FCF - Código Disciplinario Único FCF 2026
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Código Disciplinario Único FCF 2026
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL “FCF”
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Definiciones
Los términos que se enuncian a continuación denotan lo siguiente:
a) FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado. b) CONMEBOL : Confederación Sudamericana de Fútbol. c) FCF: Federación Colombiana de Fútbol. d) DIMAYOR: División del Fútbol Profesional Colombiano. e) DIFUTBOL: División Aficionada del Fútbol Colombiano. f) Liga: Organismo deportivo del nivel departamental afiliado a la FCF. g) Club profesional: Organismo deportivo con futbolistas profesionales afiliado a la FCF y a la Dimayor. h) Club aficionado: Organismo deportivo con futbolistas aficionados afiliado a una liga departamental y por ende sujeto a las normas, autoridades y reglamentaciones emanadas de la FCF, la DIFUTBOL y demás autoridades del fútbol asociado. i) Club: Se utiliza para significar club profesional y aficionado j) Antes del partido: Tiempo transcurrido desde la entrada de los equipos al recinto del estadio hasta que el árbitro pite el inicio del partido. k) Después del partido: Tiempo transcurrido desde el pitazo final del árbitro hasta la salida de los equipos del recinto del estadio. l) Partido: Incluye los partidos oficiales, amistosos e internacionales. m) Partido internacional: Partido entre dos equipos pertenecientes a asociaciones distintas (dos clubes, un club y un equipo representativo o dos equipos representativos).
l) Partido: Incluye los partidos oficiales, amistosos e internacionales. m) Partido internacional: Partido entre dos equipos pertenecientes a asociaciones distintas (dos clubes, un club y un equipo representativo o dos equipos representativos). n) Partido amistoso: Partido organizado bajo los auspicios de una instancia del fútbol, de un club o de un agente de partido, respecto de equipos designados para la ocasión y que pueden estar adscritos a jurisdicciones distintas; su resultado sólo tiene efect os para el partido o la competición en cuestión. Únicamente tendrá incidencia en la clasificación mundial de la FIFA si se trata de selecciones nacionales. o) Partido oficial: Partido organizado bajo los auspicios de una instancia del fútbol para que compitan equipos o clubes sujetos a su jurisdicción, cuyo resultado conlleva el derecho a participar en otras competiciones, salvo que el reglamento aplicable no disponga lo contrario. p) Oficial: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de FCF, sus divisiones, un club o una liga, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el período de duración de ésta, excluidos los juga dores. Se consideran oficiales, sobre todo, los directivos, los entrenadores y las personas que en general, desempeñan funciones en los organismos deportivos de fútbol. q) Oficial de partido: El árbitro, los árbitros asistentes, el cuarto árbitro, el comisario de partido, el inspector de árbitros, el responsable de la seguridad así como otras personas delegadas por FCF, Dimayor, DIFUTBOL, ligas o los clubes, según el caso, para asumir responsabilidades en relación con el partido.
el inspector de árbitros, el responsable de la seguridad así como otras personas delegadas por FCF, Dimayor, DIFUTBOL, ligas o los clubes, según el caso, para asumir responsabilidades en relación con el partido. r) Organismo Deportivo: FCF, ligas departamentales, clubes aficionados y clubes profesionales.s) Reglamentación de la FIFA, CONMEBOL , FCF, sus divisiones, ligas y clubes, según el caso: sus estatutos, reglamentos, directivas y circulares, así como las reglas de juego dictadas por la International Football Association Board.
Las disposiciones contenidas en este código se refieren igualmente a mujeres y hombres, sea cual fuere el género empleado en sus palabras o expresiones para simplificar su lectura. Asimismo, el uso del singular incluye también el plural o viceversa
CAPÍTULO II
Principios Rectores
Artículo 1. Debido proceso. El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones de las autoridades y comisiones disciplinarias. Nadie podrá ser investigado o sancionado sino conforme a normas preexistentes al acto que se le imputa, contenidas en este Código, la reglamentación de la FIFA y la legislación deportiva colombiana, ante la autoridad competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado disciplinariamente culpable. Quien sea investigado disciplinariamente tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar el fallo adverso y a no ser juzgado dos veces por el mism o hecho. Se exceptúan en relación con las disposiciones especiales en casos ante las autoridades disciplinarias o comités de campeonato.
el fallo adverso y a no ser juzgado dos veces por el mism o hecho. Se exceptúan en relación con las disposiciones especiales en casos ante las autoridades disciplinarias o comités de campeonato. El principio de favorabilidad será siempre de aplicación preferente en el proceso deportivo disciplinario, salvo las disposiciones especiales en asuntos de dopaje contenidas en este código, el reglamento antidopaje de la FCF y el reglamento antidopaje de la FIFA. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Artículo 2. Doble instancia y prohibición de reforma en perjuicio. Las decisiones de las comisiones y autoridades disciplinarias podrán ser apeladas, salvo las excepciones reglamentarias previstas de manera expresa en este código. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el afectado sea apelante único, salvo las disposiciones expresas sobre los Comités Disciplinarios de apelación de campeonato que ostentan el poder de decidir nuevamente sobre el caso o en asuntos relacionados con el dopaje.
Artículo 3. Obligación de sometimiento de controversias ante los órganos deportivos y a los tribunales de arbitramentos fijados en asamblea. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 059 del 29 de diciembre de 2025. Ver notas de vigencia ) De conformidad con los Estatutos de la FIFA y la CONMEBOL, las Divisiones, las ligas, los clubes aficionados y profesionales, oficiales, jugadores y miembros de cuerpo técnico que hacen parte de la organización del fútbol asociado colombiano o cualquier otra persona vinculada a FCF o sus divisiones de manera directa o indirecta, están en la obligación de someter sus diferencias y toda controversia de orden
del fútbol asociado colombiano o cualquier otra persona vinculada a FCF o sus divisiones de manera directa o indirecta, están en la obligación de someter sus diferencias y toda controversia de orden deportivo derivadas de los reglamentos del fútbol asociado a la decisión de los órganos judiciales deportivos, así como a acatar y cumplir sus decisiones.
De igual manera, podrán someter sus diferencias y toda controversia relacionada con materias de libre disposición en términos legales a la decisión de los órganos judiciales deportivos y acatar y cumplir sus decisiones.
En virtud de lo anterior, no podrán someter disputas de orden netamente disciplinario ante tribunales ordinarios a menos que se especifique en la reglamentación FIFA. Agotada la vía federativa(instancias de los órganos disciplinarios deportivos) podrán someter las controversias ante el Tribunal Arbitral de Deporte (TAS) de Lausana, Suiza o al tribunal de arbitramento que eventualmente se señale en los estatutos de la FIFA, la CONMEBOL, LA FCF y la DIMAYOR según corresponda.
Parágrafo: Decisión que estará enmarcada en la Constitución y en la Ley.
Artículo 4. Principio Pro competitione . En las actuaciones y procesos que adelanten las comisiones y autoridades disciplinarias primará la integridad de la competición o evento deportivo como bien jurídico preferente, aún sobre los principios generales del derecho sancionador, especialmente en lo que hace referencia a los procedimientos y los términos.
CAPÍTULO III
Derecho Sustancial
Artículo 5°. Disposiciones preliminares.
a) La facultad para sancionar las infracciones a las normas deportivas generales; los estatutos
CAPÍTULO III
Derecho Sustancial
Artículo 5°. Disposiciones preliminares.
a) La facultad para sancionar las infracciones a las normas deportivas generales; los estatutos y reglamentos de la FCF, de sus divisiones, de sus ligas y clubes; los reglamentos de los diferentes campeonatos y las Reglas de Juego, corresponderá en todo caso a la FCF y sus divisiones a través de las diferentes comisiones y autoridades disciplinarias, según las competencias establecidas en el presente código disciplinario único.
b) La FCF, sus divisiones, ligas y clubes, tienen el deber de juzgar y sancionar las infracciones cometidas en su respectiva jurisdicción.
Todas las personas jurídicas o naturales vinculadas directa o indirectamente a la FCF están obligadas a poner en conocimiento de ésta y sus divisiones y ligas, las faltas cometidas contra los Estatutos y garantizar el normal desarrollo de los certámenes que organicen.
c) Las autoridades disciplinarias de partidos y torneos oficiales, creadas para competiciones y eventos específicos, designadas por la entidad responsable del evento con el fin de garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas cometidas por los clubes, sus dirigentes, delegados, jugadores, cuerpo técnico, cuerpo médico, oficiales y todas aquellas personas que de una u otra forma están vinculadas con ellos, con ocasión a los referidos certámenes, tendrán facultades sancionatorias que se ejercerán hasta que se finalice el respectivo evento y se extienden a las infracciones a las reglas de juego en desarrollo del partido y del respectivo reglamento del torneo.
tendrán facultades sancionatorias que se ejercerán hasta que se finalice el respectivo evento y se extienden a las infracciones a las reglas de juego en desarrollo del partido y del respectivo reglamento del torneo.
Artículo 6. Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria otorga a sus titulares legítimos la posibilidad de investigar, juzgar e imponer sanciones a los sometidos al régimen disciplinario de FCF, según sus respectivas competencias.
Artículo 7. Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad emanada de la acción u omisión disciplinaria de los sometidos a este código es independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa que dicha acción pueda originar.
Los miembros de las comisiones disciplinarias y de las autoridades disciplinarias creadas para partidos o campeonatos oficiales específicos, de las divisiones, las ligas y los clubes afiliados a FCF, incurriránen responsabilidad disciplinaria por el ejercicio de sus funciones en aquellos casos en que su actuación sea gravemente culposa.
Artículo 8. Ámbito de aplicación material. La aplicación del presente código se extiende a todos los partidos y competiciones organizados por la FCF, sus divisiones, ligas, clubes y en general a todo tipo de actividades relacionadas con el fútbol que constituyan infracción a las reglas juego. Se aplica igualmente cuando se trate de infracciones a las normas deportivas generales, al estatuto o los reglamentos de la FCF, sus divisiones, ligas y clubes, siempre que estas infracciones no sean sancionadas por otra instancia del órgano disciplinario de la FCF, CONMEBOL o FIFA.
Artículo 9. Ámbito de aplicación personal. Están sujetos al presente código:
sancionadas por otra instancia del órgano disciplinario de la FCF, CONMEBOL o FIFA.
Artículo 9. Ámbito de aplicación personal. Están sujetos al presente código: a) Los miembros de la FCF (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y de juzgamiento). b) Los miembros de la División Profesional, “DIMAYOR”, (Presidente e integrantes de los órganos de dirección, administración y control determinados como tales en los estatutos de la entidad). c) Los miembros de la División Aficionada, “DIFUTBOL”, (integrantes de los órganos de dirección, presidente y revisor fiscal). d) Comisiones y autoridades disciplinarias de la FCF, sus divisiones y sus afiliados. e) Clubes profesionales, sus directivos, administradores, socios, accionistas, y toda persona que ejerza influencia manifiesta en el club. f) Las ligas aficionadas, y los integrantes de sus órganos de administración y control. g) Clubes aficionados, sus directivos, administradores, socios, integrantes de sus órganos de administración y control y en general toda persona que ejerza influencia manifiesta en el club. h) Los oficiales. i) Los intermediarios de jugadores y agentes de partidos. j) Los futbolistas profesionales y aficionados de conformidad con el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. k) Los árbitros y demás oficiales de partido. l) Las personas a las que la FCF o sus divisiones hubiesen otorgado alguna clase de autorización, especialmente para ejercerla con ocasión de un partido, de una competición o de cualquier otro acontecimiento organizado por ella; y m) Los espectadores.
l) Las personas a las que la FCF o sus divisiones hubiesen otorgado alguna clase de autorización, especialmente para ejercerla con ocasión de un partido, de una competición o de cualquier otro acontecimiento organizado por ella; y m) Los espectadores.
Artículo 10. Extinción de la responsabilidad disciplinaria . Se considerará n como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, las siguientes:
a) El fallecimiento del inculpado b) El cumplimiento de la sanción; y c) La prescripción de la acción o de la sanción.
Si el disciplinado fuere un organismo deportivo la responsabilidad disciplinaria se extingue por su disolución.
Artículo 11. Adopción del Código Disciplinario. El presente Código Disciplinario Único se adopta de conformidad con las disposiciones nacionales sobre la materia en concordancia con los preceptos determinados por la CONMEBOL y la FIFA y constituye el Código Disciplinario Único de la FCF para lapropia federación, sus divisiones, las ligas, los afiliados a éstas, oficiales y quienes hagan parte de organismos deportivos vinculados a la FCF.
LIBRO I
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 12. Culpabilidad. Por regla general y salvo disposición expresa en contrario y lo establecido en materia de dopaje, son infracciones disciplinarias las cometidas intencional o culposamente.
Artículo 13. Tentativa. El que habiendo iniciado la realización de una conducta considerada como infracción y por circunstancias ajenas a su voluntad no la consumare, se hará acreedor a la sanción
culposamente.
Artículo 13. Tentativa. El que habiendo iniciado la realización de una conducta considerada como infracción y por circunstancias ajenas a su voluntad no la consumare, se hará acreedor a la sanción prevista para la infracción consumada, disminuida hasta en otro tanto. El órgano co mpetente establecerá el grado de tal atenuación. En caso de multa, ésta no será inferior al 50% de la prevista para la infracción consumada.
Artículo 14. Coparticipación. Serán responsables todas las personas que concurran en la realización de una conducta prevista como infracción deportiva bien como autores materiales, determinadores o cómplices. El menor grado de participación en la contribución a la consumación de la infracción, lo hará acreedor a una rebaja punitiva de conformidad con su grado de culpabilidad.
CAPÍTULO II
De las Sanciones
Artículo 15. Sanciones aplicables a personas naturales. Podrán imponerse las siguientes:
a) Advertencia b) Amonestación Pública c) Multa d) Suspensión temporal o por partidos e) Prohibición de acceso a los vestuarios y de situarse en el banco de sustitutos. f) Prohibición de acceso a los estadios g) Prohibición temporal o definitiva para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol. h) Suspensión del cargo i) Destitución del cargo j) Suspensión o pérdida de licencia
Artículo 16. Sanciones aplicables a personas jurídicas (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 059 del 29 de diciembre de 2025. Ver notas de vigencia ).Podrán imponerse las siguientes: a) Advertencia
Artículo 16. Sanciones aplicables a personas jurídicas (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 059 del 29 de diciembre de 2025. Ver notas de vigencia ).Podrán imponerse las siguientes: a) Advertencia b) Amonestación Pública c) Multad) Deducción o anulación de premios e) Prohibición de efectuar inscripción de jugadores por períodos determinados f) Jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas g) Prohibición de jugar en un estadio determinado h) Anulación del resultado de un partido i) Exclusión de una competición j) Pérdida del partido por retirada o renuncia k) Deducción de puntos l) Descenso a la categoría inmediatamente inferior m) Jugar en terreno neutral n) Suspensión temporal de los derechos de afiliación o) Pérdida de la afiliación p) Desafiliación automática Parágrafo Primero: Decisión que estará enmarcada en la Constitución y en la Ley, y de conformidad con lo establecido en la Circular No. 1843 del 28 de abril de 2023, proferida por parte de la FIFA y de aquellas disposiciones que la modifiquen.
CAPÍTULO III Definición de las Sanciones
Artículo 17. Advertencia. La advertencia supone un llamado de atención y el recordatorio de una disposición disciplinaria con el fin de prevenir futuras conductas que podrían constituir una infracción.
Artículo 18. Amonestación Pública. Es una sanción consistente en un señalamiento formal expresado de manera pública en relación con una infracción.
Artículo 19. Multa.
Artículo 18. Amonestación Pública. Es una sanción consistente en un señalamiento formal expresado de manera pública en relación con una infracción.
Artículo 19. Multa.
a) Consiste en la obligación de pagar una suma de dinero conforme a lo previsto en el presente código. b) La cuantía de la multa será fijada en forma motivada por la comisión o autoridad disciplinaria, teniendo en cuenta el daño ocasionado con la infracción. c) En los casos de futbolistas y técnicos, sólo podrán ser sancionados con multa, aquellos que perciban retribución económica por su labor. d) La FCF, Dimayor, DIFUTBOL, ligas y clubes, según el caso, son responsables solidarios de las multas impuestas a directivos, jugadores y oficiales de sus equipos representativos. La circunstancia de que la persona física sancionada deje de ser miembro del e quipo representativo de la división, liga o club no exime la responsabilidad solidaria que el presente precepto consagra. e) Salvo lo previsto en los literales b) y e) del presente artículo, las sanciones económicas se aplicarán a los partidos y campeonatos de la Dimayor. f) Las sanciones económicas para los campeonatos de la categoría primera B de la DIMAYOR se reducirán en un 50%. g) Las sanciones económicas para los campeonatos de la DIMAYOR que involucren conjuntamente a las categorías Primera A y Primera B, se reducirán en un 75%.h) En los partidos y campeonatos aficionados no habrá sanciones económicas para los
jugadores. Los directivos, oficiales, oficiales de partido, miembros del cuerpo técnico, médicos y asistentes en general, serán multados hasta por el 25% del valor si perciben retribución por su labor, en caso contrario, no se les aplicará la multa. En el caso de los clubes, estos serán responsables del pago de las multas previstas en este código, reducidas en un cincuenta por ciento (50%) del valor que deban pagar en su respectiva categoría. i) En los casos de infracciones a las normas generales deportivas las multas serán aplicables independientemente de la calidad del sujeto disciplinable.
Artículo 20. Ejecución de la multa.
a) Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa. b) Se podrá autorizar que los valores de la multa sean cargados a la respectiva cuenta del club en la DIMAYOR dentro del término de los veinte (20) días anteriormente mencionados, únicamente para aquellos casos en que exista saldo a su favor.
El organizador de la competición o evento deportivo no podrá financiar multas.
Artículo 21. Suspensión temporal o por partidos.
a. La suspensión supone la prohibición de participar en los partidos o competiciones que afecte
El organizador de la competición o evento deportivo no podrá financiar multas.
Artículo 21. Suspensión temporal o por partidos.
a. La suspensión supone la prohibición de participar en los partidos o competiciones que afecte la sanción y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego. b. La suspensión puede ser por partidos o por tiempo días, meses o años. Se podrán imponer sanciones por partidos y por tiempo en casos de concurso de infracciones y será la comisión o autoridad disciplinaria respectiva la que determine las condiciones de tiempo, modo y lugar en que deban ser cumplidas las sanciones. c. Salvo disposición especial en contrario, no puede ser superior a 24 partidos o a cinco (5) años. d. En los Campeonatos organizados por la FCF o DIMAYOR, las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las 24 horas siguientes a su notificación, excepto la fecha automática consecuencia de una expulsión o de cinco (5) amarillas consecutivas o acumulativas o cualquier otro caso previsto expresamente. En casos excepcionales, debidamente motivados y relacionados con el calendario de la competición y el principio de inmediatez, la autoridad disciplinaria del campeonato podrá establecer un término distinto al anteriormente señalado. e. En los Campeonatos organizados por la DIFUTBOL o las Ligas Departamentales, las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las 24 horas siguientes a su notificación, excepto la fecha automática consecuencia de una expulsión o de tres (3) amarillas consecutivas o acumulativas o cualquier otro caso previsto expresamente. f. Para la ejecución de la suspensión se contabilizarán las fechas del campeonato en el que se
notificación, excepto la fecha automática consecuencia de una expulsión o de tres (3) amarillas consecutivas o acumulativas o cualquier otro caso previsto expresamente. f. Para la ejecución de la suspensión se contabilizarán las fechas del campeonato en el que se generó la sanción y a falta de inscripción, las que transcurran en el desarrollo del certamen. g. Cuando la pena impuesta no alcanzare a ser cumplida antes de la terminación del campeonato oficial, lo que faltare de la misma se hará efectivo en el campeonato ocampeonatos subsiguientes. En caso de que el disciplinado cambie de estatus (profesional/aficionado) o categoría como consecuencia de su inscripción en un nuevo club; por el ascenso o descenso del club a otra categoría, las fechas de suspensión pendientes deberán ser cumplidas en el campeonato principal de su categoría. h. Para el caso del fútbol profesional, excepcionalmente, las suspensiones generadas en la SuperLiga, serán trasladadas y cumplidas en el campeonato de Liga correspondiente, no obstante, salvo las suspensiones por tiempo determinado, las sanciones pendientes de cumplimiento generadas en los campeonato de Liga se ejecutarán conforme lo previsto en el literal e) del presente artículo.
- Tratándose de suspensión por partidos, sólo se computarán como cumplidos los efectivamente jugados. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciere el jugador suspendido.
j. Un jugador suspendido no puede estar inscrito en la planilla de jugadores ni actuar en un
salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciere el jugador suspendido. j. Un jugador suspendido no puede estar inscrito en la planilla de jugadores ni actuar en un partido. La violación de esta disposición generará para el infractor una suspensión equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. k. A un oficial suspendido, se le impondrá también la prohibición de acceso a los vestuarios prevista en el artículo 22 de este código; los técnicos y asistentes técnicos no podrán dar instrucciones de ninguna naturaleza a su equipo y en casos graves podrá imponerse también la prohibición de acceso al Estadio según considere la autoridad disciplinaria correspondiente. l. En caso de que exista un Comisario de Campo designado para el encuentro, éste será el responsable de advertir al oficial suspendido de su condición y de las consecuencias de un eventual incumplimiento de la sanción. m. En el caso de sanciones a conductas consistentes en agresión a los oficiales u oficiales de partido o directivos de la FCF, sus divisiones o ligas, el sujeto sancionado quedará inhabilitado para participar en cualquier otra competencia de carácter oficial en la que se encuentre inscrito hasta que cumpla a cabalidad con la sanción que le ha sido impuesta, incluyendo partidos amistosos autorizados por la división respectiva o las ligas. n. Los partidos amistosos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de penas impuestas por faltas cometidas en partidos de campeonato oficial. o. Los clubes profesionales que tengan concentrados jugadores en una Selección Nacional de Mayores perteneciente a una asociación nacional miembro de FIFA o a la Selección Colombia
por faltas cometidas en partidos de campeonato oficial. o. Los clubes profesionales que tengan concentrados jugadores en una Selección Nacional de Mayores perteneciente a una asociación nacional miembro de FIFA o a la Selección Colombia Sub-20, preolímpica u olímpica, y durante ese lapso se vean afectados con la sanción de uno o varios de sus jugadores disponibles, podrán dejar en suspenso el cumplimiento de la medida disciplinaria hasta tanto concluya la concentración. El número de jugadores favorecidos con esta concesión será igual al de los concentrados. Se entiende que la concentración comprende desde y hasta el día en que la FCF o la asociación nacional miembro de FIFA hayan autorizado viáticos relacionados con la participación del jugador en la Selección.
Artículo 22. Prohibición de acceso a los vestuarios y de ocupar el banco de sustitutos. La prohibición de acceso a los vestuarios y de ocupar el banco de sustitutos priva del derecho a entrar en aquellos, así como de situarse en las inmediaciones del terreno de juego y, en especial, de ocupar un lugar en el banco de sustitutos.
Artículo 23. Prohibición de acceso a estadios. La prohibición de acceso a estadios priva a una persona del derecho a ingresar a los recintos del estadio o estadios durante una competencia oficial, según el caso.Artículo 24. Prohibición temporal o definitiva para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol. Supone la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra índole).
Artículo 25. Suspensión del cargo. Supone la separación temporal del cargo que se ejerce.
Artículo 26. Destitución del cargo. Supone la separación definitiva del cargo que se ejerce.
Artículo 25. Suspensión del cargo. Supone la separación temporal del cargo que se ejerce.
Artículo 26. Destitución del cargo. Supone la separación definitiva del cargo que se ejerce.
Artículo 27. Eliminación de registro de intermediario de la FCF. Cancelación de registro, temporal o definitiva de un intermediario.
Artículo 28. Deducción o anulación de premios.
1. La persona a quien se le anule la obtención de un premio o trofeo, está obligada a devolver lo recibido, tanto si se trata de dinero en efectivo como de objetos simbólicos (medallas, copas, etc.).
2. El importe de lo recibido deberá restituirse siempre íntegramente. El órgano que hubiere impuesto la sanción decidirá, libremente, si ha de abonarse intereses.
3. Podrá igualmente imponerse la deducción del premio recibido.
4. La anulación o deducción de los premios obtenidos en dinero efectivo se tratarán como una multa a efectos de la ejecución de la pena.
Artículo 29. Prohibición de efectuar inscripción de jugadores por períodos determinados. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 059 del 29 de diciembre de 2025. Ver notas de vigencia) Supone la prohibición para un club de inscribir jugadores en períodos de inscripción determinados.
Parágrafo Primero: Decisión que estará enmarcada en la Constitución y en la Ley, y de conformidad con lo establecido en la Circular No. 1843 del 28 de abril de 2023, proferida por parte de la FIFA y de aquellas disposiciones que la modifiquen.
con lo establecido en la Circular No. 1843 del 28 de abril de 2023, proferida por parte de la FIFA y de aquellas disposiciones que la modifiquen.
Artículo 30. Jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas . La sanción de jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas impone a un club la obligación de celebrar un encuentro determinado sin asistencia de espectadores o de celebrarlo con un cierre parcial de sus tribunas.
En el caso de juegos a puerta cerrada solo podrán ingresar al escenario deportivo los equipos en contienda, los miembros del comité ejecutivo reconocido por Coldeportes o la junta directiva registrada en la respectiva Cámara de Comercio, los medios de comu nicación debidamente acreditados, el personal de seguridad y primeros auxilios y las autoridades del fútbol.
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