🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

FCF - Laudo CNRD 009 de 2019

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 009 de 2019
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2019

CNRD 009-2019.

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 1

Bogotá D.C. miércoles ocho (08) de julio de 2020.

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CLUB AFICIONADO Vs. CLUB PROFESIONAL

Agotado el trámite del proceso, dentro de la oportunidad prevista por la Ley, y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Árbitro Único, dentro de la audiencia señalada para el efecto, a proferir el l audo en derecho, con el cual se resuelven las diferencias surgidas entre el CLUB AFICIONADO y el CLUB PROFESIONAL, en relación con la indemnización solicitada por la formación del JUGADOR.

CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE

1. El día nueve (09) de enero de 2019, el CLUB AFICIONADO, actuando a través de su apoderado especial, Dr. XXXXXXX, quien contaba con poder debidamente otorgado para el efecto , y el CLUB PROFESIONAL, por conducto de su Representante Legal XXXXXXXXXXX, suscribieron compromiso arbitral con el objeto de resolver la controversia suscitada entre las partes, en la cual, la parte convocante, considera que la convocada debe pagarle a ésta la indemnización por formación del JUGADOR, junto con los intereses a que haya lugar desde la fecha de causación de la indemnización

convocante, considera que la convocada debe pagarle a ésta la indemnización por formación del JUGADOR, junto con los intereses a que haya lugar desde la fecha de causación de la indemnización hasta su pago efectivo.

2. El día veintiuno (21) de febrero de 2020, en las instalaciones de la FEDERACIÓN COLOMBIANA

DE FÚTBOL, ubicada en la carrera 45 a No. 94-06 piso 7º de la ciudad de Bogotá D.C., con la presencia de un testigo de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, de la DIMAYOR y de la DIFÚTBOL, se efectuó el sorteo para la elección del Árbitro Único, a efecto de dirimir la controversia indicada en el numeral anterior, correspondiéndole al Abogado CARLOS ALBERTO ARIAS JIMÉNEZ, hechos que se encuentran en el acta de la misma fecha remitida a las partes.CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 2

3. El día veintiuno (21) de febrero de 2020, se comunicó el nombramiento al Árbitro Único elegido, el cual, mediante comunicación enviada en la misma calenda, aceptó su designación, dejando clara su imparcialidad para actuar en calidad de Árbitro dentro del proceso. Aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las partes, las cuales no emitieron reparo alguno.

su imparcialidad para actuar en calidad de Árbitro dentro del proceso. Aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las partes, las cuales no emitieron reparo alguno.

4. El día seis (06) de marzo de 2020, en el curso de audiencia preliminar, el Árbitro Único, de acuerdo a lo estipulado en el compromiso arbitral, señaló como plazo máximo par a la radicación de la demanda ante la CÁMARA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS -CNRDde la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, el término de diez (10) días hábiles, plazo que venció el día viernes (20) de marzo de 2020.

5. Dentro de la oportunidad señalada para el efecto, a través de correo electrónico del día diecisiete (17) de marzo de 2020, la apoderada del demandante, Dra. XXXXXXX, presentó escrito de demanda con los anexos y pruebas que pretendía hacer valer en el trámite.

6. En providencia Aut o No. 002 del día veintisiete (27) de marzo de 2020 el Tribunal admitió la demanda, y ordenó correr traslado a la convocada por el término previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.

7. El CLUB PROFESIONAL, no presentó escrito de conte stación a la demanda inicial, no formuló excepciones de mérito, como tampoco aportó medio probatorio alguno.

8. Se envió comunicación a las partes, citando a las mismas para el día doce (12) de mayo de 2020, a efectos de llevar a cabo audiencia de conciliación, competencia y fijación de honorarios. Diligencia

8. Se envió comunicación a las partes, citando a las mismas para el día doce (12) de mayo de 2020, a efectos de llevar a cabo audiencia de conciliación, competencia y fijación de honorarios. Diligencia que fue reprogramada para el día trece (13) del mismo mes y año, la cual previa solicitud de la Abogada de la parte demandante fue aplazada para el día quince (15) de mayo de 2020.

9. El día quince (15) de mayo de 2020 , p revia instalación de la diligencia, se hizo presente la apoderada del club demandante, Abogada XXXXXX, la parte demandada no compareció a la diligencia, por lo cual la etapa de conciliación se declaró fallida, se ordenó dar continuidad a lasCNRD 009-2019.

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 3 etapas subsiguientes del trámite: se declaró competente el Tribunal para resolver la controversia, y se fijaron los honorarios del Árbitro Único y la Secretaría del Tribunal CNRD 009-2019.

10. El día veinte (20) de mayo de 2020, en auto se decretaron las pruebas solicitadas por la parte demandante, las cuales cumplían los requisitos establecidos para el efecto, en los siguientes

términos:

1. DEL DEMANDANTE CLUB AFICIONADO.

1.1. EN LA DEMANDA INICIAL.

A. DOCUMENTALES APORTADAS.

términos:

1. DEL DEMANDANTE CLUB AFICIONADO.

1.1. EN LA DEMANDA INICIAL.

A. DOCUMENTALES APORTADAS.

TÉNGANSE como prueba, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos aportados en oportunidad legal por la demandante con el escrito inicial:

1.1.1. Resolución No. XXXX del quince (15) de enero de 2016, expedida por el INDER de XXXX, XXXXX, mediante la cual se renueva el reconocimiento deportivo a CLUB AFICIONADO por el término de cinco (05) años, esto es hasta el quince (15) de enero de 2021. Reconocimiento deportivo vigente. (02 folios).

1.1.2. Certificación del día doce (12) de febrero de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Liga XXXXXX de Fútbol, donde consta la afiliación del CLUB AFICIONADO desde el día tres (03) de julio de 2003. (01 folio).

1.1.3. Pasaporte deportivo del JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol. (01 folio).

1.1.4. Resolución No. XXXX del día doce (12) de septiembre de 2013 expedida por el INDER por medio de la cual se inscriben nuevos designatarios en el CLUB AFICIONADO. (02 folios).CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 4

Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 4 1.1.5. Laudo arbitral proferido por el Cámara Nacional de Resolución de Dispuestas el día veintiséis (26) de marzo de 2019, dentro del Tribunal CNRD 002 de 2018 CLUB AFICIONADO contra CLUB PROFESIONAL en relación con la indemnización por formación por el jugador. (14 folios).

1.1.6. Certificado de existencia y representación legal del demandado CLUB PROFESIONAL (06 folios).

Así mismo, se decretó como prueba de oficio las sigu ientes: Copia de las resoluciones mediante la cual el INDER de la ciudad de XXXX, XXXX, reconoce o renueva el reconocimiento deportivo al CLUB AFICIONADO para los siguientes intervalos de tiempo, los cuales corresponden al periodo den tro del cual el club demandante alega haber formado profesionalmente al JUGADOR:

a. Año 2006 al 2011. b. Año 2011 al 2016.

11. A través de auto del día veintisiete (27) de mayo de 2020, se incorporó al material probatorio copia de la Resolución No. XXX del día seis (06) de diciembre de 2010 expedida por el INDER de la ciudad de XXXXX, XXXXX “Por medio de la cual se renueva el reconocimiento deportivo a un club y se inscriben nuevos dignatarios”, y se corrió traslado a las partes de la misma en los términos de ley para ejercer del derecho de contradicción que les asiste. Éstas guardaron silencio.

se inscriben nuevos dignatarios”, y se corrió traslado a las partes de la misma en los términos de ley para ejercer del derecho de contradicción que les asiste. Éstas guardaron silencio.

12. El día dos (02) de junio de 2020, se fijó como fecha y hora para la realización de la audiencia de alegaciones finales el día dieciocho (18) de junio de 2020 a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

13. A la diligencia de alegaciones solo compar eció la apoderada del club demanda nte, la cual presentó de forma escrita sus alegatos de conclusión, e hizo un resumen oral de los mismos ante el

Árbitro Único.CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 5

14. Agotado el objeto de la diligencia a la que se hizo referencia en el numeral anterior , el Árbitro Único resolvió fijar como fecha la audiencia de lectura de la parte resolutiva del laudo el día ocho (08) de julio de 2020.

15. Toda vez que la demanda fue radicada el día diecisiete (17) de marzo de 2020, inicialmente el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día diecisiete (17) de jul io de 2020, motivo por el cual el presente laudo es proferido dentro del término legal.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA

término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día diecisiete (17) de jul io de 2020, motivo por el cual el presente laudo es proferido dentro del término legal.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA

De acuerdo con el inciso cuarto (04°) del artículo 116 de la Constitución Política:

“Los particulares puede ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

Es, entonces, voluntad del constituyente que las partes puedan, en una relación jurídica, facultar a un tercero (3º) para que, con base en criterios jurídicos o de equidad, dirima un conflicto.

En ese sentido, el arbitraje es un mecanismo jurídico por me dio del cual una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras, que se comprometen plenamente, en virtud del pacto arbitral, a aceptar la decisión de éstas, de allí que, constituido el Tribunal, el arbitraje adquiere naturaleza jurisdiccional.

Entrará el suscrito Árbitro Único a analizar, de manera preliminar, la existencia de compromiso arbitral entre las partes, que habilite la competencia de la Cámara Nacional de Res olución de Disputas – CNRDde la FCFpara conocer y resolver la Litis.

El compromiso arbitral, es un acuerdo de voluntades autónomo, en virtud del cual dos partes en litigio, deciden someter expresamente al arbitraje, el conocimiento de una eventual co ntroversiaCNRD 009-2019.

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL

litigio, deciden someter expresamente al arbitraje, el conocimiento de una eventual co ntroversiaCNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 6 presente o futura. En ese sentido, para que el acuerdo arbitral, tenga la virtud de desplegar sus efectos jurídicos, se requiere que éste sea válido y eficaz. Por validez, se entiende el cumplimiento de los requisitos formales para su existencia; por eficacia, un consentimiento exento de vicios: error, fuerza o dolo.

El artículo 3º del Reglamento de la CNRD de la F.C.F., adopta el compromiso modelo “ El Compromiso”, allí se regula el contenido del documento, y los parámetros a los cuales deben ajustarse las partes al mom ento de suscripción del mismo. Se consignan, aspectos como: el contenido inicial del documento, datos relevantes de la s personas jurídicas que lo suscriben , la controversia a resolver, el procedimiento de designación del árbitro, la designación de los árbitros, entre otros. En la normativa en cita, se advierte, que las partes solo podrán modificar el texto entre corchetes, según sus necesidades.

Obra en el expediente, documento denominado “ Compromiso modelo firmado por las parte s”, suscrito el día nueve (09) de enero de 2019 por el CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, del documento se destaca que se encuentra firmado por el apoderado judicial del club demandante, así como por el representante legal del convocado.

suscrito el día nueve (09) de enero de 2019 por el CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, del documento se destaca que se encuentra firmado por el apoderado judicial del club demandante, así como por el representante legal del convocado.

De los certificados de existencia y representación legal, y demás documentos afines, se desprende que tanto el demandante como el demandado son personas jurídicas, con capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, tenían para el día nueve (09) de enero de 2019, fecha de suscripción del compromiso arbitral, capacidad para suscribir el mismo, por su Representante LegalPresidente-, o a través de apoderado debidamente facultado para el efecto.

Síntesis de lo expuesto, los clubes: CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, para el día nueve (09) de enero de 2019, eran legalmente capaces, consintieron en la firma del compromiso arbitral de manera libre, espontánea y sin vicios, además el acuerdo tiene tanto objeto como causa lícita, por lo cual es plenamente valido y eficaz . Lo anterior significa que está llamado a producir efectos jurídicos, siendo el principal de éstos dotar de competencia a este Tribunal para conocer y resolver la controversia por indemnización por formación del jugador JUGADOR.CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 7

Por otro lado , del texto - clausuladodel compromiso suscrito, se desprende que las partes se ajustaron a lo ordenado por el artículo 3º del Reglamento de la CNRD de la FCF.

Se deberá hacer precisión respecto al momento en el cual comienza el proceso arbitral , el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, establece que el trámite inicia a partir de la fecha de radicación de la demanda, lo cual, para el caso en particular, se produjo el día diecisiete (17 ) de marzo de 2020, calenda para el cual, el demandante gozaba de reconocimiento deportivo. Cuestión que ratifica la competencia del Tribunal.

En virtud de lo brevemente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la CÁMARA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS –CNRDDE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, y su respectiva aceptación, es plenamente competente el Tribunal para conocer y resolver el conflicto presentado entre las partes.

CAPÍTULO III

PRESUPUESTOS PROCESALES

De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes de este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, la parte demandante estuvo representad a en este trámite arbitral por profesional del derecho, amén que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte, y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.

presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte, y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.

En mérito de lo expuesto, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en def ecto alguno que tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, e imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida al trámite arbitral por las partes, y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones:CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 8

CAPÍTULO IV

ASUNTO QUE SE DEBATE

1.1. OBJETO.

La reclamación de la indemnización por formación del jugador JUGADOR, toda vez que afirma la parte demandante participó en la formación del jugador.

1.2. SUSTENTO FÁCTICO RELEVANTE DE LA DEMANDA INICIAL.

En los hechos de la demanda se indicó, lo que el Tribunal resume así:

Que el CLUB AFICIONADO es un club de fútbol aficionado, con reconocimiento deportivo vigente, afiliado a la Liga XXXXX de Fútbol.

Que el jugador JUGADOR, nacido el día v einte (20) de septiembre de 1995, al momento de ser

afiliado a la Liga XXXXX de Fútbol.

Que el jugador JUGADOR, nacido el día v einte (20) de septiembre de 1995, al momento de ser inscrito por primera vez como profesional contaba con 22 años de edad.

Que el jugador fue formado deportivamente por el CLUB AFICIONADO , tal como consta en el pasaporte deportivo del jugador expedido por la F.C.F., dentro de los siguientes periodos:

1. El comprendido entre el cinco (05) de enero de 2009 (temporada 14 años) hasta el treinta (30) de diciembre de 2015 (temporada 20 años).

2. El comprendido entre el ocho (08) de febrero de 2016 (temporada 21 años) hasta el primero (01º) de febrero de 2017 (temporada 22 años).

Que el Jugador, firmó su pr imer contrato como profesional con el CLUB PROFESIONAL , el día primero (01º) de febrero de 2017, lo cual fue debidamente registrado en el Sistema Comet.CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 9

Finalmente, adujo que el demandante y hoy convocado suscribieron compromiso arbitral el día nueve (09) de enero de 2019 otorgando así competencia a la CNRD de la F .C.F. para resolver la controversia generada por la indemnización.

1.3. PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos narrados en la demanda se solicitó, principalmente:

controversia generada por la indemnización.

1.3. PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos narrados en la demanda se solicitó, principalmente:

“(…) 3.2. Ordenar al Demandado el pago inmediato de la indemnización por formación por un valor de SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS (COP$73.487.743), junto con los intereses moratorios generados hasta el día del pago efectivo al Demandante a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, contabilizados desde el momento que debió hacerse el pago (1 de febrero de 2017) de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto y a lo establecido en las decisiones precedentes de la CNRD.”

1.4. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La parte demandante, invoca como fundamento jurídico de su pretensión el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, en especial lo consagrado en los numerales de los artículos 34 y 35, respecto a los presupuestos de: legitimidad, causación, cálculo, valor y forma de pago de la indemnización por formación del Jugador.

También hace referencia a los artículos 2° y 5° del Estatuto respecto a la calidad del Jugador Profesional, en armonía con la virtualidad del pasaporte deportivo para pr obar los hechos que se relacionan en el acápite pertinente, trayendo a colación la Decisión No. 002 de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la FCF y la Laudo CAS 2015/A/4214 1.

CAPÍTULO V

LA RÉPLICA DE LA PARTE CONVOCADA

de Resolución de Disputas de la FCF y la Laudo CAS 2015/A/4214 1.

CAPÍTULO V

LA RÉPLICA DE LA PARTE CONVOCADA

2. PRONUNCIAMIENTO DEL CLUB PROFESIONALCNRD 009-2019.

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 10

Previo traslado de la demanda inicial, el club demandado CLUB PROFESIONAL, no presentó escrito de contestación de la demanda, por lo anterior no propuso excepciones de mérito frente a las pretensiones del convocan te, ni aportó pruebas para desvirtuar los hechos planteados, se dará entonces aplicación al artículo 97 del C.G.P. en lo pertinente.

CAPÍTULO VI

ALEGACIONES

El Tribunal escuchó las alegaciones presentadas en el trámite de la audiencia, las cuales se transcriben a continuación:

1. DEL DEMANDANTE CLUB AFICIONADO.

Los alegatos de la abogada XXXXXXX, se transcriben a continuación:

“PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Cuenta el demandante con el derecho a obtener la indemnización por formación establecidos en el artículo 34 del Estatuto del Jugador?

Procederé a responder el problema jurídico, pronunciándome expresamente sobre los hechos y acervo probatorio de la demanda.

SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

establecidos en el artículo 34 del Estatuto del Jugador?

Procederé a responder el problema jurídico, pronunciándome expresamente sobre los hechos y acervo probatorio de la demanda.

SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

1. Se encuentra plenamente probado que el Demandante es un club de fútbol aficionado, y que cuenta con reconocimiento deportivo y afiliación a la Liga de XXXXX de Fútbol actualmente vigentes.

2. Se encuentra plenamente probado, teniendo en cuenta la información contenida en el pasaporte deportivo del jugador, que el jugador fue inscrito por primera vez como profesional, en la temporada de sus 22 años.

3. Se encuentra así mismo plenamente probado, desde el 5 d e enero de 2009 es decir en la temporada de sus catorce (14) años, hasta el 30 de diciembre de 2015, es decir la temporada de sus veinte (20) años y posteriormente, desde el día 8 de febrero de 2016, es decir en la temporada de sus veintiún (21) años hasta el 31 de diciembre de 2017.CNRD 009-2019.

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 11

4. Está probado también que el jugador firmó su primer contrato como profesional en el 1 de febrero del año 2017, con el Demandado.

5. El Demandado no contestó a la demanda, ni se presentó a ninguna de las audiencias propias de este proceso.

SOBRE LAS PRETENSIONES

de febrero del año 2017, con el Demandado.

5. El Demandado no contestó a la demanda, ni se presentó a ninguna de las audiencias propias de este proceso.

SOBRE LAS PRETENSIONES

Solicitamos amablemente se proceda favorablemente y se acepte las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que:

1. La demanda fue presentada en cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en las normas aplicables.

2. El valor establecido como indemnización por formación procede del cálculo realizado con base en el Estatuto del Jugador vigente y el Demandado no se opuso al mencionado valor.

3. Atendiendo a que el pago por concepto de indemnización por formación debe ser pagado dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción del jugador como profesional, se debe condenar al Demandado al pago de los intereses de mora calculados con base en la máxima tasa legal aplicable y debidament e certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

2. DEL DEMANDANDO CLUB PROFESIONAL No presentó alegatos de conclusión dentro del trámite.

CAPÍTULO VII

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal deberá resolver los problemas jurídicos que a continuación se plantean:

1. Si de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se causó a la luz del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el derecho a la indemnización por formación por el JUGADOR, a favor del club demandante y en cabeza del demandado.

En caso afirmativo, establecer el periodo por el cual debe reconocerse la indemnización por formación, así como su monto.CNRD 009-2019.

JUGADOR, a favor del club demandante y en cabeza del demandado.

En caso afirmativo, establecer el periodo por el cual debe reconocerse la indemnización por formación, así como su monto.CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 12

2. Si es procedente el reconocimiento y pago de intereses moratorios por el no pago de la indemnización por formación por el JUGADOR al club demandante.

En caso afirmativo, desde que fecha se hacen exigibles, a partir de que momento deberá liquidarse la mora, y a que tasa serán tasados.

DE LA NORMA APLICABLE AL CASO.

En aras de hacer claridad sobre la normatividad aplicable al caso particular, de acuerdo con los hechos materia de esta Litis, el Estatuto del Jugador que resulta aplicable es la Resolución No. 2798 del veintiocho (28) de noviembre de 2011 modificada por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015 y la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017.

¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación del JUGADOR a favor del CLUB

AFICIONADO?

El artículo 34 del Estatuto del Jugador, establece en relación con el modo de causación de la indemnización por formación, lo siguiente:

Artículo 34º.- Causación. (Artículo modificado por la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017)

indemnización por formación, lo siguiente:

Artículo 34º.- Causación. (Artículo modificado por la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017)

“1. La indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación de un jugador de conformidad con las siguientes reglas:

1.1 Causación: Se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el Sis tema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 13 1.2 Cálculo: La suma de la indemnización por formación de un jugador se calculará desde la primera inscripción en el Sistema Comet entre la temporada de su cumpleaños número 12 y hasta la finalización de la temporada de su cumpleaños número 21.

1.3 Club asociado: Únicamente los clubes afiliados a una Liga o a COLFUTBOL, inscritos en el Sistema Comet, podrán ser acreedores de una indemnización por formación, siempre y cuando cuenten con reconocimiento deportivo vigente durante el período de formación relevante y al momento de una eventual reclamación.

1.4 Período de formación: No se calcularán períodos en los cuales un jugador no hubiese estado inscrito en una competición oficial.

1.5 En caso que las fechas de firma del contrato e inscripción del jugador como profesional

1.4 Período de formación: No se calcularán períodos en los cuales un jugador no hubiese estado inscrito en una competición oficial.

1.5 En caso que las fechas de firma del contrato e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet no coincidan, prevalecerá la fecha de inscripción como profesional en el Sistema Comet.

Parágrafo: Las disposiciones relativas a la indemn ización por formación no se aplican a la transferencia de jugadores desde y hacia clubes de fútsal y a la transferencia de jugadoras desde y hacia clubes de fútbol en su rama femenina.

2. El club contratante deberá cumplir con las disposiciones del artícu lo 35, salvo acuerdo escrito, expreso e inequívoco entre el club o clubes formadores y el club contratante. Para efectos probatorios, sin perjuicio de que el club profesional registre una copia del acuerdo ante la DIMAYOR, otra copia del mismo deberá ser r egistrada ante COLFUTBOL por cualquiera de las partes del acuerdo, dentro del plazo establecido en el numeral 4 del siguiente artículo.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

De conformidad con los requisitos establecidos para el reconocimiento y pago de la indemnización por formación, se analizará como asunto preliminar si el club demandante CLUB AFICIONADO contaba con reconocimiento deportivo vigente, para la época del periodo de formación relevante, esto es:CNRD 009-2019. CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 14

Indemnización por formación JUGADOR

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 14

a. Del cinco (05) de enero de 2009 al treinta (30) de diciembre de 2015. b. Del ocho (08) de febrero de 2016, hasta el primero (01º) de febrero de 2017.

El ordenamiento jurídico colombiano prevé en la Ley 181 de 1995 reglamentada en los Decretos 181 de 1995 y 407 de 1996, en lo relativo al reconocimiento deportivo, dispone que éste es una decisión de naturaleza administrativa, que se expide con el objeto de fomentar, proteger, apoyar y patrocinar el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Dicho reconocimiento es otorgado, revocado, suspendido o renovado por Coldeportes, o por los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte, según se trate del orden nacional o local. En igual sentido, la Resolución No. 929 de 1996 proferida por Coldeportes y “Por la cual se establece el cumplimiento de los requisitos que deben tener los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento”, rep roduce el concepto de la Ley 181 de 1995 y sus Decretos Reglamentarios, reiterando

Consultar sobre este documento ...