FCF - Reglamento 5150 de 2026
Detalles
- Título
- FCF - Reglamento 5150 de 2026
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
1 12 Tabla de contenido Palabras del Presidente 5 Introducción 6 Objetivos 7 Capítulo I. Disposiciones generales 8 Artículo 1. Glosario 9 Artículo 2. Objeto del reglamento 11 Artículo 3. Finalidad del sistema de licencias 12 Artículo 4. Finalidad de las licencias nacionales 12 Artículo 5. Ámbito de aplicación 12 Artículo 6. Cargos sujetos al sistema de licenciamiento 13 Artículo 7. Naturaleza y obligatoriedad de las licencias 14 Artículo 8. Tipos de licencias reconocidas por la FCF 15 Artículo 9. Ejercicio de funciones técnicas sin licencia válida 17 Artículo por la FCF 15 Artículo 9. Ejercicio de funciones técnicas sin licencia válida 17 Artículo 10. Aplicación a los cursos y entidades autorizadas 17 Artículo 11. Certificación de trayectoria profesional 19 Capítulo II. Derechos y obligaciones 21 Artículo 12. Derechos y obligaciones de la
CONMEBOL
22 Artículo 13. Derechos y obligaciones de la FCF 23 Artículo 14. Derechos y obligaciones de las universidades aliadas a la FCF 24 Artículo 15. Derechos y obligaciones de los afiliados a la FCF 25 Artículo 16. Derechos y obligaciones de los entrenadores de fútbol, futsal, fútbol playa, entrenadores de arqueros y preparadores físicos los entrenadores de fútbol, futsal, fútbol playa, entrenadores de arqueros y preparadores físicos 26 Capítulo III. Pautas para cursos organizados 27 Artículo 17. Aprendizaje basado en situaciones reales 28 Artículo 18. Organización de los cursos 28 Artículo 19. Asistencia 29 Artículo 20. Evaluación 29 Artículo 21. Cumplimiento del curso 30 Artículo 22. Tarifas para la emisión de licencias nacionales FCF 31 Artículo 23. Práctica profesional obligatoria y progresión en el sistema 32 Capítulo IV. Cursos de licenciamiento 34 Artículo 24. Criterios generales de admisión a los cursos de licenciamiento 35 23 Artículo 25. Criterios de admisión para cursos de entrenadores de los cursos de licenciamiento 35 23 Artículo 25. Criterios de admisión para cursos de entrenadores de fútbol 35 Artículo 26. Criterios de admisión para entrenadores de Futsal 36 Artículo 27. Criterios de admisión para entrenadores de Fútbol Playa 37 Artículo 28. Criterios de admisión para entrenadores de Arqueros 37 Artículo 29. Criterios de admisión para Preparadores Físicos 38 Artículo 30. Duración de los cursos 39 Artículo 31. Entrenadores educadores y expertos habilitados para impartir clases en los cursos de licenciamiento 41 Capítulo V. Curso especial para futbolistas y exfutbolistas de larga trayectoria 43 Artículo 32. Finalidad 44 Artículo 33. Organización 44 futbolistas y exfutbolistas de larga trayectoria 43 Artículo 32. Finalidad 44 Artículo 33. Organización 44 Artículo 34. Criterios de admisión 44 Artículo 35. Duración y contenido 44 Artículo 36. Trámite de licencia y progresión del curso combinado B+A 45 Capítulo VI. Cursos de actualización 46 Artículo 37. Finalidad 47 Artículo 38. Docentes e instructores para los cursos de actualización 47 Artículo 39. Organización y frecuencia 47 Artículo 40. Criterios de admisión 47 Artículo 41. Duración, modalidad y evaluación 48 Capítulo VII. Curso para entrenadores educadores 49 Artículo 42. Finalidad 50 Artículo 43. Docentes del curso 50 Artículo 44. Frecuencia 50 Artículo 45. Criterios Finalidad 50 Artículo 43. Docentes del curso 50 Artículo 44. Frecuencia 50 Artículo 45. Criterios de admisión 51 Artículo 46. Duración y contenido 51 Artículo 47. Cumplimiento del curso 51 Artículo 48. Curso de Actualización para Entrenadores Educadores 52 Capítulo VIII. Emisión y validez de las licencias nacionales 53 Artículo 49. Otorgamiento de licencias nacionales 54 Artículo 50. Validez de la licencia nacional 54 Artículo 51. Validación en competiciones oficiales 55 Artículo 52. Licencia Provisional de la FCF 55 Capítulo IX. Emisión y validez de las licencias
CONMEBOL
57 Artículo 53. Requisitos para el otorgamiento de licencias
CONMEBOL
58 Artículo 54. Validez de 57 Artículo 53. Requisitos para el otorgamiento de licencias
CONMEBOL
58 Artículo 54. Validez de la licencia CONMEBOL de entrenadores 58 34 Artículo 55. Validación de competencias y diplomas obtenidos fuera del territorio nacional 58 Capítulo X. Homologación de licencias
CONMEBOL
60 Artículo 56. Homologaciones y equivalencias 61 Artículo 57. Requisitos para la homologación de licencias de fútbol 61 Artículo 58. Requisitos para la homologación de licencias de futsal 62 Artículo 59. Requisitos para la homologación de licencias de fútbol playa 63 Artículo 60. Requisitos para la homologación de licencias de entrenadores de arqueros 63 Artículo 61. Requisitos para la homologación de homologación de licencias de entrenadores de arqueros 63 Artículo 61. Requisitos para la homologación de licencias de preparadores físicos 64 Artículo 62. Plazo de respuesta de
CONMEBOL
64 Artículo 63. Casos no previstos 65 Artículo 64. Tarifas por homologación de licencias
CONMEBOL
65 Capítulo XI. Reconocimiento internacional de licencias de entrenadores y entrenadoras 67 Artículo 65. Objeto y alcance 68 Artículo 66. Convenios de Reconocimiento Mutuo de Competencias (ROC) 68 Artículo 67. Procedimiento general de reconocimiento 68 Artículo 68. Vigencia del reconocimiento 69 Artículo 69. Reconocimientos excepcionales 69 Artículo 70. Registro y publicación 69 Artículo 71. Supervisión y control 70 Artículo excepcionales 69 Artículo 70. Registro y publicación 69 Artículo 71. Supervisión y control 70 Artículo 72. Trámite y tarifas 70 Capítulo XII. Exigencia de licencias nacionales y CONMEBOL en competiciones oficiales 72 Artículo 73. Ámbito de aplicación 73 Artículo 74. Licencias exigidas por competición y cargo 73 Artículo 75. Entrenadores extranjeros y validez de licencias en Colombia 73 Artículo 76. Condiciones de cumplimiento 74 Capítulo XIII. Disposiciones finales 75 Artículo 77. Aprobación, vigencia y actualización del reglamento 76 45 Palabras del Presidente "El crecimiento del fútbol colombiano requiere entrenadores altamente capacitados, comprometidos con el desarrollo de nuestros talentos fútbol colombiano requiere entrenadores altamente capacitados, comprometidos con el desarrollo de nuestros talentos y con una formación técnica y humana de excelencia. Este reglamento establece las bases para consolidar un sistema de licencias moderno, coherente y homologable, que garantice la calidad, profesionalismo y ética de quienes lideran el proceso formativo y competitivo de nuestros futbolistas. Desde la FCF, reafirmamos nuestro compromiso con el fútbol del futuro." _______________________ Ramón Jesurun Presidente Federación Colombiana de Fútbol 56 Introducción El presente Reglamento de Licencias Nacionales de Entrenadores de la Federación Colombiana de Fútbol , aprobado por el Comité de Licencias Nacionales de Entrenadores de la Federación Colombiana de Fútbol , aprobado por el Comité Ejecutivo mediante la Resolución No. 5150 del 17 de febrero de 2026 , establece las disposiciones que rigen la formación, certificación, vigencia y exigencia de las licencias nacionales para entrenadores de fútbol, futsal, fútbol playa, entrenadores de arqueros y preparadores físicos. Está alineado con los principios de la Convención de Licencias de Entrenadores de la CONMEBOL y tiene como objetivo elevar los estándares de calidad de quienes desempeñan funciones técnicas en el fútbol colombiano. Este reglamento será de aplicación obligatoria en todas las competiciones en el fútbol colombiano. Este reglamento será de aplicación obligatoria en todas las competiciones nacionales organizadas por la FCF, DIMAYOR, DIFÚTBOL y las ligas departamentales afiliadas. 67 Objetivos El Reglamento de Licencias Nacionales de Entrenadores de la FCF tiene como objetivos:
● Garantizar la calidad de la formación de entrenadores en todos los niveles del fútbol colombiano. ● Establecer un sistema nacional de licencias que defina los criterios mínimos de ingreso, formación, evaluación, certificación, renovación y homologación. ● Establecer mecanismos de control y regulación para asegurar que quienes ejercen funciones de dirección técnica estén de control y regulación para asegurar que quienes ejercen funciones de dirección técnica estén debidamente calificados. ● Asegurar la implementación de criterios pedagógicos, éticos y técnicos comunes, orientados al desarrollo integral de los futbolistas. ● Unificar las exigencias en competencias nacionales organizadas por la FCF, Dimayor, Difutbol y ligas departamentales. ● Fomentar el reconocimiento nacional e internacional de las licencias FCF. ● Contribuir al fortalecimiento del fútbol base, formativo, de alto rendimiento y profesional en el país. ● Proteger a los futbolistas de procesos formativos dirigidos por personal no calificado. 78 futbolistas de procesos formativos dirigidos por personal no calificado. 78 Capítulo I. Disposiciones generales 89 Artículo 1. Glosario A los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
● Asociación Miembro (AM):
Asociación o Federación Nacional de Fútbol afiliada a la FIFA o
CONMEBOL.
● Candidato/Postulante:
Una persona que se inscribe en un curso de licenciamiento. ● Club Aficionado:
Organismo afiliado a la liga departamental del territorio en que está constituido, conforme a los requisitos establecidos por la ley. ● Club
Profesional:
Organismo miembro de la FCF y Dimayor, requisitos establecidos por la ley. ● Club
Profesional:
Organismo miembro de la FCF y Dimayor, constituido conforme a los requisitos establecidos por la ley. ●
COMET:
Sistema de información y de gestión de la FCF. ● Comisión Técnica Docente de la
CONMEBOL
(CTD):
Panel de expertos compuesto por directivos y entrenadores calificados que contribuyen a la aplicación de la Convención en territorio Sudamericano. ● Comisión Técnica Docente de la FCF
(CTD-FCF):
Panel de expertos compuesto por académicos y docentes/instructores calificados que contribuyen a la aplicación del presente reglamento. ● Comité Ejecutivo de la FCF (CE):
Órgano directivo y aplicación del presente reglamento. ● Comité Ejecutivo de la FCF (CE):
Órgano directivo y decisorio de la Federación Colombiana de Fútbol, encargado de definir políticas institucionales, aprobar reglamentos y tomar decisiones estratégicas relacionadas con el funcionamiento y desarrollo del fútbol colombiano en todos sus niveles y modalidades. ● Confederación Sudamericana de Fútbol
(CONMEBOL):
Confederación de la FIFA, máximo organismo regulador del fútbol en Sudamérica. ● Convención de licencias de entrenadores de la
CONMEBOL
(CLE):
Normativa de CONMEBOL que estandariza la formación de los entrenadores en sus diferentes categorías y niveles en Suramérica. ●
Dimayor:
la formación de los entrenadores en sus diferentes categorías y niveles en Suramérica. ●
Dimayor:
División Mayor del Fútbol Colombiano. ●
Difutbol:
División Aficionada del Fútbol Colombiano. ●
Diploma:
Certificado emitido y entregado a un candidato que culminó con éxito un curso. Este diploma lo habilita a tramitar la licencia ante la FCF. ● Entrenador
Educador:
Persona que posee rol de docente avalado por la FCF o por la
CONMEBOL.
●
Evaluador:
Experto seleccionado por CONMEBOL para evaluar un programa educativo de una AM con el fin de certificar que se cumplan los requisitos mínimos del plan CONMEBOL de licencias el fin de certificar que se cumplan los requisitos mínimos del plan CONMEBOL de licencias de entrenadores. ● Federación Colombiana de Fútbol (FCF):
Organismo de derecho privado, sin ánimo de lucro, afiliado a la FIFA, y a la CONMEBOL, que cumple funciones de interés público y social, con personería jurídica reconocida por resolución No. 111 de octubre 30 de 1939, emanada del Ministerio de Gobierno. ● Fédération Internationale de Football Association
(FIFA):
Máximo organismo regulador del fútbol a nivel mundial. 910 ● Fútbol asociado:
El fútbol organizado bajo los auspicios de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones El fútbol organizado bajo los auspicios de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones miembro, o autorizado por estas entidades. ● Licencia
CONMEBOL:
Carnet digital emitido por la Confederación Sudamericana de Fútbol a los entrenadores que hayan cumplido satisfactoriamente con el trámite de homologación correspondiente a través de la Asociación Miembro donde se tituló. Esta licencia habilita para ejercer funciones técnicas en todo el territorio sudamericano y es reconocida como requisito en los procesos de Reconocimiento de Competencias ante otras confederaciones que tengan un convenio vigente con la
CONMEBOL.
Tiene una vigencia de tres (3) años calendario, hasta el convenio vigente con la
CONMEBOL.
Tiene una vigencia de tres (3) años calendario, hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a su fecha de emisión. ● Licencia Nacional
FCF:
Carnet físico o digital expedido por la Federación Colombiana de Fútbol a los entrenadores que, tras aprobar un curso de licenciamiento impartido por la FCF o una universidad aliada autorizada, realicen el trámite de expedición correspondiente ante la FCF. Esta licencia habilita para ejercer funciones técnicas en todo el territorio colombiano. Tiene una vigencia de tres (3) años calendario, contados hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la (3) años calendario, contados hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de finalización del curso. ● Liga
Departamental:
Organismo miembro de la FCF que organiza la práctica del fútbol aficionado en un territorio determinado (salvo en el caso de las Fuerzas Armadas), constituido conforme a los requisitos establecidos por la ley. ● Miembro de la Convención (MC):
Asociación Miembro de la CONMEBOL que haya aprobado e implementado la Convención de Licencias de Entrenadores. ● Ministerio de Educación Nacional (MEN):
Entidad del Gobierno de Colombia encargada de formular y coordinar las políticas públicas en materia de educación en de Colombia encargada de formular y coordinar las políticas públicas en materia de educación en el país. Es la autoridad competente para regular, supervisar y otorgar el reconocimiento oficial a programas educativos, incluyendo los de formación para el trabajo y el desarrollo humano. ●
MyCOMET:
Plataforma específica para el proyecto de licenciamiento de entrenadores de la FCF. ● Partidos oficiales/Competiciones oficiales:
Partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos amistosos. ● Reconocimiento de de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos amistosos. ● Reconocimiento de Competencia (RoC):
Proceso mediante el cual un entrenador con licencia emitida por una confederación distinta a la CONMEBOL solicita, a través de la FCF, la validación de su licencia ante la CONMEBOL para ejercer en el ámbito sudamericano, conforme a convenios de reconocimiento mutuo de competencias o la aprobación de la Comisión Técnica Docente
CONMEBOL
(CTD) en casos excepcionales. ● Residencia permanente:
Nacionales que tengan residencia fiscal en Colombia, o extranjeros que tengan el estatus legal que se les concede para vivir y trabajar Colombia, o extranjeros que tengan el estatus legal que se les concede para vivir y trabajar permanentemente en Colombia. 1011 ●
Temporada:
Para efectos del presente reglamento, se considera temporada el lapso comprendido entre el primer y el último partido oficial de las competiciones oficiales organizadas por la FCF, la Dimayor, la Difútbol y las ligas departamentales afiliadas. ● Trayectoria o experiencia profesional:
Documento expedido por una AM afiliada a la FIFA donde el entrenador acredita su experiencia profesional en competiciones oficiales del fútbol asociado. ● Universidad aliada:
Institución de educación superior avalada por el Ministerio de Educación fútbol asociado. ● Universidad aliada:
Institución de educación superior avalada por el Ministerio de Educación Nacional aliada a la Federación Colombiana de Fútbol para el desarrollo de los cursos de licenciamiento a entrenadores de fútbol, futsal, fútbol playa, preparadores físicos y entrenadores de arqueros. Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa. Artículo 2. Objeto del reglamento El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones que rigen el Sistema de Licenciamiento de Entrenadores de la FCF, en concordancia con las disposiciones que rigen el Sistema de Licenciamiento de Entrenadores de la FCF, en concordancia con la CLE. Su finalidad es regular los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones asociados a la formación, certificación, registro y habilitación de los entrenadores y demás profesionales técnicos que desempeñen funciones sujetas a licenciamiento en el fútbol colombiano, tanto en competencias nacionales como internacionales. Este reglamento será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que participen en la organización, desarrollo o inscripción de cuerpos técnicos en torneos oficiales organizados, avalados o reconocidos por la FCF y sus órganos afiliados. torneos oficiales organizados, avalados o reconocidos por la FCF y sus órganos afiliados. El sistema de licenciamiento se fundamenta en los siguientes principios rectores:
● Calidad formativa:
Garantizar procesos de formación integrales, actualizados y pertinentes con las demandas del fútbol moderno. ● Transparencia y equidad:
Asegurar procesos de acceso, evaluación y certificación justos, abiertos y no discriminatorios. ● Reconocimiento mutuo:
Fomentar la homologación y validez de licencias conforme a estándares nacionales e internacionales. ●
Profesionalización:
Contribuir al desarrollo profesional y ético de los entrenadores y personal técnico del fútbol colombiano. ●
Adaptabilidad:
Promover un sistema ético de los entrenadores y personal técnico del fútbol colombiano. ●
Adaptabilidad:
Promover un sistema flexible que responda a las transformaciones del entorno deportivo, tecnológico y social. ● Protección del entorno formativo:
Velar por el bienestar y la protección de los futbolistas en formación mediante cuerpos técnicos capacitados. 1112 Artículo 3. Finalidad del sistema de licencias El sistema de licenciamiento de entrenadores de la FCF tiene como finalidad:
● Establecer estándares mínimos de formación, capacitación y actualización para los entrenadores y profesionales técnicos que ejerzan funciones reguladas en el fútbol colombiano. ● Garantizar la idoneidad profesional y la ejerzan funciones reguladas en el fútbol colombiano. ● Garantizar la idoneidad profesional y la competencia técnica y pedagógica de quienes lideran procesos de enseñanza, entrenamiento y dirección de futbolistas, en todas las etapas del desarrollo deportivo. ● Contribuir a la profesionalización del fútbol colombiano , promoviendo una cultura de aprendizaje continuo, ética profesional y excelencia en el desempeño de los cuerpos técnicos. ● Proteger el entorno formativo del futbolista , asegurando que los responsables del proceso de entrenamiento cuenten con las competencias necesarias para orientar su desarrollo integral. ● Asegurar la homologación y el reconocimiento mutuo de licencias a orientar su desarrollo integral. ● Asegurar la homologación y el reconocimiento mutuo de licencias a nivel nacional e internacional, en cumplimiento de la CLE de la CONMEBOL y en articulación con la FIFA y otras asociaciones miembro. ● Regular el ejercicio de los cargos sujetos a licenciamiento como requisito obligatorio para participar en competencias oficiales organizadas, avaladas o reconocidas por la FCF, sus divisiones y ligas afiliadas. Parágrafo. El sistema de licencias de entrenadores de la FCF podrá articularse con instituciones del sistema educativo colombiano, a través de convenios o programas que reconozcan trayectos formativos, competencias adquiridas y niveles a través de convenios o programas que reconozcan trayectos formativos, competencias adquiridas y niveles de cualificación profesional, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos por la CONMEBOL y la FCF para el ejercicio de los cargos sujetos a licenciamiento. Artículo 4. Finalidad de las licencias nacionales Las licencias nacionales tienen como finalidad regular el ejercicio de las funciones técnicas en el fútbol colombiano, establecer estándares mínimos de formación y experiencia, y garantizar que los entrenadores estén calificados para dirigir, formar y proteger adecuadamente a los futbolistas en todas las categorías y modalidades del juego. Artículo 5. adecuadamente a los futbolistas en todas las categorías y modalidades del juego. Artículo 5. Ámbito de aplicación El presente reglamento será aplicable a:
● Todos los entrenadores que ejerzan funciones técnicas en competiciones oficiales organizadas por la FCF, la Dimayor, la Difutbol y las ligas departamentales afiliadas. 1213 ● Los cursos de licenciamiento y de actualización organizados o reconocidos por la FCF, por las universidades aliadas autorizadas y por la CONMEBOL, en el marco de la CLE. ● Las instituciones, clubes o entidades que, para participar en las competiciones oficiales del fútbol asociado en Colombia, requieran inscribir personal para participar en las competiciones oficiales del fútbol asociado en Colombia, requieran inscribir personal técnico con licencias válidas en el sistema COMET de la FCF. ● Los procesos de expedición, renovación, homologación y reconocimiento de licencias nacionales y
CONMEBOL.
● Los entrenadores formados en otras confederaciones que, conforme a convenios de colaboración suscritos entre la CONMEBOL y dichas entidades, hayan tramitado y obtenido un RoC válido, otorgado por su confederación de origen y aprobado por la CONMEBOL para ejercer en territorio sudamericano. Artículo 6. Cargos sujetos al sistema de licenciamiento El sistema de licenciamiento de entrenadores de 6. Cargos sujetos al sistema de licenciamiento El sistema de licenciamiento de entrenadores de la FCF, en armonía con la CLE, regula de manera obligatoria los siguientes cargos dentro del cuerpo técnico:
● Director Técnico (DT):
Responsable de la conducción técnica, táctica y estratégica del equipo, así como de la coordinación general del cuerpo técnico. ● Asistente Técnico (AT):
Profesional que colabora estrechamente con el DT en la planificación de entrenamientos, análisis de rivales, gestión del grupo y toma de decisiones durante la competencia. ● Preparador Físico (PF):
Encargado de diseñar, implementar y supervisar el plan de competencia. ● Preparador Físico (PF):
Encargado de diseñar, implementar y supervisar el plan de acondicionamiento físico del equipo, en coordinación con el cuerpo técnico. ● Entrenador de Arqueros (EA):
Profesional responsable del entrenamiento técnico, físico y táctico de los arqueros. Otros miembros del cuerpo técnico Podrán integrar el cuerpo técnico diversos profesionales, quienes deberán estar debidamente registrados en los sistemas oficiales de la FCF conforme a su especialidad, pero no estarán sujetos a exigencia de licencia. Estos incluyen, entre otros:
● Médico ● Fisioterapeuta ● Kinesiólogo ● Psicólogo ● Nutricionista ● Oficial de control ● Médico ● Fisioterapeuta ● Kinesiólogo ● Psicólogo ● Nutricionista ● Oficial de control de dopaje ● Oficial de seguridad 1314 ● Delegado de campo ● Auxiliar de campo ● Personal auxiliar ● Planillero ● Gerente de equipamiento ● Utilero ● Aguatero ● Coordinador general ● Presidente de delegación ● Jefe del equipo ● Jefe de prensa ● Oficial del club ● Secretario Técnico ● Jefe de unidad técnica ● Director Técnico juvenil ● Delegado veedor En caso de que alguno de estos profesionales sea designado para ejercer como Director Técnico, Asistente Técnico, Preparador Físico o Entrenador de Arqueros, deberá contar como Director Técnico, Asistente Técnico, Preparador Físico o Entrenador de Arqueros, deberá contar con la licencia correspondiente, conforme a lo exigido para la categoría y nivel de competencia nacional o internacional en la que vaya a participar. Parágrafo. Todos los cargos técnicos mencionados en el presente artículo deberán estar debidamente registrados y actualizados en la plataforma oficial COMET de la FCF, la cual será utilizada como sistema único de verificación y control para efectos de habilitación, seguimiento y cumplimiento normativo. Artículo 7. Naturaleza y obligatoriedad de las licencias Las licencias nacionales emitidas por la FCF constituyen acreditaciones oficiales de obligatoriedad de las licencias Las licencias nacionales emitidas por la FCF constituyen acreditaciones oficiales de carácter personal, intransferible y con validez nacional e internacional, que habilitan a su titular para ejercer funciones técnicas específicas en el fútbol organizado, conforme a los niveles definidos en el presente reglamento. Estas licencias son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que ejerzan los siguientes cargos dentro de un cuerpo técnico en competiciones oficiales de fútbol, futsal o fútbol playa. Parágrafo 1. Ninguna persona podrá ser inscrita ante la FCF, la Dimayor, la Difutbol o las ligas departamentales en alguno de inscrita ante la FCF, la Dimayor, la Difutbol o las ligas departamentales en alguno de los cargos anteriormente mencionados en el Art. 6 sin contar con la licencia correspondiente, de acuerdo con el nivel de competencia en la que participará. 1415 Parágrafo 2. El cumplimiento de esta exigencia será obligatorio tanto para competencias nacionales, y aplicará para todos los torneos organizados, reconocidos o avalados por la FCF y sus órganos afiliados. Parágrafo 3. El ejercicio de funciones sin la debida licencia constituirá una falta reglamentaria que podrá acarrear sanciones, inhabilidades y restricciones tanto para el profesional como para el club que podrá acarrear sanciones, inhabilidades y restricciones tanto para el profesional como para el club que lo inscriba, conforme a los reglamentos disciplinarios vigentes. Artículo 8. Tipos de licencias reconocidas por la FCF El sistema de licenciamiento de entrenadores comprende dos tipos de licencias oficiales:
1. Licencias Nacionales Son expedidas por la FCF y son válidas exclusivamente para participar en competiciones nacionales del fútbol asociado en Colombia, organizadas, avaladas o reconocidas por la FCF, la Dimayor, la Difutbol y las ligas departamentales. Se estructuran según el área de especialización y el nivel competitivo:
a. Fútbol ● Licencia ‘C’ según el área de especialización y el nivel competitivo:
a. Fútbol ● Licencia ‘C’ -
Fútbol:
Fútbol base (categorías hasta Sub-12) ● Licencia ‘B’ -
Fútbol:
Fútbol formativo (Sub-13 a Sub-15) ● Licencia ‘A’ -
Fútbol:
Fútbol de alto rendimiento juvenil (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’ -
Fútbol:
Fútbol profesional (1ª o 2ª división) b. Futsal ● Licencia ‘C’ -
Futsal:
Futsal base (categorías hasta Sub-12) ● Licencia ‘B’ -
Futsal:
Futsal formativo (Sub-13 a Sub-15) ● Licencia ‘AFutsal’:
Futsal de alto rendimiento (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’ - ‘AFutsal’:
Futsal de alto rendimiento (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’ -
Futsal:
Futsal profesional c. Fútbol Playa ● Licencia ‘B’ – Fútbol
Playa:
Nivel aficionado ● Licencia ‘A’ – Fútbol
Playa:
Nivel profesional d. Entrenador de Arqueros ● Licencia ‘B’ – EA:
Nivel base y formativo (categorías hasta Sub-15) ● Licencia ‘A’– EA:
Nivel alto rendimiento (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’– EA:
Nivel profesional (1ª o 2ª división) 1516 e. Preparador Físico ● Licencia ‘B’ – PF:
Nivel base y formativo (categorías hasta Sub-15) ● Licencia ‘A’– PF:
Nivel alto rendimiento Nivel base y formativo (categorías hasta Sub-15) ● Licencia ‘A’– PF:
Nivel alto rendimiento (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’– PF:
Nivel profesional (1ª o 2ª división) 2. Licencias CONMEBOL Son expedidas por la Confederación Sudamericana de Fútbol y son válidas para ejercer en competiciones internacionales oficiales, como torneos de selecciones y clubes organizados por la CONMEBOL, en otras AM afiliadas a la CONMEBOL y en países con las que existan convenios de reciprocidad o RoC. a. Fútbol ● Licencia ‘C’
CONMEBOLFútbol:
Fútbol base (categorías hasta Sub-12) ● Licencia ‘B’
CONMEBOLCONMEBOLFútbol:
Fútbol base (categorías hasta Sub-12) ● Licencia ‘B’
CONMEBOLFútbol:
Fútbol formativo (Sub-13 a Sub-15) ● Licencia ‘A’
CONMEBOLFútbol:
Fútbol de alto rendimiento juvenil (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’
CONMEBOLFútbol:
Fútbol profesional (1ª o 2ª división) b. Futsal ● Licencia ‘C’
CONMEBOLFutsal:
Futsal base (categorías hasta Sub-12) ● Licencia ‘B’
CONMEBOLFutsal:
Futsal formativo (Sub-13 a Sub-15) ● Licencia ‘A CONMEBOLFutsal’:
Futsal de alto rendimiento (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’
CONMEBOLFutsal:
Futsal profesional de alto rendimiento (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’
CONMEBOLFutsal:
Futsal profesional c. Fútbol Playa ● Licencia ‘B’
CONMEBOL
– Fútbol
Playa:
Nivel aficionado ● Licencia ‘A’
CONMEBOL
– Fútbol
Playa:
Nivel profesional d. Entrenador de Arqueros ● Licencia ‘B’
CONMEBOL
– EA:
Nivel base y formativo (categorías hasta Sub-15) ● Licencia
‘A’CONMEBOL
– EA:
Nivel alto rendimiento (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’
CONMEBOL
– EA:
Nivel profesional (1ª o 2ª división) e. Preparador Físico ● Licencia ‘B’
CONMEBOL
– PF:
Nivel base y formativo (categorías hasta Sub-15) ● Licencia Licencia ‘B’
CONMEBOL
– PF:
Nivel base y formativo (categorías hasta Sub-15) ● Licencia ‘A’
CONMEBOL
– PF:
Nivel alto rendimiento (Sub-16 a Sub-20) ● Licencia ‘PRO’
CONMEBOL
– PF:
Nivel profesional (1ª o 2ª división) 1617 Parágrafo 1. La exigencia del tipo de licencia dependerá del cargo técnico que se ejerza y del nivel de la competencia nacional o internacional, conforme a lo establecido por la FCF, la CONMEBOL y la FIFA. Parágrafo 2. Las licencias nacionales emitidas por la FCF no habilitan, por sí solas, para ejercer en comp
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