FCF - Resolución 004 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 004 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
@FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 00U de 2025 (11 DE ABRIL DE 2025) Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2025 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 49 fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2025. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN JUAN DAVID Atlético 49 fecha 1 fecha DURÁN Bucaramanga Supercopa FAJARDO Juvenil 2025
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF CHRISTIAN Atlético 49 fecha 2 fechas
RAMÓN Nacional Supercopa NEGRETE Juvenil 2025
ZUNIGA
Motivo: Conducta Violenta Art. 63-D CDU FCF LUIS Bogotá F.C. 4% fecha 1 fecha
FERNANDO Supercopa VALENCIA Juvenil 2025
VALOYES Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol mediante infracción Art. 63-B CDU FCF ADOLFO LEÓN Ocaña F.C 49 fechas 3 fechas y HOLGUÍN Supercopa multa de CARVAJAL Juvenil 2025 $711.750
(Entrenador)
Art. 63-B CDU FCF ADOLFO LEÓN Ocaña F.C 49 fechas 3 fechas y HOLGUÍN Supercopa multa de CARVAJAL Juvenil 2025 $711.750 (Entrenador) Motivo: Irrespeto mediante injurias a oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF
A CUMPLIR Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil 2025
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co@FCF Federación Colombiana de Fútbol
JOAN Deportes SEBASTIÁN Tolima
HERNÁNDEZ
BUSTOS
Motivo: Doble amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
RAFAEL Once Caldas
ANDRÉS
ACUÑA
GONZÁLEZ
Motivo: Conducta violenta
Art. 63-D CDU FCF
ALEJANDRO Legends
CABEZA PEREZ
Motivo: Doble amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
BAYRON Millonarios F.C.
ALEXANDER
GARCÍA TATIS
Motivo: Doble amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
YUSTING Millonarios F.C.
STIVEN
MOSQUERA
CÓRDOBA Motivo: Vías de hecho
Art. 63-F CDU FCF
RONALDO La Equidad
JUNIOR JULIO
Art. 60-2 CDU FCF
YUSTING Millonarios F.C.
STIVEN
MOSQUERA
CÓRDOBA Motivo: Vías de hecho
Art. 63-F CDU FCF
RONALDO La Equidad
JUNIOR JULIO
TOBÍAS Motivo: Vías de hecho
Art. 63-F CDU FCF
JUAN IGNACIO Orsomarso SALINAS sc.
CARABALÍ
Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF 49 fecha
Supercopa Juvenil 2024 49 fecha Supercopa Juvenil 2024 49 fecha Supercopa Juvenil 2024 49 fecha Supercopa Juvenil 2024 49 fecha Supercopa Juvenil 2024 49 fecha Supercopa Juvenil 2024 4° fecha Supercopa Juvenil 2024 1 fecha 2 fechas 1 fecha 1 fecha 4 fechas 4 fechas 2 fechas Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coJuvenil 2025
Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.coJESUS
ANDRES
LAFORÍ
LOZANO @FCF Federación Colombiana de Fútbol Corp. Urabá 4% fecha 1 fecha Soccer Supercopa Juvenil 2024 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025
Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol mediante mano intencionada Art. 63-A CDU FCF ELVIS STIVEN Atlético Huila 49 fecha 2 fechas
GARCES Supercopa ANGULO Juvenil 2024
Motivo: Conducta violenta
Art. 63-D CDU FCF
CLUB
ATLÉTICO
BUCARAMANGA
ÁGUILAS
DORADAS
BARRANQUILLA
F.C.
CLUB DEP.
OLYMPIC
CUCUTA
DEPORTIVO
OLIMPICAS
FUTBOL
CUCUTAF.C.
COSTA AZUL
DEPORTES
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES MOTIVO 5 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 5 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones FECHA 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Supercopa Juvenil
5 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones FECHA 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Supercopa Juvenil 2025 49 fecha Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 MULTA COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750 COP$711.750
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol TOLIMA en el mismo partido — Supercopa Juvenil
2025 REAL CUMARÉ 6 amonestaciones 49 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 DEPORTIVO CALI 5 amonestaciones 49 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 ENVIGADO F.C. 4 amonestaciones 49 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 FORTALEZA CEIF 6 amonestaciones 49 fecha COP$711.750
en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 ENVIGADO F.C. 4 amonestaciones 49 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 FORTALEZA CEIF 6 amonestaciones 49 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 MARACANEIROS 4 amonestaciones 49 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 JUNIOR F.C. 6 amonestaciones 49 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 LEGENDS 4 amonestaciones 49 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 LA EQUIDAD 4 amonestaciones 49 fecha COP$711.75 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 CORP. URABÁ 4 amonestaciones 49 fecha COP$711.75 SOCCER en el mismo partido — Supercopa Juvenil 2025 Articulo ++ literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra un aparente oficial del club ÁGUILAS DORADAS por la presunta infracción del literal b) del artículo 6Lt en concordancia con el numeral 1 del articulo +5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ENVIGADO F.C. en la ciudad de RIONEGRO el 28 de marzo de 2025, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 28 de marzo de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:
Mediante informe arbitral de fecha 28 de marzo de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El camarógrafo del equipo Aguilas Doradas previamente identificado por su uniforme representativo, fue retirado de las inmediaciones del terreno de juego al minuto 76' por emplear lenguaje insultante, ofensivo y humillante contra los
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol árbitros gritando: 'siempre nos tocan unos árbitros cagones” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del literal b) del artículo 64 en concordancia con el numeral 1 del artículo 75 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte de un aparente oficial del club ÁGUILAS DORADAS.
No obstante, para obtener mayores elementos de juicio previo a emitir una decisión de fondo, este Comité solicitó lo siguiente:
1. Oficiar al club ÁGUILAS DORADAS, para que, informara quién era la persona que oficiaba como fotógrafo y/o camarógrafo identificado con indumentaria del club ÁGUILAS DORADAS para el partido contra ENVIGADO F.C. el 28 de marzo de 2025 por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Adicionalmente, indicar el tipo de vinculación que tiene la persona que ejerce dichas funciones con el club.
2. Oficiar a la Comisión Arbitral Nacional (CAN), para que sclicitara al árbitro del partido, la ampliación de su informe arbitral.
tipo de vinculación que tiene la persona que ejerce dichas funciones con el club.
2. Oficiar a la Comisión Arbitral Nacional (CAN), para que sclicitara al árbitro del partido, la ampliación de su informe arbitral.
3. Oficiar al Departamento de Competiciones de la Federación Colombiana de Fútbol, para que solicitara al comisario del partido que ampliara su informe en relación con los hechos relatados por el árbitro del partido.
De conformidad con lo anterior, el 4 de abril de 2025, el comisario del partido informó lo siguiente en la ampliación de su informe: “En el transcurso del partido, un miembro del equipo de camarógrafos del equipo AGUILAS DORADAS, comenta a su compañero al lado de él: "acá siempre traen árbitros cagones" justo en ese momento pasaba por el lugar el cuarto arbitro, quien escucho el comentario y le informo de inmediato al arbitro central del partido, donde este de manera inmediata lo hace retirar del terreno de juego. el camarógrafo quien no estaba identificado ya que no aparece en la planilla oficial de juego, pero que, si estaba con indumentaria de presentación del equipo AGUILAS DORADAS, se retira sin poner resistencia, y sin lanzar mas improperios al equipo arbitral.” Asimismo, el 6 de abril de 2025, el árbitro del partido amplió su informe, en el cual puso de presente lo siguiente: “El camarógrafo del equipo Águilas Doradas previamente identificado por el equipo arbitral, por su uniforme representativo (chaqueta blanca con escudo del equipo Águilas Doradas y nombre del equipo en la parte de atrás y pantalón negro) quien se encontraba grabando el partido dentro de las inmediaciones del
equipo arbitral, por su uniforme representativo (chaqueta blanca con escudo del equipo Águilas Doradas y nombre del equipo en la parte de atrás y pantalón negro) quien se encontraba grabando el partido dentro de las inmediaciones del terreno de juego entre Águilas Doradas y Envigado F.C. Fue escuchado e identificado por el cuarto arbitro, el cual le hacen el respectivo llamado al árbitro central, para consiguiente ser retirado de las inmediaciones del terreno de juego al minuto 76 por emplear lenguaje insultante, ofensivo y humillante contra los arbitros gritando: “Siempre nos tocan unos árbitros cagones™. Por último, ÁGUILAS DORADAS el 7 de abril de 2025, presentó un escrito de descargos, en el cual manifestó a este comité: “1. Sobre la no vinculación del sujeto con el club La persona señalada en los hechos no es, ni ha sido, empleada, contratista, representante, delegada, voluntaria, ni ha tenido ninguna clase de vínculo con el Club Águilas Doradas S.A., hecho que puede ser plenamente demostrado con
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol los registros contractuales y de acreditaciones correspondientes al encuentro en mención.
2. Uso no autorizado de la prenda del club El uso de una prenda del club por parte del mencionado individuo fue una acción unilateral y absolutamente ajena a cualquier autorización del club. Dicha prenda es de libre comercialización y pudo haber sido adquirida por cualquier aficionado o tercero, sin que ello implique un vínculo con la institución.
unilateral y absolutamente ajena a cualquier autorización del club. Dicha prenda es de libre comercialización y pudo haber sido adquirida por cualquier aficionado o tercero, sin que ello implique un vínculo con la institución.
3. Inexistencia de representación ni delegación funcional No existe prueba alguna que permita afirmar que esta persona actuó en nombre del club, ni que ejerciera funciones oficiales, técnicas, logísticas, periodísticas o de otro tipo en representación del mismo. El club no le confirió rol alguno, ni en el campo de juego ni en el área perimetral.
4. Imposibilidad de atribuir responsabilidad objetiva al club La aplicación del artículo 75 del Código Disciplinario Único exige una relación funcional o de representación material entre el autor de la conducta y el club. En este caso, dicha relación no se configura, razón por la cual no es posible atribuir responsabilidad al club en virtud del principio de culpabilidad que rige el derecho sancionatorio deportivo.
5. Solicitud Por las razones expuestas, solicitamos a esa Comisión se archive la actuación respecto del Club Águilas Doradas S.A., al no encontrarse acreditados los elementos que permitan la imputación de responsabilidad disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Código Disciplinario Único de la FCF.” Adicionalmente, junto con los descargos, ÁGUILAS DORADAS envió un certificado firmado por el revisor fiscal Ómar Giraldo López, quien certifica que el club no tiene ni ha tenido vínculo contractual con algún fotógrafo o camarógrafo.
En ese sentido, teniendo en cuenta lo dicho hasta este punto, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Analizados las ampliaciones de los informes tanto del comisario, como del árbitro
En ese sentido, teniendo en cuenta lo dicho hasta este punto, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Analizados las ampliaciones de los informes tanto del comisario, como del árbitro del partido, así como los descargos presentados por ÁGUILAS DORADAS, para este Comité no es posible establecer que, la persona quien tanto el árbitro y el comisario del partido identificaron como un posible fotógrafo o camarógrafo del club, desempeñe alguna función en el club.
2. En ese sentido, sin poder individualizar y establecer el tipo de vinculación que tiene el aparente fotógrafo o camarógrafo en ÁGUILAS DORADAS,, no es posible adecuar la conducta en un sujeto que no tiene aplicación personal del CDU FCF.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Archivar la investigación disciplinaria en contra del club ÁGUILAS DORADAS por la presunta infracción del literal b) del artículo 64, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 75 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol SEGUNDO.- Notificar la presente decisión a ÁGUILAS DORADAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.
TERCERO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
SEGUNDO.- Notificar la presente decisión a ÁGUILAS DORADAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. TERCERO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club COSTA AZUL por la presunta infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y el artículo 8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra JUNIOR F.C. en la ciudad de PUERTO COLOMBIA el 29 de marzo de 2025, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 29 de marzo de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “(...) Presentó un retraso de 19 minutos en su inicio debido a que no había llegado la ambulancia, la cual llegó al escenario deportivo siendo las 15:18 horas; por este motivo el encuentro dió inicio a las 15:19 Horas...” De la misma manera, el comisario del encuentro, en su informe de fecha 29 de marzo de 2025, informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El partido comenzó con un retraso de 19 minutos respecto a la hora programada, debido a la tardanza de la ambulancia en llegar al lugar.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club COSTA AZUL.
como una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club COSTA AZUL. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club COSTA AZUL por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Sin embargo, el club investigado no aportó descargos dentro del término otorgado, pues remitió un documento explicando la situación el 2 de abril de 2025, es decir, un (1) día luego de vencido el término que el Comité le había concedido. En ese sentido, teniendo en cuenta lo dicho hasta este punto, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de descargos y una contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del comisario y del árbitro del partido, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que los desvirtúe.
2. En ese sentido, al no desvirtuarse la presunción de veracidad de los informes de las autoridades del partido, para este Comité es claro que el club investigado infringió el artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, pues la ambulancia se presentó 19 minutos posterior a la hora de inicio del partido.
artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, pues la ambulancia se presentó 19 minutos posterior a la hora de inicio del partido.
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3. En ese sentido, corresponde revisar si COSTA AZUL concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
4. Al revisar las circunstancias que rodean el caso, este Comité pudo verificar que COSTA AZUL, a pesar de no haber presentado los descargos en el término otorgado, no ha sido previamente investigado por esta.
5. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por COSTA AZUL En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación
Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO..- Declarar disciplinariamente responsable a COSTA AZUL por la infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer a COSTA AZUL una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar a COSTA AZUL a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de la presencia de la ambulancia antes del inicio del partido.
SEGUNDO.- Imponer a COSTA AZUL una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar a COSTA AZUL a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de la presencia de la ambulancia antes del inicio del partido. CUARTO.- Notificar la presente decisión a COSTA AZUL de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo U.- Investigación disciplinaria contra el club MARACANEIROS por la presunta infracción del artículo 111 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal 9) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra BOGOTÁ F.C. en la ciudad de TENJO el 29 de marzo de 2025, por la fecha3 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 29 de marzo de 2025, puso de presente al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “En el primer tiempo, el Central retira al recogebolas del fondo por malas conductas con el contrario y fue reemplazado.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club MARACANEIROS. Dentro del término otorgado, esto es, el 5 de abril de 2025, MARACANEIROS presentó sus descargos en los que manifestó: “AI indagar y proceder sobre lo anterior mencionado, el juez central retira el
Dentro del término otorgado, esto es, el 5 de abril de 2025, MARACANEIROS presentó sus descargos en los que manifestó: “AI indagar y proceder sobre lo anterior mencionado, el juez central retira el recogebolas manifestando que está molestando al arquero del equipo Bogotá F.C., a lo que nos manifiesta el recogebolas es que es por la pérdida deliberada de tiempo que él le dice en reiteradas ocasiones que juegue rápido, al punto que
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol se torna molesto para el jugador del equipo rival y procede al llamado del central.
Ante esta acción se procede a llamar a los recogebolas en el entre tiempo del juego y se les pide no referirse a ninguno de los participes del juego, para evitar dichas situaciones.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los descargos presentados, MARACANEIROS puso de presente que los hechos sucedieron como fueron mencionados por el comisario del partido. Adicionalmente, en el entretiempo el club llamó a los recogebolas y les comunicó que se abstuvieran de realizar cualquier tipo de conducta que afectara a los adversarios.
2. De acuerdo con lo anterior, para el Comité es claro que MARACANEIROS confesó que el contenido del informe era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamente demostrado que el club investigado infringió el artículo 117 del
Reglamento del Campeonato.
2. De acuerdo con lo anterior, para el Comité es claro que MARACANEIROS confesó que el contenido del informe era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamente demostrado que el club investigado infringió el artículo 117 del
Reglamento del Campeonato.
3. Esto se traduce a su turno en una infracción del literal g) del artículo 78 del CDU FCF, pues los clubes son responsables de las conductas de los recogebolas que interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite del partido.
4. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si MARACANEIROS concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
5. Este Comité encuentra que específicamente MARACANEIROS no ha sido investigado previamente por dicha conducta y confesó la comisión de la infracción, motivo por el cual se encuentra incurso en varias de las causales antes referidas.
6. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por
MARACANEIROS.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a MARACANEIROS por la infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer a MARACANEIROS una amonestación pública.
artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer a MARACANEIROS una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar a MARACANEIROS a cumplir con los requisitos reglamentarios en relación con la conducta de los recogebolas durante el partido. CUARTO.- Notificar la presente decisión a MARACANEIROS de acuerdo con lo
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.
QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción de los articulos 109 y T10 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra OCAÑA F.C. en la ciudad de OCAÑA el 30 de marzo de 2025, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 30 de marzo de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Se retraso el encuentro debido a que el equipo visitante se presento en el escenario a las 3 Pm afirmando que tuvieron un inconveniente en la via (trancon). El encuentro inicio a las 3:20 Pm.” De la misma manera, el comisario del encuentro, en su informe de fecha 29 de marzo
escenario a las 3 Pm afirmando que tuvieron un inconveniente en la via (trancon). El encuentro inicio a las 3:20 Pm.” De la misma manera, el comisario del encuentro, en su informe de fecha 29 de marzo de 2025, informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Se retraso el encuentro debido a que el equipo visitante llego al escenario a las 03:00 PM debido a un trancon en la via.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ALIANZA VALLENATA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a ALIANZA VALLENATA por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, esto es, el 4 de abril de 2025, ALIANZA VALLENATA presentó sus descargos en los que manifestó: “Hechos: - Nuestro equipo se dirigió al estadio con suficiente antelación para llegar a tiempo al partido. - Sin embargo, un trancon inesperado se presentó en la vía debido a un accidente que ocurrió en el camino. - A pesar de nuestros esfuerzos por encontrar una ruta alternativa, no fue posible llegar al estadio a tiempo.
Evidencia: - Adjuntamos fotos y videos del accidente que causó el trancon, los cuales demuestran la veracidad de nuestros afirmaciones.
- A pesar de nuestros esfuerzos por encontrar una ruta alternativa, no fue posible llegar al estadio a tiempo.
Evidencia: - Adjuntamos fotos y videos del accidente que causó el trancon, los cuales demuestran la veracidad de nuestros afirmaciones. - Estos documentos muestran claramente que el accidente fue la causa directa de nuestra llegada tardía al partido.
Conclusión: En vista de los hechos y la evidencia presentada, solicitamos que se tenga en cuenta que nuestra llegada tardía al partido fue causada por circunstancias
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol ajenas a nuestro control. Agradecemos su atención a este asunto y esperamos una resolución justa.
JSi (sic) es necesario, estamos dispuestos a ampliar nuestros descargos para garantizar que se cumplan los requisitos. Además, nos comprometemos a tomar medidas para evitar que se repita el error en el futuro. Agradecemos su comprensión y nos disculpamos sinceramente por lo sucedido. Esperamos poder contar con su apoyo y colaboración en este importante torneo.” Adicionalmente, en el cuerpo del correo que se remitieron los descargos, se indica que “la vía estuvo cerrada Desde las 10 de la noche del dia sábado y solo abrieron a las 10 de la mañana del día domingo.” y se adjuntan dos imágenes y un video. En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los descargos presentados, ALIANZA VALLENATA alegó
En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los descargos presentados, ALIANZA VALLENATA alegó que la llegada tarde al partido se debió a circunstancias ajenas a su control, pues debido al accidente no les fue posible llegar en los tiempos establecidos en el
Reglamento.
2. No obstante lo anterior, en las pruebas aportadas por ALIANZA VALLENATA no es posible determinar la fecha, hora y lugar donde éstas fueron tomadas y si las mismas corresponden a un accidente en la vía que alega el club ALIANZA VALLENATA, utilizó para llegar al partido contra el club OCAÑA F.C.
3. En consecuencia, a juicio del Comité, las pruebas aportadas no son suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de los informes presentados, tanto por el árbitro como por el comisario del partido.
4. No obstante lo anterior, para el Comité es claro que ALIANZA VALLENATA confesó que el contenido de los informes era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamente demostrado que el club investigado infringió los artículos 109 y 110 del Reglamento del Campeonato.
5. Esto se traduce a su turno en una infracción del literal f) del artículo 78 del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
6. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si ALIA
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