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FCF - Resolución 001 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 001 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 001 de 2026 (20 de marzo de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE

LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SUSPENSIÓN

A CUMPLIR

DEREK

SANTIAGO

PALACIO

PARDO

Tigres del Quindío 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

JERÓNIMO

PALACIOS

TRUJILLO

Once

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

JERÓNIMO

PALACIOS

TRUJILLO

Once Caldas 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

JOHAN

MAURICIO

GARCÍA

MOSQUERA

América de Cali 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

JOSE SOLIS

JARAMILLO

INDEPENDIENTE YUMBO 1º fecha

Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Juego brusco grave

Art. 63C CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

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CAMILO

ANDR É S

CADENA

VALERO

(Entrenador Asistente) Boca Juniors

1º fecha Supercopa Juvenil 2026 3 fechas

CAMILO

ANDR É S

CADENA

VALERO

(Entrenador Asistente) Boca Juniors

1º fecha Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Multa de $1.313.178 Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto a oficial del partido Mediante gestos, injurias, amenazas o provocaciones 64B

ERIK DAVID AYALA MUÑÓZ

Club Dep. Olympic 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 2 fechas

Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violenta

Art. 63D CDU FCF

GUSTAVO

ANDRÉS

MORENO

Deportes Tolima 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

ERWIN

ANDRÉS

BORNACELLY

RIVERA

Boca Juniors Soledad 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

FABIÁN

MAURICIO

PALACIOS

Real

Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

FABIÁN

MAURICIO

PALACIOS

Real Santander 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

SAMUEL

DAVID

MONTES

Real Santander 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 2 fechas

Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Conducta violentaFederación Colombiana de Fútbol

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Art. 63D CDU FCF

LUIS ARANGO

AGUIRRE

Atlético Bucaramanga 1º fecha Supercopa Juvenil 2026 1 fecha

Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con la mano

Art. 63B CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

ACADEMIA DE

FÚTBOL DE

CRESPO 6 amonestacionesB CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

ACADEMIA DE

FÚTBOL DE CRESPO 6 amonestaciones en el mismo partido

1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 UNIÓN

MAGDALENA

4 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 MILLONARIOS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 ONCE CALDAS 4 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 OLÍMPICAS FÚTBOL 4 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 CÚCUTA DEPORTIVO 4 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 JUNIOR F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 CORTULUÁ 5 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 MARACANEIROS 5 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 MARACANEIROS 5 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 BARRANQUILLA 4 amonestaciones 1º fecha COP $875.452Federación Colombiana de Fútbol

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F.C. en el mismo partido Supercopa Juvenil 2026

AGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en el mismo partido 1º fecha Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol ( en adelante “

CDU FCF

” )

Artículo 2Investigación disciplinaria en contra del Club FLAMENGO derivada de la reclamación presentada por el club DEPORTIVO REAL OCAÑA F.C. por la presunta infracción de los artículos 34, 48, 50.2, 106 y 107 del Reglamento del Campeonato y del literal f) del Artículo 78 y los literales A), B) y C) del artículo 83 del CDU FCF, en el marco del partido programado para el 14 de marzo de 2026 correspondiente a la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026 entre el Club FLAMENGO y el C lub DE

del artículo 83 del CDU FCF, en el marco del partido programado para el 14 de marzo de 2026 correspondiente a la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026 entre el Club FLAMENGO y el C lub DE

PORTIVO OCAÑA F.C

.

El día 16 de marzo de 2026, el Club DEPORTIVO OCAÑA F.C. presentó reclamación contra el club FLAMENGO, por lo siguiente:

“I. HECHOS Y MEDIOS DE PRUEBA:

1. TIPICIDAD DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL POR ALTERACIÓN MATERIAL: El club local presentó la planilla de juego (Documento oficial emanado del Sistema COMET) con una alteración explicita y manifiesta del registro del jugador LAZARO PACHECO JEYFREN SEBASTIAN (ID 3 806268). El dorsal original fue tachado y sobrescrito el número (27) sin la validación obligatoria del Árbitro Central, transgrediendo la presunción de veracidad respecto de la identificación de dos (2) futbolistas y del documento oficial, dado paso a que se aplique lo contemplado en el articulo 107 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2026…

(…)

2. COLISIÓN DE REGISTROS E INCERTIDUMBRE DE IDENTIDAD: En la planilla del juego, simultáneamente, se presentan, tanto a LAZARO PACHECO JEYFREN SEBASTIAN (ID 3806268) y al jugador CHAPARRO LLAIN JUAN FELIPE (ID 6051916) inscritos con el numero (27) con el agra vante de la enmendadura en el número del dorsal; Esta duplicidad de registros genera una confusión de identidad que vició el Control de Elegibilidad para la

numero (27) con el agra vante de la enmendadura en el número del dorsal; Esta duplicidad de registros genera una confusión de identidad que vició el Control de Elegibilidad para la participación en el evento deportivo federado y reglado por los reglamentos federativos que sancion an esta tipificación, visible en el anexo No. 01.

3. DISPARIDAD MORFOLÓGICA, que consolida una eventual suplantación y materializa la alteración del documento federativo: Junto con la presente reclamación, se adjunta registro fotográfico del jugador que efectivamente actuó bajo el registro del futbolista CHA PARRO LLAÍN. Al realizar un cotejo visual técnico con la ficha COMET oficial, se evidencia una disparidad morfológica absoluta, que debió ser corroborada por el comando arbitral. El jugador en cancha NO coincide con el registro digital, con lo que configur aría la conducta de Suplantación de Identidad (Art. 83 CDU).

3.1. Adicionalmente los jugadores que configuran la transgresión al reglamento, uno de ellos, realiza la función de cumplir la normatividad respecto de los menores dificultando la identificación para el cumplimiento de la norma en el juego.

4. TRANSGRESIÓN A LA NORMA DE MENORES: Debido a la tachadura en la numeración, nuestro equipo queda expuesto a la ruptura del balance competitivo, dado que se imposibilita la verificación de la permanencia obligatoria de los menores (2009). Y el cual fueron i dentificados por un punto al lado del nombre, donde se prestó para no tener claridad si el jugador número (27) es efectivamente el menor (2009) La carga de la prueba

imposibilita la verificación de la permanencia obligatoria de los menores (2009). Y el cual fueron i dentificados por un punto al lado del nombre, donde se prestó para no tener claridad si el jugador número (27) es efectivamente el menor (2009) La carga de la prueba sobre la elegibilidad recae exclusivamente en el club que altera antireglamentariamente laFederación Colombiana de Fútbol

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planilla.

5. REQUISITOS PARA EL NORMAL DESARROLLO DEL EVENTO DEPORTIVO: En adición a las irregularidades presentadas el club local compareció sin director técnico, ni asistente, tampoco presentó al profesional de la Salud (Médico/Fisioterapeuta), incumpliendo los Artíc ulos 39 y 40 del Reglamento del Torneo, con lo que se puso en riesgo la integridad de la universalidad de jugadores que hicieron parte de la competición. Este hecho debió se verificado de forma previa al inicio de la competición por el comando arbitral, de no haberse consignado este hecho en el informe que goza de presunción de veracidad, atenta contra integridad de los jugadores por cuanto entonces no se estará cumpliendo el exigente reglamento, que nosotros como club federado y participante si nos esmeram os en cumplir. Lo anterior nuevamente pone en evidencia la ruptura del BALANCE COMPETITIVO entre equipos participantes.

II. FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS:

1. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (ART. 83 CDU): La alineación indebida es una

entre equipos participantes.

II. FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS:

1. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (ART. 83 CDU): La alineación indebida es una infracción de Responsabilidad Objetiva. El club es el único garante de la veracidad de su planilla. La alteración de dorsales que induzca al error constituye una vulneración sustancial al régimen de competencia, con lo cual producto de una investigación deberían aplicarse los literales A, B y C del artículo 83 del CDU FCF del reglamento disciplinario en cita.

2. DE LA ÉTICA DEPORTIVA (ART. 92 CDU): Sanciona la inducción al error mediante enmendaduras. La buena fe se presume, pero el tachón en un documento digital la desvirtúa plenamente.

3. PRECEDENTE VINCULANTE (RES. 035DIFUTBOL): Solicito aplicar la doctrina establecida en casos con similitud fáctica, donde se determinó que el descuido administrativo del club local en la identificación de sus jugadores debe ser sancionado con la pérdi da de los puntos (03) para preservar la integridad de la competición.

III. PRETENSIONES Producto de la investigación a la que haya lugar, sobre la base

probatoria aquí expuesta, entonces:

1. Se declare la PÉRDIDA DE LOS PUNTOS del club Flamengo y se adjudique la victoria a OCAÑA F.C, por marcador de (03).

2. Se ordene de oficio un Cotejo Morfológico entre la prueba fotográfica adjunta y la base de datos del sistema COMET, teniendo en cuenta el debido proceso, la presunción de veracidad del informe arbitral, pero también teniendo en cuenta la responsabilidad que

2. Se ordene de oficio un Cotejo Morfológico entre la prueba fotográfica adjunta y la base de datos del sistema COMET, teniendo en cuenta el debido proceso, la presunción de veracidad del informe arbitral, pero también teniendo en cuenta la responsabilidad que recae en el comando arbitral de manifestar verdad, consignándola en documentos oficiales respecto de lo acontecido en el juego demando.

3. Se compulsen copias para investigar la omisión administrativa del comando arbitral al permitir el inicio con una planilla alterada, sin verificación del cumplimiento de los artículos que hacen referencia a Artículos 39 y 40 del Reglamento del Torneo sin personal médico.

(…)

4. Se realice la devolución del dinero a OCAÑA F.C, depositado para el estudio de la presente reclamación, en el entendido que este dinero fue tomado del presupuesto de participación en el evento deportivo federado.”

En vista de lo denunciado por el Club DEPORTIVO REAL OCAÑA F.C. , el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 34, 48, 50.2, 106 y 107 del Reglamento del Campeonato y del literal f) del Artículo 78 y los literales A), B) y C) del artículo 83 del CDU FCF por parte del club FLAMENGO.

Por consiguiente, y tal como corresponde en derecho, este Comité resuelve dar traslado al club FLAMENGO del escrito de reclamación y sus respectivos anexos, para que se pronuncie respecto a la reclamación interpuesta en su contra, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

reclamación y sus respectivos anexos, para que se pronuncie respecto a la reclamación interpuesta en su contra, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Federación Colombiana de Fútbol

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Artículo 3Investigación disciplinaria en contra del jugador JEYFREN SEBASTIÁN LAZARO PACHECO y el delegado JORGE EDUARDO BUITRAGO inscritos al club FLAMENGO derivada de la reclamación presentada por el club DEPORTIVO REAL OCAÑA F.C. por la presunta infracción del literal F) del artículo 64 del CDU FCF en el marco del partido programado para el 14 de marzo de 2026 correspondiente a la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026 entre el Club FLAMENGO y el C lub DE

PORTIVO OCAÑA F.C

.

El día 16 de marzo de 2026, el Club DEPORTIVO OCAÑA F.C. presentó reclamación contra el club FLAMENGO, por lo siguiente:

“I. HECHOS Y MEDIOS DE PRUEBA:

1. TIPICIDAD DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL POR ALTERACIÓN MATERIAL: El club local presentó la planilla de juego (Documento oficial emanado del Sistema COMET) con una alteración explicita y manifiesta del registro del jugador LAZARO PACHECO JEYFREN SEBASTIAN (ID 3

presentó la planilla de juego (Documento oficial emanado del Sistema COMET) con una alteración explicita y manifiesta del registro del jugador LAZARO PACHECO JEYFREN SEBASTIAN (ID 3 806268). El dorsal original fue tachado y sobrescrito el número (27) sin la validación obligatoria del Árbitro Central, transgrediendo la presunción de veracidad respecto de la identificación de dos (2) futbolistas y del documento oficial, dado paso a que se aplique lo contemplado en el articulo 107 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2026…

(…)

2. COLISIÓN DE REGISTROS E INCERTIDUMBRE DE IDENTIDAD: En la planilla del juego, simultáneamente, se presentan, tanto a LAZARO PACHECO JEYFREN SEBASTIAN (ID 3806268) y al jugador CHAPARRO LLAIN JUAN FELIPE (ID 6051916) inscritos con el numero (27) con el agra vante de la enmendadura en el número del dorsal; Esta duplicidad de registros genera una confusión de identidad que vició el Control de Elegibilidad para la participación en el evento deportivo federado y reglado por los reglamentos federativos que sancion an esta tipificación, visible en el anexo No. 01.

3. DISPARIDAD MORFOLÓGICA, que consolida una eventual suplantación y materializa la alteración del documento federativo: Junto con la presente reclamación, se adjunta registro fotográfico del jugador que efectivamente actuó bajo el registro del futbolista CHA PARRO LLAÍN. Al realizar un cotejo visual técnico con la ficha COMET oficial, se evidencia una disparidad morfológica absoluta, que debió ser corroborada por el comando arbitral. El

PARRO LLAÍN. Al realizar un cotejo visual técnico con la ficha COMET oficial, se evidencia una disparidad morfológica absoluta, que debió ser corroborada por el comando arbitral. El jugador en cancha NO coincide con el registro digital, con lo que configur aría la conducta de Suplantación de Identidad (Art. 83 CDU).

3.1. Adicionalmente los jugadores que configuran la transgresión al reglamento, uno de ellos, realiza la función de cumplir la normatividad respecto de los menores dificultando la identificación para el cumplimiento de la norma en el juego.

4. TRANSGRESIÓN A LA NORMA DE MENORES: Debido a la tachadura en la numeración, nuestro equipo queda expuesto a la ruptura del balance competitivo, dado que se imposibilita la verificación de la permanencia obligatoria de los menores (2009). Y el cual fueron i dentificados por un punto al lado del nombre, donde se prestó para no tener claridad si el jugador número (27) es efectivamente el menor (2009) La carga de la prueba sobre la elegibilidad recae exclusivamente en el club que altera antireglamentariamente la planilla.

5. REQUISITOS PARA EL NORMAL DESARROLLO DEL EVENTO DEPORTIVO: En adición a las irregularidades presentadas el club local compareció sin director técnico, ni asistente, tampoco presentó al profesional de la Salud (Médico/Fisioterapeuta), incumpliendo los Artíc ulos 39 y 40 del Reglamento del Torneo, con lo que se puso en riesgo la integridad de la universalidad de jugadores que hicieron parte de la competición. Este hecho debió se verificado de forma previa al inicio de la competición por el comando arbitral, de no haberse

la universalidad de jugadores que hicieron parte de la competición. Este hecho debió se verificado de forma previa al inicio de la competición por el comando arbitral, de no haberse consignado este hecho en el informe que goza de presunción de veracidad, atenta contra integridad de los jugadores por cuanto entonces no se estará cumpliendo el exigente reglamento, que nosotros como club federado y participante si nos esmeram os en cumplir. Lo anterior nuevamente pone en evidencia la ruptura del BALANCE COMPETITIVO entre equipos participantes.Federación Colombiana de Fútbol

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II. FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS:

1. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (ART. 83 CDU): La alineación indebida es una infracción de Responsabilidad Objetiva. El club es el único garante de la veracidad de su planilla. La alteración de dorsales que induzca al error constituye una vulneración sus tancial al régimen de competencia, con lo cual producto de una investigación deberían aplicarse los literales A, B y C del artículo 83 del CDU FCF del reglamento disciplinario en cita.

2. DE LA ÉTICA DEPORTIVA (ART. 92 CDU): Sanciona la inducción al error mediante enmendaduras. La buena fe se presume, pero el tachón en un documento digital la desvirtúa plenamente.

3. PRECEDENTE VINCULANTE (RES. 035DIFUTBOL): Solicito aplicar la doctrina establecida en casos con similitud fáctica, donde se determinó que el descuido

desvirtúa plenamente.

3. PRECEDENTE VINCULANTE (RES. 035DIFUTBOL): Solicito aplicar la doctrina establecida en casos con similitud fáctica, donde se determinó que el descuido administrativo del club local en la identificación de sus jugadores debe ser sancionado con la pérdi da de los puntos (03) para preservar la integridad de la competición.

III. PRETENSIONES Producto de la investigación a la que haya lugar, sobre la base

probatoria aquí expuesta, entonces:

1. Se declare la PÉRDIDA DE LOS PUNTOS del club Flamengo y se adjudique la victoria a OCAÑA F.C, por marcador de (03).

2. Se ordene de oficio un Cotejo Morfológico entre la prueba fotográfica adjunta y la base de datos del sistema COMET, teniendo en cuenta el debido proceso, la presunción de veracidad del informe arbitral, pero también teniendo en cuenta la responsabilidad que recae en el comando arbitral de manifestar verdad, consignándola en documentos oficiales respecto de lo acontecido en el juego demando.

3. Se compulsen copias para investigar la omisión administrativa del comando arbitral al permitir el inicio con una planilla alterada, sin verificación del cumplimiento de los artículos que hacen referencia a Artículos 39 y 40 del Reglamento del Torneo sin personal médico.

(…)

4. Se realice la devolución del dinero a OCAÑA F.C, depositado para el estudio de la presente reclamación, en el entendido que este dinero fue tomado del presupuesto de participación en el evento deportivo federado.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción

presente reclamación, en el entendido que este dinero fue tomado del presupuesto de participación en el evento deportivo federado.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del literal F) del artículo 64 del CDU FCF por parte del jugador JEYFREN SEBASTIÁN LAZARO PACHECO y el delegado JORGE EDUARDO BUITRAGO inscritos al club FLAMENGO .

Por consiguiente, y tal como corresponde en derecho, este Comité resuelve dar traslado al jugador JEYFREN SEBASTIÁN LAZARO PACHECO y el delegado JORGE EDUARDO BUITRAGO inscritos al club FLAMENGO del escrito de reclamación y sus respectivos anexos, para que se pronuncie respecto a la reclamación interpuesta en su contra, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 4 . - Investigación disciplinaria contra el club FLAMENGO por la presunta infracción de los artículos 34 y 36 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol , en el partido disputado contra el club D EPORTI VO OCAÑA F.C. el 14 de marzo de 2026, por la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe de fecha 14 de marzo de 2026, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

Mediante informe de fecha 14 de marzo de 2026, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ El equipo local Flamengo solo presentó 2 integrantes del cuerpo técnico autorizados en laFederación Colombiana de Fútbol

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planilla de partido del sistema Comet.”

De igual manera, el informe presentado por el comisario del partido indica lo siguiente:

“El equipo local solo presentó (2) miembros del cuerpo técnico autorizados en la planilla del Comet”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículo s 34 y 36 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club FLAMENGO.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al FLAMENGO, por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite l as pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 5 . - Investigación disciplinaria contra el club TIGRES DEL QUINDÍO por la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Investigación disciplinaria contra el club TIGRES DEL QUINDÍO por la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol , en el partido disputado contra LLANEROS F.C . el 13 de marzo de 2026, por la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha 13 de marzo de 2026, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“Al verificar los parches de los logos de la FCF /SCJ en las camisetas de ambos clubes: Tigres del Quindío, contaba solo con el logo de la FCF…”

En el mismo sentido, el árbitro del partido informó a este Comité en su informe que:

“El equipo local, no cuenta con el logo de la Supercopa Juvenil en el uniforme … ”.

En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 44 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club TIGRES DEL QUINDÍO.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club TIGRES DEL QUINDÍO por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aport e o solicite las pruebas que estimara pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 6 . -

de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aport e o solicite las pruebas que estimara pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 6 . - Investigación disciplinaria contra el club TALENTO LOS ALMENDROS por la presunta infracción del artículo 94 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol , en el partido disputado contra ALIANZA VALLE DUP AR F.C. el 14 de marzo de 2026, por la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe arbitral de fecha 14 de marzo de 2026, el árbitro central del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“Un cuadrante de la fuerza pública hizo presencia al minuto 28 del primer tiempo y a los 5 minutos se fueron del escenario deportivo y en el minuto 11 del segundo tiempo volvieronFederación Colombiana de Fútbol

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hacer presencia hasta finalizar el partido.”

De igual manera, el informe presentado por el comisario del partido indica lo siguiente:

“Un cuadrante de la fuerza pública hizo presencia al minuto 28 del primer tiempo y a los 5 minutos se fueron del escenario deportivo y en el minuto 11 del segundo tiempo volvieron hacer presencia hasta finalizar el partido.”

“Un cuadrante de la fuerza pública hizo presencia al minuto 28 del primer tiempo y a los 5 minutos se fueron del escenario deportivo y en el minuto 11 del segundo tiempo volvieron hacer presencia hasta finalizar el partido.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 94 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club TALENTO LOS ALMENDROS.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a TALENTO LOS ALMENDROS por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 7 . - Investigación disciplinaria contra el club BOCA JUNIOR SOLEDAD por la presunta infracción de los artículos 34, 36 Y 112 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) y el numeral 7 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol , en el partido disputado contra BARRANQUILLA F.C. el 15 de marzo de 2026, por la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe de fecha 15 de marzo de 2026, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ Parte del público ingresó al terreno de juego a celebrar el segundo gol del equipo local sin ánimo de confrontación hacia el equipo adversario.”

Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ Parte del público ingresó al terreno de juego a celebrar el segundo gol del equipo local sin ánimo de confrontación hacia el equipo adversario.”

De igual manera, el informe presentado por el comisario del partido indica lo siguiente:

“El equipo local presentó planilla con 2 asistentes 2 delegados de campo, también al momento de hacer el segundo gol el equipo local, el público ingresó al campo de juego a celebrar el gol”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 34, 36 y 1 12 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club BOCA JUNIOR

SOLEDAD.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al CLUB BOCA JUNIOR SOLEDAD, por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno

Artículo 8 . - Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO REAL BOYACÁ por la presunta infracción del parágrafo segundo del artículo 34, del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f), del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol , en el partido disputado contra FORTALEZA el 14 de marzo de 2026, por la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe de fecha 1 4

, en el partido disputado contra FORTALEZA el 14 de marzo de 2026, por la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe de fecha 1 4 de marzo de 2026, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

“ El equipo “Real Boyacá” no inscribió personal de la salud en la planilla de juego.”

De igual manera, el informe presentado por el comisario del partido indica lo siguiente:

“El equipo LOCAL (ATLE. REAL BOYACÁ) no reporta cuerpo médico en plantilla de juego.

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