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FCF - Laudo CNRD 018 de 2023

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Laudo CNRD 018 de 2023
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Deporte
Año
2023

Ref.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

TRIBUNAL ARBITRAL DEL CLUB AFICIONADO & CLUB PROFESIONAL

LAUDO

Bogotá D.C., 31 de julio de 2024.

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por ley para el efecto, procede el Tribunal Arbitral, integrado por Mateo Hidalgo Montoya, en calidad de árbitro único y María Fernanda López Castillo, secretaria, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y resuelve las controversias surgidas entre el CLUB AFICIONADO (“CLUB AFICIONADO ” o la “Demandante”), de una parte, y CLUB PROFESIONAL (“CLUB PROFESIONAL” o la “Demandada”), de la otra.

El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley.

I. ANTECEDENTES

A. El Compromiso.

1. Que el 8 junio de 2023, los clubes CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL suscribieron un pacto arbitral, en la modalidad de compromiso (el “Compromiso”), en el que expresamente acordaron someter a la decisión de un tribunal arbitral ad hoc de la Federación Colombiana de Fútbol la resolución de

la siguiente controversia:

Reclamación por derechos de formación del JUGADOR, que realiza el CLUB AFICIONADO, en contra del club CLUB PROFESIONAL , toda vez que no hubo acuerdo voluntario entre las partes referente a los hechos de los cuales emerge el conflicto.

B. La Integración del Tribunal.

AFICIONADO, en contra del club CLUB PROFESIONAL , toda vez que no hubo acuerdo voluntario entre las partes referente a los hechos de los cuales emerge el conflicto.

B. La Integración del Tribunal.

2. El 31 de octubre de 2023, previa comunicación a las Partes, se llevó a cabo sorteo de manera virtual para la designación de árbitro único, siendo designado Mateo Hidalgo Montoya , hechos consignados en acta de la misma fecha remitida a las

Partes.

Ese mismo día, el secretario general de la Federación Colombiana de Futbol comunicó dicha designación a Mateo Hidalgo Montoya. Que, a través de comunicación del 7 de noviembre de 2023, el doctor Mateo Hidalgo Montoya aceptó la designación como árbitro y manifestó no tener impedimentos para actuar en el presente proceso, aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las Partes sin que éstas hubiesen manifestado reparo alguno.

C. Antecedentes Procesales.

3. El Tribunal, mediante auto fechado el 11 de diciembre de 2023 y notificado porRef.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

correo electrónico ese mismo día, otorgó al CLUB AFICIONADO un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la demanda.

4. Dentro del término concedido, el 21 de diciembre de 2023, la apoderada de la parte actora presentó la demanda junto con los anexos correspondientes.

5. El 8 de febrero de 2024, el Tribunal admitió la demanda y, a través de un correo

actora presentó la demanda junto con los anexos correspondientes.

5. El 8 de febrero de 2024, el Tribunal admitió la demanda y, a través de un correo electrónico enviado ese mismo día, notificó a CLUB PROFESIONAL sobre la demanda y los anexos, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para su respuesta.

6. El 11 de marzo de 2024, se declaró que la demanda no había sido contestada por CLUB PROFESIONAL, y se citó a las partes para una audiencia de conciliación y fijación de honorarios el jueves 14 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m.

7. El 12 de marzo de 2024, el señor XXXXXX, Director Jurídico de CLUB PROFESIONAL, envió un correo electrónico a la secretaría del Tribunal, manifestando que no había recibido notificación del auto del 8 de febrero de 2024. Adicionalmente, adjuntó una imagen que evidenciaba dicha falta de notificación y solicitó que se retrotrajeran lo s actos procesales para garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso.

8. Que la parte demandante también referenció no haber recibido varios de los correos y comunicaciones enviadas por la secretaría del Tribunal.

9. En vista de que el error informático en la notificación de los correos era evidente y no era responsabilidad del árbitro único ni del secretario, se procedió a dictar un auto con el objetivo de corregir la situación y garantizar el debido proceso.

10. En el auto del 12 de marzo de 2024, el Tribunal declaró la nulidad de los autos del 8 de febrero de 2024 y del 11 de marzo de 2024, con el objetivo de garantizar el

10. En el auto del 12 de marzo de 2024, el Tribunal declaró la nulidad de los autos del 8 de febrero de 2024 y del 11 de marzo de 2024, con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes. Se dispuso que se corriera traslado de la demanda y sus anexos por un plazo de veinte (20) días hábiles, conforme al artículo 20 de la Ley 1563 de 2012. Además, se reconoció a la Doctora Patricia Jaramillo como apoderada de la parte demandante y se designó al Doctor Oscar Santiago Ramos Navarrete como secretario del proceso.

11. Que el 14 de marzo de 2024 la Liga de Fútbol de XXXXX allegó la certificación donde se evidencia que el CLUB AFICIONADO se encuentra con reconocimiento deportivo vigente y afiliado a la misma.

12. El 16 de abril de 2024, una vez transcurrido el término de traslado, CLUB PROFESIONAL, a través de su apoderado, presentó la respuesta a la demanda dentro del plazo establecido.

13. Mediante auto del 10 de mayo de 2024, el Tribunal reconoció la personería jurídica del abogado XXXXXX. Además, se corrió traslado a la parte convocante por un plazo de cinco (5) días, durante el cual podrá solicitar pruebas adicionales. Asimismo, se designó a la doctora María Fernanda López Castillo como secretaria del Tribunal, en sustitución del doctor Óscar Santiago Ramos Navarrete, quien presentó su renuncia el 5 de mayo anterior.

D. Síntesis de las cuestiones objeto de controversia.

(i) Hechos en que se sustenta la demandaRef.: CNRD 018-2023

renuncia el 5 de mayo anterior.

D. Síntesis de las cuestiones objeto de controversia.

(i) Hechos en que se sustenta la demandaRef.: CNRD 018-2023 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

a) Datos del Jugador: El JUGADOR, colombiano y nacido el 3 de mayo de 2000, fue formado deportivamente en CLUB AFICIONADO desde el 13 de marzo de 2010 hasta el 19 de febrero de 2017, estando registrado como aficionado en dicho club (ver pasaporte deportivo adjunto). b) Registro Profesional: El 17 de enero de 2022, el jugador, con 21 años, firmó su primer contrato profesional con CLUB PROFESIONAL y fue registrado como jugador profesional, según su pasaporte deportivo. c) Reclamación y Proceso Arbitral: El 8 de junio de 2023, se envió una reclamación directa y el compromiso arbitral a CLUB PROFESIONAL, iniciando el procedimiento para el cobro de la indemnización por formación de acuerdo con el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol. d) Indemnización Reclamada: Según el artículo 35 del Estatuto del Jugador, CLUB AFICIONADO tiene derecho a una indemnización por formación de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($37.731.645). CLUB PROFESIONAL está en mora desde el 17 de febrero de 2022, con intereses moratorios aplicables según el artículo 884 del Código de Comercio.

SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($37.731.645). CLUB PROFESIONAL está en mora desde el 17 de febrero de 2022, con intereses moratorios aplicables según el artículo 884 del Código de Comercio. e) Solicitud a la Cámara: Se solicita a la Cámara que resuelva la controversia y ordene a CLUB PROFESIONAL pagar a CXLUB AFICIONADO el monto de la indemnización por formación, más los intereses moratorios calculados a la tasa máxima permitida por la ley.

(ii) Pretensiones

14. Con base en los hechos mencionados anteriormente, la Demandante solicitó lo siguiente: a) Se declare que el CLUB AFICIONADO tiene derecho a recibir la indemnización por formación correspondiente por los años de formación del JUGADOR. b) Se condene al club demandado, CLUB PROFESIONAL , al pago de la indemnización por formación por un monto de

TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($37.731.645). c) Se condene al club demandado al pago de los intereses moratorios correspondientes a la tasa máxima legalmente permitida, los cuales, a la fecha, ascienden a VEINTIDÓS

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS

DIECISIETE PESOS ($22.880.817).Ref.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

(iii) Contestación de la demanda

15. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda Hecho primero: Confirmado como cierto.

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

(iii) Contestación de la demanda

15. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda Hecho primero: Confirmado como cierto.

Hecho segundo : CLUB PROFESIONAL no tiene información específica y se adhiere a lo demostrado en el proceso. Además, cuestiona si CLUB AFICIONADO cumple con los requisitos del Estatuto del Jugador de la FCF para reclamar indemnización por formación, especialmente para el año 2014.

Hecho tercero: Confirmado como cierto.

Hecho cuarto: No se hizo manifestación.

Hecho quinto : Confirmado como cierto, pero aclara que la reclamación no cumplía con todos los requisitos del Estatuto del Jugador de la FCF.

Hecho sexto : Aclaración de que CLUB PROFESIONAL remitió el compromiso debidamente suscrito el 21 de septiembre de 2023.

Hecho séptimo: Confirmado como cierto.

Hecho octavo: Rechazado. CLUB PROFESIONAL sostiene que CLUB AFICIONADO no ha proporcionado toda la información requerida para la indemnización y cuestiona los montos reclamados, sugiriendo que los intereses deben calcularse al 5% anual según FIFA y el TAS.

Hecho noveno : Rechazado. CLUB PROFESIONAL considera que CLUB AFICIONADO no ha entregado la documentación completa, por lo que no se puede considerar a CLUB PROFESIONAL en mora ni justificar el pago de intereses moratorios a la tasa máxima legal.

16. Manifestación sobre las pretensiones de la demanda.

Primera pretensión : CLUB PROFESIONAL se opone,

por lo que no se puede considerar a CLUB PROFESIONAL en mora ni justificar el pago de intereses moratorios a la tasa máxima legal.

16. Manifestación sobre las pretensiones de la demanda.

Primera pretensión : CLUB PROFESIONAL se opone, argumentando que CLUB AFICIONADO no ha presentado la información completa requerida para la indemnización por formación.

Segunda pretensión: CLUB PROFESIONAL se opone, destacando que CLUB AFICIONADO no ha presentado la documentación completa y que los montos reclamados no corresponden a la realidad, citando problemas con el reconocimiento deportivo y los cálculos de indemnización.

Tercera pretensión: CLUB PROFESIONAL se opone, señalando que CLUB AFICIONADO no ha aportado la documentación completa y, por lo tanto, no corresponde el pago de intereses moratorios a la tasa máxima legal. En caso de que se considere válida la certificación de la Liga de XXXXX, los intereses moratorios deben aplicarse a partir del 10 de noviembre de 2023 y con una tasa del 5% anual.

17. Hechos, fundamentos y razones de derecho de la defensa.Ref.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

El Demandante no ha cumplido con el deber probatorio del artículo 34 del Estatuto del Jugador de la FCF, al no presentar evidencia de la inscripción del jugador en competiciones oficiales. Esto impide calcular correctamente la indemnización por formación. El certificado aportado no detalla las competiciones en las que el jugador participó, por lo que no es suficiente para la reclamación.

18. Petición.

la inscripción del jugador en competiciones oficiales. Esto impide calcular correctamente la indemnización por formación. El certificado aportado no detalla las competiciones en las que el jugador participó, por lo que no es suficiente para la reclamación.

18. Petición. a) Se solicita que se declare la improcedencia de todas las pretensiones de la demanda y se absuelva a CLUB PROFESIONAL de las mismas. b) En caso de que se determine que CLUB AFICIONADO cumple con los requisitos legales para recibir la indemnización por formación, se solicita que el monto a pagar sea de COP 34.250.000, con interés moratorio a partir del 10 de noviembre de 2023 y a una tasa del 5% anual.

E. Desarrollo del trámite arbitral.

19. Mediante auto de 21 de mayo de 2024, el Tribunal fijo como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el 30 de mayo de 2024, de manera virtual.

20. En esa misma oportunidad, advirtió que (i) en caso de que fracasara la etapa conciliatoria, en la misma audiencia se llevaría a cabo la fijación de honorarios.

21. Que mediante Auto No. 008 proferido el 11 de junio de 2024, notificado a las partes en audiencia ese mismo día, se declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación y se fijaron los honorarios del presente trámite arbitral.

Que mediante Auto No. 009 proferido en la misma fecha, se señaló el día 20 de junio de 2024 a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la primera audiencia de trámite a través de medios virtuales.

22. Que el día 27 de junio de 2024 se llevo a cabo la audiencia de alegatos sin ningún

junio de 2024 a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la primera audiencia de trámite a través de medios virtuales.

22. Que el día 27 de junio de 2024 se llevo a cabo la audiencia de alegatos sin ningún contratiempo, ambos apoderados realizaron sus intervenciones de manera verbal.

23. Mediante el Auto No. 13, fechado el 27 de junio de 2024, se había establecido la fecha del 26 de julio de 2024 para la lectura del Laudo. No obstante, debido a situaciones de fuerza mayor, el Arbitro Único se vio en la necesidad de aplazar la audiencia, reprogramándola para el 29 de julio de 2024.

F. Presupuestos Procesales.

24. A partir de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el proceso se ha llevado a cabo conforme a las normas establecidas. Se confirma que las partes involucradas en el procedimiento poseen la capacidad legal necesaria para participar y llegar a acuerdos. Además, ambas partes estuvieron debidamente representada s. Por lo tanto, se han cumplido los requisitos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte, representación adecuada y correcta formulación de la demanda, permitiendo al Tribunal emitir una decisión de fondo.

25. Así las cosas, como quiera que en el desarrollo del trámite no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, procede decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las Partes, para lo cual son pertinentes las siguientes consideraciones.Ref.: CNRD 018-2023

General del Proceso, procede decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las Partes, para lo cual son pertinentes las siguientes consideraciones.Ref.: CNRD 018-2023 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

II. CONSIDERACIONES

A. La controversia sometida a decisión del Tribunal.

26. De acuerdo con lo registrado en el expediente, CLUB AFICIONADO presentó una demanda contra CLUB PROFESIONAL con el objetivo de que se reconozca la responsabilidad de este último en el pago de la indemnización por formación del jugador. En consecuencia, CLUB AFICIONADO busca que se satisfagan sus pretensiones indemnizatorias.

B. Consideraciones del Tribunal.

(i) La Indemnización reclamada.

27. Corresponde al Tribunal determinar si la Demandada efectivamente tiene la obligación de pago de la Indemnización, o si, por el contrario, la Demandante no acreditó los requisitos para su procedencia.

28. Por lo tanto, procede el Tribunal a analizar si se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la Indemnización.

29. El artículo 34 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol

(en adelante “Estatuto del Jugador”) regula la procedencia de la Indemnización, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 34º.- Causación. (Artículo modificado por la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017)

1. La indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación de un jugador de conformidad con las

siguientes reglas:

del 16 de enero de 2017)

1. La indemnización por formación se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación de un jugador de conformidad con las

siguientes reglas:

1.1 Causación: Se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el Sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.

1.2 Cálculo: La suma de la indemnización por formación de un jugador se calculará desde la primera inscripción en el Sistema Comet entre la temporada de su cumpleaños número 12 y hasta la finalización de la temporada de su cumpleaños número 21.Ref.: CNRD 018-2023 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

1.3 Club asociado: Únicamente los clubes afiliados a una Liga o a COLFUTBOL, inscritos en el Sistema Comet, podrán ser acreedores de una indemnización por formación, siempre y cuando cuenten con reconocimiento deportivo vigente durante el período de formación relevante y al momento de una eventual reclamación.

1.4 Período de formación: No se calcularán períodos en los cuales un jugador no hubiese estado inscrito en una competición oficial.

1.5 En caso que [sic] las fechas de firma del contrato e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet no coincidan, prevalecerá la fecha de inscripción como profesional en el Sistema Comet.

[…]

30. De conformidad con el artículo transcrito anteriormente, para que la pretensión

jugador como profesional en el Sistema Comet no coincidan, prevalecerá la fecha de inscripción como profesional en el Sistema Comet.

[…]

30. De conformidad con el artículo transcrito anteriormente, para que la pretensión de pago de la Indemnización pueda abrirse paso se requiere, además de que el jugador haya firmado su primer contrato profesional y haya sido inscrito como tal en el Sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23, que el club que la reclama acredite:

  • Que intervino en la formación del jugador
  • Que está afiliado a una Liga o a COLFUTBOL y se encuentra inscrito en el

Sistema COMET

  • Que cuenta con reconocimiento deportivo vigente durante el período de formación relevante y al momento de una eventual reclamación.

31. Adicionalmente, la norma establece que no se calcularán períodos en los cuales un jugador no hubiese estado inscrito en una competición oficial.

32. Procede entonces el Tribunal a verificar si se dan los requisitos antes mencionados, para, de ser el caso, pasar al cálculo de la Indemnización.

a La firma del primer contrato profesional del Jugador antes de su cumpleaños número 23.

33. En el hecho 1 de la Demanda, CLUB AFICIONADO afirma que el Jugador nació el 03 de mayo de 2000 y en el hecho 3 de la misma, afirma que el Jugador figura inscrito como profesional en CLUB PROFESIONAL desde el día 17 de enero de

2022. Por lo tanto, indica la Demandante que el Jugador firmó su primer contrato antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.

34. Adicionalmente, así aparece en el pasaporte deportivo (el “Pasaporte”)

2022. Por lo tanto, indica la Demandante que el Jugador firmó su primer contrato antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.

34. Adicionalmente, así aparece en el pasaporte deportivo (el “Pasaporte”) aportado como prueba por CLUB AFICIONADO:Ref.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

IMAGEN PASAPORTE DEPORTIVO

35. De acuerdo con la información oficial anterior , está probado que el Jugador nació el 03 de mayo de 2000, de suerte que, para el 17 de enero de 2022, fecha en la cual se registra como profesional de CLUB PROFESIONAL, el jugador tenía 21 años.

36. Por último, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto del Jugador, se considera profesional a «aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente». En la medida en que CLUB AFICIONADO afirmó en el tercer hecho que para la fecha de los hechos el jugador estaba como profesional de CLUB PROFESIONAL y la parte Demandada lo corroboró como cierto , el Tribunal entiende probada esta exigencia.

37. Por lo anterior, el Tribunal encuentra acreditado este requisito.

b La intervención de CLUB AFICIONADO en la formación del jugador.

38. En el hecho segundo de la demanda, se afirma que el Jugador figura inscrito como amateur en CLUB AFICIONADO entre el 1 3 de marzo de 2010 y 09 de febrero de 2017.

39. Lo anterior consta en el Pasaporte y en el historial del Jugador remitido por la

como amateur en CLUB AFICIONADO entre el 1 3 de marzo de 2010 y 09 de febrero de 2017.

39. Lo anterior consta en el Pasaporte y en el historial del Jugador remitido por la Federación Colombiana de Fútbol. Por lo tanto, el Tribunal encuentra satisfecho este requisito.

c La afiliación de CLUB AFICIONADO a una Liga o a COLFUTBOL y su inscripción en el Sistema Comet.

40. Como parte de las pruebas aportadas y solicitadas por el Tribunal, se requirió a la Liga de Fútbol de XXXXX una certificación sobre la afiliación del club deportivo CLUB AFICIONADO. En respuesta, el Tribunal recibió la siguiente certificación.

IMAGEN CERTIFICACIÓN AFILIACIÓN A LIGA

41. Según la certificación emitida por el presidente de la Liga de Fútbol de XXXXX corrobora que CLUB AFICIONADO efectivamente ha estado acreditado en inscrito en la Liga de Futbol de XXXXX desde el año 2009 hasta la actualidad .

Por su parte, con el Pasaporte y la información que aparece registrada en el Sistema Comet en relación con CLUB AFICIONADO , remitida por la parte demandante, se evidencia su inscripción en el Sistema Comet.

42. Por lo tanto, el Tribunal encuentra satisfecho este requisito.

d El reconocimiento deportivo de CLUB AFICIONADO se encuentra vigente durante el periodo de formación relevante y al momento de una eventual reclamación.

43. El último requisito para hacerse acreedor a la Indemnización es el referido a si la Demandante acreditó el reconocimiento deportivo en los momentos en queRef.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL

43. El último requisito para hacerse acreedor a la Indemnización es el referido a si la Demandante acreditó el reconocimiento deportivo en los momentos en queRef.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

lo exige el Estatuto del Jugador.

44. En efecto, el artículo 34 del Estatuto del Jugador dispone que los clubes podrán ser acreedores de una indemnización por formación «siempre y cuando cuenten con reconocimiento deportivo vigente durante el período de formación relevante y al momento de una eventual reclamación» (énfasis agregado).

45. De acuerdo con el hecho segundo de la demanda, el período de formación relevante está comprendido entre el 13 de marzo de 2010 y el 09 de febrero de

2017. A su vez, la demanda se presentó el 21 de diciembre de 2023.

46. En relación con el reconocimiento deportivo de CLUB AFICIONADO , con la Demanda se allegaron los siguientes documentos que acreditan el reconocimiento deportivo: estos son los ANEXOS

a) Resolución 2492 de 2020 expedida por la Alcaldía Distrital de XXXX donde se otorga reconocimiento deportivo por 5 años y donde se encuentra vigente. b) Certificación de la Liga de Fútbol de XXXXXX donde se manifiesta la vigencia del reconocimiento deportivo. c) Resolución 07 de 2009 expedida por la Alcaldía Distrital de XXXXX donde se otorga reconocimiento deportivo por 5 años. d) Resolución 1657 de 2014 expedida por la Alcaldía Distrital de XXXXX donde se otorga reconocimiento deportivo por 5 años.

donde se otorga reconocimiento deportivo por 5 años. d) Resolución 1657 de 2014 expedida por la Alcaldía Distrital de XXXXX donde se otorga reconocimiento deportivo por 5 años. e) Certificación de la Liga de Fútbol de XXXXX donde se manifiesta que el Jugador estuvo registrado desde las fechas contenidas en los hechos de la demanda.

47. Así las cosas y conforme a la normativa aplicable, CLUB AFICIONADO ha contado con reconocimiento deportivo desde el año 2009 hasta 2026 otorgadas por las Resoluciones XXX de 2009, XXXXX de 2014 y XXXX de 2020 expedidas por el municipio de XXXXX en el departamento de XXXXX certificando que se encuentra vigente hasta el 2025.

48. El Tribunal encuentra satisfecho el requisito de contar con reconocimiento deportivo durante todo el periodo de formación relevante —desde el 1 3 de marzo de 2010 hasta el 09 de febrero de 2017— y al momento de la reclamación —diciembre de 2023 y hasta la fecha de esta providencia—.

(ii) El cálculo de la indemnización.

49. La consecuencia de lo analizado anteriormente en la Sección II B, es que en efecto le asiste a la Demandante derecho a la Indemnización, la cual deberá ser calculada de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto del Jugador y atendiendo las consideraciones antes expresadas.

50. El artículo 35 del Estatuto del Jugador disponeRef.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

El valor de la indemnización por formación se pagará así:

50. El artículo 35 del Estatuto del Jugador disponeRef.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

El valor de la indemnización por formación se pagará así:

1. El club contratante pagará el valor equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 12 y 15.

2. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo e inscripción del jugador como profesional en el Sistema Comet por cada año de formación del jugador entre las temporadas de su cumpleaños número 16 y 21.

3. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador ha participado con cualquiera de las selecciones Colombia de Fútbol en una competición oficial organizada por la CONMEBOL o la FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplicará.

4. El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes a su causación exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas al club formador.

51. Un año de formación corresponde a una temporada completa, que en Colombia inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, o proporcionalmente al tiempo en el que el jugador estuvo inscrito con el club reclamante en la temporada de su respectivo cumpleaños.

inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, o proporcionalmente al tiempo en el que el jugador estuvo inscrito con el club reclamante en la temporada de su respectivo cumpleaños.

52. De acuerdo con lo analizado anteriormente, el Jugador estuvo inscrito en CLUB AFICIONADO desde el 13 de marzo de 2010 hasta el 09 de febrero de 2017. Por ende, en principio, los periodos relevantes para el cálculo de la Indemnización en

este caso serían los siguientes:

(i) Temporada 2012, desde el 03 de mayo hasta el 31 de diciembre, correspondiente a los cumpleaños 12 del Jugador. (7 meses y 28 días) (3.96 smlmv)

(ii) Temporada 2013, 2014 y 2015 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, correspondiente a los cumpleaños 13, 14 y 15 del Jugador. (18 smlmv)

(iii) Temporada 2016, desde el 1 de enero hasta el 3 de mayo de 2016, correspondiente a los 4 meses y 3 días del cumpleaños No. 15, y 7 meses y 28 días del cumpleaños No. 16 del Jugador. (10.02 smlmv)

(iv) Temporada 2017, desde el 1 de enero hasta el 09 de febrero de 2017 . Equivalentes a 39 días de del cumpleaños No. 17. (1.28 smlmv)

53. Según lo dispuesto por el artículo 35 transcrito, se pagará un valor equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la firma del contrato e

53. Según lo dispuesto por el artículo 35 transcrito, se pagará un valor equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la firma del contrato e inscripción como profesional en el sistema Comet, por cada año de formaciónRef.: CNRD 018-2023

CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por formación del JUGADOR.

entre las temporadas del cumpleaños número 12 y 15 del Jugador; y un valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la misma fecha, por cada año de formación entre las temporadas del cumpleaños número 16 y 21 del Jugador.

54. En la medida en que la inscripción en el Sistema Comet como jugador profesional de CLUB PROFESIONAL ocurrió en el año 2022, será el valor del salario mínimo mensual vigente de ese año el que tenga en cuenta el Tribunal, el cual asciende a UN MILLÓN de pesos moneda corriente (COP 1.000.000).

55. En esa medida, para el cálculo de la Indemnización sólo se tendrán en cuenta

los siguientes períodos:

(i) Temporada 2012, desde el 03 de mayo hasta el 31 de diciembre, correspondiente a los cumpleaños 12 del Jugador. (7 meses y 28 días) (3.96 smlmv)

(ii) Temporada 2013, 2014 y 2015 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, correspondiente a los cumpleaños 13, 14 y 15 del Jugador. (18 smlmv)

(iii) Temporada 2016, desde el 1 de enero hasta el 3 de mayo de 2016, correspondiente a los 4 meses y 3 días del cumpleaños No.

Jugador. (18 smlmv)

(iii) Temporada 2016, desde

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