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FCF - Laudo CNRD 004 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 004 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2024

CNRD FCF 004-2024

Club Deportivo V&V Fútbol Club Mi CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR CNRD FCF 004-2024. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por JUGADOR.

LAUDO

Bogotá D.C., 11 DE FEBRERO DE 2025

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Tribunal de Arbitraje encabezado por el Dr. Carlos Ignacio Carmona Moreno a dictar el laudo arbitral que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias surgidas entre el CLUB AFICIONADO (o la “Demandante”), de una parte, y CLUB PROFESIONAL (o la “Demandada”), de la otra.

El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.

A. Que el CLUB DEPORTIVO V&V FÚTBOL CLUB MI CLUB AFICIONADO (en adelante “CLUB AFICIONADO”) y CLUB PROFESIONAL (en adelante “ CLUB PROFESIONAL ”) suscribieron compromiso arbitral en el cual fijó como

controversia:

“El pago de la indemnización por formación causada con el registro como jugador profesional de JUGADOR en el sistema COMET de la Federación Colombiana de Fútbol, el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y por lo cual el club contratante debe pagar al CLUB AFICIONADO la suma

JUGADOR en el sistema COMET de la Federación Colombiana de Fútbol, el día veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y por lo cual el club contratante debe pagar al CLUB AFICIONADO la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (21.623.671) más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha del pago efectivo, correspondiente a 1.426 días, tiempo en el cual el jugador fue formado por el CLUB AFICIONADO”.

B. Que el 21 de junio de 2024, previa comunicación a las partes, se llevó a cabo sorteo para la designación de árbitro único, siendo designado como árbitro el Dr. Carlos Ignacio Carmona Moreno, hechos consignados en acta de la misma fecha remitida a las Partes.

C. Que, a través de comunicación del 24 de junio de 2024, el Dr. Carmona Moreno aceptó la designación como árbitro y manifestó no tener impedimentos para actuar en el presente proceso, aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las Partes sin que éstas hubiesen manifestado reparo alguno.

D. Que el 18 de julio de 2024, se notificó a la parte demandante que contaba con un término de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la providencia para que presentara la demanda.

E. Que el 31 de julio de 2024, encontrándose dentro del término otorgado, el apoderado de la convocante presentó la demanda junto con sus respectivos anexos.

E. Que revisado el escrito de demanda, mediante Auto de fecha 2 0 de agosto del 202 4, el Tribunal resolvió

la demanda junto con sus respectivos anexos.

E. Que revisado el escrito de demanda, mediante Auto de fecha 2 0 de agosto del 202 4, el Tribunal resolvió inadmitir la demanda, otorgándosele un término de cinco (5) días al apoderado de la parte demandante para que corrigiera los defectos so pena de rechazo.

F. Que el 27 de agosto de 2024, esto es en forma oportuna, el apoderado de la parte demandante remitió por correo electrónico escrito a través del cual se subsanaba la demanda.

E. Que mediante Auto de fecha 30 de septiembre del 2024, el Tribunal resolvió admitir la demanda y se ordenó la notificación personal a la Demandada y se le dio traslado por un término de veinte (20) días hábiles.

F. Que CLUB PROFESIONAL, dio respuesta dentro del término legal el día veintidós (22) de octubre de 2024 a la demanda presentada por el apoderado de la parte convocante.

I. Que el 31 de octubre de 2024, estando dentro del término legal, el apoderado de la convocante se pronunció sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, solicitando unas pruebas documentales y unas pruebas de oficio.CNRD FCF 004-2024

Club Deportivo V&V Fútbol Club Mi CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR

J. Que, mediante auto del 13 de noviembre de 2024, se señaló el día 21 de noviembre de 2024 a las 9:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios.

J. Que, mediante auto del 13 de noviembre de 2024, se señaló el día 21 de noviembre de 2024 a las 9:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios.

J. El 21 de noviembre de 2024, se dio inicio a la audiencia de conciliación, y se declaró agotada y fracasada la diligencia de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, por cuanto ninguna de las partes compareció a la audiencia. De igual manera, el Tribunal fijó la suma corresp ondiente por concepto de honorarios del árbitro, y se fijó fecha para primera audiencia de trámite y decreto de pruebas el 27 de noviembre de 2024 a las 10:00 a.m.

K. Que teniendo en consideración circunstancias de fuerza mayor del árbitro, el día 26 de noviembre del 2024, mediante correo electrónico, se le informó a las partes sobre la reprogramación de la hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, quedando fijada la misma para el día 2 de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m.

L. Que, durante el desarrollo de la primera audiencia de trámite, el Tribunal, se pronunció en relación con el decreto de pruebas, resolviendo las peticiones de pruebas formuladas por las partes demandante y demandada.

M. Que, mediante auto del 2 de diciembre de 2024, notificada en audiencia a las partes, se fijó como fecha y hora para audiencia de alegatos de conclusión el 16 de diciembre de 2024 a las 10:00AM.

N. Que el día 16 de diciembre de 2024, a la hora señalada se realizó la audiencia etapa de alegatos de conclusión y

para audiencia de alegatos de conclusión el 16 de diciembre de 2024 a las 10:00AM.

N. Que el día 16 de diciembre de 2024, a la hora señalada se realizó la audiencia etapa de alegatos de conclusión y se fijó fecha para el día 2 7 de enero de 2025 las 10:00 a.m. para que t uviese lugar la audiencia de lectura de laudo.

O. Que teniendo en consideración circunstancias de fuerza mayor del árbitro, el día 22 de enero del 2025, mediante correo electrónico, se le informó a las partes sobre la reprogramación de la hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, quedando fijada la misma para el día 30 de enero de 2025 a las 2:00 p.m.

P. Que, nuevamente, teniendo en consideración circunstancias de fuerza mayor del árbitro, el día 28 de enero del 2025, mediante correo electrónico, se le informó a las partes sobre la reprogramación de la hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, quedando fijada la misma para el día 11 de febrero de 2025 a las 10:00 a.m.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir y estuvieron representadas ambas por abogado inscrito. Debe tenerse en cuenta que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida

estuvieron representadas ambas por abogado inscrito. Debe tenerse en cuenta que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir u na decisión de fondo.

En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.

2. LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL

2.1. La posición de la demandante

La demandante a través de su apoderad o debidamente reconocido solicita, en términos generales, que se ordene a la Demandada al pago de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOSCNRD FCF 004-2024 Club Deportivo V&V Fútbol Club Mi CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR ($21.623.671) M.L. a la Demandante, por concepto de la indemnización por formación del JUGADOR (en adelante el “JUGADOR”), más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia financiera de Colombia desde el momento en que el jugador aparece registrado como profesional .

“JUGADOR”), más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia financiera de Colombia desde el momento en que el jugador aparece registrado como profesional .

Según la demandante, cuenta con legitimidad para percibir dicho pago por cumplir con lo dispuesto en el Estatuto del Jugador de la FCF.

2.2. La posición de la demandada

La demanda contestó la demanda, afirma que el jugador fue registrado como profesional el día 27 de Marzo de 2023 y que el demandante no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los derechos de formación y solicita que en caso de admitirse la reclamación los valores alegados por la demandante , deben verificarse en su totalidad, pues no corresponden con las pruebas allegadas en la demanda.

2.3. Práctica de pruebas, audiencia de alegaciones y oportunidad del laudo arbitral.

1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:

Frente a las pruebas documentales, téngase como tales, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos aportados oportunamente tanto por la demandante como por la demandada en la presentación de la demanda y la contestación de la demanda, res pectivamente, así como aquellas allegadas al manifestarse sobre las excepciones propuestas por la demandada.

Frente a la solicitud de pruebas de oficio realizadas por parte de la demandante, consideró el Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas q ue consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. En esa medida, el club demandante se encontraba en la capacidad de solicitar, de manera directa, a cada una de las entidades

supuesto de hecho de las normas q ue consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. En esa medida, el club demandante se encontraba en la capacidad de solicitar, de manera directa, a cada una de las entidades correspondientes los documentos que pretende hacer valer en el proceso, con lo cual se rechazó de plano el decreto de las pruebas de oficio. Además, teniendo en consideración que el demandante ya contaba con las respuestas a los derechos de petición presentados antes las entidades, derechos de petición que había presentado como prueba, se le solicitó al demandante que allegara las mismas en un término máximo de dos (2) días hábiles y luego se dio traslado de estas respuestas al apoderado de la demandada para su posible contradicción , traslado que ocurrió el día 5 de diciembre de 2024, según lo establecido en el auto 9 de diciembre 2 de 2024, como resultado de la primera audiencia de trámite llevada a cabo ese mismo día.

2. Respecto a las alegaciones finales, el demandante se ratificó totalmente en sus argumentos y pretensiones que hacen parte del escrito de la demanda, solicitando que se ordene a la Demandada al pago de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($21.623.671) M.L. a la Demandante, por concepto de la indemnización por formación del JUGADOR (en adelante el “JUGADOR”), más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia financiera de Colombia desde el momento en que el jugador aparece registrado como profesional, basado en las diferentes normas del Estatuto d el Jugador de la FCF (artículo 34 del Estatuto del Jugador). Que se ratifica en el cálculo efectuado sobre los derechos por formación, según lo consignado

registrado como profesional, basado en las diferentes normas del Estatuto d el Jugador de la FCF (artículo 34 del Estatuto del Jugador). Que se ratifica en el cálculo efectuado sobre los derechos por formación, según lo consignado en el escrito de la demanda. Aduce además acogerse a diferentes laudos que en este sentido se han dado por la CNRD de la FCF.

La Demandada por su parte alegó que CLUB PROFESIONAL siempre ha estado dispuesto a conciliar y a pagar los derechos de formación de los jugadores. Insiste en que no se han acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los derechos de formación y solicita que en caso de admitirse la reclamación los valores alegados por la demandante, estos deben verificarse en su totalidad, pues no corresponden con las pruebas allegadas en la demanda. De igual forma insiste en el que el pasaporte deportivo no es la prueba idónea para obtener la indemnización por formación de un jugador. Indica que no se han acreditado pruebas de que el deportista haya participado en competencias oficiales y solicita no acoger las pretensiones de la demanda y condenar en constas a la parte demandante.

2.4. Término del tribunal.

3. Conforme al Compromiso Arbitral suscrito por las partes, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1563 de 2012, el término de duración del presente proceso no superará los cuatro (4) meses para los casos de indemnización porCNRD FCF 004-2024

Club Deportivo V&V Fútbol Club Mi CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR formación, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea

Club Deportivo V&V Fútbol Club Mi CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR formación, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales.

4. En ese sentido, teniendo en consideración que la primera audiencia de trámite se celebró el día 2 de diciembre de 2024 y no se ha suspendido en ningún momento el trámite del proceso, el Tribunal cuenta con un término para decidir que vencería el 2 de abril de 2025, con lo cual, a la fecha, la expedición del Laudo Arbitral se encuentra dentro del plazo legal, reglamentario y convenido por las partes mediante el Compromiso Arbitral.

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1 Aspectos Generales

Este Tribunal Arbitral afirma, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si dicha fuente resulta jurídicamente válida, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Así pues, el Tribunal pone de presente que el Proceso re úne los presupuestos procesales requeridos para su eficacia y, por ende, para permitir la expedición de un pronunciamiento válido.

En efecto:

1. El Tribunal goza de la función jurisdiccional , de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la

Constitución Política.

pronunciamiento válido.

En efecto:

1. El Tribunal goza de la función jurisdiccional , de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la

Constitución Política.

2. El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones y excepciones objeto del litigio.

3. Tanto la Demandante como la Demandada son personas jurídicas, con capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, todas ellas tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso por sí mismas, a través de sus representantes legales, tal como obra en los respectivos certificados de existencia y representación legal de cada una.

4. El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563 de 2012 y demás normas procesales vigentes.

5. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que ella contiene todos los requisitos establecidos en la Ley procesal vigente.

6. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de:

● Cosa Juzgada; ● Transacción; ● Desistimiento; ● Conciliación; ● Pleito pendiente o Litispendencia; ● Prejudicialidad; y ● Caducidad de la acción judicial. ●

7. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente, que:

● El Tribunal fue integrado e instalado en debida forma;

● Prejudicialidad; y ● Caducidad de la acción judicial. ●

7. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente, que:

● El Tribunal fue integrado e instalado en debida forma; ● Las controversias planteadas son susceptibles de libre disposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarse por el proceso arbitral (Cfr. Arts. 8 y 13 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009). ● Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que la Convocante y la Convocada son las mismas personas queCNRD FCF 004-2024 Club Deportivo V&V Fútbol Club Mi CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR figuran como titulares de la relación sustancial, tal como se sustenta en la decisión de las excepciones propuestas. ● Se encuentra dentro del término legal, reglamentario y el convenido por las partes para proferir un fallo de fondo.

4. ANÁLISIS SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LA ACTUACIÓN PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA.

CLUB PROFESIONAL, contestó la demanda dentro del término concedido . Indicando que el demandante no acreditó los derechos de formación y que además el conteo de los días y valores indicados en la demanda no es correcto. Solicita que en caso de admitirse la reclamación los valores alegados por la demandante, estos deben verificarse en su totalidad, pues no corresponden con las pruebas allegadas en la demanda.

en caso de admitirse la reclamación los valores alegados por la demandante, estos deben verificarse en su totalidad, pues no corresponden con las pruebas allegadas en la demanda.

De igual forma insiste en el que el pasaporte deportivo no es la prueba idónea para obtener la indemnización por formación de un jugador. Indica que no se han acreditado pruebas de que el deportista haya participado en competencias oficiales y solicita no acoger las pretensiones de la demanda y condenar en constas a la parte demandante.

4.1. Sin embargo, en el expediente se demostró que LA DEMANDANTE cumple con el requisito dispuesto en el numeral 1.3. del art. 34 del Estatuto del Jugador de la FCF.

El club demandante aportó el pasaporte deportivo del Jugador, en el cual consta que lo formó desde el 10 de Marzo de 2011 hasta el 8 de Febrero de 2016. Considera este Tribunal que el pasaporte deportivo de un jugador es la prueba idónea dentro de los casos de indemnización por formación, para demostrar el periodo durante el cual un club tiene derecho a recibir la indemnización por formación de cierto jugador.

Lo anterior nos lleva a determinar que el Jugador estuvo inscrito y participando de las competencias oficiales con el Demandante. Es decir, para que el pasaporte deportivo del Jugador establezca que estuvo registrado con el Demandante, implica que la Liga Correspondiente cargó dicha información al Sistema Comet, validando la inscripción del Jugador ante la misma.

De igual forma se observa en el multicitado pasaporte que el Club hoy demandado, es quien inscribe por primera vez al jugador como profesional, la cual se lleva a cabo el día 27 de Marzo de 2023.

la misma.

De igual forma se observa en el multicitado pasaporte que el Club hoy demandado, es quien inscribe por primera vez al jugador como profesional, la cual se lleva a cabo el día 27 de Marzo de 2023.

En virtud de lo anterior, el cálculo de la indemnización por formación está determinada de la siguiente manera por el artículo 35 del Estatuto del Jugador FCF:

El valor de la indemnización por formación se pagará así:

1. El club contratante pagará el valor equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 12 y 15.

2. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 16 y 21.

3. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador ha participado con cualquiera de las selecciones Colombia de Fútbol en una competición oficial organizada por la CONMEBOL o la FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplicará.

El Pasaporte Deportivo da cuenta que el JUGADOR nació el día 19 de Mayo de 2001 y que estuvo inscrito con el club demandante desde el 10 de Marzo de 2011 hasta el 8 de febrero de 2016.

Debe resaltarse que el artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece que la indemnización por formación se pagará al

demandante desde el 10 de Marzo de 2011 hasta el 8 de febrero de 2016.

Debe resaltarse que el artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece que la indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación del jugador, para el caso que nos ocupa limitándose al club convocante y, adicionalmente, en el Pasaporte Deportivo del jugador se especifica que la temporada deportiva en Colombia inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario.

Con base en lo anterior el Tribunal aclara que un (1) año de formación corresponde a una temporada completa, contabilizada desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre (año calendario), o proporcionalmente al tiempo en el que elCNRD FCF 004-2024 Club Deportivo V&V Fútbol Club Mi CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR jugador estuvo inscrito con el club reclamante en la temporada de su respectivo cumpleaños.

Así las cosas, el periodo de tiempo relevante para el cálculo de la indemnización es el siguiente:

● Temporada 2013, desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 12. ● Temporada 2014, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 13. ● Temporada 2015, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 14. ● Temporada 2016, desde el 1 de enero hasta el 8 de febrero de 2016 correspondiente al cumpleaños No. 15.

14. ● Temporada 2016, desde el 1 de enero hasta el 8 de febrero de 2016 correspondiente al cumpleaños

No. 15.

En virtud de lo anterior, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para el año 2023, año en el cual el JUGADOR aparece inscrito por primera vez como profesional, era de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000). Por lo tanto, el cálculo del tiempo aunado al del valor respectivo, se concreta de la siguiente manera:

● Temporada 2013, desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 12. $6.960.000 ● Temporada 2014, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 13. $6.960.000 ● Temporada 2015, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 14. $6.960.000 ● Temporada 2016, desde el 1 de enero hasta el 8 de febrero de 2016 correspondiente al cumpleaños No. 15. $753.999

La sumatoria total de los valores indicados arroja como resultado la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($21.633.999), que corresponden al valor de la indemnización por formación causada a favor del club demandante y calculada por el Tribunal.

5. DECISIÓN

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pretensiones.

El punto que se somete a decisión del Tribunal se contrae en determinar si con arreglo a las pruebas y documentos

5. DECISIÓN

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pretensiones.

El punto que se somete a decisión del Tribunal se contrae en determinar si con arreglo a las pruebas y documentos aportados al expediente, se logró acreditar la causación en favor del demandante la indemnización por formación del JUGADOR, por quedar a su vez demostrado que el jugador firmó su primer contrato como profesional antes de cumplir sus 21 años de edad con la demandada y que dicho contrato fue inscrito en los términos de que trata el artículo 5 del Estatuto del jugador de la Federación Colombiana de Fútbol.

5.1 De la carga de la prueba

Las pruebas valoradas por el árbitro serán las incorporadas dentro de las etapas procesales oportunas en los términos establecidos por el artículo 173 del CGP y además teniendo en cuenta el principio de celeridad que gobierna el trámite arbitral

LA PRUEBA DOCUMENTAL:

La calidad de club de fútbol aficionado del CLUB AFICIONADO se acredita mediante la Resoluciones XXX de 2009 de la alcaldía de XXX y XX DE 2014, XX DE 2014, XXX DE 2018, XXX DE 2019 Y XXX DE 2022 del INSTITUTO XXXXX, mediante la cual se otorga el reconocimiento deportivo a CLUB AFICIONADO. De igual forma la Liga de Futbol del XXXX, certificó que el mencionado club se encuentra afiliado a esa entidad desde el año 2009, según resolución XXXX del 20 de abril de 2009 y que a la fecha de la certificación, Agosto 5 de 2024, continuaba afiliado.

Así mismo se allegó como prueba al expediente, el Pasaporte del JUGADOR, expedido por la Federación Colombiana de

y que a la fecha de la certificación, Agosto 5 de 2024, continuaba afiliado.

Así mismo se allegó como prueba al expediente, el Pasaporte del JUGADOR, expedido por la Federación Colombiana de Futbol, documento que da cuenta del tránsito del futbol aficionado al fútbol profesional del mencionado jugador.

Los poderes y certificados de existencia y representación son anexos de la demanda y no propiamente pruebasCNRD FCF 004-2024 Club Deportivo V&V Fútbol Club Mi CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR documentales, pero igualmente se les dará valor probatorio.

5.2 De la norma aplicable al caso

En aras de hacer claridad sobre la normatividad aplicable al caso particular, el Tribunal manifiesta que de acuerdo con la ocurrencia de los hechos el Estatuto del Jugador que resulta aplicable es la Resolución No. 3779 del 2 de abril de 2018 en concordancia en lo pertinente a la 3600 del 16 de enero de 2016.

Lo anterior, por tratarse de la norma vigente al momento en que el CLUB PROFESIONAL inscribió al JUGADOR por primera vez como profesional ante la División Mayor del Fútbol Colombiano DIMAYOR, lo que ocurrió el 27 de Marzo de 2023 , fecha a partir de la cual se causa el derecho, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 34 del Estatuto del Jugador de la FCF.

5.3 ¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor del CLUB AFICIONADO?

El artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece el modo de causación de la Indemnización por Formación e indica que:

5.3 ¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor del CLUB AFICIONADO?

El artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece el modo de causación de la Indemnización por Formación e indica que:

1. La indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación de un jugador de

conformidad con las siguientes reglas:

1.1 Causación: Se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el Sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23. 1.2 Cálculo: La suma de la indemnización por formación de un jugador se calculará desde la primera inscripción en el Sistema Comet entre la temporada de su cumpleaños número 12 y hasta la finalización de la temporada de su cumpleaños número 21.

El artículo 2 del mismo Estatuto establece que:

Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado.

El Anexo sobre el Procedimiento de Inscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que:

“La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, según el caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador:

(…)

“La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, seg

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