FCF - Laudo CNRD 023 de 2019
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Laudo CNRD 023 de 2019
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
CNRD FCF 023-2019
CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
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Ref.: CNRD 023-2019
Caso: CLUB AFICIONADO contra CLUB PROFESIONAL en relación con la indemnización por formación por el JUGADOR.
LAUDO
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley y especialmente por el compromiso arbitral celebrado entre las partes, procede el Tribunal de Arbitraje de la referencia a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias surgidas entre el CLUB AFICIONADO parte demandante (en lo sucesivo, la demandante) y CLUB PROFESIONAL , parte demandada (en lo sucesivo, la demandada).
El presente laudo se profiere en derecho, dentro de l a oportunidad conferida por la ley.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU
CONTENIDO Y DEL TRÁMITE
1. Los clubes CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL suscribieron compromiso arbitral en el cual, a j uicio del demandante, se fijó como controversia el pago que adeuda CLUB PROFESIONAL al CLUB
1. Los clubes CLUB AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL suscribieron compromiso arbitral en el cual, a j uicio del demandante, se fijó como controversia el pago que adeuda CLUB PROFESIONAL al CLUB AFICIONADO por la indemnización en relación con el JUGADOR por la formación realizada entre el 28 de julio de 2015 hasta el 7 de febrero de
2017.
2. El 16 de octubre de 2020, previa comunicación a las partes, se llevó a cabo sorteo para la designación de árbitro único, siendo designado como árbitro el doctor MAURICIO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ , hechos consignados en acta de la misma fecha remitida a las Partes.
3. El 16 de octubre de 2020 se comunicó el nombramiento al árbitro elegido, quien mediante comunicación del 19 de octubre de 2020 aceptó la designación y manifestó no tener impedimentos para actuar en el presente proceso, acep tación y manifestación que fueron puestas en conocimiento de las Partes sin que éstas hubiesen comunicado reparo alguno.CNRD FCF 023-2019
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4. Mediante Auto de fecha 3 de noviembre de 2020, no tificado ese mismo día, el Tr ibunal resolvió conceder a la actora que acorde con el compromiso
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4. Mediante Auto de fecha 3 de noviembre de 2020, no tificado ese mismo día, el Tr ibunal resolvió conceder a la actora que acorde con el compromiso arbitral, disponía de un término de diez (10) días para presentar el escrito de demanda correspondiente ante la Cámara Nacional de Resolución de Disputas – CNRD de la Federación Colombiana de Fútbol.
5. Dentro de la oportunidad establecida, esto es el 9 de noviembre de 2020, el apoderado de la parte demandante presentó la demanda respectiva junto con los anexos.
6. Mediante auto de fecha 11 de no viembre de 2020 , se admitió la demanda presentada por el CLUB AFICIONADO contra CLUB PROFESIONAL , se ordenó la notificación personal a las partes y se corrió traslado de la demanda y de sus a nexos por un término de veinte (20) días hábiles.
Igualmente fue designado como secretario del tribunal el doctor Oscar Santiago Ramos Navarrete.
7. El 14 de di ciembre de 2020 , dentro del término previsto, la apoderada de CLUB PROFESIONAL presentó la contestación de la demanda junto con proposiciones de excepciones.
8. Mediante auto del 16 de diciembre de 2020 , se ordenó correr traslado a l CLUB AFICIONADO por un término de cinco (5) días hábile s, del escrito de contestación de la demanda y proposición de excepciones presentado por CLUB PROFESIONAL, para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.
contestación de la demanda y proposición de excepciones presentado por CLUB PROFESIONAL, para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.
9. El 22 de diciembre de 2020 dentro del término otorgado, el demandante presentó escrito de pronunciamiento sobre las excepciones de mérito planteadas en la contestación de la demanda.
10. En consecuencia, mediante auto del 13 de enero de 2020 se señaló el día 19 de enero de 2021 a las 11:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios.
11. El 19 de enero de 2021 se dio inicio a la audiencia de conciliación, y se declaró agotada y fracasada la diligencia de que trata el artículo 24 d e la Ley 1563 de 2012 , por cuanto no asistió la apoderada de CLUB PROFESIONAL ni su representante legal. De igual manera, se fijó el d ía 25 de enero de 2021 como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite de que trata el art. 30 de la Ley 1563 de 2012.CNRD FCF 023-2019
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12. Mediante providencia de fecha 25 de enero de 2021, el Tribunal fijó la suma
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12. Mediante providencia de fecha 25 de enero de 2021, el Tribunal fijó la suma correspondiente por concepto de honorarios de los árbitros. A su turno, se declaró competente para conocer y decidir, en derecho, las controversias patrimoniales comprendidas en la demanda arbitral presentada por el CLUB
AFICIONADO y CLUB PROFESIONAL
13. De igual manera, el Tribunal a través de la providencia anteriormente mencionada, se pronunció en relación con el decreto de pruebas, resolviendo las peticiones de pruebas formuladas por las partes demandante y demandada, teniéndose como tales, las siguientes:
- Pruebas Documentales Aportadas
Ténganse como tales, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos aportados en oport unidad legal por la demandante y la demandada.
14. Igualmente, mediante auto del 25 de enero de 2021, el Tribunal en uso de sus facultades , decretó como prueba de oficio la traducción de los documentos que se encontraran en otro idioma, al español.
15. Asimismo, se decretó que el 4 de febrero de 2021 a las 11:00 a.m. se llevaría a cabo la audiencia de alegatos consagrada en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012.
16. El 27 de enero de 2021 la secretaría del Tribunal recibió mediante corr eo electrónico la prueba decretada de oficio por parte del apoderad o del CLUB
AFICIONADO.
17. De las pruebas anteriormente mencionadas, se corrió el respectivo traslado
electrónico la prueba decretada de oficio por parte del apoderad o del CLUB
AFICIONADO.
17. De las pruebas anteriormente mencionadas, se corrió el respectivo traslado por el término legal de tres (3) días a CLUB PROFESIONAL, el 9 de febrero de 2021.
18. A través de auto de fecha 25 de enero de 2021 se dio inicio a la etapa de alegatos de conclusión y se fijó fecha para el día 15 de febrer o de 2021 a las 11:30 a.m. para que tenga lugar la audiencia de laudo.
19. La apoderada de la demandada CLUB PROFESIONAL no asistió a ninguna de las audiencias fijadas, no obstante haber recibido las respectivas comunicaciones con la fecha de su realización, sin que manifes tara excusa alguna de manera oportuna. Tan solo el día 4 febrero del presente año a las 15:45 remitió correo electrónico por el cual anexa las justificaciones de suCNRD FCF 023-2019
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 4 incapacidad desde el día 6 de enero hasta el 6 de febrero del presente año.
Presupuestos Procesales
De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso,
Presupuestos Procesales
De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilid ad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.
En est e orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no ap arezca s aneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES
1. LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL
1.1. La posición de la demandante
La demandante a través de sus apoderados debidamente reconocid os solicitan, en términos generales, que se condene a la demandada al pago de la “indemnización por formación por un valor de DIECISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
en términos generales, que se condene a la demandada al pago de la “indemnización por formación por un valor de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS (COP$ 16.239.356) junto con los intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera d e Colomb ia desde el 20 de julio de 2017, hasta la fecha real y efectiva del pago …” correspondiente al jugador JUGADOR. Estima que, a su juicio, los hechos relatados en su demanda corresponden a los supuestos del Estatuto del Jugador de la F ederación Colombiana de Fútbol y, por lo tanto, la indemnización se ha causado.
En apoyo de sus pretensiones s eñala que el Jugador nació el 4 de febrero de 1999 y que fue formado en lo deportivo por la demand ante desde el 28 de julio de 2015 y hasta el 7 de febrero de 201 7. Agrega que el Jugador firmó su primerCNRD FCF 023-2019 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 5 contrato como profesional y en efecto, fue registrado por primera vez como profesional ante la División Mayor del Fútbol Colombiano “DIMAYOR” el 20 de junio de 201 7 con CLUB PROFESIONAL , es decir, cuando estaba en la
5 contrato como profesional y en efecto, fue registrado por primera vez como profesional ante la División Mayor del Fútbol Colombiano “DIMAYOR” el 20 de junio de 201 7 con CLUB PROFESIONAL , es decir, cuando estaba en la temporada de sus 18 años.
Según la demandante, le ha reclamado a la demandada el monto correspondiente a la indemnización por formación, sin que esta última haya reconocido suma alguna.
1.2. La posición de la demandada
Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y señaló que no se cumplen con los requisitos normativos para acceder a la indemnización por formación, razón por la cual propuso como excepciones la Indebida causación en los periodos de formación y la de buena fe.
Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral.
1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a
continuación:
- En cuanto a las pruebas documentales aportadas por la convocante y la convocada , se dis pone que estas serán apreciadas en su valor legal al momento de emitir el laudo.
- Se d ecreta como prueba de oficio la traducción oficial de los documentos que fueron aportados en la demanda arbitral y que se encuentran en idioma extranjero, para l o cual se concede un término de cinco (5) días hábiles siguientes y cuyo valor de la traducción estará a cargo de la convocante.
2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de cu atro (4) meses contados
estará a cargo de la convocante.
2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de cu atro (4) meses contados desde la presentación de la demanda, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales.
3. Toda vez que la demanda fue presentada el día 9 de noviembre de 2020 el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extin guiría el día 9 de marzo de 2021 motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.CNRD FCF 023-2019
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2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Aspectos Generales
Este Tribunal Arbitral afirma, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si dicha fuente resulta jurídicamente v álida, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que
realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si dicha fuente resulta jurídicamente v álida, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. A sí pues, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su eficacia y, por ende, para permitir la expedición de un pronunciamiento válido.
En efecto:
1. El Tribunal goza de la función jurisdiccional , de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la Constitución Política.
2. El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones y excepciones objeto del litigio.
3. Tanto la Demandante como la Demandada son personas jurídicas, con capacidad de g oce y de ejercicio. Así las c osas, todas ellas tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso por sí mismas, a través de sus representantes legales, tal como obra en los respectivos certificados de existencia y representación legal de cada una.
4. El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales ( trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563 de 2012 y demás normas procesales vigentes.
5. Se constata el presupuesto de la demanda en forma , puesto que ella contiene todos los requisitos establecidos en la Ley procesal vigente.
Ley 1563 de 2012 y demás normas procesales vigentes.
5. Se constata el presupuesto de la demanda en forma , puesto que ella contiene todos los requisitos establecidos en la Ley procesal vigente.
6. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay
ausencia de:
- Cosa Juzgada;CNRD FCF 023-2019
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- Transacción;
- Desistimiento; • Conciliación; • Pleito pendiente o Litispendencia; • Prejudicialidad; y • Caducidad de la acción judicial.
7. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente, que:
- El Tribunal fue integrado e instalado en debida forma; • Las controversias planteadas son susceptibles de libre disposición y no están prohibi das por el legislador para tr amitarse por el proceso arbitral (Cfr. Arts. 8 y 13 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009). • Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que la Convocante y la Convocada son las mismas personas que figuran como titulares de
Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que la Convocante y la Convocada son las mismas personas que figuran como titulares de la relación sustancial , tal como se susten ta en la decisión de las excepciones propuestas.
3. ANÁLISIS SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE
CONVOCADA
3.1 INDEBIDA CAUSACIÓN EN LOS PERIODOS DE FORMACIÓN.
Se sustenta esta excepción en el numeral artículo 34 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de F útbol (en adelante “EJ FCF”), el cual establece que: “Período de formación: No se calcularán períodos en los cuales un jugador no hubiese estado inscrito en una competición oficial.”
Por lo anterior se argumenta que “el demandante no probó que el jugador hubiese disputado partidos en los torneos (sic) oficiales organizados por la Liga de XXX durante las temporadas de formación…”, y agrega que “el JUGADOR NO disputó partidos en el año 2015 de conformidad con el historial, fue hasta el 22 de junio de 2016 que disputó su primer partido…”.
Agrega que la única temporada en la que el jugador estuvo inscrito en competencia oficial y disputó partidos con el CLUB AFICIONADO fue la número 17, desde el 22 de junio de 2016 hasta el 25 de septie mbre de 2016, para un total de 126 días.CNRD FCF 023-2019 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
de 126 días.CNRD FCF 023-2019 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
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Y concluye con lo que procesalmente sería una confesión en los términos de los artículos 191 y 193 del código general del proceso: “Por consiguiente y de conformidad con la información q ue reposa en la historia dep ortiva del jugador descargada directamente del sistema Comet, se evidencia que la cuantificación real de la indemnización por formación es: $ 5.540.981.”
Lo anterior permite concluir que la demandada reconoce deber al menos la suma de $ 5.540.981, por lo que el debate se centraría en determinar si por los periodos en los que el jugador estuvo inscrito pero no jugó, generó o no el derecho a percibir la indemnización que se demanda.
Considera el Tribunal que, en virtud de lo me ncionado es pertinente traer a colación el artículo 10, del EJ FCF, referente al Pasaporte Deportivo y que manifiesta lo siguiente:
“Artículo 10º.- Pasaporte deportivo. Colfútbol, previa solicitud por escrito, tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugad or un pasaporte deportivo con los datos relevantes de la trayectoria del jugador, elaborado con base en la información provista por las divisiones aficionada y
obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugad or un pasaporte deportivo con los datos relevantes de la trayectoria del jugador, elaborado con base en la información provista por las divisiones aficionada y profesional. El pasaporte deportivo indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años . Si el cumpleaños de un jugador es entre temporadas, se inscribirá al jugador en el pasaporte deportivo para el club en el que estaba inscrito en la temporada siguiente a su cumpl eaños. Según la condición de aficionado o profesional del jugador, la división correspondiente exigirá para su inscripción los datos y documentos necesarios para la elaboración del pasaporte, de conformidad con el Anexo de Procedimientos de Inscripción y T ransferencia del presente Es tatuto.” (Subrayado y Negrilla fuera del texto)
En virtud de lo mencionado, es pertinente manifestar que el Pasaporte Deportivo es el documento idóneo para demostrar los datos relevantes de la trayectoria o historial del deport ista, entre ellos los equipo s en los que ha estado registrado o inscrito, las fechas de tales inscripciones, entre otros.
De esta manera, al no haberse presentado argumentación o prueba que generara duda respecto a la validez del mismo, esta será la prueb a idónea para determinar las fechas en las que el JUGADOR se encontraba inscrito con el CLUB AFICIONADO y el momento en el que suscribió su primer contrato como profesional y fue inscrito en tal calidad por CLUB PROFESIONALCNRD FCF 023-2019 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
profesional y fue inscrito en tal calidad por CLUB PROFESIONALCNRD FCF 023-2019 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 9 Asimismo, es importante manifestar que se debe tener diferenciada la inscripción del jugador con la participación en partidos, pues para los casos de indemnización por formación predomina la inscripción en el Sistema COMET para comprobar que el jugador estuvo inscri to en competiciones oficiales con el equipo que se encuentre reflejado en este Sistema.
Por lo anterior no pr ospera la ex cepción denom inada Indebida causación en los periodos de formación.
3.2. BUENA FE
No se trata de una v erdadera excepción de mérito , en sentido técnico -procesal, porque no constituye un hecho concomitante o posterior a la pretensión con fuerza para destruirla, razón por la cual el Tribunal no se pronunciará sobre ella.
4. DECISIÓN
Desechadas las excepcio nes propuestas, pasa el Trib unal a pronunciarse sobre las pretensiones.
El punto que se somete a decisión del Tribunal se contrae en determinar si con arreglo a las pruebas aportadas al expediente, se logró acreditar la causación en favor del demandante la indemnización por formación del JUGADOR por quedar a su vez demostrado que el jugador firmó su primer contrato como profesional antes
arreglo a las pruebas aportadas al expediente, se logró acreditar la causación en favor del demandante la indemnización por formación del JUGADOR por quedar a su vez demostrado que el jugador firmó su primer contrato como profesional antes de cumplir sus 23 años de edad con la demandada y que dicho contrato fue inscrito en los término s de que trata el artículo 5 del Estatuto del jugador de la Federación Colombiana de Fútbol.
4.1 De la carga de la prueba
Las pruebas valoradas por el árbitro serán las incorporadas dentro de las etapas procesales oportunas en los términos establecidos por el artículo 173 del CGP , es decir, las acompañadas con la demanda, con su respuesta y con el escrito de oposición a las excepciones. Teniendo en cuenta además el auto de decreto de pruebas del 25 de enero de 2021, en las que se decretaron las siguientes:
Las documentales aportadas por la parte actora y por la demandada.
De la prueba de oficio: Se encuentra en el expediente la traducción al idioma español del pasaporte deportivo realizado por traductor oficial, del JUGADOR
Los p oderes y certificados de existencia y representación son anexos de laCNRD FCF 023-2019 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 10 demanda y no propiamente pruebas documentales.
4.2 De la norma aplicable al caso
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4.2 De la norma aplicable al caso
En aras de hacer claridad sobre la normatividad aplicable al caso particular, el Tribunal manifiesta que de acuerdo con la ocurrencia de los hechos el Estatuto del Jugador que resulta aplicable es la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2016. Norma vigente al mo mento en que el CLUB PROFESIONAL decide in scribir al jugador como p rofesional ante la división mayor del fútbo l colombiano DIMAYOR, lo que ocurrió el 20 d e junio del año 201 7, fecha a partir del cual se causa el derecho, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 34 del estatuto del jugador.
4.3 ¿ Se causó el derecho a percibir una indemniza ción por formación en favor del CLUB AFICIONADO?
a. El artículo 34 del Estatuto del Jugador FCF establece el modo de causación de la Indemnización por Formación e indica que:
1. La indemnización por formación se p agará al club o clubes qu e intervinieron en la formación de un jugador de conformidad con las siguientes reglas:
1.1 Causación: Se deberá una indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato como profesional conforme a lo establecid o en el Artículo 2 del presente reglamento y es inscrito como tal en el Sistema Comet antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.
1.2 Cálculo: La suma de la indemnización por formación de un jugador se calculará desde la primera inscripción en el Sistema Comet entre la temporada de
finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.
1.2 Cálculo: La suma de la indemnización por formación de un jugador se calculará desde la primera inscripción en el Sistema Comet entre la temporada de su cumpleaños número 12 y hasta la finalización de la temporada de su cumpleaños número 21.
b. El artículo 2 del mismo Estatuto establece que:
Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son a ficionados o profesionales. Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado.CNRD FCF 023-2019 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 11 c. El Anexo so bre el Procedimiento de I nscripción y Transferencia ante la División Profesional (DIMAYOR) del mencionado Estatuto, en el literal A, numeral 1, sub literal c., señala que:
“La inscripción en el torneo profesional deberá contener, además de la fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte, según el caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador:
(…)
c. Solicitud de inscripción y contrato de trabajo cuando se trate de la primera inscripción como jugador profesional.”
según el caso, los siguientes documentos según el estatuto profesional o aficionado del jugador:
(…)
c. Solicitud de inscripción y contrato de trabajo cuando se trate de la primera inscripción como jugador profesional.”
d. Conforme al art. 63, nums. 1 y 2 del Estatuto de la Federación Colombiana de Fútbol:
“La atención del fútbol profesional corresponde a la División respectiva desde la estructura conocida como DIMAYOR, la cual, además de las funciones propias contenidas en sus estatutos y reglamentos, tendrá las siguientes:
1. Fomentar, promover, desarrollar, estimular, dirigir y administrar técnicamente las actividades en la división profesional del fútbol colombiano.
2. Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional.”
e. Ahora bien, para este Tribunal es importante resaltar que para acceder a la Indemnización por Formación se debe cumplir con el lleno de los requisitos contemplados en el Estatuto, los cuales deben evidenciarse en el Pasaporte D eportivo del JUGADOR, documento que según el Artículo 10 del mencionado cuerpo normativo “…indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años”.
f. En ese sentido, y en virtud de lo establecido en el men cionado cuerpo normativo, el Pasaporte Deportivo Oficial de JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol es el documento idóneo para demostrar los datos relevantes de la trayectoria o el historial de un de portista, entre ellos los equipos en los que ha estado registrado, las fechas de ta les inscripciones, entre otros.
Federación Colombiana de Fútbol es el documento idóneo para demostrar los datos relevantes de la trayectoria o el historial de un de portista, entre ellos los equipos en los que ha estado registrado, las fechas de ta les inscripciones, entre otros.
g. De conformidad con lo anteriormente mencionado, y luego de revisados losCNRD FCF 023-2019 CLUB AFICIONADO vs. CLUB PROFESIONAL Indemnización por Formación por el JUGADOR
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www.FCF.com.co - info@fcf.com.co 12 documentos obrantes en el expediente, particularmente el Pasaporte Deportivo de JUGADOR, se tiene que el deportista estuvo registr ado con el CLUB AFICIONADO en la calidad de aficionado, del 28 de julio de 2015 al 7 de febrero de 2017.
h. Así mismo se aprecia que el deportista firmó su primer contrato como profesional con el CLUB PROFESIONAL y fue inscrito como tal en el sistema COMET el día 20 de junio de 201 7, es decir, antes de la finalización de la temporada de su cumpleaños número 23.
- Todos estos aspectos se encuentran debidamente probados documentalmente y no existe razón alguna para dudar de dicha prueba, no solo en cuanto a las fechas que se incluyen en tales documentos sino en cuanto a las condiciones que se debieron cumplir en el momento de asentar estos hechos en el Pasaporte Deportiv