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FCF - Laudo CNRD 014 de 2021

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 014 de 2021
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2021

CNRD FCF 014-2021

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR Ref.: CNRD 014-2021 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL en relación con la indemnización por formación por el JUGADOR. LAUDO Bogotá D.C., dos (2) de agosto de 2021. Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Tribunal de Arbitraje de la referencia a dictar el laudo que pone fin a este trámite y resuelve las controversias surgidas entre el CLUB AFICIONADO (“CLUB AFICIONADO” o la “Demandante”), de una parte, y CLUB PROFESIONAL (“CLUB PROFESIONAL” o la “Demandada”), de la otra. El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley.

CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE

A. Los clubes CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL suscribieron un pacto arbitral, en la modalidad de compromiso (el “Compromiso”), en el que expresamente acordaron someter a la decisión de un tribunal arbitral ad hoc de la Federación Colombiana de Fútbol la siguiente controversia: “Se causó derecho al pago de la indemnización por formación por el JUGADOR (en adelante, el “Jugador”) en favor de CLUB AFICIONADO, por la formación efectuada entre el 1 de enero de 2011 hasta el 25 de enero de 2017. CLUB PROFESIONAL está

obligado al pago de la formación en ocasión a que inscribió como profesional por primera vez al Jugador el pasado 29 de enero de 2020.”

B. El 26 de marzo de 2021, previa comunicación a las partes, se llevó a cabo sorteo para la designación de árbitro único, siendo designado como árbitro el doctor MAURICIO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, hechos consignados en acta de la misma fecha remitida a las

Partes.

C. En la misma fecha anteriormente mencionada, se comunicó el nombramiento al árbitro elegido, quien mediante comunicación del 29 de marzo de 2021 aceptó la designación y manifestó no tener impedimentos para actuar en el presente proceso, aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las Partes sin que éstas hubiesen comunicado reparo alguno.

D. Mediante Auto de fecha 9 de abril de 2021, notificado a las partes el día 12 de abril de 2021, el Tribunal resolvió que, acorde con el compromiso arbitral, la parte actora disponía de un término de diez (10) días para presentar el escrito de demanda correspondiente ante la Cámara Nacional de Resolución de Disputas – CNRD de la Federación Colombiana de Fútbol.

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E. Dentro de la oportunidad establecida, esto es el 19 de abril de 2021, el apoderado de la parte demandante presentó la demanda respectiva junto con los anexos, la cual fue inadmitida por el Tribunal mediante auto de fecha 22 de abril de 2021. En esta misma

oportunidad se designó como secretaria a la doctora Ana María Lasprilla Steevens.

F. La demanda fue oportunamente subsanada y admitida por el Tribunal mediante auto del 30 de abril de 2021, en el cual se ordenó la notificación personal a la Demandada y se le dio traslado por un término de veinte (20) días hábiles.

G. El 24 de mayo de 2021, dentro del término previsto, el apoderado de CLUB PROFESIONAL presentó la contestación de la demanda junto con proposiciones de excepciones.

H. Mediante auto del 26 de mayo del 2021, se ordenó correr traslado al CLUB AFICIONADO por un término de cinco (5) días hábiles, del escrito de contestación de la demanda y proposición de excepciones presentado por CLUB PROFESIONAL, para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.

I. De igual manera, mediante auto anteriormente mencionado, se señaló el día 9 de junio de 2021 a las 11:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios.

J. El 31 de mayo de 2021 dentro del término otorgado, el demandante presentó escrito de pronunciamiento sobre las excepciones de mérito planteadas en la contestación de la demanda.

K. El 9 de junio de 2021, se dio inicio a la audiencia de conciliación, y se declaró agotada y fracasada la diligencia de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, por cuanto las partes no lograron llegar a un acuerdo conciliatorio. De igual manera, el Tribunal fijó la suma correspondiente por concepto de honorarios del árbitro.

L. Asimismo, a través del mencionado auto, se fijó el día 15 de junio de 2021 a las 11:00 a.m. como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite de que trata el art. 30 de la Ley 1563 de 2012.

M. El 15 de junio de 2021 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, dentro de la cual el Tribunal profirió auto mediante el cual se declaró competente para conocer y decidir, en derecho, las controversias patrimoniales comprendidas en la demanda arbitral presentada por CLUB AFICIONADO contra CLUB PROFESIONAL. Contra dicha providencia no se interpuso recurso alguno.

N. De igual manera, el Tribunal a través de la providencia anteriormente mencionada, se pronunció en relación con el decreto de pruebas, resolviendo las peticiones de pruebas formuladas por las partes demandante y demandada, teniéndose como tales, las

siguientes:

  • Pruebas Documentales Aportadas

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CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR Ténganse como tales, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos aportados en oportunidad legal por la demandante y la demandada.

O. Igualmente, mediante auto del 15 de junio de 2021, el Tribunal en uso de sus facultades, decretó como prueba de oficio el registro civil de nacimiento del JUGADOR.

P. Asimismo, se decretó que el 1 de julio de 2021 a las 11:00 a.m. se llevaría a cabo la audiencia de alegatos consagrada en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012.

Q. El 20 de junio de 2021, la secretaría del Tribunal recibió mediante correo electrónico la prueba decretada de oficio por parte del apoderado del CLUB AFICIONADO.

R. De la prueba anteriormente mencionada, se corrió el respectivo traslado a CLUB PROFESIONAL durante el trámite de la audiencia de alegatos.

S. A través de auto de fecha 1 de julio de 2021 se dio inicio a la etapa de alegatos de conclusión y se fijó fecha para el día 2 de agosto de 2021 a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia de laudo.

Presupuestos Procesales De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes

consideraciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONSIDERACIONES

1. LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL 1.1. La posición de la demandante La demandante a través de sus apoderados debidamente reconocidos solicitan, en términos generales, que se condene a la demandada al pago de la “indemnización por formación tasados en la suma de cuarenta y cuatro millones trecientos sesenta y seis mil trecientos cincuenta y tres pesos ($44.366.353) junto con los intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia desde el 28 de febrero de 2020, hasta la fecha real y

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CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR efectiva del pago por parte del Demandado, correspondiente al JUGADOR. Estima que, a su juicio, los hechos relatados en su demanda corresponden a los supuestos del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y, por lo tanto, la indemnización se ha causado. En apoyo de sus pretensiones señala que el Jugador nació el 8 de diciembre de 1999 y que fue formado en lo deportivo por la demandante desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 25 de enero de 2017. Agrega que el Jugador firmó su primer contrato como profesional y en efecto, fue registrado por primera vez como profesional ante la División Mayor del Fútbol Colombiano “DIMAYOR” el 29 de enero de 2020, es decir, cuando estaba en la temporada de su cumpleaños número 20. Según la demandante, le ha reclamado a la demandada el monto correspondiente a la

indemnización por formación, sin que esta última haya reconocido suma alguna. 1.2. La posición de la demandada Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y señaló que no se cumplen con los requisitos normativos para acceder a la indemnización por formación, razón por la cual propuso como excepciones las que denominó: Falta de cumplimiento de los artículos 34 y 35 del Estatuto del Jugador de la FCF y no aplicabilidad de intereses moratorios del código de comercio. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral.

1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: • En cuanto a las pruebas documentales aportadas por la convocante, se dispone que estas serán apreciadas en su valor legal al momento de emitir el laudo. • Se decreta como prueba de oficio el registro civil de nacimiento del JUGADOR.

2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la presentación de la demanda, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales.

3. Toda vez que la demanda fue presentada el día 19 de abril de 2021 el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día 19 de agosto de 2021 motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1. Aspectos Generales Este Tribunal Arbitral afirma, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente de creación

de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si dicha fuente resulta jurídicamente válida, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Así pues, el Tribunal pone de

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CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su eficacia y, por ende, para permitir la expedición de un pronunciamiento válido.

En efecto:

1. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la Constitución Política.

2. El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones y excepciones objeto del litigio.

3. Tanto la Demandante como la Demandada son personas jurídicas, con capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, todas ellas tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso por sí mismas, a través de sus representantes legales, tal como obra en los respectivos certificados de existencia y representación legal de cada una.

4. El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563 de 2012 y demás normas procesales vigentes.

5. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que ella contiene todos los requisitos establecidos en la Ley procesal vigente.

6. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de:

  • Cosa Juzgada;
  • Transacción;
  • Desistimiento; • Conciliación; • Pleito pendiente o Litispendencia; • Prejudicialidad; y • Caducidad de la acción judicial.

7. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente, que: • El Tribunal fue integrado e instalado en debida forma; • Las controversias planteadas son susceptibles de libre disposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarse por el proceso arbitral (Cfr. Arts. 8 y 13 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009). • Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que la Convocante y la Convocada son las mismas personas que figuran como titulares de la relación sustancial, tal como se sustenta en la decisión de las excepciones propuestas.

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3. ANÁLISIS SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA No se trata de verdaderas excepciones de mérito, en sentido técnico-procesal, porque no constituyen un hecho concomitante o posterior a la pretensión con fuerza para destruirla, razón

por la cual el Tribunal no se pronunciará sobre ellas.

4. DECISIÓN Desechadas las excepciones propuestas, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pretensiones.

El punto que se somete a decisión del Tribunal se contrae en determinar si con arreglo a las pruebas aportadas al expediente, se logró acreditar la causación en favor del demandante la indemnización por formación del JUGADOR, por quedar a su vez demostrado que el jugador firmó su primer contrato como profesional antes de cumplir sus 23 años de edad con la demandada y que dicho contrato fue inscrito en los términos de que trata el artículo 5 del Estatuto del jugador de la Federación Colombiana de Fútbol. 4.1 De la carga de la prueba Las pruebas valoradas por el árbitro serán las incorporadas dentro de las etapas procesales oportunas en los términos establecidos por el artículo 173 del CGP, es decir, las acompañadas con la demanda, con su respuesta y con el escrito de oposición a las excepciones. Teniendo en cuenta además el auto de decreto de pruebas del 15 de junio de 2021, en las que se decretaron las siguientes: • Las documentales aportadas por la parte actora y por la demandada. • El registro civil de nacimiento de JUGADOR. La calidad de club de futbol aficionado del CLUB AFICIONADO, mediante las Resoluciones XXX de marzo 1 de 2021; Resolución XXX de agosto 28 de 2015 y Resolución XXX de diciembre 9 de 2011. La afiliación a la liga de fútbol de XXXX que data del año 2007, según certificación de fecha 2 de marzo de 2021 proferida por el Presidente de la mencionada liga.

De la prueba de oficio: Se encuentra en el expediente el registro civil de nacimiento del JUGADOR.

Los poderes y certificados de existencia y representación son anexos de la demanda y no propiamente pruebas documentales, pero igualmente se les dará valor probatorio. 4.2 De la norma aplicable al caso En aras de hacer claridad sobre la normatividad aplicable al caso particular, el Tribunal manifiesta que de acuerdo con la ocurrencia de los hechos el Estatuto del Jugador que resulta aplicable es la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017. Norma vigente al momento en que el CLUB PROFESIONAL decide inscribir al jugador como profesional ante la división mayor del fútbol colombiano DIMAYOR, lo que ocurrió el 29 de enero de 2020, fecha a partir del cual se causa el derecho, de conformidad a lo establecido en el numeral

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CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR 1.1. del artículo 34 del estatuto del jugador. 4.3 ¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor del CLUB? a. El artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece el modo de causación de la Indemnización por Formación e indica que:

1. La indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación de un jugador de conformidad con las siguientes reglas: 1.1 Causación: Se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el Sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.

1.2 Cálculo: La suma de la indemnización por formación de un jugador se calculará desde la primera inscripción en el Sistema Comet entre la temporada de su cumpleaños número 12 y hasta la finalización de la temporada de su cumpleaños número 21. b. El artículo 2 del mismo Estatuto establece que: Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado. c. El Anexo sobre el Procedimiento de Inscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que: “La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, según el caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador: (…) c. Solicitud de inscripción y contrato de trabajo cuando se trate de la primera inscripción como jugador profesional.” d. Conforme al art. 63, nums. 1 y 2 del Estatuto de la Federación Colombiana de Fútbol: “La atención del fútbol profesional corresponde a la División respectiva desde la estructura conocida como DIMAYOR, la cual, además de las funciones propias contenidas en sus estatutos y reglamentos, tendrá las siguientes:

1. Fomentar, promover, desarrollar, estimular, dirigir y administrar técnicamente las actividades en la división profesional del fútbol colombiano.

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2. Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional.”

e. Ahora bien, para este Tribunal es importante resaltar que para acceder a la Indemnización por Formación se debe cumplir con el lleno de los requisitos contemplados en el Estatuto, los cuales deben evidenciarse en el Pasaporte Deportivo del JUGADOR, documento que según el Artículo 10 del mencionado cuerpo normativo “…indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años”. f. En ese sentido, y en virtud de lo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el Pasaporte Deportivo Oficial de JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol es el documento idóneo para demostrar los datos relevantes de la trayectoria o el historial de un deportista, entre ellos los equipos en los que ha estado registrado, las fechas de tales inscripciones, entre otros. g. De conformidad con lo anteriormente mencionado, y luego de revisados los documentos obrantes en el expediente, particularmente el Pasaporte Deportivo del JUGADOR, se tiene que el deportista estuvo registrado con el CLUB AFICIONADO en calidad de aficionado, del 1 de enero de 2011 al 25 de enero de 2017. h. Asimismo, se aprecia que el deportista JUGADOR firmó su primer contrato como profesional con CLUB PROFESIONAL y fue inscrito como tal en el sistema COMET el día 29 de enero de 2020, es decir, antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 20.

  1. Todos estos aspectos se encuentran debidamente probados documentalmente y no existe

razón alguna para dudar de dicha prueba. j. El Tribunal aceptará como fecha de inscripción inicial por el CLUB AFICIONADO, el año 2011 por cuanto la parte demandada CLUB PROFESIONAL no se opuso ni rechazó en la respuesta al hecho tercero de la demanda la afirmación que se sostuvo en cuanto a que la formación deportiva inició el 1 de enero de 2011, fecha en la cual el jugador se encontraba en la temporada de su cumpleaños No.12. Igualmente se tendrá en cuenta que no hubo objeción al juramento estimatorio, especialmente en lo que se refiere al cálculo de la indemnización pretendida teniendo en cuenta la fecha correspondiente al año 2011. Por las razones anteriores, se tendrán por acreditadas las fechas que se incluyen en tales documentos, así como las condiciones que se debieron cumplir en el momento de asentar estos hechos en el Pasaporte Deportivo y en el sistema COMET. k. Por lo tanto, el cumplimiento de los presupuestos legales de la causación del pago de la indemnización por formación en cabeza del CLUB PROFESIONAL se encuentra reflejado en el Pasaporte Deportivo del JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol y aportado por el DEMANDANTE, el cual hace parte del acervo probatorio del presente caso y dónde consta que la primera inscripción del jugador en calidad de profesional tuvo lugar el 29 de enero de 2020. l. De igual forma, se evidencia que el Jugador estuvo inscrito con el CLUB AFICIONADO entre el 1 de enero de 2011 hasta el 25 de enero de 2017.

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CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL

Indemnización por Formación por el JUGADOR m. Asimismo, se encuentra demostrado que el CLUB AFICIONADO intervino en la formación del JUGADOR, encontrándose afiliado a la Liga de Fútbol de XXXXX desde el año 2007, según certificación expedida por dicha liga el 2 de marzo de 2021 y de igual manera, se encuentra inscrito al sistema COMET. Aunado a lo anterior, el CLUB AFICIONADO cuenta con reconocimiento deportivo vigente durante los periodos de formación relevantes y al momento de la eventual reclamación, lo cual se evidencia por medio de la Resolución No. XXX del 1 de marzo de 2021 con vigencia de 5 años. n. En conclusión, se tiene que efectivamente se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor del CLUB AFICIONADO, en los periodos que más adelante se establecerán. 4.4. Cálculo de la indemnización a. El cálculo de la indemnización por formación está determinada de la siguiente manera por el artículo 35 del Estatuto del Jugador FCF: El valor de la indemnización por formación se pagará así:

1. El club contratante pagará el valor equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 12 y 15.

2. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 16 y 21.

3. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador ha participado con cualquiera de las selecciones Colombia de Fútbol en una competición oficial organizada por la CONMEBOL o la FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplicará.

b. El Pasaporte Deportivo da cuenta que el JUGADOR nació el 8 de diciembre de 1999, lo que quiere decir que cumplió doce (12) años de edad el 8 de diciembre de 2011, durante la temporada deportiva 2011 y que estuvo inscrito con el club demandante desde el 1 de enero de 2011 hasta el 25 de enero de 2017. c. En primer lugar, el artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece que la indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación del jugador, para el caso que nos ocupa nos debemos limitar a la convocante exclusivamente y, adicionalmente, en el Pasaporte Deportivo del jugador se especifica que la temporada deportiva en Colombia inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. d. Con base en lo anterior el Tribunal aclara que un (1) año de formación corresponde a una temporada completa, contabilizada desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre (año calendario), o proporcionalmente al tiempo en el que el jugador estuvo inscrito con el club reclamante en la temporada de su respectivo cumpleaños.

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CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR e. Así las cosas, el periodo de tiempo relevante para el cálculo de la indemnización es el

siguiente: • Temporada 2011, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 12. • Temporada 2012, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 13. • Temporada 2013, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 14. • Temporada 2014, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 15. • Temporada 2015, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 16. • Temporada 2016, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 17. • Temporada 2017, desde el 1 de enero hasta el 25 de enero correspondiente al cumpleaños No. 18. f. En virtud de lo anterior, el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el año 2020, año en el cual el JUGADOR aparece inscrito por primera vez como profesional, era de ochocientos setenta y siete mil ochocientos dos pesos ($877.802). Por lo tanto, el cálculo del tiempo aunado al del valor respectivo, se concreta de la siguiente manera: • Temporada 2011, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 12= $5.266.812 • Temporada 2012, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 13 = $5.266.812

  • Temporada 2013, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 14 = $5.266.812 • Temporada 2014, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 15 = $5.266.812 • Temporada 2015, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 16 = $10.533.624 • Temporada 2016, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre correspondiente al cumpleaños No. 17 = $10.533.624 • Temporada 2017, desde el 1 de enero hasta el 25 de enero correspondiente al cumpleaños No. 18 = $702.241

g. La sumatoria total de los valores indicados arroja como resultado la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($42.836.737) que corresponden al valor de la indemnización por formación causada a favor del club demandante y calculada por el Tribunal. h. Según la cita de disposiciones anteriores, este Tribunal considera que no tiene sustento normativo la tesis sostenida por la sociedad demandada CLUB PROFESIONAL, al expresar que en el presente caso no se acreditó “inscripción en las competencias oficiales por cada año

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CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR debidamente disputado”. Precisamente lo que acredita el pasaporte deportivo y que ha sido

explicado en los literales anteriores, son las inscripciones tanto como jugador profesional como amateur, indicando fechas en que fue inscrito y los equipos de fútbol por los que fue inscrito. Por tanto, la acreditación de la inscripción como fundamento del derecho reclamado si se encuentra demostrado acreditado en el pasaporte deportivo del jugador. 4.5 ¿Hubo o no incumplimiento por parte CLUB PROFESIONAL en el pago de la indemnización por formación en favor de CLUB AFICIONADO? a. Conforme al art. 35 numeral 4 del Estatuto del Jugador FCF: “(…)

4. El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes a su causación exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas al club formador.”

b. Una vez definida la efectiva causación de la indemnización por formación y de acuerdo a la norma citada, el Tribunal constata que han transcurrido más de treinta (30) días sin que CLUB PROFESIONAL hubiese procedido al pago; tampoco aportó durante el proceso prueba alguna de la cancelación y/o extinción de la obligación. c. Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con los intereses moratorios pretendidos en el juramento estimatorio de la demanda arbitral, el Tribunal advierte que los mismos se calculan a partir del momento en que se hizo exigible el pago de la Indemnización por Formación, pago que acorde con el Estatuto del Jugador vence a los 30 días subsiguientes a la fecha de la inscripción del jugador, que para el caso concreto es el 29 de enero de

2020. d. En ese orden de ideas, el plazo se cuenta a partir del día siguiente y se deben computar los días hábiles acorde con lo consagrado por el artículo 62 de la ley 4 de 1913: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. e. Por lo anterior el plazo máximo para cumplir la obligación era el día 11 de marzo de 2020, por lo que los intereses moratorios solicitados se computarán a partir del día 12 del mismo mes y año, ascendiendo a la suma de doce millones quinientos treinta y tres mil trecientos cuarenta y cuatro pesos ($1

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