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FCF - Laudo CNRD 002 de 2018

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 002 de 2018
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2018

1

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Ref.: CNRD 002-2018

Caso: CLUB AFICIONADO contra CLUB PROFESIONAL en relación con la indemnización por formación por el Jugador.

LAUDO Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje de la referencia a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias surgidas entre CLUB AFICIONADO parte demandante (en lo sucesivo, la demandante) y CLUB PROFESIONAL, parte demandada (en lo sucesivo, la demandada). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley.

CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y

DEL TRÁMITE

1. Los clubes CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL suscribieron compromiso arbitral en el cual, a juicio del demandante, se fijó como controversia el pago que adeuda el CLUB PROFESIONAL a CLUB AFICIONADO por la indemnización en relación con el Jugador por la formación realizada entre el 01 de enero de 2012 hasta el 7 de marzo de 2016.

2. El 25 de septiembre de 2018, previa comunicación a las partes, se llevó a cabo sorteo para la designación de árbitro único, siendo designado como árbitro el doctor Carlos Ignacio Carmona, hechos consignados en acta de la misma fecha remitida a las Partes.

3. A través de comunicación del 2 de octubre de 2018 el doctor Carlos Ignacio

Carmona aceptó la designación como árbitro y manifestó no tener impedimentos para actuar en el presente proceso, aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las Partes sin que éstas hubiesen manifestado reparo alguno.

4. El 23 de octubre de 2018, se remitió oficio al apoderado de CLUB AFICIONADO y al presidente y representante legal de CLUB PROFESIONAL con el fin de citarlos a comparecer a Audiencia Preliminar el 31 de octubre a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la Federación o a participar a través de mecanismos tecnológicos.

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5. El 31 de octubre de 2018 a las 10:00 a.m. el ÁRBITRO se hizo presente en las instalaciones de la Federación Colombiana de Fútbol y dio inicio al trámite de la Audiencia Preliminar, señalando como plazo máximo para presentar la demanda el día viernes 16 de noviembre de 2018.

6. Revisada la demanda presentada por CLUB AFICIONADO se encontró que no se había adjuntado el Reconocimiento Deportivo del club demandante.

7. En ese orden de ideas, mediante auto del 26 de noviembre de 2018, se procedió a inadmitir la demanda y se concedió a la demandante un plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane los defectos, so pena de rechazo.

8. El club demandante subsanó la demanda, el 29 de noviembre de 2018, dentro del término otorgado.

9. Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2018, se admitió la demanda presentada por CLUB AFICIONADO contra CLUB PROFESIONAL, se ordenó la notificación personal a las partes y se corrió traslado de la demanda y de sus anexos al CLUB PROFESIONAL, por un término de veinte (20) días hábiles.

10. El 10 de enero de 2019, dentro del término previsto, CLUB PROFESIONAL presentó la contestación de la demanda.

11. Mediante auto del 18 de enero de 2019, se ordenó correr traslado a CLUB AFICIONADO por un término de cinco (5) días hábiles, del escrito de contestación de la demanda presentado por CLUB PROFESIONAL, para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y se estableció el lunes 28 de enero de 2019 como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.

12. El 19 de enero de 2019, dentro del término otorgado, el demandante presentó escrito de pronunciamiento sobre las excepciones de mérito planteadas en la contestación de la demanda, señalándose lo que se indica sumariamente así:  El Jugador, firmó su primer contrato como profesional y fue inscrito como tal el 31 de diciembre de 2016 por el Demandado y no el 1 de enero de 2017 por CLUB EXTRANJERO, información que está clara y es de fácil apreciación en el pasaporte deportivo del jugador, el cual hace parte del

proceso. Para mayor claridad se adjunta comunicación emitida por el Estatuto del Jugador de la FIFA de fecha 26 de julio de 2018 y comunicación del club polaco, en donde informan que se realizó un convenio de préstamo entre el demandado y CLUB EXTRANJERO, para la transferencia temporal del Jugador.  En atención a la normatividad aplicable, es importante señalar que el Estatuto del Jugador de agosto de 2015, es el aplicable al presente litigio,

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 3 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL toda vez que para el momento en que se causó la formación en favor del demandante, no se había publicado el Estatuto del Jugador del año 2017, que fue aquel que modificó los valores de la indemnización por formación. En ese orden de ideas, se deberán aplicar las disposiciones de la indemnización por formación única y exclusivamente de la Resolución No. 3367 de agosto de 2015.  El demandado afirma que el demandante no es la persona jurídica legitimada en la causa por activa para reclamar la indemnización por formación del Jugador. Al respecto, es importante informar que el árbitro al momento de admitir la demanda, comprobó que el CLUB AFICIONADO (NOMBRE ANTERIOR), es el mismo CLUB AFICIONADO (NOMBRE ACTUAL), lo que se presentó en su momento con las respectivas pruebas, fue el cambio de nombre realizado por el demandante, sin que esto

implique que sean dos personas jurídicas diferentes.

13. El 28 de enero de 2019, se dio inicio a la audiencia de conciliación, y se declaró agotada y fracasada la diligencia de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 y con ello concluido el trámite inicial del proceso.

14. Mediante providencia de la misma fecha, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir, en derecho, las controversias patrimoniales comprendidas en la demanda arbitral presentada por CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL.

15. En relación con el decreto de pruebas, el Tribunal de Arbitraje resolvió las peticiones de pruebas formuladas por las partes demandante y demandada, teniéndose como tales, las siguientes:  Pruebas solicitadas por la parte demandante Documentales aportadas Ténganse como tales, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos aportados en oportunidad legal por la demandante.

16. Mediante oficio de fecha 11 de marzo de 2019, el árbitro señaló como fecha para surtir la etapa de alegatos de conclusión el día miércoles 20 de marzo de 2019 a las 10:00 am Presupuestos Procesales De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 4 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.

CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES

1. La controversia sometida a decisión del Tribunal 1.1. La posición de la demandante La demandante solicita, en términos generales, que se condene a la demandada al pago de la “indemnización por formación junto con los intereses generados hasta el día real del pago” correspondiente al Jugador. Estima que, a su juicio, los hechos relatados en su demanda corresponden a los supuestos del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y, por lo tanto, la indemnización se ha causado.

En apoyo de sus pretensiones señala que el Jugador nació el 20 de abril de 1996 y que fue formado en lo deportivo por la demandante desde el 1 de enero de 2012 hasta el 7 de

marzo de 2016. Agrega que el Jugador firmó su primer contrato como profesional y en efecto, fue registrado por primera vez como profesional ante la División Mayor del Fútbol Colombiano “DIMAYOR” el 31 de diciembre de 2016 con el CLUB PROFESIONAL, es decir cuando tenía 20 años. Según la demandante, le ha reclamado a la demandada el monto correspondiente a la indemnización por formación, sin que esta última haya dado respuesta. 1.2. La posición de la demandada La demandada al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y señaló que los hechos no son acordes con las pruebas y anexos allegados, las normas que se invocan no corresponden, todo aunado a la falta de legitimación por activa y por pasiva. En virtud de lo anterior, establece que la reclamación en contra del club demandando se encuentra completamente deslegitimada, toda vez que en el pasaporte del Jugador se puede apreciar la existencia del primer contrato como profesional con el CLUB EXTRANJERO, a partir del 1 de enero del año 2017.

2. Consideraciones del Tribunal

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 5 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL El punto que se somete a decisión del Tribunal se contrae en determinar si, con arreglo a las pruebas aportadas al expediente, se causó en favor de la demandante la indemnización por formación del Jugador, para lo cual se debe precisar la normatividad aplicable al caso, es decir cuál versión del Estatuto del Jugador de la Federación

Colombiana de Fútbol (en adelante “EJ FCF”) y el momento en que el Jugador se vinculó como profesional al club demandado. De llegar a existir el derecho que se reclama habrá que resolver lo atinente a los intereses de mora que se solicitan en la demanda, esto es si hay lugar al pago de dichos frutos. 2.1 ¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor de CLUB

AFICIONADO?

a. El artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece el modo de causación de la Indemnización por Formación e indica que: “… se pagará cuando el jugador firma su primer contrato como profesional (en los términos del artículo 2° del presente Estatuto) antes de cumplir 23 años de edad al club o clubes que intervinieron en su formación entre los doce (12) y los veintiún (21) años.” b. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que: “Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado.” c. El Anexo sobre el Procedimiento de Inscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que: “La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, según el

caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador: (…) c. Solicitud de inscripción y contrato de trabajo cuando se trate de la primera inscripción como jugador profesional.” d. Conforme al art. 63, nums. 1 y 2 del Estatuto de la Federación Colombiana de Fútbol: “La atención del fútbol profesional corresponde a la División respectiva desde la estructura conocida como DIMAYOR, la cual, además de las funciones propias contenidas en sus estatutos y reglamentos, tendrá las

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siguientes:

1. Fomentar, promover, desarrollar, estimular, dirigir y administrar técnicamente las actividades en la división profesional del fútbol colombiano.

2. Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional.”

e. A fin de determinar si se configura el cumplimiento de las anteriores disposiciones en el presente caso para causación de la indemnización por formación del JUGADOR, la corresponde en este punto analizar si es de recibo la excepción interpuesta por parte de CLUB PROFESIONAL correspondiente a una falta de legitimación por pasiva, pues alega que del Pasaporte Deportivo del JUGADOR se desprende que el club con el que firmó su primer contrato como profesional fue con el CLUB EXTRANJERP, situación que se consolidó a consideración del DEMANDADO el 1 de enero del año 2017. f. En atención a la mencionada excepción, es pertinente traer a coalición que

luego de revisados los documentos obrantes en el expediente, el Pasaporte Deportivo del JUGADOR1 indica que el deportista estuvo registrado en el CLUB EXTRANJERO bajo la modalidad de préstamo, del 1 de enero de 2017 al 1 de julio de 2017. g. En virtud de lo anterior, el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante “REGLAMENTO FIFA”) y el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol contemplan el régimen jurídico de transferencias de jugadores aficionados y profesionales. Particularmente, el EJ FCF reza lo siguiente: Artículo 11º.- Transferencia de Jugadores Aficionados. Un jugador aficionado podrá ser transferido de un club aficionado a otro club aficionado, en los siguientes casos:

1. Por acuerdo entre clubes con la aceptación escrita del jugador.

2. Por haber solicitado el jugador su transferencia por escrito.

Un jugador aficionado tendrá derecho a solicitar su transferencia para obtener su inscripción en otro club, en los siguientes casos:

1. Si el jugador no fue inscrito para un campeonato oficial organizado por su liga.

2. Si el club en el cual está inscrito el jugador, no participa en un campeonato de su categoría organizado por la liga a la que pertenece.

Parágrafo: El procedimiento de inscripción será el previsto en el “Anexo de Procedimientos de Inscripción y Transferencia” del presente Estatuto. 1 Artículo 10º.- Pasaporte deportivo. Colfútbol, previa solicitud por escrito, tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte deportivo con los datos relevantes de la trayectoria del jugador, elaborado con base

en la información provista por las divisiones aficionada y profesional. El pasaporte deportivo indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años. Si el cumpleaños de un jugador es entre temporadas, se inscribirá al jugador en el pasaporte deportivo para el club en el que estaba inscrito en la temporada siguiente a su cumpleaños. Según la condición de aficionado o profesional del jugador, la división correspondiente exigirá para su inscripción los datos y documentos necesarios para la elaboración del pasaporte, de conformidad con el Anexo de Procedimientos de Inscripción y Transferencia del presente Estatuto.

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 7 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Artículo 12º.- Transferencia de Jugadores Profesionales. Se denomina transferencia de un jugador profesional al procedimiento por medio del cual el club anterior entrega mediante un convenio al nuevo club los derechos de inscripción de un jugador, suspendiendo o terminando su contrato de trabajo. El club que esté interesado en contratar a un jugador cuyo contrato con otro club no haya expirado por vencimiento del plazo pactado o terminado por mutuo acuerdo deberá informar a éste de sus intenciones antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional podrá firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes. La transferencia de un jugador profesional puede ser definitiva o a préstamo. La

transferencia de un jugador profesional será de carácter definitivo cuando el jugador se desvincula totalmente del club anterior y adquiere obligaciones única y exclusivamente con el nuevo club. Los convenios de transferencia definitiva no tendrán ningún tipo de condición o restricción salvo las correspondientes a los plazos de pago. Serán ineficaces las cláusulas tendientes a modificar el tipo de convenio. En ningún caso y por ningún motivo una transferencia definitiva se podrá convertir en transferencia a préstamo. Artículo 13º.- Préstamo de Profesionales. La transferencia será a préstamo cuando existe un convenio escrito de préstamo entre el club anterior, el jugador y el nuevo club. El convenio de préstamo se cumplirá mediante una licencia temporal para que el jugador pueda actuar con el nuevo club con la obligación de retornar al club anterior a cumplir el contrato inicial al finalizar la licencia o terminar su convenio. El periodo mínimo del préstamo será el equivalente al tiempo entre dos periodos de inscripción. Igualmente, el contrato de trabajo entre el jugador y el nuevo club será por el término del préstamo. En general, el nuevo club será responsable de los salarios y demás prestaciones laborales del jugador durante la vigencia del convenio de préstamo sin perjuicio de lo establecido en la legislación ordinaria. El nuevo club no tiene derecho a transferir el jugador sin la autorización escrita del club que lo prestó y del jugador. Las transferencias a préstamo estarán sujetas a las mismas disposiciones que se aplican a las transferencias definitivas. La transferencia a préstamo podrá ser gratuita u onerosa siendo facultativo de las partes pactar la opción de transferencia definitiva.

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 8 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Una transferencia a préstamo será gratuita cuando no causa erogación económica al nuevo club y será onerosa en caso contrario. Una transferencia a préstamo se hará con opción de transferencia definitiva si se ha previsto un valor que será cubierto por el nuevo club para adquirir plenamente los derechos de inscripción del jugador, cancelando la obligación del jugador de retornar al club anterior. Por el contrario, la transferencia a préstamo sin opción de transferencia definitiva es aquella en la cual el nuevo club tendrá que devolver al club anterior, los derechos de inscripción que le fueron conferidos temporalmente. h. De los artículos citados anteriormente, los cuales están en consonancia con el Artículo 10 del REGLAMENTO FIFA2, se desprende que no existe regulación alguna en cuanto a transferencias a préstamo de JUGADORES aficionados, habida cuenta que para que dicha modalidad de negocio jurídico se dé, el JUGADOR que sea transferido temporalmente debe tener la calidad de profesional. En otras palabras, las transferencias a préstamo únicamente aplican para jugadores profesionales, pues como se vio anteriormente, en Colombia son aquellos que tienen un contrato de trabajo con un club y devengan una suma igual o superior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, y en consecuencia los jugadores aficionados únicamente pueden ser transferidos de manera definitiva.

  1. Por consiguiente, no es posible que el JUGADOR haya firmado su primer contrato como profesional con el CLUB EXTRANJERO, habida cuenta que necesariamente debió haber suscrito un contrato como profesional con otro

club para poder arribar al club polaco en calidad de préstamo. j. En virtud de lo anterior, tras analizar el Pasaporte Deportivo del JUGADOR, el oficio de fecha 30 de marzo de 2018 suscrito por la apoderada del CLUB EXTRANJERO, el Convenio de Transferencia Temporal suscrito entre CLUB PROFESIONAL y el CLUB EXTRANJERO el 1 de enero de 2017 y el oficio de fecha 26 de julio de 2018 suscrito por la Jefa del Estatuto del Jugador y el Jefe Adjunto del Estatuto del Jugador de FIFA, este Tribunal no tiene duda al afirmar que el deportista firmó su primer contrato como profesional con el CLUB PROFESIONAL el 31 de diciembre de 2016 y posteriormente fue transferido a préstamo al CLUB EXTRANJERO el 1 de enero de 2017. 2 10 Préstamo de profesionales

1. Un jugador profesional puede cederse a otro equipo en calidad de préstamo sobre la base de un acuerdo por escrito entre el jugador y los clubes en cuestión. Cualquier préstamo está sujeto a las mismas disposiciones que se aplican a la transferencia de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

2. De acuerdo con el art. 5, apdo. 3, el periodo mínimo de préstamo será el tiempo entre dos periodos de inscripción. 3. El club que ha aceptado a un jugador en cesión de préstamo no tiene derecho a transferirlo sin la autorización por escrito del club que lo prestó y del jugador en cuestión.

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k. En ese mismo sentido, y siguiendo todas las pruebas recaudadas en el presente asunto, se ha logrado establecer que el JUGADOR, firmó su primer contrato como profesional y fue inscrito como tal el 31 de diciembre de 2016 por el CLUB PROFESIONAL, no por el CLUB EXTRANJERO. Situación que es clara, interpretando de manera debida el pasaporte del jugador con la normatividad vigente en la materia y teniendo en cuenta además una comunicación de FIFA, con respecto al tema, en donde advierte que "En este contexto, tras un análisis exhaustivo del pasaporte del jugador emitido por la Federación Colombiana de Fútbol, así como la información contenida en el TMS, nos hemos percatado de que el jugador antes mencionado aparentemente ya estuvo registrado como profesional con el club colombiano, CLUB PROFESIONAL (Sic), antes de ser transferido al club demandado. Por consiguiente, la inscripción con este último (CLUB EXTRANJERO), no parece ser la primera inscripción del jugador en cuestión como profesional”, situación que también es confirmada en documentación allegada al proceso emitida por el CLUB EXTRANJERO. l. Por lo tanto, el cumplimiento de los presupuestos legales de la causación del pago de la indemnización por formación en cabeza de CLUB PROFESIONAL se encuentra reflejado en el Pasaporte Deportivo del JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol y aportado por el DEMANDANTE, el cual hace parte del acervo probatorio del presente caso y dónde consta que la primera inscripción del jugador en calidad de profesional tuvo lugar el 1 de

enero de 2017. m. En dicho documento oficial de la FCF, además de la fecha de inscripción como profesional, aparece que el club que lo inscribió por primera vez como profesional, fue el club CLUB PROFESIONAL. n. De igual forma, se evidencia que el JUGADOR estuvo inscrito en CLUB AFICIONADO entre el 1 de enero de 2012 hasta el 7 de marzo de 2016. o. Asimismo, el DEMANDANTE acreditó que hace parte del Sistema Nacional del Deporte y al fútbol organizado en Colombia, pues del acervo probatorio se tiene que cuenta con Reconocimiento Deportivo vigente e ininterrumpido y a su vez se encuentra afiliado a la Liga de Fútbol de XXXXX. p. Sobre este punto particular es necesario realizar una precisión, habida cuenta que en la contestación de la demanda el apoderado de CLUB PROFESIONAL alegó como excepción una falta de legitimación por activa, pues consideró que al haber cambiado el CLUB AFICIONADO (NOMBRE ANTERIOR) su razón social por CLUB AFICIONADO (NOMBRE ACTUAL), “es este quien jurídicamente está facultado para demandar (CLUB AFICIONADO NOMBRE

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ACTUAL)3”.

q. Sobre el particular, este Tribunal considera que la excepción de falta de legitimación en la causa por activa no está llamada a prosperar, habida cuenta que se encuentra plenamente demostrado que el CLUB AFICIONADO

(NOMBRE ANTERIOR) es el mismo CLUB AFICIONADO (NOMBRE ACTUAL), pues en su momento únicamente se produjo un cambio de nombre, lo cual no implica que sean una persona jurídica distinta. En consecuencia, el DEMANDANTE se encuentra plenamente legitimado por activa y su apoderado se encuentra debidamente habilitado para actuar en ejercicio del derecho de postulación que ostenta. r. Ahora bien, en relación con la excepción de falta de legitimación en causa por activa, se tiene que el poder allegado, es documento válido para la postulación, pues el mismo ha servido para dar inicio en todo lo que corresponde al expediente CNRD 002-2018, sin ninguna tacha de los intervinientes en cada una de las actuaciones y además cumple con lo reglado en el Capítulo IV del Código General del Proceso. s. En síntesis, se tiene probada la existencia del demandante y del demandado; existe una manifestación clara del demandante de dar poder especial a un profesional del derecho, quien ha venido actuando durante el trámite que se adelanta en la Federación Colombiana de Fútbol y teniéndose una la identificación completa y satisfactoria de las partes, situación que subsana la aparente falta de legitimación en causa por activa y por pasiva que alega el demandado, de allí que, dicha excepción no está llamada a prosperar. t. En conclusión, se tiene que efectivamente se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor de CLUB AFICIONADO. 2.2 Normatividad Aplicable Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, y en aras de hacer claridad sobre la normatividad aplicable al caso particular, este Tribunal manifiesta que de acuerdo con la

ocurrencia de los hechos, esto es la firma del primer contrato como profesional del Jugador, el Estatuto del Jugador que resulta aplicable es la versión anterior, es decir la Resolución No. 3367 del 20 de agosto de 2015, toda vez que para el momento en que se causó la formación, según lo solicita el demandante, no se había publicado el Estatuto del Jugador del año 2017 (Resolución 3600), lo cual en su momento fue argumentado por la parte demandante y confirmado por la Federación Colombiana de Fútbol y hoy es acogido en esta sede de juzgamiento por corresponder legalmente al asunto a tratar. 2.3 Cálculo de la indemnización 3 Contestación de la Demanda. Capítulo IV. EXCEPCIONES. Pg. 4.

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a. El cálculo de la indemnización por formación está determinada de la siguiente manera según el artículo 35 del Estatuto del Jugador FCF: “1. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo por cada año de formación del jugador.

2. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el jugador ha hecho parte de una delegación oficial que compitió en un torneo organizado por la CONMEBOL o FIFA, el valor de la indemnización por formación se

aumentará por cada año de formación del jugador hasta un máximo de veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción del contrato de trabajo.” b. El pasaporte deportivo del jugador da cuenta que el Jugador nació el 20 de abril de 1996, lo que quiere decir que cumplió dieciséis (16) años de edad el 20 de abril de 2012, durante la temporada deportiva 2012, y que estuvo inscrito con el DEMANDANTE desde el 1 de enero de 2012 hasta el 7 de marzo de 2016. c. El numeral primero del citado art. 35 habla que la indemnización por formación corresponde a cada año de formación del jugador y, adicionalmente, en el pasaporte deportivo del jugador se especifica que la temporada deportiva en Colombia inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. d. Con base en lo anterior el Tribunal aclara que, un año de formación corresponde a una temporada completa, contabilizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre (año calendario), o proporcionalmente al tiempo en el que el jugador estuvo inscrito con el club reclamante en la temporada de su respectivo cumpleaños. e. Así las cosas, el periodo de tiempo relevante para el cálculo de la indemnización, es el siguiente:  Temporada 2012, correspondiente al cumpleaños No. 16.  Temporada 2013, correspondiente al cumpleaños No. 17.  Temporada 2014, correspondiente al cumpleaños No. 18.  Temporada 2015, correspondiente al cumpleaños No. 19.  Temporada 2016, desde el 1 de enero hasta el 7 de marzo,

correspondiente al cumpleaños No. 20. f. Según reza el numeral primero del citado art. 35, se pagará un valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) a la firma del contrato por cada año de formación y no se aportaron pruebas que pudiesen encuadrar el presente cálculo en el supuesto del numeral segundo de la misma

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g. En virtud de lo anterior, el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el año 2017, año en el cual el Jugador aparece inscrito por primera vez como profesional, es de setecientos treinta y siete mil setec

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