España-Colombia - Tratado sobre personas condenadas
España,Colombia
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Detalles
- Título
- España-Colombia - Tratado sobre personas condenadas
- Autor
- España,Colombia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
. , 1
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPARA 1 fi¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.¡¡¡¡fifiiiiiiiiiiiiiii¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡.¡¡¡¡.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;¡¡¡¡¡¡;¡fi-....... 10,000 ·Y· !16 • IMf', 1'/..1L, .'il:)Q.l l TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA La República de Colombia y el Reino de España. • Deseosos de establecer mecanismos que permitan fortalecer la cooperación judicial internacional; Considerando que la reinserción es una de las finalidades de la ejecución de condenas; Reconociendo que la asistencia entre las Partes para la ejecución de sentencias penales condenatorias es aspecto importante dentro de la política bilateral de cooperación; Animados por el objetivo común de garantizar la protección de los derechos humanos de los condenados asegurando siempre el respeto de su dignidad; En consecuencia, guiados por los principios de amistad y cooperación que prevalecen en sus relaciones, han convenido en celebrar el presente Tratado, por el cual se regulan los tras lados de las personas condenadas en uno de los dos Estados Partes, cuando fueren nacionales españoles o colombianos.
10.000· V·e i • l!o'r>, t,AL.fiJt04 l Artículo primero Definiciones Para efectos del presente Tratado se entiende quefi 1. "Estado Trasladante", es aquel que ha impuesto la sentencia condenatoria y del cual la persona sentenciada. habrá de ser trasladada, 2, "Estado Receptor", es aquel que continuará la ejecución de la sentencia y al cual debe ser trasladada la persona sentenciada. 3. "Persona Sentenciada", es la persona que ha sido condenada por Tribuna 1 o Juzgado de 1 Estado Tras 1 adan te mediante sentencia definitiva y que se encuentra en prisión, pudiendo estar bajo el régimen de condena condicional, libertad preparatoria o cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia, Artículo segundo Ambito de aplicación
1. Las penas impuestas en uno de los Estados, a nacionales del otro, podrán ejecutarse en establecimientos penitenciarios de este último, de conformidad con las 10.000 •Y• 88 • tMP, NH. !IH0.I
111 1 11 disposiciones del presente Tratado.
2. La calidad de nacional será demostrada en el momento de la solicitud del traslado.
3. Los Estados Parte del presente Tratado, se obligan a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslados de personas condenadas.
Artículo tercero Jurisdicción
1. Las Partes designan como Autoridades centrales encargadas de ejercer las funciones previstas en este Tratado, al Ministerio de Justicia por parte de la República de Colombia y a la Secretaría General Técnica del \ Ministerio de Justicia por parte del Reino de España.
2. La persona sentenciada continuará cumpliendo en el Estado Receptor, la pena o medida de seguridad impuesta en el Estado Trasladante y de acuerdo con las leyes y procedimientos del Estado Receptor, sin necesidad de exequátur.
3. El Estado Trasladante o el Estado Receptor con consentimiento del trasladante, podrán conceder la amnistía, el indulto, la conmutación de la pena o medida de J s e g u r i d a d o a d o p t a r c u a l q u i e r d e c i s i ó n o m e d i d a l e g a l q u e entrañe una reducción o cancelación total de la pena o medida de seguridad. Las peticiones del Estado Receptor ! O. 0(' () • V · I! ,: • : ,, ,, , ': ,, fi '9' \ serán fundadas y examinadas benévolamente por el Estado Tras lactante.
Sólo el Estado Trasladante podrá conocer del recurso o acción de revisión, • Artículo cuarto Condiciones de aplicabilidad El presente Tratado se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:
1. Que la persona sentenciada sea nacional del Estado
Receptor.
2. Que la persona sentenciada solicite su traslado o en caso de que dicha solicitud provenga del Estado Trasladante o del Estado Receptor, la persona sentenciada manifieste su consentimiento expresamente y por escrito. 1
3. Que el delito materia de la condena no sea ff político.
4. Que la decisión de rep·atriar se adopte caso por caso, 5 . Que los Estados Trasladante y Receptor se comprometan a comunicar a la persona sentenciada las
consecuencias legales de su traslado, \0.0:)0 • 1/ • 65 • 11'1,r>, NAL, 5)90fi
6. Que la sentencia condenatoria sea firme y no existan otros procesos pendientes en el Estado Trasladante.
7. Que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan un delito de acuerdo con las normas del
• Estado Receptor . Artículo quinto Obligación de facilitar informaciones
1. Cualquier condenado a quien pueda aplicarse el presente Tratado deberá estar informado por el Estado de condena del tenor del presente Convenio, así como de las consecuencias jurídicas que se derivan del traslado.
2. Si el condenado hubiere expresado al Estado Trasladante su deseo de ser trasladado en virtud del presente Tratado, dicho Estado deberá informar de ello al Estado Receptor con la mayor diligencia posible después de que la sentencia sea firme.
3. Las informaciones comprenderán: a) El nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del condenado; b) En su caso, la dirección en el Estado Receptor; c) Una exposición de los hechos que hayan originado la condena; 10.000 ·V• 11 • IMP, NAL, SHO-4 1 d) La naturaleza, la duración y la fecha de comienzo de la condena.
4. Si el condenado hubiere expresado a 1 Estado Receptor su deseo de ser trasladado en virtud del presente Tratado, el Estado Trasladante comunicará a dicho Estado, a petición suya, las informaciones a que se refiere el párrafo 3 que antecede.
5. Deberá informarse por escrito a 1 condenado de cualquier gestión emprendida por el Estado Receptor o el Estado Trasladante en aplicación de los párrafos precedentes, así como de cualquier decisión tomada por uno de los dos Estados con respecto a una petición de traslado.
Artículo sexto Peticiones y respuestas
1. Las peticiones de traslado y las respuestas se formularán por escrito.
2. Dichas demandas se dirigirán por el Ministerio de Justicia del Estado requifiente al Ministerio de Justicia del Estado requerido. Las respuestas se comunicarán por las mismas vías. 3, El Estado requerido informará al Estado requirente, con la mayor diligencia posible, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado. 1 0 00fi •Y·8 G • IMP, NAL SHtlJ7
Artículo séptimo Documentación justificativa • • 1 . E 1 Estado Receptor, a petición del Estado Trasladante, facilitará a este último: a) Un documento o una declaración que indique que, el condenado es nacional de dicho Estado; b) Una copia de las disposiciones legales del Estado Receptor de las cuales resulte que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado Trasladante constituyen una infracción penal con arreglo al derecho del Estado Receptor o la constituirían si se cometiera en su territorio;
2. Si se solicitare un traslado, el Estado Trasladante deberá facilitar al Estado Receptor los documentos que a continuación se expresan, a menos que uno u otro de los dos Estados haya indicado ya que no está de acuerdo con el
traslado: a) Una copia certificada conforme de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas; b) La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier remisión de pena u detención preventiva, otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena; 10.000,V• !11• /MP, NAL. 5Jt0•1 D I e) Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado; y d) Cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca del condenado, cualquier información sobre su • tratamiento en el Estado Trasladante y cualquier • recomendación para la continuación de su tratamiento en el Estado Receptor .
3. El Estado Trasladante y el Estado Receptor podrán, uno y otro, solicitar que se le facilite cualquiera de lOs documentos o declaraciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 que anteceden antes de solicitar un traslado o tomar la decisión de aceptar o denegar el traslado.
Artículo octavo Cargas económicas La entrega del reo por las autoridades del Estado Trasladante a las del Estado Receptor se efectuará en el lugar en que convengan las Partes, El Estado Receptor se hará cargo de los gastos del traslado desde el momento en que la persona sentenciada quede bajo su custodia. . , Artículo noveno Interpretación Ninguna de las disposiciones contenidas en este • Tratado, puede ser interpretada en el sentido de que se • atribuya a la persona sentenciada un derecho al traslado, Artículo décimo Bases para la decisión
1. Las decisiones de cada Estado, aceptando o denegando un traslado en aplicación de este Tratado serán soberanas.
2. Al tomar sus decisiones, cada Estado tendrá en cuenta, entre otros criterios, la gravedad de los delitos, sus características y especialmente si se han cometido con ayuda de una organización delictiva, las posibilidades de reinserción, la edad y salud del condenado, su situación familiar, su disposición a colaborar con la Justicia y la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias respecto a las víctimas.
3. La notificación al otro Estado de las resoluciones denegatorias, no necesitarán exponer la causa. \0 000-V• P.C • llrilr, •,AL fiHJI
1Q Artículo undécimo Vigencia y terminación
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los 60 días del Canje de los Instrumentos de ratificación.
2. Cualquiera de los Estados Partes, podrá denunciar este Tratado, mediante notificación escrita al otro Estado.
La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha d e l n · o t i r i c a c l" o n :' t''· fi 'TT6 '1 i tt ru 1 t1 e s' ' q'' Ü' e fi 1' i ay a W s''· l d ó "'\i i f f e' s 'e f f i' a dfi a s' Z°,)''. ,i fi ' ._- • •• • a la fecha de denuncia del presente Tratado seguirán su trámite normal sin que se vean afectadas por dicha denuncia. Firmado en Madrid, a los veintiocho días del mes de Abril de 1993, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos
textos igualmente válidos y auténticos.
POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA ESPAÑA fi--fi-:=-==-
ERNE.STO SAMPER PIZANO TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO Embajador de Colombia Ministro de Justicia 10.000 • fi·. 86 • IM!•, NAL. !óHOfi