FCF - Reglamento sobre agentes de fútbol
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Reglamento sobre agentes de fútbol
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
REGLAMENTO SOBRE
AGENTES DE FÚTBOL DE LA FCF Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF REGLAMENTO SOBRE AGENTES DE FÚTBOL DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL ASPECTOS PRELIMINARES DEFINICIONES A efectos de este reglamento, se aplicarán las definiciones de los términos recogidos en los Estatutos de la FIFA y en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, así como en los Estatutos de la Federación Colombiana de Fútbol y su Estatuto del Jugador y las disposiciones concordantes de la legislación colombiana, además de las definiciones de los siguientes términos: • Agencia: organización, entidad, bufete o empresa privada compuesta por uno o más agentes de fútbol, que los contrate o emplee, o que actúe de alguna manera como vehículo para los asuntos comerciales en su actividad. • Contacto: (i) todo contacto en persona o por medios electrónicos con un cliente; (ii) todo contacto directo o indirecto con una persona u organización vinculada o relacionada con el cliente, como un familiar o amigo; o (iii) toda acción llevada a cabo por un tercero o una organización en nombre de un agente de fútbol para contactar con un cliente según lo descrito en los apdos. (i) y (ii) de esta definición. • Cliente: federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol. • Agente de fútbol vinculado: un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en
virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación. • Entidad de destino: club, federación miembro o liga jurídicamente independiente que desee contratar los servicios de un jugador o entrenador. • Agente de fútbol: persona física con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación. • Servicios de representación: servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención completar una transacción. • Persona: jugador o entrenador. • Interés: (i) toda propiedad efectiva de una persona jurídica por la que se ejerce la actividad relevante de las entidades correspondientes, a excepción de la afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos de un club; y (ii) estar en una posición desde la que se pueda ejercer una influencia material, financiera, comercial, administrativa, de gestión o de cualquier otro tipo sobre los asuntos de una persona física o jurídica, ya sea directa o indirectamente y de manera formal o informal.
1 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF •Otros servicios: servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros. •Plataforma: medio digital gestionado por la FIFA a través del cual se llevan a cabo los procedimientos de concesión de licencias y resolución de disputas, así como el desarrollo profesional continuo y la presentación de cualquier información requerida. •Reglamento: el presente Reglamento sobre Agentes de Fútbol, en su versión vigente. •Entidad de origen: club, federación miembro o liga jurídicamente independiente que finaliza su vínculo con el jugador o entrenador para ser empleado o inscrito por la entidad de destino. •Remuneración: retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (p. ej., primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta. •Contrato de representación: acuerdo por escrito firmado con el objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación. •RETJ: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en su versión vigente. •RFRI: Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios.
•FCF: Federación Colombiana de Fútbol. •DIMAYOR: División Mayor del Fútbol Colombiano. •DIFUTBOL: División Aficionada del Fútbol Colombiano. •LIGAS: hace referencia a una liga departamental con reconocimiento deportivo vigente debidamente afiliada a la FCF y a la DIFUTBOL. •CLUB PROFESIONAL: hace referencia a un club con deportistas profesionales, con reconocimiento deportivo vigente, debidamente afiliado a la FCF y a la DIFUTBOL. •CLUB AFICIONADO: hace referencia a un club con deportistas aficionados, con reconocimiento deportivo vigente, debidamente afiliado a una liga. •RFRI de la FCF: el Reglamento de la Federación Colombiana de Fútbol sobre las Relaciones con Intermediarios. •EJ FCF: Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol. •CDU FCF: Código Disciplinario Único de la FCF. •CE FCF: Código de Ética de la FCF. • Transacción específica: transacción en la que todas las partes involucradas están definidas e identificadas. • Transacción: (i) empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente, (ii) empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro; (iii) traspaso de la inscripción de un jugador de un club a otro; (iv) creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona. Los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular incluye el plural
y viceversa. 2 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF
TÍTULO I: REGLAS GENERALES Artículo 1. Objetivos La FIFA tiene la obligación estatutaria de regular toda cuestión relacionada con el sistema de traspasos en el fútbol. En ese sentido, la FCF acoge en su totalidad los objetivos fundamentales del sistema de traspasos en el fútbol, entre los cuales se encuentran los siguientes: a.Proteger la estabilidad contractual entre los jugadores profesionales y los clubes; b.Incentivar el desarrollo de los jugadores jóvenes; c.Promover un espíritu de solidaridad entre el fútbol base y el de élite; d.Proteger a los menores; e.Conservar el equilibrio competitivo; y f.Garantizar la regularidad de las competiciones deportivas.
Las normas que rigen la labor del agente de fútbol garantizan que la conducta de todo agente sea coherente tanto con los objetivos fundamentales del sistema de traspasos en el fútbol como con los siguientes objetivos: a.Establecer y elevar los valores éticos y profesionales mínimos de la actividad de los agentes de fútbol. b.Garantizar la calidad de los servicios que los agentes de fútbol prestan a sus clientes, así como unos honorarios justos y razonables aplicados de forma uniforme. c.Limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas. d.Mejorar la transparencia administrativa y financiera. e.Proteger a los jugadores que carecen de experiencia o información sobre el sistema de traspasos en el fútbol. f.Mejorar la estabilidad contractual de los jugadores, entrenadores y los clubes.
g.Impedir las prácticas abusivas, excesivas o especulativas. Artículo 2. Ámbito de aplicación Este reglamento rige la actividad de los agentes de fútbol en el territorio cuya jurisdicción recaiga en la FCF y se aplica a: a.Todos los contratos de representación de dimensión nacional; o b.Toda conducta vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional. Se considerará que un contrato de representación tiene dimensión nacional cuando: a.Rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso nacional dentro de la jurisdicción y el territorio de la FCF (o un cambio de entrenador entre dos clubes afiliados a la FCF, sus divisiones o ligas o entre un club afiliado a la FCF, sus divisiones o ligas y una selección nacional de la FCF); b.Rija los servicios de representación relacionados con más de una transacción específica, una de las cuales esté vinculada a traspasos nacionales dentro de la jurisdicción y el territorio de la Federación Colombiana de Fútbol (o un cambio de entrenador entre dos clubes afiliados a la FCF, sus divisiones o ligas o entre un club afiliado a la FCF, sus divisiones o ligas y una selección nacional de la FCF). Este reglamento también se aplica a los contratos de representación que regulen servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a transferencias internacionales y, siempre que el cliente resida o esté inscrito en el territorio cuya jurisdicción recaiga en la FCF al momento de la firma del contrato de representación 3 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF
TÍTULO II. REQUISITOS PARA CONVERTIRSE EN AGENTE DE FÚTBOL Artículo 3. Disposiciones generales a.Las personas jurídicas pueden convertirse en agentes de fútbol si siguen el procedimiento previsto a tal efecto en los artículos 4 a 10 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol. b.Las personas con licencia oficial de agente en virtud del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Jugadores quedan exentas de aprobar el examen previsto en el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol. c.La licencia emitida por la FIFA autoriza al agente de fútbol a prestar servicios de representación en el territorio de la FCF. El agente de fútbol que presta servicios en el territorio de la FCF queda sujeto al presente reglamento y a toda la normativa de la FCF que afecte a los agentes de fútbol. Artículo 4. Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a.La FCF informará a la FIFA de toda acusación o sospecha de incumplimiento por parte de agentes de fútbol o solicitantes de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol. b.La FCF ayudará a la FIFA a investigar todo posible incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol aportando toda la información pertinente que obre en su poder o le solicite la FIFA.
TÍTULO III. EJERCER DE AGENTE DE FÚTBOL Artículo 5. Disposiciones generales Solo los agentes de fútbol pueden prestar servicios de representación. Los agentes de fútbol deberán cumplir en todo momento los requisitos de elegibilidad estipulados en el art. 5 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol. Los agentes de fútbol podrán ejercer su actividad a través de una agencia. Los empleados o proveedores de una agencia que no sean agentes de fútbol no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. Los agentes de fútbol serán plenamente responsables de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el presente reglamento. Las siguientes personas físicas o jurídicas no podrán tener interés en ninguna actividad de un agente de fútbol o de su agencia: Los clientes; Toda persona que, según lo expuesto en el art. 5 de este reglamento, no pueda llegar a ser agente de fútbol; y Toda persona o entidad titular o propietaria, directa o indirectamente, de cualquier derecho relacionado con la inscripción de jugador, lo cual infringe el art. 18 bis o el art. 18 ter del RETJ, así como los arts. 15 y 15 bis del EJ FCF. 4 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF Artículo 6. Representación Los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación para un cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente. Solo los agentes de fútbol podrán contactar con un posible cliente o firmar un contrato de
representación con dicho cliente para la prestación de servicios de representación. En una misma transacción, el agente de fútbol solo podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de una de las partes, con la única excepción del supuesto descrito en este artículo.
Doble representación permitida: un agente de fútbol podrá prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a una entidad de destino en la misma transacción siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos cliente.
En una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de: a.Una entidad de origen y una persona; b.La entidad de origen y la entidad de destino; o c.Todas las partes de una misma transacción. Un agente de fútbol y un agente de fútbol vinculado no podrán prestar servicios de representación u otros servicios a clientes distintos en una misma transacción, salvo en el supuesto indicado en el presente artículo. Artículo 7. Duración de los contratos Los contratos de representación formalizados entre una persona y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo solo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto. Los agentes de fútbol solo podrán tener simultáneamente un único contrato de representación vigente con la misma persona. Antes de firmar un contrato de representación con una persona, o de modificar un contrato de representación en vigor, los agentes de fútbol deberán:
a.Informar a la persona por escrito de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación; y b.Obtener una confirmación por escrito de la persona que constate que ha obtenido o renunciado a contratar dicha asesoría jurídica independiente. Los contratos de representación firmados entre una entidad de origen o de destino y un agente de fútbol no tienen limitada su duración máxima. Los agentes de fútbol podrán suscribir varios contratos de representación simultáneos con la misma entidad de origen o entidad de destino, sujetos a los acuerdos relacionados con distintas transacciones. 5 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF Artículo 8. Requisitos de los contratos A título enunciativo se describen los requisitos que, como mínimo, deben contener los contratos de representación para considerarse válidos: a.Identidad de las partes; b.La duración (cuando corresponda); c.Los honorarios del agente de fútbol; d.La naturaleza de los servicios de representación contratados; e.La firma de todas las partes. Artículo 9. Capacidad para negociar y formalizar transacciones Todo acuerdo de transferencia o contrato laboral que resulte de una transacción formalizada gracias a la prestación de servicios de representación deberá especificar el nombre del agente de fútbol, su número de licencia de la FIFA, su firma y el nombre de su cliente. Los clientes tienen derecho a negociar y formalizar una transacción sin la mediación de un agente de fútbol. En estos casos, dicha circunstancia deberá quedar reflejada de forma explícita en el acuerdo
de transferencia o contrato laboral correspondiente. Se considerará nula y sin efecto toda cláusula que: a.Límite la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol; o b.Impone sanciones a las personas que negocien y firmen contratos laborales de forma independiente sin la mediación de un agente en un contrato de representación. Artículo 10. Terminación de los contratos Ambas partes podrán rescindir un contrato de representación en todo momento siempre que hubiera causa justificada. Si una parte revoca o rescinde un contrato de representación sin causa justificada deberá compensar a la otra parte por los daños que pudieran resultar de dicha acción. Se considerará causa justificada cuando concurra alguna circunstancia por la que, obrando de buena fe, no se pueda esperar que una de las partes mantenga la relación contractual durante el plazo estipulado en el acuerdo. Esto incluye, entre otros, los siguientes supuestos: a.La suspensión o terminación de la licencia del agente de fútbol; b.La prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol; c.La prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante al menos un periodo completo de inscripción. Artículo 11. Representación de menores Todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que se encuentra facultado legalmente para firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable y vigente en Colombia. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento
expreso por escrito del tutor legal del menor. 6 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un menor deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación colombiana. Los contratos de representación entre un agente de fútbol y un menor solo serán aplicables si: a.El contrato de representación cumple los requisitos mínimos expuestos en el art. 12, apdo. 7 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol; b.El agente de fútbol ha cumplido con lo expuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo; y c.El contrato de representación ha sido firmado por el menor y por su tutor legal de conformidad con la legislación colombiana. Toda infracción del apdo. 1 de este artículo será sancionada, como mínimo, con una multa y una suspensión de hasta dos años de la licencia del agente de fútbol. Artículo 12. Honorarios: Principios Generales Los agentes de fútbol tendrán derecho a percibir por parte del cliente los honorarios acordados en su contrato de representación. El pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados en virtud de un contrato de representación solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol. El cliente no podrá contratar ni autorizar a un tercero para efectuar dicho pago. Los honorarios del agente de fútbol serán abonados tras la recepción de la factura correspondiente. Un agente de fútbol solo tendrá derecho a percibir honorarios por aquellos servicios estipulados previamente en el contrato de representación, siempre que este estuviera en vigor en el momento
de la prestación de los servicios de representación correspondientes. Cuando un contrato laboral tenga una duración mayor que la del contrato de representación asociado, el agente de fútbol tendrá derecho a percibir sus honorarios una vez vencido el contrato de representación, previo acuerdo explícito con el cliente, siempre que el contrato laboral de la persona siga vigente. Los honorarios se abonarán tras el cierre del periodo de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado. Solo la remuneración efectivamente percibida por una persona estará sujeta al abono de los honorarios, que se calcularán de forma prorrateada. Cuando el contrato laboral negociado tenga una duración inferior a seis meses, se abonará un único pago en la fecha de vencimiento del contrato laboral negociado. Los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado el menor. Cuando un agente de fútbol represente tanto a una entidad de destino como a una persona en la misma transacción, con arreglo al art. 6, del presente reglamento (doble representación permitida), el máximo de los honorarios adeudados que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %. 7 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF La entidad de origen abonará los honorarios del agente de fútbol tras la recepción de cada cuota de la indemnización por transferencia adeuda a la entidad de origen. La entidad de origen habrá de
informar debidamente al agente de fútbol de cada cuota recibida. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si: a.La persona es transferida a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o b.El contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por la persona sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue representando a la persona en el momento de dicha rescisión. El pago de los honorarios de un agente de fútbol deberá abonarse siempre a través de la Cámara de Compensación de la FIFA, conforme al reglamento de la propia cámara. Si el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA no rige el pago de honorarios de agentes de fútbol en el momento de entrada en vigor del presente reglamento, el pago deberá abonarse directamente al agente de fútbol hasta que la Cámara de Compensación de la FIFA regule el pago de honorarios. Artículo 13. Límite de los honorarios Los honorarios del agente de fútbol por servicios de representación se calcularán de la siguiente manera: a.Cuando represente a una persona o una entidad de destino: se calcularán en función de la remuneración de la persona. b.Cuando represente a la entidad de origen: se calcularán en función de la indemnización por transferencia de la transacción correspondiente. El límite de los honorarios a percibir por la prestación de servicios de representación asociados a una transacción, independientemente del número de agentes de fútbol que presten los servicios de representación a un cliente concreto, será el siguiente: Límite de los honorarios Cuando la remuneración Cuando la remuneración
CLIENTE anual de la persona sea anual de la persona sea inferior o igual a superior a El 5% de la retribución de El 3% de la retribución de Una persona la persona la persona El 5% de la retribución de El 3% de la retribución de Entidad de destino la persona la persona Entidad de destino y una persona El 10% de la retribución El 6% de la retribución de (doble representación permitida) de la persona la persona Entidad de origen El 10% de la indemnización por transferencia (indemnización por transferencia) 8 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF Para que no haya lugar a dudas, se tendrá en cuenta lo siguiente: a.A la hora de establecer el límite de los honorarios calculados en función de la remuneración de una persona no se tendrán en cuenta los pagos variables. b.Si la remuneración de una persona supera los quinientos millones de pesos (COP500.000) ANUALES (o cantidad equivalente), se aplicará un límite a los honorarios del 3 % sobre la cantidad excedente anual si el agente de fútbol representa a una persona, o del 6 % en el caso de que represente tanto a la entidad de destino como a una persona (doble representación permitida). c.El cálculo de la indemnización por transferencia no deberá incluir: I.Ningún importe abonado en concepto de retribución por incumplimiento de contrato con arreglo al art. 17, o el anexo 2 del RETJ; ni II.Cualquier porcentaje de venta futura. Cuando, en los 24 meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de fútbol o un agente de fútbol vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se asumirá
que dichos servicios son servicios de representación prestados con arreglo a la transacción salvo que se demuestre lo contrario. Si el agente de fútbol y/o el cliente no logran rebatir la presunción descrita en el inciso anterior, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados con relación a dicha transacción. Artículo 14. Deberes Los agentes de fútbol: a.Podrán prestar servicios de representación a cualquier cliente que firme un contrato de representación por escrito que reúna los requisitos mínimos dispuestos en el art. 8 del presente reglamento y el art. 12 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol; b.No podrán contactar con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato; y c.No podrán firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.
Los agentes de fútbol deberán: a) actuar siempre favoreciendo al máximo los intereses de su cliente o clientes; b) respetar y cumplir los Estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, las confederaciones y las federaciones miembro; c) evitar conflictos de interés al prestar servicios de representación; d) asegurarse de que su nombre, número de licencia, firma y el nombre del cliente aparezcan en todo contrato firmado para la prestación de servicios de representación; e) cumplir con los requisitos de elegibilidad dispuestos en los artículos 5 y 17 del Reglamento de la
FIFA sobre Agentes de Fútbol mientras esté en posesión de la licencia; f) abonar la cuota de licencia anual a la FIFA en el plazo estipulado en la plataforma, tal como recogen los artículos 7 y 17 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol; 9 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF g) abonar la cuota única correspondiente a la presentación del examen en el plazo estipulado en la plataforma. h) cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo dispuestos en los artículos 9 y 17 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol; i) cumplir con los requisitos permanentes de transparencia e información, de conformidad con el epígrafe siguiente y el apdo. 4 de este artículo; j) informar inmediatamente a la autoridad u órgano competente de todo incumplimiento de este reglamento o de las reglas, reglamentos o códigos de conducta de la FIFA, la confederación o la federación miembro; k) subir a la plataforma: i. el contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación;
II. cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización;
III. la información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados;
IV. la información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación;
V. cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
VI. toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de fútbol de cumplir los requisitos de elegibilidad estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
VII. todo acuerdo de conciliación alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia. l) si desarrollan su actividad a través de una agencia, deberán subir a la plataforma:
I. su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;
II. el número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia para prestar sus servicios y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;
III. cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente sobre la agencia, en un plazo de 30 días a partir de darse dicha circunstancia.
10 Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FCF Artículo 15. Prohibiciones Los agentes de fútbol no podrán incurrir, ni intentar incurrir, en las siguientes conductas: a) Contactar, entablar negociaciones, dar los pasos necesarios, solicitar o facilitar en modo alguno las conversaciones entre las partes con vistas a una transacción (incluidas las declaraciones a los medios), relacionada con una pe
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