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FCF - Resolución 006 de 2025

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 006 de 2025
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

@FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 006 de 2025 (25 DE ABRIL DE 2025) Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2025 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la segunda fecha de aplazados la Supercopa Juvenil FCF 2025. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR ROYER Depor Valencia 29 fecha 1 fecha Próxima fecha LEONARDO F.C aplazados Supercopa CUERO Supercopa Juvenil 2025 LANDAZURY Juvenil 2025

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN CAMILO Deportivo Pasto 29 fecha 2 fechas Próximas 2

CORTÉS aplazados fechas BONILLA Supercopa Supercopa Juvenil 2025 Juvenil 2025

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF Articulo ++ literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.- Investigación disciplinaria contra el club BOCA JRS. por la presunta infracción de los articulos 110

Art. 63-D CDU FCF Articulo ++ literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.- Investigación disciplinaria contra el club BOCA JRS. por la presunta infracción de los articulos 110 y 111 del Reglamento del Campeonato y el articulo 83 literal 1) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CORTULUÁ en la ciudad de CALI el 5 de abril de 2025, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF 2025. En investigación. Artículo 3.- Recurso de reposición interpuesto por el jugador SEBASTIÁN RAMIREZ MARTÍNEZ del club TIGRES F.C. en contra del Artículo 9 de la Resolución No. 005 de 2025. Mediante escrito de fecha 22 de abril de 2025, el jugador Sebastián Ramírez Martínez del club TIGRES FC presentó recurso de reposición en contra del Artículo 9 de la Resolución No. 005 de 2025, en los siguientes términos:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol “Sobre la ausencia de proporcionalidad: La proporcionalidad se erige como principio fundamental de la potestad disciplinaria. Dicho principio básicamente exige una relación racional entre la infracción cometida y la sanción impuesta.

Como fue conceptualizado por la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013: De otra parte, al momento de la determinación de la consecuencia penal,

infracción cometida y la sanción impuesta. Como fue conceptualizado por la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013: De otra parte, al momento de la determinación de la consecuencia penal, el legislador se halla limitado a la fijación de una pena proporcionada, sin que pueda excederse en la potestad de configuración punitiva. Tal garantía para el ciudadano implica, entonces, que no se puede castigar más allá de la gravedad del delito, trazándose de esta manera un límite a las finalidades preventivas y encauzando la retribución a senderos respetuosos de la justicia y la dignidad humana. En términos simples, la proporcionalidad implica correlación entre la magnitud de la pena y la gravedad del delito. Así, el derecho penal dentro de un Estado catalogado como constitucional y democrático ha de ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia social de los hechos delictivos. En consecuencia, exigir proporción entre delitos y penas significa que la dureza de aquéllas no ha de exceder la gravedad que para la sociedad posee el hecho castigado Así las cosas, respetuosamente considero que el Comité no ponderó adecuadamente la sanción impuesta, ya que fueron presentadas pruebas suficientes sobre las condiciones en las cuales se llevó a cabo la conducta, así como sus circunstancias de atenuación, en aras de aplicar la sanción mínima contemplada en el artículo 73.1 del CDU. Sobre dichos factores de atenuación, obvió el Comité valorar el contexto deportivo que rodeó mi comportamiento (su inherente frustración), así como la

contemplada en el artículo 73.1 del CDU. Sobre dichos factores de atenuación, obvió el Comité valorar el contexto deportivo que rodeó mi comportamiento (su inherente frustración), así como la provocación infligida por un rival, aspectos externos que sin duda impulsaron una reacción en ese momento, lo que descarta que haya sido mi propia voluntad el motor de la actuación juzgada. En ese orden, dos fechas de suspensión resulta en una sanción que excede el ámbito de la conducta; conducta que, reitero, no caracteriza mi ética deportiva. De este modo, solicito al Comité reevaluar su postura y efectuar una ponderación de adecuada de la sanción, imponiéndome la sanción mínima de una fecha que contempla el tipo disciplinario” Revisado el recurso, este Comité debe realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Revisado el escrito aportado por el recurrente, corresponde en primera medida a este Comité pronunciarse sobre la procedencia del recurso de reposición en este Caso. Sobre el particular, es importante resaltar que, en virtud del CDU FCF, contra las decisiones del Comité Disciplinario del Campeonato procede el recurso de reposición, que quien se encuentra legitimado para interponerlo es aquel que resulte afectado por una resolución y tenga interés legítimo en que se modifique o revoque Y, por último, que debe interponerse por escrito, por el representante legal del club o la persona sancionada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.cola persona sancionada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol

2. En el caso en concreto, para el Comité se acreditan los supuestos que recoge el CDU FCF, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso contra la Resolución 005 del 2025, esto es, una decisión del Comité Disciplinario del Campeonato; además, lo interpuso quien resultó afectado por la decisión, es decir, el jugador afectado y, por último, se presentó por escrito, vía correo electrónico, firmada por el actor dentro del término reglamentario, considerando que la Resolución se notificó el miércoles 16 de abril de 2025.

3. Una vez confirmado por parte de este Comité que se cumplen con los presupuestos exigidos reglamentariamente para la interposición del recurso, se procederá a analizar el escrito presentado.

4. Sobre el particular, el Comité encuentra que el recurso interpuesto no plantea nuevos argumentos ni tampoco se encuentra acompañado de nuevos elementos probatorios que justifiquen una reconsideración de la decisión recurrida. En ese sentido, no existen fundamentos suficientes que inviten al Comité a reconsiderar su postura original, por cuanto el recurrente ha reiterado los puntos y los argumentos que ya fueron evaluados inicialmente.

5. En esa medida, el Comité reitera que no puede ser ajeno a la infracción que se materializó pues, se trata de una conducta incorrecta, sancionable por haberse materializado un daño a un objeto en las inmediaciones del terreno de juego, como

5. En esa medida, el Comité reitera que no puede ser ajeno a la infracción que se materializó pues, se trata de una conducta incorrecta, sancionable por haberse materializado un daño a un objeto en las inmediaciones del terreno de juego, como lo es una valla publicitaria, conducta que incide en la integridad de la competición.

6. Por lo tanto, no prosperará el recurso de reposición interpuesto.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO. - NO REPONER la decisión contenida en el artículo de la Resolución No. 006 de 2025 SEGUNDO. - Confirmar la decisión recurrida. TERCERO. - Notificar la presente decisión al jugador SEBASTIÁN RAMÍREZ MARTÍNEZ del club TIGRES F.C. de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. CUARTO. - Contra la presente decisión no proceden recursos NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERRERO

Miembro Secretario

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 - www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

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