Estatuto Migratorio Permanente Entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Ecuador (2001).pdf
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- Estatuto Migratorio Permanente Entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Ecuador (2001).pdf
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- —
- Año
- 2001
ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE
PREAMBULO
Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador sobre"Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas yAeronaves”, suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el Reglamento deTránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano; asi comode los Convenios sobre Migrantes Indocumentados suscritos en los últimostreinta años;CONVENCIDOS de la necesidad y de la conveniencia de facilitar el tránsito y lapermanencia de personas en los dos países y,ANIMADOS de la firme voluntad de estrechar aún más las relaciones entreambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integración bilateral y fronteriza,hemos convenido adoptar el siguiente Convenio:!MIGRACION TEMPORALARTICULO 1.- Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin necesidadde visa de uno a otro país, hasta por el término de 180 dias en un año, deconformidad con las disposiciones vigentes en la materia en cada país, portandoel documento de identidad, para desarrollar actividades con fines lícitos talescomo comercio itinerante, deporte, cultura, tratamiento médico, estudio, cienciay para ejecutar actos de comercio en concordancia con el artículo 56 delReglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano.PARAGRAFO: Los nacionales de los dos países que deseen continuarejerciendo las actividades mencionadas por un periodo superior a los 180 díasen un mismo año calendario, deberán solicitar ante las autoridades compelenlesla correspondiente visa prevista en la legislación de cada país. Esta visa podráser
concedida en el pals duride está desenollando las aclividudes.ARTICULO 2.- Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajostemporales, de carácter agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción osimilares dentro de la Zona de Integración Fronteriza, por un período de hasta90 días, prorrogables por un periodo igual y por una sola vez en un añocalendario, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia de cadapaís, para lo cual se requiere el registro ante la Oficina de Trabajocorrespondiente más cercana dentro de la Zona de Integración Fronteriza y surespectiva afiliación a uno de los sistemas de Seguridad Social existentes encade pais y presentarlos a la autoridad migratoria competente.PARAGRAFO: Los nacionales de los dos paises que deseen continuarejerciendo las actividades mencionadas por un período superior a la prórrogadentro de la Zona de Integración Fronteriza, en un mismo año calendario,deberán ser contratados formalmente y solicitar ante las autoridadescompetentes, la correspondiente visa prevista en la legislación de cada país.Esta visa podrá ser concedida por el término de duración del contrato y en elpaís donde está desarrollando las actividades.ARTICULO 3.- Los nacionales de uno de los dos países que deseen adelantarestudios en el otro país, por un periodo superior a los 180 dias de acuerdo conlas disposiciones vigentes en la materia de cada país, deberán solicitar la visacorrespondiente de Estudiante Regular, para lo cual deberán presentar elcertificado de matrícula en el establecimiento de educación legalmentereconocido y más documentos de ley.tlMIGRACION PERMANENTEARTICULO 4.- Se priorizarán para los nacionales
de uno y otro país, lostrámites para la obtención de la visa de residente.ARTICULO 5.- La categoría de residente o inmigrante permanente, será decarácter indefinido. Sin embargo tal calidad, se perderá, si el titular de la mismase ausenta del país receptor por más de tres años continuos.ARTICULO 6.- El inmigrante permanente, propietario de finca raíz deberápresentar ante la autoridad nacional competente, el documento de identidad conuna vigencia mínima de seis meses y los de la propiedad de la finca raíz queposes para obtener la correspondiente visa.ARTICULO 7.- El inmigrante permanente, trabajador agropecuario deberápresentar a la autoridad nacional competente, los documentos de identidad, deafiliación a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el paísreceptor con una vigencia mínima de seis meses para obtener lacorrespondiente visa.ARTICULO 8.- El inmigrante permanente propietario de finca raíz, el trabajadoragropecuario y el comerciante estacionario o intinerante que se encuentie el!situación irregular en el país receptor y que pruebe haber permanecido en esepaís por cinco años o más, antes de la fecha de la suscripción del presenteacuerdo, podrá legalizar su permanencia y ser titular de una visa de residente oinmigrante permanente.ARTICULO 9.- Podrán acogerse al presente capítulo, quienes no registrenantecedentes penales mediante la presentación del certificado de antecedentesjudiciales y récord policial según el país de origen del migrante.11SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALARTICULO 10.- El empleador está en la obligación de afiliar al trabajadortemporal o
permanente a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes enel pais receptor. .ARTICULO 11.- El migrante temporal que trabaje de manera independiente yse radique en el lugar en donde desarrolle sus actividades, deberá afiliarse auno de los Sislemas de Seguridad Social existentes en el país receptor.PARAGRAFO: Para la afiliación a uno de los Sistemas de Seguridad social, elmigrante deberá presentar su documento nacional de identidad.IVPROTECCION Y ASISTENCIAARTICULO 12.- El migrante tendrá, en general, los mismos derechos, garantíasy obligaciones civiles que el nacional.ARTICULO 13.- Las autoridades nacionales competentes identificaránperiódicamente los principales asentamientos de migrantes propietarios de fincaraiz y/o trabajadores agricolas, ganaderos, de la construcción o similares, con elpropósito de facilitar la regularización de su permanencia.ARTICULO 14.- Los programas nacionales de alfabetización para adultos ypara los menores incluirán a los migrantes.ARTICULO 15.- Las autoridades migratorias, de extrenjeria y demás, prestarántodas las facilidades para que el migrante irregular legalice su situación en elpais receptor, pudiendo obtener en el mismo el visado correspondiente, previa lapresentación de la solicitud y la documentación para tal efecto.VDISPOCIONES GENERALESARTICULO 16.- Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones delnresente Convenio, se haran extensivas en calidad de beneficiarios al cényuge,o compañero permanente reconocido conforme a la legislación interna del país"receptor, y a los hijos menores de 18 años y ascendientes en línea directa.ARTICULO 17.. Las visas que exijan
las normas legales nacionales con finesmigratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de losdocumentos que exijan las normas legales nacionales para fines migratorios.Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicaránlos costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso dedemandarse alguna modificación o reforma, ésta se acordará mediante Canje tde Notas.ARTICULO 18.- Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente poreste Convenio, se sujetará a lo dispuesto en las respectiyas legislacionesnacionales. La interpretación acerca del alcance del presente Acuerdo será defacultad de las respectivas Cancillerias.viDISPOSICION FINALEl presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes senotifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Tendrá vigencia indefiniday podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con doce meses deanticipación a través de notificación expresa por la vía diplomática.Se firma en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los veinte y cuatrodias del mes de agosto del dos mil, en dos (2) ejemplares originales, siendoambos igualmente auténticos.
Guillermo Férnández de Seto,Ministro de RelacionésExteriores de ColombiaCERTIFICO{ QUE LA PRESENTE, CONTENIDA EN DOS FOJAS UTILES, ES FIEL COPIA DEL¿ ORIGINAL DEL “ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE”, QUE REPOSA ENEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DELECUADOR Y QUE CORRESPONDE AL TEXTO APROBADO POR LAS PARTES.DICHO INSTRUMENTO INTERNACIONAL FUE SUSCRITO POR LOSREPRESENTANTES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA DECOLOMBIA, EN BOGOTA, EL 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000.