FCF - Circular del 09 de marzo de 2026 sobre Procedimiento y Requisitos para las Solicitudes de Jugadores Menores de Edad
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Circular del 09 de marzo de 2026 sobre Procedimiento y Requisitos para las Solicitudes de Jugadores Menores de Edad
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
Bogotá D.C., 9 de marzo de 2026
A LA
DIFUTBOL,
LIGAS Y
CLUBES
AFILIADOS
QUE
REQUIERAN
INSCRIBIR
JUGADORES
MENORES
REF.: Procedimiento a seguir y documentos a aportar con la solicitud para la inscripción de jugadores menores
(colombianos o no), que antes de su inscripción en la F ederación C olombiana de F útbol ; hayan residido o nacido en el exterior.
Por medio de la presente, y en atención al asunto de la referencia, la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “FCF”) se permite compartir el procedimiento a seguir y los documentos que como mínimo se deben aportar con la solicitud de inscripción de jugadores menores de edad que antes de su inscripción en la FCF hayan residido o nacido en el exterior. El presente procedimiento aplicará en todos los casos en los que un jugador
que antes de su inscripción en la FCF hayan residido o nacido en el exterior. El presente procedimiento aplicará en todos los casos en los que un jugador (i) nunca haya estado inscrito previamente en un club, (ii) no sea nacional del país en el que desea inscribirse por primera vez, y (iii) no haya vivido ininterrumpidamente durante al menos cinco años en dicho país. Como tal, la primera inscripción de un jugador menor que tenga la nacionalidad del país donde desea inscribirse , y que no haya sido registrado en otro país , no está sujeta a la aprobación de la subcomisión delegada por la FIFA, pero s í se deberá agotar el procedimiento que se indica a continuación, ya que en este caso será la FCF quien autorice la inscripción
En este sentido, cabe señalar que es responsabilidad de la FCF actuar con la debida diligencia al investigar si el jugador estaba inscrito previamente o no , y solicitar la documentación respectiva .
1. Conceptos y aspectos para tener en cuenta:
Transferencia Internacional Si un jugador menor está inscrito en una asociación nacional y ahora quiere inscribirse en un
tener en cuenta:
Transferencia Internacional Si un jugador menor está inscrito en una asociación nacional y ahora quiere inscribirse en un nuevo club afiliado a la FCF, su inscripción en su nuevo club constituye una transferencia internacional, es decir, dicho cambio estaría sujeto a la aprobación de l Juez Único de la Cámara del Estatuto del Jugador de la FIFA , y a la emisión de un Certificado de Transferencia Internacional (CTI) según el art. 9 del
RETJ FIFA.
Para las solicitudes de jugadores menores de 10 años, según el artículo 19 apdo. 4 del RETJ FIFA, no se requerirá ni un CTI ni una solicitud a la Cámara del Estatuto del Jugador FIFA , sin embargo, la FCF asumirá la responsabilidad de verificar y garantizar que se cumplen todos los requisitos para la protección de menores, para lo cual deberá cumplirse con la solicitud de inscripción y
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aportar la totalidad de documentos requeridos según la excepción en la que se encuentre el menor.
Primera inscripción
Si un jugador menor nunca se ha inscrito en una asociación nacional con el fin de jugar en el fútbol organizado y desea inscribirse (por
encuentre el menor.
Primera inscripción
Si un jugador menor nunca se ha inscrito en una asociación nacional con el fin de jugar en el fútbol organizado y desea inscribirse (por primera vez) en un club afiliado a la FCF, su inscripción constituye una primera inscripción.
Los trámites adelantados ante la FCF en relación con la aprobación de jugadores menores de edad nacidos en otro país, son totalmente gratuitos.
Los jugadores nacidos en otro país con nacionalidad colombiana, deben agotar el respectivo trámite administrativo antes de ser inscritos.
2. ¿Cuándo se debe solicitar la aprobación del Juez Único de la Cámara del Estatuto del Jugador de la FIFA para menores
?
A. Cuando se produzca una transferencia internacional de un jugador menor, es decir, cuando se requiera la emisión de un CTI, siempre se requerirá la aprobación previa de la subcomisión independientemente de la nacionalidad del jugador menor, es decir, también en los casos en que el jugador menor sea nacional del país en el que desea inscribirse. B. Cuando se trata de un jugador nacido en otro país, que no cuenta con nacionalidad colombiana, y que va a ser registrado por primera vez en el fútbol asociado.
3.
que desea inscribirse. B. Cuando se trata de un jugador nacido en otro país, que no cuenta con nacionalidad colombiana, y que va a ser registrado por primera vez en el fútbol asociado.
3. ¿Cuándo es la FCF la responsable de autorizar la inscripción del menor?
A. Jugadores menores de 10 años B. Jugadores que cuentan con nacionalidad colombiana, que no han estado registrados en otro país.
4. Procedimiento
4.1. Una vez identificada la excepción en la que se encuentra inmerso el jugador menor de edad nacido en el extranjero, el Club que desea inscribir al jugador debe recopilar los documentos requeridos para la excepción identificada, enviarlos a Liga a la que se encuentra afiliado, para que esta proceda a enviarlos a la FCF solicitando la primera inscripción o el CTI del menor, según corresponda. Para mayor celeridad en estos trámites, es fundamental que las Ligas verifiquen, antes de remitir la solicitud, que se haya recopilado íntegramente la documentación exigida en la presente circular .
4.2. Si la FCF encuentra que los documentos enviados por la Liga son insuficientes o contienen defectos, estas novedades serán debidamente notificadas por la FCF, para que se subsanen los errores y/o se
documentos enviados por la Liga son insuficientes o contienen defectos, estas novedades serán debidamente notificadas por la FCF, para que se subsanen los errores y/o se agreguen los documentos faltantes.
4.3. Si la FCF encuentra que los documentos aportados están completosBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
y ajustados, procederá a realizar las consultas de rutina, a fin de verificar si el jugador estaba previamente inscrito o no en otra Federación.
4.4. Verificado lo anterior, y teniendo en cuenta la respuesta a la consulta, puede ocurrir que:
a. El jugador no estaba inscrito en otra Federación: Si el menor tiene nacionalidad colombiana, la FCF procederá con la autorización de la inscripción; y si el menor no tiene nacionalidad colombiana, se procederá a solicitar la aprobación ante el Juez Único de la Cámara del Estatuto del Jugador de la FIFA. b. El jugador se encuentra inscrito en otra Federación: en ese caso,
el Juez Único de la Cámara del Estatuto del Jugador de la FIFA. b. El jugador se encuentra inscrito en otra Federación: en ese caso, se procede solicitando primero la autorización ante el Juez Único de la Cámara del Estatuto del Jugador de la FIFA, y después de ello se solicita el CTI a la asociación contraria.
5. Documentación que se debe aportar al momento de presentar la solicitud
La inscripción de menores nacidos en el extranjero es permitida por FIFA, siempre que el jugador menor se encuentre inmerso en alguna de las cinco (5) excepciones consagradas en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante “RETJ FIFA”). En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la causal en la que se encuentre el menor, se tendrán que aportar diferentes documentos para llevar a cabo el proceso de inscripción. A continuación, se presentan las cinco excepciones consagradas por FIFA y los documentos que se deben aportar en la solicitud, según sea el caso . 5.1 En todos los casos Sea una Transferencia Internacional o una solicitud de Primera Inscripción, en cualquier caso y sin importar la excepción en la que se
los casos Sea una Transferencia Internacional o una solicitud de Primera Inscripción, en cualquier caso y sin importar la excepción en la que se encuentre inmerso el(la) jugador(a) se debe aportar: 1. Copia legible del documento de identidad del(la) menor. 2. Copia legible del Registro Civil de Nacimiento del(la) menor. 3. Copia de los documentos de identidad de los padres del(la) menor. 4. Carta suscrita por el club que desea inscribir al jugador, en donde se
manifieste el interés de inscribir al jugador. 5. Copia recibo de servicio público a nombre de quien tenga la custodia o el contrato de arrendamiento vigente del inmueble en el que viven con fecha de expedición no superior a 60 días. 6. Formato de tratamiento de datos de la FCF, debidamente diligenciado por los padres del menor, el cual se adjunta como anexo a la publicación de la presente circular, en la página web de la FCF. 7. Certificado de estudios del menor (que se encuentre vigente para el año lectivo). 8.
por los padres del menor, el cual se adjunta como anexo a la publicación de la presente circular, en la página web de la FCF. 7. Certificado de estudios del menor (que se encuentre vigente para el año lectivo). 8. Una declaración por parte del club que desea inscribir al jugador, en la que se especifiquen la fecha exacta y las circunstancias del primer contacto con el (los) padr e ( s) del jugador o con el propio jugador , asíBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
como una descripción de las circunstancias en que se produjo tal contacto.
5. 2 Dependiendo de la excepción
Adicional a los documentos señalados en el numeral 5.1 ., se deberán presentar los siguientes, dependiendo de la excepción que le sea aplicable al jugador (ver en la siguiente página)
:EXCEPCIÓN
CASO
DOCUMENTOS
EXTRA POR
APORTAR
“Los padres del jugador cambian su domicilio por razones no relacionadas con el fútbol”
Los dos padres se mudan con el jugador 1. Declaración jurada ante notario
no relacionadas con el fútbol”
Los dos padres se mudan con el jugador 1. Declaración jurada ante notario firmada por los padres, en la que se certifiquen los motivos y fecha aproximada del traslado a Colombia. 2. Certificación laboral de los padres (en caso de que el traslado se haya realizado por motivos laborales) . 3. Otros documentos que demuestren el motivo escogido para trasladarse a Colombia (cuando se hayan mudado por otra razón diferente a l fútbol y al trabajo).
Uno de los padres se muda con el jugador 1. Declaración jurada ante notario firmada por el padre que tiene la custodia del menor, en la que se certifiquen los motivos y fecha aproximada del traslado a Colombia. 2. Certificación laboral (en caso de que el traslado se haya realizado por motivos laborales) . 3. Otros documentos que demuestren el motivo escogido para trasladarse a Colombia (cuando se hayan mudado por otra razón diferente al fútbol y al trabajo) . 4.
motivos laborales) . 3. Otros documentos que demuestren el motivo escogido para trasladarse a Colombia (cuando se hayan mudado por otra razón diferente al fútbol y al trabajo) . 4. Documento que corrobore quien tiene la custodia del jugador ( en caso de que el jugador resida únicamente con uno de sus padres) . 5. Acta de defunción de uno de los padres (cuando el progenitor que no se muda con el jugador ha fallecido) . El jugador se muda sin sus padres debido a: a. El que se traslada es únicamente el menor b. Ambos padres fallecieron. c. La autoridad paternal fue retirada por una autoridad nacional a los padres del menor y asignada a un tercero tutor legal.
1. Resolución de la autoridad nacional competente retirando la autoridad parental a los padres del jugador y asignando a un tercero como tutor legal del jugador (en caso de que ambos padres continúen vivos). 2. Copia de los documentos de identidad del tutor del(la)
legal del jugador (en caso de que ambos padres continúen vivos). 2. Copia de los documentos de identidad del tutor del(la) menor. 3. Certificación laboral del tutor (en caso de que el traslado se haya realizado por motivos laborales). 4. Declaración jurada ante notario firmada por el padre que tiene la custodia del menor, en la que se certifiquen los motivos y fecha aproximada del traslado a Colombia . (cuando se hayan mudado por otra razón diferente al fútbol y al trabajo) . 5. Otros documentos que demuestren el motivo escogido por el tutor para trasladarse a Colombia (cuando se hayan mudado por otra razón diferente al fútbol y al trabajo) . 6. Resolución de la autoridad nacional competente asignando a un tercero como el tutor legal del jugador tras el fallecimiento de los padres del jugador (cuando los padres del jugador han fallecido) . 7. Acta de defunción de los padres (cuando los padres del jugador han fallecido) .
El
jugador han fallecido) . 7. Acta de defunción de los padres (cuando los padres del jugador han fallecido) .
El jugador se muda con 1. Copia de la decisión tomada por la autoridad nacional competente mediante la cual se otorgue al(los) padre(s) del menor el estatus de refugiado(s) o «persona(s) protegida(s)». 2. Copia de los permisos de residencia temporal de los padres del menor. 3. Declaración jurada ante notario firmada por los padres, en la que se certifiquen los motivos y fecha aproximada del traslado a Colombia.
“El jugador se muda por sus padres razones humanitarias”
El jugador se muda sin 1. Copia de la decisión tomada por la autoridad nacional competente mediante la cual se le otorgue el estatus de refugiado o persona protegida. 2. Copia del permiso de
nacional competente mediante la cual se le otorgue el estatus de refugiado o persona protegida. 2. Copia del permiso de residencia temporal. 3. Copia de la decisión tomada por la autoridad nacional competente en relación con la custodia legal actual del jugador menor. 4. Consentimiento por escrito emitido por la persona que posee la custodia del jugador menor otorgando su permiso para la inscripción del jugador. 5. Declaración con relación al paradero y situación actual de los padres biológicos del jugador proporcionada por el jugador menor, la FCF o cualquier otro órgano competente. (Jugador con estatus sus padres de refugiado o persona protegida)Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
Desde la FCF, invitamos a DIFUTBOL, las Ligas y Clubes Afiliados, a consultar la última edición de febrero de 2026 de la Guía para presentar solicitudes de jugadores menores de edad emitida por la FIFA, la cual se incluye como anexo a la publicación de esta circular en la página web de
para presentar solicitudes de jugadores menores de edad emitida por la FIFA, la cual se incluye como anexo a la publicación de esta circular en la página web de la FCF, para mayor ilustración respecto al procedimiento y disposiciones reglamentarias de estas solicitudes. Adicionalmente , nos permitimos informarles que las solicitudes de inscripción y transferencia de jugadores menores de edad nacidos en otro país , deberán ser radicadas a los correos asistentejuridico@fcf.com.co asistentejuridico2@fcf.com.co y lreyes@fcf.com.co , con archivos por separado , en formato PDF , debidamente denominados y con un tamaño máximo de 10 MB por documento . Sin otro particular, nos suscribimos cordialmente ,
Andrés Tamayo Iannini Secretario General FCF
“El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50km de la frontera nacional, el club de la Federación vecina está también a 50km de la frontera común y la distancia máxima entre la casa del jugador y el club es de 100km”
1. Prueba de que se cumple la regla de la distancia de 50km, a través de una captura de pantalla o instantánea de Google Maps que demuestre que la distancia entre el domicilio del jugador y la sede del
es de 100km”
1. Prueba de que se cumple la regla de la distancia de 50km, a través de una captura de pantalla o instantánea de Google Maps que demuestre que la distancia entre el domicilio del jugador y la sede del club, no excede los 100 km y la distancia entre el domicilio del jugador o sede del club y la respectiva frontera común más cercana, calculada en línea recta de un punto a otro, no excede los 50 km. 2. Documento que certifique la residencia del (de los) progenitor(es) del jugador. 3. Documento que corrobore quien tiene la custodia del jugador ( en caso de que el jugador resida únicamente con uno de sus padres) .
“El jugador no ha estado inscrito antes en ningún club, no es natural colombiano, desea inscribirse por primera vez y ha vivido en Colombia de manera ininterrumpida, como mínimo, durante los últimos cinco (5) años”
1. Declaración jurada ante notario firmada por los padres, en la que se certifiquen los motivos y fecha aproximada del traslado a Colombia, desde cuando reside el jugador en Colombia, si vive con sus padres y la situación laboral de aquellos en el país. 2.
del traslado a Colombia, desde cuando reside el jugador en Colombia, si vive con sus padres y la situación laboral de aquellos en el país. 2. Certificado escolar del menor en el que se indique que el jugador ha hecho parte de esa institución, de manera ininterrumpida, durante los últimos cinco (5) años, con fecha de expedición no superior a 60 días.
“El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio académico” 1. Información oficial sobre el programa de intercambio (nombre, objetivo, financiación, duración, etc.) proporcionada por los organizadores. 2. Copia del formulario de registro al programa de intercambio en cuestión firmado por el jugador menor y/o sus padres. 3. Confirmación, emitida y firmada por los organizadores del programa de intercambio o los padres del jugador menor, donde figure que el jugador
Confirmación, emitida y firmada por los organizadores del programa de intercambio o los padres del jugador menor, donde figure que el jugador menor regresará a su país de origen una vez completado el programa.
4. Confirmación, emitida y firmada por la institución académica (escuela/instituto de secundaria o universidad) del jugador menor en el país anfitrión, donde consten las fechas previstas de duración de los estudios y un horario de clases detallado del jugador. 5. Confirmación emitida por la institución académica del jugador en su país de origen corroborando la participación del jugador en el programa académico en cuestión. 6. Información detallada sobre la supervisión y el alojamiento del menor durante el programa de intercambio que incluya, en particular, el nombre y la dirección completos de los padres de acogida del jugador. 7. Declaración firmada por los padres de acogida del menor en la que estos dan su consentimiento a la
acogida del jugador. 7. Declaración firmada por los padres de acogida del menor en la que estos dan su consentimiento a la inscripción de este último en el club de la asociación del país de acogida. 8. Declaración firmada por los propios padres del menor en la que estos dan su consentimiento a la inscripción de este último en el club de la asociación del país de acogida. 9. Declaración de la nueva asociación en la que se indique la duración con fechas exactas de la inscripción .