FCF - Laudo CNRD 019 de 2019
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Laudo CNRD 019 de 2019
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
1
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
Ref.: CNRD 019-2019
Caso: CLUB AFICIONADO contra CLUB PROFESIONAL en relación con la indemnización por formación por el JUGADOR.
LAUDO Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje de la referencia a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias surgidas entre CLUB AFICIONADO parte demandante (en lo sucesivo, la demandante o CLUB AFICIONADO) y CLUB PROFESIONAL, parte demandada (en lo sucesivo, la demandada u CLUB
PROFESIONAL).
El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley.
CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y
DEL TRÁMITE
1. Los clubes CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL suscribieron compromiso arbitral en el cual, a juicio del demandante, se fijó como controversia el pago que adeuda el CLUB PROFESIONAL a CLUB AFICIONADO por la indemnización en relación con el jugador XXXXXX (en lo sucesivo el “JUGADOR”) por la formación realizada entre el 06 de abril de 2011 hasta el 20 de enero de 2012.
2. El 30 de mayo de 2019, previa comunicación a las partes, se llevó a cabo sorteo para la designación de árbitro único, siendo designado como árbitro el doctor Carlos Ignacio Carmona, hechos consignados en acta de la misma fecha remitida
a las Partes el 31 de mayo de 2019.
3. A través de comunicación del 5 de junio de 2019 el doctor Carlos Ignacio Carmona aceptó la designación como árbitro y manifestó no tener impedimentos para actuar en el presente proceso, aceptación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las Partes sin que éstas hubiesen manifestado reparo alguno.
4. Por medio de Auto del 4 de julio de 2019, se otorgó plazo máximo para la presentación de la demanda el día jueves 18 de julio de 2019.
5. Revisada la demanda presentada por CLUB AFICIONADO, por medio de Auto del 31 de julio de 2019, se admitió la misma. En virtud de lo anterior, se ordenó la
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 2 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL notificación de la providencia a CLUB PROFESIONAL y se corrió traslado de la demanda y sus anexos al anterior por un término de veinte (20) días hábiles.
6. Por medio de Auto del 12 de septiembre de 2019, se resolvió tener por no contestada la demanda debido a que el escrito respectivo no fue presentado por CLUB PROFESIONAL. Asimismo, se citó a Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios, para el 20 de septiembre de 2019.
7. Por medio de Auto del 20 de septiembre de 2019, se declaró fracasada la
conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada.
8. A través de oficio secretarial del 22 de octubre de 2019, se citó a las partes para Audiencia de Instalación, Fijación de Honorarios, Trámite, Decreto de Pruebas y Alegatos de Conclusión para el 28 de octubre de 2019.
9. Mediante el Auto de fecha de 28 de octubre de 2019, se realizó la Audiencia mencionada anteriormente, mediante la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir, en derecho, las controversias patrimoniales comprendidas en la demanda arbitral presentada por CLUB AFICIONADO y CLUB
PROFESIONAL.
10. En relación con el decreto de pruebas, el Tribunal de Arbitraje resolvió las peticiones de pruebas formuladas por la parte demandante, teniéndose como tales, las siguientes: • Pruebas solicitadas por la parte demandante Documentales aportadas Ténganse como tales, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados con la demanda.
11. Por último, se resolvió citar a Audiencia de Laudo para 5 de noviembre de 2019.
Presupuestos Procesales De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la
demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 3 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES
1. La controversia sometida a decisión del Tribunal 1.1. La posición de la demandante La demandante solicita, en términos generales, que se condene a la demandada al pago de la “indemnización por formación junto con los intereses generados hasta el día real del pago” correspondiente al JUGADOR. Estima que, a su juicio, los hechos relatados en su demanda corresponden a los supuestos del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y, por lo tanto, la indemnización se ha causado.
En apoyo de sus pretensiones señala que el JUGADOR nació el 27 de marzo de 1995 y que fue formado en lo deportivo por la demandante desde el 6 de abril de 2011 hasta el
20 de enero de 2012. Agrega que el Jugador firmó su primer contrato como profesional y en efecto, fue registrado por primera vez como profesional ante la División Mayor del Fútbol Colombiano “DIMAYOR” el 18 de julio de 2018 con CLUB PROFESIONAL, es decir cuando tenía 23 años. Según la demandante, al no recibir el pago dentro de los términos del le ha reclamado a la demandada el monto correspondiente a la indemnización por formación, sin que esta última haya dado respuesta. 1.2. La posición de la demandada Como se informó en el Capítulo Primero del presente, la demandada no radicó la contestación de la demanda, perdiendo su oportunidad procesal para esgrimir sus argumentos en contra de la interpuesta por parte del demandante.
2. Consideraciones del Tribunal El punto que se somete a decisión del Tribunal se contrae en determinar si, con arreglo a las pruebas aportadas al expediente, se causó en favor de la demandante la indemnización por formación del Jugador, para lo cual, se tendrá en cuenta la norma aplicable que es el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “EJ FCF”) y el momento en que el Jugador se vinculó como profesional al club demandado. De llegar a existir el derecho que se reclama habrá que resolver lo atinente a los intereses de mora que se solicitan en la demanda, esto es si hay lugar al pago de dichos frutos.
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4 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL 2.1 ¿Se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor de CLUB
AFICIONADO?
a. El artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece el modo de causación de la Indemnización por Formación e indica que: “… se pagará cuando el jugador firma su primer contrato como profesional (en los términos del artículo 2° del presente Estatuto) antes de cumplir 23 años de edad al club o clubes que intervinieron en su formación entre los doce (12) y los veintiún (21) años.” b. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que: “Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado.” c. El Anexo sobre el Procedimiento de Inscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que: “La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, según el caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador: (…) c. Solicitud de inscripción y contrato de trabajo cuando se trate de la primera inscripción como jugador profesional.” d. Conforme al art. 63, nums. 1 y 2 del Estatuto de la Federación Colombiana de Fútbol: “La atención del fútbol profesional corresponde a la División respectiva
desde la estructura conocida como DIMAYOR, la cual, además de las funciones propias contenidas en sus estatutos y reglamentos, tendrá las siguientes:
1. Fomentar, promover, desarrollar, estimular, dirigir y administrar técnicamente las actividades en la división profesional del fútbol colombiano.
2. Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional.”
e. En virtud de las pruebas aportadas por la parte demandante y debido a que no se presentó argumentación u oposición a las mismas, se considera que tras analizar el Pasaporte Deportivo del JUGADOR, así como las otras pruebas
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 5 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL aportadas, no existe duda que el anterior estuvo inscrito con el CLUB AFICIONADO causándose el derecho para que le sea pagada la indemnización por formación del JUGADOR. f. Por lo tanto, el cumplimiento de los presupuestos legales de la causación del pago de la indemnización por formación en cabeza de CLUB PROFESIONAL se encuentra reflejado en el Pasaporte Deportivo del JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol y aportado por el CLUB AFICIONADO, el cual hace parte del acervo probatorio del presente caso y dónde consta que la primera inscripción del jugador en calidad de profesional tuvo lugar el 18 de julio de 2018. g. En dicho documento oficial de la FCF, además de la fecha de inscripción como
profesional, aparece que el club que lo inscribió por primera vez como profesional, fue el CLUB PROFESIONAL. h. De igual forma, se evidencia que el JUGADOR estuvo inscrito en el CLUB AFICIONADO entre el 6 de abril de 2011 hasta el 20 de enero de 2012.
- Asimismo, el CLUB AFICIONADO acreditó que hace parte del Sistema Nacional del Deporte y al fútbol organizado en Colombia, pues del acervo probatorio se tiene que cuenta con Reconocimiento Deportivo vigente e ininterrumpido y a su vez se encuentra afiliado a la Liga XXXXX de Fútbol desde el 16 de enero de 2009.
j. En conclusión, se tiene que efectivamente se causó el derecho a percibir una indemnización por formación en favor de CLUB AFICIONADO. 2.2 Cálculo de la indemnización a. El cálculo de la indemnización por formación está determinada de la siguiente manera según el artículo 35 del Estatuto del Jugador FCF: “1. El club contratante pagará el valor equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato de trabajo por cada año de formación del jugador.
2. Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el jugador ha hecho parte de una delegación oficial que compitió en un torneo organizado por la CONMEBOL o FIFA, el valor de la indemnización por formación se aumentará por cada año de formación del jugador hasta un máximo de veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción del contrato de trabajo.”
b. El pasaporte deportivo del jugador da cuenta que el JUGADOR nació el 27 de
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 6 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL marzo de 1995, lo que quiere decir que cumplió dieciséis (16) años de edad el 27 de marzo de 2011, durante la temporada deportiva 2011, y que estuvo inscrito con el DEMANDANTE desde el 6 de abril de 2011 hasta el 20 de enero de 2012. c. El numeral primero del citado art. 35 habla que la indemnización por formación corresponde a cada año de formación del jugador y, adicionalmente, en el pasaporte deportivo del jugador se especifica que la temporada deportiva en Colombia inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. d. Con base en lo anterior el Tribunal aclara que, un año de formación corresponde a una temporada completa, contabilizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre (año calendario), o proporcionalmente al tiempo en el que el jugador estuvo inscrito con el club reclamante en la temporada de su respectivo cumpleaños. e. Así las cosas, el periodo de tiempo relevante para el cálculo de la indemnización, es el siguiente: • Temporada 2011, desde el 6 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, correspondiente al cumpleaños No. 16. • Temporada 2012, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 20 de enero de 2012, correspondiente al cumpleaños No. 17. f. Según reza el numeral primero del citado art. 35, se pagará un valor equivalente a
doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) a la firma del contrato por cada año de formación y no se aportaron pruebas que pudiesen encuadrar el presente cálculo en el supuesto del numeral segundo de la misma disposición. g. En virtud de lo anterior, el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el año 2018, año en el cual el JUGADOR aparece inscrito por primera vez como profesional, es de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,oo) por lo tanto, el cálculo de tiempo, aunado al del valor respectivo, se refleja de la siguiente manera: • Temporada 2011, desde el 6 de abril hasta el 31 de diciembre, correspondiente al cumpleaños No. 16= $6.900.971 • Temporada 2012, desde el 1 de enero hasta el 20 de enero, correspondiente al cumpleaños No. 17= $520.828 h. La sumatoria total de los anteriores valores arroja como resultado la suma de siete millones cuatrocientos veintiún mil setecientos noventa y nueve pesos ($7.421.799,oo) que corresponden al valor de la indemnización por formación causada en favor del CLUB AFICIONADO y calculada por el Tribunal.
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 7 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL 2.3 ¿Hubo o no incumplimiento por parte de CLUB PROFESIONAL en el pago de la
indemnización por formación en favor de CLUB AFICIONADO? a. Conforme al art. 35 numeral 4 del Estatuto del Jugador FCF: (…)
4. El valor de la indemnización deberá ser consignado dentro de los 30 días siguientes a su causación exclusivamente en una cuenta cuyo titular sea el club formador, sin que sea posible, en ningún caso, consignar el valor respectivo en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas al club formador.
b. Una vez definida la efectiva causación de la indemnización por formación y de acuerdo a la norma citada, el Tribunal constata que han transcurrido más de treinta (30) días sin que CLUB PROFESIONAL hubiese procedido al pago; tampoco aportó durante el proceso prueba alguna de la cancelación y/o extinción de la obligación. c. Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con los intereses moratorios, el Tribunal advierte que los mismos se calculan a partir del momento en que se hizo exigible el pago de la Indemnización por Formación, pago que acorde con el Estatuto del Jugador vence a los 30 días subsiguientes a la fecha de la inscripción del jugador, que para el caso concreto es el 4 de septiembre de
2018. Estos días se entienden hábiles.
d. En ese orden de ideas, el plazo se cuenta a partir del día siguiente y se deben computar los días hábiles acorde con lo consagrado por el artículo 70 del Código Civil colombiano, esto es, sin tener en cuenta los días domingos o feriados como se ha determinado jurisprudencialmente. Por lo anterior el plazo máximo para cumplir la obligación era el día 4 de septiembre de 2018 por lo que
los intereses moratorios solicitados se computarán a partir del día 4 del mismo mes y año, ascendiendo a la suma de dos millones ciento setenta y siete mil ochocientos treinta pesos M.L.C. ($2.177.830).
3. Costas
a. Referente a las costas se hace notar que el presente tribunal tiene una connotación especial en cuanto a que por disposición expresa los gastos del árbitro único y el secretario no corren por cuenta de las partes, además se observa que no existen gastos probados dentro del proceso, máxime que la prueba es toda documental, de tal suerte que las costas estarán conformadas exclusivamente por las agencias en derecho. La condena en costas se fundamenta en lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 365 del Código
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 8 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL General del Proceso que ordena imponerlas a cargo de la parte vencida en el proceso. b. El Tribunal no tiene queja alguna sobre la conducta procesal de las partes que lo lleve a deducir indicios en relación con esta. CAPÍTULO TERCERO DECISIÓN - PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias surgidas entre CLUB AFICIONADO, parte demandante y CLUB PROFESIONAL, parte demandada, administrando justicia por habilitación de las partes en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE: Primero. - Declarar, de conformidad con la parte motiva del presente laudo, que el CLUB
AFICIONADO tiene derecho a que se le cancele la indemnización por formación por parte de CLUB PROFESIONAL por la firma del primer contrato como profesional del
JUGADOR.
Segundo. - Ordenar a CLUB PROFESIONAL que cumpla de manera inmediata con la obligación que le asiste, de acuerdo al valor calculado en el presente laudo, de pagar al CLUB AFICIONADO la suma de siete millones cuatrocientos veintiún mil setecientos noventa y nueve pesos M. L. C. ($7.421.799,oo) por concepto de capital correspondiente al derecho por formación. Tercero. - Ordenar al CLUB PROFESIONAL el pago inmediato de los intereses causados sobre el capital citado en el numeral anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, los cuales serán liquidados desde el 4 de septiembre de 2018, hasta el pago efectivo de la obligación al CLUB AFICIONADO y que para la fecha que se profiere el presente laudo ascienden a la suma de dos millones ciento setenta y siete mil ochocientos treinta pesos M. L. C. ($2.177.830). Cuarto. - No imponer condena en costas. Quinto. - Disponer que por secretaría se expidan tres (3) originales del presente laudo con destino a cada una de las partes con las constancias de ley y que se remita el expediente para su archivo a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol. Sexto. - En los términos del artículo 9 de la Resolución 3775 de 2018 Reglamento de la
Cámara Nacional de Resolución de Disputas, se ordena la publicación del presente laudo
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 9 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL en el sitio web oficial de la FCF con la debida protección de las partes. Esta providencia quedó notificada en audiencia. Original firmado
CARLOS IGNACIO CARMONA
Árbitro Único Original firmado
ANDRÉS TAMAYO IANNINI
Secretario
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