FCF - Resolución 005 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 005 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Federacion Colombiana de Futbol RESOLUCION No. 005 de 2025 (15 DE ABRIL DE 2025) Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2025 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la primera fecha de aplazados la Supercopa Juvenil FCF 2025. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR SANTIAGO Atlético 19 fecha aplazados 1 fecha Próxima fecha ANDRES Bucaramanga Supercopa Juvenil Supercopa Juvenil VELÁSQUEZ DIAZ 2025 2025
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ENMANUEL Atlético 19 fecha aplazados 1 fecha Próxima fecha
CAICEDO CAJIAO Bucaramanga Supercopa Juvenil Supercopa Juvenil 2025 2025
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KEVIN ANDRÉS Atlético 19 fecha aplazados 2 fechas Próximas 2 fecha
PEÑA DURÁN Bucaramanga Supercopa Juvenil Supercopa Juvenil (Entrenador) 2025 2025
Motivo: Protestar decisiones arbitrales
Art. 64-A CDU FCF
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES
PEÑA DURÁN Bucaramanga Supercopa Juvenil Supercopa Juvenil (Entrenador) 2025 2025
Motivo: Protestar decisiones arbitrales
Art. 64-A CDU FCF
CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co - info@fcf.com.co@FCF Federacion Colombiana de Futbol CÚCUTA DEPORTIVO — 4 amonestaciones en el 19 fecha aplazados COP$711.750 mismo partido Supercopa Juvenil 2025
ATLÉTICO 3 expulsados en el 19 fecha aplazados COP$711.750 BUCARAMANGA mismo partido Supercopa Juvenil 2025 JUVENTUD REAL 7 amonestaciones en el 19 fecha aplazados COP$711.750 MAGANGUE mismo partido Supercopa Juvenil 2025 DEPORTIVO CALI 4 amonestaciones en el 19 fecha aplazados COP$711.750 mismo partido Supercopa Juvenil 2025 FORTALEZA CEIF 4 amonestaciones en el 19 fecha aplazados COP$711.750 mismo partido Supercopa Juvenil 2025 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el club BOCA JRS. por la presunta infracción de los artículos 110 y 111 del Reglamento del Campeonato y el artículo 83 literal 1) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CORTULUÁ en la ciudad de CALI el 5 de abril de 2025, por la fecha 4 de la
Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CORTULUÁ en la ciudad de CALI el 5 de abril de 2025, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. En investigación. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club FORTALEZA CEIF por la presunta infracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de BOGOTÁ el 6 de abril de 2025, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 6 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Transcurrido el segundo tiempo al minuto 85’ se le ordena retirarse a un recogepelotas de Fortaleza por no cumplir debidamente con sus funciones.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club FORTALEZA CEIF. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a FORTALEZA CEIF por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Vencido el término concedido, FORTALEZA CEIF no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno.
que estimara pertinentes. Vencido el término concedido, FORTALEZA CEIF no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emitir las siguientes
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Federación Colombiana de Fútbol
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del árbitro, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe.
2. Así las cosas, para este Comité es claro que el recogebolas designado por el club FORTALEZA CEIF no cumplió con sus funciones. Los anteriores son auxiliares de los árbitros y de los jueces de línea para agilizar el juego y cooperar con el buen desarrollo del partido de manera responsable e imparcial. Por tanto, resulta evidente que FORTALEZA CEIF no cumplió con las disposiciones del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a su vez, en una infracción al artículo 78 literal g) del CDU FCF.
3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de FORTALEZA CEIF deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación, merece un reproche mayor.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol
frente a la apertura de la investigación, merece un reproche mayor. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a FORTALEZA CEIF por la infracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club FORTALEZA CEIF una multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia con el literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF. TERCERO.- Exhortar a FORTALEZA CEIF a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia del comportamiento de los recogebolas que designe para el partido. CUARTO.- Notificar la presente decisión a FORTALEZA CEIF de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club MARACANEIROS por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de BOGOTÁ el 6 de abril de 2025, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
contra MARACANEIROS en la ciudad de BOGOTÁ el 6 de abril de 2025, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 6 de abril de 2025, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Maracaneiros no presenta fisioterapeuta por motivos de causa mayor, manifiestan que la profesional tuvo que ser hospitalizada en horas de la madrugada, sin embargo tienen una fisioterapeuta alterna que aun no esta carnetizada. Se consulta con el departamento de competiciones y se aprueba pero con la condición de que solo puede estar en la grada y podria entrar al campo con autorización del juez en caso de alguna emergencia que lo requiera.” (sic)
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co - info@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club MARACANEIROS.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a MARACANEIROS por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. Dentro del término otorgado, esto es, el 14 de abril de 2025, MARACANEIROS presentó sus descargos en los que manifestó:
que estimare pertinentes. Dentro del término otorgado, esto es, el 14 de abril de 2025, MARACANEIROS presentó sus descargos en los que manifestó: “Ante la presente, se manifiesta que la profesional inscrita como fisioterapeuta se comunica con el delegado a tempranas horas del día (sic) del partido programado para el 6 de abril de 2025, manifestando estar en un proceso clínico de urgencias por un cuadro viral a lo que reitera no poder estar presente para cumplir con el compromiso deportivo del club. Teniendo en cuenta lo manifestado y acatando la solicitud de un profesional médico en el cuerpo técnico, se presenta a la fisioterapeuta Karen Tatiana Lozano Suarez, identificada con cedula N° 1000713036 y con tarjeta profesional RETHUS con fecha de expedición 18-07-2024, la cual es presentada con el comisario de campo y el cuerpo arbitral para poder estar presente ante cualquier novedad requerida. Tenemos en cuenta la importancia del personal médico en el cuerpo técnico y ante la solicitud de la persona registrada de no poder presentarse llevamos a la mencionada fisioterapeuta para poder cumplir con los requerimientos del reglamento de la FCF.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES 13 De conformidad con los descargos presentados, MARACANEIROS manifiesta que la fisioterapeuta se comunicó en horas de la mañana, el mismo día del partido, para informar que estaba en un proceso clínico de urgencias por un cuadro viral, lo que le impide estar presente para el partido. En ese sentido, se solicita la presencia de otra fisioterapeuta, para dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos de la Competición.
proceso clínico de urgencias por un cuadro viral, lo que le impide estar presente para el partido. En ese sentido, se solicita la presencia de otra fisioterapeuta, para dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos de la Competición.
2. No obstante lo anterior, MARACANEIROS no aportó prueba sumaria de la situación médica de la fisioterapeuta, así como, que la fisioterapeuta que la reemplazo se encuentra inscrita en las planillas de juego.
3. De acuerdo con lo anterior, para el Comité, MARACANEIROS infringió lo establecido en el artículo 38 del Reglamento del Campeonato, relativo a la presencia de un profesional de la salud, debidamente inscrito en la Competición.
4. Esto se traduce a su tumo en una infracción del literal f) del artículo 78 del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
5. De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si MARACANEIROS concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
1. Este Comité encuentra que específicamente MARACANEIROS no ha sido investigado previamente por dicha conducta y confesó la comisión de la infracción, motivo por el cual se encuentra incurso en varias de las causales antes referidas.
2. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co - info@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la
Federación Colombiana de Fútbol las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por MARACANEIROS. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a MARACANEIROS por la infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer a MARACANEIROS una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar a MARACANEIROS a cumplir con los requisitos reglamentarios en relación con la presencia del profesional de la salud, debidamente inscrito para la Competición. CUARTO.- Notificar la presente decisión a MARACANEIROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Unico de la FCF. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el club KANTERANOS FC por la presunta infracción del artículo 118 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ONCE CALDAS en la ciudad de BOGOTÁ el 5 de abril de 2025, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 5 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del
Campeonato lo siguiente:
la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 5 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Antes de iniciar el partido en los actos protocolarios el equipo local no coloca himnos, se realiza entrada y saludos normales.” De igual manera, el informe presentado por el comisario del partido indica lo siguiente: “No se pudieron llevar a cabo los actos protocolarios (himnos) porque el sonido del equipo local falló.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 118 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club KANTERANOS FC. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a KANTERANOS por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. Dentro del término otorgado, esto es, el 11 de abril de 2025, KANTERANOS presentó sus descargos en los que manifestó: “Con la presente me permito hacer descargos de Artículo 13 - Resolución No. 004 de 2025 diez minutos antes se probo (sic) el bafle y sonaron los himnos tal como le consta al comisario, pero en el momento de hacerlos oficialmente hubo una falla electrica (sic) debido al clima y hubo un bajon (sic) de luz que impidió (sic) que el bafle funcionara debidamente y que como constancia de eso es que el
momento de hacerlos oficialmente hubo una falla electrica (sic) debido al clima y hubo un bajon (sic) de luz que impidió (sic) que el bafle funcionara debidamente y que como constancia de eso es que el partido se inicio (sic) y se tuvo que suspender por fuertes lluvias y granizo al minuto 20 del primer
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co - info@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol tiempo.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los descargos presentados, KANTERANOS manifiesta que la situación con el sonido para los actos protocolarios, ocurrió por una situación con el fluido eléctrico debido a las condiciones climáticas.
2. No obstante lo anterior, KANTERANOS no aportó prueba sumaria de la situación relativa a las condiciones climáticas y los problemas con el fluido eléctrico previo al inicio del partido.
3. De acuerdo con lo anterior, para el Comité, KANTERANOS infringió lo establecido en el artículo 118 del Reglamento del Campeonato, relativo al desarrollo de los actos protocolarios.
4. Esto se traduce a su tumo en una infracción del literal f) del artículo 78 del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF. 53 De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si KANTERANOS concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF. 53 De acuerdo con lo anterior, corresponde revisar si KANTERANOS concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
3. Este Comité encuentra que específicamente KANTERANOS no ha sido investigado previamente por dicha conducta y confesó la comisión de la infracción, motivo por el cual se encuentra incurso en varias de las causales antes referidas.
4. En ese sentido, al momento de ponderar la sanción a imponer, este Comité deberá tener en cuenta las referidas circunstancias de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta desplegada por KANTERANOS.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a KANTERANOS por la infracción del artículo 118 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer a KANTERANOS una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar a KANTERANOS a cumplir con los requisitos reglamentarios en relación con el buen desarrollo de los actos protocolarios. CUARTO. Notificar la presente decisión a KANTERANOS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el club ONCE CALDAS por la presunta
Código Disciplinario Único de la FCF. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el club ONCE CALDAS por la presunta infracción de los artículos 47 y 109 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra KANTERANOS FC en la ciudad de BOGOTÁ el 5 de abril de 2025, por la
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co - info@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
Mediante informe del comisario del partido de fecha 5 de abril de 2025, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “ El equipo Once Caldas llegó al escenario deportivo 35 minutos antes del inicio del encuentro - Once Caldas lleva en la manga derecha de la camiseta el logo de la FCF y en la izquierda el logo de la Supercopa Juvenil FCF 2025” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 47 y 109 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ONCE CALDAS. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a ONCE CALDAS
Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ONCE CALDAS. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a ONCE CALDAS por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Vencido el término concedido, ONCE CALDAS no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emitir las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe.
2. Así las cosas, para este Comité es claro que ONCE CALDAS (i) no llegó en los tiempos reglamentarios establecidos, previos al inicio del partido, y (ii) el uniforme utilizado, tenía los logos de la competición de manera inversa a lo establecido en el Reglamento de la Competición. Por tanto, resulta evidente que ONCE CALDAS no cumplió con las disposiciones de los artículos 47 y 109 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a su vez, en una infracción al artículo 78 literal f) del CDU FCF.
3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de ONCE CALDAS deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación, merece un reproche mayor.
tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación, merece un reproche mayor. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a ONCE CALDAS por la infracción de los artículos 47 y 109 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club ONCE CALDAS una multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia con el literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF. TERCERO.- Exhortar a ONCE CALDAS a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de la llegada de los equipos previo al partido, así como la utilización de manera adecuada de los logos de la competición. CUARTO.- Notificar la presente decisión a ONCE CALDAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160
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QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Federación Colombiana de Fútbol del Código Disciplinario Único de la FCF. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra el club LEGENDS por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra REAL SOACHA CUNDINAMARCA en la ciudad de FUNZA el 6 de abril de 2025, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 6 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo LEGENDS alineó en la planilla de juego a dos (2) personas en el rol de Entrenador Asistente.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club LEGENDS. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a LEGENDS por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Vencido el término concedido, LEGENDS no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emitir las siguientes
CONSIDERACIONES
estimara pertinentes. Vencido el término concedido, LEGENDS no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emitir las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del árbitro, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe.
2. Así las cosas, para este Comité es claro que LEGENDS alineó a dos (2) entrenadores asistentes para el partido, debiendo haber alineado únicamente a uno por cada rol. Por tanto, resulta evidente que LEGENDS no cumplió con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 lo que se traduce, a su vez, en una infracción al artículo 78 literal f) del CDU FCF. (33 Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de LEGENDS deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación, merece un reproche mayor.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a LEGENDS por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club LEGENDS una multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club LEGENDS una multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co - info@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia con el literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Unico de la FCF.
TERCERO.- Exhortar a LEGENDS a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de alinear Únicamente a un (1) miembro del cuerpo técnico por cada rol, en cada uno de los partidos. CUARTO.- Notificar la presente decisión a LEGENDS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 8.- Investigación disciplinaria contra el club TIGRES F.C. por la presunta infracción del artículo 117 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PATRIOTAS F.C. en la ciudad de BOGOTÁ el 6 de abril de 2025, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 6 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del
Campeonato lo siguiente:
la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 6 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Por dar indicaciones tácticas al equipo local de forma reiterada, se expulsa al recogepelotas designado de la zona nor-oriental del terreno de juego” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal 9) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club TIGRES F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a TIGRES F.C. por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, esto es, el 14 de abril de 2025, TIGRES F.C. presentó sus descargos en los que manifestó: “En primer lugar, debemos manifestar que los informes de los oficiales de partido tienen imprecisiones frente a los hechos acontecidos. En efecto, el señor Juan Manuel Paniagua Bean, identificado con cédula de ciudadanía N1.025.884.210, fue designado como pasapelotas de Tigres Fútbol Club. Al ver que estaba teniendo un comportamiento que podría considerarse inapropiado por pretender brindar indicaciones tácticas, nuestra delegada Marian Camila Jiménez procedió a retirarlo de su labor para subsanar el hecho y evitar una determinación arbitral.
un comportamiento que podría considerarse inapropiado por pretender brindar indicaciones tácticas, nuestra delegada Marian Camila Jiménez procedió a retirarlo de su labor para subsanar el hecho y evitar una determinación arbitral. Así las cosas, aclaramos que el señor Paniagua NO fue expulsado del terreno de juego por las razones expuestas en el informe, puesto que al momento de esa determinación ya no se encontraba en el campo. Quien realmente fue repulsado por el árbitro fue el señor Edwin Orlando Giraldo Gañan, identificado con cédula de ciudadanía N°1.058.228.259 Cuando el señor Giraldo indagó al árbitro las razones de su decisión, este último le indicó verbalmente que fue “por la gorra”, sin ofrecer mayores detalles. De este modo, quien sufrió la expulsión, la sufrió por lucir una gorra, conducta que no se encuentra tipificada en el CDU ni en el reglamento del certamen.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.co - info@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol En las siguientes imágenes se aprecia la indumentaria del señor Edwin Giraldo en dicho partido, y la
gorra por la cual fue expulsado sin explicación: (Se adjuntan dos imágenes del aparente recogebo
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