🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

FABIAN -VICENTE- MAYOR -OLAYA-2026.pdf

Documento Legal

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
FABIAN -VICENTE- MAYOR -OLAYA-2026.pdf
Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
Año
2026

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Página 1 de 4

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 65 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

IUS: E-2026-004866

Fecha de Radicación: 1/7/2026

Fecha de Reparto: 1/13/2026

Convocante(s): FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, hoy diecinueve (19) de marzo de 2026, siendo las dos y tres minutos de la tarde (2:03 pm.), procede el d espacho de la Procuraduría 65 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de ALBA NELLY GRANJA HURTADO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la refere ncia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.

Comparece a la diligencia el abogado FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.628 y con tarjeta profesional No. 162.195 del Consejo

grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.

Comparece a la diligencia el abogado FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.628 y con tarjeta profesional No. 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de parte convocante y actuando en causa y nombre propio, a quien se le había reconocido personería jurídica en el auto admisorio.

igualmente, comparece la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, identificada con la C.C. No. 28.686.105 y portadora de la tarjeta profesional No. 68.580 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, la cual acredita a través de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No. 100-000041 de 2021 , documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de lo s artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que no

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-130063

66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que no

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-130063

TIPO: ENTRADA FECHA: 25-03-2026 08:20:29

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Página 2 de 4

designaron profesional que acompañe la audiencia, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud d e lo cual la parte convocante manifiesta: “me ratifico en todos los hechos, pretensiones, aspectos y fundamentos, expresados en la solicitud de conciliación que hoy nos convoca.”.

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convoca da SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de qu e se sirva indi car la decisión

fundamentos, expresados en la solicitud de conciliación que hoy nos convoca.”.

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convoca da SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de qu e se sirva indi car la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Página 3 de 4

Se le otorga el uso de la palabra al convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada en relación con la propuesta conciliatoria presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: “Manifiesto que acepto de forma total el ofrecimiento realizado por la entidad convocada y estoy despuesto a acatar la propuesta conciliatoria, en los términos planteados.”

La procuradora judicial le indaga a la apoderada de la parte convocada , sobre los aportes a salud y pensión sobre el monto acordado : “si claro, en los documentos emitidos por la entidad se informa que al momento de realizar el pago se realizan los respectivos aportes.”

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la

no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)1.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio

1 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se

para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Página 4 de 4

junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, una vez culminada será remitida a los correo s electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 -8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las (2:12 p.m.).

acta por la procuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 -8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las (2:12 p.m.).

ALBA NELLY GRANJA HURTADO

PROCURADORA 65 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Consultar sobre este documento ...