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FCF - Resolución 004 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 004 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 00 4 de 2026

( 1 7 de abril de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE

LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

JUAN

FERNANDO

ALEGRÍA

RODR Í GUEZ

Deportivo Cali Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

Cali Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Doble Amonestación

Art. 602 CDU FCF

JAVID

RAFAEL

URUETA

CONSTANTE

Talento Los Almendros Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Impedir con mano Intencionada oportunidad manifiesta De gol.

Art. 63A CDU FCF

DAVID

SEBASTIÁN

B Á EZ

ZAMBRANO

Alianza Valledupar F.C. Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Impedir con mano Intencionada oportunidad manifiesta De gol.

Art. 6 3A CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

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THIAGO

PACHECO

VILORIA

Patriotas F.C. Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026 3 fecha s Próxima s tres fecha s Supercopa Juvenil 2026

Motivo:

VILORIA

Patriotas F.C. Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026 3 fecha s Próxima s tres fecha s Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto a oficial del partido.

Art. 6 4B

CDU FCF

SALVADOR

REYES GUTI É RREZ (DT) Marcaneiros

Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Multa de $1.313.178 Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Irrespeto a oficial del partido.

Art. 64B CDU FCF

JOAN

GABRIEL

CAÑ Ó N

RODRIGUEZ

Tigres F.C. Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha

Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Impedir con mano Intencionada oportunidad manifiesta De gol.

Art. 63A CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

CEIF 8 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

CÚCUTA

DEPORTIVO

4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

METROSTAR

2026

COP $875.452

CÚCUTA

DEPORTIVO

4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 METROSTAR 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 DEPORTIVO VALENCIA 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 DEPORTIVO CALI 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

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INDEPENDIENTE JUMBO 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 ONCE CALDAS 6 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 ORSOMARSO S.C. 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 INDEPENDIENTE MEDELLÍN 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 URABA

2026

COP $875.452 INDEPENDIENTE MEDELLÍN 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 URABA SOCCER 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 4 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante

“CDU FCF”)

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el club MARACANEIROS por la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra FORTALEZA CEIF el 28 de marzo de 2026, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha del 28 de marzo de 2026, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ El club visitante (MARACANEIROS) no presenta logo de la competición en las mangas de sus camisetas.”

En el mismo sentido, el árbitro del partido informó a este Comité en su informe que:

“El equipo Maracaneiros disputó el partido con una uniformidad en la que se presentaba el logo de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) en una de sus mangas pero no se evidenciaba el logo de la Supercopa Juvenil en ninguna de sus mangas ”.

disputó el partido con una uniformidad en la que se presentaba el logo de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) en una de sus mangas pero no se evidenciaba el logo de la Supercopa Juvenil en ninguna de sus mangas ”.

En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 44 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club

MARACANEIROS.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club MARACANEIROS por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.

Vencido el término otorgado, el club MARACANEIROS no presentó descargos ni aportó prueba alguna, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Disciplinario Único de la FCF, se presume la veracidad de los hechosFederación Colombiana de Fútbol

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consignados en los informes del árbitro y del comisario del partido.

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a..

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a.. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club MARACANEIROS no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.

2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.

3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículo s 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

4. La norma imputada establece lo siguiente:

“ Artículo 44°. LOGOS DE LA COMPETICIÓN: Los Clubes deberán portar de manera obligatoria en las mangas de las camisetas de sus jugadores el logo oficial de la SUPERCOPA JUVENIL FCF y el logo de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF). Los diseños, especific aciones técnicas y lineamientos de uso de estos logos serán suministrados por el Área de Competiciones de la FCF. ”

5. Ahora bien, de conformidad con los informes del comisario y del árbitro del partido d

aciones técnicas y lineamientos de uso de estos logos serán suministrados por el Área de Competiciones de la FCF. ”

5. Ahora bien, de conformidad con los informes del comisario y del árbitro del partido d el 28 de marzo de 2026, el club MARACANEIROS disputó el encuentro con una uniformidad que no incluía el logo de la Supercopa Juvenil FCF 2026 en ninguna de sus mangas, presentando únicamente el logo de la Federación Colombiana de Fútbol en una de ellas.

6. Vencido el término otorgado para el efecto, el club MARACANEIROS no presentó descargos ni aportó prueba alguna que permitiera desvirtuar los hechos reportados por los oficiales del partido, ni que acreditara una causal eximente o atenuante de responsabilid ad disciplinaria.

7. Por ende, el Comité no encuentra argumentos que logren desacreditar la responsabilidad disciplinaria del club MARACANEIROS respecto a la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato, relativo a la utilización de los logos de la Competición.

8. En consecuencia, al tratarse de una disposición emitida por el organizador del campeonato, se infringe a su vez el literal f) del artículo 78 del CDU FCF , la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:Federación Colombiana de Fútbol

cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:Federación Colombiana de Fútbol

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(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo.”

c. Sobre la determinación de la sanción

9. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

10. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al CLUB a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

11. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado varias circunstancias atenuantes que se han verificado en el presente caso consis ten en que el CLUB no tiene antecedentes por la infracción de

normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado varias circunstancias atenuantes que se han verificado en el presente caso consis ten en que el CLUB no tiene antecedentes por la infracción de la norma imputada.

12. Teniendo en cuenta que el Club no presentó descargos, el Comité considera que la falta de colaboración de las partes en el esclarecimiento de los hechos será tenida en cuenta como un factor determinante para la imposición de la sanción , conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del CDU FCF , el cual establece el deber de atender los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expedien te en caso de inobservancia.

13. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al CLUB

MARACANEIROS

.

14. Ahora bien, debe precisarse que la sanción económica deberá reducirse en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 literal h) del CDU FCF, atendiendo a que la Supercopa Juvenil FCF 2026 es una competencia de carácter aficionado.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable a l Club MARACANEIROS por la

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable a l Club MARACANEIROS por la infracción del artículo 44 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer a l Club MARACANEIROS una sanción consistente en una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes , reducidos a un 50% según lo establecido en el literal h) del artículo 19 del CDU FCF.

TERCERO. - Exhortar a MARACANEIROS a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de la correcta utilización de los logos de la Competición en los uniformes del club.Federación Colombiana de Fútbol

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CUARTO. - Notificar la presente decisión a MARACANEIROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el club CÚCUTA DEPORTIVO por la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el club CÚCUTA DEPORTIVO por la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA el 29 de marzo de 2026, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha del 28 de marzo de 2026, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ El equipo Cúcuta Deportivo no presentó en su manga izquierda el logo de la FCF solo en su manga derecha el logo de Supercopa Juvenil.”

En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 44 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club

CÚCUTA DEPORTIVO

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club CÚCUTA DEPORTIVO por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estimara pertinentes.

Dentro del término otorgado el Club CÚCUTA DEPORTIVO presentó los siguientes descargos:

“ En primer lugar, debe señalarse que los hechos que sirven de sustento a la

solicite las pruebas que estimara pertinentes.

Dentro del término otorgado el Club CÚCUTA DEPORTIVO presentó los siguientes descargos:

“ En primer lugar, debe señalarse que los hechos que sirven de sustento a la apertura de la investigación no corresponden con la realidad material acontecida durante el desarrollo del encuentro. Contrario a lo consignado en el informe del comisario, el CÚCUT A DEPORTIVO S.A. sí cumplió con la obligación reglamentaria de portar el logo correspondiente en su indumentaria oficial, circunstancia que se acredita de manera objetiva mediante el material fotográfico que se aporta como prueba, en el cual se evidencia claramente que los jugadores del club portaban el distintivo exigido tanto durante el calentamiento como en el desarrollo del partido.

Desde una perspectiva jurídica, no es posible estructurar responsabilidad disciplinaria a partir de una afirmación que ha sido desvirtuada por prueba directa. El informe del comisario, si bien constituye un elemento relevante dentro del acervo probatorio, no ostenta carácter absoluto ni inmutable, y puede ser controvertido mediante otros medios de prueba idóneos, como ocurre en el presente caso. La evidencia fotográfica adjunta resulta suficiente para generar, como mínimo, una duda razonable sobre la veracid ad del supuesto incumplimiento, lo cual impide alcanzar el estándar de certeza requerido para la imposición de una sanción.

En ese sentido, y conforme a los principios que rigen el derecho disciplinario deportivo en particular, la presunción de inocencia, la carga de la prueba en cabeza del órgano acusador y el principio in dubio pro disciplinado, resulta improcedente mantener

En ese sentido, y conforme a los principios que rigen el derecho disciplinario deportivo en particular, la presunción de inocencia, la carga de la prueba en cabeza del órgano acusador y el principio in dubio pro disciplinado, resulta improcedente mantener una imputación que carece de sustento fácticoFederación Colombiana de Fútbol

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verificable.

Sobre la base de lo anterior, podemos poner en conocimiento de este órgano disciplinario, lo siguiente:

Se configura, en primer lugar, la inexistencia de la conducta infractora, en tanto el hecho base de la imputación esto es, la ausencia del logo reglamentario en la manga de la camiseta no ocurrió en la realidad, tal como se demuestra con el material probat orio aportado.

En segundo lugar, se plantea la ausencia de responsabilidad disciplinaria, en la medida en que no solo no se acredita la ocurrencia del hecho, sino que tampoco puede predicarse la existencia de dolo o culpa por parte del club, elementos indispensables par a la imposición de cualquier sanción en el ámbito disciplinario.

En tercer lugar, se invoca la insuficiencia probatoria, toda vez que la imputación se sustenta exclusivamente en un informe que ha sido controvertido y desvirtuado, sin que existan otros elementos de juicio que permitan corroborar de manera objetiva la sup uesta infracción.

Finalmente, de manera subsidiaria, se propone la aplicación del principio in dubio

se sustenta exclusivamente en un informe que ha sido controvertido y desvirtuado, sin que existan otros elementos de juicio que permitan corroborar de manera objetiva la sup uesta infracción.

Finalmente, de manera subsidiaria, se propone la aplicación del principio in dubio pro disciplinado, conforme al cual, ante la existencia de duda razonable respecto de la ocurrencia de los hechos o la responsabilidad del investigado, debe adoptarse una dec isión favorable al disciplinado.

Cabe agregar que la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias debe realizarse de manera restrictiva, especialmente cuando se trata de conductas formales cuya verificación depende de elementos fácticos fácilmente constatables. En este caso, l a existencia de prueba objetiva en sentido contrario impide sostener válidamente la imputación formulada.

En mérito de lo expuesto, solicito respetuosamente al Comité Disciplinario del

Campeonato:

EXCEPCIONES:

Primero, tener por presentados en tiempo los descargos del CÚCUTA

DEPORTIVO S.A.

Segundo, decretar y valorar la prueba aportada, en particular el material fotográfico que acredita el cumplimiento de la obligación reglamentaria.

Tercero, declarar probadas las excepciones propuestas.

Cuarto, y en consecuencia, ordenar el archivo de la presente actuación disciplinaria, al no encontrarse acreditada infracción alguna por parte del club.”

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONESFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONESFederación Colombiana de Fútbol

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a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el CLUB CÚCUTA DEPORTIVO presentó sus descargos de manera oportuna, pues la Resolución No. 00 3 de 2026 fue notificada en los términos del artículo 160 del CDU FCF el día viernes 10 de abril de 2026, y el CLUB presentó sus descargos el lunes 13 de abril de 2026.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3. Finalmente, debe resaltarse que de conformidad con el artículo 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

4. La norma imputada establece lo siguiente:

“Artículo 44°. LOGOS DE LA COMPETICIÓN: Los Clubes deberán portar de manera

de Fútbol

4. La norma imputada establece lo siguiente:

“Artículo 44°. LOGOS DE LA COMPETICIÓN: Los Clubes deberán portar de manera obligatoria en las mangas de las camisetas de sus jugadores el logo oficial de la SUPERCOPA JUVENIL FCF y el logo de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF). Los diseños, especifi caciones técnicas y lineamientos de uso de estos logos serán suministrados por el Área de Competiciones de la FCF.”

5. El club CÚCUTA DEPORTIVO S.A. niega los hechos que fundamentan la investigación, señalando que contrario a lo consignado en los informes del comisario y el árbitro, sí cumplió con la obligación reglamentaria de portar el logo de la Supercopa Juvenil FCF 20 26 en su indumentaria oficial. Para acreditar dicha circunstancia, dentro de sus descargos manifestó que aportó material fotográfico que evidencia la presencia del distintivo exigido tanto durante el calentamiento como en el desarrollo del partido.

6. Desde el punto de vista jurídico, el club argumenta que el informe del comisario no tiene carácter absoluto y puede ser controvertido mediante prueba directa, como ocurre en el presente caso. Sostiene que la evidencia fotográfica aportada genera, como míni mo, una duda razonable sobre la veracidad del supuesto incumplimiento, lo que impide alcanzar el estándar de certeza necesario para imponer una sanción .

7. No obstante, no se evidencia ningún material fotográfico dentro de los descargos del club que permita corroborar lo manifestado en sus descargos y por ende

.

7. No obstante, no se evidencia ningún material fotográfico dentro de los descargos del club que permita corroborar lo manifestado en sus descargos y por ende desvirtuar lo reportado por el oficial del partido .

8. Por otro lado , el club invoca cuatro excepciones: la inexistencia de la conducta infractora, por cuanto el hecho base de la imputación no ocurrió en la realidad; la ausencia de responsabilidad disciplinaria, al no acreditarse dolo ni culpa; la insuficiencia probatoria, dado que la imputación se sustenta exclusivamente en un informe desvirtuado; y, de manera subsidiaria, el principio in dubio pro disciplinado. Con base en lo anterior, solicita que se decrete y valore la prueba aportada y se ordene el archivo de la actuación disciplinaria.Federación Colombiana de Fútbol

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9. Sobre el particular, el Comité reitera que, dentro de sus descargos, el Club CÚCUTA DEPORTIVO, no presentó el material probatorio mediante el cual pretendió desvirtuar lo reportado por el oficial del partido.

10. Por tal razón, no encuentr a el comité argumento o material probatorio que logre desvirtuar la infracción reportada por el comisario del partido, y, por ende, se encuentra materializad o el incumplimiento a la disposición reglamentaria imputada.

11.

desvirtuar la infracción reportada por el comisario del partido, y, por ende, se encuentra materializad o el incumplimiento a la disposición reglamentaria imputada.

11. En consecuencia, al tratarse de una disposición emitida por el organizador del campeonato, se infringe a su vez el literal f) del artículo 78 del CDU FCF, la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo.” c. Sobre la determinación de la sanción 12. Ahora bien, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

13. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por

el Club CÚCUTA DEPORTIVO

.

14. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si CÚCUTA DEPORTIVO concurrió

sanción que se ajuste a la conducta desplegada por

el Club CÚCUTA DEPORTIVO

.

14. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si CÚCUTA DEPORTIVO concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.

15. Este Comité encuentra que el Club CÚCUTA DEPORTIVO no ha sido investigado previamente por dicha conducta, motivo por el cual se encuentra incurso en una causal de atenuación.

16. Por otro lado, no se alertan circunstancias que agraven la sanción a imponer en este caso.

17. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en una amonestación al Club

CÚCUTA DEPORTIVO

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club CÚCUTA DEPORTIVO por la infracción del artículo 44 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y delFederación Colombiana de Fútbol

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artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO.

-

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artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO. - Imponer al Club CÚCUTA DEPORTIVO una sanción consistente en una amonestación TERCERO. - Exhortar al Club CÚCUTA DEPORTIVO a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de la correcta utilización de los logos de la Competición en los uniformes del club. CUARTO. - Notificar la presente decisión a Club CÚCUTA DEPORTIVO de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4 . - Investigación disciplinaria contra el club ORSOMARSO por la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra el DEPORTIVO PASTO el 3 de abril de 2026, por la fecha 1 aplazada de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

Mediante informe del comisario del partido de fecha del 3 de abril de 2026, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ Del equipo Orsomarso presenta “uniforme alterno” el cual no posee los logos respectivos tanto de FCF como de SCJ los cuales deben ir en parte alta de las mangas”

Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

“ Del equipo Orsomarso presenta “uniforme alterno” el cual no posee los logos respectivos tanto de FCF como de SCJ los cuales deben ir en parte alta de las mangas”

En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 44 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del club

ORSOMARSO

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club ORSOMARSO por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o s olicitara las pruebas que estimara pertinentes.

Vencido el término otorgado, el club ORSOMARSO no presentó descargos ni aportó prueba alguna, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Disciplinario Único de la FCF, se presume la veracidad de los hechos consignad os en el informe del comisario del partido.

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité advierte que el club ORSOMARSO no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.

2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido,

1. En primer lugar, el Comité advierte que el club ORSOMARSO no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.

2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con el artículo 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

4. La norma imputad

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