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FCF - Laudo CNRD 010 de 2019

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 010 de 2019
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2019

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co

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Radicado: CNRD 0102019.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CLUB AFICIONADO como convocante en contra de CLUB PROFESIONAL, relacionado con la indemnización por formación del jugador JUGADOR.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C. lunes cuatro (04) de mayo de 2020.

Agotado el trámite del proceso, dentro de la oportunidad prevista por la Ley, y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Árbitro Único, dentro de la audiencia señalada para el efecto, a proferir el laudo en derecho, con el cual resuelven las diferencias surgidas entre el CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, en relación con la indemnización solicitada por la formación del JUGADOR.

CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE

1. El día nueve (09) de enero de 2019, el CLUB AFICIONADO, actuando a través de su apoderado especial, Dr. XXXXXXXXXXXX, quien contaba con poder debidamente otorgado para el efecto, según obra en el expediente , y CLUB PROFESIONAL , por conducto de su Representante Legal XXXXXXXXXXXXX, suscribieron compromiso arbitral con el objeto de resolver la controversia suscitada entre las partes, en la cual, la parte convocante, considera que la convocada debe pagarle a ésta la indemnización por formación del JUGADOR, junto con los intereses a que haya lugar desde

suscitada entre las partes, en la cual, la parte convocante, considera que la convocada debe pagarle a ésta la indemnización por formación del JUGADOR, junto con los intereses a que haya lugar desde la fecha de causación de la indemnización hasta su pago efectivo.

2. El día quince (15) de enero de 2019, en las instalaciones de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

FÚTBOL, ubicada en la carrera 45 a No. 94-06 piso 7º de la ciudad de Bogotá D.C., con la presenciaFederación Colombiana de Fútbol

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3. El día quince (15) de enero de 2019, se comunicó el nombramiento al Árbitro Único elegido, el cual mediante comunicación enviada el día diecisiete (17) del mismo mes y año, aceptó su designación, dejando clara su imparcialidad para actuar en dicha calidad dentro del proceso.

Aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las partes sin reparo alguna por parte de éstas.

designación, dejando clara su imparcialidad para actuar en dicha calidad dentro del proceso. Aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las partes sin reparo alguna por parte de éstas.

4. El día treinta (30) de enero de 2019, en el curso de audiencia preliminar, el Árbitro Único, de acuerdo a lo estipulado en el compromiso arbitral, señaló como plazo máximo para la radicación de la demanda en la CÁMARA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS -CNRDde la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, el término de diez (10) días hábiles, plazo que venció el día jueves trece (13) de febrero de 2020.

5. Dentro de la oportunidad señalada para el efecto, a través de correo electrónico del día trece (13) de febrero de 2020, la apoderada del demandante, Dra. XXXXXXXXXXXXX, presentó escrito de demanda con los anexos y pruebas que pretendía hacer valer en el trámite.

6. En providencia Auto No. 03 del día catorce (14) de febrero de 2020 el Tribunal admitió la demanda, y ordenó correr traslado a la convocada por el término previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.

7. CLUB PROFESIONAL , no presentó escrito de contestación a la demanda inicial, no formuló excepciones de mérito, como tampoco aportó medio probatorio alguno.

8. Se envío comunicación a las partes, citando a las mismas para el día primero (01°) de abril de 2020, a efectos de llevar a cabo audiencia de conciliación, competencia y fijación de honorarios.Federación Colombiana de Fútbol

8. Se envío comunicación a las partes, citando a las mismas para el día primero (01°) de abril de 2020, a efectos de llevar a cabo audiencia de conciliación, competencia y fijación de honorarios.Federación Colombiana de Fútbol

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9. Previa instalación de la diligencia, se hizo presente la apoderada del club demandante, Abogada XXXXXXXXXXXXXX, la parte demandada no compareció a la diligencia, por lo cual la etapa de conciliación se declaró fallida, se ordenó dar continuidad a las etapas subsiguientes del trámite: se declaró competente el Tribunal para resolver la controversia, y se fijaron los honorarios del Árbitro Único y la Secretaría del Tribunal CNRD 010-2019.

10. El día catorce (14) de abril de 2020, en auto se decretaron las pruebas solicitadas por la parte demandante, las cuales cumplían los requisitos establecidos para el efecto, en los siguientes

términos:

1. DEL DEMANDANTE CLUB AFICIONADO.

1.1. EN LA DEMANDA INICIAL.

A. DOCUMENTALES APORTADAS.

1. Resolución No. XXXXX del quince (15) de enero de 2016, expedida por el INDER de XXXXXX, XXXXXXX, mediante la cual se renueva el reconocimiento deportivo a CLUB AFICIONADO por el término de cinco (05) años, esto es hasta el quince (15) de enero de 2021. Reconocimiento deportivo vigente. (02 folios).

XXXXXXX, mediante la cual se renueva el reconocimiento deportivo a CLUB AFICIONADO por el término de cinco (05) años, esto es hasta el quince (15) de enero de 2021. Reconocimiento deportivo vigente. (02 folios).

2. Certificación del día doce (12) de febrero de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Liga XXXXXXXX de Fútbol, donde consta la afiliación del CLUB AFICIONADO desde el día tres (03) de julio de 2003. (01 folio).

3. Pasaporte deportivo del JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol. (01 folio).

4. Resolución No. XXXX del día doce (12) de septiembre de 2013 expedida por el INDER por medio de la cual se inscriben nuevos designatarios en el CLUB AFICIONADO . (02 folios).Federación Colombiana de Fútbol

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5. Laudo arbitral proferido por el Cámara Nacional de Resolución de Dispuestas el día veintiséis (26) de marzo de 2019, dentro del Tribunal CNRD 002 de 2018 . (14 folios).

6. Certificado de existencia y representación legal del demandado CLUB PROFESIONAL (1/7 folios).

7. Impresión del sistema COMET del JUGADOR. (01 folio).

Así mismo, se fijo como fecha y hora para la audiencia de alegatos el día veintiuno (21) de abril de 2020.

11. A la diligencia de alegaciones solo compareció la apoderada del club demandante, la cual

Así mismo, se fijo como fecha y hora para la audiencia de alegatos el día veintiuno (21) de abril de 2020.

11. A la diligencia de alegaciones solo compareció la apoderada del club demandante, la cual presentó de manera verbal sus alegatos de conclusión.

12. En el curso de la diligencia a la cual se hizo referencia en el numeral anterior, agotado el objeto de la diligencia, el Árbitro Único resolvió decretar como prueba de oficio: Copia de la Resolución mediante la cual el INDER de la ciudad de XXXXX, XXXXXX, reconoce o renueva el reconocimiento deportivo al CLUB AFICIONADO para el periodo comprendido entre los años 2010 - 2015, la cual correspondió a la Resolución No. XXXX del día seis (06) de diciembre de 2010.

13. El Árbitro Único en providencia notificada el día veintitrés (23) de 2020, incorporó al expediente la prueba documental decretada de oficio, así mismo corrió traslado a las partes por el término de ley para ejercer del derecho de contradicción que les asiste. Éstas guardaron silencio.

14. En auto del día veintinueve (29) de abril de 2020, se fijó como fecha para lectura de la parte resolutiva del laudo arbitral el día treinta (30) de abril del año en curso.

15. Toda vez que la demanda fue radicada el día trece (13) de febrero de 2020, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día trece (13) de junio de 2020, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.Federación Colombiana de Fútbol

concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día trece (13) de junio de 2020, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.Federación Colombiana de Fútbol

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CAPÍTULO II

COMPETENCIA

Además de lo dicho sobre los factores determinantes de la competencia, de acuerdo con el inciso cuarto (04°) del artículo 116 de la Constitución Política:

“Los particulares puede ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

Es, entonces, voluntad del constituyente que las partes puedan, en una relación jurídica, facultar a un tercero (3º) para que, con base en criterios jurídicos o de equidad, dirima un conflicto.

En ese sentido, el arbitraje es un mecanismo jurídico por medio del cual una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras, que se comprometen plenamente, en virtud del pacto arbitral, a aceptar la decisión de éstas, de allí que constituid o el Tribunal, el arbitraje adquiere naturaleza jurisdiccional.

Entrará el suscrito Árbitro Único a analizar, de manera preliminar, la existencia de compromiso arbitral entre las partes, que habilite la competencia de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas – CNRDde la FCFpara conocer y resolver la Litis.

arbitral entre las partes, que habilite la competencia de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas – CNRDde la FCFpara conocer y resolver la Litis.

El compromiso arbitral, es un acuerdo de voluntades autónomo, en virtud del cual dos partes en litigio, deciden someter expresamente al arbitraje, el conocimiento de una eventual controversia presente o futura. En ese sentido, para que el acuerdo arbitral, tenga la virtud de desplegar sus efectos jurídicos, se requiere que éste sea válido y eficaz. Por validez, se entiende el cumplimiento de los requisitos formales para su existencia, por eficacia, un consentimiento exento de vicios – error, fuerza o dolo-.Federación Colombiana de Fútbol

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6 El artículo 3º del Reglamento de la CNRD de la F.C.F., adopta el compromiso modelo “ El Compromiso”, allí se regula el contenido del documento, y los parámetros a los cuales deben ajustarse las partes al momento de suscripción del mismo.

Se consignan, aspectos como: el contenido inicial del documento, datos relevantes de la persona jurídica correspondiente, la controversia a resolver, la designación de los árbitros, el procedimiento de designación del árbitro, entre otros. En la normativ a en cita, se advierte, que las partes solo podrán modificar el texto entre corchetes, según sus necesidades. Obra en el expediente, documento denominado “ Compromiso modelo firmado por las partes ”, suscrito el día nueve (09) de enero de 2019 por el CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, del

Obra en el expediente, documento denominado “ Compromiso modelo firmado por las partes ”, suscrito el día nueve (09) de enero de 2019 por el CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, del documento se destaca que se encuentra firmado tanto por el representante legal del club demandante, como del demandado.

De los certificados de existencia y representación legal, y demás documentos afines, se desprende que tanto el demandante como el demandado son personas jurídicas, con capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, tenían para el día nueve (09) de enero de 2019, fecha de suscripción del compromiso arbitral, capacidad para suscribir el mismo, por su Representante LegalPresidente.

Síntesis de lo expuesto, los clubes: CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, para el día nueve (09) de enero de 2019, eran legalmente capaces, consintieron en la firma del compromiso arbitral de manera libre, espontánea y sin vicios, además el acuerdo tiene objeto y causa lícita, por lo cual es plenamente valido y eficaz, y está llamado a producir efectos jurídicos, siendo el principal dotar de competencia a este Tribunal para conocer y resolver la controversia por indemnización por formación del JUGADOR.

Por otro lado, del texto - clausuladodel compromiso suscrito, se desprende que las partes se ajustaron a lo ordenado por el artículo 3º del Reglamento de la CNRD de la FCF.

Se deberá hacer precisión respecto al momento de inicio del trámite arbitral, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, que establece que el proceso arbitral, inicia a partir de la fechaFederación Colombiana de Fútbol

Se deberá hacer precisión respecto al momento de inicio del trámite arbitral, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, que establece que el proceso arbitral, inicia a partir de la fechaFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 7 de radicación de la demanda, lo cual para el caso en particular, se produjo el día trece (13) de febrero de 2019, día para el cual, el demandante gozaba de reconocimiento deportivo. Cuestión que ratifica la competencia del Tribunal.

En virtud de lo brevemente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la CÁMARA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS –CNRDDE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, y su respectiva aceptación, es plenamente competente el Tribunal para conocer y resolver el conflicto presentado entre las partes.

CAPÍTULO III

PRESUPUESTOS PROCESALES

De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, la parte demandante estuvo representada en este trámite arbitral por abogado, amén que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.

presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.

En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida al trámite arbitral por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.

CAPÍTULO IV

ASUNTO QUE SE DEBATEFederación Colombiana de Fútbol

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1.1. OBJETO.

La reclamación de la indemnización por formación del JUGADOR, toda vez que afirma la parte demandante participó en la formación del jugador.

1.2. SUSTENTO FÁCTICO RELEVANTE DE LA DEMANDA INICIAL.

En los hechos de la demanda se indicó, lo que el Tribunal resume así:

Que el CLUB AFICIONADO es un club de fútbol aficionado, con reconocimiento deportivo vigente, afiliado a la Liga XXXXXXX de Fútbol.

Que el JUGADOR, nacido el día veintiuno (21) de noviembre de 1995, al momento de ser inscrito por primera vez como profesional contaba con 22 años de edad.

afiliado a la Liga XXXXXXX de Fútbol.

Que el JUGADOR, nacido el día veintiuno (21) de noviembre de 1995, al momento de ser inscrito por primera vez como profesional contaba con 22 años de edad.

Que el jugador fue formado deportivamente por el CLUB AFICIONADO, por el periodo comprendido entre el cinco (05) de marzo de 2013 (temporada 18 años) hasta el doce (12) de febrero de 2015 (temporada 20 años), tal como consta en el pasaporte deportivo del jugador expedido por la FCF.

Que el Jugador, firmó su primer contrato como profesional con el club CLUB PROFESIONAL, el día veintiocho (28) de junio de 2017, lo cual fue debidamente registrado en el Sistema Comet.

Finalmente, adujo que el demandante y hoy convocado suscribieron compromiso arbitral el día nueve (09) de enero de 2019 otorgando así competencia a la CNRD de la FCF para resolver la controversia generada por la indemnización.

1.3. PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos narrados en la demanda se solicitó principalmente:Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co 9 “ (…) 3.2.Ordenar al demandado el pago inmediato de la indemnización por formación por un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS (COP$18.210.429), junto con los intereses moratorios generados hasta el día del pago

un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS (COP$18.210.429), junto con los intereses moratorios generados hasta el día del pago efectivo al Demandante a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, contabilizados desde el momento que debió hacerse el pago (28 de agosto de 2017) de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto y a lo establecido en las decisiones precedentes de la CNRD.

3.3 Admitir los hechos y las pretensiones de la presente demanda puesto que están basadas en el Estatuto del Jugador, la ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso y su presentación se realizó dentro de los términos establecidos por los procedimientos correspondientes para este tipo de casos (…) ”

1.4. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La parte demandante, invoca como fundamento jurídico de su pretensión el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de FútbolResolución No. 2798 del veintiocho (28) de noviembre de 2011 modificado por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015 (“Estatuto del Jugador FCF”), en especial lo consagrado en los numerales del artículo 34 y 35, respecto a los presupuestos de: legitimidad, causación, cálculo, valor y forma de pago de la indemnización por formación del Jugador.

También hace referencia a los artículos 2°, y 5° del Estatuto respecto a la calidad del Jugador Profesional, en armonía con la virtualidad del pasaporte deportivo para probar los hechos que se relacionan en el acápite pertinente.

También hace referencia a los artículos 2°, y 5° del Estatuto respecto a la calidad del Jugador Profesional, en armonía con la virtualidad del pasaporte deportivo para probar los hechos que se relacionan en el acápite pertinente.

CAPÍTULO V

LA RÉPLICA DE LA PARTE CONVOCADA

2. PRONUNCIAMIENTO DE CLUB PROFESIONALFederación Colombiana de Fútbol

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Previo traslado de la demanda inicial, el club demandado CLUB PROFESIONAL, no presentó escrito de contestación de la demanda dentro del término previsto para el efecto, por lo anterior no propuso excepciones de mérito frente a las pretensiones del convocante, ni aportó pruebas para desvirtuar los hechos planteados, se dará ento nces aplicación al artículo 97 del C.G.P. en lo pertinente.

CAPÍTULO VI

ALEGACIONES

El Tribunal escuchó las alegaciones presentadas en el trámite de la audiencia, las cuales se transcriben a continuación:

1. DEL DEMANDANTE CLUB AFICIONADO.

Los alegatos de la Abogada XXXXXXXX, se resumen así:

“El problema jurídico que estamos tratando de resolver en este proceso es si: ¿El demandante tiene derecho a la indemnización por formación que establece el artículo 34 del Estatuto del Jugador?, creo que los hechos de la demanda se encuentran plenamente probados, teniendo en cuenta que se presentaron las pruebas requeridas por la normativa

demandante tiene derecho a la indemnización por formación que establece el artículo 34 del Estatuto del Jugador?, creo que los hechos de la demanda se encuentran plenamente probados, teniendo en cuenta que se presentaron las pruebas requeridas por la normativa deportiva y por nuestro Código General del Proceso para la respectiva admisión de la demanda, y para hacer el cálculo por la formación del jugador que se encuentra plenamente descrito en el pasaporte deportivo del jugador.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que el demandado no contestó la demanda, pues no hubo pruebas que contradijeran ninguno de los hechos establecidos, ni tampoco se presentaron excepciones de mérito, entonces los hechos se encuentran plenamente probados.Federación Colombiana de Fútbol

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11 Y sobre las pretensiones teniendo en cuenta precisamente que los hechos se encuentran probados, y que se aportó toda la documentación requerida, considero que sería lo más normal proceder favorablemente aceptando las pretensiones de la demanda.”

2. DEL DEMANDANDO CLUB PROFESIONAL No presentó alegatos de conclusión dentro del trámite.

CAPÍTULO VII

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal deberá resolver los problemas jurídicos que a continuación se plantean:

1. Si de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se causó a la luz del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el derecho a la indemnización por formación por el JUGADOR, a favor del club demandante y en cabeza del demandado.

Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el derecho a la indemnización por formación por el JUGADOR, a favor del club demandante y en cabeza del demandado.

En caso afirmativo, establecer el periodo por el cual debe reconocerse la indemnización por formación, así como su monto.

2. Si es procedente el reconocimiento y pago de intereses moratorios por el no pago de la indemnización por formación por el JUGADOR al club demandante.

En caso afirmativo, desde que fecha se hacen exigibles y a que tasa serán liquidados.

DE LA NORMA APLICABLE AL CASO.

En aras de hacer claridad sobre la normatividad aplicable al caso particular, de acuerdo con los hechos materia de esta Litis, el Estatuto del Jugador que resulta aplicable es la Resolución No. 2798 del veintiocho (28) de noviembre de 2011 modificada por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015.Federación Colombiana de Fútbol

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¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación del JUGADOR a favor del CLUB

AFICIONADO?

El artículo 34 del Estatuto del Jugador, establece en relación con el modo de causación de la indemnización por formación, lo siguiente:

Artículo 34º. - Causación (Modificado por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015):

indemnización por formación, lo siguiente:

Artículo 34º. - Causación (Modificado por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015):

“1. La indemnización por formación se pagará cuando el jugador firma su primer contrato como profesional (en los términos del artículo 2° del presente Estatuto) antes de cumplir 23 años de edad al club o clubes que intervinieron en su formación entre los d oce (12) y los veintiún (21) años.

2. El club contratante deberá cumplir con las disposiciones del artículo 35 , salvo acuerdo escrito, expreso e inequívoco entre el club o clubes formadores y el club contratante. Para efectos probatorios, sin perjuicio de que el club profesional registre una copia del acuerdo ante la DIMAYOR, otra copia del mismo deberá ser regist rada ante COLFÚTBOL por cualquiera de las partes del acuerdo, dentro del plazo establecido en el último inciso del siguiente artículo” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

El artículo 35 de la misma normativa, establece respecto al valor y forma de pago de la indemnización por formación:

“El valor de la indemnización por formación se pagará así:

1. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo por cada año de formación del jugador.Federación Colombiana de Fútbol

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del jugador.Federación Colombiana de Fútbol

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2. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador ha participado con cualquiera de las selecciones Colombia de Fútbol en una competición oficial organizada por la CONMEBOL o la FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplicará.

3. El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jur ídicas distintas al club formador.”

En virtud de lo anterior, tras analizar el material probatorio obrante en el expediente, este Tribunal no tiene duda al afirmar que el JUGADOR, firmó su primer contrato como profesional con CLUB PROFESIONAL, el día veintiocho (28) de julio de 2017, esto se encuentra debidamente probado con la prueba documental aportada por la parte actora con el escrito de demanda, esto es, el pasaporte deportivo del jugador en idioma español, y no existe razón alguna para dudar de dicha prueba, pues de conformidad con el artículo 10º del Estatuto del Jugador, este el instrumento que permite conocer la historia deportiva del precitado futbolista.

En igual sentido, el cumplimiento de los presupuestos legales de la causación del pago de la indemnización por formación por el JUGADOR, a favor del CLUB AFICIONADO , se encuentran reflejados en el pasaporte deportivo del jugador expedido por la Federación Colombiana de Fútbol,

indemnización por formación por el JUGADOR, a favor del CLUB AFICIONADO , se encuentran reflejados en el pasaporte deportivo del jugador expedido por la Federación Colombiana de Fútbol, el cual, como ya se estableció, fue aportado por el demandante, documento que hace parte del acervo probatorio del presente caso, y donde consta que la primera inscripción el jugador como profesional tuvo lugar el día veintiocho (28) de julio de 2017.

En dicho documento oficial de la Federación Colombiana de Fútbol, además de la fecha de inscripción como profesional, aparece que el club que lo inscribió por primera vez como jugador non amateur fue CLUB PROFESIONAL.Federación Colombiana de Fútbol

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14 De igual manera se evidencia que el JUGADOR estuvo inscrito en el CLUB AFICIONADO en el periodo comprendido entre el cinco (05) de marzo de 2013 (temporada 18 años) hasta el doce (12) de febrero de 2015 (temporada 20 años).

Así mismo, se acreditó que la corporación demandante hace parte del Sistema Nacional de Deporte, y del fútbol organizado, y cuenta con reconocimiento deportivo vigente, y a su vez se encuentra afiliado a la Liga XXXXXXXX de Fútbol.

Se cumplieron la totalidad de los presupuestos para el reconocimiento de la indemnización por formación, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto del Jugador, prueba de ello:

A. QUE EL CLUB DEPORTIVO CLUB AFICIONADO INTERVINO EN LA FORMACIÓN DEL JUGADOR.

formación, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto del Jugador, prueba de ello:

A. QUE EL CLUB DEPORTIVO CLUB AFICIONADO INTERVINO EN LA FORMACIÓN DEL JUGADOR.

Pasaporte deportivo del JUGADOR, expedido por la Federación Colombiana de Fútbol, con fecha doce (12) de febrero de 2020, en donde consta que el demandante CLUB AFICIONADO como formador por el periodo comprendido entre el cinco (05) de marzo de 2013 al doce (12) de febrero de 2015.

B. QUE EL JUGADOR FIRMÓ SU PRIMER CONTRATO COMO PROFESIONAL, Y ESTE SE ENCONTRÓ INSCRITO EN EL SISTEMA COMET ANTES DE LOS 23 AÑOS DE EDAD.

Pasaporte deportivo del JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol, con fecha doce (12) de febrero de 2020, en donde consta que el jugador fue inscrito por primera vez como jugador amateur el día veintiocho (28) de julio de 2017 por CLUB PROFESIONAL, así mismo consta en el documento la fecha de nacimiento del jugador: 21.11.1995, de lo cual se infiere que para la fecha de registro en el sistema COMET tenía 22 años.

C. QUE EL CLUB AFICIONADO ESTUVIERA AFILIADO A UNA LIGA O A LA COLFUTBOL.Federación Colombiana de Fútbol

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15 Certificación del día doce (12) de febrero de 2020 suscrita por el señor XXXXXXXX en calidad de

15 Certificación del día doce (12) de febrero de 2020 suscrita por el señor XXXXXXXX en calidad de Presidente de LA LIGA XXXXXX DE FÚTBOL, en donde hace constar que el CLUB AFICIONADO se encuentra afiliado a esa Liga, desde el día tres (03) de julio de 2003.

D. QUE EL CLUB AFICIONADO CUENTE CON UN RECONOCIMIENTO DEPORTIVO VIGENTE DURANTE EL PERIODO DE FORMACIÓN RELEVANTE Y AL MOMENTO DE LA EVENTUAL RECLAMACIÓN.

1. Resolución

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