ESP - Resolución 558 de 2023
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
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Detalles
- Título
- ESP - Resolución 558 de 2023
- Autor
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fecha de Expedición: 25/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia: Medio de Publicación: Registro Distrital No. 7771 del 27 de julio de 2023.
Temas Anexos La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización. Ó https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 1/10 1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP RESOLUCIÓN 558 DE 2023 (Julio 25) Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública el proyecto “construcción interceptor sanitario derecho de la subcuenca San Francisco" LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB-ESP, en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en Ley 142 de 1994, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el Uso del espacio
público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.” Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.” Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto N° 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 2/10
1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley. Que según el artículo 532 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi expidió la Resolución No. 1092 del 20 de
septiembre de 2022 “Por la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias en desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social.” Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP-., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)” Que el interceptor izquierdo cuenta actualmente con varias estructuras no convencionales debido a interferencias que se presentan a lo largo del trazado con la red pluvial que descarga al canal San Francisco, las cuales impiden el buen funcionamiento de la red ya que no permiten el desarrollo del flujo al presentar reducciones de diámetros, pachas y tuberías pluviales que cruzan perpendicularmente algunas cámaras de inspección del sistema sanitario, razón la cual, la instalación del interceptor eliminará todas estas estructuras
al profundizar el interceptor asegurando su buen comportamiento hidráulico bajo las demandas calculadas.
Que el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTOR SANITARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”, permitirá mejorar el funcionamiento de la red troncal sanitaria y pluvial en los barrios Ciudad Salitre Nororiental, Ortezal, Franco, La Esperanza Sur, Salitre Occidental, Quinta Paredes, Ciudad Salitre Suroriental, Montevideo y la terminal de transportes Salitre, dado que mejorará las salidas o canales de movimientos de aguas hacia el río San Francisco.
Que asimismo, la ejecución de la obra contribuirá a la ampliación de los servicios de los barrios Salitre Occidental y Oriental, así como a las nuevas urbanizaciones que actualmente se desarrollan en los sectores de La Felicidad, un complejo urbanístico ubicado en la zona de la Avenida Boyacá entre las Calle 13 y Calle 22, por lo cual, la realización de las obras permitirá gozar de una mejor calidad de vida a la población cercana a los barrios el Salitre https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 3/10 1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP (Salitre Occidental, Salitre Oriental, Ortezal), La Felicidad, Hayuelos y en general el sector central de Ciudad Salitre en las localidades de Fontibón y Teusaquillo. Que por otra parte, la obra se requiere con el fin de mitigar los olores que actualmente emite el canal por estancamiento de flujo y problemas estructurales visibles a lo largo del trazado,
en consecuencia, al realizar estos cambios se alarga la vida útil de las estructuras garantizando el drenaje pluvial de la subcuenca. Que en dicho sentido, la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado solicitó mediante aviso SAP 600001476 del 05 de mayo de 2023, a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces: “(…) dar inicio de adquisición predial del proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTOR SANITARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”, cuyo trazado fue definido por la sociedad “Cajigas + Spinel asociados” en virtud del contrato de consultoría No. 1-02-25500-1437-2018 cuyo objeto consiste en: “ingeniería de detalle para renovación del sistema troncal de alcantarillado de la subcuenca San Francisco”. Que en consecuencia, en memorando interno No. 2520001-2023-00458 de 24 de mayo de 2023 se informó por parte de la Dirección de Bienes Raíces, al respecto: “(…) de manera atenta le comunicamos que se dio inició al trámite de adquisición predial con fecha 23 de mayo de 2023, para ello se suscribió el Acta de Etapa Cero “0” la cual fue remitida mediante correo electrónico el pasado 18 de mayo de los corrientes por parte de su Dirección (…)”. Que para ejecutar las obras de “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR SANTINARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”, se requiere la constitución de servidumbres sobre tres (3) franjas de terreno que se identifican a continuación y fueron tomados de los planos DUP FRANJA 1, DUP FRANJA 2 y DUP FRANJA 3, a escala 1:2000,
1:1000 y 1:2000, respectivamente del 25 de julio 2023 elaborado por la EAAB – ESP:
FRANJA No. 1
CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 1
PUNTO NORTE (m) ESTE (m) DISTANCIA (m)
1A 106021,47 95873,22 1A - 2A 95,54 2A 105981,37 95959,93 2A - 3A 15,47 3A 105980,20 95975,36 3A - 4A 12,81 4A 105967,43 95974,39 4A - 5A 74,29 5A 105914,23 96026,24 5A - 6A 88,77 6A 105895,29 96112,97 6A - 7A 85,70 7A 105877,97 96196,90 7A - 8A 21,62 8A 105895,63 96209,37 8A - 9A 41,11 9A 105903,73 96169,07 9A - 10A 9,54 10A 105913,08 96170,95 10A - 11A 33,05 11A 105905,98 96203,23 11A - 12A 14,39 12A 105908,45 96217,41 12A - 13A 71,92 13A 105965,57 96261,12 13A - 14A 9,60 14A 105959,73 96268,74 14A - 15A 64,61 15A 105908,42 96229,47 15A - 16A 13,60
16A 105904,55 96242,51 16A - 17A 9,60 17A 105895,34 96239,77 17A - 18A 16,98 18A 105899,43 96223,28 18A - 19A 29,10 19A 105875,41 96206,85 19A - 20A 47,88 20A 105862,41 96252,93 20A - 21A 64,00 21A 105832,45 96309,48 21A - 22A 70,97 22A 105785,55 96362,75 22A - 23A 27,27 23A 105787,75 96389,93 23A - 24A 8,84 24A 105796,23 96392,42 24A - 25A 9,60 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 4/10 1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP 25A 105793,52 96401,63 25A - 26A 4,15 26A 105789,54 96400,46 26A - 27A 5,92 27A 105790,72 96406,26 27A - 28A 9,60 28A 105781,32 96408,18 28A - 29A 14,19 29A 105778,48 96394,28 29A - 30A 22,79 30A 105776,63 96371,56 30A - 31A 103,58
31A 105701,86 96443,24 31A - 32A 83,24 32A 105642,04 96501,13 32A - 33A 36,16 33A 105616,07 96526,28 33A - 34A 9,60 34A 105609,39 96519,38 34A - 35A 36,16 35A 105635,36 96494,23 35A - 36A 83,27 36A 105695,20 96436,32 36A - 37A 113,50 37A 105777,13 96357,78 37A - 38A 71,68 38A 105824,50 96303,99 38A - 39A 61,84 39A 105853,45 96249,34 39A - 40A 53,48 40A 105867,97 96197,87 40A - 41A 88,73 41A 105885,90 96110,97 41A - 42A 91,70 42A 105905,46 96021,38 42A - 43A 92,95 43A 105972,16 95956,64 43A - 44A 96,42 44A 106012,76 95869,19 44A - 1A 9,60 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
FRANJA No. 2
CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 2
PUNTO NORTE (m) ESTE (m) DISTANCIA (m)
1B 105076,94 97043,95 1B - 2B 88,30 2B 105012,52 97104,34 2B - 3B 93,16
3B 104947,04 97170,60 3B - 4B 106,51 4B 104869,41 97243,53 4B - 5B 7,71 5B 104864,13 97237,91 5B - 6B 287,73 6B 105070,42 97037,32 6B - 1B 9,30 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
FRANJA No. 3
CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 3
PUNTO NORTE (m) ESTE (m) DISTANCIA (m)
26C 104581,47 97630,16 26C 27C 33,59 27C 104567,11 97599,79 27C 28C 43,26 28C 104550,86 97559,69 28C 29C 22,59 29C 104550,81 97537,11 29C 30C 2,92 30C 104549,43 97534,53 30C 31C 9,60 31C 104557,89 97529,99 31C 32C 17,61 32C 104566,21 97545,52 32C 33C 103,69 33C 104614,41 97637,33 33C 34C 62,68 34C 104643,43 97692,88 34C 1C 18,32 26C 104581,47 97630,16 26C - 27C 33,59 27C 104567,11 97599,79 27C - 28C 43,26 28C 104550,86 97559,69 28C - 29C 22,59
29C 104550,81 97537,11 29C - 30C 2,92 30C 104549,43 97534,53 30C - 31C 9,60 31C 104557,89 97529,99 31C - 32C 17,61 32C 104566,21 97545,52 32C - 33C 103,69 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 5/10 1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP 33C 104614,41 97637,33 33C - 34C 62,68 34C 104643,43 97692,88 34C - 1C 18,32 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para las obras de “CONSTRUCCIÓN DEL
INTERCEPTOR SANTINARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”.
Artículo 2. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la constitución de servidumbre sobre los predios delimitados en el plano anexo No. 1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 3. ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR SANTINARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”, cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, sobre tres (3) franjas de terreno que se identifican a continuación y fueron tomados de los planos DUP FRANJA 1, DUP FRANJA 2 y DUP FRANJA 3, a escala 1:2000, 1:1000 y 1:2000 respectivamente del 25 de julio 2023 elaborado por la EAAB – ESP:
FRANJA No. 1
CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 1
PUNTO NORTE (m) ESTE (m) DISTANCIA (m)
1A 106021,47 95873,22 1A - 2A 95,54 2A 105981,37 95959,93 2A - 3A 15,47 3A 105980,20 95975,36 3A - 4A 12,81 4A 105967,43 95974,39 4A - 5A 74,29 5A 105914,23 96026,24 5A - 6A 88,77 6A 105895,29 96112,97 6A - 7A 85,70 7A 105877,97 96196,90 7A - 8A 21,62 8A 105895,63 96209,37 8A - 9A 41,11 9A 105903,73 96169,07 9A - 10A 9,54 10A 105913,08 96170,95 10A - 11A 33,05
11A 105905,98 96203,23 11A - 12A 14,39 12A 105908,45 96217,41 12A - 13A 71,92 13A 105965,57 96261,12 13A - 14A 9,60 14A 105959,73 96268,74 14A - 15A 64,61 15A 105908,42 96229,47 15A - 16A 13,60 16A 105904,55 96242,51 16A - 17A 9,60 17A 105895,34 96239,77 17A - 18A 16,98 18A 105899,43 96223,28 18A - 19A 29,10 19A 105875,41 96206,85 19A - 20A 47,88 20A 105862,41 96252,93 20A - 21A 64,00 21A 105832,45 96309,48 21A - 22A 70,97 22A 105785,55 96362,75 22A - 23A 27,27 23A 105787,75 96389,93 23A - 24A 8,84 24A 105796,23 96392,42 24A - 25A 9,60 25A 105793,52 96401,63 25A - 26A 4,15 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 6/10 1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
26A 105789,54 96400,46 26A - 27A 5,92 27A 105790,72 96406,26 27A - 28A 9,60 28A 105781,32 96408,18 28A - 29A 14,19 29A 105778,48 96394,28 29A - 30A 22,79 30A 105776,63 96371,56 30A - 31A 103,58 31A 105701,86 96443,24 31A - 32A 83,24 32A 105642,04 96501,13 32A - 33A 36,16 33A 105616,07 96526,28 33A - 34A 9,60 34A 105609,39 96519,38 34A - 35A 36,16 35A 105635,36 96494,23 35A - 36A 83,27 36A 105695,20 96436,32 36A - 37A 113,50 37A 105777,13 96357,78 37A - 38A 71,68 38A 105824,50 96303,99 38A - 39A 61,84 39A 105853,45 96249,34 39A - 40A 53,48 40A 105867,97 96197,87 40A - 41A 88,73 41A 105885,90 96110,97 41A - 42A 91,70 42A 105905,46 96021,38 42A - 43A 92,95 43A 105972,16 95956,64 43A - 44A 96,42 44A 106012,76 95869,19 44A - 1A 9,60
Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
FRANJA No. 2
CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 2
PUNTO NORTE (m) ESTE (m) DISTANCIA (m)
1B 105076,94 97043,95 1B - 2B 88,30 2B 105012,52 97104,34 2B - 3B 93,16 3B 104947,04 97170,60 3B - 4B 106,51 4B 104869,41 97243,53 4B - 5B 7,71 5B 104864,13 97237,91 5B - 6B 287,73 6B 105070,42 97037,32 6B - 1B 9,30 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
FRANJA No. 3
CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 3
PUNTO NORTE (m) ESTE (m) DISTANCIA (m)
1C 104659,85 97684,76 1C - 2C 9,60 2C 104664,11 97693,36 2C - 3C 18,06 3C 104647,92 97701,37 3C - 4C 8,40 4C 104651,88 97708,78 4C - 5C 7,53 5C 104658,23 97704,73 5C - 6C 9,60 6C 104663,39 97712,83 6C - 7C 8,27 7C 104656,42 97717,27 7C - 8C 14,20 8C 104663,11 97729,79 8C - 9C 6,43
9C 104668,28 97733,60 9C - 10C 10,72 10C 104661,92 97742,23 10C - 11C 56,60 11C 104692,45 97789,88 11C - 12C 87,65 12C 104739,65 97863,74 12C - 13C 55,91 13C 104737,38 97919,60 13C - 14C 92,75 14C 104695,26 98002,23 14C - 15C 117,92 15C 104641,27 98107,07 15C - 16C 42,80 16C 104619,59 98143,96 16C - 17C 9,60 17C 104611,32 98139,10 17C - 18C 42,53 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 7/10 1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP 18C 104632,86 98102,43 18C - 19C 117,63 19C 104686,72 97997,86 19C - 20C 90,63 20C 104727,88 97917,12 20C - 21C 50,79 21C 104729,93 97866,37 21C - 22C 84,63 22C 104684,37 97795,05 22C - 23C 85,42 23C 104638,29 97723,13 23C - 24C 61,40
24C 104605,19 97671,41 24C - 25C 26,23 25C 104591,63 97648,96 25C - 26C 21,38 26C 104581,47 97630,16 26C - 27C 33,59 27C 104567,11 97599,79 27C - 28C 43,26 28C 104550,86 97559,69 28C - 29C 22,59 29C 104550,81 97537,11 29C - 30C 2,92 30C 104549,43 97534,53 30C - 31C 9,60 31C 104557,89 97529,99 31C - 32C 17,61 32C 104566,21 97545,52 32C - 33C 103,69 33C 104614,41 97637,33 33C - 34C 62,68 34C 104643,43 97692,88 34C - 1C 18,32 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá Artículo 4. Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 del Decreto 555 de 2021. Artículo 5. Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos
376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1.997. Artículo 6. Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes. Artículo 7. Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre. Artículo 8. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 9. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2023.
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA
Directora Administrativa de Bienes Raíces https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 8/10 1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
NOTA: VER ANEXOS.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 9/10 1/21/24, 11:31 AM Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144506&dt=S 10/10