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FCF - Código de ética

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Código de ética
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

CÓDIGO DE

ÉTICA 1

CONTENIDO

ARTÍCULO PÁGINA

PREÁMBULO 6

OBJETIVOS 7

DEFINICIONES 8

CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 11

Artículo 1. Material.- 11 Artículo 2. Personal.- 11 Artículo 3. Temporal.- Artículo 4. Ámbito del código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia.- 11 Artículo 5.- División de la Comisión de Ética y Disciplina y división del procedimiento.- 12

CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS DE LA ÉTICA DEPORTIVA 13

Artículo 6.- Principios éticos.- 13

CAPÍTULO 3: DERECHO MATERIAL 14

TÍTULO I: BASE PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 14

Artículo 7. Base para la imposición de sanciones.- 14

TÍTULO II: MEDIDAS DISCIPLINARIAS 14

Artículo 8. General.- 14 Artículo 9. Suspensión parcial de las sanciones.- 14

TÍTULO III: DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN 15

Artículo 10. Normas generales.- 15 Artículo 11. Reincidencia.- 15 Artículo 12. Concurso de infracciones.- 15

TÍTULO IV: PRESCRIPCIÓN 16

Artículo 13. Prescripción de las infracciones.- 16

CAPÍTULO 4: NORMAS DE CONDUCTA 17

TÍTULO I: DEBERES 17

Artículo 14. Deberes generales.- 17 Artículo 15. Deber de Neutralidad.- 17 Artículo 16. Deber de Lealtad.- 18

Artículo 17. Deber de Confidencialidad.- 18 Artículo 18. Deber de Denuncia.- 18 2

CONTENIDO

ARTÍCULO PÁGINA Artículo 19. Deber de Cooperación.- 18 Artículo 20. Política de no retaliación.- 19

TÍTULO II: CONFLICTO DE INTERESES Y BENEFICIOS ECONÓMICOS 20

Artículo 21. Conflicto de intereses.- 20 Artículo 22. Ofrecimiento y aceptación de obsequios y otros beneficios.- 21 Artículo 23. Comisiones.- 22

TÍTULO III: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES 22

Artículo 24. Discriminación y difamación.- 22 Artículo 25. Protección de la integridad física y mental.- 23 Artículo 26. Tratamiento de datos personales.- 23

TÍTULO IV: FALSIFIACIÓN DE DOCUMENTOS, ABUSO DE CARGO,

APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR 24

Artículo 27. Falsificación de Documentos.- 24 Artículo 28. Abuso de cargo.- 24 Artículo 29. Implicación en apuestas, juegos de azar o actividades similares.- 24 Artículo 30.- Respeto a las reglas de antidopaje y sobre integridad de las competencias.- 25 Artículo 31. Prohibición de clientelismo o favoritismos.- 25

TÍTULO V: COHECHO, APROPIACIÓN INDEBIDA DE FONDOS Y

MANIPULACIÓN DE PARTIDOS 25

Artículo 32. Cohecho y corrupción.- 25 Artículo 33. Apropiación indebida y malversación de fondos.- 26 Artículo 34. Manipulación de partidos o competiciones de fútbol.- 26

TÍTULO VI: DE LOS BIENES DE LA FCF 27

Artículo 35. De los bienes de la FCF.- 27 Artículo 36. De los recursos informáticos.- 27

TÍTULO VII: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 27

Artículo 37. Cesión de derechos de propiedad intelectual.- 27 Artículo 38. Obligación de obtener autorización de terceros.- 28

CAPÍTULO 5: BUEN GOBIERNO Y RECURSOS 29

Artículo 39. Respeto por los principios de Buen Gobierno.- 29 Artículo 40. Deber de buen empleo de los recursos.- 29 Artículo 41. Control financiero y contable.- 29 3 CONTENIDO ARTÍCULO PÁGINA Artículo 42. Importancia de terceros.- 29 Artículo 43. La selección de los proveedores de bienes o servicios de la FCF.- 29 Artículo 45. Negociación y suscripción de acuerdos con terceros.- 30 Artículo 46. De la Protección de la Información.- 30 Artículo 47. De la página web de la FCF.- 30

CAPÍTULO 6: VALORES 31

Artículo 48. De los valores.- 31

CAPÍTULO 7: DE LOS DERECHOS HUMANOS 32

Artículo 49. De la observancia de los Derechos Humanos.- 32 Artículo 50. Materialización del respeto por los Derechos Humanos.- 32

CAPÍTULO 8: ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO 33

TÍTULO I: COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA FCF 33

Artículo 52. Competencia de la Comisión de Ética y Disciplina de la FCF.- 33

TÍTULO II: JURISDICCIÓN, DEBERES, ESTRUCTURA, DE LA COMISIÓN DE

ÉTICA YDISCIPLINA DE LA FCF Y NORMAS COMUNES DE LOS ÓRGANOS

DE INSTRUCCIÓN Y DECISIÓN 33

Artículo 53. Composición de los órganos de instrucción y decisión.- 33 Artículo 54. Suplencia.- 33 Artículo 55. Secretarías.- 33 Artículo 56. Independencia.- 34 Artículo 57. Recusación.- 34 Artículo 58. Confidencialidad.- 35 Artículo 59. Exención de responsabilidad.- 35

CAPÍTULO 9. PROCEDIMIENTO 36

TÍTULO I: DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES 36 i) Normas generales 36

Artículo 60. Partes.- 36 Artículo 61. Asistencia jurídica.- 36 Artículo 62. Derecho de Audiencia.- 36 Artículo 63. Principios Generales de las Audiencias.- 36 3

CONTENIDO

ARTÍCULO PÁGINA Artículo 64. Derecho a Denunciar.- 37 Artículo 65. Derecho a ser oído.- 37 Artículo 66. Falta de cooperación.- 37 Artículo 67. Indemnización.- 38 Artículo 68. Medios de prueba.- 38 Artículo 69. Medios de prueba inadmisibles.- 38 Artículo 70. Libre apreciación de las pruebas.- 38 Artículo 71. Carga de la prueba.- 38 Artículo 72. Participantes anónimos en el procedimiento.- 38 Artículo 73. Identificación de participantes anónimos en el procedimiento.- 39 ii) Reglas especiales de procedimiento 39 Artículo 74. Reglas procedimentales de la Comisión de Ética y Disciplina de la FCF.- 39

Artículo 75. Aplicación de una sanción de mutuo acuerdo.- 40 Artículo 76. Recursos.- 40 Artículo 77. Tribunal de Arbitraje.- 40 Artículo 78. Revisión.- 41 Artículo 79. Remisión.- 41

CAPÍTULO 10: DE LAS MODIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO 42

Artículo 80. De las modificaciones y publicación de las normas de este Código.- 36 Artículo 81. Adopción y entrada en vigor.- 42 3 PREÁMBULO La Federación Colombiana de Fútbol, consciente de la importancia del fútbol como deporte en la sociedad colombiana y en su calidad de máximo órgano del fútbol en Colombia, está comprometida con preservar la buena imagen y la integridad del fútbol colombiano, velando a su vez por la reputación del deporte y de todos sus asociados. Por lo tanto, la FCF está comprometida a realizar un esfuerzo por prevenir prácticas ilegales, inmorales y contrarias a los principios éticos y a la transparencia, las cuales puedan llegar a perjudicar la imagen de la Federación y del fútbol colombiano. Como resultado de este esfuerzo, el presente Código de Ética busca establecer una base de valores, conductas y comportamientos dirigidos a todas aquellas personas u organizaciones afiliadas a la Federación o vinculadas de alguna manera a la misma, tales como ligas, clubes, jugadores, intermediarios, oficiales y demás personas que tengan un vínculo con la FCF. La conducta de las personas sujetas al presente Código deberá ajustarse en todo momento a los principios y los objetivos de la Federación, valores y comportamientos

que deberán apoyar y fomentar. Deberán igualmente renunciar a todo acto o actividad que vulnere los principios, objetivos y valores contenidos en este Código. Respetarán, el deber de lealtad hacia la Federación, los clubes, las ligas, jugadores, oficiales y demás afiliados, y deberán representar a estas entidades y comportarse hacia ellas con honestidad, transparencia, dignidad, decencia e integridad. Asimismo, deberán respetar el valor esencial del juego limpio en todo aspecto de sus funciones y asumir su responsabilidad social, velando por la lucha contra la corrupción, en favor de la transparencia y la honestidad. 6 OBJETIVOS El Código de Ética de la FCF tiene como objetivo definir pautas y lineamientos de comportamiento de las ligas, clubes, jugadores, oficiales, oficiales de partido y demás personas que estén sujetas al presente código en el actuar diario de la FCF y el fútbol como deporte en Colombia. Igualmente, busca servir como regulador de las relaciones que diariamente surgen entre las partes sujetas a este código en el ámbito del fútbol colombiano y de la FCF, garantizando a la comunidad el comportamiento moral, ético y transparente de las mismas. En resumidas cuentas, el Código de Ética de la FCF busca fortalecer la ética, la transparencia, la imagen y el buen gobierno de la Federación y de todos los vinculados a esta que por ende resulten sujetos a este código. 7 DEFINICIONES En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado:

FCF: Federación Colombiana de Fútbol.

DIMAYOR:

División Mayor del Fútbol Colombiano.

DIFUTBOL:

División Aficionada del Fútbol Colombiano.

CONMEBOL:

Confederación Sudamericana de Fútbol.

FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociación.

Clubes: Organismo deportivo con futbolistas que ha cumplido los requisitos estatutarios y legales para ser miembro o afiliado a la FCF.

Destinatarios: Sujetos a quien se les aplican los lineamientos establecidos en el Código de Ética.

Oficiales: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de FCF, sus divisiones, un club o una liga, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el período de duración de ésta, excluidos los jugadores. Se consideran oficiales, sobre todo, los directivos, los entrenadores, los miembros de comisiones y las personas que en general, desempeñan funciones en los organismos deportivos de fútbol (excepto jugadores e intermediarios). Así como los oficiales de partido, es decir, el árbitro, los árbitros asistentes, el cuarto árbitro, el comisario de partido, el inspector de árbitros, el responsable de la seguridad, así como otras personas delegadas por la FCF, DIMAYOR, DIFUTBOL, ligas o los clubes, según el caso, para asumir responsabilidades en relación con el partido (excepto jugadores e intermediarios).

Jugadores: Todo futbolista registrado ante una de las ligas o divisiones de la FCF.

8

Intermediarios: Persona física o jurídica registrada en la FCF que, a cambio de una remuneración o de

manera gratuita, representa a jugadores y/o a clubes durante la negociación de contratos laborales, o representa a clubes durante la negociación de contratos de transferencia Parte vinculada: Los terceros relacionados con personas sujetas al presente código se considerarán partes vinculadas si cumplen uno o varios de los siguientes criterios: a) representantes y empleados; b) cónyuges y concubinos; c) personas que compartan la misma vivienda, independientemente de la relación personal entre ellas; d) otros miembros de la familia con los que tengan una relación estrecha hasta tercer grado de parentesco; e) entidades legales, sociedades y cualquier entidad, si la persona sujeta al presente código o la persona que recibe un beneficio indebido: i. ejerce un cargo directivo en dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; ii. controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; iii. es beneficiaria de dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; iv. presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria, independientemente de que exista un contrato formal.

Reglamento Ético: Para referirse al presente reglamento podrá emplearse indistintamente la denominación “Reglamento Ético” o “Código de Ética”.

Eventos de la FCF: Cualquier evento, incluidos, pero no exclusivamente, Asambleas Generales, sesiones del Comité Ejecutivo o de Comisiones, las competiciones oficiales de la FCF y de sus divisiones y ligas y cualquier otro acto que recaiga dentro de las competencias de la FCF o esté organizado por esta.

Comisión de Ética y Disciplina de la FCF:

Toda referencia a la “Comisión de Ética y Disciplina” en el presente Código comprende el órgano de instrucción y el órgano de decisión que aplicará las disposiciones de éste 9 en los casos relacionados al mismo que lleguen a su conocimiento. También se hace referencia a la sección “Definiciones” en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y en restantes reglamentos y estatutos de la Federación.

Nota: los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos géneros. El uso del singular incluye el plural y viceversa.

10

CAPÍTULO 1:

ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Material.- El presente código se aplicará a aquellas conductas que no estén reguladas específicamente en otros reglamentos y que no estén relacionadas con el terreno de juego que perjudiquen la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral o que contravengan los principios éticos, que corresponda con lo estipulado en el Artículo 2 de este Código. Artículo 2. Personal.- El presente código se aplicará a todos los oficiales, oficiales de partidos y jugadores, así como a los intermediarios registrados en la FCF, clubes, ligas, miembros de comités, comisiones y demás personas que tengan relación con la FCF, según las condiciones que fija el Artículo 1 de este Código. Todos los sujetos anteriormente mencionados serán denominados “destinatarios” para efectos de la aplicación del presente Código. La Comisión de Ética y Disciplina de la FCF está facultada para investigar y juzgar la

conducta de las personas sujetas a este u otro código vigente en el momento en que esta tuvo lugar, al margen de si la persona sigue estando sujeta al Código cuando se inicie el procedimiento o con posterioridad a este momento. Artículo 3. Temporal.- Una persona podrá ser sancionada por incumplir el presente Código sólo si la conducta pertinente ha contravenido el código aplicable en el momento en que esta se ha producido. La sanción no podrá exceder, la sanción máxima prevista según el código aplicable en ese momento. Artículo 4. Ámbito del código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia.- El presente Código rige todas las materias que se contienen en la letra o en el espíritu de las disposiciones que lo conforman. Si hubiere lagunas legales con respecto a las normas procedimentales, y en caso de que se planteen dudas sobre la interpretación del Código, la Comisión de Ética y Disciplina decidirá de acuerdo con la jurisprudencia de la FCF. En el contexto general de su actividad, la Comisión de Ética y Disciplina podrá recurrir a los precedentes y principios establecidos en la doctrina y la jurisprudencia deportiva. 11 Artículo 5.- División de la Comisión de Ética y Disciplina y división del procedimiento.- La Comisión de Ética y Disciplina cuenta con un órgano de instrucción y un órgano de decisión. Los procedimientos de la Comisión de Ética y Disciplina constarán de un procedimiento de instrucción y un procedimiento de decisión. 12

CAPÍTULO 2:

PRINCIPIOS DE LA ÉTICA DEPORTIVA Artículo 6.- Principios éticos.-

El respeto de los principios éticos, fundamentales y universales son la base de la actividad desplegada por la FCF y los destinatarios del presente documento, entre los que se encuentran:

1. El respeto del espíritu deportivo, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, de solidaridad y de juego limpio;

2. El respeto al principio de universalidad y de neutralidad política del fútbol asociado establecido en los estatutos de la FIFA y de la FCF;

3. El mantenimiento de relaciones armoniosas con las autoridades públicas, con respeto y especial atención al principio de la autonomía de las organizaciones deportivas tal como se define en la Carta Olímpica y los Estatutos de la FIFA y de la FCF;

4. El respeto a los derechos humanos en desarrollo de su actividad, garantizando en

particular: a. La protección de la dignidad de la persona; b. El rechazo de toda forma de discriminación en desarrollo de las competiciones de la FCF, sus divisiones y ligas, independientemente de los motivos, ya sean relacionados con la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad o el origen social, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación análoga; c. El rechazo de toda forma de acoso físico, profesional o sexual, y de cualquier práctica que perjudique la integridad física o intelectual de los participantes en las competencias de la FCF.

5. La protección de las condiciones de seguridad y de bienestar de los futbolistas y demás destinatarios.

6. Velar porque los deportistas practiquen el fútbol en forma que no perjudique su salud,

libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes 13

CAPÍTULO 3:

DERECHO MATERIAL TÍTULO I: BASE PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 7. Base para la imposición de sanciones.- La Comisión de Ética y Disciplina podrá imponer las sanciones previstas en el presente Código, en los Estatutos y en el Código Disciplinario de la FCF, así como en las disposiciones del Código de Ética de la CONMEBOL y la FIFA a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente Código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, copartícipes o instigadores.

TÍTULO II: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 8. General.- Las infracciones al presente Código, o de otras normas o reglamentaciones de la FCF cometidas por las personas sujetas al presente reglamento, son punibles con una o más de las siguientes sanciones: a) Advertencia; b) Amonestación pública; c) Programa de formación en cumplimiento; d) Multa; e) Devolución de premios; f) Trabajo comunitario; g) Suspensión temporal o por partidos; h) Prohibición de acceso a los vestuarios y/o al banquillo; i) Prohibición de acceso a los estadios; j) Prohibición de ejercer toda actividad relacionada con el fútbol;

También será de aplicación lo dispuesto en el Código Disciplinario de la FCF en relación con cada sanción. Artículo 9. Suspensión parcial de las sanciones.- A petición de la parte afectada, es decir el infractor o el sancionado, el órgano de decisión podrá decidir suspender una sanción impuesta en virtud del Artículo 8 literal j) del presente Código. El periodo de prueba durará entre uno y cinco años. 14 Si en el transcurso del periodo de prueba fijado, la persona favorecida por la suspensión de su sanción volviese a infringir el Código, la suspensión será automáticamente revocada y la sanción original recobrará plenamente su vigencia, ello sin perjuicio de la Artículo 13. Prescripción de las infracciones.- sanción que se le imponga por la nueva infracción. Por regla general, las contravenciones del presente código prescriben a los cinco (5) años. Las infracciones relativas al Cohecho y la Corrupción (Artículo 32), la apropiación indebida TÍTULO III: DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN y la malversación de fondos (Artículo 33) y la protección de la integridad física y mental (Artículo 25) prescriben a los diez (10) años. Artículo 10. Normas generales.- El plazo de prescripción se ampliará, cuando proceda, en la mitad de su duración en el Al imponer una sanción, la Comisión de Ética y Disciplina deberá tener en cuenta todos caso de haberse iniciado una investigación formal antes de que este haya finalizado. los factores relevantes del caso, incluida la naturaleza de la infracción; el interés

sustancial en impedir conductas similares; la ayuda y cooperación del infractor con la El término de prescripción se interrumpirá, si procede, cuando se haya abierto Comisión de Ética y Disciplina; el motivo; las circunstancias, el grado de culpabilidad del formalmente un procedimiento penal contra una persona sujeta al presente Código infractor y el alcance de responsabilidad que acepta el infractor. Asimismo, la sanción durante dicho procedimiento. podrá reducirse de manera proporcional cuando la persona sujeta al presente Código atenúe su culpa devolviendo el beneficio o ventaja recibida. Si concurren circunstancias atenuantes, y si se considera oportuno habida cuenta de todas las circunstancias del caso, la Comisión de Ética y Disciplina podrá optar por una sanción menor al mínimo establecido o imponer sanciones alternativas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 del presente código. Salvo que este Código disponga lo contrario, la Comisión de Ética y Disciplina determinará el alcance y duración de la sanción. Las sanciones podrán limitarse a un ámbito geográfico o solo tener efecto en alguna o algunas categorías específicas de partidos o competiciones. La Comisión de Ética y Disciplina podrá recomendar al órgano responsable de la FCF el compartir información sobre un caso con las autoridades públicas competentes. Artículo 11. Reincidencia.- La reincidencia se considerará una circunstancia agravante y permitirá que la Comisión de Ética y Disciplina opte por una sanción mayor a la máxima establecida por la disposición correspondiente de este Código. Artículo 12. Concurso de infracciones.-

Cuando se haya cometido más de una infracción, se impondrá la sanción -salvo si esta se trata de una sanción económicaprevista para la infracción más grave, la cual se incrementará según sea oportuno, en función de las circunstancias específicas. 15

TÍTULO IV: PRESCRIPCIÓN Si en el transcurso del periodo de prueba fijado, la persona favorecida por la suspensión de su sanción volviese a infringir el Código, la suspensión será automáticamente revocada y la sanción original recobrará plenamente su vigencia, ello sin perjuicio de la Artículo 13. Prescripción de las infracciones.- sanción que se le imponga por la nueva infracción. Por regla general, las contravenciones del presente código prescriben a los cinco (5) años.

Las infracciones relativas al Cohecho y la Corrupción (Artículo 32), la apropiación indebida y la malversación de fondos (Artículo 33) y la protección de la integridad física y mental (Artículo 25) prescriben a los diez (10) años. Artículo 10. Normas generales.- El plazo de prescripción se ampliará, cuando proceda, en la mitad de su duración en el Al imponer una sanción, la Comisión de Ética y Disciplina deberá tener en cuenta todos caso de haberse iniciado una investigación formal antes de que este haya finalizado. los factores relevantes del caso, incluida la naturaleza de la infracción; el interés sustancial en impedir conductas similares; la ayuda y cooperación del infractor con la El término de prescripción se interrumpirá, si procede, cuando se haya abierto

Comisión de Ética y Disciplina; el motivo; las circunstancias, el grado de culpabilidad del formalmente un procedimiento penal contra una persona sujeta al presente Código infractor y el alcance de responsabilidad que acepta el infractor. Asimismo, la sanción durante dicho procedimiento. podrá reducirse de manera proporcional cuando la persona sujeta al presente Código atenúe su culpa devolviendo el beneficio o ventaja recibida. Si concurren circunstancias atenuantes, y si se considera oportuno habida cuenta de todas las circunstancias del caso, la Comisión de Ética y Disciplina podrá optar por una sanción menor al mínimo establecido o imponer sanciones alternativas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 del presente código. Salvo que este Código disponga lo contrario, la Comisión de Ética y Disciplina determinará el alcance y duración de la sanción. Las sanciones podrán limitarse a un ámbito geográfico o solo tener efecto en alguna o algunas categorías específicas de partidos o competiciones. La Comisión de Ética y Disciplina podrá recomendar al órgano responsable de la FCF el compartir información sobre un caso con las autoridades públicas competentes. Artículo 11. Reincidencia.- La reincidencia se considerará una circunstancia agravante y permitirá que la Comisión de Ética y Disciplina opte por una sanción mayor a la máxima establecida por la disposición correspondiente de este Código. Artículo 12. Concurso de infracciones.- Cuando se haya cometido más de una infracción, se impondrá la sanción -salvo si esta se trata de una sanción económicaprevista para la infracción más grave, la cual se

incrementará según sea oportuno, en función de las circunstancias específicas. 16

CAPÍTULO 4:

NORMAS DE CONDUCTA TÍTULO I: DEBERES Artículo 14. Deberes generales.- Las personas sujetas a este Código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes. En particular, las personas sujetas a este código deberán cumplir y ejercer sus deberes y responsabilidades diligentemente, en especial en relación con las cuestiones de carácter económico.

Las personas sujetas al presente Código deberán respetar el marco regulador de la FCF en la medida que les afecte. Las personas sujetas a este Código deberán valorar el impacto que su conducta pueda tener en la reputación de la FCF y deberán, por lo tanto, comportarse con dignidad y de manera ética y actuar con absoluta credibilidad e integridad en todo momento. Las personas sujetas al presente Código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal y como se describe en las secciones siguientes. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuyo importe máximo será de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. Artículo 15. Deber de Neutralidad.- En sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones nacionales e

internacionales, asociaciones y agrupaciones, las personas sujetas al presente Código, además de observar las normas generales del Artículo 14, tendrán la obligación de mantener una posición política neutral, conforme a los principios y los objetivos de la FCF, las divisiones, las ligas y los clubes, y en general, actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuyo importe máximo será de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. 17 Artículo 16. Deber de Lealtad.- Las personas sujetas al presente Código tienen una obligación fiduciaria hacia la FCF, la CONMEBOL, la FIFA, la DIMAYOR, la DIFUTBOL, las ligas y los clubes, obligación entendida como la protección y respeto de los fines e intereses de la institución representada por el oficial, siendo el fin último el interés general del fútbol más allá del interés propio o personal. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuyo importe máximo será de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. Artículo 17. Deber de Confidencialidad.- Dependiendo de la función que ejerzan, las personas sujetas al presente Código deberán

tratar como confidencial o secreta la información de esta índole que se les comunique en el ejercicio de sus funciones, en caso de que la información les sea transmitida con carácter confidencial y sea conforme a los principios de la FCF. La obligación de respetar la confidencialidad mantendrá su vigencia, aun después de que concluya la relación por la cual la persona está vinculada al presente Código. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuyo importe máximo será de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. Artículo 18. Deber de Denuncia.- Las personas sujetas al presente Código deberán comunicar cualquier contravención del presente Código sobre la que tengan conocimiento directamente, por escrito a la Secretaría y/o al Presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética y Disciplina, vía correo electrónico a la dirección denuncias@fcf.com.co. La falta de esta comunicación será sancionada con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuyo importe máximo será de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como con la prohibición de participar en actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. Artículo 19. Deber de Cooperación.- Las personas sujetas al presente código asistirán y cooperarán incondicionalmente y de buena fe con la Comisión de Ética y Disciplina en todo momento, sin importar si están

18 involucradas en un asunto en particular como partes, testigos o de alguna otra forma. Esto exige, entre otros deberes, cumplir plenamente con las solicitudes de la Comisión de Ética y Disciplina, incluyendo, entre otras, las peticiones de clarificación de hechos; prestar testimonio oral o escrito; presentar información, documentos u otro material, y revelar información sobre sus ingresos y transacciones financieras, si la Comisión de Ética y Disciplina lo considerase oportuno. Cuando la Comisión de Ética y Disciplina requiera que una persona sujeta a este Código coopere en un caso concreto, dicha persona, independientemente de que esté involucrada en el asunto como parte, testigo o de alguna otra forma, deberá tratar la información que se le proporcione y su participación con absoluta confidencialidad, salvo que la Comisión de Ética y Disciplina le solicite lo contrario. Las personas sujetas al presente código no emprenderán acción alguna que, en apariencia o de hecho, tenga como objeto obstaculizar, evadir o interferir en un procedimiento en curso de la Comisión de Ética y Disciplina, o susceptible de iniciarse. Las personas sujetas al presente Código no deberán ocultar los hechos sustanciales, prestar declaraciones o testimonios falsos o que induzcan a error o presentar información u otro material incompleto, falso o que induzca a error en relación con un procedimiento de la Comisión de Ética y Disciplina en curso o susceptible de iniciarse.

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