FCF - Política anticorrupción de la federación colombiana
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Política anticorrupción de la federación colombiana
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL GE-0-137-1
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Página: 2 de 9
Contenido Introducción .......
1. Propósito.
2. Alcance y Actores
3. Tipos de Corrupción Cercanos a la FCF.
E
4. Normativa y Principios Rectores
5. Tipos de Responsabilidad.
6. Inhabilidades y prohibiciones en ejercicio de funciones propias de la FCF.
7. Órganos y Comisiones de la FCF. Responsabilidades ....
8. Vigencia ..........
9. Marco de referencia Este documento es propiedad de “FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL" No debe imprimirse. Quien lo haga responde ante la compañía por el uso de la copia NO controlada.
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Introducción La Federación Colombiana de Fútbol, en adelante la FCF, es responsable de asegurar el cumplimiento irrestricto del marco normativo tanto local como internacional. Para ese objetivo, ha adoptado principios, buenas prácticas de negocio y políticas tendientes a estructurar sus operaciones en un marco de ética y transparencia que garanticen la continuidad y sostenibilidad de sus actividades. Adicionalmente, busca salvaguardar su imagen y reputación de la FCF, así como contribuir e impactar positivamente a sus grupos de interés, al gobierno y a la sociedad en general, anteponiendo los principios y valores institucionales.
1. Propósito
La Política Anticorrupción de la FCF, tiene como propósito declarar públicamente su compromiso con un actuar ético y transparente ante sus partes relacionadas y grupos de interés y conducir sus actividades como institución socialmente responsable, actuando con una filosofía de cero tolerancias a actos que contraríen sus principios rectores.
2. Alcance y Actores Esta política es aplicable a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: Miembros de Comités, Comisiones, Administración, Funcionarios, Clientes, Proveedores de bienes y servicios, Oficiales, Oficiales de Partidos y Jugadores, así como a los Intermediarios registrados en la FCF, Clubes, Ligas; y en general, a todos aquellos con quienes de manera directa o indirecta establezca alguna relación, contractual o de cooperación.
3. Tipos de Corrupción cercanos a la FCF Caciquismo: Forma de gobierno o gerenciamiento donde se tiene un dominio absoluto y se propende al clientelismo a favoritismo sin contar con la meritocracia u otros mecanismos de decisión, por ejemplo, donde una mayoría decide. Corrupción: Se entiende por corrupción todo hecho, tentativa u omisión deliberada, y en general, todo abuso del poder, tendiente a obtener un beneficio para sí o para terceros en detrimento de los principios rectores, independientemente de los efectos financieros sobre la FCF. Coimas: Consiste en ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar una contraprestación económica o de otro tipo, con el propósito de agilizar o facilitar la actuación de una persona que sea empleado tanto en una entidad privada o funcionario de gobiemo.
Evasión o Fraude Fiscal: Es el conjunto de actividades lícitas e ilícitas que propenden para que una persona natural o empresa oculte sus ingresos, utilidades o patrimonio con el fin de evitar el pago de impuestos. Fraude: Cualquier acción contraria a la verdad o de ley que perjudica desde el buen nombre hasta la economía de un individuo o persona jurídica.
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POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Página: 4 de 9 Nepotismo: Es la preferencia que tienen la alta dirección en dar empleos u otros acciones organizacionales o económicas a personas o empresas, ignorando el mérito o instancias de decisión que garantizan lo justo al interior de la entidad. Pagos Indebidos: Son pagos efectuados de cualquier bien de valor, a efecto de obtener ventaja económica indebida, sin que sea necesario que una cosa de valor efectivamente cambie de manos para violar las leyes internacionales anticorrupción. Soborno: Consiste en ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar una contraprestación, económica o de otro tipo, con el fin de obtener ventaja de índole comercial, contractual, reglamentaria o personal. — Tráfico de Influencias: Práctica ilegal y contraria a la ética que consiste en usar la influencia personal en altas esferas o con personas con poder de decisión con el fin de obtener favorecimientos o favores con tratamiento preferencial.
e Administración desleal: Ocurre cuando un administrador, de hecho o de derecho, o un socio, directivo, empleado o asesor, abusando de las funciones propias de su cargo y con el propósito de beneficiarse a sí mismo o a un tercero, dispone fraudulentamente de los bienes de la empresa o contrae obligaciones a cargo de esta última causándole un perjuicio económico determinado y evaluable. e Utilizacion indebida de información privilegiada: Se entiende como el uso indebido de la informacién que un administrador, directivo, empleado o asesor conoce por razón de su cargo, y que no es de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí mismo o para un tercero. El término “cualquier bien de valor” es muy amplio e incluye, sin limitarse a estos: Dinero, obsequios o favores personales; w Alimentación y entretenimientos; o Títulos valores; o c Asumir o condonar deudas.
4. Normativa y Principios Rectores El eje central de esta política es el conjunto de todos los documentos rectores, como son los Estatutos de la Federación Colombiana de Fútbol, el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la Política de Compras, la Política de Manejo de Recursos, la Política de Conflicto de Intereses, el Código de Ética y las Prácticas de Buen Gobierno, así como todas las políticas internas y reglamentos internos expedidos por la FCF, donde se expresan los distintos lineamientos que deben aplicarse. Estas normativas que presuponen la condición de integridad que como ciudadanos éticos tienen todas las partes relacionadas y grupos de interés de la FCF.
La aplicación de estas normativas y los principios rectores no serán discrecionales, así como tampoco admitirán interpretaciones que den o pretendan dar una apariencia de legalidad a actos o situaciones sobre los que claramente existen dudas razonables sobre su pertinencia y legalidad. En la eventualidad de dudas sobre su aplicación, deberá consultarse a las instancias de gobierno que se exponen más adelante en este documento. Los Principios Rectores que se ajustan a esta política, son los siguientes: Este documento es propiedad de “FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL" No debe imprimirse. Quien lo haga responde ante la compañía por el uso de la copia NO controlada.
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Actuación con autoridades: Enmarca la necesidad y obligación de todas las partes relacionadas y grupos de Interés de buscar y mantener con respeto y responsabilidad un adecuado relacionamiento con autoridades que supervisan o auditan nuestra naturaleza jurídica. En los casos en que, producto de ese relacionamiento, sean contrarias a los intereses de la Federación y relacionados, serán cuestionadas a través de los mecanismos legales definidos por la regulación aplicable y bajo el precepto de una conducta ética respetuosa e intachable.
Consistencia: Todas las partes relacionadas y grupos de interés, tal como se detallan anteriormente, independientemente del rango o posición jerárquica de la institución, son referentes de un actuar conforme a la (nuestra) condición de ciudadanos ejemplares; así como a los principios y prácticas institucionales, dando ejemplo con el propio (nuestro)
comportamiento. Ninguna de las partes relacionadas o grupos de interés de la FCF podrá, de manera directa o indirecta, participar, ocultar o patrocinar actos de corrupción, bien sea a entidades públicas o privadas tanto locales como extranjeras.
Compromiso: El compromiso con la prevención de prácticas de anticorrupción implica un modelo dinámico de supervisión y seguimiento de los riesgos de corrupción, por lo cual se deberán evaluar los mapas de riesgo de los procesos y asegurar que las medidas de administración y control estén blindando razonablemente a la FCF de prácticas corruptas.
La prevención ha de desarrollarse bajo principios de gestión de riesgos, con énfasis en medidas y mecanismos preventivos, más que en esquemas de detección o correctivos.
Responsabilidad: Todo hecho reportado o detectado que tenga algún tipo de relación con prácticas corruptas, bien sea con entes públicos o privados, será investigado, documentado y analizado cuidadosamente por los órganos competentes de la FCF. Aquellas situaciones que correspondan efectivamente a actos de corrupción serán sancionadas, independiente de la cuantía, característica o posición jerárquica de los responsables, guardando la proporcionalidad de los hechos y garantizando el debido proceso. La respuesta de la FCF a este tipo de situaciones implicará sanciones administrativas, así como las sanciones a las que haya lugar de acuerdo a los órganos legales competentes, independientes a los procesos penales, disciplinarios, fiscales o de cualquier otra indole, que se puedan iniciar en la jurisdicción ordinaria.
Obligación de denunciar: Todas las partes relacionadas y grupos de interés, están en la
obligación de poner en conocimiento de la FCF los hechos o circunstancias que puedan ser considerados como actos de corrupción. Para ello, podrán utilizar los diferentes canales dispuestos por la FCF para el efecto, y estarán amparados por los principios de anonimato, no represalias y la confidencialidad del denunciante, establecidos en la Ley 412 de 1997, artículo III, inciso 8, aprobada por la Convención Interamericana contra la Corrupción y aprobada por el Congreso de la República de Colombia. Se garantiza que nadie será objeto de algún tipo de tratamiento perjudicial, represalia o cuestionamiento por negarse a participar de acciones relacionadas con la corrupción, o debido a la presentación de informes o denuncias en los que de buena fe exponga sus sospechas relacionadas con la corrupción.
Transparencia y legalidad: Los hechos o circunstancias que sean detectados y comprobados serán informados conforme a los protocolos establecidos frente a los diferentes grupos de interés, respetando a los voceros oficiales de la FCF para estos asuntos, garantizando la transparencia, ética y legalidad.
5. Tipos de Responsal lad Este documento es propiedad de “FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL" No debe imprimirse. Quien lo haga responde ante la compañía por el uso de la copia NO controlada.
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL GE-0-137-1 |FCF POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Página: 6 de 9 a) Responsabilidad Penal: Se relaciona a las conductas que el Código Penal colombiano ha definido como delitos, que acarrean una serie de penas que pueden ser privativa de la liberta,
multas e inhabilidades para ejercer cargos públicos principalmente. b) Responsabilidad Disciplinaria: Se refiere al rol de los funcionarios públicos en relación al incumplimiento de sus deberes funcionales y misionales señalados en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables. Esta responsabilidad se puede dar por acción o por omisión. c) Responsabilidad Fiscal: Involucra a cualquier servidor público y particular en su obligación de responder cuando en ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión, y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado o inversión de capital público o privado
6. Inhabilidades y prohi ones en ejercicio de funciones propias de la FCF Las siguientes inhabilidades y prohibiciones aplicarán para aquellas personas que ejerzan funciones propias de la FCF, así como a los contratistas y demás personas que tengan algún vínculo directo o indirecto la FCF, de acuerdo a lo decretado en la Ley 1474 de 2011: Inhabilidad para contratar con quienes incurran en actos de corrupción: Las personas naturales con el rol profesional en ejercicio público y/o privado que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o Afectación al Patrimonio del Estado, cuya pena sea privativa de la libertad; o hayan sido condenados, investigados, sancionados por este delito o por otros relacionados con el blanqueo de capitales o por la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales o soborno transaccional, con excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias estas personas, sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. e Prohibición de contratar con quienes manejen finanzas o patrocinen campañas políticas, religiosas, negocios ilegales, en investigación judicial o de dudosa procedencia Específicamente con proveedores en general y propios del sector económico del futbol (logística, patrocinios, eventos, tiquetes o boleterías, hotelería, entre otros), que conlleven conflictos de intereses. Prohibición de contratar con personas naturales o jurídicas que estén incluidas en listas Mandatorias Esta situación se relaciona a personas naturales o jurídicas que tengan alguna situación jurídica tanto en Colombia como en el exterior y se menciones en listas tales como OFAC, ONU, INTERPOL, u otras que la entidad considere para tal efecto. o Está prohibido contratar con Personas Naturales y/o Jurídicas de Dudosa Reputa: “Que están involucrados o son responsables de Delitos Contra la Administración Pública, Sistema Financiero, o relacionados con el Blanqueo de Capitales o por la Pertenencia, Promoción o Financiación de Grupos llegales o Soborno Transaccional”. Este escenario se relaciona a llicitos o Delitos: Este documento es propiedad de “FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL" No debe imprimirse. Quien lo haga responde ante la compañía por el uso de la copia NO controlada.
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POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Página: 7 de 9 utarios: Personas naturales o jurídicas que accionan u omiten una violación a normas de índole tributaria y podría constituir una acción punible. Esta situación es detectable consultando antecedentes de la contraloría, otra información de índole público o a través de una certificación que emita la DIAN. o Administración Publica: Personas naturales con el rol profesional en ejercicio público y/o privado que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos, tales como: Peculado, Concusión Cohecho, Celebración Indebida de Contratos, Trafico de Influencias Y Prevaricato. o Sistema Financiero: Personas naturales y/o jurídicas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos, tales como: Utilización de indebida de fondos captados del Público, Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados, Captación masiva y habitual de dineros. o Lavado de Activos o Bloqueo de Capitales: Personas naturales y/o jurídicas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos, tales como: actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice. o Financiación de grupos ilegales: Personas naturales y/o jurídicas que hayan sido
declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos, tales como: El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a la delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas. o Soborno Transaccional: Personas naturales con el rol profesional en ejercicio público y/o privado que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos, tales como: soborno a empleados o entidades públicas. Las prohibiciones mencionadas anteriormente sugieren que la FCF ejerza fuertes controles al momento de iniciar una relación contractual, lo que conlleva a ejecutar juiciosamente el proceso de conocimiento y debida diligencia de las contrapartes (Personas Naturales y/o Jurídicas), de acuerdo a la política de anticorrupción y administración y contratación de contrapartes; donde toda persona natural o jurídica que quiera tener o tenga algún tipo de relacionamiento con la FCF, deberá cumplir con lo estipulado en el proceso de conocimiento y debida diligencia de las contrapartes, donde suministre toda aquella información necesaria que permitan una identificación total y que a su vez genere a la FCF una total tranquilidad en cuanto al conocimiento de las personas y empresas que hacen parte de la organización. La omisión o voluntad de acción sobre el manejo de esta política y sus controles puede conllevar consecuencias penales o disciplinarias sobre los funcionarios de la FCF.
7. Órganos y Comisiones de la FCF. Responsabilidades
a) Departamento Jurídico de la FCF El Departamento Jurídico de la FCF se encargará del cumplimiento de esta política por parte de los correspondientes funcionarios de la FCF, mediante la distribución y comunicación de la misma una vez aprobada. Asimismo, será responsable de supervisar el cumplimiento de la política, de velar por su adecuada implementación, así como el de verificar aspectos identificados por la auditoría interna y/o externa que obstaculicen el cumplimiento de la misma y de proponer las medidas o actualizaciones que considere procedentes y que conduzcan a un fortalecimiento de la política. Este documento es propiedad de “FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL" No debe imprimirse. Quien lo haga responde ante la compañía por el uso de la copia NO controlada.
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Por último, será el responsable de proponery supervisar la implementación y adopción en la FCF de los principios y prácticas de anticorrupción a través de sistemas de control, así como el monitoreo constante del cumplimiento. Los planes de mejoramiento, producto de las desviaciones identificadas en las evaluaciones realizadas por la Auditoria Interna o Externa, serán supervisadas cuidadosamente por este Departamento, con el fin de asegurar que tales medidas sean efectivas y contribuyan a la prevención del riesgo, tanto desde la probabilidad de ocurrencia como el impacto para la FCF. Además, será el responsable de los entrenamientos tendientes a consolidar la cultura de cumplimiento. b) Comisión Disciplinaria y de Ética de la FCF La Comisión Disciplinaria y de Ética de la FCF, velará por la aplicación correcta de la Política
Anticorrupción y supervisará que se mantenga actualizada. Asimismo, es el órgano consultor y asesor ante cualquier duda en la interpretación y aplicación de esta política. Asimismo, serán los responsables de ejercer las funciones disciplinarias de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética y el Código Disciplinario Único de la FCF. Se deberán atender las denuncias que sobre hechos de corrupción sean puestas en su conocimiento y de ordenar las investigaciones que sean procedentes, con el fin de identificar las fuentes que permitieron la materialización de los riesgos y retroalimentar a los respectivos dueños de procesos sobre esas vulnerabilidades. c) Departamento de Contabilidad y Gerencia General de la FCF Serán los responsables de supervisar los informes de auditoría interna y externa y presentar las observaciones que considere sobre los mismos ante la Secretaría General, así como de velar por la adecuada implementación de la Política Anticorrupción. d) Secretario General El Secretario General motivará y facilitará la incorporación de esta política en los modelos de gestión de la FCF. e) Partes relacionadas y grupos de interés Serán los responsables de la adopción y aplicación irrestricta de la Política Anticorrupción actuando conforme a los principios rectores.
8. Vigencia La presente política entrará en vigencia a partir de su aprobación. Sus principios y lineamientos serán aplicados conforme lo establecido normativamente. Cualquier incumplimiento deliberado o intencional de la misma será considerado como falta grave.
9. Marco de referencia Ley anticorrupción 1474/2011 - Colombia FCPA — Foreign Corrupt Practices Act Política Anticorrupción de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL)
Código de Ética CONMEBOL (Edición 2019) Código Disciplinario CONMEBOL (Edición 2020) Código de Conducta FIFA Este documento es propiedad de “FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL" No debe imprimirse. Quien lo haga responde ante la compañía por el uso de la copia NO controlada. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL GE-0-137-1 |FCF POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Página: 9 de 9 e — Código de Ética de la FIFA (Edición 2018) Código Disciplinario FIFA (Edición 2019) En constancia de los compromisos definidos en la presente política, se firma en Bogotá D.C. el día veinticuatro (24) del mes de junio de 2020. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Original Firmado Ramón Jesurun Franco Representante Legal . FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL Este documento es propiedad de “FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL" No debe imprimirse. Quien lo haga responde ante la compañía por el uso de la copia NO controlada.