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FCF - Laudo CNRD 016 de 2019

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 016 de 2019
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2019

CNRD FCF 016-2019

Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR

Radicado: CNRD 0162019.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CLUB AFICIONADO como convocante en contra de CLUB PROFESIONAL, relacionado con la indemnización por derechos de formación del JUGADOR.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de 2020. Agotado el trámite del proceso, dentro de la oportunidad prevista por la Ley, y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Árbitro Único, dentro de la audiencia señalada para el efecto, a proferir el laudo en derecho, con el cual resuelven las diferencias surgidas entre el CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, en relación con la indemnización solicitada por la formación del JUGADOR.

CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE

1. El día once (11) de marzo de 2019, el CLUB AFICIONADO, actuando a través de su apoderado especial, Dr. XXXXXXX, quien contaba con poder debidamente otorgado para el efecto, según obra en el expediente, y CLUB PROFESIONAL, por conducto de su Representante Legal XXXXXX, suscribieron compromiso arbitral con el objeto de resolver la controversia suscitada entre las partes, en la cual, la parte convocante, considera que la convocada debe pagarle a ésta la indemnización por formación del JUGADOR, teniendo en cuenta realizó la inscripción como profesional por primera vez del mencionado jugador el

pasado 8 de febrero de 2019.

2. El día dieciocho (18) de febrero de 2020, en las instalaciones de la FEDERACIÓN

COLOMBIANA DE FÚTBOL, ubicada en la carrera 45 a No. 94-06 piso 7º de la ciudad de Bogotá D.C., con la presencia de un testigo de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, de la DIMAYOR y de la DIFÚTBOL, se efectuó el sorteo para la elección del Árbitro Único, a efecto de dirimir la controversia indicada en el numeral anterior, correspondiéndole al Abogado JUAN DIEGO VELÁSQUEZ RESTREPO, hechos que se encuentran en el acta de la misma fecha remitida a las partes.

3. El día veintiuno (21) de febrero de 2020, se comunicó el nombramiento al Árbitro Único elegido, el cual mediante comunicación enviada el día veinticuatro (24) del mismo mes y año, aceptó su designación, dejando clara su imparcialidad para actuar en dicha calidad dentro del proceso. Aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las partes sin reparo alguno por parte de estas.

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4. El diez (10) de marzo de 2020, el Árbitro Único, de acuerdo a lo estipulado en el compromiso arbitral, señaló como plazo máximo para la radicación de la demanda en la

CÁMARA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS -CNRDde la FEDERACIÓN

COLOMBIANA DE FÚTBOL, el término de diez (10) días hábiles, plazo que venció el día veinticinco (25) de marzo de 2020.

5. Dentro de la oportunidad señalada para el efecto, esto es el dieciséis (16) de marzo de 2020, el apoderado del demandante, Dr. XXXXXXX, presentó escrito de demanda con los anexos y pruebas que pretendía hacer valer en el trámite.

6. En providencia del día veinte (20) de marzo de 2020, notificada a las partes en esa misma fecha, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó correr traslado a la convocada por el término previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.

7. Vencido el término concedido a la parte demandada, CLUB PROFESIONAL, no presentó escrito de contestación a la demanda inicial, no formuló excepciones de mérito, como tampoco aportó medio probatorio alguno.

8. El once (11) de junio de 2020, se envió comunicación a las partes, citando a las mismas para el día veinticinco (25) de junio de 2020 a las 10:00 am, a efectos de llevar a cabo audiencia de conciliación, competencia y fijación de honorarios.

9. Mediante comunicación de fecha doce (12) de junio de 2020, el apoderado de la parte demandante solicitó la reprogramación de la audiencia para el horario de la tarde, teniendo en cuenta su imposibilidad para comparecer en el horario propuesto por el

Tribunal.

10. En virtud de lo anterior, a través de oficio secretarial de fecha doce (12) de junio de 2020,

se informó a las partes sobre la reprogramación de la audiencia, fijando como nueva fecha y hora para celebrar la referida diligencia el veinticinco (25) de junio de 2020 a las 4:00 p.m.

11. El día veinticinco (25) de junio de 2020, con la presencia del apoderado de la parte demandante, el Tribunal inició la audiencia de conciliación y dejó sentado el hecho de la no presencia de la parte demandada, con lo cual resultaba imposible darle trámite a la conciliación, razón por la cual el Tribunal, resolvió otorgarle tres (3) días hábiles a la parte demandada para que justificara su inasistencia a la mencionada diligencia

12. Vencido el término anteriormente mencionado, esto es el primero (1) de julio de 2020, sin que el demandado allegara algún tipo de comunicación que justificara su no comparecencia, el Tribunal resolvió dar por terminada la audiencia de conciliación sin lograr acuerdo conciliatorio alguno respecto de las controversias planteadas en el trámite arbitral.

13. Mediante auto de fecha dos (2) de julio de 2020, notificado a las partes en esa misma fecha, el Tribunal resolvió declarar agotada y fracasada la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, señalando el día nueve (9) de julio de 2020 a

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Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR las 10 a.m. para llevar a cabo la primera audiencia de trámite de que trata el art. 30 de la

Ley 1563 de 2012.

14. El siete (7) de julio de 2020, el apoderado del club demandante, a través de comunicación electrónica, solicitó la reprogramación de la audiencia para el horario de la tarde, teniendo en cuenta su imposibilidad para comparecer en el horario propuesto por el Tribunal.

15. Mediante oficio secretarial de fecha ocho (8) de julio de 2020, se informó a las partes sobre la reprogramación de la audiencia, fijando como nueva fecha y hora para celebrar la referida diligencia el diez (10) de julio de 2020 a las 3:00 p.m.

16. El diez (10) de julio de 2020, verificada la comparecencia del apoderado de la parte demandante, y la ausencia de la parte demandada a pesar de su debida citación, se procedió a dar inicio a la diligencia, a través de la cual, el Tribunal fijó los honorarios, se declaró competente para resolver la controversia, se decretaron las pruebas documentales aportadas por la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente y fijó como fecha para surtir la etapa de alegaciones finales el día diecisiete (17) de julio de 2020 a las 3:00 pm.

17. Iniciada la audiencia de alegatos de conclusión, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En ese sentido, el apoderado del club demandante procedió a presentar de manera verbal los alegatos de conclusión.

18. En auto del día diecisiete (17) de julio de 2020, se fijó como fecha para lectura de la parte resolutiva del laudo arbitral el día diez (10) de agosto del año en curso.

19. Cabe anotar, que la primera audiencia de trámite se celebró y concluyó el diez (10) de julio de 2020, razón por la cual el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día diez (10) de noviembre del mismo año de conformidad con el Compromiso Arbitral y el Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.

CAPÍTULO II COMPETENCIA Además de lo expuesto sobre los factores determinantes de la competencia, de acuerdo con el inciso 4º del artículo 116 de la Constitución Nacional “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determina la ley”. Es, entonces, voluntad del Constituyente que las partes puedan, en una relación jurídica, facultar a un tercero para que, con base en criterios jurídicos o de equidad, dirima un conflicto. En ese sentido, el arbitraje es un mecanismo jurídico por medio del cual una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras, que se comprometen plenamente, en virtud del pacto 3

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Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR arbitral, a aceptar la decisión de éstas, de allí que constituido el tribunal el arbitraje adquiere naturaleza jurisdiccional. En este orden de ideas, consta la existencia del compromiso arbitral suscrito entre las partes

convocante y convocada, la elección del árbitro único y su respectiva aceptación, siendo por ende plenamente competente el Tribunal para resolver el conflicto que le ha sido deferido. Así las cosas, entrará el suscrito Árbitro Único a analizar, de manera preliminar, la existencia de compromiso arbitral entre las partes, que habilite la competencia de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas -CNRDde la FCFpara conocer y resolver la Litis. El compromiso arbitral, es un acuerdo de voluntades autónomo, en virtud del cual dos partes en litigio, deciden someter expresamente al arbitraje, el conocimiento de una eventual controversia presente o futura. En ese sentido, para que el acuerdo arbitral, tenga la virtud de desplegar sus efectos jurídicos, se requiere que éste sea válido y eficaz. Por validez, se entiende el cumplimiento de los requisitos formales para su existencia, por eficacia, un consentimiento exento de vicios – error, fuerza o dolo-. El artículo 3º del Reglamento de la CNRD de la F.C.F., adopta el compromiso modelo “El Compromiso”, allí se regula el contenido del documento, y los parámetros a los cuales deben ajustarse las partes al momento de suscripción del mismo. Se consignan, aspectos como: el contenido inicial del documento, datos relevantes de la persona jurídica correspondiente, la controversia a resolver, la designación de los árbitros, el procedimiento de designación del árbitro, entre otros. Obra en el expediente, documento denominado “Compromiso modelo firmado por las partes”, suscrito el día once (11) de marzo de 2019, por el CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL, del

documento se destaca que se encuentra firmado tanto por el representante legal del club demandante, como del demandado. Además, de los certificados de existencia y representación legal, y demás documentos afines, se desprende que tanto el demandante como el demandado son personas jurídicas, con capacidad de goce y de ejercicio, así las cosas, estaban facultados para suscribir el compromiso arbitral. En ese sentido, tanto el demandante como el demandado, suscribieron el compromiso arbitral de manera libre, espontánea y sin vicios, además, el acuerdo tiene objeto y causa lícita, por lo cual es plenamente valido y eficaz, y está llamado a producir efectos jurídicos, siendo el principal dotar de competencia a este Tribunal para conocer y resolver la controversia por indemnización por formación del JUGADOR. Por otro lado, del texto -clausuladodel compromiso suscrito, se desprende que las partes se ajustaron a lo ordenado por el artículo 3º del Reglamento de la CNRD de la FCF. En virtud de lo brevemente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la CÁMARA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS –CNRDDE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, y su respectiva aceptación, es plenamente competente el Tribunal para conocer y resolver el conflicto presentado entre las partes. 4

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Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR CAPÍTULO III PRESUPUESTOS PROCESALES De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular

forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, la parte demandante estuvo representada en este trámite arbitral por abogado, amén que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del Juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida al trámite arbitral por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.

CAPÍTULO IV

ASUNTO QUE SE DEBATE

1.1 OBJETO.

La reclamación de la indemnización por formación del JUGADOR, toda vez, que afirma la parte demandante participó en la formación del jugador.

1.2. SUSTENTO FÁCTICO RELEVANTE DE LA DEMANDA INICIAL.

En los hechos de la demanda se indicó, lo que el Tribunal resume así: Que el CLUB AFICIONADO es un club de fútbol aficionado, con reconocimiento deportivo vigente, afiliado a la Liga de Fútbol XXXXX. Que el JUGADOR, nacido el día veinticinco (25) de marzo de 1998, al momento de ser inscrito por

primera vez como profesional, esto es 8 de febrero de 2019, contaba con 21 años de edad. Que el jugador fue formado deportivamente por el CLUB AFICIONADO, por el periodo comprendido entre el primero (1) de enero de 2010 (temporada 12 años) hasta el diecisiete (17) de junio de 2014 (temporada 16 años), tal como consta en el pasaporte deportivo del jugador expedido por la FCF. Que el Jugador, firmó su primer contrato como profesional con CLUB PROFESIONAL, el día ocho (8) de febrero de 2019, como consta en el pasaporte deportivo del jugador.

1.3. PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos narrados en la demanda se solicitó principalmente: 5

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Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR “ (…) 3.2.Ordenar al demandado el pago inmediato de la indemnización por formación por un valor de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS (COP$24.512.234) junto con los intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, contabilizados desde el 8 de marzo de 2019, hasta la fecha real y efectiva del pago por parte del demandado. 3.3 Admitir los hechos y las pretensiones de la presente demanda puesto que están basadas en el Estatuto, el Código General del Proceso y su presentación se realizó dentro de los términos establecidos por los procedimientos establecidos para este tipo de casos

(…) ”

1.4. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La parte demandante, invoca como fundamento jurídico sustancial de su pretensión el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de FútbolResolución No. 2798 del veintiocho (28) de noviembre de 2011 modificado por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015 y la Resolución 3600 del 16 de enero de 2017 y la Resolución No. 3779 del 2 de abril de 2018 (“Estatuto del Jugador FCF”), en especial lo consagrado en los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 34. También hace referencia al artículo 2° del Estatuto respecto a la calidad del Jugador Profesional, en armonía con la virtualidad del pasaporte deportivo para probar los hechos que se relacionan en el acápite pertinente. CAPÍTULO V LA RÉPLICA DE LA PARTE CONVOCADA Previo traslado de la demanda inicial, el club demandado CLUB PROFESIONAL, no presentó escrito de contestación de la demanda dentro del término previsto para el efecto, por lo anterior, no propuso excepciones de mérito frente a las pretensiones del convocante, ni aportó pruebas para desvirtuar los hechos planteados y que fueran objeto de análisis probatorio, se dará entonces aplicación al artículo 97 del C.G.P. en lo pertinente. CAPÍTULO VI ALEGACIONES El Tribunal escuchó las alegaciones presentadas en el trámite de la audiencia por el apoderado de la parte demandante Club Aficionado. El demandado, Club Profesional no presentó alegatos de

conclusión dentro del trámite previsto. CAPÍTULO VII CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal deberá resolver los problemas jurídicos que a continuación se plantean: 6

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Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR

1. Si de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se causó a la luz del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el derecho a la indemnización por formación por el JUGADOR, a favor del club demandante y en cabeza del demandado.

En caso afirmativo, establecer el periodo por el cual debe reconocerse la indemnización por formación, así como su monto.

2. Si es procedente el reconocimiento y pago de intereses moratorios por el no pago de la indemnización por formación por el JUGADOR al club demandante.

En caso afirmativo, desde que fecha se hacen exigibles y a que tasa serán liquidados.

DE LA NORMA APLICABLE AL CASO.

En aras de hacer claridad sobre la normatividad aplicable al caso particular, de acuerdo con los hechos materia de esta Litis, el Estatuto del Jugador que resulta aplicable es la Resolución No. 2798 del veintiocho (28) de noviembre de 2011, modificada por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015, la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017 y la Resolución No. 3779 del 2 de abril de 2018. Ahora bien, en lo procedimental, es aplicable la Resolución No. 3775 del 26 de marzo de 2018, modificada por la Resolución No. 4081 del 29 de enero de 2020, por la cual se expidió el

Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “REGLAMENTO CNRD”. A su turno, de conformidad con el artículo 3 y el Compromiso Modelo, también aplicará en lo no regulado por dicho Reglamento, la Ley 1563 de 2012. ¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación del JUGADOR a favor del

CLUB AFICIONADO?

El artículo 34 del Estatuto del Jugador, establece en relación con el modo de causación de la indemnización por formación, lo siguiente: Artículo 34º.- Causación (Modificado por la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017): “1. La indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervienen en la formación de un jugador de conformidad con las siguientes reglas: 1.1 Causación: se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23. 1.2 Cálculo: La suma de la indemnización por formación de un jugador se calculará desde la primera inscripción en el sistema Comet entre la temporada de su cumpleaños número 12 y hasta la finalización de la temporada de su cumpleaños número 21. 1.3 Club asociado: Únicamente los clubes afiliados a una liga o a COLFUTBOL, inscritos en el sistema Comet, podrán ser acreedores de una indemnización por formación siempre 7

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Indemnización por formación JUGADOR y cuando cuenten con reconocimiento deportivo vigente durante el periodo de formación relevante y al momento de una eventual reclamación. 1.4 Periodo de formación: No se calcularán periodos en los cuales un jugador como no hubiese estado inscrito en una competición oficial. 1.5 En caso que las fechas de firma del contrato e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet no coincidan, prevalecerá la fecha de inscripción como profesional en el sistema Comet.

Parágrafo: Las disposiciones relativas a la indemnización por formación no se aplican a la transferencia de jugadores dese y hacia clubes de futsal y a la transferencia de jugadoras desde y hacia clubes de futbol en su rama femenina.

2. El club contratante deberá cumplir con las disipaciones del artículo 35, salvo acuerdo escrito, expreso e inequívoco entre el club o clubes formadores y el club contratante. Para efectos probatorios, sin perjuicio de que el club profesional registre una copia del acuerdo ante la DIMAYOR, otra copia del mismo deberá ser registrada ante COLFUTBOL por cualquiera de las partes del acuerdo, dentro del plazo establecido en el numeral 4 del siguiente artículo.” A su turno, el artículo 35 de la misma normativa, establece respecto al valor y forma de pago de la indemnización por formación: “El valor de la indemnización por formación se pagará así:

1. El club contratante pagará el valor equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 12 y 15.

2. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños 16 y 21.

3. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador ha participado con cualquiera de las selecciones Colombia de Futbol en una competición oficial organizada por la CONMEBOL o la FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplicará.

4. El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes a su causación exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas al club formador.

En virtud de lo anterior, tras analizar el material probatorio obrante en el expediente, este Tribunal no tiene duda al afirmar que el JUGADOR, firmó su primer contrato como profesional con CLUB PROFESIONAL y fue inscrito como tal el día ocho (8) de febrero de 2019, lo cual se encuentra debidamente probado con la prueba documental aportada por la parte actora con el escrito de demanda, esto es, el pasaporte deportivo del jugador, y no existe razón alguna para dudar de 8

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Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR dicha prueba, pues de conformidad con el artículo 10º del Estatuto del Jugador, este es el instrumento que permite conocer la historia deportiva del precitado futbolista.

En igual sentido, el cumplimiento de los presupuestos legales de la causación del pago de la indemnización por formación por el JUGADOR, a favor de CLUB PROFESIONAL se encuentran reflejados en el pasaporte deportivo del jugador expedido por la Federación Colombiana de Fútbol, el cual, como ya se estableció, fue aportado por el demandante, documento que hace parte del acervo probatorio del presente caso, y donde consta que la primera inscripción el jugador como profesional tuvo lugar el día ocho (8) de febrero de 2019. En dicho documento oficial de la Federación Colombiana de Fútbol, además de la fecha de inscripción como profesional, aparece que el club que lo inscribió por primera vez como jugador non amateur fue CLUB PROFESIONAL. De igual manera se evidencia que el JUGADOR estuvo inscrito en el CLUB AFICIONADO en el periodo comprendido entre el primero (1°) de enero de 2010 hasta el diecisiete (7) de junio de 2014. Por tanto, este Tribunal afirma que se cumplieron la totalidad de los presupuestos para el reconocimiento de la indemnización por formación, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto del Jugador.

DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.

El cálculo de la indemnización por formación está determinado en el artículo 35 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol vigente para la fecha de su causación, este consagra respecto al valor y forma de pago: “El valor de la indemnización por formación se pagará así:

1. El club contratante pagará el valor equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador

como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 12 y 15.

2. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños 16 y 21.

3. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador ha participado con cualquiera de las selecciones Colombia de Futbol en una competición oficial organizada por la CONMEBOL o la FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplicará.

4. El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes a su causación exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas al club formador.” (subrayas y negrillas fuera de texto)

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Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR El pasaporte deportivo del JUGADOR, da cuenta de que el mismo nació el día veinticinco (25) de marzo de 1998, lo que quiere decir que, para la fecha en que firmó su primer contrato como profesional con CLUB PROFESIONAL se encontraba en la temporada de su cumpleaños No.21. Evidencia, además, que el jugador estuvo inscrito con el CLUB AFICIONADO, desde el día Primero (1°) de enero de 2010 hasta el diecisiete (17) de junio de 2014. Así, el artículo 34 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol establece que la

indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación del jugador, en este caso, el CLUB AFICIONADO, con las condiciones que ya se han citado a lo largo del texto. Adicionalmente en el pasaporte deportivo del jugador se especifica que la temporada deportiva en Colombia inicia el primero (01º) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre. Con base en lo anterior, el Tribunal aclara que, un año de formación corresponde a una temporada completa, contabilizada desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre – año calendario-, o proporcionalmente al tiempo en que el jugador estuvo inscrito con el club reclamante en la temporada de su respectivo cumpleaños. Así las cosas, el periodo de tiempo relevante para el cálculo de la indemnización, es el siguiente: TEMPORADA 2010, desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 12. TEMPORADA 2011, desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 13. TEMPORADA 2012, desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 14. TEMPORADA 2013, desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 15. TEMPORADA 2014, desde el primero (01º) de enero hasta el diecisiete (17) de junio,

correspondiente al cumpleaños No. 16. En virtud de lo anterior, el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el año 2019, año en el cual el JUGADOR aparece inscrito por primera vez como profesional, era de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($828.116) MCTE, valores sobre los cuales se hará la indemnización, así: De acuerdo con el artículo 35 del Estatuto del Jugador, los años 2010, 2011, 2012 y 2013 correspondientes a las temporadas del cumpleaños 12, 13, 14 y 15 de JUGADOR se pagarán seis (6) Salarios mínimos legales mensuales vigentes por año de formación o proporcionalmente. TEMPORADA 2010, desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 12= $ 4.968.696 10

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Club Aficionado vs. Club Profesional Indemnización por formación JUGADOR TEMPORADA 2011, desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 13 = $ 4.968.696 TEMPORADA 2012, desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 14 = $ 4.968.696 TEMPORADA 2013, desde el primero (01º) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 15 = $ 4.968.696

De acuerdo con el artículo 35 del Estatuto del Jugador, para la temporada correspondiente al cumpleaños 16 del Jugador se pagarán 12 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. TEMPORADA 2014, desde el primero (01º) de enero hasta el diecisiete (17) de junio, correspondiente al cumpleaños No. 16 = $ 4.582.228 La sumatoria total de los anteriores valores arroja como resultado la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOCE PESOS ($24.457.012), que será reconocida. Una vez definida la efectiva causación de la indemnización por formación y de acuerdo a la norma citada, el Tribunal constata que han transcurrido más de treinta (30) días sin que CLUB PROFESIONAL hubiese procedido al pago; tampoco aporto durante el proceso prueba alguna de la cancelación y/o extinción de la obligación, razón por la cual se deberá resolver lo concerniente a los intereses moratorios. Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con los intereses moratorios, el Tribunal advierte que los mismos se calculan a partir del momento en que se hizo exigible el pago de la Indemnización por Formación, pago que acorde con el Estatuto del Jugador vence a los 30 días subsiguientes a la fecha de la inscripción del jugador. En ese orden de ideas, el plazo se cuenta a partir del día siguiente y se deben computar los días hábiles acorde con lo consagrado por el art

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