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FCF - Modificiacion reglamento de CNRD del 20200624

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Modificiacion reglamento de CNRD del 20200624
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL RESOLUCIÓN NÚMERO 3775 (26 de marzo de 2018)

(Modificado por la Resolución No. 4081 del 29 de enero de 2020 y por la Resolución No. 4097 del 24 de junio de 2020) Por la cual se expide el nuevo Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol

(CNRD FCF)

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas en el artículo 43, numeral 39 de los Estatutos de la FCF RESUELVE: Artículo 1. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas (en adelante la “CNRD”) funcionará a través de la adopción voluntaria del compromiso modelo al que hace referencia el artículo 3 de este reglamento, entre cualquiera de los siguientes sujetos: a. Un club profesional afiliado a la FCF; b. Un club aficionado con reconocimiento deportivo y afiliación a la liga de fútbol correspondiente; y c. Un futbolista profesional. La CNRD funcionará a través de la constitución de tribunales de arbitramento voluntarios ad-hoc. Artículo 2. Los tribunales de arbitramento ad-hoc de la CNRD conocerán de alguna de las siguientes controversias, siempre que las partes acuerden suscribir el compromiso modelo al que hace referencia el artículo 3 de esta Resolución, en concordancia con lo previsto en este reglamento:

1. Las controversias que surjan en el ámbito laboral que tengan origen en un contrato de

trabajo, entre futbolistas profesionales y clubes con deportistas profesionales, incluyendo pero sin limitarse a aquellas relativas a la liquidación del contrato de trabajo o a las consecuencias del no pago oportuno de las obligaciones laborales. Los conflictos relacionados con el sistema de seguridad social integral, los accidentes de trabajo, enfermedades de origen común, indemnización moratoria en seguridad social y, en general, derechos ciertos e irrenunciables de los futbolistas no podrán someterse a los Tribunales de Arbitramento ad-hoc de la CNRD. Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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2. Las diferencias derivadas de la interpretación, celebración, cumplimiento y terminación de contratos de trabajo u otros acuerdos existentes entre un club y un futbolista profesional por concepto de transacciones, premios, deudas o cualquier convenio, de conformidad con los principios de estabilidad contractual previstos en el Estatuto del Jugador de la FCF.

3. Cualquier conflicto sobre el pago de la participación económica, a favor del futbolista profesional, por transferencia temporal o definitiva.

4. La reclamación de deudas vencidas, de origen contractual, entre un club y un futbolista profesional de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Jugador de la FCF.

5. Los conflictos relacionados con indemnizaciones por formación.

Artículo 3. (Artículo modificado por la Resolución No. 4081 del 29 de enero de 2020)

Adóptese el siguiente compromiso modelo de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (el “Compromiso”). Los sujetos que decidan acoger el Compromiso únicamente podrán modificar el contenido entre corchetes según sus necesidades: “COMPROMISO ARBITRAL ENTRE [Indicar el nombre de la parte] Y [Indicar el nombre de la otra parte] [Indicar el nombre de la parte, domicilio, identificación y, de ser el caso, los datos relevantes del representante de la persona jurídica correspondiente] y [Indicar el nombre de la parte, domicilio, identificación y, de ser el caso, los datos relevantes del representante de la persona jurídica correspondiente] acordamos celebrar el presente compromiso arbitral en virtud del cual un tribunal de arbitramento ad-hoc resolvera la siguiente controversia: [Describir la controversia indicando la posición de cada una de las partes. Para este propósito, cada una de las partes puede de forma autónoma e independiente, describir cuál es su objeto y causa]. Este conflicto surgió el [Indicar el día o la época en que surgió la controversia]. El Tribunal ad-hoc se sujetará a las siguientes reglas:

1. Designación de los árbitros El Tribunal estará integrado por [Indicar el número impar de árbitros que resolverá la controversia; este podrá ser de uno o tres árbitros a elección de las Partes, salvo que el conflicto verse sobre la indemnización por formación en cuyo caso se designará siempre un árbitro único o en el evento en que exista un conflicto entre un futbolista y club en cuyo caso se designarán siempre tres árbitros].

[El/los] árbitro[s] será[n] designado[s] de conformidad con el siguiente procedimiento:

[Procedimiento para la designación de tres árbitros: a. Cada una de las Partes conformará una lista con el nombre de cinco (5) árbitros que deberá Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL remitir a la otra Parte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud que una de las Partes envíe a la otra para la designación de los árbitros. Si una de las Partes es futbolista, la lista de esa Parte será elaborada y enviada a la otra, por la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (“Acolfutpro”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Acolfutpro”. Si una de las Partes corresponde a un club profesional afiliado a la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”), la lista de esa Parte será elaborada y enviada a la otra, por la División Mayor de Fútbol Profesional Colombiano (“Dimayor”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Dimayor”. Si una de las Partes corresponde a un club aficionado con reconocimiento deportivo y afiliación a la liga de fútbol correspondiente, la lista de esa Parte será elaborada y enviada a la otra, por la División Aficionada del Fútbol Colombiano (“Difutbol”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Difutbol”. Si Acolfutpro, Dimayor o Difútbol no envía la lista de árbitros dentro del término previsto en inciso

anterior, la entidad que designó la lista de árbitros de la contraparte será la encargada de elaborar y enviar la lista de árbitros a la parte correspondiente. b. Para los efectos de este Compromiso, las Partes se obligan a dar aviso a Acolfutpro, Dimayor, Difutbol y FCF sobre la existencia de este compromiso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración, so pena de que el mismo deje de surtir efectos y se entienda renunciado. c. Una vez recibida la lista propuesta por cada una de las Partes, la otra Parte tendrá tres (3) días hábiles para designar a un árbitro de la lista remitida por la contraparte, so pena de que se proceda a su escogencia en los términos del literal d siguiente. d. La designación del tercer árbitro o de los árbitros no designados por las Partes, se realizará mediante sorteo entre las dos listas conformadas por cada una de las Partes. Para efectos del sorteo, las personas que hayan sido designadas árbitro se excluirán de las listas. El sorteo será efectuado por la FCF de manera pública, con presencia voluntaria de las partes, Acolfutpro, la Dimayor o Difutbol.] [Procedimiento para la designación de un árbitro: a. Cada una de las Partes conformará una lista con el nombre de cinco (5) árbitros que deberá remitir a la FCF dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud que una de las Partes envíe a la otra para la designación de los árbitros. Si una de las Partes corresponde a un club

profesional afiliado a la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”), la lista de esa Parte será elaborada y enviada a la otra, por la División Mayor de Fútbol Profesional Colombiano (“Dimayor”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Dimayor”. Si una de las Partes corresponde a un club aficionado con reconocimiento deportivo y afiliación a la liga de fútbol correspondiente, la lista de esa Parte será elaborada y enviada a la otra, por la División Aficionada del Fútbol Colombiano (“Difutbol”) con fundamento en la “Lista de Árbitros Referencial de Difutbol”. Si Dimayor o Difútbol no envía la lista de árbitros dentro del término previsto en inciso anterior, la entidad que designó la lista de árbitros de la contraparte será la encargada de elaborar y enviar la lista de árbitros a la parte correspondiente. Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Para los efectos de este Compromiso, las Partes se obligan a dar aviso a Dimayor, Difutbol y FCF sobre la existencia de este compromiso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración, so pena de que el mismo deje de surtir efectos y se entienda renunciado. b. La designación del tercer árbitro o de los árbitros no designados por las Partes, se realizará

mediante sorteo entre las dos listas conformadas por cada una de las Partes. El sorteo será efectuado por la FCF de manera pública, con presencia voluntaria de las partes, la Dimayor o Difutbol.] Las Partes, Acolfutpro, la Dimayor, Difutbol o la FCF comunicarán al [a los] árbitro[s] su designación por el medio que considere más expedito y eficaz, para que en el término de cinco (5) días se pronuncien. Si el árbitro [alguno de los árbitros] no acepta o guarda silencio, se procederá a su reemplazo en la misma forma en que se hizo su designación. El árbitro, una vez aceptado su nombramiento, convocará a la audiencia de instalación del Tribunal, en la que señalará el lugar en el que deberá presentarse la demanda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De no presentarse la demanda oportunamente, se extinguirá el compromiso, y las Partes quedarán en libertad de acudir a la justicia ordinaria. El árbitro podrán decidir designar un secretario.

2. Calidades de los árbitros Además de aquellas consagradas en la Ley 1563 de 2012, las partes reconocen y aceptan que los

árbitros tendrán las siguientes calidades: a. No ser o haber sido administrador, directivo o vinculado a la FCF o a ninguno de sus afiliados. b. No ser o haber sido administrador, directivo o vinculado a Acolfutpro, Dimayor o Difutbol. c. Los árbitros no podrán tener o haber celebrado contratos, directa o indirectamente con la

FCF, Dimayor, Difutbol, Acolfutpro, los clubes afiliados a la FCF, clubes aficionados con reconocimiento deportivo y afiliación a la liga de fútbol, o futbolistas profesionales, en los últimos cinco (5) años.

3. Honorarios de los árbitros, tarifas, sede y otras reglas (Modificado por la Resolución No. 4097 del 24 de junio de 2020)

La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá D.C., y éste sesionará en las instalaciones de la FCF. La tarifa del Tribunal será [Indicar la tarifa aplicable de acuerdo con el artículo 5]. [En todo caso, las partes acuerdan que para controversias relacionadas con indemnización por formación, la cuantía por concepto de honorarios para el árbitro único no podrá exceder la suma de cinco millones de pesos ($COP5.000.000) y serán asumidos por la FCF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.] [En relación con las controversias contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 del Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL presente Reglamento, las partes serán las encargadas de asumir los honorarios de los árbitros de conformidad con lo contemplado en el artículo 5, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 y

siguientes de la Ley 1563 de 2012.] El término de duración del proceso no superará cuatro (4) meses para casos de indemnización por formación. Los otros asuntos competencia de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas no superarán seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 en concordancia con el artículo 7 del presente Reglamento. El Tribunal decidirá en derecho. La decisión en derecho proferida por el Tribunal deberá incluir, además del ordenamiento jurídico colombiano aplicable a cada caso, las normas consignadas en los reglamentos y/o resoluciones de la Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”) y de la FCF. Las partes acuerdan que en lo no previsto en el presente Compromiso, serán aplicables las reglas consignadas en la Ley 1563 de 2012 para el arbitraje institucional. Firmado el <Indicar el día de suscripción, el cual deberá ser posterior al surgimiento del conflicto>. <Indicar el nombre de la parte. Si es representada legalmente, indicar el nombre e identificación del representante> <Indicar número cédula del jugador o NIT del club> <Indicar dirección> <Indicar correo electrónico> <Indicar el nombre de la parte. Si es representada legalmente, indicar el nombre e identificación del representante> <Indicar número de NIT del club> <Indicar dirección> <Indicar correo electrónico>.” Numeral 4. (Adicionado por la Resolución No. 4097 del 24 de junio de 2020) Sin perjuicio de las distintas normativas, entre las cuales se encuentran los Estatutos de la Federación

Colombiana de Fútbol, y como quiera que la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD) funciona a través de la conformación de Tribunales de Arbitraje Ad-Hoc, independientes, y el laudo arbitral que dicta para decidir el conflicto sometido a su consideración, únicamente puede ser objeto de los recursos extraordinarios que contempla la Ley 1563 de 2012, o las normas que lo modifiquen, queda excluida, expresamente, la competencia del TAS para conocer de ese asunto por vía de la apelación. Por tanto, dictado el laudo sin que se interpongan los recursos correspondientes, o agotados o evacuados estos si se interpusieron, se entenderá que queda en firme, procediendo solo su cumplimiento. Artículo 4. En el evento en que las partes no logren la firma conjunta del Compromiso, se procederá de conformidad con las siguientes reglas: Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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1. La parte que tenga la intención de suscribir el Compromiso remitirá una versión del Compromiso firmada a la FCF.

2. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación, la FCF remitirá a la otra parte el Compromiso en cuestión para que ésta decida firmarlo o no. La FCF podrá solicitar apoyo a la Dimayor, Difutbol o Aculfutpro para la remisión del Compromiso firmado.

3. En el evento en que la otra parte no suscriba el Compromiso dentro de los quince (15) días

hábiles a su entrega, se entenderá que no existe voluntad de dicha parte para suscribirlo. Artículo 5. El compromiso fijará la constitución del tribunal de arbitramento ad-hoc, de conformidad con las siguientes tarifas, las cuales se calcularán teniendo en cuenta el valor de las pretensiones patrimoniales de la demanda: Tarifas en caso de tres árbitros: Cuantía del Proceso (Rangos en Salarios Honorarios Mínimos Legales Tarifa Secretario por árbitro mensuales Vigentes (SMLMV) 35 salarios mínimos diarios Menos de diez 10 S 10 SMDLV 5 SMDLV legales vigentes (SMDLV) Entre 10 e igual a 169 10.5% 3% 1.5% Más 169 e igual a 508 7.625% 2.5% 1,25% Más de 508 e igual a 848 7% 2% 1% Más de 848 e igual a 1696 6.125% 1,75% 0,875% Mayor a 1696 5.25% 1.5% 0.75% Tarifas en caso de árbitro único Cuantía del Proceso (Rangos Honorarios en Salarios Mínimos Legales Tarifa por cada Secretario mensuales Vigentes árbitro (SMLMV) 25 salarios mínimos diarios Menos de diez 10 SMLMV 15 SMDLV 10 SMDLV legales vigentes (SMDLV) Entre 10 e igual a 169 6% 4.25% 1.75% Más 169 e igual a 508 5.5% 4% 1.5%

Más de 508 e igual a 848 5% 3.75% 1,25% Más de 848 e igual a 1696 4.5% 3.5% 1% Mayor a 1696 4% 3.25% 0.75% Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Tarifas en Caso de Cuantía Indeterminada Cuando la cuantía de las pretensiones sea indeterminada, los honorarios de cada árbitro serán equivalentes a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los honorarios del secretario serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de los árbitros. Artículo 6. La Dimayor, Difutbol y Acolfutpro podrán conformar una lista de árbitros recomendados que servirán exclusivamente como marco referencial para las Partes. Para los efectos del Compromiso, la lista que elabore Acolfutpro se denominará “Lista de Árbitros Referencial de Acolfutpro”, la lista que elabore la Dimayor se denominará “Lista de Árbitros Referencial de Dimayor” y la lista que elabore Difutbol se denominará “Lista de Árbitros Referencial de Difutbol”.

Parágrafo: En caso de que las partes del Compromiso designen árbitros que no se encuentren en las listas previstas en este artículo, la FCF no asumirá los gastos administrativos del funcionamiento

de las instalaciones del tribunal, ni los honorarios de los árbitros. También se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento y el Código Único Disciplinario de la FCF. Artículo 7. (Modificado por la Resolución No. 4097 del 24 de junio de 2020) En el evento en que cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 1 suscriba el Compromiso, el pago de honorarios a los árbitros se realizará de la siguiente manera:

1. Para los casos contemplados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 del presente reglamento, las partes serán las encargadas de asumir, los honorarios de los árbitros por partes iguales y la FCF asumirá los gastos administrativos del funcionamiento de las instalaciones del tribunal, teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el artículo 5.

2. Para los casos contemplados en el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento, la FCF será la encargada de asumir los gastos administrativos del funcionamiento de las instalaciones del tribunal y los honorarios de los árbitros, honorarios que estarán limitados, en todos los casos, a la suma máxima de cinco millones de pesos ($5.000.000).

Parágrafo: Estas previsiones solo serán aplicables en la medida en que las partes acojan íntegramente y sin modificación alguna el Compromiso, salvo aquellas autorizadas en el artículo 3, y que, en el caso de los clubes, estos cuenten con un reconocimiento deportivo vigente al momento del inicio del proceso arbitral.

Artículo 8. El club que no suscriba el Compromiso será sancionado, según el caso, de acuerdo con el Código Único Disciplinario de la FCF. El futbolista profesional podrá ser sancionado, de acuerdo con el Código Único Disciplinario de la FCF, por no suscribir el Compromiso únicamente si se trata de alguno de los conflictos previstos en el numeral 3 del artículo 2. Artículo 9. Las decisiones que adopten los tribunales de arbitramento la CNRD deberán ser publicadas en el sitio web oficial de la FCF, la Dimayor, la Difutbol y Acolfutpro, protegiendo siempre Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL la identidad de las partes. Artículo 10. No podrá afectarse la inscripción y transferencia de futbolistas profesionales en la FCF por cuenta de la existencia de un conflicto, entre un futbolista profesional y un club, sobre asuntos laborales. Artículo 10 bis. Sin perjuicio de las distintas normativas, entre las cuales se encuentran los Estatutos de la Federación Colombiana de Fútbol, y como quiera que la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD) funciona a través de la conformación de Tribunales de Arbitraje Ad-Hoc, independientes, y el laudo arbitral que dicta para decidir el conflicto sometido a su consideración, únicamente puede ser objeto de los recursos extraordinarios que contempla la Ley 1563 de 2012, o

las normas que lo modifiquen, queda excluida, expresamente, la competencia del TAS para conocer de ese asunto por vía de la apelación. Por tanto, dictado el laudo sin que se interpongan los recursos correspondientes, o agotados o evacuados estos si se interpusieron, se entenderá que queda en firme, procediendo solo su cumplimiento. Artículo 11. El presente reglamento deroga íntegramente el Reglamento aprobado mediante Resolución No. 1934 del 24 de junio de 2008, así como cualquier otra disposición que le sea contraria. Artículo 12. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web oficial de la Federación Colombiana de Fútbol, previa aprobación por parte del Comité Ejecutivo. La modificación introducida al presente Reglamento mediante Resolución No. 4097 del 24 de junio de 2020, rige a partir de la fecha de publicación. Original firmado Original firmado Ramón Jesurun Franco Andrés Tamayo Iannini Presidente Secretaria General Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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