ESP - Resolución 1044 de 2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

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Detalles

Título
ESP - Resolución 1044 de 2021
Autor
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición: 18/11/2021

Fecha de Entrada en Vigencia: 15/12/2021

Medio de Publicación: Registro Distrital No. 7293 del 22 de noviembre de 2021.

Temas  La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización. Ó https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 1/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP RESOLUCIÓN 1044 DE 2021 (Noviembre 18) Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la EAAB-ESP LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial la conferida en el artículo 18, literal a), numeral 13 del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB-ESP y, CONSIDERANDO: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado

sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado. Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007: “Las entidades estatales que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, las empresas industriales y comerciales del Estado en las que este tenga

participación superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto “aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales”. Que en armonía con las anteriores disposiciones legales y estatutarias, la EAAB-ESP adopta el presente Manual de Contratación, el cual resulta necesario para garantizar la eficiente prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones y responsabilidades a cargo de la entidad, a través de una gestión contractual eficaz y transparente. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Adoptar el “Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP”, así: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 2/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DEL MANUAL Artículo 1. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: La contratación de la EAAB-ESP se regirá por el derecho privado y el presente Manual, así como por las disposiciones especiales que le sean aplicables en consideración a su naturaleza jurídica. Artículo 2. GLOSARIO: Para efectos de este Manual se aplicarán las siguientes definiciones: Acuerdo Marco de Precios Colombia Compra Eficiente: Contrato celebrado entre uno o

más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las entidades estatales de bienes y servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este. Acuerdo Marco de Precios EAAB-ESP: Instrumento de agregación de demanda celebrado por la EAABESP, que consiste en un negocio jurídico sin cuantía en tanto que se limita a establecer las condiciones para el suministro futuro eventual de bienes y/o servicios, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo máximo de entrega.

Adendas: Son los documentos que se expiden con el fin de aclarar, precisar o modificar las Condiciones y Términos o sus anexos, con posterioridad a su publicación, y que formarán parte del mismo.

Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes: Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición.

Capacidad de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.

Clasificador de Bienes y Servicios: Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.

Condiciones y Términos: Documento que incorpora la invitación a presentar oferta en un proceso de contratación y contiene lo consignado en los estudios previos, en el cual se indican los requisitos y las reglas objetivas para la participación en el proceso.

Conflicto de Interés: Evento que se presenta cuando en la toma de decisiones hay presencia de intereses antagónicos que puedan afectar la transparencia, y pueden llevar a que se adopten determinaciones en contra del interés público. En los procesos de contratación existen dos fuentes de conflicto de interés, una los funcionarios o contratistas que participan en la elaboración de los estudios previos que soportan la contratación y/o en la evaluación de las ofertas; la otra se origina en el futuro contratista de la entidad o en la relación que este tenga con los demás participantes del proceso de selección.

Consorcio: Figura asociativa compuesta por dos o más personas que de manera conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 3/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Documentos del Contrato: Hacen parte integral del contrato los siguientes documentos i.

Estudios previos; ii. Oferta del contratista en todas aquellas partes aceptadas por la EAABESP; iii. Cronograma de actividades; iv. Indicaciones escritas al contratista; v. Acta de inicio;

  1. Anexos y demás actas y documentos que suscriban las partes Estudio de Sector: Análisis que realiza la entidad respecto del mercado al que pertenecen los bienes, obras y servicios sobre los cuáles versa la necesidad de contratación, con el fin de identificar los aspectos relevantes en los contextos económico, regulatorio, técnico y cualquier otro pertinente para la contratación, que concluye con la identificación de los requisitos habilitantes a establecer y su armonización con las disposiciones internas de la

EAAB-ESP.

Estudios Previos: Estudio en el que se determina la conveniencia y oportunidad de la contratación, a partir de los análisis técnicos, jurídicos, financieros y económicos que se consideren pertinentes. La realización de los estudios previos está a cargo del área interesada en la contratación y su contenido se debe ajustar a lo previsto en el presente Manual y demás regulación interna que lo complemente.

Etapa Precontractual: Conjunto de actividades que comprende las fases de estructuración de los estudios previos, revisión, elaboración y publicación de las Condiciones y Términos, evaluación de ofertas, selección del contratista y perfeccionamiento del contrato.

Etapa Contractual: Conjunto de actividades que comprende las fases de legalización, planificación y desarrollo del contrato.

Etapa Poscontractual: Conjunto de actividades que comprende las fases de terminación y liquidación del contrato.

Inhabilidad e Incompatibilidad: Supuestos previstos en la ley que limitan la capacidad para que las personas participen en procesos de contratación o celebren contratos con entidades estatales.

Invitación a Presentar Oferta: Solicitud de la EAABESP para que terceros presenten

propuestas dentro de un proceso de contratación, que no constituye oferta comercial y por lo tanto no obliga a la entidad a celebrar el contrato correspondiente o a concluir en términos satisfactorios para el tercero el proceso de selección.

Mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable.

Oferta Más Favorable: Es el ofrecimiento más favorable para la EAAB-ESP y los fines que se buscan con la contratación, la cual resulta de aplicar los criterios de selección sin tener en consideración factores de interés personal o cualquier clase de motivación subjetiva.

Ordenación del Gasto: Facultad para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto, en cabeza del representante legal de la EAAB-ESP.

Órdenes de Compra: Es la manifestación de las Áreas Receptoras del Servicio de la Empresa respecto de adquirir bienes por medio de la vinculación de los proveedores con la EAAB-ESP, rigiéndose a las Condiciones y Términos del Acuerdo Marco, y es el soporte documental entre el proveedor y la EAABESP.

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 4/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Plan Anual de Contratación y Compras: Instrumento de planeación contractual que la entidad debe diligenciar y publicar, en el cual se registran las necesidades de adquisición de bienes, obras y servicios.

Precio Artificialmente Bajo: Es el precio que no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo a la información recogida durante la etapa de

planeación, o durante la elaboración del estudio del sector, o durante la etapa de evaluación de las ofertas recibidas.

Proceso de Contratación: Es el conjunto de actividades que integran la gestión contractual de la EAAB-ESP, que comprenden la planeación, coordinación, organización, celebración, ejecución, control, y supervisión de los contratos.

Registro de Proveedores EAAB-ESP: Herramienta administrada por la EAAB-ESP que permite administrar y mantener la información del proveedor actualizada en tiempo real y otorgar el usuario y rol para interactuar en la herramienta transaccional de contratación que utiliza la EAAB-ESP.

Riesgo: Evento que puede afectar el proceso contractual en aspectos como: (a) Los eventos que impidan la aceptación de la oferta y/o firma del contrato como resultado del proceso de contratación; (b) Los eventos que alteren la ejecución del contrato; (c) Los eventos que alteren el equilibrio económico del contrato; (d) Los eventos que alteren la eficacia del proceso de contratación, es decir, que la entidad estatal pueda satisfacer la necesidad que motivó el proceso de contratación; y (e) Los eventos que afecten la reputación y legitimidad de la entidad estatal encargada de prestar el bien o servicio.

RUP: Registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio.

SAI: Sistema de Avalúo de Infraestructura.

Unión temporal: Figura asociativa compuesta por dos o más personas que de manera conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas

de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Parágrafo. Las definiciones del presente artículo se establecen sin perjuicio de aquellas adicionales que se consignen en las Condiciones y Términos de cada proceso de contratación. Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Manual tiene por objeto establecer las reglas que deben observar todos los partícipes del proceso contractual de la EAAB-ESP, así como las reglas que gobiernan los procesos de contratación. El presente Manual se aplica a los procesos de selección de los contratistas y reglamenta las formalidades, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de los contratos y convenios que con el fin de adquirir bienes y/o servicios celebre la EAAB-ESP en calidad de contratante. Adicionalmente se aplica a lo relacionado con la enajenación directa, o a través de intermediario, de bienes muebles o inmuebles, así como a la intermediación para proyectos inmobiliarios o similares. Los contratos excluidos de la aplicación de este Manual, son: a) Los contratos de trabajo. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 5/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP b) Los de prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. c) Los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor. d) Contratación de empréstitos. e) Las solicitudes de servicio relacionadas con capacitación y/o educación no formal tales

como congresos, seminarios, cursos de actualización, entre otros, los cuales serán de competencia de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana quien adelantará todo su trámite sin gestión de contratación, conforme lo establezca el procedimiento vigente para su solicitud, aprobación, seguimiento y control. f) Las solicitudes de servicio relacionadas con suscripciones a servicios de tecnología (suites y herramientas de ofimática); suscripciones a periódicos, revistas y similares, entre otros, serán de competencia de la Gerencia Corporativa, Secretaría General, Gerencia de Tecnología y/o Gerencia Jurídica que tenga la necesidad, la cual adelantará el trámite sin gestión de contratación, conforme lo establezca el procedimiento vigente para su solicitud, aprobación, seguimiento y control. g) Los que por su naturaleza sean excluidos mediante acto administrativo por la Gerencia General, o que se encuentren regulados por disposiciones especiales aplicables a la EAABESP. Parágrafo. En los casos en que la EAAB–ESP actúe como contratista u oferente, se sujetará a las reglas previstas para tales efectos por la entidad contratante o por las disposiciones legales vigentes que resulten aplicables. Artículo 4. ASPECTOS NO REGULADOS: En los aspectos no regulados en el presente Manual se aplicarán las disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio, el CPACA o las normas especiales que le fueran aplicables de conformidad con la naturaleza jurídica de la EAAB-ESP. Los vacíos en los aspectos sustantivos y en la regulación del contrato se deben llenar con las normas civiles y comerciales, según el caso, y los que tengan que ver con asuntos

relacionados con el procedimiento se deben integrar con las normas de la primera parte del CPACA. Artículo 5. GESTIÓN DE CALIDAD: En la gestión contractual se dará aplicación a los procedimientos y formatos aprobados por el Sistema de Gestión de Calidad de la EAAB– ESP. Artículo 6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 142 de 1994, no podrán contratar con la EAAB-ESP quienes se

encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado de que tratan las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1778 de 2016 o aquellas que las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen. Con la presentación de la propuesta, carta de aceptación, convenio, suscripción de contrato o cualquier manifestación de la voluntad de establecer relación contractual con la EAAB– ESP, todo interesado declara que conoce las normas aplicables de soborno transnacional Ley 1778 de 2016 y manifiesta no haber cometido ninguna conducta o acto de corrupción transnacional u otras normas de lucha contra la corrupción, o cualquier acto relacionado como servidor y/o particular, y eleva el compromiso a observar y respetar las normas para evitar actuaciones relacionadas con las prohibiciones normativas, por acción, tolerancia o consentimiento. Artículo 7. CONFLICTOS DE INTERESES PARA REPRESENTANTES LEGALES, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS: Se entiende por conflicto de intereses cuando el

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 6/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP representante legal, los apoderados y, en general, todo trabajador de la EAABESP, así como los proponentes, contratistas y toda persona que labore o preste sus servicios a éstos, deba actuar en un asunto en el que tenga interés personal y directo en su gestión, control o decisión o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En estos casos existe la obligación legal de declararse impedido, y deberán abstenerse de participar en los asuntos, por si o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros. La EAAB-ESP podrá en las Condiciones y Términos de los procesos de selección que adelante y/o en los contratos que celebre, describir las causales de conflicto de interés aplicables a cada caso en particular y las reglas para su declaratoria con sus respectivas consecuencias, por lo tanto, el área interesada en la contratación durante la etapa de planeación deberá analizar los posibles conflictos de intereses de acuerdo con la tipología contractual, objeto y obligaciones. Artículo 8. ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: La competencia para contratar en nombre y representación de la EAABESP se encuentra en cabeza de su Gerente General, quien para el efecto podrá delegar en funcionarios del nivel

directivo. La competencia será ejercida directamente por el funcionario delegado, quien no podrá delegarla. Artículo 9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán celebrar contratos con la EAAB-ESP las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se consideren legalmente capaces de conformidad con las normas aplicables. Así mismo, podrán celebrar contratos con la EAAB-ESP los consorcios, uniones temporales, las promesas de sociedad futuras u otras figuras asociativas previstas en los documentos del proceso de selección respectivo (estas últimas dos opciones únicamente podrán utilizarse para contratos de concesión o contratos que vinculen capital privado para la construcción, operación y/o mantenimiento de infraestructura), siempre y cuando colectivamente y cada uno de sus miembros se consideren legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Las personas jurídicas o los miembros de los consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad futura u otras figuras asociativas previstas en los documentos del proceso de selección respectivo que pretendan participar en un proceso de selección, deberán acreditar una duración mínima por la vigencia del contrato correspondiente y un (1) año más. Artículo 10. SISTEMA DE REGISTRO DE PROVEEDORES: La EAAB-ESP dispondrá de un Sistema de Registro de Proveedores, el cual será la base para invitar a los proveedores a ofrecer sus productos y servicios, servirá de insumo para la consulta y conocimiento del mercado, y recopilará la información y documentación soporte de los posibles proveedores y contratistas. El Registro de Proveedores recogerá la relación de proveedores inscritos en los diferentes grupos de bienes o servicios a contratar. Además, podrá incorporar una clasificación en

función de determinados criterios técnicos, financieros y administrativos, como experiencia, capacidad jurídica y financiera, entre otros, con base en la información suministrada por cada proveedor. La Dirección de Contratación y Compras expedirá los procedimientos y lineamientos de uso y consulta del sistema de registro de proveedores, los cuales deberán estar a disposición de los interesados en la página web de la entidad o en el sistema de información corporativo que se elija para tal efecto. Este registro será obligatorio en aquellos casos que la EAAB–ESP lo disponga en los procedimientos internos; cualquier persona natural o jurídica (a título singular o plural) podrá inscribirse en cualquier tiempo, cumpliendo los requisitos y el procedimiento que la Empresa defina para tal efecto. Ú https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 7/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP El registro de proveedores no es óbice para la solicitud del Registro Único de Proponentes expedido por la cámara de comercio. No será necesario estar inscrito en el Registro de Proveedores para presentar propuesta ni para celebrar contratos de concesión o contratos que vinculen capital privado para la construcción, operación y/o mantenimiento de infraestructura. Artículo 11. ASESORÍA Y APOYO EN LA CONTRATACIÓN: Acorde con las funciones y responsabilidades asignadas a la Dirección de Contratación y Compras, esta asesorará a las dependencias de la EAAB-ESP en la estructuración de los procesos de contratación que requieran. De igual manera, todas las dependencias de la EAAB-ESP están obligadas a

prestar el apoyo y asesoría que requiera la Dirección de Contratación y Compras y la dependencia interesada en la respectiva contratación. Artículo 12. EQUIPOS DE TRABAJO ESTRUCTURADORES: El titular de la dependencia interesada en satisfacer la necesidad identificada en el Plan de Contratación y Compras, podrá integrar un equipo de trabajo conformado por funcionarios y/o por contratistas, para: (i) Elaborar el estudio de sector y estudios previos requeridos para la contratación; (ii) Revisar los estudios previos entregados por un tercero. Artículo 13. COMITÉ EVALUADOR: En las modalidades de selección de invitación pública e invitación pública simplificada, la Dirección de Contratación y Compras de la EAAB-ESP designará un comité evaluador, conformado por funcionarios y/o por contratistas, dentro de los cuales podrá designarse un funcionario y/o contratista del área interesada en la contratación. Los miembros del comité deberán evaluar bajo su total autonomía, independencia y confidencialidad, los aspectos jurídicos, técnicos, financieros y económicos, calificar las propuestas recibidas y recomendar su aceptación o rechazo, de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los términos de la invitación, las directrices emanadas de este Manual y las leyes aplicables. Cuando se opte por la precalificación en una invitación pública también se deberá conformar un comité evaluador para esta etapa, el cual también podrá ser designado para realizar la evaluación correspondiente en la etapa de selección de oferta de los precalificados. Los integrantes del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses.

Las actividades que desarrollará el comité evaluador en el marco de las invitaciones públicas e invitaciones públicas simplificadas, con excepción de la etapa de precalificación en las invitaciones públicas, serán las siguientes: a) Verificar contra el acta de cierre las ofertas recibidas dentro del proceso y recibir las mismas para proceder con la evaluación. b) Evaluar integralmente las propuestas presentadas por los proponentes, en todos los aspectos, de conformidad con los requisitos establecidos en las Condiciones y Términos de la invitación, y la normativa aplicable. c) Realizar los requerimientos y solicitudes de aclaración que considere pertinentes para la evaluación de las ofertas. En ningún caso la atención de un requerimiento o aclaración podrá implicar la modificación, adición o mejora de la oferta por parte del proponente. d) Elaborar y aprobar los informes de verificación y evaluación que correspondan dentro de los plazos fijados en las Condiciones y Términos de la invitación. e) Estudiar las observaciones que se presenten frente a los informes de verificación y evaluación, y formular las respuestas que correspondan, las cuales serán enviadas a título del comité evaluador, esto es, suscritas por todos los integrantes del mismo. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 8/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP f) Absolver las preguntas que sobre los informes de evaluación presente el ordenador del gasto o cualquier otro interesado.

g) Emitir recomendación motivada al ordenador del gasto respecto de la aceptación de la oferta o la declaratoria de desierto del proceso, manifestando cuál es la propuesta que conforme a las Condiciones y Términos debe ser la favorecida con la suscripción del contrato o, en su defecto, señalando las causales que conllevaron a la declaratoria de desierto. Cuando se adviertan por parte del comité evaluador, actuaciones o circunstancias de los proponentes que atenten contra el compromiso anticorrupción y fraude, o contra el compromiso de cumplimiento frente al código de integridad, o se identifiquen conflictos de intereses que no hayan sido declarados, o circunstancias que pongan al proponente en situación de no poder ejecutar la obra, bien o servicio en la forma que mejor convenga a la EAAB-ESP, el comité lo informará por escrito al ordenador del gasto y este, de manera motivada, podrá adoptar la decisión de no celebrar el contrato con el proponente en cuestión y/o solicitar su rechazo y reconformación del orden de elegibilidad, según corresponda en el proceso. Parágrafo1. Evaluación de propuestas en procesos de invitación pública con precalificación. En la etapa de precalificación en las invitaciones públicas, las actividades del comité evaluador serán las siguientes: a) Verificar las manifestaciones de interés allegadas dentro del proceso de precalificación y recibir las mismas para proceder con la evaluación. b) Evaluar integralmente las manifestaciones de interés presentadas, de conformidad con los requisitos establecidos en las Condiciones y Términos de la invitación a precalificar. c) Elaborar y suscribir las solicitudes de aclaración y respuestas que sean necesarias dentro

del proceso de precalificación. d) Realizar los requerimientos y solicitudes de aclaración que considere pertinentes para la evaluación de las manifestaciones de interés, en la oportunidad prevista en las Condiciones y Términos de la invitación a precalificar. e) Elaborar y aprobar los informes de evaluación que correspondan. f) Elaborar la lista de precalificados. g) Recomendar al ordenador del gasto la decisión de adoptar la lista de precalificados. Parágrafo 2. Conflicto de intereses para miembros de Comité Evaluador: Existirá conflicto de intereses en la medida en que cualquier miembro del comité tenga interés personal o de negocios en cualquier asunto sobre el cual el comité deba pronunciarse, o el asunto sobre el cual deba pronunciarse tenga efectos sobre alguna sociedad, sus matrices y/o subordinadas, de la que sea socio, colaborador o accionista, o sobre los intereses de cualquier persona de la que sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio de hecho o de derecho. Una vez sean designados, los miembros del comité deberán declarar que no tienen conflictos de interés en relación con los temas sobre los que deben pronunciarse. En caso de existir algún conflicto, el respectivo miembro lo comunicará al Director de Contratación y Compras y se abstendrá de actuar sobre los asuntos que tengan relación con el conflicto. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118723&dt=S 9/41 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1044 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Parágrafo 3. En cualquier etapa del proceso de invitación pública e invitación pública

simplificada, el Director de Contratación y Compras podrá reconformar parcial o totalmente el comité evaluador designado. Parágrafo 4. En el ejercicio objetivo de verificación y evaluación de las propuestas recibidas, el Director de Contratación y Compras y el Secretario General de la EAAB-ESP actuarán como instancia consultora del comité evaluador o podrán designar un equipo de trabajo para el efecto. Los funcionarios y contratistas que participen en esta instancia consultora deberán garantizar la confidencialidad de la información y objetividad de sus recomendaciones, siendo aplicables para ellos las causales de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses. El mecanismo de consulta previsto en

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