FCF - Laudo CNRD 004 de 2018
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Laudo CNRD 004 de 2018
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2018
1
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL LAUDO ARBITRAL Radicado: CNRD 004 - 2018
Caso: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por CLUB AFICIONADO como convocante en contra de CLUB PROFESIONAL como convocada, en relación con la indemnización por formación del JUGADOR.
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la Ley y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por árbitro único, dentro de la audiencia señalada para el efecto, a proferir el laudo en derecho, con el cual se resuelven las diferencias surgidas entre el CLUB AFICIONADO en su calidad de convocante y CLUB PROFESIONAL como convocada.
I. ANTECEDENTES
1. El convocante, CLUB AFICIONADO y la convocada CLUB PROFESIONAL suscribieron el día 29 de mayo de 2018, compromiso arbitral con el objeto de diferir a un tribunal arbitral integrado por árbitro único, la decisión mediante laudo en derecho de la controversia suscitada entre las partes, según la cual, considera la convocante que la convocada debe pagarle la indemnización por formación del JUGADOR, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y hasta el 26 de enero de 2019.
2. El 2 de mayo de 2019, en las instalaciones de la Federación Colombiana de
Fútbol, ubicadas en la Carrera 45 A No. 94 – 06, piso 7 de la ciudad de
Bogotá, se efectuó el sorteo para la escogencia del árbitro único que habrá de dirimir la controversia indicada en el numeral anterior, correspondiéndole tal designación al abogado JULIAN CAMILO CARDONA ARIAS con t. p. No. 253.970 del C. S. de la J..
3. El 2 de mayo de 2019 se comunicó el nombramiento al árbitro elegido, quien mediante comunicación del 8 de mayo de 2019 aceptó la designación haciendo mención expresa sobre su imparcialidad e independencia en relación con las partes intervinientes y aquellas señaladas en el Reglamento de la CNRD – FCF, lo cual le permite desempeñar el cargo dentro de este trámite.
4. Mediante Auto del 16 de mayo de 2019, el Tribunal concedió 10 días hábiles
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 2 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL a la parte demandante para que presentara la demanda.
5. El demandante CLUB AFICIONADO presentó oportunamente el día 28 de mayo de 2019 la demanda.
6. El 10 de junio de 2019 se profirió auto mediante el cual se dispuso: (i) Admitir la demanda, (ii) Correr traslado de la misma por el término legal de veinte (20) días al CLUB PROFESIONAL, con el fin de que se pronunciara en relación con la misma y ejerciera el derecho de defensa, el cual se surtió mediante el envío por correo electrónico de la demanda, junto con todos sus
anexos; y (iii) Reconocer personería para actuar en el proceso al abogado XXXXXXXX como principal, y a XXXXXXXXXXXX, como apoderado sustituto, del CLUB AFICIONADO. Esta providencia se notificó a las partes por correo electrónico.
7. El 11 de julio de 2019 y dentro del término legal, el CLUB PROFESIONAL, dio contestación a la demanda y propuso excepciones de fondo.
8. Por auto del 15 de julio de 2019, se corrió traslado por 5 días hábiles de las excepciones propuestas por el CLUB PROFESIONAL al CLUB AFICIONADO, quien mediante escrito remitido oportunamente por electrónico el día 23 de julio de 2019, se pronunció frente a las excepciones propuestas.
9. El 8 de agosto de 2019, se profirió auto por parte del tribunal mediante el cual, se dispuso fijar el día 12 de agosto de 2019 a las 4:00 p.m., con el fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el art. 24 de la Ley 1563 de 2012, con la advertencia expresa a las partes de que deberían comparecer tanto ellas como sus apoderados. Esta providencia se notificó a las partes por correo electrónico.
10. El 12 de agosto de 2019 a las 4:00 p.m. se dio inició a la audiencia de conciliación fijada previamente, con la comparecencia del apoderado del club convocante, abogado XXXXX con facultad expresa para conciliar, por una parte; y por la otra, del señor XXXXXXXX en calidad de representante legal del CLUB PROFESIONAL y de su apoderado, el abogado XXXXXXXXXXXX.
Teniendo en cuenta la falta de ánimo conciliatorio entre las partes, la misma se declaró fallida y por auto dictado en la audiencia se dispuso i) Suspender los términos del proceso a partir del 13 de agosto de 2019 hasta el 21 de agosto de la misma anualidad, ii) Reanudar los términos del Tribunal el 22 de agosto de 2019 y fijar como fecha y hora para llevar a cabo Audiencia en la que se agotarán las etapas de Fijación de Honorarios, declaratoria de competencia y decreto de pruebas, para el mismo día a las 4:00 p.m.
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11. El 22 de agosto de 2019 a las 4:00 p.m., se dio inicio a la audiencia de trámite en la cual se declaró la competencia del Tribunal para conocer del presente asunto, decisión frente a la cual el apoderado del CLUB PROFESIONAL, interpuso recurso de reposición, razón por la cual, el Tribunal, le solicito que a fin de no hacer más extensa la audiencia remitiera por escrito el recurso de reposición.
12. El 23 de agosto de 2019 a las 14:32 p.m., la Secretaría del Tribunal recibió mediante correo electrónico, el recurso de reposición presentado por el apoderado de CLUB PROFESIONAL, Mediante auto del mismo día, el Tribunal resolvió correr traslado al CLUB AFICIONADO, por el termino de tres (3) días hábiles del recurso de reposición presentado por el apoderado
de CLUB PROFESIONAL.
13. El 27 de agosto de 2019, dentro del término previsto, el apoderado del CLUB AFICIONADO, allegó escrito a través del cual solicitó no reponer el auto por el cual el Tribunal se había declarado competente.
14. El 10 de septiembre de 2019, se profirió auto en el que se desató el recurso interpuesto por el apoderado de la convocada, a través del cual, se dispuso no reponer la providencia impugnada.
15. A través de escrito presentado el 11 de septiembre de 2019 y remitido a través de correo electrónico el apoderado del CLUB PROFESIONAL, solicito aclaración del auto por el cual se desató el recurso de reposición.
16. Mediante auto proferido el 16 de septiembre de 2019, el Tribunal resolvió la solicitud de aclaración frente al auto que desató el recurso de reposición y como medida de saneamiento del proceso solicitó al CLUB AFICIONADO allegar documento idóneo con el que se acredite la representación legal del señor XXXXXXXXXX del mencionado Club y dispuso citar a las partes para el día 19 de septiembre de 2019, para continuar con la audiencia de trámite de que trata el artículo 30 de la ley 1563 de 2012.
17. A través de correo electrónico del 16 de septiembre de 2019, el apoderado del CLUB AFICIONADO, aportó documento con que acredita al señor XXXXXXXXXX, como Representante legal del CLUB AFICIONADO para la época en que se confirió el poder.
18. El 19 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia
de trámite, en la cual se abrió el proceso a pruebas y se decretaron de oficio
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 4 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL unas pruebas documentales.
19. El 25 de septiembre el CLUB AFICIONADO a través de correo electrónico, aportó al proceso las pruebas documentales requeridas, las cuales fueron puestas en conocimiento de las partes el 26 de septiembre de 2019.
20. Por auto del 30 de septiembre de 2019, se cerró el debate probatorio, se dio por concluida la etapa de instrucción de proceso y se citó a las partes para el día 3 de octubre de 2019 a las 4 de la tarde para que presentaran sus alegatos de conclusión.
21. El día 3 de octubre de 2019 a las 4:00 p.m., se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual, se concedió el uso de la palabra, en primer lugar, al apoderado de la parte actora, reiteró los argumentos expuestos con la demanda. Además, señaló que, si bien el árbitro ya se pronunció sobre la supuesta prescripción alegada por el demandado, insiste en que el CLUB PROFESIONAL actuó de mala fe al demorarse injustificadamente en la suscripción del compromiso arbitral y luego dentro del proceso alegar la prescripción. Razón por la cual advirtió que con el pasaporte deportivo se constata la participación del Jugador con el CLUB AFICIONADO en torneos
oficiales en los años 2008 y 2009 y por tanto, no cabe duda del derecho que le asiste a la indemnización por formación del JUGADOR. A continuación, se concedió el uso de la palabra el abogado XXXXXXX, en calidad de apoderado judicial del CLUB PROFESIONAL, quien vuelve sobre los argumentos planteados a lo largo del proceso, e insiste en sostener la falta de competencia de este Tribunal para dirimir la controversia, toda vez que, en su concepto el término de 2 años establecido por el art. 36 inciso 2º del Estatuto del Jugador se encuentra vencido, de tal suerte que no podía ponerse en movimiento la acción de reclamación ante la CNRD. Así mismo, señaló que durante los años 2008 y 2009, fechas en las que se reclaman los derechos de formación del Jugador el CLUB AFICIONADO, no participó en torneos oficiales de conformidad con la certificación expedida por la Liga XXXXXX de Futbol, y que frente al pasaporte deportivo del jugador, no se tiene claridad en la fecha en que se realizó dicho trámite, por tanto, solicita se compulsen copias ya que no se explica cómo se llenó si CLUB AFICIONADO, según él, no participo en los años 2008 y 2009 en torneos oficiales. Adicionalmente sostiene que no se acreditó en debida forma la existencia y representación legal del club convocante, así como tampoco, la capacidad jurídica del abogado XXXXXXXXXXX, para suscribir en su nombre el
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 5 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL compromiso arbitral, lo cual a su modo de ver, vicia todo el procedimiento. A este respecto, manifestó que no basta con tener reconocimiento deportivo para que prospere la reclamación por derechos de formación. Continúa su alegato manifestando que el demandante no acreditó en el proceso, el cumplimiento del requisito de inscripción y participación del jugador en competiciones deportivas, lo cual resulta necesario para el surgimiento del derecho reclamado.
II. COMPETENCIA Además de lo expuesto sobre los factores determinantes de la competencia, de acuerdo con el inciso 4º del artículo 116 de la Constitución Nacional “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determina la ley”. Es, entonces, voluntad del Constituyente que las partes puedan, en una relación jurídica, facultar a un tercero para que, con base en criterios jurídicos o de equidad, dirima un conflicto.
En ese sentido, el arbitraje es un mecanismo jurídico por medio del cual una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras, que se comprometen plenamente, en virtud del pacto arbitral, a aceptar la decisión de éstas, de allí que constituido el Tribunal el Arbitraje adquiere naturaleza jurisdiccional. En este orden de ideas, consta la existencia del compromiso arbitral suscrito entre las partes convocante y convocada, la elección del árbitro único y su respectiva
aceptación, siendo por ende plenamente competente el Tribunal para resolver el conflicto que le ha sido deferido.
III. ASUNTO QUE SE DEBATE El CLUB AFICIONADO, fundamentó la demanda en los hechos que el Tribunal resume así: Expone que el CLUB AFICIONADO, es un club de Futbol Aficionado con domicilio en la ciudad de XXXXX, XXXXX, con reconocimiento deportivo
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 6 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL vigente otorgado por el INDER de XXXXX mediante Resolución No. XXX del 27 de diciembre de 2017. Advierte que el JUGADOR, nacido el 26 de agosto de 1996, fue formado deportivamente por el CLUB AFICIONADO, desde el 1 de enero de 2008, cuando el jugador tenía 12 años de edad y hasta el 26 de enero de 2009, es decir, hasta la temporada en que el jugador tenía 13 años de edad. Expone que el JUGADOR, firmó su primer contrato como profesional y fue registrado por primera vez, como profesional ante la División Mayor del Futbol Colombiano (DIMAYOR), el 6 de febrero de 2017 con el CLUB PROFESIONAL, época para la cual el jugador tenía 21 años de edad. Manifiesta que el día 29 de mayo de 2018, enviaron compromiso firmado para someter la indemnización por el JUGADOR, ante la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Futbol, sin
embargo, debido al cese de actividades del Área Jurídica de la Federación Nacional de Futbol, durante el Mundial de Rusia 2018, el compromiso solo fue enviado al CLUB PROFESIONAL el 9 de julio de 2018. Informan que debido a que el CLUB PROFESIONAL no respondió la solicitud de suscripción del compromiso arbitral, el 2 de agosto de 2018 el CLUB AFICIONADO, solicitó se iniciara proceso disciplinario por incumplimiento del artículo 8 del Reglamento, y luego de varios requerimientos, solo hasta el 30 de abril del año 2019, fue admitido el proceso por parte de la Comisión Nacional de Regulación de Disputas de la Federación Colombiana de Futbol. Como fundamentos de Derecho señaló: Indican que el artículo 34 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Futbol de 2017 establece “numeral 1… se deberá una indemnización por formación cuando el jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23… numeral 1.2 la suma de la indemnización por formación de un jugador se calculará desde la primera inscripción en el Sistema Comet entre la temporada de su cumpleaños número 12y hasta la finalización de la temporada de su cumpleaños 21”. Exponen que de acuerdo al artículo 5 numeral 3 del estatuto del Jugador, una de las formas que un futbolista se vincula formalmente al futbol profesional, es a través de la inscripción de su contrato laboral ante la DIMAYOR.
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 7 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Al respecto, señalan que en el presente caso la inscripción del contrato laboral del JUGADOR, se dio el día 17 de febrero de 2017, razón por la cual, en esa fecha, se causó el derecho a cobrar la indemnización por formación a favor del CLUB AFICIONADO. Señala además, que se cumple con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del Jugador, pues JUGADOR, firmó su primer contrato de trabajo como jugador profesional, cuando tenía 21 años de edad, por lo que no cabe duda que si tienen derecho a cobrar al CLUB PROFESIONAL, la indemnización por formación. Seguidamente señalan el valor a cobrar por la indemnización de formación y las razones por las cuales tienen derecho a los intereses remuneratorios y moratorios, sustentando ello en laudos proferidos por la Comisión Nacional de Regulación de Disputas.
IV. CONTESTACION DE LA DEMANDA El CLUB PROFESIONAL, dentro del término legal dio contestación a la demanda y se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, argumentando principalmente que durante los años 2008 y 2009 periodos en los que se reclama la indemnización por formación del JUGADOR, éste no participó en torneos oficiales, lo cual se considera se acredita con la certificación expedida por la Liga XXXXX de Futbol del 15 de marzo de 2018.
Igualmente advierte que el Club demandante no contó con reconocimiento deportivo del 20 de octubre de 2011 al 22 de marzo de 2012. Propuso como excepciones de fondo, las que denominó:
Genérica: Con fundamento en los artículos 281 y 283 del CGP, solicitó se tenga como excepción cualquier hecho que probado en el proceso sea extintivo, imperativo o modificativo del derecho reclamado.
Prescripción: Expone que de acuerdo al artículo 36 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Futbol, la Cámara Nacional de Resolución de Disputas no trataran litigios presentados luego de trascurridos 2 años de sucedidos los hechos, razón por la cual y teniendo en cuenta que el registro como jugador profesional de JUGADOR, fue el 6 de febrero de 2017 y que la fecha de presentación de la demanda fue el 19 de mayo de 2019, considera que el término de 2 años se encuentra superado y por tanto no puede conocer la CNRD del
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 8 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL presente proceso. Falta de Inscripción de torneos oficiales: Argumenta que el jugador no participó de torneos oficiales tal y como se acredita con la certificación expedida por la Liga XXXXXX de Futbol de 2018, en la cual, no se certifican los años 2008 y 2009, años en los que se reclaman los supuestos derechos de formación, por tanto, no se acredita lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del Jugador de la FCF numeral 1.4 que indica que no se calcularan periodos en los cuales un jugador no hubiese estado inscrito en una competición oficial.
Falta de Representación del Apoderado para suscribir el compromiso arbitral: Indican que el apoderado de la parte actora no tenía poder especial para suscribir el compromiso arbitral, por tanto, el proceso se extingue. Falta de Legitimación por Activa: manifiesta que para que el CLUB AFICIONADO sea considerado parte activa dentro del presente proceso, el jugador debe estar inscrito en competición oficial y como en los años que se reclaman los derechos por formación de JUGADOR, esto es año 2008 y 2009, no participo en torneos oficiales, el club demandante no cuenta con legitimación por activa en el presente proceso. Inexistencia de la Obligación y Cobro de lo no debido: Señalan que la parte demandada no está obligada a reconocer ninguna de las pretensiones de la demanda, toda vez, que para que surja la obligación por la indemnización por formación se exige, no solo del registro en el Comet, ya que adicionalmente se requiere la necesidad de que el jugador haya sido inscrito dentro de la competición oficial, reiterando que en los años 2008 y 2009 supuestamente no se encuentra acreditado que haya participado en torneos oficiales. Indebido reconocimiento de intereses: expone que dentro de la normatividad aplicable, convencional o contractual no se establece que se tenga derecho a intereses moratorios al que hace referencia la parte demandante, pues lo que se señala es que el valor debe ser indexado.
V. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE - Renovación de reconocimiento deportivo Vigente CLUB AFICIONADO, Resolución XXXX del 27 de diciembre de 2017. Reconocimientos deportivos años 2005 Resolución XXXXX de 2005, 2006 Resolución XXX de 2006 y 2012
Resolución XXX de 2012. - Certificación de afiliación al demandante a la Liga XXXXXX de Fútbol. - Pasaporte Deportivo del Jugador, expedido por la FCF.
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 9 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL - Certificación expedida por la Liga XXXXXX de Futbol en la que consta la participación de CLUB AFICIONADO en Torneos departamentales en los años 2010, 2011 y 2012, expedida el 15 de marzo de 2018. - Certificado de Existencia y Representación Legal del CLUB PROFESIONAL. - Compromiso arbitral suscrito entre las partes. - Certificación expedida por la Liga XXXXX de Futbol del 18 de septiembre de 2019, en la que consta la ficha deportiva del JUGADOR, indicando fecha de la temporada, categoría y Club Inscrito en la Liga. - Resolución XXXXX por la cual se inscriben los órganos de Administración Control, Disciplina del CLUB AFICIONADO. - Resolución XXXX del 29 de agosto de 2007 por la cual se concede afiliación al CLUB AFICIONADO a la Liga de Futbol de XXXXXX.
VI. ALEGACIONES El Tribunal escuchó las alegaciones presentadas por las partes en audiencia del 3 de octubre de 2019 a las 4:00 p.m. Lo alegado por las partes en este punto del proceso se encuentra reseñado numeral 21 de los del punto I. del presente Laudo correspondiente a los Antecedentes del caso.
VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
ASUNTO A RESOLVER.
Se contrae a determinar si, con arreglo a las pruebas aportadas al expediente, se causó en favor del CLUB AFICIONADO la indemnización por formación del JUGADOR calculada desde el 1 de enero de 2008 al 26 de Enero de 2009, para lo cual, se debe precisar los períodos o torneos en los que este jugó con la demandante y la época en la que ello ocurrió, así como el momento en que el Jugador se vinculó como jugador profesional al club demandado y se registró como
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 10 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL tal ante la Dimayor. De llegar a existir el derecho que se reclama, habrá que resolver si hay lugar al pago de los intereses moratorios.
EXCEPCIONES.
El tribunal no se pronunciará sobre las excepciones planteadas por el CLUB PROFESIONAL de “Prescripción y Falta de Representación del Apoderado para suscribir el compromiso arbitral”, toda vez, que las mismas ya fueron resueltas mediante autos del 10 y 16 de Septiembre de 2019. Frente a las excepciones propuestas por el CLUB PROFESIONAL y que denominó “Falta de Inscripción de torneos oficiales, Falta de Representación del Apoderado para suscribir el compromiso arbitral, Falta de Legitimación por Activa, Inexistencia de la Obligación y Cobro de lo no debido, e Indebido reconocimiento de intereses”
a juicio de este Tribunal, tienen que ver directamente con el fondo de la controversia, razón por la cual, al introducirse en el estudio y tomar una decisión de fondo, se referirá sobre la prosperidad o no de las mismas. MARCO JURIDICO La Resolución No. 2798 del 28 de noviembre de 2011, modificada por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015 y la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017 del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, por la cual se expidió el Estatuto del Jugador de dicha Federación, regula en el Capítulo IX, la INDEMNIZACION POR
FORMACION.
El Artículo 34° establece cuando se tiene derecho a la indemnización por formación de jugadores, frente a lo cual reza: “1. La indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervienen en la formación de un jugador de conformidad con las siguientes reglas: 1.1 Causación: se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 11 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL en el sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23. 1.2 Cálculo: La suma de la indemnización por formación de un jugador se
calculará desde la primera inscripción en el sistema Comet entre la temporada de su cumpleaños número 12 y hasta la finalización de la temporada de su cumpleaños número 21. 1.3 Club asociado: Únicamente los clubes afiliados a una liga o a COLFUTBOL, inscritos en el sistema Comet, podrán ser acreedores de una indemnización por formación siempre y cuando cuenten con reconocimiento deportivo vigente durante el periodo de formación relevante y al momento de una eventual reclamación. 1.4 Periodo de formación: No se calcularán periodos en los cuales un jugador como no hubiese estado inscrito en una competición oficial. 1.5 En caso que las fechas de firma del contrato e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet no coincidan, prevalecerá la fecha de inscripción como profesional en el sistema Comet.
Parágrafo: Las disposiciones relativas a la indemnización por formación no se aplican a la transferencia de jugadores dese y hacia clubes de futsal y a la transferencia de jugadoras desde y hacia clubes de futbol en su rama femenina.
2. El club contratante deberá cumplir con las disipaciones del artículo 35, salvo acuerdo escrito, expreso e inequívoco entre el club o clubes formadores y el club contratante. Para efectos probatorios, sin perjuicio de que el club profesional registre una copia del acuerdo ante la DIMAYOR, otra copia del mismo deberá ser registrada ante COLFUTBOL por cualquiera de las partes del acuerdo, dentro del plazo establecido en el numeral 4 del siguiente artículo.” A su turno el Artículo 35° ibídem, en cuanto al Valor y forma de pago de la
indemnización por formación establece: “El valor de la indemnización por formación se pagará así:
1. El club contratante pagará el valor equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 12 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 12 y 15.
2. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños 16 y 21.
3. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador ha participado con cualquiera de las selecciones Colombia de Futbol en una competición oficial organizada por la CONMEBOL o la FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplicará.
4. El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes a su causación exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas al club formador.
Por otra parte, el artículo 2 del mismo Estatuto establece que: “Artículo 2° Estatuto de los jugadores. Los jugadores que forman parte del futbol organizado son aficionados o profesionales.
Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado.” El Anexo sobre el Procedimiento de Inscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que: “La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, según el caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador: (…) c. Solicitud de inscripción y contrato de trabajo cuando se trate de la primera inscripción como jugador profesional.” Por su parte, el artículo 10 del Estatuto señala que la Federación tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un Pasaporte Deportivo con los datos relevantes de la trayectoria del jugador, “elaborado con base en la
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 13 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL información provista por las divisiones aficionada y profesional”1. De las disposiciones anteriormente referenciadas, se puede concluir, de modo general, que la indemnización por formación corresponde a la prestación que el club que inscribe por primera vez a un jugador profesional, debe reconocer al club o clubes en los que aquel haya estado inscrito el jugador en calidad de aficionado y que hayan contribuido con su formación como futbolista.
Para que haya lugar a la causación de dicha indemnización, el jugador debe haber sido inscrito como profesional antes de cumplir los 23 años y tienen derecho a esa indemnización, aquellos clubes que hayan participado en la formación del jugador entre los 12 y los 21 años de edad. Así mismo, es importante señalar que el Pasaporte Deportivo del Jugador es un documento que contiene la información relevante del Jugador, el cual se elabora con la información que los Clubes aficionados y profesionales aporten, documento idóneo que acredita la trayectoria del jugador tal y como lo señala el Anexo Sobre el procedimiento de inscripción y trasferencia de la Dimayor, al suplir el documento de identidad del jugador para efectos de inscripción en torneo profesional.
CASO CONCRETO.
Fijado el marco jurídico aplicable al caso sub examine, corresponde examinar, de manera integral, los elementos de prueba allegados al expediente para concluir si hay lugar a acceder a la indemnización que reclama la demandante o si, por el contrario, no hay lugar al pago, como lo sostuvo la demandada en sus alegaciones finales. Teniendo en cuenta las disposiciones citadas se tiene entonces que para que haya lugar al pago de la indemnización por formación se requiere: • Que el jugador suscriba su primer contrato como futbolista profesional con un club y que en desarrollo de dicho contrato perciba un monto igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente. 1 El numeral 7 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores expedido por la FIFA consagra en términos similares lo relativo al pasaporte del jugador, en lo que amerita destacar que dicho pasaporte indica e
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