ESP - Resolución 1229 de 2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

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Detalles

Título
ESP - Resolución 1229 de 2021
Autor
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

1/21/24, 11:38 AM Resolución 1229 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Resolución 1229 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición: 30/12/2021

Fecha de Entrada en Vigencia: 30/12/2021

Medio de Publicación: Registro Distrital No. 7329 del 03 de enero de 2022

Temas  La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización. Ó https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119829&dt=S 1/27 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1229 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP RESOLUCIÓN 1229 DE 2021 (DICIEMBRE 30) Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial la conferida en el artículo 18, literal a), numeral 13 del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB-ESP y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado. Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007: “Las entidades estatales que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, las empresas industriales y comerciales del Estado en las que este tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General

de Contratación de la Administración Pública, excepto “aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales”. Que los acuerdos de voluntades, suscritos por EAAB– ESP, deben disponer de un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los mismos, como el de constituirse en facilitador y apoyo de las partes para el cumplimiento del objeto acordado. Que para cumplir las anteriores responsabilidades, es necesario establecer parámetros, y definir obligaciones y responsabilidades que faciliten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada. Que dada la importancia que representa el control y supervisión para el manejo eficiente, eficaz y económico de los recursos públicos comprometidos en los citados acuerdos de voluntades, la EAAB-ESP, mediante Resolución 1148 del 07 de diciembre de 2018, adoptó el Manual de Supervisión e Interventoría. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119829&dt=S 2/27 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1229 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Que es necesario adoptar un nuevo manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP, en consideración a su dinámica contractual, los desarrollos normativos y a la experiencia obtenida en la aplicación del anterior manual, de tal manera que sirva como mecanismo eficaz para garantizar: i) la obtención de resultados exitosos en las prestaciones contratadas,

  1. la protección del erario público, iii) la satisfacción del interés general que llevan ínsitas las actividades contratadas, iv) así como el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente.

Que en mérito de lo anterior se resuelve.

RESUELVE: Artículo 1. ADOPCIÓN Y OBJETO. Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría de la EAAB-ESP, en adelante el Manual, que tiene como objeto establecer responsabilidades,

[1] exponer parámetros normativos y aportar ayudas metodológicas a los interventores, supervisores y personal de apoyo a la supervisión para que realicen el seguimiento y [2] control de los acuerdos de voluntades suscritos por la EAAB-ESP. Artículo 2. ALCANCE. El Manual es de obligatorio cumplimiento para los interventores, supervisores y personal de apoyo a la supervisión, y forma parte integral de los acuerdos de voluntades celebrados por la EAAB-ESP como contratante, en concordancia con el Manual de Contratación de la Empresa. Parágrafo 1. El presente Manual no será aplicable a:

1. Cartas o memorandos de entendimiento.

2. Los exceptuados por el Manual de Contratación de la EAAB-ESP vigente, respecto al ámbito de aplicación del mismo.

Parágrafo 2. Las áreas a cargo de la ejecución de los acuerdos de voluntades o gastos descritos en el Parágrafo 1, deben diseñar e implementar las actividades de seguimiento y control que permitan asegurar el idóneo y estricto cumplimiento de las obligaciones que de ellos se deriven. Mientras no se hayan definido las actividades de seguimiento y control para

los Contratos de Ejecución Instantánea como de adquisición de tiquetes aéreos, se deberá aplicar el formato indicado en el procedimiento establecido para tal fin. Artículo 3. GLOSARIO

1. ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL: Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el contratista declaran que el objeto contractual se ha cumplido de acuerdo a lo pactado y recibido a satisfacción.

2. ACTA DE INICIO: Acta suscrita por el contratista y el interventor o supervisor, según el caso, donde se deja constancia del inicio de la ejecución del acuerdo de voluntades una vez cumplidos los requisitos previos para tal fin, establecidos en las condiciones términos de la invitación que precedió al contrato.

3. ACTA DE LIQUIDACIÓN: Documento suscrito por las partes para finiquitar las obligaciones y derechos contractuales en la que se consignará lo siguiente: los ajustes y reconocimientos económicos a que haya lugar; saldos a pagar; constancia de la actualización de las garantías; balance financiero y de gestión; identificación de los incumplimientos y descuentos contractuales; los acuerdos a los que se hubiere llegado para poner fin a las divergencias presentadas; constancia de que no existen obligaciones pendientes a cargo de los contratistas; la constancia expresa de que las partes se declaran a paz y salvo por todo

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119829&dt=S 3/27 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1229 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP concepto o las salvedades correspondientes, además de lo que establezcan los procesos y

procedimientos.

4. ACTA DE REINICIO: Documento suscrito luego de superadas las situaciones que motivaron la suspensión del contrato y vencido el plazo pactado de suspensión, el supervisor o interventor, según el caso, elaborará el acta de reiniciación del contrato la cual será suscrita por éste, el contratista, el gerente de zona o del director del área con visto bueno del Ordenador del gasto.

5. ACTA DE SUSPENSIÓN: Documento suscrito entre el contratista, el interventor o supervisor del contrato y el Ordenador del gasto, mediante el cual se suspende de manera temporal la ejecución del mismo, por presentarse situaciones que impiden el normal desarrollo del contrato.

6. ACTA DE TERMINACIÓN: Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el contratista dejan constancia del vencimiento del plazo contractual y del estado en que se encuentra el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si es el caso, en dicha acta se dejarán consignados los plazos para que el contratista realice los ajustes o correcciones que deba realizar a las actividades o productos entregados a la interventoría o supervisión durante el plazo contractual.

7. ACUERDO DE VOLUNTADES: Son las relaciones jurídicas celebradas entre dos o más partes, tales como: contratos, cartas de compromiso y convenios, celebrados por la EAAB bajo las pautas de su manual de contratación.

8. ANTICIPO: Son los recursos públicos entregados al contratista como mecanismo de financiación para facilitar la ejecución del acuerdo de voluntades, en tal sentido, no constituye pago y los recursos girados continúan siendo públicos hasta su amortización total.

9. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: Es un procedimiento contable según el cual, en la medida que avanza la ejecución de la obra, de los saldos a favor del contratista, se va descontando un porcentaje correspondiente al dinero que en calidad de anticipo se le entregó.

10. ÁREAS RECEPTORAS DE SERVICIO (ARS): Son aquellas áreas dentro de la Empresa que requieren servicios internos de las áreas prestadoras de servicios para poder desempeñar eficientemente sus funciones. Son la principal instancia de control de los acuerdos de servicios compartidos.

11. BASES DE DATOS GEOGRÁFICAS – BDG O GDB (SIGLAS EN INGLÉS): Es un conjunto de datos geográficos organizados de tal manera que permiten la realización de análisis y la gestión del territorio dentro de aplicaciones de Sistemas de Información

Geográfica (SIG).

12. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA: Define parámetros de entrega de la información a la Dirección de información Técnica y Geográfica basados en la norma técnica “NS-185 Control de calidad para la construcción de datos técnicos y geográficos”.

13. CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES: Es el documento a través del cual la EAAB-ESP le expresa al urbanizador o constructor, según el caso, que acepta los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por éstos con ocasión de la ejecución de sus proyectos y se establecen las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas que adquieren con su ejecución.

14. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP): Es el documento

mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de [3] afectación para la asunción de compromisoshttps://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119829&dt=S 4/27 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1229 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

15. CONTRATO: Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de varias personas.

16. CONVENIO: Es un acuerdo de voluntades entre entidades públicas y/o privadas, que tiene por objeto aunar esfuerzos y adelantar actividades de cooperación, bien sea, de carácter financiero, técnico, tecnológico, científico, operativo, etc., para un fin determinado y común para las partes.

17. COSTOS DIRECTOS: Son las inversiones que debe hacer el contratista para adquirir los materiales, mano de obra o servicios que se requieren para ejecutar las actividades contratadas, es la parte más cuantiosa en los precios unitarios y por consiguiente del presupuesto de obra. Los costos directos incluyen las inversiones de materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo, para la ejecución de las actividades de un proyecto

(Concepto tomado de la NS-048 Programación y control de proyectos).

18. DISEÑO: Esquema que se evalúa para aprobar el inicio de las obras. En este se materializa las memorias de cálculo, descripción general en planta y perfil del sistema y descripción detallada de las estructuras que requieran información particular 3 Alcaldía Mayor

de Bogotá D.C. Artículo 18 del Decreto 662 del 19 de noviembre de 2018 “Por el cual sereglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”. (empates, desvíos, cimentación, empalmes, juntas e información geotécnicas y estructural).

19. ENTIDAD FIDUCIARIA: Sociedad fiduciaria autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera, habilitada para suscribir contratos de fiducia mercantil irrevocable.

20. ENTRADA DE MERCANCÍA: Registro en el Sistema de Información Empresarial (ERPSAP) del valor a pagar en el período, con el cual se inicia el trámite para el pago parcial o total del acuerdo de voluntades. Es requisito indispensable para que el contratista pueda radicar la factura, documento equivalente o documento de cobro.

21. FIDEICOMITENTE: Es el contratista, quien encomienda la gestión y administración de los recursos entregados por la EAAB-ESP al patrimonio autónomo por concepto de anticipo en un contrato.

22. INFORME DE GESTIÓN: Documento mediante el cual el contratista consigna los avances en las actividades objeto del contrato, que sirve como soporte de la factura o documento de cobro. Dicho informe deberá acompañarse de los documentos necesarios que respaldan la realización de las actividades o productos y servicios objeto de cobro.

23. INTERVENTOR: Persona natural o jurídica o bajo la modalidad de consorcio o unión temporal contratada por la EAAB-ESP para la actividad de interventoría.

24. INTERVENTORÍA: Consiste en el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de voluntades objeto de interventoría. Incluye el

seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, ambiental, social, jurídico y de calidad a la ejecución del acuerdo de voluntades. La interventoría se contratará en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del acuerdo de voluntades requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del acuerdo de voluntades lo justifique.

25. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS: Es el cambio de cualquiera de las condiciones pactadas inicialmente en el contrato, tales como: plazo, valor, formas de pago, entre otros que se pueda dar en la etapa ejecución del contrato.

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26. ORDENADOR DEL GASTO: Funcionario con la facultad para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto.

27. ORDENADOR DEL PAGO: Servidor público del nivel directivo delegado por el Gerente General, para ejercer la ordenación del pago en todos los asuntos y contratos relacionados con las actividades propias de la respectiva área que dirigen, de conformidad con las responsabilidades establecidas.

28. PAC (Plan Anualizado de Caja): Instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y pagos mensuales de la EAAB-ESP, con el fin de optimizar la planificación presupuestal y el manejo de Tesorería.

29. PAGO ANTICIPADO: Es un pago realizado a favor del contratista para la ejecución del acuerdo de voluntades, el cual se sujeta a los impuestos que gravan el concepto pagado, así como a la aplicación de las retenciones que ordena la ley por el concepto facturado. Como es un pago anticipado, constituye un abono al valor de los bienes y/o servicios adquiridos y su tratamiento difiere del establecido para el anticipo.

30. PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es un conjunto de bienes o recursos entregados por el fiduciante a la fiduciaria para que sean administrados bajo los parámetros establecidas en la Ley y la Superintendencia financiera.

31. PERSONAL DE APOYO: Funcionario de la EAAB–ESP vinculado a término fijo, indefinido, labor contratada o empleado público con vinculación legal y reglamentaria en una determinada área de la EAAB-ESP; o persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, designado por el ordenador del gasto, con el fin de asistir al supervisor en su gestión sobre los acuerdos de voluntades que celebre la EAAB–ESP, en el marco de sus competencias funcionales y las directrices impartidas por el supervisor del acuerdo de voluntades.

32. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: es un instrumento de planificación específica para la identificación y el control de los riesgos laborales presentes en las actividades a realizar durante la vigencia de la relación contractual en el cual se definen los responsables, recursos y períodos de ejecución, su planificación y ejecución es de carácter dinámico y se constituye en una alternativa práctica para desarrollar los planes, programas y

actividades enfocados a la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades laborales.

33. PLAN DE INVERSIÓN Y MANEJO DEL ANTICIPO: Es el documento aprobado por la interventoría o supervisión donde se relacionan las actividades, bienes o servicios que el contratista podrá adquirir con el anticipo.

34. PLANO: Es un tipo de mapa que se utiliza cuando se requiere representar una extensión pequeña, sin tener que recurrir a la curvatura terrestre. También se denomina plano a la representación de elementos a escala.

35. RÉCORD: Documento técnico de la materialización de la obra que registra las características físicas y técnicas de estas en el momento de la construcción.

36. REGISTRO PRESUPUESTAL (RP): Es el documento mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para tal fin. Los compromisos deberán contar con un registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo

[4] de las prestaciones a las que haya lugar- .

37. RIESGO: Probabilidad de que ocurra un evento que afecte o amenace el normal desarrollo de la contratación en sus distintas etapas: precontractual, ejecución y poscontractual o de liquidación.

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38. SERVICIO TEMPORAL: Es el servicio que se presta a obras en construcción,

espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones.).

39. SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL (ERP-SIE): Sistema de información de tipo Enterprise Resource Planning (ERP), integrador de recursos donde se soportan los procesos estratégicos de la organización, de tipo logístico, comercial, financiero, de recursos humanos y de inteligencia de negocios que facilitan el control y la generación de reportes, buscando eficiencia en la gestión y la optimización de los recursos asignados al proceso.

40. SUPERVISIÓN: Consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del acuerdo de voluntades es ejercida directamente por la EAAB-ESP cuando no requieren conocimientos especializados, a través del supervisor designado.

41. SUPERVISOR: Funcionario de la EAAB–ESP vinculado a término fijo, indefinido, labor contratada o empleado público con vinculación legal y reglamentaria en una determinada área de la EAAB-ESP; o persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, designado por el ordenador del gasto, para que ejerza la labor de supervisión.

Artículo 4. OBJETO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Consiste en asegurar el cumplimiento del acuerdo de voluntades objeto de interventoría, o supervisión para proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, en el marco de sus responsabilidades.

La interventoría o supervisión implica asumir una posición imparcial, por lo tanto, en la interpretación del acuerdo de voluntades y en la toma de decisiones deben observar, además de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los siguientes criterios:

1. Absolver: En virtud del principio de inmediación, el supervisor o interventor es el encargado de resolver de manera integral y oportuna las dudas que se le presentan a las partes en el desarrollo de los acuerdos de voluntades.

2. Colaborar: Es el deber de propender por relaciones armoniosas, de ayuda y asesoría a las partes en la solución de todo tipo de problemas que afecte el desarrollo del acuerdo de voluntades objeto de interventoría.

3. Controlar: Se orienta a constatar el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con las condiciones técnicas, administrativas, financieras, contables, ambientales, sociales, jurídicas y de calidad.

4. Exigir: Es el deber de requerir de manera oportuna al contratista, la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a las condiciones pactadas, las leyes y normas aplicables, dejando los registros y antecedentes correspondientes.

5. Prevenir: Se orienta a tomar medidas oportunas y eficientes para evitar un daño, un riesgo, un peligro o una situación que puedan llevar la ejecución del acuerdo de voluntades a afectaciones negativas de cualquier índole. La acción preventiva y oportuna puede evitar el incumplimiento del acuerdo de voluntades y la aplicación de sanciones o el surgimiento de controversias entre las partes.

6. Solicitar: Pedir oportunamente al contratista cualquier información o documento pertinente para la idónea y eficaz función de la interventoría o supervisión.

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119829&dt=S 7/27 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1229 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Artículo 5. PERFIL DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR Y PERSONAL DE APOYO. La exigencia de estos perfiles debe consultar en cada caso particular la idoneidad, conocimientos y experiencia relacionada con el objeto del contrato, para tal efecto el Ordenador del gasto deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

SUPERVISOR

1. Debe contar con título profesional; cuando se trate de un funcionario de la EAAB–ESP debe ejercer como mínimo un cargo de nivel profesional.

2. Conocimientos y/o experiencia relacionada con la naturaleza del contrato a supervisar.

3. Ser un funcionario de la EAAB–ESP vinculado a término fijo, indefinido, labor contratada o empleado público con vinculación legal y reglamentaria en una determinada área de la EAAB-ESP; en el caso que el supervisor sea una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, debe contemplar en el objeto o como una obligación específica, la ejecución de actividades de supervisión. Si la obligación mencionada no se encuentra explícita dentro del contrato de prestación de servicios, se deberá realizar la respectiva solicitud de modificación del contrato y la expedición de la garantía de calidad y cumplimiento del mismo.

INTERVENTOR: Persona natural o jurídica, con conocimiento especializado y experiencia certificada, relacionada con el contrato objeto de interventoría, según se establezca en las condiciones y términos de referencia.

PERSONAL DE APOYO:

1. Funcionario de la EAAB-ESP vinculado a término fijo, indefinido, labor contratada; o empleado público con vinculación legal y reglamentaria en una determinada área de la EAAB-ESP; o persona vinculada mediante un contrato de prestación de servicios en el cual se haya previsto la ejecución de actividades de apoyo a la supervisión de contratos suscritos por la EAAB-ESP.

2. Contar con experiencia y conocimiento relacionado con las responsabilidades de apoyo que le sean asignadas.

Artículo 6. CRITERIOS GENERALES PARA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Y DEL PERSONAL DE APOYO. El Ordenador del gasto deberá tener en cuenta los siguientes criterios al momento de designar al supervisor y personal de apoyo:

1. Designar el supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del acuerdo de voluntades suscrito por las partes. En el evento en que no se designe el supervisor, la responsabilidad se considera asumida por el Ordenador del gasto, lo cual deberá informarse a través de memorando interno a la Dirección de Contratación y Compras. Los anteriores documentos deberán ser radicados dentro los mismos cinco (5) días hábiles a la Dirección de

Contratación y Compras.

2. Teniendo en cuenta las necesidades particulares del contrato podrá designar el personal de apoyo del contrato en el momento en que lo considere pertinente.

3. Todos los acuerdos de voluntades suscritos por la EAAB-ESP deberán disponer de un supervisor o interventor, según el caso, salvo los identificados en el parágrafo 1 del artículo segundo del presente manual.

4. La designación del supervisor debe consultar, además del perfil mínimo establecido en el presente manual, los estudios previos del acuerdo de voluntades objeto de supervisión.

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5. La designación como supervisor y personal de apoyo es de obligatoria aceptación y sus responsabilidades son indelegables. En el evento de existir inhabilidad, prohibición, incompatibilidad o conflicto de intereses para ejercer dicha labor, la persona designada lo deberá manifestar por escrito y de manera inmediata al Ordenador del gasto, quien analizará los motivos expuestos y en caso de aceptarlos, procederá a efectuar de inmediato una nueva designación. En eventos sobrevinientes, deberá informarlo de manera inmediata al Ordenador del gasto.

6. Podrá designar más de un supervisor para ejercer de manera eficaz el control específico de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables, ambientales, sociales, jurídicos y de calidad. En el momento de la designación se definirá la distribución de las actividades a desarrollar por cada uno de los supervisores.

7. El supervisor y el personal de apoyo a la supervisión preferentemente serán de la misma área de origen del acuerdo de voluntades, no obstante, cuando el área de origen no cuente con la capacidad técnica u operativa para desarrollar la supervisión o cuando las características de un componente del acuerdo de voluntades requiera del apoyo de un área diferente, el Ordenador del gasto solicitará al Gerente de área requerida, que se indique la persona sobre la cual deba hacerse la designación de supervisor o personal de apoyo, de

acuerdo con lo establecido en el artículo sexto de la presente resolución.

8. Cuando sea necesario, el cambio del supervisor se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad que motiva el cambio y se formalizará a través del “ACTA ÚNICA POR CAMBIO DE ”, suscrita tanto por el Ordenador del gasto como por el supervisor saliente y el supervisor entrante. En dicha acta se deberá indicar la ubicación de los documentos contractuales que se hayan debido generar, para consulta por parte del supervisor entrante.

Artículo 7. CRITERIOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA.

1. Cumplir con el objeto del contrato de conformidad con las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en los estudios previos, las condiciones y términos de la invitación cuando apliquen, el anexo técnico, la oferta, el acuerdo de voluntades, y los documentos que hacen parte de éste.

2. Responder por el cumplimiento técnico, administrativo, financiero, contable, ambiental, social, jurídico y de calidad del acuerdo de voluntades objeto de interventoría, de acuerdo con las especificaciones técnicas, las condiciones y términos de la invitación cuando apliquen, la oferta, y todos los documentos que hacen parte integral de éste.

3. Informar oportunamente a la EAAB-ESP, sobre las inconsistencias, deficiencias o incumplimientos que advierta en la ejecución y desarrollo del acuerdo de voluntades objeto de interventoría.

4. La interventoría deberá informar al supervisor sobre la programación, avance, dificultades, necesidades de gestión frente a entidades distritales o regionales que tengan injerencia en el otorgamiento de permisos, licencias o aprobaciones, así como de las necesidades de

modificación en términos de alcance, costo y/o plazo del contrato sobre el cual se ejerce vigilancia.

5. Para el caso de los convenios donde la EAAB-ESP sea el aportante de los recursos, el seguimiento y control del acuerdo de voluntades se deberá realizar según lo establecido en los procedimientos y formatos contemplados en el Sistema Único de Gestión (SUG) de la EAAB-ESP. Para los demás casos, el seguimiento podrá ser acordado con las demás entidades estatales y/o distritales.

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119829&dt=S 9/27 1/21/24, 11:38 AM Resolución 1229 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

6. El interventor debe revisar y emitir sus observaciones respecto de los informes técnicos, las actas de entrega parciales de contratos de obra, de ajuste, de aprobación de precios extra y de pago parcial, y las demás que defina la EAAB-ESP, dentro del tiempo estipulado en el contrato. En los casos en los que contractualmente no se defina un tiempo de revisión, este no podrá ser mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su presentación por parte del contratista.

7. En el evento en que

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