🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

FCF - Laudo CNRD 005 de 2018

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 005 de 2018
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2018

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 1

LAUDO ARBITRAL

Radicado: CNRD 005 - 2018

Caso: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por CLUB AFICIONADO como convocante en contra de CLUB PROFESIONAL como convocada, en relación con la indemnización por formación del JUGADOR.

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la Ley y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por árbitro único, dentro de la audiencia señalada para el efecto, a proferir el laudo en derecho con el cual se resuelven las diferencias surgidas entre el CLUB AFICIONADO en su calidad de convocante y CLUB PROFESIONAL como convocada.

I. ANTECEDENTES

1. La convocante CLUB AFICIONADO y l a convocada CLUB PROFESIONAL suscribieron el día 29 de mayo de 2018 , compromiso arbitral con el objeto de deferir a un tribunal arbitral integrado por árbitro único la decisión mediante laudo en derecho de la controversia suscitada entre las partes, según la cual considera la convocante que la convocada debe pagarle la indemnización por formación del JUGADOR por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2008 y el 17 de

en derecho de la controversia suscitada entre las partes, según la cual considera la convocante que la convocada debe pagarle la indemnización por formación del JUGADOR por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2012.

2. El 2 de mayo de 2019, en las instalaciones de la Federación Colombiana de Fútbol

ubicadas en la Carrera 45 A No. 94 – 06, piso XX de la ciudad de Bogotá, se efectuó el sorteo para la escogencia del árbitro único que habrá de dirimir la controversia indicada en el numeral ante rior, correspondiéndole tal designación al abogado ÁRBITRO ÚNICO con t. p. No. XXX.XXX del C. S. de la J.

3. El 2 de mayo de 201 9 se comunicó el nombramiento al árbitro elegido, quien mediante comunicación de ese mismo día y año aceptó la designación haciendo mención expresa sobre su imparcialidad e independencia en relación con las partes intervinientes y aquellas señaladas en el Reglamento de la CNRD – FCF, lo cual le permite desempeñar el cargo dentro de este trámite.

4. El 9 de mayo de 2019 se remitió correo electrónico a las direcciones registradas por las partes convocante y convocada, citándolas para el día 14 de mayo de 2019 a las 3:00 p.m. con el fin de llevar a cabo la audiencia preliminar.

5. El 14 de mayo de 2019 se realizó la audiencia prelimin ar y se indicó a la actora que acorde con el compromiso arbitral , disponía de un término de diez (10) díasFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

5. El 14 de mayo de 2019 se realizó la audiencia prelimin ar y se indicó a la actora que acorde con el compromiso arbitral , disponía de un término de diez (10) díasFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 2 para presentar el escrito de demanda correspondiente ante la Cámara Nacional de Resolución de Disputas – CNRD de la Federación Colombiana de Fútbol.

6. Dentro de la oportunidad establecida, esto es el 24 de mayo de 201 9, el apoderado de la parte demandante presentó la demanda respectiva junto con los anexos.

7. El 29 de mayo de 2019 se profirió auto inadmisorio de la demanda por el árbitro único, concediéndole al demandante el término legal de cinco (5) días para subsanar algunos defectos de su libelo, el cual se notificó a la convocante y la convocada a través de correo electrónico.

8. El 5 de junio de 2019 el apoderado del club convocante aportó al tribunal un escrito dando cumplimiento a los requisitos exigidos para la admisión de la demanda.

9. El 7 de junio de 2019 se profirió auto mediante el cual se dispuso: (i) Admitir la demanda, (ii) Correr traslado de la misma por el término legal de veinte (20) días al club convocado con el fin de que se pronunciara en relación con la misma y

demanda, (ii) Correr traslado de la misma por el término legal de veinte (20) días al club convocado con el fin de que se pronunciara en relación con la misma y ejerciera el derecho de defensa, el cual se surtió mediante el envío por correo electrónico de la demanda y del escrito de subsanación, junto con todos sus anexos; y (iii) R econocer personería para actuar en el proceso al abogado XXXXXXXXXXX con t. p. No. XXX.XXX en calidad de apoderado de la demandante CLUB AFICIONADO, en los términos del poder que le fue conferido . Esta providencia se notificó a las partes por correo electrónico.

10. El término legal de veinte (20) días para contestar la demanda venció el 9 de julio de 2019, sin que ello hubiese ocurrido.

11. El 10 de julio de 2019 se radicó en la sede de la Federación Colombiana de Fútbol un documento físico por parte del apod erado del club convocado, con el cual de manera extemporánea, pretendía dar contestación a la demanda, solicitar pruebas y oponerse a la prosperidad de las pretensiones.

12. El 10 de julio de 2019 se profirió un auto por parte del tribunal mediante el cual se dispuso: (i) Tener por no contestada la demanda. (ii) Fijar el día 15 de julio de 2019 a las 4:00 p.m. con el fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el art. 24 de la Ley 1563 de 2012 , con la advertencia expresa a las partes de que deberían comparecer tanto ellas como sus apoderados . Esta providencia se notificó a las partes por correo electrónico.

trata el art. 24 de la Ley 1563 de 2012 , con la advertencia expresa a las partes de que deberían comparecer tanto ellas como sus apoderados . Esta providencia se notificó a las partes por correo electrónico.

13. El 15 de julio de 2019 a las 4:00 p.m. se dio inici ó a la audiencia de conciliación fijada previamente, con la comparecencia del apoderado del club convocante, abogado XXXXXXXXXXXXXXXX, con facultad expresa para conciliar, por una parte; y por la otra, del señor XXXXXXXXXXX en calidad de representante lega l del CLUB PROFESIONAL y de su apoderado, el abogado XXXXXXXXXXXXXXX.FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 3 La parte demandante , en aras de conciliar, prop uso renunciar al cobro de intereses planteado en la demanda y acepta ba recibir un único pago por la suma de VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS M.L.C. ($22.000.000). Frente a esta oferta, la parte convocada solicitó un tiempo para hacer las consultas necesarias, previo a definir si la misma era de recibo o no. En vista de lo anterior el árbitro único decidió suspender la audiencia para reanudarla el 22 de julio de 2019 a las 4:00 p.m. Esta decisión se notificó a las partes por correo electrónico.

suspender la audiencia para reanudarla el 22 de julio de 2019 a las 4:00 p.m. Esta decisión se notificó a las partes por correo electrónico.

14. El 22 de julio de 2019 a las 4:00 p.m. se reanudó la audiencia de conciliación con la c omparecencia del apoderado del club convocante, abogado XXXXXXXXXXXXX, con facultad expresa para conciliar, por una parte; y por la otra, del señor XXXXXXXXX en calidad de representante legal del CLUB PROFESIONAL y de su apoderado, el abogado XXXXXXXXXXXX. Interrogada la parte convocada sobre su ánimo conciliatorio, manifestó que no se aceptaba la propuesta económica planteada por la actora para zanjar la controversia. En vista de lo anterior, el árbitro profirió una providencia mediante la cual dispuso: (i ) Declarar fracasada la conciliación. (ii) Disponer que los honorarios del árbitro único y de la secretaria, así como los gastos que ocasione el funcionamiento del tribunal fueran asumidos por la Federación Colombiana de Fútbol, de acuerdo con la tarifa señalada en el compromiso arbitral suscrito por las partes. (iii) Señalar el día jueves 1º de agosto de 2019 a las 10:00 a.m. para llevar a cabo la primera audiencia de trámite a que se refiere el art. 30 de la Ley 1563 de 2012. (iv) Reconocer personería par a actuar en este proceso al abogado XXXXXXXXXXX con t.p. No. XXX.XXX del C. S. de la J. como apoderado del CLUB PROFESIONAL, en los términos y con las facultades que constan en el poder

Reconocer personería par a actuar en este proceso al abogado XXXXXXXXXXX con t.p. No. XXX.XXX del C. S. de la J. como apoderado del CLUB PROFESIONAL, en los términos y con las facultades que constan en el poder allegado al expediente. Este auto se notificó a las partes por correo electrónico.

15. El 23 de julio de 2019 se recibió por el tribunal escrito del apoderado del club demandado mediante el cual interpone recurso de reposición en contra del Auto

No. 6 del 22 de julio de 2019, el cual fue resuelto por Auto No. 7 del 25 de julio de 2019 en el que se decidió no reponer la providencia recurrida.

16. El 1º de agosto de 2019 a las 10:00 a.m. se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, fijada previamente, en la cual el tribunal se declaró competente para decidir de fondo la controver sia. Esta decisión se notificó a las partes por correo electrónico.

17. Frente a la anterior decisión, y en la misma audiencia, el apoderado del club convocado interpuso recurso de reposición invocando que el tribunal no podía declararse competente.

18. De este recurso, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2019 , se corrió el respectivo traslado a la parte demandante por el término legal de tres (3) días, quien mediante escrito presentado el 6 de agosto último se pronunció en relación con el mismo, solicitando no acceder a la reposición solicitada.FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

quien mediante escrito presentado el 6 de agosto último se pronunció en relación con el mismo, solicitando no acceder a la reposición solicitada.FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 4

19. El 13 de agosto de 2019 se profirió auto mediante el cual se desató el recurso interpuesto por el apo derado de la convocada, a través del cual se dispuso no reponer la providencia impugnada y señalar el 21 de agosto a las 11:00 a.m. con el fin de continuar con la primera audiencia de trámite . Esta decisión se notificó a las partes por correo electrónico.

20. El 20 de agosto de 2019 se envió comunicación a las partes informándoles que por motivos de fuerza mayor, el árbitro había decidido aplazar la continuación de la audiencia para el 28 de agosto de 2019 a las 10:00 a.m.

21. El mismo 20 de agosto de 2019 se recibió escrito presentado por el apoderado del club convocado, mediante el cual solicita declarar la nulidad de todo lo actuado con base en lo dispuesto por el art. 36 del Estatuto del Jugador.

22. De esta solicitud de nuli dad planteada por la convocada se corrió el respectivo traslado por el término legal de tres (3) días a la parte convocante, mediante auto de fecha 22 de a gosto de 2019, quien mediante comunicación de fecha 27 de agosto de 2019 se pronunció frente a la misma, solicitando no acceder a su

traslado por el término legal de tres (3) días a la parte convocante, mediante auto de fecha 22 de a gosto de 2019, quien mediante comunicación de fecha 27 de agosto de 2019 se pronunció frente a la misma, solicitando no acceder a su declaración.

23. El 28 de agosto de 2019 a las 10:00 a.m. se reinició la pri mera audiencia de trámite, y se entró por parte d el tribunal a resolver la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la convocada, para lo cual se tuvo en cuenta que el término estatutario de 2 años fijado por el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol para el conocimiento de disputas por parte de la CNRD no puede contravenir legalmente el término mayor de prescripción y/o caducidad fijado por disposiciones imperativas de obligatoria observancia, y en ese sentido se negó la nulidad impetrada.

24. Dentro de la misma audiencia citada en el punto anterior, se procedió a decidir lo relacionado con las pruebas solicitadas por las partes, disponiendo que en el caso de la convocante se apreciará en su valor legal la prueba documental aportada con la demanda; y en lo relacionado con l a convocada no se tendrá en cuenta la documentación allegada toda vez que la contestación a la demanda se hizo de manera extemporánea. Tampoco se apreciarán los documentos aportados por esta última parte los días 5 y 27 de agosto de 2019, habida cuenta que se allegaron por fuera de término.

25. Finalmente, dentro de esta misma audiencia, el árbitro procedió a señalar el día

esta última parte los días 5 y 27 de agosto de 2019, habida cuenta que se allegaron por fuera de término.

25. Finalmente, dentro de esta misma audiencia, el árbitro procedió a señalar el día jueves 5 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m. con el fin de llevar a cabo la audiencia de alegatos y de proferimiento de laudo. Las ante riores decisiones fueron notificadas a las partes por correo electrónico.

26. El día 5 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m. se llevó a cabo la audiencia de alegatos en la cual se concedió el uso de la palabra, en primer lugar, al apoderado de la parte actora, abogado XXXXXXXXXXXXX, quien hizo uso de la mismaFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 5 reiterando, en esencia, los argumentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones de la demanda, los cuales en su concepto se encuentran debidamente acreditados en el proceso mediante las respectivas pruebas documentales allegadas de manera regular y oportuna y dan lugar al nacimiento del derecho de indemnización por formación a favor de su representada , toda vez que se cumplen cada uno de los presupuestos establecidos para ello . Adicionalmente hace énfasis en la actitud dilatoria y malintencionada asumida por el club demandado, el cual por diferentes medios trato de impedir la firma del compromiso arbitral que dio origen a este proceso, al punto de verse abocado al

Adicionalmente hace énfasis en la actitud dilatoria y malintencionada asumida por el club demandado, el cual por diferentes medios trato de impedir la firma del compromiso arbitral que dio origen a este proceso, al punto de verse abocado al inicio de una investigaci ón disciplinaria en su contra; a más de los diferentes recursos, solicitudes de nulidad y documentos extemporáneos presentados en este proceso. Mencionó la contestación extemporánea de la demanda, lo cual tiene como efecto legal que no puedan ser apreciada s las pruebas aportadas por el demandado. Recabó sobre la importancia de los derechos por formación para los clubes aficionados, en la medida que es uno de los pocos recursos económicos con que cuentan para apoyar el surgimiento de nuevos jugadores de fútb ol que vayan a nutrir a los equipos profesionales.

A continuación se concede el uso de la palabra el abogado XXXXXXXXXXXXXXX en calidad de apoderado judicial del CLUB PROFESIONAL quien presentó un extenso alegato que según manifestó aportará igualmente por escrito, el cual pasamos a sintetizar así:

Vuelve sobre los argumentos planteados a lo largo del proceso e insiste en sostener la falta de competencia de este tribunal para dirimir la controversia, toda vez que en su concepto el término de 2 años establecido por el art. 36 inciso 2º del Estatuto del Jugador se encuentra vencido , de tal suerte que no podía ponerse en movimiento la acción de reclamación ante la CNRD.

En este mismo sentido, afirma que el Tribunal está haciendo una aplicación parcial de las normas del Estatuto del Jugador para unos asuntos, y para otros acude a las normas generales de nuestro ordenamiento legal, como en el caso de la

En este mismo sentido, afirma que el Tribunal está haciendo una aplicación parcial de las normas del Estatuto del Jugador para unos asuntos, y para otros acude a las normas generales de nuestro ordenamiento legal, como en el caso de la prescripción/caducidad de 10 años, lo cual contraviene lo dispuesto por la Ley 153 de 1887, y crea un peligroso precedente para la organización del futbol asociado en nuestro país.

Adicionalmente sostiene que no se acreditó en debida forma la existencia y representación legal del club convocante, así como tampoco la capacidad jurídica del abogado XXXXXXXXXXXXXXXXX para suscribir en su nombre el compromiso arbitral, lo cual a su modo de ver vicia todo el procedimiento. A este respecto manifestó que no basta con tener reconocimiento deportivo para que prospere la reclamación por derechos de formación.

Continúa su alegato manifestando que el demandante no acreditó en el proceso e l cumplimiento del requisito de inscripción y participación del jugador en competiciones deportivas, lo cual resulta necesario para el surgimiento del derechoFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 6 reclamado.

II. COMPETENCIA

Además de lo expuesto sobre los factores determinantes de la competencia, de acuerdo con el inciso 4º del artículo 116 de la Constitución Nacional “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condici ón de

Además de lo expuesto sobre los factores determinantes de la competencia, de acuerdo con el inciso 4º del artículo 116 de la Constitución Nacional “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condici ón de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determina la ley”. Es, entonces, voluntad del Constituyente que las partes puedan, en una relación jurídica, facultar a un tercero para que, con base en criterios jurídicos o de equidad, dirima un conflicto.

En ese sentido, el arbitraje es un mecanismo jurídico por medio del cual una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras, que se comprometen plenamente, en virtud del pacto arbitral, a aceptar la decisión de éstas, de allí que constituido el tribunal el arbitraje adquiere naturaleza jurisdiccional.

En este orden de ideas, consta la existencia del compromiso arbitral suscrito entre las partes convocante y convocada, la elección del árbitro único y su respectiva aceptación, siendo por ende plenamente competente el Tribunal para resolver el conflicto que le ha sido deferido.

III. ASUNTO QUE SE DEBATE

En los hechos de la demanda se indicó lo que el Tribunal resume así:

1. El CLUB AFICIONADO (en adelante el “Demandante”) es un club de fútbol aficionado con domicilio en la ciudad de XXXX, XXXXX. El Demandante goza de reconocimiento deportivo vigente otorgado por el INDER de XXXXX a través de la Resolució n No. XXXX del 27 de diciembre de 2017. De igual forma, el Demandante se encuentra afiliado a la

deportivo vigente otorgado por el INDER de XXXXX a través de la Resolució n No. XXXX del 27 de diciembre de 2017. De igual forma, el Demandante se encuentra afiliado a la Liga XXXXXX de Fútbol.

2. EL JUGADOR (en adelante, el “Jugador”), es un jugador de fútbol profesional nacido el 30 de mayo de 1995 en Colombia y que en la actualidad tiene 23 años de edad.

3. El Jugador fue formado deportivamente por el Demandante desde el 2 de febrero de 2008, es decir, desde la temporada en la que el Jugador tenía 13 años de edad, hasta el 17 de marzo de 2012, es decir, hasta la temporada en que el Jugador tenía 17 años. Para los efectos pertinentes, adjuntamos el pasaporte del Jugador expedido por la Federación Colombiana de Fútbol donde comprobamos la información referida anteriormente.

4. El Jugador firmó su primer contrato como profesional y en efecto, fue registrado por primera vez como profesional ante la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR)FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 7 el 17 de febrero de 2017 con el CLUB PROFESIONAL (en adelante, el “Demandado”), es decir, cuando el Jugador tenía 22 años de edad.

5. El pasado 29 de mayo de 2018 enviamos contrato de compromiso firmado para someter nuestro conflicto a la jurisdicción de la Cámara Nacional de Resolución de

decir, cuando el Jugador tenía 22 años de edad.

5. El pasado 29 de mayo de 2018 enviamos contrato de compromiso firmado para someter nuestro conflicto a la jurisdicción de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la FCF. Prueba de dicho correo electrónico se adjunta como Anexo 4. Sin embargo, nunca recibimos respuesta por parte del Demandado.

6. Por lo tanto, siguiendo el Reglamento de la CNRD, enviamos el compromiso firmado a la Federación Colombiana de Fútbol para que fuera ésta entidad, quien enviara el compromiso firmado al Demandado. Debido al cese de actividades del área jurídica de la FCF durante el Mundial Rusia 2018, dicho compromiso fue enviado el pasado 9 de julio de 2018 por parte de la FCF al Demandado.

7. En razón a que CLUB PROFESIONAL nunca respondió ni a nuestra solicitud y ni siquiera a la solicitud directa de la FCF, el pasado 2 de agosto de 2018 solicitamos que se iniciara en contra del Demandado un procedimiento disciplinario por incumplimiento de los Reglamentos y Estatutos de la FCF, según el artículo 8 del citado Reglamen to de la CNRD. Además, el incumplimiento de lo preceptuado en el CDU de la FCF.

8. Luego de varios meses de espera fue enviado correo electrónico a la FCF el pasado 23 de noviembre preguntando sobre el estado del proceso disciplinario en contra del Demandado. La FCF en su momento contestó que debido a que la investigación disciplinaria la hace un organismo independiente (Comisión Disciplinaria) no nos iban a dar información del caso, dejándonos a la expectativa si realmente se podía cumplir con lo establecido en el Reglamento.

disciplinaria la hace un organismo independiente (Comisión Disciplinaria) no nos iban a dar información del caso, dejándonos a la expectativa si realmente se podía cumplir con lo establecido en el Reglamento.

9. Finalmente, luego de dicha incertidumbre fue admitido el proceso por parte de la CNRD el pasado 30 de abril de 2019. El compromiso quedó con fecha de 29 de mayo de 2018 y está vigente desde ese momento en que el Demandante inici ó el procedimiento para cobrar la indemnización por formación. Tal y como lo demostramos anteriormente, no puede ser avocada al Demandante esta situación de demora en el procedimiento para entablar una demanda de la CNRD. El Demandante cumplió a cabalidad con la normatividad y fue por una conducta de mala fe y reprochable del Demandado que se tardó casi un año en la iniciación del proceso. De igual forma, no puede ser atribuido al presente caso una excepción de prescripción en ocasión a que como lo menciona mos anteriormente, se inició el procedimiento desde mayo del año pasado y por las mencionadas conductas y la pasividad de la Comisión Disciplinaria de la FCF no se pudo llevar a cabo anteriormente.

10. Cabe aclarar que el contrato de compromiso firmado e ntre ambas Partes está en poder de la Federación Colombiana de Fútbol y por lo tanto no puede ser anexada en la presente Demanda ya que nunca fue enviado a nuestra dirección de notificación.

En relación con las pruebas documentales se aportaron las siguientes junto con laFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 8 demanda:

4.1. ANEXO 1: Reconocimiento Deportivo Vigente CLUB AFICIONADO, Resolución XXX del 27 de diciembre de 2017. Reconocimientos deportivos años 2005, 2006 y 2012 del

CLUB AFICIONADO.

4.2. ANEXO 2: Certificación de afiliación del Demandante a la Liga XXXXXX de Fútbol

4.3. ANEXO 3: Pasaporte deportivo del Jugador expedido por la Federación Colombiana de Fútbol.

4.4. ANEXO 4. Comprobante envío compromiso arbitral al Demandado por parte del Demandante.

4.5. ANEXO 5: Comprobante envío compromiso arbitral al Demandado por parte de la FCF.

4.6. ANEXO 6: Correo electrónico solicitud iniciación procedimiento disciplinario.

4.7. ANEXO 7: Solicitud investigación disciplinaria en contra del Demandado.

4.8. ANEXO 8: Respuesta FCF a solicitud Disciplinario en contra del Demandado.

4.9. ANEXO 9: Laudo Arbitral del caso CNRD 002-2018

4.10. ANEXO 10: Poder Especial Otorgado por el Demandante.

4.11. ANEXO 11: Comprobante afiliación Liga torneos años 2010-2011-2012.

4.12. ANEXO 12: Juramento Estimatorio de la Demanda.

4.11. ANEXO 11: Comprobante afiliación Liga torneos años 2010-2011-2012.

4.12. ANEXO 12: Juramento Estimatorio de la Demanda.

4.13. ANEXO 13: Certificado de Existencia y Representación Legal del Demandado.

IV. LA RÉPLICA DE LA PARTE CONVOCADA

La convocada CLUB PROFESIONAL no contestó la demanda dentro del término legal de que disponía para ello, y por ende, tampoco propuso excepciones.

V. ALEGACIONES

El Tribunal escuchó las alegaciones presentadas por las partes en audiencia programada para ese efecto, la cual se efectuó el 5 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 9

El Tribunal debe analizar si tomando en considerac ión las pruebas presentadas por la parte demandante, que en su totalidad son de carácter documental, se causó de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el derecho a la indemnización por formación del JUGADOR, si dicha indemnización le corresponde efectivamente asumirla a la convocada, bien sea total o parcialmente, y si la convocante es quien tiene derecho a ella; con posterioridad sí se encuentra procedente la

derecho a la indemnización por formación del JUGADOR, si dicha indemnización le corresponde efectivamente asumirla a la convocada, bien sea total o parcialmente, y si la convocante es quien tiene derecho a ella; con posterioridad sí se encuentra procedente la indemnización se analizará, teniendo en cue nta lo solicitado en la demanda, la causación de intereses moratorios y la época de su exigibilidad.

 ¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor de club aficionado?

a. El artículo 34 numeral 1.1 del Estatuto del Jugador FCF establece el modo de causación de la Indemnización por Formación e indica que:

“….1.1. Causación: Se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato com o profesional conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el Sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.”

b. El artículo 2 del mismo Estatuto establece que:

“Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado.”

c. El Anexo sobre el Procedimiento de Inscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que:

aficionado.”

c. El Anexo sobre el Procedimiento de Inscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que:

“La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, según el caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador: (…) c. Solicitud de i nscripción y contrato de trabajo cuando se trate de la primera inscripción como jugador profesional.”

d. Conforme al art. 63, nums. 1 y 2 del Estatuto de la Federación Colombiana de

Fútbol:

“La atención del fútbol profesional corresponde a la División respe ctiva desde la estructura conocida como DIMAYOR, la cual, además de lasFEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45 A # 94-06 - PBX: (57-1) 5185501 - Fax: (57-1) 5185503

www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 10 funciones propias contenidas en sus estatutos y reglamentos, tendrá las siguientes:

1. Fomentar, promover, desarrollar, estimular, dirigir y administrar técnicamente las actividades en la división profesional del fútbol colombiano.

2. Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional.”

e. Ahora bien, para este Tribunal es importante resaltar que para acceder a la Indemnización por Formación se debe cumplir con el lleno de los requisitos

colombiano.

2. Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional.”

e. Ahora bien, para este Tribunal es importante resaltar que para acceder a la Indemnización por Formación se debe cumplir con el lleno de los requisitos contemplados en el Estatuto, los cuales deben evidenciarse en el Pasaporte Deportivo del JUGADOR, documento que según el Artículo 10 del mencionado cuerpo normativo “indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años”.

f. En ese sentido, y en virtud de lo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el Pasaporte Deportivo Oficial del JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol es el documento idóneo para demostrar los datos relevantes de la trayectoria o el historial de un deportista, entre ellos los equipos en los que ha estado registrado, las fechas de tales inscripciones, entre otros.

g. Por lo tanto, si bien el Demandado manifestó en sus alegatos de conclusión que la certific

Consultar sobre este documento ...