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FCF - Resolución 009 de 2025

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 009 de 2025
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co RESOLUCIÓN No. 009 de 2025 (15 DE MAYO DE 2025) Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2025 En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4900 del 7 de febrero de 2025, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2025 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 7 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR CRISTIAN DAVID BANGUERA SINISTERRA Once Caldas DAF 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN SEBASTIAN FAJARDO HERNANDEZ Maracaneiros 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JOSE DAVID SANDOVAL LÓPEZ

Atlético Real Boyacá 7º fecha Supercopa Juvenil 2025

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JOSE DAVID SANDOVAL LÓPEZ Atlético Real Boyacá 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF IVAN JOSUE VILLARREAL ORTIZ Orsomarso S.C 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF FERNANDO FIGUEROA SÁNCHEZ Belén la Nubia – Arco Zaragoza 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF MARLON JESÚS PARADA HOYOS Cúcuta FC 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF OSCAR DAVID VESGA PABÓN Club Dep. Olymplic 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF DIEGO ALEJANDRO PACHECO SÁNCHEZ (Entrenador) Legends 7º fecha Supercopa Juvenil 2025

1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Doble amonestación Art. 60-2 CDU FCF DIEGO ALEJANDRO PACHECO SÁNCHEZ (Entrenador) Legends 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 3 fechas y multa de $711.750. Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF ANGEL ANDRÉS RAMIREZ BECERRA Jaguares F.C 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 2 fechas Próximas 2 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF BRAYAN EDUARDO MOGOLLÓN GALINDO Olímpicas Fútbol 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 3 fechas Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co IKER ALEXANDER BLANCO SUAREZ Independiente Medellín 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 3 fechas Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF THOMAS RESTREPO POSADA

Envigado F.C 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 4 fechas Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF BRANDON JAVIER MOLINA OQUENDO Deportivo Cali 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 3 fechas Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF JUAN MANUEL ARANGO TENORIO Deportivo Cali 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 3 fechas Próximas 3 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF JEFFERSON RACINES ANGULO Cali Andrés Sanín 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 4 fechas Próximas 4 fechas Supercopa Juvenil 2025 Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA FORTALEZA 6 amonestaciones 7º fecha COP$711.750Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co en el mismo partido Supercopa Juvenil 2025 LA EQUIDAD 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025

COP$711.750 MARACANEIROS 6 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 REAL BOYACÁ 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025

COP$711.750 MARACANEIROS 6 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 REAL BOYACÁ 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 BELÉN LA NUBIA ARCO ZARAGOZA 6 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 CD REYES DEL GOL 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 ENVIGADO 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 ATLETICO NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 LEONES FC 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 ÁGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 ORSOMARSO 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 DEPORTIVO CALI 6 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 AMÉRICA DE CALI 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 CORTULUÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750Federación Colombiana de Fútbol

COP$711.750 CORTULUÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co ACADEMIA DE CRESPO 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025

COP$711.750 REAL CARTAGENA 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 ALIANZA VALLENATA 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 OLYMPIC 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 CÚCUTA F.C 7 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 MARTÍN GARCÍA & RJB 4 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 COSTA AZUL 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750

COP$711.750 COSTA AZUL 5 amonestaciones en el mismo partido 7º fecha Supercopa Juvenil 2025 COP$711.750 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el club PATRIOTAS FC por la presunta infracción de los artículos 38 y 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MILLONARIOS en la ciudad de BOGOTÁFederación Colombiana de Fútbol

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el 3 de mayo de 2025, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 3 de mayo de 2025, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El club visitante (Patriotas) no presenta en planilla personal de la salud, sin embargo, presentan en campo un kinesiólogo al que se le permite su permanencia en caso de emergencia. El club visitante (Patriotas) no presenta los logos de la competición y FCF en mangas de las camisetas.” En el mismo sentido, el árbitro del partido informó a este Comité en su informe que: “Patriotas no presenta personal de la salud en planilla, sin embargo tenían un fisioterapeuta independiente y no registrado en planilla ni en COMET. El equipo Patriotas en su indumentaria no contaba con los logos correspondientes (supercopa y federación)” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 38 y 47 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club PATRIOTAS FC En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club PATRIOTAS FC por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Vencido el término concedido, PATRIOTAS F.C. no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emitir las siguientes CONSIDERACIONES 1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados tanto en el informe del árbitro del partido, como en el informe del

ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emitir las siguientes CONSIDERACIONES 1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados tanto en el informe del árbitro del partido, como en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe. 2. Así las cosas, para este Comité es claro que el club investigado no incluyó en planilla de juego a un profesional de la salud y tampoco se presentó al campo de juego con los logos reglamentariamente requeridos. Por tanto, resulta evidente que PATRIOTAS F.C. no cumplió con las disposiciones del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 (artículos 38 y 47) lo que se traduce, a su vez, en una infracción al artículo 78 literal f) del CDU FCF. 3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de PATRIOTAS F.C. deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación, merece un reproche mayor.Federación Colombiana de Fútbol

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En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a PATRIOTAS F.C. por la infracción de los artículos 38 y 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club PATRIOTAS F.C. una multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y en concordancia con el literal h) del artículo 19 del Código Disciplinario Único de la FCF. TERCERO.- Exhortar a PATRIOTAS F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de la alineación de personal de la salud en la planilla de juego y la inclusión de los logos de la competición en los términos reglamentarios establecidos en el Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025. CUARTO.- Notificar la presente decisión a PATRIOTAS F.C. de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club MILLONARIOS FC por la presunta infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PATRIOTAS FC en la ciudad de BOGOTÁ el 3 de mayo de 2025, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 3

de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PATRIOTAS FC en la ciudad de BOGOTÁ el 3 de mayo de 2025, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 3 de mayo de 2025, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “La ambulancia arribó al escenario a las 11:25.” En el mismo sentido, el árbitro del partido informó a este Comité en su informe que: “El partido empezó a las 11:31 am debido a que el servicio de ambulancia llegó a las 11:25am” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club MILLONARIOS F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club MILLONARIOS F.C. por el término de un (1) día hábil a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, MILLONARIOS FC, presentó sus descargos y manifestó: “(...)Federación Colombiana de Fútbol

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a. El cambio de escenario deportivo se presentó a raíz de una situación de fuerza mayor Ahora bien, antes de entrar en el grueso de la argumentación, es necesario hacer precisión al concepto de fuerza mayor. Este, ha sido objeto de estudio de manera reiterada por parte de nuestra H. Corte Constitucional, al igual que de nuestro ordenamiento civil. Por un lado, la H. Corte Constitucional, en su pronunciamiento SU449/16 entiende por fuerza mayor: ̈ [...] en tanto la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. ̈ Por otro lado, el artículo 64 de nuestro ordenamiento civil entiende por fuerza mayor lo siguiente: ̈ Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir [...] ̈ . De la definición planteada previamente, entendemos que para acreditar un presunto escenario de fuerza mayor es necesario demostrar: i) la imprevisibilidad del hecho, ii) la irresistibilidad del hecho, y iii) la exterioridad del hecho en cuestión. Entonces, analizando la definición proporcionada por la H. Corte Constitucional, en concurrencia con la definición civil del concepto de fuerza mayor, se procede a plantear el siguiente marco jurídico, en el cual se acreditan los elementos constitutivos de la fuerza mayor, para así eximir de la responsabilidad del caso a Millonarios. Al igual, se pretende demostrar la debida diligencia de Millonarios frente a los hechos ocurridos el pasado 3 de mayo en el marco del partido de la Supercopa Juvenil. El Capitulo XIII del Reglamento de la Supercopa Juvenil del 2025 establece la reglamentación referente a los Escenarios Deportivos elegibles para llevar a cabo la competencia. Del mismo modo, establece de manera clara requisitos para considerar un escenario deportivo apto para

Juvenil. El Capitulo XIII del Reglamento de la Supercopa Juvenil del 2025 establece la reglamentación referente a los Escenarios Deportivos elegibles para llevar a cabo la competencia. Del mismo modo, establece de manera clara requisitos para considerar un escenario deportivo apto para el desarrollo de la presente competencia. (...) Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer que el escenario deportivo principal, registrado y aceptado según la normativa de la SUPERCOPA JUVENIL FCF 2025 es XCOLI. Ahora bien, como se constata en los hechos del caso en cuestión, ante las fuertes lluvias presentadas en la madrugada del 3 de mayo de 2025, Millonarios F.C. se vio en la obligación de modificar el escenario deportivo del encuentro. Esto, considerando que el mal estado de la cancha no ofrecía las garantías necesarias para cobijar un encuentro de la presente competición, debido a un hecho completamente imprevisible, irresistible y externo, contemplado como fuerza mayor. Del mismo modo, la decisión de cambiar el escenario deportivo para la realización del encuentro se comprende como una medida proporcional, contemplada en el reglamento, para velar así por la integridad física de cada uno de los jugadores presentes en el encuentro.Federación Colombiana de Fútbol

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Millonarios F.C., al realizar el cambio de escenario deportivo, se aseguró de cumplir con la normativa establecida en el Capítulo XIII de la normativa de la SUPERCOPA JUVENIL FCF de 2025, siempre actuando de manera diligente, y siempre abogando por que el encuentro se pudiera realizar, aún ante la presencia de una circunstancia imprevisible. Del mismo modo, entendiendo que el articulo 84 de la normativa establecida, hace referencia a que el escenario deportivo debe reunir ciertas condiciones y posteriormente garantías para realizar la competición. Entendiendo que el escenario deportivo alternativo, debidamente registrado ande la FCF, cumplía con los estándares necesarios para llevar a cabo la realización del encuentro, la medida establecida por Millonarios F.C. se considera diligente ante la circunstancia presentada. b. El retraso de la llegada de la ambulancia al escenario deportivo surge a raíz del imprevisto sucedido (...) Entendiendo que el retraso o la no presencia de una ambulancia en el momento de inicio del partido cobija una causal de infracción, es necesario establecer las razones por las cuales la ambulancia no estuvo presente a la hora requerida en el escenario deportivo. Nuevamente, haciendo una síntesis de lo mencionado con anterioridad, a raíz de un episodio catalogado como fuerza mayor -como se constata en el informe del ComisarioMillonarios F.C. se vio obligado a modificar el escenario deportivo del encuentro. Dicha modificación fue realizada en virtud de los parámetros de la normativa de SUPERCOPA JUVENIL FCF 2025, y siempre velando por las garantías necesarias para llevar el encuentro de manera segura. Entonces, si bien es cierto que se presentó un retraso en la llegada de la ambulancia al nuevo escenario deportivo, dicho retraso fue causado directamente por la imprevisión del acontecimiento que conllevó al cambio de escenario -las

necesarias para llevar el encuentro de manera segura. Entonces, si bien es cierto que se presentó un retraso en la llegada de la ambulancia al nuevo escenario deportivo, dicho retraso fue causado directamente por la imprevisión del acontecimiento que conllevó al cambio de escenario -las fuertes lluvias que afectaron el escenario deportivo principal de Millonarios-. Ante la imprevisibilidad del acontecimiento, la ambulancia tuvo que movilizarse desde las canchas de XCOLI, hasta la Sede del Equipo Profesional, lo cual inherentemente comprende un tiempo de desplazamiento. Sin embargo, es importante resaltar y reiterar que, si bien es cierto que existió un retraso por parte de la ambulancia, Millonarios F.C. siempre se encargó de velar por la integridad de los futbolistas y de brindar las garantías necesarias para el desarrollo seguro del encuentro. Incluso, es posible afirmar que Millonarios F.C. actuó con un estándar particularmente alto de diligencia ante el hecho descrito con anterioridad. En suma, a todas las medidas adoptadas mencionadas, y ante la urgencia de que se jugara el encuentro programado, después de un tiempo de espera, llegaron al escenario deportivo tres vehículos de ambulancia (como se puede evidenciar en el Anexo I, adjunto). Es decir, ante la imprevisibilidad del hecho ocurrido, las medidas tomadas por parte de Millonarios F.C. fueron diligentes y oportunas para velar por la integridad del encuentro y de los jugadores.”Federación Colombiana de Fútbol

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Adicionalmente, MILLONARIOS presentó una certificación de la empresa contratada para prestar este servicio indicando lo sucedido. De conformidad con lo anterior, previo a decidir el asunto en cuestión y teniendo en cuenta los documentos que reposan en el expediente, el Comité debe esbozar las siguientes CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los descargos presentados, MILLONARIOS F.C. manifiesta que el club cumplió con las disposiciones reglamentarias establecidas por el campeonato para el desarrollo de los partidos y los protocolos de seguridad necesarios para llevar a cabo el encuentro, considerando el alto estándar de diligencia con el que, a su juicio, actuó. 2. Para el Comité, se encuentra debidamente acreditado que, aunque la ambulancia llegó unos minutos después de la hora programada del partido, el club investigado adoptó las medidas suficientes, ante la urgencia de los hechos, para no afectar en demasía el desarrollo del encuentro y cumplir con el juego en la hora y fecha programados. 3. En ese sentido, considera el comité que, si bien se presentó un retraso en la llegada de la ambulancia al nuevo escenario deportivo, el mismo fue causado por hechos externos que no se encuentran en la esfera de control del club y, por el contrario exceden su capacidad. Por ejemplo, el hecho de que se hubieren presentado fuertes lluvias, que se tuviera que cambiar al escenario alterno y, sobre todo, que la ambulancia que debía llegar a prestar el servicio, tuviera que atender un llamado de la Policía Nacional para atender un incidente presentado en la vía. 4. Así las cosas,

para el Comité no existe mérito suficiente, desde el punto de vista fáctico y probatorio para sancionar al club MILLONARIOS F.C. por la infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, pues los hechos acontecidos que impidieron la llegada de la Ambulancia al partido exceden las posibilidades del club en mención. 5. Por lo anterior, este Comité considera que se logró desvirtuar por parte del club investigado la presunción de veracidad del informe arbitral y, por lo tanto, procederá con el archivo de la presente investigación. 6. En consecuencia, el Comité determinará que no existe una infracción al artículo 103 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por parte de MILLONARIOS F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- ARCHIVAR la investigación disciplinaria contra MILLONARIOS F.C por la presunta infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PATRIOTAS F.C en la ciudad de Bogotá el 3 de mayo de 2025, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2025.Federación Colombiana de Fútbol

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SEGUNDO. – Notificar la presente decisión a MILLONARIOS F.C. TERCERO. – Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club CÚCUTA DEPORTIVO por la presunta infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudad de VILLA DEL ROSARIO el 3 de mayo de 2025, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 3 de mayo de 2025, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Se dio inicio al partido 13 minutos después de la hora oficial por no estar presente la ambulancia ni personal de primeros auxilios” En el mismo sentido, el árbitro del partido informó a este Comité en su informe que: “El partido no inició a la hora programada debido a que la ambulancia no se encontraba presente por ende se da inicio al partido a las 9:13” En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 103 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2025 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CÚCUTA DEPORTIVO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al club CÚCUTA DEPORTIVO por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, el club investigado aportó sus descargos en los que manifestó: “De acuerdo

DEPORTIVO por el término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, el club investigado aportó sus descargos en los que manifestó: “De acuerdo con los informes oficiales, el retraso obedeció a la no disponibilidad oportuna del servicio de salud requerido para dar inicio al encuentro. Sin embargo, como se acredita en la comunicación expedida por la IPS SANARTE, entidad contratada para la prestación del servicio de ambulancia medicalizada, el vehículo asignado tuvo que atender de manera imprevista un accidente de tránsito ocurrido durante su trayecto hacia el estadio, lo que generó el retraso involuntario en su llegada. Este hecho configura una causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad, control y previsibilidad del Club, quien cumplió con la contratación oportuna y adecuada del servicio exigido por el reglamento. La situación fue fortuita e inevitable, y no constituye en modo alguno una conducta negligente, dolosa o antideportiva. Por tanto, y en virtud del principio de razonabilidad y responsabilidad objetiva, solicitamos que se tenga en cuenta la justificación aportada y se ordene el cierre definitivo de la investigación, eximiendo de responsabilidad disciplinaria al Cúcuta Deportivo.” Junto con los descargos se aportó una certificación de la empresa de ambulancias enFederación Colombiana de Fútbol

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la que se indicó: “Queremos expresar nuestras más sinceras disculpas por el incumplimiento en el servicio de ambulancia medicalizada que brindamos el pasado 3 de mayo. Lamentablemente, durante el trayecto del vehículo de emergencia, tuvimos que atender un accidente de tránsito en la ruta, lo cual generó un retraso en la llegada a su evento. Entendemos la importancia de nuestro compromiso y lamentamos cualquier inconveniente que esto haya podido causar. Estamos trabajando para mejorar nuestros tiempos de respuesta y garantizar que situaciones como esta no afecten la calidad del servicio que ofrecemos. Agradecemos su comprensión y confianza, y quedamos a su disposición para cualquier eventualidad futura.” En atención a lo anterior, previo a decidir de fondo, el Comité debe realizar las siguientes CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los descargos presentados y el pronunciamiento de la empresa encargada de prestar el servicio, la ambulancia que debía prestar los servicios en el partido entre Cúcuta Deportivo y Atlético Bucaramanga, llegó tarde al escenario deportivo pues tuvo que atender un accidente de tránsito en la vía. 2. En esa medida, teniendo en cuenta la documentación que reposa en el expediente, para el Comité no existe mérito suficiente, desde el punto de vista fáctico y probatorio para sancionar al club CÚCUTA DEPORTIVO. por la infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, pues los hechos acontecidos que impidieron la llegada de la Ambulancia al partido a tiempo exceden las posibilidades del club en mención. 3. Por lo anterior, este Comité considera que se logró desvirtuar por parte del club investigado la presunción de veracidad del informe arbitral y, por lo tanto, procederá con el archivo de

de la Ambulancia al partido a tiempo exceden las posibilidades del club en mención. 3. Por lo anterior, este Comité considera que se logró desvirtuar por parte del club investigado la presunción de veracidad del informe arbitral y, por lo tanto, procederá con el archivo de la presente investigación. 4. En consecuencia, el Comité determinará que no existe una infracción al artículo 103 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del CDU FCF, por parte de CÚCUTA DEPORTIVO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- ARCHIVAR la investigación disciplinaria contra CÚCUTA DEPORTIVO por la presunta infracción del artículo 103 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudad de Villa del Rosario el 3 de mayo de 2025, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. SEGUNDO. – Notificar la presente decisión a CÚCUTA DEPORTIVO TERCERO. – Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.Federación Colombiana de Fútbol

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Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el club INDEPENDIENTE MEDELLÍN por la presunta infracción del artículo 47 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra BELÉN LA NUBIA - ARCO ZARAGOZA en la ciudad de MEDELLÍN el 4 de mayo de 2025, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2025. Mediante informe del comisario del partido de fecha 4 de mayo de 2025, se informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El uni

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