FCF - Resolución 002 de 2025 - Betplay
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 002 de 2025 - Betplay
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Federación Colombiana de FútbolRESOLUCIÓN No. 002 de 2025(26 DE JUNIO DE 2025)Por la cual se imponen unas sancionesEL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2025En uso de sus facultades legales, estatutariasconferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y laResolución No. 4901 del 10 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento dela Liga BetPlay Futsal FCF 2095. y reglamentarias, y en particular las RESUELVEArticulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados en lasegunda fecha de la Liga BetPlay Futsal FCF 2025SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION ACUMPLIRRODRIGUEZ Real 2 fecha Liga 1 fecha PróximoBARRIENTOS Bucaramanga BetPlay Futsal partidoNELSON FCF 2025 de laFABIAN LigaBetplayFutsalFCF2025Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFFLOREZ Real 2 fecha Liga 3 fechas PróximoVILLAMIZAR Bucaramanga BetPlay Futsal COP s3BRAYAN STIVEN FCF 2025 $711.750 partidos(CUERPO de laTECNICO) LigaBetplayFutsalFCF2024 IlMotivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partidoArt. 64-B CDU FCF
DUQUE Futsal Rio Negro 2 fecha Liga 1 fecha PróximoGRACIANO BetPlay Futsal partidoDENNYS FCF 2025 de laANDRÉS LigaBetplayFutsalFCF2025Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCFBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol FERNANDEZ DE Gremio Samario 2 fecha LigaLA CRUZ BetPlay FutsalJEIDER DAVID FCF 2025
Motivo: Doble amonestaciónArt. 60-2 CDU FCF PÉREZ Gremio 2 fecha LigaVELÁSQUEZ Samario BetPlay FutsalEURÍPIDES FCF 2025JOSE(CUERPOTÉCNICO)Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partidoArt. 64-B CDU FCF DUARTE Santa Marta 2 fecha LigaSANDOBAL Ye H BetPlay FutsalSTIBEN JOSE FCF 2025
Motivo: Conducta ViolentaArt. 63-D CDU FCF 1 fecha 3 fechasCOP$711.750 2 fechas CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA GREMIO SAMARIO 4 amonestaciones 2 fecha Ligaen el mismo BetPlay Futsal FCFpartido 2025
Próximopartido dela LigaBetplayFutsalFCF 2025 Próximos 3partidos de laLiga BetplayFutsal FCF2024 Il Próximos 2partidos de laLiga BetplayFutsal FCF2025 MULTA COP$711.750 Articulo 2.- Investigacion disciplinaria en contra de ACADEMIA CENTRAL CAJICA por la presunta infracciondel articulo 103 del Reglamento del Campeonatoy el articulo +8 F) del CDU FCF, en el partido programadocontra DEPORTIVO META H&H en Tabio, el 14 de junio de 2025, correspondiente a la primera fecha de laLiga BetPlay Futsal FCF 2025.A. PRESUPUESTOS FÁCTICOSMediante informe del árbitro del partido, de fecha 14 de junio de 2025, se informó alComité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2025 (en adelante “CDLFS”), losiguiente:
Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coSy@ FCFFederacion Colombiana de Futbol“El partido se inicia a las 19:45 debido a que no se contaba con presencia deambulancia”Así mismo, el comisario del partido reportó lo siguiente:“Se presentó un retraso en el inicio de juego, el cual estaba programado para las7:15pm, debido a que la ambulancia no llegó (...)”De acuerdo con lo anterior, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria encontra de ACADEMIA CENTRAL, por la infracción del artículo 103 del Reglamento delCampeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF.De conformidad con lo anterior, se dispuso correr traslado a ACADEMIA CENTRALCAJICÁ, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la ResoluciónNo. 001 de 2025, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerarapertinentes.Que transcurrido el término de traslado, el club investigado presentó sus descargos,mediante los cuales manifestó lo siguiente:“Como es de conocimiento de todos los municipios de la Sabana Centro, elsábado 14 de junio se presentaron fuertes lluvias sobre las 3:00 pm. queconllevaron a varios inconvenientes y no permitieron que la fecha se realizara enun 100% con normalidad:a) Se inundó el polideportivo, como todos los polideportivos del país no están enlas mejores condiciones.b) La ambulancia se trasladó por una ruta que de Chía conduce al
municipio deTabio encontrándose con un derrumbe, antes de llegar a su destino.c) Se regresó para llegar por el municipio de Cajicá y se encontró coninundaciones fuertes que impedían el paso rápido de los carros.d) Siempre se le manifestó al comisario por medio de audios que enviaba elcoordinador de las ambulancias que prestan el servicio, de las situaciones ydel retrasó por el cual no había llegado a tiempo.e) Se enviarán fotos de evidencias del derrumbe y videos de las inundacionesdel municipio antes mencionado.f) Adjunto carta de la empresa prestadora del servicio de Ambulancias dondemanifiestan y ratifican los hechos antes mencionados”B. CONSIDERACIONES1.- En primera medida, se torna preciso hacer alusión a los descargos presentados porel Club ACADEMIA CENTRAL CAJICÁ, por medio de los cuales se invocó una situaciónde fuerza mayor, debido a circunstancias climáticas y de tráfico, que le impidieron llegara tiempo a la ambulancia. Al respecto, tales argumentos fueron debidamenterespaldados con los elementos materiales probatorios correspondientes, tales comoimágenes, vídeos y una certificación de la empresa de ambulancia que corrobora lasituación presentada.2.- En ese orden de ideas, se logró acreditar que los hechos acaecidos escaparon delcontrol del club investigado, pues, se trató de circunstancias ajenas a la voluntad delBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coe FCFFederación Colombiana
de FútbolClub ACADEMIA CENTRAL CAJICÁ, razón por la cual no existe mérito para darcontinuidad con el presente trámite disciplinario.En mérito de lo expuesto, este ComitéC. RESUELVEPRIMERO. - Archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra de ACADEMIACENTRAL CAJICA, por la presunta infracción del artículo 103 del Reglamento delCampeonato y 78 F) del CDU FCF, de conformidad con las consideraciones señaladasen precedencia.SEGUNDO. - Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Articulo 3.- Investigación disciplinaria en contra de REAL ANTIOQUIA por la presunta infracción delartículo 43 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 F) del CDU FCF, en el partido programadocontra SABANEROS FC en Sincelejo, el 15 de junio de 2025, correspondiente a la primera fecha de la LigaBetPlay Futsal FCF 2025.A. PRESUPUESTOS FÁCTICOSMediante informe del comisario del partido, de fecha 15 de junio de 2025, se informó alComité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2025 (en adelante “CDLFS”), losiguiente:“En el partido entre Sabaneros FC y Real Antioquia, realizado el 15 de junio de2025 el equipo visitante no presentó en sus planillas personal de la salud (...)”De acuerdo con lo anterior, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria encontra de REAL ANTIOQUIA, por la infracción del artículo 43 del Reglamento delCampeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF.De conformidad con lo anterior, se dispuso correr
traslado a REAL ANTIOQUIA, por un(1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 001 de 2025,para que se pronuncCiara y allegara las pruebas que considerara pertinentes.Que transcurrido el término de traslado, el Club investigado presentó sus descargos,mediante los cuales manifestó lo siguiente:“(..) solicitamos no se imponga ninguna sanción, ya que presentamos en laplanilla remitida el 10 de junio hogaño, tiempo reglamentario para la inscripcióndel equipo, en el cual inscribimos a la fisioterapeuta de nombre Luisa FernandaGaviria Rojas, la cual viajó con el equipo pero en la remisión de los carnets el díasábado 14 de junio de 2025 a las 11:24 AM, no llegó el PDF de la misma parapoder actuar en el encuentro de la primera fecha, y a pesar de remitir diferentescorreos solicitando el mismo no fue posible por el poco tiempo que se tenía y portratarse de un fin de semana (...)”B. CONSIDERACIONES1.- De conformidad con los hechos objeto de investigación, se corresponde a esteComité analizar los descargos presentados por el Club REAL ANTIOQUIA, encontrandoque los mismos señalan que la Fisioterapeuta Luisa Gaviria, fue debidamente inscrita entiempo, pero que su PDF para poder ser alineada no fue enviado.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol2.- Al respecto, y con el fin de esclarecer los motivos por los cuales no se recibió el PDFde la Fisioterapeuta, desde el Comité se escaló una solicitud ante el Departamento deInscripciones del Campeonato, encontrando lo siguiente:e El 13 de junio de 2025, desde el área de inscripciones de la División Aficionadade Fútbol, se le informó al Club REAL ANTIOQUIA, que la Fisioterapeuta LuisaGaviria NO se encontraba habilitada, toda vez que no tenía firmado el tratamientode datos en original, situación que impedía expedir el Carnet.e Si bien desde el 13 de junio de 2025 le fue informado al club investigado de la noexpedición del Carnet de la Fisioterapeuta, se asuma con extrañeza que en susdescargos se indique que en la remisión de carnets del 14 de junio de 2025 nofue remitido el de Luisa Gaviria, cuando esta situación ya había sido advertidapreviamente, y pudo haber sido solucionada en tiempo.e Adicional a lo anterior, se tiene que de conformidad con la información quereposa en el sistema Comet, se observa que el tratamiento de datos debidamentefirmado fue cargado hasta el 19 de junio de 2025, es decir, 6 días después de queya había sido requerido por el área de inscripciones.3.- En ese orden de ideas, este Comité no encuentra un sustento probatorio suficiente,que permita
acreditar que el Club REAL ANTIOQUIA no infringió lo dispuesto en elartículo 43 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 F) del CDU FCF, pues, loreportado por los oficiales de partido obedece a la realidad, y, el personal médico no fuealineado en la primera fecha de la Liga BetPlay Futsal 2025.4.- Así pues, le corresponde al Comité proceder a imponer las sancionescorrespondientes, no sin antes señalar que se tendrá en consideración que el clubinvestigado no cuenta con sanciones disciplinarias en el presente Campeonato, y, que,además, hizo presencia en el trámite disciplinario, presentando los descargosrespectivos.En mérito de lo expuesto, este ComitéD. RESUELVEPRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club REALA ANTIOQUIA, por lainfracción del artículo 3 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 F) del CDUFCF, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente en amonestación,de conformidad con los argumentos previamente expuestos.SEGUNDO. - Exhortar al Club REAL ANTIOQUIA, para que en los próximos partidos sesirva de dar cumplimientos a las disposiciones reglamentarias, especialmente con laalineación de personal médico en todos los encuentros deportivos, so pena de que enpróximas ocasiones la sanción sea más grave.TERCERO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición.Artículo 4.- Investigación disciplinaria en contra de CHAMPIONS HUILA CLUB por la presunta infracción delarticulo 43 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 F)
del CDU FCF, en el partido programadocontra SANPAS en Paipa, el 21 de junio de 2025, correspondiente a la segunda fecha de la Liga BetPlayFutsal FCF 2025.Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 21 de junio de 2025, se informó alComité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2025 (en adelante “CDLFS”), losiguiente:Bogota D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol
“El equipo champions huila club presenta la planilla de nómina y cuerpo técnicoen la cual el señor "Muñoz Hernández César Augusto" con Comet "4594699"aparece registrado como jugador y kinesiólogo. Al hacer la verificación por partedel comisario y el tercer árbitro, se le informa al director técnico que la personamencionada no puede ejercer ambos roles. Antes del inicio del partido, el DTinsiste que sí puede hacerlo; ante lo que el tercer árbitro le informa que, haciendola revisión de los carnets, esta persona solo tiene carnet de jugador, pero nocuenta con el de kinesiólogo, y le dice que los árbitros informarán que la personahará parte del juego como jugador únicamente. Por lo tanto, el equipo championsHuila club no presenta miembro de cuerpo médico debidamente registrado enplanilla.”Así mismo, el comisario del partido reportó lo siguiente:“El equipo Champions Hula no presentó médico (...)”De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigacióndisciplinaria en contra de CHAMPIONS HUILA CLUB, por la infracción del artículo 43 delReglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen losiguiente:"ARTÍCULO 43°. PLANILLAS DE JUEGO: La Planilla de Juego será el documentoen el que los clubes relacionarán los jugadores, miembros de cuerpo técnico yoficiales que participarán en un partido de la Competencia. En cada Planilla deJuego la LIGA BETPLAY FUTSAL 2025, los equipos podrán inscribir máximo hastadoce (12) jugadores, cinco (5) inicialistas y siete (7) sustitutos,
así como mínimotres (3) y máximo siete (7) miembros del cuerpo técnico (un solo miembro por cadarol)Los roles de cuerpo técnico autorizados para la Competencia son: DirectorTécnico, Asistente Técnico, Preparador Físico, Fisioterapeuta, Kinesiólogo, Médicoy el Delegado.Es de obligatorio cumplimiento para cada club el llevar un profesional de la saluden cada partido, el cual esté debidamente inscrito en la competición y en planillade juego.”
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable conmulta de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes almomento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera delas siguientes conductas:(...)f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizadordel campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad eidentificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición denaturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.(...)”De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado a CHAMPIONS HUILA CLUB,por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de presente resolución,para que se pronuncie y alleguen las pruebas que considere pertinentes.Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbol
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Articulo 5.- Investigación disciplinaria en contra de SPORT TEAM CLUB por la presunta infracción delarticulo 86 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 F) del CDU FCF, en el partido programadocontra SAETA en Bogotá, el 20 de junio de 2025, correspondiente a la segunda fecha de la Liga BetPlayFutsal FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido, de fecha 20 de junio de 2025, se informó alComité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2025 (en adelante “CDLFS”, losiguiente:“Se da inicio al partido sin los actos protocolarios por parte del equipo local (...)”De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigacióndisciplinaria en contra de SPORT TEAM CLUB, por la infracción del artículo 86 delReglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen losiguiente:“Artículo 86”. ACTOS PROTOCOLARIOS: Los actos protocolarios se realizaránentre 10 y 8 minutos antes del inicio de cada encuentro, los cuales deberándesarrollarse con ayuda de amplificación de sonido y estarán sujetos adesarrollarse en el siguiente orden:1. Ingreso de jugadores al terreno de juego, liderados por el equipo arbitral. Adesarrollarse mientras suena el himno de la FIFA.Himno nacional de la República de Colombia.Himno de la ciudad local.Finalizados los himnos, los jugadores de ambos equipos proceden asaludarse.Sorteo del saque inicial y terreno de juego.Foto oficial de capitanes y equipo arbitral”“Artículo 78. Otras infracciones
de un club. Constituye infracción sancionable conmulta de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes almomento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera delas siguientes conductas:(...)f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizadordel campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad eidentificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición denaturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.(...)”De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado a SPORT TEAM CLUB, porun (1) dia hábil, a partir del día siguiente de la publicación de presente resolución, paraque se pronuncie y alleguen las pruebas que considere pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Articulo 6.- Investigación disciplinaria en contra de SANTA MARTA Y&H por la presunta infracción delarticulo 62 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 F) del CDU FCF, en el partido programadoBogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co -info@fcf.com.coFederación Colombiana de Fútbolcontra SABANEROS en Santa Marta, el 20 de junio de 2025, correspondiente a la segunda fecha de la LigaBetPlay Futsal FCF 2025.Mediante informe del comisario del partido, de fecha 20 de junio de 2025, se informó alComité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2025 (en adelante “CDLFS”,
losiguiente:“El equipo local Y&H tiene invertidos los logos de las mangas, en la mangaderecha tienen en de la FCF y en la izquierda el de BetPlay”De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigacióndisciplinaria en contra de SANTA MARTA Y&H, por la infracción del artículo 62 delReglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales disponen losiguiente:“ARTÍCULO 62° Los clubes de manera obligatoria deben llevar impreso en lamanga derecha de la camiseta, el logo de la LIGA BETPLAY FUTSAL 2025, en lamanga izquierda el logo de la FCF y a la altura del abdomen llevar el logo delpatrocinador BETPLAY.”“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable conmulta de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes almomento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera delas siguientes conductas:(...)f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizadordel campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad eidentificación, premiaciones del certamen y Cualquier otra disposición denaturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.
De conformidad con lo anterior, se dispone correr traslado a SANTA MARTA Y&H, porun (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de presente resolución, paraque se pronuncie y alleguen las pruebas que considere pertinentes.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmadoDANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDAMiembro VERBELMiembro Original firmado Original firmadoFABIÁN LÓPEZ TEJEDA MARÍA FERNANDA LÓPEZ CASTILLOMiembro Secretaria
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