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FCF - Laudo CNRD 011 de 2018

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 011 de 2018
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2018

1

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL LAUDO ARBITRAL Radicado: 011 - 2018

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DEL CLUB AFICIONADO como convocante en contra de CLUB PROFESIONAL como convocada, en relación con la indemnización por formación del JUGADOR. Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la Ley y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Tribunal de Arbitramento, dentro de la audiencia señalada para el efecto, a proferir el laudo en derecho, con el cual se resuelven las diferencias surgidas entre el CLUB AFICIONADO en su calidad de convocante y CLUB PROFESIONAL como convocada.

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de octubre de dos mil dieciocho (2018), el CLUB AFICIONADO y el CLUB PROFESIONAL suscribieron compromiso arbitral con el objeto de resolver la controversia suscitada entre las partes en la cual la convocante considera que la convocada debe pagarle la indemnización por formación del JUGADOR por el período comprendido entre el 17 de marzo de 2014 hasta el 9 de junio de

2015.

2. El 14 de noviembre de 2018, en las instalaciones de la Federación Colombiana

de Fútbol ubicadas en la Carrera 45 A No. 94 – 06, piso 7, de la ciudad de Bogotá, con la presencia de testigos de la Dimayor, de Difútbol y de la Federación Colombiana de Futbol se efectuó el sorteo para el nombramiento

de árbitro único para dirimir la controversia indicada en el numeral anterior, correspondiéndole al abogado MIGUEL ALBERTO MORENO QUIJANO.

3. El 20 de noviembre de 2018 se comunicó el nombramiento al árbitro elegido quien mediante comunicación del 26 del mismo mes y año aceptó su designación dejando clara su imparcialidad para actuar en dicha calidad dentro del proceso.

4. El 10 de diciembre de 2018 se remitió vía correo electrónico a las direcciones registradas por las partes XXXXX@XXXX, y XXXX@XXXX de la convocante y

XXXX@XXXX, XXXX@XXXX y XXX@XXXX de la convocada, y se indicó que, acorde con el compromiso arbitral la convocante debería, en un término de diez (10) días, presentar el escrito de demanda correspondiente ante la Cámara Nacional de Resolución de Disputas – CNRD de la Federación Colombiana de Fútbol, advirtiendo, además, que los términos se suspendían

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 2 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL entre el 14 de diciembre de 2018 y el 14 de enero de 2019 teniendo en cuenta que en ese lapso estarían cerradas las oficinas por período de vacaciones colectiva.

5. Dentro de la oportunidad acordada, esto es el 21 de enero de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó la demanda respectiva.

6. El 30 de enero de 2018 se citó, vía correo electrónico a las partes, para el día

14 de febrero de 2019 a las 11: 00 am con el objeto de efectuar la correspondiente audiencia de instalación del Tribunal.

7. El 14 de febrero de 2019, se celebró la audiencia anteriormente mencionada, a la que compareció únicamente la parte convocante, declarándose mediante Auto número uno (1) la instalación del Tribunal, nombramiento de secretario, fijación del lugar de funcionamiento y reconociendo personería al Doctor XXXXXXXXX como apoderado de la convocante.

8. Posteriormente, en la misma audiencia y mediante el Auto número dos (2) se inadmitió la demanda y se concedió el término legal de cinco (5) días para subsanar los defectos encontrados en la demanda referidos a la falta de presentación personal del poder, la presentación completa de la resolución contentiva del reconocimiento deportivo de la convocante, el anexo anunciado como número dos en la demanda sobre la afiliación a la liga de la convocante y el Juramento estimatorio.

9. El 20 de febrero de 2019, el apoderado de la parte convocante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunal.

10. El 27 de febrero de 2019 mediante correo electrónico enviado a las direcciones registradas de ambas partes se efectuó la citación para continuar la audiencia de instalación a celebrarse el día 7 de marzo de 2019 a las 9:00 am.

11. El 7 de marzo de 2019, se celebró la audiencia citada declarándose competente el Tribunal para conocer del litigio, removiendo y nombrando un nuevo secretario y admitiendo la demanda por cumplir todos los aspectos formales para poder continuar con el proceso.

12. Por intermedio de la secretaría del Tribunal, el 8 de marzo de 2019 se remitió comunicación a la convocada para que en el término legal procediera a notificarse de la demanda sin que lo hiciera, razón por la cual el 3 de abril de 2019 se procedió a enviar notificación por aviso, quedando notificada sin que hubiese pronunciamiento alguno, luego de transcurrido el término para contestar la demanda.

13. No existiendo excepciones de mérito por no haberse contestado la demanda, el

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 3 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL 15 de mayo de 2019 se citó a las partes, vía correo electrónico, para llevar a cabo audiencia programada para el día 21 de mayo de 2019 a las 9:00 am, con el propósito de efectuar el trámite conciliatorio, fijación de honorarios y gastos, resolución sobre la competencia del Tribunal, pruebas, alegato y Laudo.

14. A la audiencia anteriormente mencionada, se hicieron presentes el señor XXXXXX y XXXXXXX, como apoderados de la parte convocante y el señor XXXXXXX en su calidad de Representante Legal del CLUB AFICIONADO y ante la incomparecencia de la parte convocada, no fue posible realizarse la conciliación por lo que se dio por agotada dicha etapa.

15. Posteriormente, se continuó con la fijación de honorarios anotando que los mismos se calculan según las tablas de la Federación Colombiana de Fútbol

siendo asumidos por dicha institución, razón por la cual se declaró competente el Tribunal, se aceptaron las pruebas aportadas junto con el escrito de demanda, destacándose que en el proceso solo obran pruebas documentales, luego se dio traslado para realizar las alegaciones, facultad de la cual hace uso el apoderado de la parte demandante quien expresa la misma argumentación presentada en la demanda tendiente a que se conceda la indemnización a su poderdante con los valores indicados en la misma.

II. COMPETENCIA Además de lo dicho sobre los factores determinantes de la competencia, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 116 de la Constitución Nacional, “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determina la ley”. Es, entonces, voluntad del Constituyente que las partes puedan, en una relación jurídica, facultar a un tercero para que, con base en criterios jurídicos o de equidad, dirima un conflicto.

En ese sentido, el arbitraje es un mecanismo jurídico por medio del cual una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras, que se comprometen plenamente, en virtud del pacto arbitral, a aceptar la decisión de éstas, de allí que constituido el tribunal, el arbitraje adquiere naturaleza jurisdiccional. En este orden de ideas, consta la existencia del acuerdo o compromiso entre las partes convocante y convocada, la elección del árbitro único y su respectiva aceptación, siendo por ende plenamente competente el Tribunal para resolver el

conflicto presentado entre las partes. III.ASUNTO QUE SE DEBATE En los hechos de la demanda se indicó lo que el Tribunal resume así:

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FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

1. Que el CLUB AFICIONADO es un club aficionado con domicilio en la ciudad de XXXX – XXXX, con reconocimiento deportivo vigente según resolución 0106 del 14 de agosto de 2017, expedida por la Secretaría Distrital de Recreación y Deportes de XXXXX, afiliado a la liga de Fútbol del XXXXX quien a su vez se encuentra afiliada a

la Federación Colombiana de Fútbol.

2. Que el JUGADOR es un jugador de fútbol profesional nacido el 11 de junio de 1997 en Colombia y que actualmente (fecha de la demanda) tiene 21 años de edad.

3. Que el JUGADOR fue formado deportivamente por la convocante desde el 17 de marzo de 2014, temporada en que tenía 17 años hasta el 9 de junio de 2015, temporada de su cumpleaños No. 18.

4. Que el jugador firmó su primer contrato como profesional, y fue registrado por primea vez ante la División Mayor del Fútbol Colombiano “DIMAYOR”, el 15 de febrero de 2018 con el club convocado, es decir CLUB PROFESIONAL, cuando tenía 20 años de edad.

5. Que en relación con los fundamentos de derecho, manifiesta que el artículo 34 del

Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “EJ FCF”) establece en su numeral 1 la forma en que se causa el derecho a recibir la indemnización por formación, afirmando que la misma se paga cuando el jugador firma su primer contrato como profesional antes de cumplir 23 años de edad al club o clubes que intervinieron en su formación entre los 12 y 21 años.

6. Que en el caso que nos ocupa la inscripción del jugador como profesional se realizó el 15 de febrero de 2018 por parte del demandado causándose de esta forma el derecho a cobrar la indemnización por parte del Demandante en cumplimiento del artículo 34 del estatuto ya mencionado.

7. Que en cuanto a la indemnización a pagar considera que se deben reconocer doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional por cada año de formación entre las temporadas de su cumpleaños número 16 y 21. En ese sentido, se tiene que para la temporada del cumpleaños número 17 se deben tener en cuenta 289 días de registro y para la temporada de su cumpleaños número 18 se deben tener en cuenta 159 días de registro, calculando un valor de $11.506.731.

8. Que de forma adicional solicita se apliquen los intereses moratorios a la máxima tasa permitida desde el 16 de marzo de 2018 hasta el día en que el pago se haga efectivo por parte del demandado, solicitando que no se realice indexación del dinero en el tiempo debido a que los intereses favorecen más a la parte demandante.

9. Como pretensiones el apoderado solicita admitir la demanda, condenar a la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS EIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 5 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL ($11.506.731) con los intereses remuneratorios y moratorios generados hasta el día real del pago a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia desde el momento en que debió hacerse el pago, esto es el 16 de marzo de 2018, admitiendo los hechos y las pretensiones de la demanda y el poder que adjuntó con la misma.

10. En relación con las pruebas, se advierte que el aporte efectivo de algunas de ellas se dio a raíz de la inadmisión de la demanda, allegándose los siguientes documentos: - Reconocimiento Deportivo Vigente CLUB AFICIONADO. - Certificación de afiliación del Demandante a la Liga de Fútbol del XXXXX. - Pasaporte deportivo del Jugador expedido por la Federación Colombiana de Fútbol. - Poder especial legalmente conferido.

IV. LA RÉPLICA DE LA PARTE CONVOCADA La convocada guardó silencio durante todo el proceso sin contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar o presentar pruebas dentro del término legalmente previsto.

V. ALEGACIONES El Tribunal escuchó las alegaciones presentadas en la audiencia. Por parte de la convocante, las cuales están relacionadas con los mismos aspectos determinados en

su demanda, por parte de la convocada no se presentan alegatos finales.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal debe analizar si en consideración de las pruebas presentadas por la parte demandante, las cuales son en su totalidad de carácter documental, se causó a la luz del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el derecho a la indemnización por formación del JUGADOR y si dicha indemnización le corresponde efectivamente asumirla a la convocada y si la convocante es quien tiene derecho a ella, posteriormente, sí se encuentra procedente la indemnización se analizará, teniendo en cuenta lo solicitado en la demanda, la causación de intereses moratorios y la época de su exigibilidad. ▪ ¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor de CLUB AFICIONADO?

a. El artículo 34 numeral 1.1 del Estatuto del Jugador FCF establece el modo de causación de la Indemnización por Formación e indica que:

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 6 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL “….1.1Causación: Se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el Sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.” b. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que: “Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o

profesionales. Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado.” c. El Anexo sobre el Procedimiento de Inscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que: “La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, según el caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador: (…) c. Solicitud de inscripción y contrato de trabajo cuando se trate de la primera inscripción como jugador profesional.” d. Conforme al art. 63, nums. 1 y 2 del Estatuto de la Federación Colombiana de Fútbol: “La atención del fútbol profesional corresponde a la División respectiva desde la estructura conocida como DIMAYOR, la cual, además de las funciones propias contenidas en sus estatutos y reglamentos, tendrá las siguientes:

1. Fomentar, promover, desarrollar, estimular, dirigir y administrar técnicamente las actividades en la división profesional del fútbol colombiano.

2. Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional.”

e. En virtud de lo anterior, tras analizar el Pasaporte Deportivo del JUGADOR, este Tribunal no tiene duda al afirmar que el deportista firmó su primer contrato como profesional con el CLUB PROFESIONAL el 15 de febrero de 2018. f. Todos estos aspectos se encuentran debidamente probados

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 7 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL documentalmente y no existe razón alguna para dudar de dicha prueba, no solo en cuanto a las fechas que se incluyen en dicho documento sino en cuanto a las condiciones que se debieron cumplir en el momento de asentar estos sucesos en el pasaporte. g. Por lo tanto, el cumplimiento de los presupuestos legales de la causación del pago de la indemnización por formación en cabeza de CLUB PROFESIONAL se encuentra reflejado en el Pasaporte Deportivo del JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol y aportado por el DEMANDANTE, el cual hace parte del acervo probatorio del presente caso y dónde consta que la primera inscripción del jugador en calidad de profesional tuvo lugar el 15 de febrero de 2018. h. En dicho documento oficial de la FCF, además de la fecha de inscripción como profesional, aparece que el club que lo inscribió por primera vez como profesional, fue el CLULB PROFESIONAL.

  1. De igual forma, se evidencia que el JUGADOR estuvo inscrito en CLUB AFICIONADO entre el 17 de marzo de 2014 hasta el 9 de junio de 2015.

j. Asimismo, el DEMANDANTE acreditó que hace parte del Sistema Nacional del Deporte y al fútbol organizado en Colombia, pues del acervo probatorio se tiene que cuenta con Reconocimiento Deportivo vigente e ininterrumpido y a su vez se encuentra afiliado a la Liga de Fútbol del XXXXX.

k. En conclusión, se tiene que efectivamente se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor de CLUB AFICIONADO. ▪ Cálculo de la indemnización a. El cálculo de la indemnización por formación está determinada de la siguiente manera según el artículo 35 del Estatuto del Jugador FCF: El valor de la indemnización por formación se pagará así: (…)

2. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 16 y 21

b. El pasaporte deportivo del jugador da cuenta que el JUGADOR nació el 11 de junio de 1997, lo que quiere decir que cumplió diecisiete (17) años de edad el 11 de junio de 2014, durante la temporada deportiva 2014, y que estuvo inscrito con el DEMANDANTE desde el 17 de marzo de 2014 hasta el 9 de

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FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL junio de 2015.

c. En primer lugar el artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece que la indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación del jugador, para el caso que nos ocupa nos debemos limitar a la convocante exclusivamente y, adicionalmente, en el pasaporte deportivo del jugador se especifica que la temporada deportiva en Colombia inicia el 1 de

enero y termina el 31 de diciembre. d. Con base en lo anterior el Tribunal aclara que, un año de formación corresponde a una temporada completa, contabilizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre (año calendario), o proporcionalmente al tiempo en el que el jugador estuvo inscrito con el club reclamante en la temporada de su respectivo cumpleaños. e. Así las cosas, el periodo de tiempo relevante para el cálculo de la indemnización, es el siguiente: • Temporada 2014, desde el 7 de marzo hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 17. • Temporada 2015, desde el 1 de enero hasta el 9 de junio, correspondiente al cumpleaños No. 18. f. Según reza el numeral segundo del citado art. 35, se pagará un valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) a la firma del contrato por cada año de formación entre las temporadas del cumpleaños número 16 al 21 del jugador. g. En virtud de lo anterior, el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el año 2018, año en el cual el JUGADOR aparece inscrito por primera vez como profesional, es de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,oo) que multiplicado por doce (12), da como resultado una suma equivalente a nueve millones trecientos setenta y cuatro mil novecientos cuatro pesos ($9.374.904,oo) por cada año. Por lo tanto, el cálculo de tiempo, aunado al del valor respectivo, se refleja de la siguiente

manera: • Temporada 2014, desde el 17 de marzo hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 17 = $ 7.365.078 • Temporada 2015, desde el 1 de enero hasta el 9 de junio, correspondiente al cumpleaños No. 18 = $4.111.687 h. La sumatoria total de los anteriores valores arroja como resultado la suma de once millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos sesenta y cinco pesos ($11.476.765,oo) que corresponden al valor de la indemnización

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 9 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL por formación causada en favor del club DEMANDANTE y calculada por el Tribunal. ▪ ¿Hubo o no incumplimiento por parte de CLUB PROFESIONAL en el pago de la indemnización por formación en favor de CLUB AFICIONADO? a. Conforme al art. 35 numeral 4 del Estatuto del Jugador FCF: (…) 4.El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes a su causación exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas al club formador. b. Una vez definida la efectiva causación de la indemnización por formación y de acuerdo a la norma citada, el Tribunal nota que han transcurrido más de treinta (30) días sin que CLUB PROFESIONAL hubiese procedido al pago

debido, ni tampoco durante el proceso se aportó prueba del pago. c. Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con los intereses moratorios, el Tribunal advierte que los mismos se calculan a partir del momento en que se hacía exigible el pago de la Indemnización por Formación, pago que acorde con el estatuto del jugador vence a los 30 días subsiguientes a la fecha de la inscripción del jugador, que para el caso concreto es el 15 de febrero de 2018. d. En ese orden de ideas, el plazo se cuenta a partir del día siguiente y se deben computar los días hábiles acorde con lo consagrado por el artículo 70 del Código Civil Colombiano, esto es, sin tener en cuenta los días domingos o feriados como se ha determinado jurisprudencialmente. Por lo anterior el plazo máximo para cumplir la obligación era el día 3 de abril de 2018 por lo que los intereses moratorios solicitados se computarán a partir del día 4 del mismo mes y año, ascendiendo a la suma de DOS

MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y

SIETE PESOS ($2.630.397).

e. Por último y si bien la prueba es contundente en cuanto a la obligatoriedad de pagar la indemnización por formación solicitada, se hace notar que la convocada no dio respuesta a la demanda por lo que se genera la consecuencia que para este suceso consagra el artículo 97 del Código General del Proceso en cuanto a la presunción de certeza de los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda reiterando que para

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 10 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL el caso que nos ocupa dicha consecuencia se vuelve inocua frente a la contundencia de la prueba documental obrando en el proceso. f. Referente a las costas se hace notar que el presente tribunal tiene una connotación especial en cuanto a que por disposición expresa los gastos de árbitro y secretario no corren por cuenta de las partes, además se observa que no existen gastos probados dentro del proceso máxime que la prueba es únicamente documental motivo por el cual dichas costas estarán conformadas exclusivamente por las agencias en derecho. La condena en costas se soporta en lo previsto en el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso en cuanto a que se ordena condenar en costas a la parte vencida en el proceso. g. El Tribunal no tiene queja alguna sobre la conducta procesal de las partes que lo lleve a deducir indicios sobre ella.

V. LA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias surgidas entre CLUB AFICIONADO como parte convocante contra CLUB PROFESIONAL como parte convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, debidamente habilitado por las partes RESUELVE: Primero. - Declarar, de conformidad con la parte motiva del presente laudo, que el CLUB AFICIONADO tiene derecho a que se le cancele la indemnización por formación por parte de CLUB PROFESIONAL por la firma del primer contrato como profesional del JUGADOR.

Segundo. - Ordenar al CLUB PROFESIONAL que cumpla de manera inmediata con

la obligación que le asiste, de acuerdo al valor calculado en el presente laudo, es decir al valor de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($11.476.765,OO).

Tercero. - Ordenar al CLUB PROFESIONAL el pago inmediato de los intereses legales generados conforme se establecen en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, desde el 23 de marzo de 2018, hasta el pago efectivo de la obligación al CLUB AFICIONADO y que para la fecha del presente laudo ascienden a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA

MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($2.630.397).

Cuarto. - Condenar en costas a la parte demandada para lo cual la secretaría del Tribunal someterá a la aprobación del Tribunal la liquidación de las mismas.

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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 11 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Quinto. -Disponer que por secretaría se expidan tres (3) originales del presente laudo con destino a cada una de las partes con las constancias de ley y que se remita el expediente para su archivo a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol. Esta providencia quedó notificada en audiencia.

Original firmado

MIGUEL ALBERTO MORENO QUIJANO

Árbitro Único Original firmado

ANA MARÍA LASPRILLA STEEVENS

Secretaria

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