FCF - Resolución 007 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 007 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
@& FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 00+ de 2025 (2DE MAYO DE 2025) Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2025 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.
SANCIONADO CLUB
ANGEL JAGARES FC
ANDRÉS F.C
RAMIREZ
BECERRA
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
BRANDO Ati.
ESTIVEN Bucaramanga
PRECIADO
VALENCIA
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
WILMER DAVID Club Dep.
HERNANDEZ Olympic
GONZALEZ
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
JAIRO DANIEL Real Soacha ESTUPIÑAN Cundinamarca
RODRIGUEZ
Molivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF FECHA 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 5% fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha
Art. 60-2 CDU FCF FECHA 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 5% fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 SUSPENSIÓN 1 fecha 1 fecha 1 fecha 2 fechas A CUMPLIR Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co@& FCF Federación Colombiana de Fútbol JUNIOR Patriotas FC 59 fecha 4 fechas
GILBER Supercopa CAICEDO Juvenil 2025
OLAYA Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF BRAHIAN Total Soccer 59 fecha 4 fechas
STIVEN F.C Supercopa AREIZA VALLE Juvenil 2025
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JUAN DAVID Atlético 59 fecha 4 fechas
OBANDO Nacional Supercopa GONZALEZ Juvenil 2025
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JHOJAN Atlético 59 fecha 2 fechas
GIRÓN DÍAZ Aracataca Supercopa Juvenil 2025
Motivo: Juego brusco grave
Art. 63-C CDU FCF
Art. 63-F CDU FCF JHOJAN Atlético 59 fecha 2 fechas GIRÓN DÍAZ Aracataca Supercopa Juvenil 2025
Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF DIEGO Alianza 59 fecha 2 fechas
MANUEL Vallenata Supercopa ARIZA Juvenil 2025
FRANCO Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-A CDU FCF JULIAN Legends 59 fecha 2 fechas
FREIDNET Supercopa GONZALEZ Juvenil 2025
CUELLAR Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con falta Art. 63-B CDU FCF JUAN FELIPE Martin Garcia & 5° fecha 2 fechas
MERCADO RJB Supercopa Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil 2025 Proximas 4 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 Próximas 2 fechas
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.coMAYORGA
@& FCF Federación Colombiana de Fútbol Juvenil 2025
Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con falta
info@fcf.com.coMAYORGA @& FCF Federación Colombiana de Fútbol Juvenil 2025
Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con falta
Art. 63-B CDU FCF
CLUB
DEPORTIVO CALI
ATLÉTICO
NACIONAL
MILLONARIOS
BOGOTÁ F.C
ATLÉTICO REAL
BOYACÁ
DEPOR VALENCA
DEPORTIVO
PEREIRA.
MARACANEIROS
CÚCUTA
DEPORTIVO
FORTALEZA
ATLÉTICO HUILA
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coCONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES MOTIVO 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 6 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 8 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido FECHA 59 fecha
Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil
2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 59 fecha Supercopa Juvenil 2025 5% fecha Supercopa Juvenil 2025 info@fcf.com.co Supercopa Juvenil 2025 MULTA
COPS$711.
COP$711 COP$711. COP$711 COP$711 COP$711. COP$711 COP$711 COP$711 COP$711 COP$711 750 .750 750 .750 .750 750 .750 .750 .750 .750 .750@& FCF Federación Colombiana de Fútbol CEIF 5 amonestaciones 59 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 LA EQUIDAD 5 amonestaciones 59 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 BOYACÁ CHICO 5 amonestaciones 59 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 JAGUARES F.C 5 amonestaciones 59 fecha COP$711.750 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 Articulo + literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.- Investigación disciplinaria contra el club BOCA JRS. por la presunta infracción de los artículos 110
2025 Articulo + literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.- Investigación disciplinaria contra el club BOCA JRS. por la presunta infracción de los artículos 110 y 111 del Reglamento del Campeonato y el artículo 83 literal 1) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CORTULUÁ en la ciudad de CALI el 5 de abril de 2025, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF 2025. En investigación. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club REAL SOACHA por la presunta infracción del artículo 11% del Reglamento del Campeonato y el artículo 8 literal q) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MARTÍN GARCÍA 3: RJB en la ciudad de BOGOTÁ el 26 de abril de 2025, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF2025. Mediante informe arbitral de fecha 26 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Uno de los recoge balones a cargo del equipo local fue expulsado por no cumplir con sus funciones correspondientes.” De igual manera, el comisario del partido en su informe indicó lo siguiente: “Se expulsó a un recogebolas por demorar en la reanudación del partido (ganando tiempo para el club local en la entrega de la pelota. Solicité el cambio y el arbitro (sic) procede a retirarlo de los alrededores.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse
(ganando tiempo para el club local en la entrega de la pelota. Solicité el cambio y el arbitro (sic) procede a retirarlo de los alrededores.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club REAL SOACHA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club REAL SOACHA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co@& FCF Federación Colombiana de Fútbol solicite las pruebas que estime pertinentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA F.C. por la presunta infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y el artículo 8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra OLÍMPICAS FÚTBOL en la ciudad de VALLEDUPAR el 2+ de abril de 2025, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 27 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Observaciones: El partido inició 20 minutos después de la hora oficial, debido a
Mediante informe arbitral de fecha 27 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Observaciones: El partido inició 20 minutos después de la hora oficial, debido a que el servicio de ambulancia llegó tarde.” De igual manera, el comisario del partido en su informe indicó lo siguiente: “El Partido inicio (sic) 20 minutos después de la hora oficial (10:00 AM); porque la ambulancia (Servicio Médico) llegó al lugar del partido a las 10:15 AM” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ALIANZA F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club ALIANZA F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO BUCARAMANGA por la presunta infracción del artículo 11+ del Reglamento del Campeonato y del artículo +8 literal g) y de los numerales 4, 5 y + del artículo 8L del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CLUB DEP. OLYMPIC en la ciudad de BUCARAMANGA el 25 de abril de 2025, por la fecha 5 de la
artículo 8L del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CLUB DEP. OLYMPIC en la ciudad de BUCARAMANGA el 25 de abril de 2025, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF2025. Mediante informe arbitral de fecha 25 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “A los 65 minutos se detiene el partido, para retirar a los pasapelotas, ya que estaban escondiendo los balones y provocando a los jugadores del club visitante (Club Dep. Olympic). A los 85 minutos se genera una confrontación por los jugadores 416 Sr. Preciado Valencia Brandon Steven, del club Atll. Bucaramanga, 426 Ayala Barón Owen y 411 Quezada Sanabria Daniel del Club Dep. Olympic: quienes fueron amonestados por esta conducta incorrecta: después ingresan al campo de juego dos agentes externos acompañantes del club Atl. B/manga que se encontraba en la tribuna a empujar a los jugadores del Club Dep. Olympic las cuales se logro (sic) identificar una, Sr. Eder Delgado quien hace parte del cuerpo tecnico (sic) del club All. B/manga como utilero. Acto seguido se genera una
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol gresca colectiva entre ambas barras en la tribuna, logrando ver empujones, insultos, puños que llevo (sic) a detener la reanudación del juego durante 7 minutos mientras las autoridades lograron evacuar los espectadores, después
gresca colectiva entre ambas barras en la tribuna, logrando ver empujones, insultos, puños que llevo (sic) a detener la reanudación del juego durante 7 minutos mientras las autoridades lograron evacuar los espectadores, después de este hecho se logra tranquilizar la situación y el juego termina con normalidad.” De igual manera, el comisario del partido en su informe indicó lo siguiente: “En el minuto 65 del partido se procedio (sic) a retirar los recogebolas ya que estaban interfiriendo con el normal desarrollo del juego, escondiendo los balones y en algunos casos provocando a los jugadores del Club Dep. Olympic. En el minuto 85 del partido se produjo una gresca generalizada que provoco (sic) el pare del partido por 7 minutos aca (sic) aca fueron amonestados: El jugador del Bucaramanga con el 416; siendo expulsado por doble amarilla y 2 jugadores de Olympic el #1 y el numero (sic) 26, estando en los empujones ingresaron 2 personas del publico (sic) una el utilero del equipo profesional del At. Bucaramanga (Eder Delgado) y otra persona no identificada a empujar a los jugadores. Al mismo tiempo en la tribuna se enfrentaron con empujones y agresiones verbales miembros de las 2 barras teniendo que intervenir la policia (sic). Para garantizar la seguridad del partido los arbitros (sic) solicitaron se retirara todas las personas del publico (sic) se reinicio el partido conforme a la ultima (sic) decision (sic) arbitro (sic) finalizandose (sic) con normalidad.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025
decision (sic) arbitro (sic) finalizandose (sic) con normalidad.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal @) y de los numerales 4, 5 y 7 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ATLÉTICO
BUCARAMANGA.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club ATLÉTICO BUCARAMANGA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el señor EDER JAIR DELGADO RESTREPO club ATLÉTICO BUCARAMANGA por la presunta infracción del articulo articulo 63 literal g) en concordancia con el articulo 16 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CLUB DEP. OLYMPIC en la ciudad de BUCARAMANGA el 25 de abril de 2025, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 25 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “A los 65 minutos se deliene el partido, para relirar a los pasapelolas, ya que estaban escondiendo los balones y provocando a los jugadores del club visitante
Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “A los 65 minutos se deliene el partido, para relirar a los pasapelolas, ya que estaban escondiendo los balones y provocando a los jugadores del club visitante (Club Dep. Olympic). A los 85 minutos se genera una confrontación por los jugadores #16 Sr. Preciado Valencia Brandon Steven, del club Atll. Bucaramanga, 426 Ayala Barón Owen y 411 Quezada Sanabria Daniel del Club Dep. Olympic;
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol quienes fueron amonestados por esta conducta incorrecta; después ingresan al campo de juego dos agentes externos acompañantes del club Atl. B/manga que Se encontraba en la tribuna a empujar a los jugadores del Club Dep. Olympic las cuales se logro (sic) identificar una, Sr. Eder Delgado quien hace parte del cuerpo tecnico (sic) del club Atl. B/manga como utilero. Acto seguido se genera una gresca colectiva entre ambas barras en la tribuna, logrando ver empujones, insultos, puños que llevo (sic) a detener la reanudación del juego durante 7 minutos mientras las autoridades lograron evacuar los espectadores, después de este hecho se logra tranquilizar la situación y el juego termina con normalidad.” De igual manera, el comisario del partido en su informe indicó lo siguiente: “En el minuto 65 del partido se procedio (sic) a retirar los recogebolas ya que estaban interfiriendo con el normal desarrollo del juego, escondiendo los balones y en algunos casos provocando a los jugadores del Club Dep. Olympic.
“En el minuto 65 del partido se procedio (sic) a retirar los recogebolas ya que estaban interfiriendo con el normal desarrollo del juego, escondiendo los balones y en algunos casos provocando a los jugadores del Club Dep. Olympic. En el minuto 85 del partido se produjo una gresca generalizada que provoco (sic) el pare del partido por 7 minutos aca (sic) aca fueron amonestados: El jugador del Bucaramanga con el 41 6; siendo expulsado por doble amarilla y 2 jugadores de Olympic el #1 y el numero (sic) 26, estando en los empujones ingresaron 2 personas del publico (sic) una el utilero del equipo profesional del At. Bucaramanga (Eder Delgado) y otra persona no identificada a empujar a los jugadores. Al mismo tiempo en la tribuna se enfrentaron con empujones y agresiones verbales miembros de las 2 barras teniendo que intervenir la policia (sic). Para garantizar la seguridad del partido los arbitros (sic) solicitaron se retirara todas las personas del publico (sic) se reinicio el partido conforme a la ultima (sic) decision (sic) arbitro (sic) finalizandose (sic) con normalidad.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 63 literal g) en concordancia con el artículo 76 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del señor
EDER JAIR DELGADO RESTREPO del club ATLÉTICO BUCARAMANGA.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al señor EDER JAIR DELGADO RESTREPO del club ATLÉTICO
EDER JAIR DELGADO RESTREPO del club ATLÉTICO BUCARAMANGA.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al señor EDER JAIR DELGADO RESTREPO del club ATLÉTICO BUCARAMANGA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo +.- Investigación disciplinaria contra el CLUB DEP. OLYMPIC por la presunta infracción de los numerales 2, U y 5 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, enelpartido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudad de BUCARAMANGA el 25 de abril de 2025, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 25 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “A los 65 minutos se detiene el partido, para retirar a los pasapelotas, ya que estaban escondiendo los balones y provocando a los jugadores del club visitante
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co2 FCF Federación Colombiana de Fútbol
(Club Dep. Olympic). A los 85 minutos se genera una confrontación por los jugadores 41 6 Sr. Preciado Valencia Brandon Steven, del club Atll. Bucaramanga, 426 Ayala Barón Owen y #11 Quezada Sanabria Daniel del Club Dep. Olympic;
(Club Dep. Olympic). A los 85 minutos se genera una confrontación por los jugadores 41 6 Sr. Preciado Valencia Brandon Steven, del club Atll. Bucaramanga, 426 Ayala Barón Owen y #11 Quezada Sanabria Daniel del Club Dep. Olympic; quienes fueron amonestados por esta conducta incorrecta; después ingresan al campo de juego dos agentes externos acompañantes del club Atl. B/manga que se encontraba en la tribuna a empujar a los jugadores del Club Dep. Olympic las cuales se logro (sic) identificar una, Sr. Eder Delgado quien hace parte del cuerpo tecnico (sic) del club Atl. B/manga como utilero. Acto seguido se genera una gresca colectiva entre ambas barras en la tribuna, logrando ver empujones, insultos, puños que llevo (sic) a detener la reanudación del juego durante 7 minutos mientras las autoridades lograron evacuar los espectadores, después de este hecho se logra tranquilizar la situación y el juego termina con normalidad.” De igual manera, el comisario del partido en su informe indicó lo siguiente: “En el minuto 65 del partido se procedio (sic) a retirar los recogebolas ya que estaban interfiriendo con el normal desarrollo del juego, escondiendo los balones y en algunos casos provocando a los jugadores del Club Dep. Olympic. En el minuto 85 del partido se produjo una gresca generalizada que provoco (sic) el pare del partido por 7 minutos aca (sic) aca fueron amonestados: El jugador del Bucaramanga con el 416; siendo expulsado por doble amarilla y 2 jugadores de Olympic el #1 y el numero (sic) 26, estando en los empujones ingresaron 2 personas del publico (sic) una el utilero del equipo profesional del At
del Bucaramanga con el 416; siendo expulsado por doble amarilla y 2 jugadores de Olympic el #1 y el numero (sic) 26, estando en los empujones ingresaron 2 personas del publico (sic) una el utilero del equipo profesional del At Bucaramanga (Eder Delgado) y otra persona no identificada a empujar a los jugadores. Al mismo tiempo en la tribuna se enfrentaron con empujones y agresiones verbales miembros de las 2 barras teniendo que intervenir la policia (sic). Para garantizar la seguridad del partido los arbitros (sic) solicitaron se retirara todas las personas del publico (sic) se reinicio el partido conforme a la ultima (sic) decision (sic) arbitro (sic) finalizandose (sic) con normalidad.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los numerales 2, 4 y 5 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del CLUB DEP. OLYMPIC. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al CLUB DEP. OLYMPIC por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 8.- Investigación disciplinaria contra el club INDEPENDIENTE MEDELLÍN por la presunta infracción del articulo 113 del Reglamento del Campeonato y del articulo 38 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CD REYES DEL GOL en la ciudad de
del articulo 113 del Reglamento del Campeonato y del articulo 38 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CD REYES DEL GOL en la ciudad de ITAGUÍ el 2% de abril de 2025, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe arbitral de fecha 27 de abril de 2025, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co@& FCF Federación Colombiana de Fútbol “Ind. Medellín solo dispuso de 4 recogebolas y en el momento que llovio (sic) no quedó ninguno” De igual manera, el comisario del partido en su informe indicó lo siguiente: “El DIM no dispuso de la totalidad de los recogebolas, solo estabas (sic) 4 y en el momento que llovió no quedo (sic) ninguno”.
En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 117 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club INDEPENDIENTE MEDELLÍN. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club INDEPENDIENTE MEDELLÍN por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y
traslado al club INDEPENDIENTE MEDELLÍN por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 9.- Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción de los articulos 38 y + del Reglamento del Campeonato y del articulo 18 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra REAL SANTANDER en la ciudad de PIEDECUESTA el 25 de abril de 2025, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 25 de abril de 2025, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo Alianza Vallenata en su planilla registró como fisioterapeuta a Hurtado Oliveros Cristian José pero no estuvo presente en el banco técnico. El uniforme de Alianza Vallenata no peseto (sic) el logo de FCF en su manga.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 38 y 47 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal $ del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ALIANZA VALLENATA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club ALIANZA VALLENATA por el término de un (1) día hábil contado a partir
Colombiana de Fútbol por parte del club ALIANZA VALLENATA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club ALIANZA VALLENATA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 10.- Investigación disciplinaria contra el club UNIÓN MAGDALENA por la presunta infracción del articulo 118 del Reglamento del Campeonato y del articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ACADEMIA DE CRESPO en la ciudad de SANTA MARTA el 25 de abril de 2025, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 25 de abril de 2025, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co@& FCF Federación Colombiana de Fútbol “En general todo bien, no bastante, informar que no se hizo actos protocolarios.” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 118 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club UNIÓN MAGDALENA.
como una infracción del artículo 118 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club UNIÓN MAGDALENA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al club UNIÓN MAGDALENA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA LORENZO REYES GUERRERO
Miembro Secretario
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co