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FCF - Resolución 005 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 005 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co RESOLUCIÓN No. 005 de 2026 (24 de abril de 2026) Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026) En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2026 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2026. SANCIONADO CLUB FECHA SANCIÓN A CUMPLIR JHON DEIBY CANTOÑI PEÑA Independiente Yumbo Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026

Motivo: Juego brusco grave. Art. 63-C CDU FCF FRAND ESTIVEN CARABALI MINA América de Cali Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF NEZARETH SEGURA PALACIOS

América de Cali Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF NEZARETH SEGURA PALACIOS Independiente Medellín Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Irrespeto a oficial del partido. Art. 64-B CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co SEBASTIÁN JARAMILLO ACOSTA (DT) Sellos Colombianos Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $875.452

Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Abandonar área técnica sin autorización Art. 75-2 CDU FCF JORGE LUIS MEDRANO LOPERA Sellos Colombianos Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Conducta violenta. Art. 63-D CDU FCF CARLOS ANDRÉS RUÍZ ENCISO Maracaneiros Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JEFFERIS DAVID TORNE MARÍN (P.A)

Boca Junior Soledad Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $875.452 Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Abandonar área técnica sin autorización Art. 75-2 CDU FCF CESAR DAVID FLOREZ MARTÍNEZ Ocaña F.C. Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Conducta violenta. Art. 63-D CDU FCF EDWAR VLADIMIR BAUTISTA CARRILLO Cúcuta Deportivo Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Motivo: Conducta violenta. Art. 63-D CDU FCF DAYAN DAVID PÉREZ GELVEZ Cúcuta Deportivo Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Irrespeto a oficial del partido. Art. 64-B CDU FCF JOSEB EMANUEL MOSQUERA QUINTO Alianza Valledupar Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF YAIR FABIÁN MARTINEZ MARTINEZ

Alianza Valledupar Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF YAIR FABIÁN MARTINEZ MARTINEZ Atlético FM Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF PEDRO ALBERTO CARVAJAL PARADA (K) Flamengo Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 3 fechas Multa de $1.313.178 Próximas tres fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Irrespeto a oficial del partido. Art. 64-B CDU FCF CARLOS IVÁN VELEZ PACHECO Kanteranos F.C. Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co SAMIR SANTIAGO FLOREZ DE LA CRUZ (K) Tigres del Quindío Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Multa de $875.452

Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Abandonar área técnica sin autorización Art. 75-2 CDU FCF DANIEL ALEJANDRO SIERRA ZULETA

Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Abandonar área técnica sin autorización Art. 75-2 CDU FCF DANIEL ALEJANDRO SIERRA ZULETA Tigres del Quindío Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF CESAR EDUARDO JUANILLO GUIO Unión Huila Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JADER ANDRÉS CONTRERAS CONTRERAS Orsomarso Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Conducta violenta. Art. 63-D CDU FCF DAIRO EMMANUEL BUSTOS PUENTES Cortuluá Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026 Motivo: Conducta violenta. Art. 63-D CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 TIGRES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

COP $875.452 TIGRES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 PATRIOTAS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 IDBC ALBINEGRO 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 JUNIOR F.C. 7 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 UNIÓN MAGDALENA 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 BOCA JUNIOR SOLEDAD 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 REAL SANTANDER. 6 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 ALIANZA VALLEDUPAR 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 OLÍMPICAS FÚTBOL 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 KANTERANOS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 KADIMA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452Federación Colombiana de Fútbol

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COP $875.452Federación Colombiana de Fútbol

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COP $875.452 EUROPA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452 CÚCUTA DEPORTIVO 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 5 Supercopa Juvenil 2026 COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “CDU FCF”) Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el club KADIMA F.C. por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal F) del CDU FCF en el partido disputado contra el club CEIF el 10 de abril de 2026, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2026. Mediante informe del comisario del partido de fecha 10 de abril de 2026, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Inconformidad por la médico del equipo CEIF. Argumenta que la ambulancia no es medicalizada como lo dice el reglamento. Verifico y tomo fotografías que anexo en informe” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78, literal f) del CDU FCF por parte del club KADIMA F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club KADIMA F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. Dentro del término otorgado, el Club KADIMA F.C., presentó los siguientes descargos: 1. “El Inicio del Partido como Acto Administrativo de Aval

El Reglamento de la Supercopa Juvenil 2026 establece que la ambulancia medicalizada es un requisito de procedibilidad. • Cumplimiento Validado: El Informe del Partido confirma que el encuentro inició puntualmente a las 10:00 AM. Si la ambulancia no hubiese cumplido con los estándares, el Comisario y la terna arbitral tenían la obligación de no iniciar el juego. ElFederación Colombiana de Fútbol

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desarrollo normal del partido es la prueba máxima de que las condiciones médicas estaban satisfechas. Con base en lo anterior, dicha exigencia no solo fue cumplida, sino que fue verificada y validada por la autoridad competente, esto es, el comisario de campo, quien autorizó el inicio del partido a las 10:00 AM, tal como consta en el informe oficial. En consecuencia, pretender desconocer dicha validación con base en una manifestación posterior no verificada contradice el propio sistema de control del campeonato. 2. Evidencia Irrefutable de Medicalización (Prueba Física) Las fotografías capturadas por el Comisario de Campo (Páginas 2 a 8 del informe) constituyen la prueba reina que desvirtúa la queja de terceros. En ellas se observa claramente la dotación de la unidad: • Soporte Vital Avanzado: Presencia de monitor de signos vitales marca Yonker (con trazado electrocardiográfico y SPO2) y Desfibrilador Externo Automático (AED). • Gases Medicinales: Red de oxígeno centralizada con cilindros, manómetros y sistemas de regulación. • Equipo de Diagnóstico: Glucómetro (GlucaQuick), fonendoscopio, tensiómetro, termómetro digital y equipo de nebulización. Es importante precisar que: • El partido se desarrolló sin incidentes médicos. • Existía ambulancia disponible. • Existía personal médico presente. Lo anterior demuestra que el club cumplió la finalidad de la norma, que es garantizar la atención inmediata ante emergencias. 3. Personal Especializado en Terreno de Juego Adicionalmente a la dotación física de la ambulancia, el Club KADIMA

F.C. dispuso de personal en el terreno de juego (en el área autorizada por los jueces y el comisario de campo) con experiencia en la atención de urgencias y en el manejo inicial de situaciones que pudieran requerir traslado asistencial. En ese sentido: • Se contó con la presencia de personal paramédico, ubicado en la zona autorizada por el cuerpo arbitral y el comisario de campo, con capacidad para brindar atención prehospitalaria inmediata. • Dicho personal permaneció durante la totalidad del encuentro en condiciones de disponibilidad permanente, garantizando una reacción oportuna ante cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el desarrollo del partido. 4. Diligencia Adicional y Suficiencia Probatoria De manera complementaria, el Club KADIMA F.C., en un ejercicio de diligencia reforzada y con el propósito de maximizar las condiciones de seguridad del encuentro, dispuso adicionalmente de una profesional de la salud (médica), quien se encontraba presente y disponible durante el desarrollo del partido para atender cualquier eventualidad que se requiriera, aunque noFederación Colombiana de Fútbol

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estuviese ubicada de manera permanente dentro del terreno de juego junto al personal paramédico. Como soporte de lo anterior, se adjunta la correspondiente tarjeta profesional médica. Reiteramos que el propio Informe de Comisario, en su verificación de las 09:10 AM, certificó que el partido contaba con ambulancia, lo cual es prueba suficiente de cumplimiento. Así mismo en el informe del partido se plasma la verificación del servicio médico (Numeral 11). 5. Impugnación de los Reclamantes por Falta de Legitimación La Resolución cita una "inconformidad de la médico de CEIF", pero la realidad procesal es distinta: • Falta de Acreditación: Quienes manifestaron la queja fueron dos hombres que no figuran inscritos ni registrados en la Planilla Oficial de Juego. • Personal Oficial: La médica inscrita por CEIF nunca se acercó a la ambulancia ni presentó objeciones. El Comisario informa la inconformidad inducido por sujetos ajenos a la competición que carecen de personería para cuestionar el servicio. 6. Contradicción interna del informe del comisario El informe del comisario presenta una inconsistencia determinante ya que por un lado, certifica la existencia y verificación de la ambulancia, pero por otro, reproduce una inconformidad no validada. En derecho disciplinario, esta situación genera una duda razonable, que debe resolverse en favor del investigado. Debe prevalecer, en consecuencia, el acto formal de verificación sobre una manifestación informal sin respaldo técnico. 7. Principio de Confianza Legítima Este servicio de ambulancia ha sido validado por la FCF en múltiples ocasiones, incluyendo el partido del 20 de

abril (Kanteranos VS Kadima) donde nosotros actuamos como visitantes y constatamos que la ambulancia corresponde a la contratada para el partido de la investigación. Es improcedente sancionar a un club que contrata un proveedor previamente habilitado y aceptado por el sistema de competición del campeonato. Con base en lo anterior, el servicio de ambulancia contratado no corresponde a un proveedor ocasional o desconocido, sino a un servicio que ha sido utilizado de manera reiterada dentro del mismo torneo por distintos clubes participantes, lo cual demuestra que se trata de un operador habitual dentro del ecosistema competitivo de la Supercopa Juvenil. Esta circunstancia, por sí sola, ya genera un estándar de normalidad y aceptación dentro del desarrollo del campeonato. Bajo este contexto, resulta evidente que el club no solo actuó de buena fe, sino que lo hizo apoyado en un acto concreto de validación por parte de la autoridad competente, lo cual consolida una confianza legítima plenamente protegida por el ordenamiento disciplinario deportivo. III. PETICIÓN Con fundamento en los hechos expuestos y los argumentos jurídicos desarrollados, el Club KADIMA F.C. solicita respetuosamente al Comité Disciplinario del Campeonato:Federación Colombiana de Fútbol

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PRIMERO. ARCHIVAR de manera definitiva la presente investigación disciplinaria, toda vez que no se configura la infracción prevista en el artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 ni en el artículo 78 literal f) del CDU de la FCF. Lo anterior, por cuanto: • El servicio de ambulancia fue verificado y avalado por el comisario de campo, autoridad competente para validar las condiciones del encuentro. • El partido fue autorizado e iniciado conforme a reglamento, lo que constituye prueba directa del cumplimiento de los requisitos exigidos. • No existe prueba técnica, objetiva ni idónea que demuestre incumplimiento alguno por parte del club. • La supuesta inconformidad proviene de personas no acreditadas, careciendo de legitimación y valor probatorio dentro del proceso disciplinario. • Se evidencia una contradicción en el informe del comisario, la cual genera duda razonable que debe resolverse a favor del investigado. • El club garantizó no solo el cumplimiento formal, sino también el cumplimiento material de la finalidad de la norma, asegurando atención médica inmediata durante todo el encuentro. En consecuencia, no se configura el supuesto de hecho de la norma disciplinaria, lo que hace jurídicamente improcedente la imposición de cualquier sanción.” En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES a.. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club KADIMA F.C. presentó sus descargos de manera oportuna, pues la Resolución No. 004 de 2026 fue notificada en los términos del artículo 160 del CDU FCF el día viernes 17 de abril de 2026, y el CLUB presentó sus descargos el lunes 20 de abril de 2026. 2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de

fue notificada en los términos del artículo 160 del CDU FCF el día viernes 17 de abril de 2026, y el CLUB presentó sus descargos el lunes 20 de abril de 2026. 2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF. 3. Finalmente, debe resaltarse que de conformidad con el artículo 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción. b. Sobre la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal F) del CDU 4. La norma imputada establece lo siguiente: “Artículo 95°. AMBULANCIA: El Club local, debe asegurar la presencia de una ambulancia medicalizada dotada de equipos de reanimación, que deberá estar en el escenario deportivo a más tardar veinte (20) minutos antes del inicio del partido. Si la ambulancia no hace presencia dentro del término antes señalado, el club local podrá ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el CDU FCF. La ambulancia debe estar presente durante el transcurso de todo el encuentro, y sólo podráFederación Colombiana de Fútbol

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retirarse diez (10) minutos después de finalizado el mismo.” 5. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el informe del comisario del partido, se vislumbra que el médico del equipo CEIF, presentó su inconformidad respecto al servicio de ambulancia que hizo presencia en el partido, manifestando que la ambulancia no era medicalizada. 6. Dentro de los descargos presentados por el Club KADIMA F.C. respecto a lo reportado, argumentaron que la ambulancia sí cumplía con los requisitos de medicalización. Como prueba principal, señala que el propio comisario verificó las condiciones médicas a las 09:10 AM y autorizó el inicio puntual del partido a las 10:00 AM, lo cual constituye un acto formal de validación; de no haberse cumplido el requisito, el encuentro no debió haberse iniciado. 7. Adicionalmente, alegan que las fotografías tomadas por el comisario evidencian equipamiento de soporte vital avanzado (monitor de signos vitales, desfibrilador, oxígeno, glucómetro, entre otros), y el club dispuso de personal paramédico en campo durante todo el partido, así como de una médica profesional disponible, cuya tarjeta profesional se adjunta como soporte. 8. Respecto a la inconformidad reportada, el club señala que esta provino de dos personas no inscritas en la planilla oficial de juego, sin legitimación para cuestionar el servicio, y que la médica inscrita por CEIF nunca presentó objeción alguna. Finalmente, invoca el principio de confianza legítima, pues la misma ambulancia ha sido utilizada y aceptada por la FCF en otros partidos del torneo, lo que demuestra que se trata de un proveedor habitual y habilitado dentro del campeonato. 9. Al respecto, el Comité evidencia que el Comisario del partido dentro de su informe no identifica a la persona que manifestó su inconformidad con el servicio de ambulancia que hizo presencia en el partido. Si bien menciona que era

se trata de un proveedor habitual y habilitado dentro del campeonato. 9. Al respecto, el Comité evidencia que el Comisario del partido dentro de su informe no identifica a la persona que manifestó su inconformidad con el servicio de ambulancia que hizo presencia en el partido. Si bien menciona que era el médico del Club CEIF, no se logra identificar plenamente a esta persona y tampoco se logra esclarecer si estaba debidamente registrada con el club que presentó la inconformidad. 10. Tampoco se incluye dentro del informe los argumentos de la inconformidad que hubiesen permitido acreditar que la ambulancia no era medicalizada conforme al reglamento. 11. Ahora bien, se debe resaltar que el Comisario del partido verificó la ambulancia, sin alertar la falta de las condiciones para que esta se considerara como no medicalizada y finalmente, el partido se disputó sin afectación. 12. A su vez, en dicho informe, se aportan fotografías que acreditan los suministros con los que la ambulancia contaba, incluyendo un equipo de reanimación entre otros. 13. Por lo expuesto, el comité no encuentra que se configure una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato por parte del Club KADIMA F.C., y por ello, tampoco del literal f) del artículo 78 del CDU FCF, por lo que se procederá a archivar la presente investigación disciplinaria. Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF, RESUELVEFederación Colombiana de Fútbol

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PRIMERO.- Archivar la investigación disciplinaria en contra del Club KADIMA F.C. por la infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Exhortar al Club KADIMA F.C. a seguir cumpliendo con los requisitos reglamentarios relacionados con garantizar la presencia de una ambulancia medicalizada para todos los partidos que funja como local. TERCERO.- Notificar la presente decisión a KADIMA de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club MARACANEIROS por la presunta infracción del artículo 111 del Reglamento del Campeonato, y del artículo 78 literal f) del CDU FCF en el partido disputado contra el club PATRIOTAS el 10 de abril de 2026, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2026. Mediante informe del árbitro del partido de fecha 10 de abril de 2026, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Para los actos protocolarios el equipo local MARACANEIROS no proporcionó los elementos para la reproducción de los himnos oficiales…” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 111 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78, literal f) del CDU FCF por parte del club MARACANEIROS. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario

del Campeonato resolvió correr traslado al club MARACANEIROS el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. Vencido el término concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos. En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club MARACANEIROS no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido. 2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF. 3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.Federación Colombiana de Fútbol

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b. Sobre la presunta infracción del artículo 111 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol 4. La norma imputada establece lo siguiente: “Artículo 111°. ACTOS PROTOCOLARIOS: Los actos protocolarios se realizarán entre 10 y 8 minutos antes del inicio de cada encuentro, los cuales deberán desarrollarse con ayuda de amplificación de sonido y estarán sujetos a desarrollarse en el siguiente orden: 1. Ingreso de jugadores al terreno de juego, liderados por el equipo arbitral. A desarrollarse mientras suena el himno de la FIFA. 2. Himno nacional de la República de Colombia. 3. Himno de la ciudad local. 4. Finalizados los himnos, los jugadores de ambos equipos proceden a saludarse. 5. Sorteo del saque inicial y terreno de juego. 6. Foto oficial de capitanes y equipo arbitral” 5. Teniendo en consideración que el Club MARACANEIROS no presentó descargos respecto a la apertura de investigación, el Comité debe tener por cierto lo reportado por el comisario del partido, quien en su informe reportó que el Club local, no suministró una fuente de sonido para la reproducción de los himnos establecidos en el Reglamento del Campeonato para los actos protocolarios. 6. No obstante, conforme a lo establecido en el informe del comisario, no se logra determinar que los himnos no se hayan llevado a cabo y no se presume tampoco que los actos protocolarios hayan sido afectados por la falta de suministro del sonido para los himnos, ni que esta falla haya generado una afectación al desarrollo del partido. 7. Por lo anterior, no encuentra el Comité que se haya materializado una infracción del artículo 111 del Reglamento del Campeonato y, por ende, tampoco del artículo 78, literal f) del CDU FCF. 8. Por lo expuesto, el Comité

afectación al desarrollo del partido. 7. Por lo anterior, no encuentra el Comité que se haya materializado una infracción del artículo 111 del Reglamento del Campeonato y, por ende, tampoco del artículo 78, literal f) del CDU FCF. 8. Por lo expuesto, el Comité procederá a archivar la presente investigación disciplinaria. Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF, RESUELVE PRIMERO.- Archivar la investigación en contra del Club MARACANEIROS por la infracción del artículo 111 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Exhortar al Club MARACANEIROS para que en los próximos partidos procure contar con un sistema de sonido para la reproducción de los himnos protocolarios. TERCERO.- Notificar la presente decisión a MARACANEIROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club LEONES F.C. por la presunta infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato, y del artículo 78 literal f) del CDU FCF en el partidoFederación Colombiana de Fútbol

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disputado contra el club TOTAL SOCCER el 11 de abril de 2026, por la fecha 4 de la Supercopa Juvenil FCF 2026. Mediante el informe del comisario del partido se reportó lo siguiente: “14:10 el equipo visitante Leones FC hace entrega de planillas y carnet y se realiza o revisión junto al cuarto árbitro…” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato, y del artículo 78 literal f) del CDU FCF por parte del Club LEONES F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club LEONES el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. Vencido el término concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos. En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club LEONES no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido. 2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF. 3. Por otro lado, debe resaltarse que de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción. b. Sobre la presunta infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la

este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción. b. Sobre la presunta infracción del artículo 106 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol 4. La norma imputada establece lo siguiente: “Artículo 106°. LA PLANILLA DE JUEGO: La Planilla de Juego deberá ser diligenciada directamente por los delegados de cada uno de los clubes. Éstos deberán entregar las planillas debidamente diligenciadas al Comisario de Partido, como mínimo, una hora antes de iniciarse el encuentro, de acuerdo a la programación establecida por el COMITÉ ORGANIZADOR para la SUPERCOPA JUVENIL FCF, para la verificación, revisión y comprobación de la información suministrada.” 5. Teniendo en cuenta que el inicio del partido estaba programado para las 3:00 p.m. y que el comisario reportó que el Club LEONES presentó su planilla a las 2:10 p.m., el Comité advierte un retraso en su entrega.

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