FCF - Laudo CNRD 022 de 2023
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Laudo CNRD 022 de 2023
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
CÁMARA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CNRD FCF 022-2023
Integrado por:
Presidente:
Miguel Alberto Moreno Quijano, Abogado
Árbitros:
Juliana María Giraldo Serna, Abogada Luis Alejandro Fernández Vargas, Abogado
En el procedimiento arbitral suscitado entre XXXXX
Vs
XXXXXXXXXContenido
ÍNDICE LAUDO
I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL ................................ ............................ 3 1.1. PARTES DEL TRÁMITE ................................ ................................ ...................... 3 1.2. EL PACTO ARBITRAL ................................ ................................ ........................ 4 1.3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ................................ ............. 10 1.4. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA ................................ ... 10 1.5. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ................................ ................................ . 11 1.6. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ................................ ................................ . 11 1.7. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA ................................ ......... 12 1.8. SOLICITUD DE RETROTRAER EL PROCESO PRESENTADA POR EL DEMANDADO ................................ ................................ ................................ ................. 14 1.9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ................................ ................................ ... 15 1.10. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS................................ ................... 16 1.11. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS .................. 18 1.12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ................................ .............................. 19 1.13. PRUEBAS ADMITIDAS ................................ ................................ .................... 20
1.11. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS .................. 18 1.12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ................................ .............................. 19 1.13. PRUEBAS ADMITIDAS ................................ ................................ .................... 20 1.14. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................ ................................ ....... 21 1.15. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................ ..................... 22 1.16. SOBRE LOS CONTROLES DE LEGALIDAD REALIZADOS POR EL TRIBUNAL................................ ................................ ................................ ....................... 22
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ............................ 23 2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................ ................................ ............ 23 2.2. PROBLEMAS JURÍDICOS ................................ ................................ ....................... 30 2.3. PRONUNCIAMIENTO SOBRE DEMÁS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR EL DEMANDADO ................................ ................................ ................................ ................. 48 2.4. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ................................ ............................ 49 2.5. COSTAS ................................ ................................ ................................ ................... 49
III. DECISIÓN ................................ ................................ ................................ ............ 51Ref.: CNRD 022-2023 XXXXX vs. XXXXX.
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C., 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley y por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Tribunal de Arbitraje conformado por MIGUEL ALBERTO MORENO QUIJANO, en su XXXXXdad de presidente, y los árbitros JULIANA MARÍA GIRALDO SERNA y LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS a poner fin a este trámite y resolver las diferencias surgidas entre XXXXX (en lo sucesivo,
árbitros JULIANA MARÍA GIRALDO SERNA y LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS a poner fin a este trámite y resolver las diferencias surgidas entre XXXXX (en lo sucesivo, “EL JUGADOR” o el “Demandante”), de una parte, y la XXXXX (en lo sucesivo “XXXX” o el “Demandado”) y, quienes conjuntamente se denominarán las “Partes”, en relación con un presunto incumplimiento del pago de la particip ación económica derivada de la transferencia de los derechos federativos y económicos del Jugador y por el presunto incumplimiento del pago de premios acordados entre un futbolista profesional y un club. El presente Laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la Ley.
I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del presunto incumplimiento del pago de la participación económica derivada de la transferencia de los derechos federativos y económicos del Jugador y por el presunto incumplimiento del pago de premios acordados entre un futbolista profesional y un club, por parte de la XXXXX para con el JUGADOR.
1.1. PARTES DEL TRÁMITE
DEMANDANTE: XXXXX, identificado con DNI No. 40.018.196, quien confirió poder especial para actuar en el presente trámite a los abogados JOE BONILLA GALVES , mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.302 y portador de la tarjeta profesional No. 139.839 del Consejo Superior de la Judicatura; DANIEL CARDONA ARANDA , mayor de edad, domiciliado y
ciudadanía No. 79.797.302 y portador de la tarjeta profesional No. 139.839 del Consejo Superior de la Judicatura; DANIEL CARDONA ARANDA , mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.415.534 y portador de la tarjeta profesional No. 236.892 del Consejo Superior de la Judicatura; y ALEJANDRA VIDAURRE TUGUES, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, identificada con cédula de extranjería No. 379.929 y portadora de la tarjeta profesional No. 299.400 del Consejo Superior de la Judicatura.DEMANDADA: XXXXX, entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de XXXXX-Valle del Cauca, Colombia, con NIT No. 890.301.160 – 1, representada legalmente por XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.657.088, quien confirió poder especial a los abogados, CESAR AUGUSTO PINZON CARDONA, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Armenia -Quindío, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.545.100 y con tarjeta profesional 90.632 del Consejo Superior de la Judicatura; y OLGA LUCIA ALVARINO CELIS mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Armenia-Quindío, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 41.916.530 y con tarjeta profesional 89.821 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.2. EL PACTO ARBITRAL
Las partes suscribieron el 30 de marzo de 2023, compromiso arbitral para que un Tribunal
Judicatura.
1.2. EL PACTO ARBITRAL
Las partes suscribieron el 30 de marzo de 2023, compromiso arbitral para que un Tribunal de Arbitramento Ad – Hoc resolviera la controversia relacionada con un presunto incumplimiento por parte de la XXXXX, del pago de la participación económica derivada de la transferencia de los derechos federativos y económicos del Jugador XXXXXXX y por el presunto incumplimiento del pago de premios acordados entre la XXXXX y XXXXX. A su vez, el 4 de abril d e 2023, las partes suscribieron un otrosí al compromiso arbitral, el cual modificó el hecho décimo segundo del compromiso inicial. Compromiso arbitral entre XXXXX y la XXXXX
Este compromiso arbitral (en adelante el “Compro miso”) es celebrado el 9 de marzo de 2023, por (i) Joe Bonilla Gálvez, mayor de edad, ciudadano colombiano, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.797.302 expedida en Bogotá, en su condición de apoderado del señor XXXXX, mayor de edad, identificado con el D.N.I No. 40.018.196 (en adelante el “Jugador” el “señor XXXXX” o el “Demandante”), jugador de fútbol profesional inscrito, actualmente, con el Club Atlético XXXXX (en adelante “XXXXX”), y (ii) XXXXX, mayor de edad, ciudadano colombiano, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.591.962, expedida en XXXXX, obrando en su condición de representante legal de la XXXXX, sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT XXXXX (en adelante “XXXXXi” o el “Demandado”).
expedida en XXXXX, obrando en su condición de representante legal de la XXXXX, sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT XXXXX (en adelante “XXXXXi” o el “Demandado”). El Jugador y XXXXX en adelante, conjuntamente, se denominarán las “Partes” y cada una de ellas, en forma individual o respecto de la otra, se denominará la “Parte”. El Demandante y el Demandado acordamos celebrar el presente Compromiso en virtud del cual un tribunal de arbitramento ad -hoc resolverá la controversia que a continuación se expone, previo a los siguientes hechos y antecedentes:➢ El Jugador y XXXXX suscribieron un contrato de trabajo a término fijo que iría hasta el 31 de diciembre de 2021, para que el Jugador se desempeñara como jugador en el equipo profesional del Demandado. ➢ No obstante, en virtud del buen desempeño del Jugador, XXXX manifestó su interés tanto a XXXXX como al Jugador en contratar sus servicios profesionales. ➢ En esa medida, el 12 de febrero de 2021, se celebró entre XXXXX, XXXXX y el Jugador un convenio de transferencia definitiva de los derechos federativos y del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos económicos del Jugador a XXXXXX (en adelante el “Convenio Deportivo”), por valor de un millón ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.800.000), los cuales serían pagados en la fecha de suscripción del referido Convenio Deportivo, es decir, el 12 de febrero de 2021 (en adelante el “Pago Inicial”). ➢ Adicionalmente, en dicho Convenio Deportivo se pactó una opción de compra adicional,
del referido Convenio Deportivo, es decir, el 12 de febrero de 2021 (en adelante el “Pago Inicial”). ➢ Adicionalmente, en dicho Convenio Deportivo se pactó una opción de compra adicional, mediante la cual XXXXXX podía adquirir un treinta por ciento (30%) adicional de los derechos económicos del Jugador, mediante el pago a favor de XXXXX de un millón setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.700.000), a más tardar, el 26 de diciembre de 2021 (en adelante la “Opción de Compra Adicional”). ➢ La Opción de Compra Adicional pactada en el Conven io Deportivo tenía dos componentes, a saber: o Obligatorio: su ejercicio era obligatorio si se cumplían las condiciones específicas acordades por las partes firmantes del Convenio Deportivo, o o Voluntario: su ejercicio era voluntario solo en el caso de qu e no se cumplieran las condiciones específicas acordades por las partes firmantes XXXXXX-2del Convenio Deportivo para el ejercicio obligatorio de la Opción de Compra Adicional. ➢ Durante la temporada de 2021 se cumplieron las condiciones específicas acordades por las partes firmantes del Convenio Deportivo para el ejercicio obligatorio de la Opción de Compra Adicional. ➢ En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, al Jugador le corresponde, por concepto de su participación económica en su transferencia, el ocho por ciento (8%) del valor total de dicha transferencia, que resulta de sumar el Pago Inicial más la Opción de Compra Adicional, es decir, doscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 280.000)
transferencia, que resulta de sumar el Pago Inicial más la Opción de Compra Adicional, es decir, doscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 280.000) más los intereses que se hayan causado desde la fecha en que cada pago se haya hecho exigible y hasta la fecha efectiva de cada pago (en adelante el “Pago del 8%”). ➢ Para efectos del Pago del 8% del Pago Inicial que le corresponde al Jugador, el Jugador y XXXXX suscribieron un acuerdo denominado “Acuerdo de Pago de la ParticipaciónEconómica del Jugador XXXXX en su Transferencia Definitiva” (en adelante el “El Acuerdo de Pago Relacionado con el Primer 8%”), de fecha 10 de febrero de 2021, para el pago de un monto equivalente a ciento cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 144.000) (en adelante el “Pago del Primer 8%”). A través de El Acuerdo de Pago Relacionado con el Primer 8%, XXXXX adquirió la obligación de pagarle al Jugador un monto equivalente al Pago del Primer 8%, pagadero de la siguiente forma: “(i) La suma de CINCUENTAISIETE MIL SEISCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 57.600), equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de su participación, el día en que XXXXXX efectúe el PAGO INICIAL por la transferencia. - La
suma de CUARENTAITRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(USD 43.200), equivalente al 30% (treinta por ciento) de su participación, a más tardar el 31 de julio de 2021. - La suma de CUARENTAITRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES
(USD 43.200), equivalente al 30% (treinta por ciento) de su participación, a más tardar el 31 de julio de 2021. - La suma de CUARENTAITRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 43.200), equivalente al 30% (treinta por ciento) de su participación, a más tardar el 31 de octubre de 2021(sic)”. ➢ No obstante, del Pago del Primer 8%, según lo pactado en El Acuerdo de Pago Relacionado con el Primer 8%, a la fecha, el XXXXX solo le ha pagado al Jugador cincuenta y siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 57.600). ➢ De igual forma, el Jugador no ha recibido el ocho por ciento (8%) de la Opción de Compra Adicional al que tiene derecho, según lo establecido en el Estatuto del Jugador de la FCF. ➢ Por su parte, el 11 de febrero de 2021, XXXXX y el Jugador suscribieron un acuerdo de rescisión anticipada de contrato de trabajo por mutuo acuerdo (en adelante el “Acuerdo de Rescisión del Contrato de Trabajo”), mediante el cual XXXXX se comprometió a pagar el 26 de febrero de 2021 todos los salarios, premios y acreencias laborales adeudados al Jugador hasta el 11 de febrero de 2021, y algunos premios devengados en 2021, que serían pagados diez (10) días después de que la Confederación Sudamericana de Fútbol – Conmebol desembolsara a XXXXX los respectivos montos. ➢ No obstante, a la fecha, todavía se adeudan los conceptos que a continuación se relacionan:
Premios 2020 y 2021
Partido contra Millonarios $13.496.470
➢ No obstante, a la fecha, todavía se adeudan los conceptos que a continuación se relacionan:
Premios 2020 y 2021
Partido contra Millonarios $13.496.470 Clasificación Sudamericana $7.810.714
PLAYOFFS 2020 $8.855.006
Partido contra América $4.245.255 Campeón 2021 $76.460.177Total $110.867.622
➢ El 18 de octubre de 2022, el Jugador envió una carta de intimación formal dirigida a XXXXX, solicitando que se le informara, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se llevaría a cabo el pago que le correspondía con oc asión a la transferencia de sus derechos económicos y federativos. ➢ Posteriormente, el 11 de noviembre de 2022, el Jugador envió a XXXXX un correo electrónico mediante el cual se solicitó una respuesta a la carta formal enviada el 18 de octubre de 2022, en la medida en la que el club nunca le dio respuesta. ➢ Por último, el 15 de noviembre de 2022, el Jugador envió una nueva solicitud formal de reclamación del pago derivado de la transferencia en mención, en donde se intimó, nuevamente, a XXXXX, para que procediera con el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de diez (10) días. ➢ No obstante, a la fecha del presente Compromiso, XXXXX no le ha cancelado al Jugador la totalidad de los valores que le adeuda en virtud del Convenio Deportivo y el Acuerdo de Rescisión del Contrato de Trabajo, así como tampoco ha respondido las distintas solicitudes de pago realizadas por el Jugador.
Jugador la totalidad de los valores que le adeuda en virtud del Convenio Deportivo y el Acuerdo de Rescisión del Contrato de Trabajo, así como tampoco ha respondido las distintas solicitudes de pago realizadas por el Jugador. Al respecto, se le informa a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas que los pagos realizados por XXXXX y los documentos soporte de todas las afirmaciones contenidas en el presente Compromiso serán relacionados y aportados en la demanda que, posteriormente, presentará el Jugador en virtud del presente proceso. El Tribunal ad-hoc se sujetará a las siguientes reglas:
1. Designación de los árbitros El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con el siguiente procedimiento:
a. Cada una de las Partes conformará una lista con el nombre de cinco (5) árbitros que deberá remitir a la otra Parte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud que una de las Partes envíe a la otra para la designación de los árbitros. Si una de las Partes es futbolista, la lista de esa Parte será elaborada y enviada a la otra, por la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (en adelante “Acolfutpro”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Acolfutpro”. Si una de las Partes corresponde a un club profesional afiliado a la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “FCF”), la lista de esa Parte será elaborada y enviada a la otra, por la Divis ión Mayor de Fútbol Profesional Colombiano (en adelante “Dimayor”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Dimayor”. Si una de las Partes corresponde a un club
Mayor de Fútbol Profesional Colombiano (en adelante “Dimayor”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Dimayor”. Si una de las Partes corresponde a un club aficionado con reconocimiento deportivo y afiliación a la liga de fútbol correspo ndiente, la lista de esa Parte será elaborada y enviada a la otra, por la División Aficionada del Fútbol Colombiano (en adelante “Difútbol”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Difútbol”. Si Acolfutpro, Dimayor o Difútbol no envía la lista de árbitros dentro del términoprevisto en inciso anterior, la entidad que designó la lista de árbitros de la contraparte será la encargada de elaborar y enviar la lista de árbitros a la parte correspondiente. b. Para los efectos de este Compromiso, las Partes se obligan a dar aviso a Acolfutpro, Dimayor, Difútbol y FCF sobre la existencia de este compromiso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración, so pena de que el mismo deje de surtir ef ectos y se entienda renunciado. c. Una vez recibida la lista propuesta por cada una de las Partes, la otra Parte tendrá tres (3) días hábiles para designar a un árbitro de la lista remitida por la contraparte, so pena de que se proceda a su escogencia en los términos del literal d siguiente. d. La designación del tercer árbitro o de los árbitros no designados por las Partes, se realizará mediante sorteo entre las dos listas conformadas por cada una de las Partes. Para efectos del sorteo, las personas que hayan sido designadas árbitro se excluirán de las listas. El
mediante sorteo entre las dos listas conformadas por cada una de las Partes. Para efectos del sorteo, las personas que hayan sido designadas árbitro se excluirán de las listas. El sorteo será efectuado por la FCF de manera pública, con presencia voluntaria de las partes, Acolfutpro, la Dimayor o Difútbol. Las Partes, Acolfutpro, la Dimayor, Difútbol o la FCF comunicarán a los árbitros su designación por el medio que considere más expedito y eficaz, para que en el término de cinco (5) días se pronuncien. Si alguno de los árbitros no acepta o guarda silencio, se procederá a su reemplazo en la misma forma en que se hizo su designación. El árbitro, una vez aceptado su nombramiento, convocará a la audiencia de instalación del Tribunal, en la que señalará el lugar en el que deberá presentarse la demanda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De no presentarse la demanda oportunamente, se extinguirá el compromiso, y las Partes quedarán en libertad de acudir a la justicia ordinaria. Los árbitros podrán decidir designar un secretario.
2. XXXXXdades de los árbitros Además de aquellas consagradas en la Ley 1563 de 2012, las partes reconocen y aceptan que los árbitros tendrán las siguientes XXXXXdades: a.
No se r o haber sido administrador, directivo o vinculado a la FCF o a ninguno de sus afiliados. b. No ser o haber sido administrador, directivo o vinculado a Acolfutpro, Dimayor o Difútbol. c. Los árbitros no podrán tener o haber celebrado contratos, directa o
afiliados. b. No ser o haber sido administrador, directivo o vinculado a Acolfutpro, Dimayor o Difútbol. c. Los árbitros no podrán tener o haber celebrado contratos, directa o indirectamente con la FCF, Dimayor, Difútbol, Acolfutpro, los clubes afiliados a la FCF, clubes aficionados con reconocimiento deportivo y afiliación a la liga de fútbol, o futbolistas profesionales, en los últimos cinco (5) años.
3. Honorarios de los árbitros, tarifas, sede y otras reglas. La sede del Tribunal será la ciudad
de Bogotá D.C., y este sesionará en las instalaciones de la FCF. La tarifa del Tribunal será de seis punto ciento veinticinco por ciento (6.125%). Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la FCF. El término de duración del proceso no superará los seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 en concordancia con el artículo en concordancia con el artículo 7 del Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la FCF. El Tribunal decidirá en derecho. La decisión en derecho proferida por el Tribunal deberá incluir, además del ordenamiento jurídico colombiano aplicable a cada caso, las normas consignadas en los reglamentos y/o resoluciones de la Federation Internationale de FootballAssociation (en adelante la “FIFA”) y de la FCF. Las Partes acuerdan que en lo no previsto en el presente Compromiso, serán aplicables las reglas consignadas en la Ley 1563 de 2012 para el arbitraje institucional.
en el presente Compromiso, serán aplicables las reglas consignadas en la Ley 1563 de 2012 para el arbitraje institucional. Por su parte, el otro sí se suscribió en los siguientes términos:1.3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El 19 de septiembre 2023, la FCF, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 numeral 1 literales a y c del Reglamento de la CNRD FCF, remitió a la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales ( en adelante “Acolfutpro”) y a l XXXXX la Lista de Árbitros Referencial de Acolfutpro para proceder con la conformación del Panel Arbitral dentro del proceso de referencia. Mediante comunicación del 21 de septiembre de 2023, Acolfutpro informó que escogió como árbitro al Dr. MIGUEL ALBERTO MORENO QUIJANO. Transcurrido el término otorgado al XXXX para la designación del árbitro, éste no se pronunció, por lo que el 21 de noviembre de 2023 se llevó a cabo diligencia para el sorteo del segundo y tercer árbitro, en la cual quedaron seleccionados el Dr. LUIS ALEJANDRO
FERNÁNDEZ VARGAS y la Dra. JULIANA MARIA GIRALDO SERNA.
Terminada la mencionada diligencia, se procedió a notificar a cada uno de los árbitros seleccionados, quienes remitieron su aceptación junto con su deber de información, dentro de los términos señalados en el Reglamento de la CNRD FCF, información que fue remitida a cada una de las Partes sin que existiera pronunciamiento alguno respecto de su aceptación.
1.4. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA
a cada una de las Partes sin que existiera pronunciamiento alguno respecto de su aceptación.
1.4. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA
El 11 de enero de 2024, se llevó a cabo la respectiva audiencia y por medio de Auto No. 001 de esa misma fecha, se resolvió instalar el Tribunal, nombrar como presidente al Dr.MIGUEL ALBERO MORENO QUIJANO y a MARÍA FERNANDA LÓPEZ CASTILLO como secretaria, además de conceder a la parte interesada el término de diez (10) días hábiles para que presentara la demanda, lo que en efecto ocurrió.
1.5. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Se dio inicio al trámite arbitral con la presentación de la demanda y sus anexos el día 25 de enero de 2024. Revisado el escrito presentado por el apoderado del JUGADOR, el Tribunal encontró que su contenido cumplía con los presupuestos, requisitos y formalidades que se requieren para su admisión contemplados en la Ley. En consideración de lo anterior, y de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, por medio del Auto No. 02 del 2 de febrero de 2024, notificado ese mismo día, el Tribunal admitió la demanda. Que luego de notificado el Auto de admisión de demanda, ninguna de las Partes presentó recurso de reposición en contra el mismo. Con relación a las excepciones de mérito propuestas por el Convocado, se surtió el traslado correspondiente en la forma establecida en el parágrafo del ar tículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y el 1 de abril de 2024, la parte demandante descorrió el respectivo traslado.
1.6. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
2022 y el 1 de abril de 2024, la parte demandante descorrió el respectivo traslado.
1.6. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
La demanda presentada por el JUGADOR incluyó las siguientes pretensiones:
(i) Que se declare el incumplimiento de la obligación de pago por parte de XXXXX al Jugador por la suma de doscientos veintidós mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 222.400), correspondientes a la Deuda de la Participación Económica – Transferencia a XXXXX, derivados de la transferencia de los Derechos Deportivos del Jugador de XXXXX a XXXXX. (ii) Que se declare el incumplimiento de la obligación de pago por parte de XXXXX al Jugador por la suma de doce millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y nueve pesos (COP 12.882.789), correspondientes al pago de los Premios Pendientes de Pago, en virtud del Acuerdo de Rescisión del Contrato de Trabajo. (iii) Ordenar al XXXXX que realice el pago de cuarenta y tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 43,200), correspondientes a la segunda cuota pactada en el Acuerdo sobre la Participación Económica del Primer Pago, derivadas de la transferencia de los Derechos Deportivos del Jugador de XXXXX a XXXXX. Esta obligación se venció el 31 de julio de 2021, razón por la cual, la conversión de este valor por la tasa representativa de mercado (TRM) de la fecha indicada anteriormente sería de ciento sesenta y siete millones noventay dos mil cuatrocientos dieciséis pesos (COP 167.092.416), suma que deberá pagar el XXXXX al Jugador.
fecha indicada anteriormente sería de ciento sesenta y siete millones noventay dos mil cuatrocientos dieciséis pesos (COP 167.092.416), suma que deberá pagar el XXXXX al Jugador. (iv) Ordenar al XXXXX que realice el pago de cuarenta y tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 43,200), correspondientes a la tercera cuota pactada en el Acuerdo sobre la Participación Económica del Primer Pago, derivadas de la transferencia de los Derechos Deportivos del Jugador de XXXXX a XXXXX. Esta obligación se venció el 31 de octubre de 2021, razón por la cual, la conversión de este valor por la TRM de la fecha indicada anteriormente sería de ciento sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos ocho pesos (COP 163.487.808), suma que deberá pagar el XXXXX al Jugador. (v) Ordenar al XXXXX que realice el pago de ciento treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 136.000), correspondientes al pago del ocho por ciento (8%) de la Participación Económica de la Opción de Compra Adicional derivada de la transferencia de los Derechos Deportivos del Jugador de XXXXX a XXXXX por medio de la Opción de Compra Adicional. Esta obligación se venció el 26 de diciembre de 2021, razón por la cual, la conversión de este valor por la TRM de la fecha indicada anteriormente sería de quinientos cuarenta y tres millones doscientos cuatro mil cuatrocientos pesos (COP 543.204.400), suma que deberá pagar el XXXXX al Jugador. (vi) Que se condene a XXXXX a pagar al Jugador los intereses moratorios a la
doscientos cuatro mil cuatrocientos pesos (COP 543.204.400), suma que deberá pagar el XXXXX al Jugador. (vi) Que se condene a XXXXX a pagar al Jugador los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados desde la fecha en la que cada concepto adeudado por XXXXX al Jugador se hizo exigible y hasta la fecha real de pago al Jugador. (vii) Que se condene a XXXXX al pago de las costas legales y de las costas procesales que se causen de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la CNRD FCF, y en virtud de los artículos 26 y siguientes de la Ley 1563 de 2012. (viii) Admitir el poder especial otorgado y aceptado, adjuntado como prueba a la Demanda. (ix) Admitir las pruebas que se adjunta con la presente Demanda.
1.7. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
Teniendo en cuenta los hechos descritos por la parte demandante en su demanda, este Tribunal procede a hacer una síntesis de los principales aspectos así: • LAS PARTES suscribieron un contrato de trabajo a término fijo que iría hasta el 31 de diciembre de 2021.• Antes del vencimiento el Club Atlético XXXXX (en adelante EL CLUB) manifestó su interés de contratar los servicios del jugador, por lo cual se suscribió un convenio entre dicho Club y LAS PARTES.
- El convenio se refiere a la transferencia de los derechos federativos y un 35% de los económicos del Jugador, por un valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 1.800.000) pagaderos en la misma fecha del
- El convenio se refiere a la transferencia de los derechos federativos y un 35% de los económicos del Jugador, por un valor de UN MIL