FCF - Estatutos de la federación colombiana de fútbol
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Estatutos de la federación colombiana de fútbol
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
ESTATUTOS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
ESTATUTO
CAPÍTULO I NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y SEDE ARTÍCULO 1.- La federación colombiana de fútbol, COLFÚTBOL, es un organismo de derecho privado, sin ánimo de lucro, afiliado a la Fédération Internationale de Football Association, FIFA, y a la Confederación Sudamericana de Fútbol, CONMEBOL, que cumple funciones de interés público y social, con personería jurídica reconocida por resolución No. 111 de octubre 30 de 1939, emanada del Ministerio de Gobierno, sometida a las normas del libro primero (1o.) Título XXXVI del Código Civil Colombiano, a las leyes y decretos que reglamentan el funcionamiento de las entidades deportivas en Colombia y al presente estatuto. Como miembro de la FIFA y de la CONMEBOL, tiene la obligación de cumplir y hacer que sus afiliados cumplan los estatutos, directrices y reglamentos de las mismas. Acoge igualmente el principio universal de la FIFA según el cual está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por su origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o por cualquier otra razón y es punible con suspensión o exclusión. ARTÍCULO 2.- La federación colombiana de fútbol está constituida por clubes profesionales y ligas deportivas. Los organismos deportivos precitados gozan de amplia autonomía interna, debiendo para mantenerse como tales, dar cumplimiento expreso a lo establecido en este estatuto, sus
reglamentos y las leyes deportivas.
PARÁGRAFO: la asamblea reglamentará lo concerniente a la admisión de nuevos afiliados, sin contravenir en ninguno de los casos el derecho de asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política. Al efecto se adoptará un reglamento que deberá ser aprobado con el voto de las 2/3 partes de los afiliados.
ARTÍCULO 3.- La federación tendrá carácter permanente y su duración será indefinida. De acuerdo con su naturaleza y los fines propuestos, no podrá tomar parte en asuntos de carácter político, partidista, racial o religioso. ARTÍCULO 4.- La sede y el domicilio legal de la federación es la ciudad de Bogotá DC, y tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 5.- Los colores oficiales de la federación son amarillo, azul y rojo. Serán usados en su bandera, insignias, gallardetes, distintivos, escarapelas y uniformes de competición. 1 ESTATUTOS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL ARTÍCULO 6.- La sigla de la federación será COLFÚTBOL y podrá desarrollar sus actividades bajo esta denominación. Para efectos de interpretación del presente estatuto las siguientes expresiones significan:
FIFA : Fédération Internationale de Football Association.
IFAB : International Football Association Board.
CONMEBOL : Confederación Sudamericana de Fútbol.
FEDERACIÓN : Federación Colombiana de Fútbol "COLFUTBOL"
DIMAYOR : División Mayor del Fútbol Colombiano.
DIFÚTBOL : División Aficionada del Fútbol Colombiano.
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINALIDADES
ARTÍCULO 7.- La federación tendrá por objeto:
1. Fomentar, patrocinar y organizar la práctica del fútbol asociado y sus modalidades deportivas en todas las categorías del ámbito nacional e impulsar programas de interés público y social.
2. Representar al fútbol colombiano ante los organismos deportivos nacionales e internacionales y ante las autoridades de la República;
3. Cumplir sus obligaciones legales y estatutarias;
4. Salvaguardar los intereses comunes de sus afiliados;
5. Dirimir y resolver las diferencias y conflictos de índole administrativa, técnica o económica que se presenten entre sus afiliados;
6. Conformar y dirigir las selecciones nacionales que representan al fútbol colombiano en los eventos internacionales organizados por la FIFA o Confederaciones y Asociaciones afiliadas a ella;
7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades colombianas, de la FIFA, las que ordene la asamblea de la federación y las que se desprendan de sus propios estatutos y reglamentos;
8. Administrar las relaciones deportivas internacionales en lo que se refiere al fútbol asociado en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO 8.- En desarrollo de su objeto la federación también podrá:
1. Contratar servicios profesionales;
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2. Recibir como prestataria dinero en mutuo con o sin intereses, con garantías reales o simplemente personales y celebrar toda clase de operaciones comerciales, industriales, financieras, bancarias o de cambio;
3. Adquirir los bienes muebles o inmuebles que requiera para cumplir su objeto social y darlos en garantía, arrendarlos o enajenarlos;
4. Girar, aceptar, adquirir, negociar o pagar instrumentos negociables y cualesquiera otros objetos de comercio;
5. Fundar y sostener sedes sociales, restaurantes, salones de juego y dependencias, construir coliseos y otras edificaciones necesarias para el cumplimiento del objeto social;
6. En general, ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 9.- Los bienes presentes y futuros que integren el patrimonio de la federación no pertenecen en todo ni en parte a ninguno de los afiliados que la componen. En consecuencia, nadie podrá reivindicar para sí o para terceros total ni parcialmente, beneficio, derecho, interés o utilidad económica alguna sobre su acervo patrimonial. Las obligaciones adquiridas por la federación darán derecho a sus acreedores a proceder únicamente contra sus propios bienes, a menos que cada uno de sus afiliados haya consentido en obligarse expresa y solidariamente con ella. CAPÍTULO III LOS AFILIADOS ARTÍCULO 10.- Los afiliados de la federación colombiana de fútbol son las ligas deportivas y los clubes profesionales. Con el fin de atender el fútbol aficionado y el profesional separadamente, la federación adecuará su estructura funcional a través de la división profesional y la división aficionada, pero conservará el manejo técnico y administrativo del fútbol asociado en el ámbito nacional y la representación
internacional del mismo en todas sus categorías. A tal efecto, la división profesional atenderá el fútbol profesional y la división aficionada el fútbol aficionado. ARTÍCULO 11.- Para que una liga o un club profesional puedan obtener afiliación a la federación o mantenerla si goza de ella deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita firmada por el representante legal, presentada a través de la división correspondiente y previa aceptación de la misma.
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2. Copia auténtica de la resolución de reconocimiento deportivo expedido por el Instituto
Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.
3. Relación de las instalaciones deportivas de que dispone, su ubicación y características técnicas requeridas para la práctica del fútbol.
4. Copia auténtica del estatuto, sus reformas y reglamentos vigentes, debidamente aprobados por la asamblea y la autoridad competente.
5. Tratándose de ligas, relación de sus clubes deportivos afiliados.
6. Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de la federación y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.
7. Constancia actualizada sobre vigencia de personería jurídica y representación legal expedida por autoridad competente.
8. En el caso de las ligas, tener como afiliados el número mínimo de clubes dotados de reconocimiento deportivo vigente, exigidos para su constitución para lo cual se tendrá en cuenta la resolución de COLDEPORTES sobre dicho tema.
PARÁGRAFO: Si la liga o club de fútbol profesional solicitante obtiene su afiliación, toda
modificación a la información inicialmente suministrada en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, deberá comunicarse a la federación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho. En caso de no efectuarse lo anterior, el acto podrá ser considerado como incumplimiento a los deberes de la liga o club profesional. ARTÍCULO 12.- Los afilados tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la asamblea general.
2. Elegir a los dignatarios para aquellos cargos que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la asamblea.
3. Solicitar convocatoria a asamblea.
4. Solicitar y recibir de la federación su asesoría en aspectos administrativos, deportivos y técnicos.
5. Participar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por la federación.
6. Inspeccionar los libros y documentos de la federación.
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7. Recibir información oportuna de los asuntos de la federación.
8. Las demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración.
ARTÍCULO 13.- Obligaciones de los afiliados:
1. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como las disposiciones del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES y del Comité Olímpico
Colombiano.
2. Someterse a los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la federación colombiana de fútbol.
3. Respetar y hacer respetar las disposiciones de los literales anteriores por parte de sus propios miembros y de toda otra persona con la que mantenga relaciones de carácter contractual.
4. Observar y hacer respetar por parte de sus afiliados, las leyes de juego de la IFAB.
5. Combatir y denunciar las conductas que se relacionen con el amaño de partidos.
6. Estar organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas según el caso.
7. Tener personería jurídica y reconocimiento deportivo vigente.
8. Presentar a la federación copia autentica del acto administrativo por el cual se le concedió personería jurídica, de sus estatutos vigentes, sus reformas, resolución de su reconocimiento deportivo, resolución aprobatoria y certificación actualizada de la inscripción de su órgano de administración, representante legal, órgano de control y disciplina ante las autoridades competentes la cual deberá presentarse en un término no superior a diez (10) días hábiles a partir del acto administrativo de reconocimiento de inscripción.
9. Mantener la filiación vigente.
10. Nombrar delegado a las asambleas de la federación conforme a sus propios estatutos.
11. Asistir, mediante su delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la asamblea de la federación.
12. Pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento acordadas por la asamblea.
13. Participar cada año en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la federación.
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14. Informar detalladamente a la federación, anualmente o cada vez que esta se lo solicite, sobre sus labores deportivas y administrativas.
15. Remitir a la federación copia de su balance anual debidamente aprobado.
16. Permitir el libre examen de las actas, libros, registros, comprobantes y documentos cuyo estudio conduzca a establecer la real situación deportiva, administrativa y financiera.
17. Llevar una relación de sus afiliados con indicación de la resolución de reconocimiento deportivo.
18. Comunicar oportunamente a la federación la fecha de celebración de sus asambleas generales para que esta nombre su delegado.
19. Participar en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
20. Adoptar una cláusula estatutaria en que prevea que todos los litigios en que resulte implicado el afiliado o uno de sus miembros, en relación con los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la federación colombiana de fútbol y de las divisiones que la componen, se someterán una vez agotadas todas las instancias contempladas en el código disciplinario de la federación y de la FIFA a la competencia del tribunal de arbitraje deportivo TAS, respetando la legislación deportiva vigente.
21. No tener ninguna relación de carácter deportivo con personas suspendidas o excluidos por la federación.
22. Cumplir y hacer cumplir los principios de lealtad, integridad y espíritu deportivo.
23. Colaborar, establecer y mantener un canal de comunicación efectivo a través del cual se realicen las denuncias respectivas en relación con el amaño de partidos y la violación de los objetivos propuestos en la iniciativa de integridad de ésta Federación.
24. Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración.
ARTÍCULO 14.- Los afiliados serán sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una de las siguientes causales:
1. Suspensión de su personería jurídica.
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2. No participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados u organizados por su liga, división, la federación y/o por participar en eventos no autorizados por ellas.
3. Impedir sin justa causa que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones seccionales o nacionales, de acuerdo a la normatividad FIFA y al estatuto del jugador.
4. No asistir sin justa causa, a dos (2) reuniones consecutivas de la asamblea de la federación.
ARTÍCULO 15. Los afiliados y los afiliados a estos, someterán sus diferencias, reclamos y en general toda controversia a la decisión de los órganos disciplinarios deportivos, acatando y cumpliendo cabalmente sus decisiones. La violación a este precepto generará como sanción la desafiliación del organismo deportivo. En todo caso, las personas naturales involucradas o aquellas que no sometan sus diferencias a la
decisión de los órganos deportivos y no respeten, acaten y cumplan sus determinaciones, serán sancionadas con suspensión para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas relacionadas con el fútbol en un período de cinco (5) años. ARTÍCULO 15 BIS. Se entienden como causas de pérdida de afiliación a la Federación las siguientes: a) Dimisión: Consiste en la renuncia escrita, aprobada de acuerdo con sus propios estatutos y presentada por el representante legal de la respectiva liga o club. b) Desafiliación: Consiste en la pérdida de la afiliación de una liga o club mediante decisión en firme adoptada por la Asamblea General de Afiliados del organismo correspondiente. c) Disolución: La disolución de la personalidad jurídica de un afiliado podrá ser voluntaria o legal. Ocasionará en los dos casos la pérdida de la calidad de afiliado, incluso antes de la fase de liquidación, salvo en los casos en que la persona jurídica firme un acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación. Parágrafo.- Para que la desafiliación sea válida, se requiere la presencia de la mayoría absoluta (más del 50 %) de los miembros con derecho a voto de la Asamblea General de Afiliados del organismo correspondiente; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de las tres cuartas partes de los votos presentes ARTÍCULO 16.- Las sanciones de suspensión o pérdida de la afiliación son impuestas por la comisión disciplinaria de la federación. Cuando la desafiliación es acordada voluntariamente por la asamblea de la liga o club profesional interesado, es resuelta por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
7 ESTATUTOS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL ESTRUCTURA FUNCIONAL ARTÍCULO 17.- La federación tendrá la siguiente estructura funcional:
1. La asamblea general de delegados como máximo órgano de dirección.
2. El comité ejecutivo como órgano de administración.
3. La división de fútbol profesional.
4. La división del fútbol aficionado.
5. La revisoría fiscal, como órgano de control.
6. La comisión disciplinaria como órgano de disciplina.
7. La comisión de juzgamiento.
8. La comisión técnica.
9. La comisión arbitral.
Las siguientes Comisiones, reglamentadas por el órgano de administración, como órganos asesores y dependientes:
10. La comisión de finanzas
11. La comisión del Jugador
12. La comisión de planeación y desarrollo
13. La comisión de fútbol sala
14. La comisión del fútbol femenino PARÁGRAFO: Todas las comisiones, excepto la arbitral, estarán conformadas por tres (3) miembros, designados así: uno (1) en representación de la división profesional, uno (1) en representación de la división aficionada y uno (1) en representación del comité ejecutivo de la federación.
CAPÍTULO V ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS ARTÍCULO 18.- La asamblea de la federación estará constituida por sus afiliados, quienes podrán designar un delegado con derecho a voto. Solamente las personas vinculadas con un miembro del Comité Ejecutivo pueden representar a dicha Entidad ante la Asamblea.
ARTÍCULO 19.- La asamblea será presidida por el presidente de la federación y en su defecto por el primer vicepresidente; a falta de este, por el segundo vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un presidente ad-hoc. Quien presida la reunión tendrá voz en las deliberaciones. ARTÍCULO 20.- Hará las veces de secretario de la asamblea el secretario general de la federación o la persona que la asamblea designe. 8 ESTATUTOS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL ARTÍCULO 21.- La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el representante legal de la liga o club afiliado, documento que se entregará a la secretaría de la asamblea y se anexará al acta.
PARÁGRAFO: Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, para cada una de ellas se requiere de la respectiva credencial.
Ninguna persona podrá representar a más de un afiliado. ARTÍCULO 22.- La asamblea general de afiliados tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. ARTÍCULO 23.- La asamblea extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el comité ejecutivo, a petición del revisor fiscal, por solicitud motivada formulada por escrito y con la firma de los respectivos representantes legales de cuando menos una tercera parte de los afiliados en
plenitud de sus derechos o mediante resolución expedida por el director del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES. ARTÍCULO 24.- Para deliberar válidamente la asamblea, será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno del número de los afiliados con derecho a voto. Sus decisiones serán válidas cuando se obtenga el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los afiliados presentes. La reforma del estatuto, la aprobación del reglamento de admisión de nuevos afiliados, el cambio de domicilio legal, la adopción o cambio de estructura administrativa y la disolución de la federación, requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados.
PARÁGRAFO: A todas las reuniones de la asamblea de afiliados deberá citarse al Comité Olímpico Colombiano y al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, para que nombren sus delegados, que tendrán voz sin derecho a voto, pero su inasistencia no afectará la validez de la reunión.
ARTÍCULO 25.- La reunión ordinaria será convocada mediante resolución expedida por el comité ejecutivo de la federación y comunicada por escrito y con quince (15) días hábiles de antelación a la hora fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, para que en ese término designen sus delegados. Igualmente, en el mismo término, al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, y al Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
9 ESTATUTOS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL La resolución indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARÁGRAFO: A la convocatoria se anexarán copia de los estados financieros, del acta de la última asamblea, del proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio cuando corresponda.
ARTÍCULO 26.- El orden del día de la asamblea ordinaria constará, cuando menos, de los siguientes puntos:
1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales y verificación del quórum.
2. Elección de tres delegados que conformen la comisión de aprobación del acta.
3. Informe del comité ejecutivo sobre la gestión y estados financieros presentado por el presidente de la federación.
4. Informe del revisor fiscal.
5. Consideración de los estados financieros para su aprobación o improbación.
6. Consideración del presupuesto del año siguiente para aprobación o improbación.
7. Elección de miembros de los órganos de administración, control, disciplina y de aquellos cuya elección le corresponda proveer.
8. Proposiciones y varios ARTÍCULO 27.- Cuando sin justa causa el comité ejecutivo no convoque a asamblea ordinaria o lo haga por fuera de los términos establecidos, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril y de diciembre respectivamente, a las 10 a.m. en la sede de la federación.
ARTÍCULO 28.- Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.
La validez de sus deliberaciones y decisiones se sujetará al quórum establecido. ARTÍCULO 29.- Para convocar la reunión extraordinaria de la asamblea de la federación, se procederá como lo establece el artículo 25, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día. La antelación con que debe comunicarse es de cinco (5) días calendario. En la convocatoria a las reuniones extraordinarias deberá expresarse el orden del día que vaya a tratarse y la asamblea solo podrá ocuparse de los asuntos incluidos en ella. Por decisión de las 2/3 partes de los afiliados la asamblea podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día. Cuando la asamblea general extraordinaria se convoque a iniciativa del comité ejecutivo, es éste quien determinará el orden del día. Cuando se convoque a petición de por lo menos la tercera parte los afiliados o la convoque el revisor fiscal, el orden del día deberá contener los puntos presentados por estos últimos. 10 ESTATUTOS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL ARTÍCULO 30.- Si se convoca a la asamblea y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de afiliados, cualquiera sea la cantidad que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los 10 días ni después de los 30 días calendario contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
PARÁGRAFO: Si durante el desarrollo de una reunión de asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará
constar en el acta y se informará a la asamblea para que se tenga en cuenta en el total de los votos en la reunión. ARTÍCULO 31.- Las decisiones de la asamblea se denominarán acuerdos y serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes en la reunión, salvo en los casos que requieran votación calificada. ARTÍCULO 32.- Las votaciones serán públicas. La secretaría llamará uno por uno a los delegados acreditados, quienes emitirán su voto de viva voz. Cada afiliado tiene derecho a un voto. ARTÍCULO 33.- El presidente de la asamblea no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan normas legales, estatutarias y reglamentarias, o que lesionen los intereses de la federación o del deporte en general, pero explicará a los afiliados las razones de su negativa. El presidente como moderador de los debates, evitará que las intervenciones de los afiliados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren en el terreno de lo personal. ARTÍCULO 34.- La asistencia a las reuniones de la asamblea es uno de los deberes de los afiliados a la federación. Iniciada la reunión de asamblea, esta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, que no pueden exceder de tres (3) sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión. Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa en la parte en que se interrumpió.
PARÁGRAFO I: Si iniciada una reunión de asamblea, ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán continuar sin solución de continuidad o declararse un receso, según lo decidan los afiliados.
PARÁGRAFO II: Si en el desarrollo de una asamblea ordinaria o extraordinaria, el quórum llegare a desintegrarse a causa del retiro de algunos afiliados como protesta de una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el presidente de la asamblea pondrá el caso en conocimiento de la comisión disciplinaria competente, para efecto de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva correspondiente.
11 ESTATUTOS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL ARTÍCULO 35.- De lo sucedido en la reunión de la asamblea de afiliados se dejará constancia en acta aprobada y suscrita por el presidente, el secretario de la misma y la comisión aprobatoria designada por la asamblea. ARTÍCULO 36.- Las reuniones de las asambleas de afiliados deberán celebrarse en la sede de la federación. ARTÍCULO 37.- Son funciones de la asamblea de afiliados:
1. Aprobar el estatuto de la federación, los reglamentos que lo desarrollen y las reformas que a uno u otro se hagan.
2. Establecer las políticas que orienten la gestión de la federación administrativa y deportivamente.
3. Examinar, aprobar o rechazar los estados financieros del último ejercicio anual y disponer del superávit si lo hubiere.
4. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos presentado por el comité ejecutivo requeridos
para el funcionamiento de la federación.
5. Expedir el código disciplinario.
6. Revisar los actos del comité ejecutivo.
7. Revisar los actos de las divisiones.
8. Elegir los miembros del órgano de administración, de control y de disciplina conforme a las normas legales y estatutarias que rigen la materia.
9. Elegir los miembros de las Comisiones que sean de su competencia.
10. Conocer y resolver los informes y solicitudes presentados por los delegados de la división aficionada o profesional.
11. Delegar en el comité ejecutivo alguna (s) de las funciones que no sean propias de su competencia.
12. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los afiliados.
13. Disolver la federación, o confederarla con asociaciones similares.
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14. Tomar todas aquellas decisiones que a su juicio beneficien el fútbol nacional.
15. Nombrar el liquidador.
16. Revisar o modificar cualquier acto o resolución del comité ejecutivo.
17. Reglamentar, por votación calificada, la admisión de nuevos afiliados.
18. Las de ley.
CAPÍTULO VI COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO 38.- EL Comité Ejecutivo de la federación estará integrado por siete (7) miembros. Cinco (5) de ellos, elegidos por la asamblea general mediante el sistema de cociente electoral, para periodos de cuatro (4) años que para el próximo se iniciará a partir del veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2006). Los dos (2) restantes serán, el presidente de la división profesional y el presidente de la división
aficionada, quienes harán parte del comité ejecutivo por derecho propio y serán sus vicepresidentes.
PARÁGRAFO I: Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del Comité Ejecutivo se entiende que es para completar el periodo.
Cuando ocurra la ausencia permanente de un miembro del Comité Ejecutivo o por renuncia o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7) no consecutivas, los miembros restantes designarán su reemplazo, quien terminará el periodo respectivo.
PARÁGRAFO II: Cuando por renuncias, inasistencias o ausencias el Comité Ejecutivo quede con menos de cuatro (4) miembros, la revisoría fiscal o en su defecto, el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, convocará la asamblea para que elija los reemplazos conforme al estatuto.
ARTÍCULO 39.- El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría. Lo decidido se comunicará mediante resoluciones suscritas por el presidente y el secretario del comité y de las deliberaciones se dejará constancia en actas firmadas por las mismas personas. ARTÍCULO 40.- Para ser miembro del comité ejecutivo, los candidatos inscritos deberán cumplir, además de las exigencias legales y reglamentarias, cualquiera de los siguientes requisitos:
1. Ser miembro del órgano de administración de una organización deportiva afiliada a Colfútbol, por lo menos durante el último año anterior a su elección.
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2. Haber sido miembro del órgano de administración de una liga o club afiliado.
3. Haber sido presidente de una de las divisiones.
4. Haber sido delegado en las asambleas de la federación y haber asistido por lo menos al cincuenta (50%) de las reuniones celebradas en el año anterior a su elección.
5. Ser o haber sido miembro del comité ejecutivo de la federación colombiana de fútbol, bajo el entendido de que estos dignatarios podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos sucesivos.
ARTÍCULO 41.- Los integrantes del Comité Ejecutivo elegirán en su primera sesión ordinaria al Presidente y cuatro (4) vocales y designarán un vicepresidente director de la división profesional y un vicepresidente director de la división
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