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España-Colombia - Protocolo modificatorio de la extradicion

España,Colombia

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Detalles

Título
España-Colombia - Protocolo modificatorio de la extradicion
Autor
España,Colombia
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Internacional Público
Año

. ;._ , •

PROTOCOLO MODIFICATORIO A LA "CONVENCION

DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y EL REINO DE ESPAÑA"

SUSCRITA EN BOGOTA

EL 23 DE JULIO DE 1892

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PROTOCOLO MODIFICATORIO A LA "CONVENCION

DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y EL REINO DE ESPAÑA"

SUSCRITA EN BOGOTA

EL 23 DE JULIO DE 1892

La República de Colombia y el Reino de España, Deseosos de fortalecer la cooperación judicial que en materia penal han desarrollado durante más de un siglo de cordiales y fructíferas relaciones bilaterales; Atendiendo al desarrollo satisfactorio que ha tenido durante su vigencia la "Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España" firmada el 23 de julio de 1892 y su adición mediante canje de notas del 19 de septiembre de 1991; Conscientes de la importancia que tiene para los dos países la cooperación para la persecución y represión de la delincuencia transnacional; Preocupados por la necesaria actualización de la Convención sobre Extradición vigente, con el fin de adaptarlo a las necesidades que demandan las circunstancias del presente; Convencidos de que todas estas medidas contribuyen al fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre los dos países; ::.. , 1 HAN ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO MODIFICAT ORIO A LA "CONVENCION DE EXTRADICION" FIRMADA POR LOS DOS PAISES EN BOGOTA EL 23 DE JULIO DE 1892, EN LOS TERMINOS QUE SE EXPRESAN A

CONTINUACION:

ARTICULO PRIMERO º l.- El Artículo Tercero (3 ) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: ° "Artículo 3 . La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente". II.- El Artículo Décimo (10° ) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: ° "Artículo l 0 . Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por vanos Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las éircunstancias y especialmente la gravedad relativa y-lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado". º 111.- El Artículo Decimoquinto (15 ) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: º "Artículo 15 . Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado • requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos

que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena". ARTICULO SEGUNDO Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización. ARTICULO TERCERO El presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después de la última notificación, por vía diplomática, en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna para su entrada en vigor, y tendrá la misma vigencia que la Convención de Extradición de la cual forma parte. . . .,, Hecho en Madrid el dieciséis (16) de mar.lo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA POR EL REINO

DE COLOMBIA DE ESPAÑA

"A.R." /,,/ / _, fififi -- ·' fiando Villalonga ¡. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para lberoamérica • I0.000 •Y• 11 • IJIIP. NAL. IJI04

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