 Uno de los requisitos formales es verificar que la acusación contenga: “Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”. CSJ SP3168-2017 (rad. 44599); CSJ SP10803-2017 (rad. 45446); CSJ SP3623-2017 (rad.
48175); CSJ SP16891-2017 (rad. 44609); CSJ SP20797-2017 (rad. 49915); CSJ SP7322-2017 (rad. 49819); CSJ SP16933-2016 (rad. 47732); CSJ SP14842-2015 (rad. 43436), CSJ AP5364-2015 (rad. 46735); CSJ SP4323-2015 (rad. 44866); CSJ SP, 8 jun. 2011, (rad.34022); CSJ SP, 25 abr. 2007, (rad. 26309); CSJ SP, 15 may. 2008, (rad. 25913). 11
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
4. FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN 4.1. El juez concede la palabra al fiscal para que formule la acusación.
El fiscal podrá solicitar la conexidad cuando se cumplan los requisitos del artículo 4.2. 51del CPP. (Ver guía: ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR CONEXIDAD, pág. 102) 4.3. El juez declara incorporadas las correcciones que haga la Fiscalía a la acusación.
5. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO El juez otorga el uso de la palabra al fiscal para que proceda al descubrimiento for5.1. mal de elementos materiales probatorios7.
El juez otorga el uso de la palabra a la víctima para que proceda al descubrimiento 5.2. formal si a ello hubiere lugar8. El juez pregunta a la defensa, víctima y Ministerio Público si requieren el descubri5.3. miento material de elementos o evidencia física específica, de los que ha descubierto
formalmente la Fiscalía y la víctima según el caso9. 5.4. De la solicitud se da traslado a la Fiscalía y a la víctima si es del caso. El juez ordena, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, 5.5. con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento10. El fiscal y la víctima podrán solicitar a la defensa que haga descubrimiento de los 5.6. elementos materiales probatorios y evidencias de que disponga hasta el momento y pretenda hacer valer en juicio11. 7 8 9 10 11 7 Las partes y los intervinientes podrán acordar prescindir de una lectura del anexo de descubrimiento de elementos materiales probatorios, cuando manifiesten expresamente conocerlo (art. 337 num. 5 CPP). 8 Corte Constitucional C-209/07, CSJ AP2574-2015 (rad. 45667). 9 Corte Constitucional C-1194/05 y C-209/07. 10 Excepcionalmente se podrá ampliar cuando exista acuerdo de las partes, o fundadamente se solicite. En todo caso debe quedar constancia en el acta de la fecha, hora y lugar donde tendrá lugar la exhibición o entrega de los elementos solicitados. CSJ AP33182016 (rad. 47422), CSJ AP6140-2014 (rad. 44452). 11 CSJ SP, 22 jul. 2009, (rad. 31614); CSJ SP, 12 may. 2008, (rad. 28847). 12 RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA El juez pregunta a la defensa si va a alegar inimputabilidad; en caso afirmativo, la
defensa deberá hacer entrega a la Fiscalía de los exámenes periciales que le hubieren 5.7. sido practicados al acusado12. De ser procedente, se aplicarán los mismos criterios señalados en el numeral anterior13.
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA El juez resuelve las medidas de protección a víctimas o testigos que se le soliciten14, 6.1. conforme al artículo 342 del CPP15.
7. ÓRDENES FINALES Formulada la acusación, el juez fija fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación (art. 175, inc. 3 del CPP). De manera excepcional y con la 7.1. debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor soliciten la ampliación del plazo, para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado (art. 158 del CPP)16.
8. PARTICULARIDADES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no se8.1. rán juzgados en su ausencia. [Art. 158 del Código de la Infancia y la Adolescencia
(CIA)]17 8.2. Reserva de la audiencia18. 12 13 14 15 16 17 18 12 Art. 268 del CPP y Corte Constitucional C-536/08. El examen puede realizarse en “laboratorio público o privado”. 13 CSJ AP6328-2015 (rad. 43972), CSJ SP 23 abr. 2008 (rad 29118).
14 Sin perjuicio que las víctimas puedan dirigirse directamente a la Fiscalía General de la Nación. 15 Corte Constitucional C-209/07. 16 Se sugiere consultar la agenda de las partes y comprometer su asistencia para la audiencia preparatoria y de juicio oral, de ser posible, fijar de forma temprana las fechas respectivas para el cumplimiento de términos sin dilaciones injustificadas. Art. 147 CPP. 17 Situación diferente a la contumacia o a la renuencia. Corte Constitucional C-055/10. 18 Arts. 147 y 153 del CIA. Observación 10ª Comité sobre derechos del niño, Naciones Unidas. Excepcionalmente, el juez puede permitir el ingreso de otras personas. 13 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 8.3. Intervinientes especiales: 8.3.1. Defensor de familia (art. 82, núm.6; art.146 y art.63, núm.8 del CIA). 8.3.2. Padres, acudientes o representantes legales del adolescente procesado [art. 3, núm. 2; art. 5; art. 9, núm. 2 y art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Arts. 22 y 23 del CIA]. Se debe escuchar y tener en cuenta la opinión del adolescente procesado (art. 26, 8.4. inc. 2 del CIA, art. 12 de la CDN, Observación 12° Comité sobre derechos del niño, Naciones Unidas). 14
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
(ARTÍCULOS 54 Y 55 DEL CPP)
1. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA19 (Arts. 54 y 339 del CPP)
Si el juez que recibe la acusación considera que no es competente, abierta la audien1.1. cia, así lo declarará20. Si el Juez no se declara incompetente, las partes e intervinientes pueden impugnar la 1.2. competencia en audiencia de acusación. Si en la oportunidad anteriormente señalada no se manifiesta o alega competencia, se entiende prorrogada, salvo que devenga del factor subjetivo o esté radicada en 1.3. funcionario de superior jerarquía21, caso en el cual el juez o las partes podrán alegar la incompetencia en audiencia preparatoria o en el juicio oral.
2. TRASLADO Cuando la(s) parte(s) alega(n) incompetencia, se corre traslado de sus manifestacio2.1. nes.
3. DECISIÓN JUDICIAL En ambos eventos, se remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba 3.1. definirla22 (art. 36, núm. 3; art. 34 núm. 5; art. 33 núm. 5; art. 32 núm. 4 del CPP)23.
La definición de competencia deberá resolverse de plano24 en el término improrro3.2. gable de tres (3) días. 19 20 21 22 23 24 19 Por los factores objetivo, subjetivo, foral y territorial. 20 No obstante el CPP indica que debe hacerse en audiencia, el juez podrá declararse impedido o manifestar su incompetencia
por escrito sin necesidad de citar a audiencia tan pronto arriba a su despacho la actuación. CSJ AP3264-2017 (rad. 50329); CSJ AP3046-2016 (rad. 48113); CSJ AP5493-2015 (rad. 46828); CSJ AP349-2014 (rad. 43122); CSJ AP, 28 ago. 2013, (rad. 42074); CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. (38300); CSJ AP, 7 dic. 2011, (rad. 37909); CSJ AP, 28 abr. 2010, (rad. 33659); CSJ AP, 07 oct. 2009, (rad. 32550); CSJ AP 09 jun. 2008 (rad. 29925), CSJ AP 26 sep. 2007 (rad. 28136), CSJ AP, 30 may. 2006, (rad. 24964); CSJ AP, 08 jun. 2006, (rad. 25525). 21 Para estos efectos el juez penal del circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez del circuito (art. 55, par. CPP). 22 El superior común. 23 Por tratarse de una orden, no procede ningún recurso. 24 Sin dar traslado, la decisión no admite recurso. 15
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
(ARTÍCULOS 56 A 65 del CPP)
1. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El juez debe indicar la causal en la cual se encuentra incurso, explicando de qué ma1.1. nera hay un compromiso con su imparcialidad, ponderación, credibilidad y transparencia25.
El juez remitirá la actuación a quien le sigue en turno. Si en el sitio no hubiere más
1.2. jueces de la misma categoría o todos estuvieren impedidos, la remitirá a otro del lugar más cercano26. El juez que recibe la actuación cuenta con el término improrrogable de tres (3) días para pronunciarse por escrito; si lo discute, lo remitirá al superior funcional común 1.3. y este lo resolverá de plano dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la actuación. Cuando se trate de juez colegiado, conocen los demás que conforman la sala respec1.4. tiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres (3) días. 1.4.1. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la sala con quien le sigue en turno y, si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se acepta el impedimento, tratándose de magistrado de tribunal superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. 1.4.2. Si se trata de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y la sala rechaza el impedimento, la decisión lo obliga. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si hubiere necesidad.
2. PROPOSICIÓN DE RECUSACIÓN Si no hay declaración de impedimento, cualquiera de las partes e intervinientes pue2.1. de recusar al funcionario.
El juez debe pronunciarse razonadamente acerca de si acepta o rechaza la causal 2.2. argüida27. 25 26 27 25 CSJ AP4097-2017 (rad. 50559).
26 Así sea de otro distrito judicial. 27 CSJ AP, 12 mar. 2008, (rad. 29361). 16 RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA 2.2.1. Si el funcionario judicial recusado acepta como ciertos los hechos que fundan la recusación, continuará con el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. 2.2.2. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado, decidirán los restantes magistrados de la sala28. El juez indicará que se suspende la actuación desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento, hasta que se resuelva definitivamente. El juez adver2.3. tirá que cuando la recusación propuesta por el procesado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente. Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no 2.4. tendrán recurso alguno.
3. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 3.1. DERIVADAS DE LA RELACIÓN CON TERCERAS PERSONAS Causal primera. El juez, sus parientes, o afines tienen interés en la actuación procesal29.
Causal tercera. El juez o su cónyuge o compañera son parientes o afines con el apoderado de las partes30. Causal quinta. El juez tiene amistad íntima o enemistad grave con las partes e intervinientes31. Causal sexta (2ª parte). Que el juez sea pariente o afín de funcionario que dictó
la providencia a revisar. Causal novena. El juez y sus parientes o afines tengan relación societaria con partes o intervinientes. Causal décima. Que el juez, parientes o afines sean herederos o legatarios de las 28 29 30 3p1 artes y/o intervinientes. 28 CSJ AP1571-2016 (rad. 47734). 29 Debe indicar con claridad quién es la persona interesada, qué clase de interés tiene en el sentido de la decisión o en los resultados del juicio y por qué el interés que se plantea para justificar la causal de inhibición podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto. CSJ AP, 16 mar. 2005, (rad. 23374). 30 Corresponde al funcionario judicial acreditar ese vínculo consanguíneo que lo une con alguno de los sujetos procesales. CSJ AP3700-2016 (rad. 48268). 31 Además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados. CSJ AP, 21 ago. 2013, (rad. 41972). 17 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 3.2. ORIGINADAS CON OCASIÓN DE UN ACTO ANTERIOR Causal segunda. El juez es acreedor o deudor de las partes, intervinientes, sus parientes y afines32. Causal cuarta. El juez haya sido apoderado, contraparte de las partes (intervinientes) o haya dado consejo u opinión sobre el asunto33. Causal sexta (1ª parte). El juez dictó la providencia que revisa o participó en su
proceso34. Causal séptima. El juez deja vencer términos que la ley señale, salvo demora justificada35. Causal décima primera. Al juez le fueron formulados cargos en investigación penal o disciplinaria por queja de partes e intervinientes, antes o después de la imputación36. Causal décima segunda. El juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación37. Causal décima tercera. El juez ejerció el control de garantías38 (art. 250 de la Constitución Política. Art. 39, inc.1 del CPP). Causal décima cuarta. Que el juez haya conocido solicitud de preclusión (art. 335 del CPP)39. 32 33 34 35 36 37 38 39 32 La opinión debe ser expresada por fuera de la actuación; es decir, al margen de los deberes oficiales, debiendo aludir al asunto materia del diligenciamiento, sobre el fondo o aspectos sustanciales y, además, comprometer su imparcialidad en la resolución del caso. CSJ AP7420-2016 (rad. 49137). 33 El anticipo de la opinión del funcionario judicial sobre un determinado asunto, cuando se produce dentro del mismo proceso “por razón del ejercicio de la competencia funcional”, no hace recaer en aquel el impedimento. CSJ AP2690-2016 (rad. 47779). 34 Términos para adelantar la actuación: Art. 175 del CPP (mod. art. 49 Ley 1453/11), art. 338 del CPP, art. 343 (inc. 2) del CPP, art. 365 del CPP, art. 447 (inc. 3) del CPP.
35 “(…) si aquella se presenta antes de que se inicie el proceso penal, el impedimento será viable solo si, en contra del funcionario judicial denunciado se han formulado cargos, valga decir, se ha proferido resolución de acusación, si de asunto penal se trata, o se le ha dictado auto contentivo de pliego de cargos, si de asunto disciplinario se refiere”. CSJ AP, 19 nov. 2009, (rad. 33091). 36 Es una causal objetiva por la participación dentro de la actuación. 37 Es una causal constitucional objetiva: CSJ AP, 3 jun. 2009, (rad. 31855); CSJ AP, 25 sep. 2013, (rad. 42322); CSJ AP, 8 oct. 2013 (rad. 42358). 38 Motivo de impedimento no surge automático, se hace menester consultar el tipo de intervención realizado. CSJ AP3711-2015 (rad. 46199). 39 “Basta verificar esa relación contractual de abogadocliente que pueda existir entre el funcionario judicial y alguno de los sujetos procesales, pues es claro que si le ha confiado la defensa de sus intereses judiciales debe mediar a lo sumo una especial confianza en sus conocimientos y en su actuar, circunstancia que claramente afecta la imparcialidad del juzgador”. CSJ AP3700-2016 (rad. 48268). 18 RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA Causal décima quinta. El juez haya sido asesorado judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte del proceso40
4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA La manifestación debe ser unilateral41, voluntaria, oficiosa, obligatoria y de buena
4.1.
fe42. 4.2. Las causales son taxativas, sin que sea posible su aplicación analógica43. El momento procesal oportuno para manifestar el impedimento es la instalación de 4.3. la audiencia de formulación de acusación, salvo que se presente una causal sobreviniente. El juez advertirá a las partes e intervinientes que su silencio convalida la irregulari4.4. dad por este motivo44. Los impedimentos o recusaciones de la Fiscalía, Ministerio Público, Defensoría, Po4.5. licía Judicial y empleados de Despacho Judicial se resuelven ante sus respectivas entidades y se deciden de plano (art. 63 del CPP). 40 41 42 43 44 40 La sugerencia para declararse impedido no se encuentra en nuestro ordenamiento procesal penal. CSJ SP12031-2015 (rad. 40217). 41 CSJ AP, 20 may. 2009, (rad. 31002), CSJ AP, 9 may. 2009, (rad. 27308). 42 CSJ AP5605-2017 (rad. 51027). 43 CSJ SP, 14 jul. 2010, (rad. 29224). 44 CSJ SP, 14 jul. 2010, (rad. 29224)
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